Articulo 1º El otorgamiento de personería jurídica a las corporaciones y fundaciones que se constituyan con arreglo al Titulo XXXVI, Libro Primero del Código Civil, que incluyan dentro de sus finalidades estatutarias las actividades relacionadas con la promoción, proyección y ejecución de planes de vivienda, requerirá concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria.
La Superintendencia ejercerá esta función además de las que le señalan los Decretos 2610 de 1979, 1742 de 1981, la Resolución 3811 de 1981 y las demás normas relativas al control y vigilancia de las entidades dedicadas a actividades de vivienda.