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Artículo 3

Registro Y Control De Los Recursos De Las Entidades Territoriales

Decreto 4962 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Registro y control de los recursos de las entidades territoriales. Los recursos cuya titularidad corresponda a las Entidades Territoriales se registrarán y controlarán de forma individual. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la metodología para el registro e imputación de los rendimientos financieros que dichos recursos generen y para el registro y control en forma independiente por parte del Fosyga de los demás recursos de que trata el artículo 2° del presente decreto, excluidos los que corresponden a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4962 de 2011