JurídicoESEN

Artículo 2

Ley 106 de 1919 · por la cual se da una autorización a los Departamentos del Valle, Caldas y Antioquia y se fomentan las vías de comunicación con el Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tales sumas ganaran un interés del seis por ciento (6%) anual, que la Nación pagará a los Departamentos que esta Ley autoriza. Los intereses se liquidarán sobre las sumas invertidas en cada trimestre, desde el primer día de éste hasta la fecha en que fueren reintegradas a los Departamentos constructores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1919