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Artículo 3

Decreto 507 de 1901 · Sobre aumento de los derechos de importación de las mercaderías extranjeras en las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Una vez formada la Tarifa de que habla el artículo precedente, y aprobada que sea por Decreto legislativo, el cobro de los derechos de importación se hará de acuerdo con la citada Tarifa y desde la fecha que en el Decreto aprobatorio se señale. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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