Para ejercer empleos oficiales en los que la ley exija la calidad de Economista, será indispensable para tomar posesión, presentar al funcionario que deba darla el certificado de inscripción a que se refiere el artículo 7 del Decreto 2209 de 1971.
Quienes en la actualidad ejerzan empleos oficiales en los que la ley exija la calidad de Economista y no hubieren acreditado estar inscritos ante el Consejo Nacional Profesional de Economía en los términos del artículo 7 del Decreto 2209 de 1971, deberán hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de expedición del presente Decreto.