JurídicoESEN

Artículo 8

Del Decreto 2351 De 1965, A Su Elección

Decreto 723 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Cuando los contratos de trabajo de la gente de mar se hayan terminado a causa de la pérdida del buque, cualquiera que ella sea, la gente del mar recibirá además del auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes, una indemnización igual al salario por los días del período efectivo de desempleo resultante de dicha pérdida, sin pasar de dos (2) meses de salario o las indemnizaciones previstas en el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, a su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 723 de 1973