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Artículo 3

El Peticionario Deberá Matricularse, De Acuerdo Con El Plan De Estudios, En Todas Las Materias En Que Haya Obtenido Calificaciones Inferiores A La Cifra Tres (3); Deberá Presentar Exámenes En Todas Aquellas En Que Haya Sido Calificado Con Esta Cifra Tres (3) Y Tendrá Derecho A Que Se Le Acepten Como Aprobadas Aquellas En Que Haya Sido Calificado Con Las Cifras Cuatro (4) O Cinco (5)

Decreto 1551 de 1934 · Por el cual se reglamenta el intercambio de certificados de estudios en las Facultades oficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El peticionario deberá matricularse, de acuerdo con el plan de estudios, en todas las materias en que haya obtenido calificaciones inferiores a la cifra tres (3); deberá presentar exámenes en todas aquellas en que haya sido calificado con esta cifra tres (3) y tendrá derecho a que se le acepten como aprobadas aquellas en que haya sido calificado con las cifras cuatro (4) o cinco (5).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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