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Artículo 1

Del Decreto 568 De 1946 Y Disposiciones Concordantes

Decreto 1999 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1901 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los exportadores de oro podrán girar contra sus cuentas de depósitos mediante órdenes de pago a favor de las personas con quienes negocien libremente las respectivas monedas extranjeras, y el Banco atenderá tales pagos sin que al efecto se requiera autorización de la Oficina de Registro de Cambios. Estas órdenes de pago y los giros correspondientes no cansan el impuesto de timbre sobre operaciones de cambio internacional de que trata el artículo 5° del Decreto 568 de 1946 y disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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