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Artículo 5

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los ciento cincuenta mil pesos (150.000) que trata esta Ley, cien mil pesos ($ 100.000) se distribuirán a la suerte en premios de dinero y de fincas raíces, entre los depositantes de cajas de ahorros, por una Junta compuesta del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Superintendente Bancario y el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario, de acuerdo con la reglamentación que debe dar el Gobierno a la presente Ley. Dicha reglamentación deberá publicarse profusamente, junto con texto de esta Ley, dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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