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Artículo 40

Cuando Faltare El Notario, La Primera Autoridad Política Del Lugar De Oficio O A Petición De Parte Designará Un Encargado De Las Funciones Mientras Se Provee El Cargo En Interinidad O En Propiedad, Según El Caso

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando faltare el notario, la primera autoridad política del lugar de oficio o a petición de parte designará un encargado de las funciones mientras se provee el cargo en interinidad o en propiedad, según el caso. También habrá lugar a la designación de encargado en los casos previstos en los artículos 39 y 111 de este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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