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Artículo 4

El Ministerio De Salud, De Conformidad Con La Delegación Conferida Por El Acuerdo Número 001 De Agosto De 1981, Emanado Del Consejo Nacional Coordinador Del Servicio Social Obligatorio, Seleccionará Y Aprobará Por El Término De Un (1) Año, Las Localidades, Programas Y Servicios En Donde Puede Cumplirse El Servicio Social Obligatorio Al Cual Hace Referencia El Presente Decreto, Igualmente, Procederá A Efectuar La Inscripción Y Adjudicación De Los Cupos Necesarios

Decreto 2396 de 1981 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Salud, de conformidad con la delegación conferida por el Acuerdo número 001 de agosto de 1981, emanado del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, seleccionará y aprobará por el término de un (1) año, las localidades, programas y servicios en donde puede cumplirse el Servicio Social Obligatorio al cual hace referencia el presente Decreto, igualmente, procederá a efectuar la inscripción y adjudicación de los cupos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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