JurídicoESEN

Artículo 18

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe sobre el estado de los procesos y las reclamaciones de carácter laboral. A partir de la vigencia del presente decreto el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, deberá entregar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones laborales en trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1982 de 1997