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Artículo 5

La Permanencia En El Exterior De Los Oficiales Que Sean Nombrados Para Presidir O Hacer Parte De Las Delegaciones De Colombia Ante Los Organismos Internacionales De Carácter Permanente, Así Como La De Los Agregados Y Adjuntos Militares De Misiones Diplomáticas, No Será En Ningún Caso Inferior A Diez Y Ocho (18) Meses Ni Mayor De Dos (2) Años

Decreto 1959 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 77 de la ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La permanencia en el exterior de los Oficiales que sean nombrados para presidir o hacer parte de las Delegaciones de Colombia ante los Organismos Internacionales de carácter permanente, así como la de los Agregados y Adjuntos Militares de Misiones Diplomáticas, no será en ningún caso inferior a diez y ocho (18) meses ni mayor de dos (2) años. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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