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Artículo 177

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MUERTE DEL SEPARADO. En caso de muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que se halle separado temporalmente del servicio, sus beneficiarios en el orden regulado en este estatuto tendrán derecho a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarlos de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo. CAPITULO VII DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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