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Artículo 1

Decreto 1707 de 1936 · Por el cual se aumentan unas franquicias telegráficas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Dentro de las prescripciones del Decreto reglamentario, auméntense a 50 y 60 palabras las franquicias concedidas por los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931, a los Administradores y Directores de los lazaretos de la República y al Administrador o Director del Departamento Nacional de Higiene, respectivamente. En los anteriores términos quedan reformados los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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