Las casas de fundición y ensayes podrán recibir de los particulares oro y minerales de oro para ser fundidos y ensayados; las barras de oro resultantes deberán ser entregadas directamente por las casas al Banco de la República o a las Casas de Moneda de Bogotá o Medellín, sin que tal entrega pueda hacerse al propietario del metal; a éste deberán entregar el certificado o boleta de ensaye respectiva, para que el valor dela barra de oro le sea pagado por el Banco de la República o por la Casa de Moneda que verifique la compra de dicha barra; la entrega de ésta deberá hacerse por las casas de fundición y ensayes a la entidad correspondiente, inmediatamente después de que termine el tratamiento de fundición y ensaye.
Para hacer la adquisición de las barras de oro resultantes de la fundición y ensaye, el Banco de la República no estará obligado a aceptar los certificados o boletas de ensaye que expidan las casas de fundición y ensayes, y podrán tomar las medidas que estime convenientes para cerciorarse de que los datos consignados en la boleta son exactos, pudiendo ordenar, inclusive, que vuelva a fundirse o a reensayarse la barra de oro por la entidad que el mismo Banco designe, siendo de cargo de la respectiva casa de fundición y ensayes los gastos que tales operaciones demanden.