°. El ejercicio del derecho de libertad de religión y cultos en los centros de reclusión comprende, entre otras cosas
La celebración de cultos o ceremonias religiosas al interior de los centros penitenciarios;
La comunicación de los internos con los ministros o representantes de los distintos cultos, iglesias o confesiones religiosas; c) el establecimiento de lugares adecuados para el ejercicio del derecho de libertad de cultos y religiones; d) La asistencia a los internos por el ministro de culto, iglesia o confesión religiosa a que pertenezca.