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Artículo 388

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que aparezca comprobado que un procesado, al tiempo de cometer el hecho o al tiempo del proceso, se encuentra en estado de enajenación mental, o de intoxicación crónica producida por el alcohol o por cualquiera otra sustancia venenosa o que padece de cualquiera otra grave anomalía psíquica, será detenido preventivamente en un manicomio criminal o en una colonia agrícola especial para anormales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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