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Artículo 29

Cambio De Escalafón

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de escalafón. Los Suboficiales en servicio activo que hayan adelantado y aprobado estudios universitarios con un plan oficial mínimo de cuatro años, previa solicitud y concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, podrán pasar al Escalafón de Oficiales del respectivo Cuerpo Logístico, con el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta. Si hubieren optado su título profesional, podrán hacerlo en el grado de Teniente o Teniente de Fragata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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