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Artículo 13

Los Inspectores Técnicos Serán Nombrados Y Removidos Libremente Por El Gobierno, Deberán Tener Patentes De Idoneidad Para Desempeñar Los Servicios Que Van Á Prestar, Estarán Sometidos Al Intendente, Tendrán Su Residencia En El Lugar Que El Ministerio De Obras Públicas Designe, Y Disfrutarán De Una Asignación Fija Mensual

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores técnicos serán nombrados y removidos libremente por el Gobierno, deberán tener patentes de idoneidad para desempeñar los servicios que van á prestar, estarán sometidos al Intendente, tendrán su residencia en el lugar que el Ministerio de Obras Públicas designe, y disfrutarán de una asignación fija mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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