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Artículo 5

El Procedimiento Señalado En Este Decreto También Deberá Seguirse Cuando Se Considere Conveniente Y Necesaria La Prorroga De Los Convenios Cuya Celebración Requiera Autorización Previa De La Presidencia De La República

Decreto 2308 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 5º y 7º del Decreto 1982 de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El procedimiento señalado en este Decreto también deberá seguirse cuando se considere conveniente y necesaria la prorroga de los convenios cuya celebración requiera autorización previa de la Presidencia de la República. En ningún caso habrá lugar a prórrogas o adiciones automáticas o tácitas de dichos contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2308 de 1974