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Artículo 26

Para Obtener El Grado De Subteniente De Las Armas En El Ejército O De Vuelo En La Fuerza Aérea Y De Teniente De Corbeta O Subteniente De Infantería De Marina En La Armada, Es Requisito Indispensable Haber Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios En Las Respectivas Escuelas De Formación De Oficiales Y Ser Propuesto Para Tal Grado Por El Directo O Comandante Del Instituto

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener el grado de Subteniente de las Armas en el Ejército o de Vuelo en la Fuerza Aérea y de Teniente de Corbeta o subteniente de Infantería de Marina en la Armada, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las respectivas Escuelas de Formación de Oficiales y ser propuesto para tal grado por el Directo o Comandante del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968