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Artículo 3

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º En tiempo de paz sólo el Ministerio de Guerra puede dar bajas, letras, licencias y comisiones, y de aquí el que en todo pasaporte, cualesquiera que sean su causa y el empleado que lo expida, se citará precisamente la orden del Ministerio que lo haya motivado. Se exceptúan los pasaportes para escoltas de correos y de presos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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