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Artículo 2

Decreto 135 de 1965 · por la cual se establece la celebración del “Día del Campesino”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Corresponderá al Alcalde de cada Municipio, con la colaboración de los funcionarios oficiales y de los institutos vinculados al fomento agrícola, ganadero y forestal, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de las personas dedicadas a las labores aerícolas o ganaderas en la respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 135 de 1965