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Artículo 5

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5º Para la liquidación se tendrán en cuenta los artículos 1185 y 1193 del Código Fiscal, el decreto número 660 de 1881 y en especial sus capítulos 12 y 13, título 3º, y los artículos 109, 114, 120, 181, 182 y 201. Si el viaje debe hacerse por caminos donde haya ferrocarriles, en los cuales tenga el Gobierno completa franquicia para los militares, no se incluirán en la liquidación las leguas que ocupen y sólo se dirá que el pasaportado tiene derecho á pasaje; y si la franquicia es por la mitad de éste, entonces se expresará tal derecho y se abonará en dinero la otra mitad del pasaje. La misma regla se observará para los pasajes de mar ó de ríos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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