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Artículo 3

º Mercancias No Sujetas Al Regimen Preferencial

Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º MERCANCIAS NO SUJETAS AL REGIMEN PREFERENCIAL. Al amparo del régimen aduanero preferencial previsto en este Decreto no se podrán importar armas, explosivos, vehículos, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de salud y las mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o en virtud de convenios o tratados en que Colombia sea parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1994