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Artículo 87

Cuando Por Muelles Privados Se Movilicen Cargamentos De Los Autorizados En El Artículo Anterior Y Su Liquidación Al Aplicar La Tarifa Ad Valorem Sea Superior A Us$ 10

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por muelles privados se movilicen cargamentos de los autorizados en el artículo anterior y su liquidación al aplicar la tarifa ad valorem sea superior a US$ 10.00, o inferior a US$ 0.50 para importación, y superior a COL$ 100.00 o inferior a COL$ 20.00 para exportación, cabotaje, fluvial, por tonelada peso o volumen se liquidara, facturará y cobrara por tonelada peso o volumen conforme a estos topes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981