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Sentencias / Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05000312110120220004601

Sujetos: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo

Descriptores: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS - / RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA O COMPENSACIÓN - se revoca la sentencia que negó la restitución / TESIS: La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2º literal a)50 y e)51 de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunción legal, sobre ciertos contratos, pues al tratarse, como ya se hizo, el contexto genérico de la violencia en el departamento de Antioquia, así como el contexto específicorelacionado con el inmueble reclamado en restitución, se tiene que los aspectos allí analizados y estudiados, resultan más que suficientes para acreditar el supuesto de hecho establecidos en el artículo referido en precedencia. Lo anterior teniendo en cuenta que, en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, existieron hechos de violencia, concebida por parte de actores armados ilegales como se ha dejado explicado, situación que dio lugar al fenómeno del desplazamiento y abandono referido por el solicitante. En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba (Art.78), así como la calidad de fidedignas de las aportadas por la Unidad; es que esta Sala concluye sin dubitación alguna, que el reclamante y su familia sufrieron en forma directa las consecuencias de la injerencia y el actuar criminal de miembros de grupos armados al margen de la ley en la senda donde se localiza el bien objeto de solicitud y los daños col

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2024-07-30

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia: 016 Radicado: 050003121-101-2022-00046-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Sinopsis: Revocar la decisión consultada, en consecuencia, proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del reclamante y su cónyuge al momento del abandono disponiendo la compensación por equivalente. Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia número 28 del 23 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, en la que se desestimó la pretensión de restitución y formalización de tierras impetrada por Jaime Alberto Álvarez Jaramillo a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), sobre un predio rural ubicado en el municipio de Barbosa (Ant.). 1.

ANTECEDENTES. 1.1 Fundamentos fácticos El reclamante Álvarez Jaramillo en la condición de víctima de abandono forzado, pretende la protección del derecho fundamental a la restitución en relación con los predios rurales del que es propietario denominados “Media Cuesta”, ubicados en la vereda La Cejita, en el municipio de Barbosa (Ant.), identificado con los folios de matrícula inmobiliaria 012-12884¸ 012-12993, 012-31989 y 012-31990, y en Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 consecuencia, se dispongan las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley 1448 de 20111. 1.2 Fundamentos fácticos Jaime Alberto Álvarez Jaramillo oriundo del municipio de Jericó - Antioquia, cónyuge de Lilyam López Agudelo, e hijo de Bernardo de Jesús Álvarez Correa a raíz de visitas a la vereda la Cejita a la finca de un familiar conoce de la existencia de unos predios para la venta y para el año 1995 adquiere en compañía de su padre 4 predios llamados “Media Cuesta” objeto de la solicitud; donde 2 de los 4 predios se adquirieron a nombre de Jaime Álvarez mediante Escritura Pública 152 del 07-02- 19952 de la Notaría de Barbosa, registrados en el FMI3 012-12884 y FMI 012-319904 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota5 y los otros 2 por su padre Bernardo Álvarez bajo el mismo acto escritural con registro en el FMI 012- 12993 y FMI 012-31989.

Últimos predios que en el año 1996 el solicitante Jaime Álvarez compra a su padre Bernardo Álvarez, negocio que se protocolizó en la Escritura Pública 433 del 22-04- 19966 de la Notaría de Barbosa (Ant.), registrado en los FMI 012-12993 y FMI 012- 319897 quedando en últimas el solicitante Jaime Alberto Álvarez propietario de los 4 predios colindantes denominados “Media Cuesta” ubicados en la vereda La Cejita del municipio de Barbosa (Ant.).

Para el periodo de 1996 - 2001 Jaime Alberto en compañía de su padre explotaron los predios, construyeron una casa y criaron animales, donde era Bernardo quien vivía constantemente en la finca, mientras que Jaime iba cada 8 o 15 días a visitar y aportar lo necesario para el mantenimiento. Sin embargo, estos días aumentaban considerablemente en temporadas de vacaciones de enero, junio y diciembre, cuando el solicitante visitaba en compañía de su esposa Lilyam y sus dos hijos la finca.

Durante el lapso mencionado el conflicto armado con sus crímenes, extorsiones, desapariciones forzadas, saqueos y amenazas afectó el municipio de Barbosa 1 Con. 1 (archivo 34 de 34). Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 2 Con. 1 (archivo 18 de 34). Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 3 Entiéndase en adelante como folio de matrícula inmobiliaria. 4 Con. 1 (archivo 10 de 34 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 5 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota (Ant.) 6 Con. 1 (archivo 18 de 34).

Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 7 Con. 1 (archivo 10 de 34 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 (Ant.) en los sectores de La Cejita y La Cuesta, por el norte limitando a Santo Domingo y por el sur con Concepción, en donde se enfrentaban los grupos como el M-19, las FARC, Bloque Cacique Nutibara (BCN), Bloque Metro de las (AUC) entre sí y con el Ejército Nacional, con el propósito de dominar la zona y posicionarse para el hurto del petróleo del oleoducto que atravesaba la región específicamente, en ese sector, por los predios del solicitante.

En el año 2002 uno de los grupos armados explotó un tramo del oleoducto que cruzaba por el predio del señor Jaime generándole daños importantes a sus bienes, y en él temor e inseguridad de volver al predio además de no poder ejercer el uso y goce del mismo desencadenando el abandono forzado y posterior desprendimiento de los predios, a través de la venta de los mismos en el año 2004 y de esta forma el desplazamiento definitivo de la familia al municipio de Medellín (Ant.)

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. La sentencia objeto de consulta. El 23 de junio de 20238, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia profirió sentencia en la que declaró improcedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras9, ordenó notificar la providencia a los sujetos procesales10 y una vez estuviera debidamente notificada la decisión ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada para surtir el grado jurisdiccional de consulta11.

El juzgado de instancia consideró que los hechos por los cuales se fundamentó la inscripción de los predios no fueron debidamente probados y que, de las declaraciones rendidas por el solicitante concluyó que éste no fue víctima de abandono forzado en el marco del conflicto armado del predio reclamado, por ende, no cumplió con los presupuestos axiológicos exigidos por la Ley 1448 de 2011. 2.2.

Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala Especializada el presente trámite, por auto del 17 de julio de 202312 se avocó conocimiento del grado 8 Consecutivo 79 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos 9 Ordinal PRIMERO. 10 Ordinal SEGUNDO. 11 Ordinal TERCERO. 12 Consecutivo 4 Trámite en el despacho.

Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 jurisdiccional de consulta de la sentencia sentencia número 28 del 23 de junio de 202313 proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia. 2.3.

Concepto de la Procuraduría – Ministerio Público. A través de memorial allegado el 31 de julio de 2023, Harvey León Quintero García, en calidad de Agente del Ministerio Público como Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras emitió concepto en el que expresó que resulta evidente que no existe un nexo causal del motivo de abandono del predio con el conflicto armado y que, de conformidad con los elementos probatorios recaudados y practicados por el Despacho, concluye con claridad meridiana que en el caso del solicitante Jaime Alberto Álvarez no se determinó de manera precisa y contundente el nexo causal de la pérdida de la relación jurídica del solicitante con el inmueble pretendido en restitución con el conflicto armado, por lo que solicitó la confirmación de la sentencia objeto de consulta N° 028 del 23 de junio de 202314. 3.

CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala Especializada determinar si fue debidamente declarado improcedente en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por Jaime Alberto Álvarez Jaramillo sobre el predio “Media Cuesta” al considerar que no se cumplen los presupuestos axiológicos exigidos para acoger las pretensiones, ya que no fue víctima del despojo o abandono forzado, y no se estableció que el hecho victimizante le generara un menoscabo a su derechos dentro del marco del conflicto armado interno, o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la luz de la Ley 1448 de 2011. 3.2.

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Tribunal es competente para conocer y revisar en grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido por el juzgado de instancia que denegó al solicitante el derecho a la restitución y formalización del predio objeto de reclamo. 13 Consecutivo 79 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – Trámite en otros despachos 14 Consecutivo 07 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – Trámites en el despacho Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 3.3.

Requisito de procedibilidad. La UAEGRTD con la solicitud allegó la constancia número CA 00520 del 4 de mayo de 202215 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de Jaime Alberto Álvarez Jaramillo y su cónyuge al momento del desplazamiento forzado, con una relación jurídica con el predio Media Cuesta de “propietario”, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448 de 2011). 3.4.

De la consulta en los procesos de restitución de tierras. La consulta, es un instituto jurídico que busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al DIH o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En este entorno, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por mandato de ley, debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados-víctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia (art. 79 Ley 1448 de 2011).

En conclusión, la Sala Especializada en Restitución de Tierras, tiene la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Especializados en Restitución de Tierras16, sino que además adquieren plena competencia para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan17, y de ser el caso emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o 15 Con. 1 (Archivo 20 de 34).

Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales - Trámites en otros despachos. 16CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 17 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Ad- quem competencia para conocer determinados fallos del A-quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia".

Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios18, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.

4. EL CASO CONCRETO 4.1. El contexto de violencia en Barbosa (Ant.). En múltiples sentencias este Tribunal19 ha reconocido que el conflicto armado posee un carácter de hecho notorio, y en virtud de esto, se derivan las consecuencias probatorias que dicho reconocimiento conlleva (según el artículo 167 del Código General del Proceso).

En estos fallos, se ha resumido la evolución del conflicto armado, haciendo énfasis en su intensidad, el impacto negativo en la población rural, el desplazamiento forzado, así como las masacres y asesinatos selectivos. Además, se ha establecido que el conflicto armado en variedad de áreas del país se ha considerado un hecho notorio en concordancia con principios jurisprudenciales.

La violencia vivida en el departamento de Antioquia ha representado el veinte por ciento20 de todos los casos de violencia del conflicto armado interno y que a la fecha no ha cesado en su totalidad21 más cuando en sus regiones; en especial la subregión del oriente y nordeste, fue el narcotráfico para la década de los dos mil el móvil principal de la mayoría de crímenes a manos de los grupos al marguen de la ley como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, el Ejército de Liberación Nacional - ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe, los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU finalmente AUC y la fuerte influencia de los bloques Cacique Nutibara y Magdalena Medio.22 18 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el artículo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” 19 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras: sentencia número 07 del 01 de abril de 2019.

Ref. Exp: 05000-31-21-001-2017-00001-01, sentencia 003 del 18 de febrero de 2021. Ref. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-01, sentencia número 018 del 10 de noviembre de 2021. Exp. 05000-31-21-101-2019-00054-01 y recientemente en sentencia 016 del 18 de noviembre de 2022. Exp: 05000-31-21-101-2019-00012-01 y sentencia 001 del 23 de enero de 2024.

Exp: 05000-31-21-002-2022-00112-01 M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 20 Informe Antioquia Comisión de la Verdad, 28 de junio de 2022 21 https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Cifras/#!/infografia, https://public.tableau.com/app/profile/tableros.comisiondelaverdad/viz/fichas/Fichas 22 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/.

Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 En Antioquia, específicamente, el municipio de Barbosa (Ant.) está situado en el extremo norte del Valle de Aburrá sobre la margen derecha del río Medellín en una estribación de la cordillera de los Andes, cuenta con una superficie total de 206 km2 y se ubica a solo 42 kilómetros de la ciudad de Medellín, su cabecera está constituida por 18 barrios y su zona rural está conformada por dos corregimientos y 64 veredas entre los que se encuentran los centros urbanos rurales de las veredas El Hatillo y Popalito.23 El municipio fue la primera área metropolitana creada en Colombia en 1980 y es paso obligado hacia el nordeste del departamento, Magdalena medio, Santander, la costa norte, y sirve como vía alterna con la capital del país, así mismo limita por el norte con el municipio de Donmatías, por el nordeste y este con el municipio de Santo Domingo, por el sur con el municipio de San Vicente, suroeste con Concepción y al occidente con el municipio de Girardota; su relieve se caracteriza por presentar una morfología de montaña y bosque, con topografía quebrada, escarpada y de pendiente.

Desde el periodo de los ochenta la región del oriente antioqueño contó con presencia guerrillera en la mayor parte de sus municipios, pero fue a partir del año 1996 que el panorama del conflicto armado se transformó debido a los escenarios de disputa por parte de los actores armados en controversia (paramilitares, Ejército y guerrillas) por lo que la comunidad empezó a percibir la presencia de dichos grupos quienes llegaban uniformados con armas solicitando la presencia de las personas y presionando para que estas vendieran alimento y tierras generando así los primeros temores en la comunidad24.

Para el periodo comprendido entre el año 1997 a 2000 el paramilitarismo y la guerrilla tomó control de zonas rurales para realizar labores de inteligencia e identificación de presuntos colaboradores de grupos enemigos, por lo que el municipio de Barbosa (Ant.) experimentó los primeros hechos violentos a manos de actores armados a causa de tales acusaciones, mismas que desencadenaron el asesinato y desaparición de un número considerable de pobladores25. 23 Universidad Nacional de Colombia, 2011, Ibíd., Op.cit., p. 472 24 Audio.

Min. 19:24/20:59; 23:38/28:54, En: Unidad de Restitución de Tierras Antioquia, 2021, “Entrevista No. 4”, Ibíd., Op.cit. – Con. 1 Archivo 27 Doc. Análisis de Contexto – Portal Rama Judicial – Trámite en otro despacho 25 Centro de Investigación en Educación Popular, Cinep, 2004, Ibíd., Op.ci.t, pp. 173, 183. - Con. 1 Archivo 27 Doc. Análisis de Contexto – Portal Rama Judicial – Trámite en otro despacho Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 Además de lo mencionado anteriormente, los grupos paramilitares se centraban en las zonas rurales para construir los corredores y zonas de concentración debido al próspero ambiente que le brindaban las pendientes y áreas boscosas cercanas a la parte más alta de las montañas, lo que resultó siendo un punto estratégico para el narcotráfico ya que Barbosa (Ant.) es fronterizo a dos subregiones antioqueñas de gran importancia para dichos grupos.

Por otra parte, es menester mencionar el gran interés que recayó sobre la vereda “La Cuesta” por la que cruzaban las infraestructuras del gasoducto y poliducto Sebastopol de las que se hurtaba el contenido de las mismas además de los hidrocarburos existentes en los suelos al norte del municipio. Durante estos años se presentaron varios enfrentamientos de la guerrilla y se consolidó la expansión del Bloque Metro intensificando la acción armada y que, además de la presencia paramilitar en la zona para ese año, también miembros del -ELN- realizaron actos de violencia sobre el territorio para el año 2000 registrando así un número de 174 víctimas, de las cuales El Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH relaciona en el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres26, secuestros, minas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que dieron vida a el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad.” Análisis que aglomeró hechos violentos relevantes y que recolecta en datos lo ocurrido entre los años 1996 a 200027.

Sin embargo, las mayores cifras se encuentran entre los años 2001-2003, cuando el número de homicidios alcanza un mayor registro respecto a los anteriores períodos de violencia en Barbosa. Estos hechos coinciden con el aumento en el indicador de desplazamiento que para el año 2000 alcanzó uno de los picos de mayor representatividad en el municipio.

Según las cifras de la Red Nacional de Información, RNI, de la -UARIV- ese año se desplazaron de Barbosa un total de 1.317 personas. Al respecto, es visible que las masacres como repertorios 26 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror.

Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas. 27 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 asociados a la implantación del miedo y del terror, fueron los hechos victimizante que ocasionaron el desplazamiento de población para esta década En últimas, es evidente la situación de violencia acaecida en el municipio de Barbosa (Ant.) lugar en que se encuentran ubicados los predios objeto de consulta, donde hechos delictivos de diversas modalidades atentaron y violaron los Derechos Humanos y el DIH, y no hay duda de que tales hechos revistieron categoría de hechos notorios conforme lo establecido en la jurisprudencia. Tales escenarios de violencia obligaron a los residentes a abandonar, enajenar, ceder o transferir bajo condiciones irregulares para así desligarse de aquellos predios que poseían en el momento debido a el ambiente hostil e inseguro que sufría la región. 4.2.

Calidad de víctima del solicitante, temporalidad de los hechos victimizantes y relación con el abandono Desde la solicitud presentada por la Unidad se avizoraron los efectos ocasionados por el conflicto armado. Desde el año 1995 y 1996, época para la que el solicitante adquirió los predios, se apreciaban en la zona personas desconocidas que interrogaban a quienes entraban a la vereda, se presentaban algunos enfrentamientos28 y presencia del movimiento guerrillero M-19 del grupo Pizarro en La Cejita y Santo Domingo por la parte alta y por la parte baja influencia de los paramilitares, todos ejerciendo actos extorsivos sobre los vehículos que ingresaban cargados de material para la construcción de la vivienda de los predios “Media Cuesta”, objetos de la presente consulta29.

La vereda La Cejita, y en general, el municipio de Barbosa al ubicarse al límite de otros municipios sufrió el conflicto armado desde distintas vertientes (geográficamente) y por varias razones; una de ellas, por las características especiales dada la morfología de la extensión territorial al brindar las condiciones que le permitía a los grupos armados construir corredores y zonas de tránsito para la movilización de las organizaciones armadas entre los municipios del oriente lejano y el oriente cercano de Antioquia30 donde veredas como La Trinidad, La Piedad, Santa Ana y La Clara fueron paso obligado, y que, desde La Cejita se evidenciaba31 el cruce de esos hombres que en varias ocasiones bajaron a la misma 28 Solicitud de ingreso al RTDAF del señor Jaime Alberto Álvarez Jaramillo.

Con. 1 (archivo 1) Doc. Solicitud de Restitución – Portal de la Rama Judicial – Trámite en otros despachos 29 Con. 1 (archivo 1) Doc. Solicitud de Restitución – Portal de la Rama Judicial – Trámite en otros despachos 30 Geografías de la guerra, el poder y la resistencia. Oriente y Urabá antioqueños 1990-2008, Colección Territorio, Poder y Conflicto, CINEP-ODECOFI, Bogotá, p. 67 31 Unidad de Restitución de Tierras Antioquia Noroccidente, 2019, Informe Técnico de Pruebas Sociales, municipio de Concepción, Medellín, pp. 6, 9 - Con. 1 (archivo 1) Doc.

Solicitud de Restitución – Portal de la Rama Judicial – Trámite en otros despachos Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 vereda32. Otra de las razones que representó la agudización de los hechos de violencia hacia el año 2001 fue el interés de los actores armados por las infraestructuras del poliducto y gasoducto que atravesaban el municipio y en particular los predios del solicitante.

El punto de extracción de los recursos escogido por los actores armados se ubicaba dentro de la propiedad del solicitante y para el año 2002 guerrilleros33 atentaron contra dichas estructuras generando una explosión que configuró la principal causa del abandono relatado por el solicitante tanto en la declaración ante la Unidad como en audiencia del 29 de septiembre de 2022 realizada por el juzgado instructor, donde narró que la detonación generó una gran conmoción y graves daños a su propiedad y a los animales que criaba al momento.

El fuerte sonido causó que los animales abortaran y otros murieran, los ventanales de la casa construida en uno de los predios se vieran fuertemente afectados, a su vez Luis Carlos Ruiz, quien cuidaba en el momento la finca, sufrió el acontecimiento en compañía de su esposa, quienes al final fueron los primeros en contemplar los estragos de la explosión. Este suceso llevó a que el cuidador de los predios “Media Cuesta” abandonara el lugar el día siguiente a la explosión34 aun cuando en el predio quedaban algunos animales, así lo relató en testimonio de Luz Ángela López, esposa de Luis Carlos Ruiz frente a la profesional social de la Unidad de Restitución de tierras.

El accionante Jaime Álvarez padeció el desastre causado a sus bienes, el abandono de las personas que le servían en su finca y la pérdida de sus animales, eventos que hicieron considerar que lo que había construido se había perdido a mano de personas desconocidas, con intereses ajenos que desestabilizaron su estadía y despertó necesidades materiales que no poseía antes de la explosión, motivándolo desde entonces para abandonar su tierra y evitar nuevos sufrimientos, para así desplazarse al municipio de Medellín. Estas motivaciones se dieron a través de los meses del año 2002, pues a medida que pasaba el tiempo al solicitante se le hizo menos concebible la idea de retornar a los predios, por una parte, por lo explicado por él mismo de que “su mujer no quiso volver a la finca por lo ocurrido con la bomba y todo eso” (sic).35 y, por otro lado, la afectación a sus bienes, infraestructura y los animales que poseía, generando entonces “la desestabilización de la 32 Unidad de Restitución de Tierras Antioquia Noroccidente, 2019, Informe Técnico de Pruebas Sociales, municipio de Concepción, Medellín, pp. 6, 9 - Con. 1 (archivo 1) Doc.

Solicitud de Restitución – Portal de la Rama Judicial – Trámite en otros despachos 33 Página 80 file:///E:/PRO_/NUTRIR%20CONTEXTO/Niebla23.pdf 34 Testimonio Luz Ángela López (min 7:25) Con. 1 Archivo 10, carpeta Zip - Trámite en otros despachos 35 Min 22:45 Audiencia, Consecutivo 73 archivo “Video” Ibíd. Trámite en otro despacho Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 familia dejando abandonado todo eso por allá” (sic)36, creándole una afectación económica que impidió continuar con la normalidad de la administración y explotación de la tierra.

Razones, además de las ya expuestas constituyeron el panorama que vivió el solicitante y configuraron las razones y motivaciones para que Jaime Alberto, se desplazara definitivamente al municipio de Medellín dejando abandonado lo construido en Barbosa (Ant.) Lo relatado conforme al material probatorio obrante en el expediente, implica que a pesar del transcurso del tiempo entre la explosión causada en sus predios, el abandono de ellos, su ulterior enajenación y el desplazamiento a Medellín, es una línea de tiempo marcada por los hechos de violencia, la imposibilidad de resistirse a ellos, el evitar un mayor desmedro a su patrimonio y poner a salvo su integridad personal y la de su grupo familiar por el desplazamiento; hilo conductor que a contrario de la percepción de la sentencia objeto de consulta, tiene como único trasfondo la violencia de severas características, con fuente en el conflicto armado, la que afrontó el solicitante y su familia.

Como se logra apreciar el solicitante en el aplicativo VIVANTO administrado por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a Víctimas – UARIV –se encuentra inscrito por el hecho victimizante del desplazamiento forzado ocurrido el 1 de junio de 1995 en el municipio de Turbo – Antioquia, más no por los hechos de violencia ocurridos en la vereda La Cejita del municipio de Barbosa, lugar donde se encuentran los predios objeto de la presente solicitud, a pesar de ello y dada la naturaleza informativa de lo allí registrado, no es óbice para reconocer a Jaime Alberto Álvarez Jaramillo como víctima de desplazamiento forzado.

El solicitante Jaime Alberto, en declaración rendida ante la UAEGRTD el 26 de junio de 2021 y luego en audiencia del 29 de septiembre de 2022 relató cómo se configuró la pérdida de los predios en cuestión de modo que es importante, lo vivido y su reacción frente a ello. Inicialmente el solicitante Jaime Álvarez, en audiencia del 29 de septiembre de 2022 expresó al juez instructor que “(…) Directamente a mí no me amenazaron ni nada, fue más por miedo de las cosas que uno veía que hacían en la vereda, eso fue para el año 1998-1999, que llegaron y se llevaron los electrodomésticos, de varias de las fincas, yo no sabría decir si fue la guerrilla o los paramilitares” “cuando yo llegué se habían llevado la ventana, una puerta, la nevera, los enceres de adentro de la casa, yo para qué voy a venir, me desilusioné de eso”37. 36 Min 22:56 Audiencia, Consecutivo 73 archivo “Video” Ibíd. Trámite en otro despacho 37 Con. 73 Carpeta ZIP Audio 1 Min 38:13 Portal de tierras para la gestión de procesos judiciales – Trámite en otros despachos.

Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 En la sentencia del 23 de junio de 2023- objeto de consulta- se hace alusión a un único hecho victimizante, pero valorado el material probatorio recaudado tanto en la etapa administrativa, como en la judicial, la víctima sufrió una secuencia de hechos victimizantes y que conllevó en últimas a cesar del vínculo material con los inmuebles.

Sucesos como “yo nunca pagué nada por extorsión, pero como era la situación, si uno tenía marranos, y ellos llegaban a decir que 2 de los marranos eran de ellos para hacer fiestas, a uno le tocaba dejar que se los llevaran.” “(…) una vez, llegando a la finca, me agarraron unos señores con mochila y con su revólver, que yo por que iba para la finca” o como lo que expresó en audiencia ante el juez instructor “(sic) se veían pasar por allá los guerrillos, pero que se iba a saber quiénes eran cuando todos portaban uniformes, armas, capucha y no tenían algo que los identificara”.

En la audiencia judicial38 el solicitante señaló que no vendió por necesidad sino por “(sic) por quitarse un dolor de cabeza por eso del robo de gasolina, después de que lo llamó la fiscalía y se asustó porque lo estaban llamando a decirle que desde sus predios era el hurto”39. Por lo que se puede concluir que en un escenario de violencia, lo que es un hecho notorio, más la secuencia de los hechos narrados que produjeron no solo impacto económico en el actor, generó como colofón el desprendimiento de los predios reclamados y el desplazamiento fueron ocasionados y sufridos ante hechos de inusitada violencia originados en el conflicto armado sufrido en el país y en especial en el municipio de Barbosa (Ant.) para los años 1998 a 2002, como en el contexto general ya se hizo mención. En últimas, si bien la venta de los predios no fue ejecutada en forma inmediata, este hecho evidentemente se desencadenó con los actos de violencia percibidos en su entorno, y esa supuesta dilación en el iter contractual obedece a situaciones personales, como el estado crítico en su economía para realizar la venta, la supervivencia propia y de su grupo familiar y que se encontrará un eventual comprador que satisficiera las condiciones mínimas negociales, para finalmente desentenderse de lo que él consideró "(sic) un dolor de cabeza".

Debe traerse a colación que para la fecha de la venta de los inmuebles (2004) el conflicto armado no había cedido en virulencia; realidad que fue documentada, en entre otras fuentes, el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política - CINEP / Programa por la Paz en su "Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia NOCHE NIEBLA"40 que incluso registra la explosión. 38 Con. 73 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – Trámites en otros despachos 39 Con. 73 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – Trámites en otros despachos 40 file:///E:/PRO_/NUTRIR%20CONTEXTO/Niebla23.pdf Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 De esta forma se puede deducir la calidad de víctima del solicitante en restitución, la época de los hechos violentos sufridos por este y su entorno familiar y la relación entre estos con la posterior venta de los predios, ahora objeto de la solicitud de restitución. 4.3.

Naturaleza Jurídica de los predios y la relación de la víctima con los mismos Mediante auto admisorio del 8 de junio de 2022 el Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras Itinerante de Antioquia requirió a la Agencia Nacional de Tierras – (ANT) para que certificara la naturaleza jurídica de los predios relacionados41 a lo que la entidad a través del memorial allegado el 1 de julio de 2022 respondió, de manera general, la naturaleza jurídica de los predios 41 Con. 37 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – Trámites en otros despachos Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 identificados con los folios de matrícula inmobiliarias No. 012- 12884, 012-12993 y 012-31990, se presumen de naturaleza privada, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.

Frente a la relación de la víctima con los predios solicitados la UAEGRTD en la solicitud42 informó que el vínculo jurídico de Jaime Alberto Álvarez Jaramillo con los inmuebles objeto de esta reclamación denominados “Media Cuesta” fue la de propietario. Información que se verifica en la constancia número CA 00520 del 4 de mayo de 2022 de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente43 que en la misma medida no fue objeto de debate dentro en el proceso ante el juez instructor.

Los predios fueron adquiridos de la siguiente manera: Los identificados con ID 133711 e ID 134743 fueron adquiridos por el solicitante por compraventa a Francy Yamile Meneses Henao bajo la Escritura Pública 152 del 07 de febrero de 199544 de la Notaría de Barbosa, registrados en el FMI45 012-12884 y FMI 012-3199046 de la ORIP47 de Girardota y posteriormente en el año 1996, adquirió el solicitante por compraventa al señor Bernardo Álvarez bajo Escritura Pública 433 del 22 de abril de 199648 de la Notaría de Barbosa, registrados en el FMI 012-12993 y FMI 012- 3198949, identificados con ID 134736 e ID 134740. 4.4.

De las presunciones contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su aplicación en el presente caso. La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2º literal a)50 y e)51 de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunción legal, sobre ciertos contratos, pues al tratarse, como ya se hizo, el contexto genérico de la violencia en el departamento de Antioquia, así como el contexto específico 42 Con. 1 (archivo 1) Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – Trámites en otros despachos 43 Con. 1 (Archivo 20 de 34).

Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales - Trámites en otros despachos. 44 Con. 1 (archivo 18 de 34). Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 45 Entiéndase en adelante como folio de matrícula inmobiliaria. 46 Con. 1 (archivo 10 de 34 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 47 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota (Ant.) 48 Con. 1 (archivo 18 de 34).

Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 49 Con. 1 (archivo 10 de 34 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 50 Ley 1448/2011 Art. 77 núm. 2-a “…donde hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono…). 51 Ley 1448/2011 Art. 77 núm. 2-e “ Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 relacionado con el inmueble reclamado en restitución, se tiene que los aspectos allí analizados y estudiados, resultan más que suficientes para acreditar el supuesto de hecho establecidos en el artículo referido en precedencia. Lo anterior teniendo en cuenta que, en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, existieron hechos de violencia, concebida por parte de actores armados ilegales como se ha dejado explicado, situación que dio lugar al fenómeno del desplazamiento y abandono referido por el solicitante.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba (Art. 78), así como la calidad de fidedignas de las aportadas por la Unidad; es que esta Sala concluye sin dubitación alguna, que el reclamante y su familia sufrieron en forma directa las consecuencias de la injerencia y el actuar criminal de miembros de grupos armados al margen de la ley en la senda donde se localiza el bien objeto de solicitud y los daños colaterales que produjo la misma.

Encontrándose acreditado, probatoriamente, la coexistencia de los elementos de la presunción legal advertida en renglones anteriores, es que se hace posible aplicarla con los efectos que de ella deviene, en razón de la aplicación de la presunción del artículo 77 numeral 2 literal e) ibíd., se tendrá como inexistente el negocio jurídico de venta celebrado respecto de los predios objeto de este proceso mediante Escritura Pública N° 594 del 26 de mayo de 2004 de la Notaria 28 de Medellín (Ant.) entre Jaime Alberto Álvarez Jaramillo y Gladys Ortiz Zapata.

Asimismo, se tendrán como nulos absolutamente los negocios jurídicos de compraventa respecto de los predios identificados con FMIS 012-12884, 012-12993 012-31989 y 012-31990, celebrados con posterioridad y que se encuentran contenidos en los instrumentos públicos No. 1910 del 24 de septiembre de 2004 de la Notaría 28 de Medellín (Ant.) mediante la cual Ortiz Zapata Gladys vende a Areiza Mazo Gustavo Alberto; y No. 295 del 8 de abril de 2008 de la Notaría de Barbosa (Ant.) mediante la cual Areiza Mazo Gustavo Alberto vende a Rosa Elena, Rocío Inés y a Gloria Patricia Arroyave Loaiza, cuotas equivalentes al 33% y 34% del derecho. 4.5.

De la segunda ocupación Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 La Corte Suprema de Justicia, acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional en las sentencias C-33052, T-315 y T-367, todas del 2016, acogiendo la regla 17 de los principios Pinheiro53, de conformidad con el Manual de aplicación de estos54, iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad, a quienes les corresponde especificar las medidas de atención a los segundos ocupantes aun en etapa posfallo (Rad.11001-02-03- 000-2017-00599-00.

STC3722-2017)55, debiendo en todo caso tener en cuenta, tanto los parámetros expuestos en el Auto 373 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva)56, como los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii.

Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello. No obstante, los anteriores requisitos jurisprudenciales vinieron a ser objeto de reglamentación normativa a través del artículo 56 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 202357 que adicionó el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011.

Dirimiendo el asunto particular, rememórese que actualmente fungen como actuales propietarias de los fundos Rosa Elena, Gloria Patricia y Roció Inés Arroyave Loaiza. Terrenos que, según lo verificado por la UAEGRTD en campo, el ID 133711 cuenta con un tanque de almacenamiento de agua atravesado por las líneas eléctricas, por tuberías de transporte de gas y destinado a la conservación de pasto para ganado.

El ID 134736 tiene una vivienda con dos plantas en buenas condiciones, zonas verdes, árboles frutales y zona de potrero. El ID 134740 tiene una zona de protección para el nacimiento de agua que abastece la zona, y el ID 134743 cuenta con una obra pequeña reservada para el almacenamiento de insumos agrícolas y alrededor potreros. 52 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Replicada en la sentencia T-529 de 2016 y T-646 de 2017. 53 “Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal…” 54 Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas.

Aplicación de los “Principios Pinheiro”. Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.or). 55 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO 56 En tratándose de opositores/segundos ocupantes, los jueces y/o magistrados de restitución, a partir del rol de directores del proceso, deben realizar una interpretación flexible, o incluso inaplicar, de forma excepcional, el requisito de la buena fe exenta de culpa para acceder a la compensación, cuando se trata de opositores/segundos ocupantes que reúnen los siguientes parámetros: “que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. // Los jueces de tierras deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta”.

Por supuesto, “personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno” 57 Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 En la etapa administrativa, luego de la comunicación realizada el día 28 de julio de 2021 por parte de la UAEGRTD acerca del inicio del trámite, aduce el vocero judicial que se presentaron Rosa Elena, Gloria Patricia y Rocío Inés Arroya Loaiza, quienes han ocupado las propiedades durante 10 años.

Entidad que a su vez realizó una identificación y/o caracterización básica de las comuneras en la que se verificó que las mismas no han recibido ningún tipo de ayudas y/o atención del estado y no son víctimas del conflicto armado en Colombia58. Como se reseñó ut supra, las cotitulares del derecho adquirieron los inmuebles mediante escritura pública No. 295 del 18 de abril de 2008, por venta efectuada por Areiza Mazo Gustavo Alberto a Rosa Elena, Rocío Inés y a Gloria Patricia Arroyave Loaiza.

A su vez, Areiza Mazo los obtuvo por escritura pública No. 1910 del 12 de noviembre de 2004 negocio suscrito con Gladys Ortiz Zapata. Mediante auto proferido por el Juez instructor, calendado del 9 de septiembre de 2022, negó la oposición presentada por las titulares inscritas al considerar su intervención extemporánea. En la etapa probatoria, se recibió la declaración de Gloria Patricia Arroyave Loaiza, quien manifestó que fue su interés como de sus hermanas adquirir los inmuebles “Media Cuesta” teniendo en cuenta que aproximadamente desde el año 1998 ya tenían contacto con la vereda y la oferta del terreno propició la adquisición del mismo.

En la declaración rendida refirió59 que desde la época que empezó a recorrer la senda no advirtió ninguna presencia de grupos armados o violencia generalizada, además, los residentes de la zona no le comentaron ninguna situación de violencia o desplazamiento que le generara algún tipo de temor o impedimento para realizar el negocio jurídico.

En suma, aseveró que, según el motivo alegado por uno de los tradentes, Gustavo Alberto Areiza Mazo para vender las heredades fue por qué él y su esposa se querían y trasladar al municipio de Yarumal, Antioquia, sobre lo cual no ahondaron al encontrar un concepto favorable proporcionado por personas especializadas en títulos y en topografía. 58 Cons. 1, Identificación básica y/o caracterización de terceros, documentos D05000312110120220004600_60411605_DOC_SOLICITUD_RESTIT202205270935, del Portal Web de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos en Línea. 59 Declaración presentada el día 29 de septiembre de 2022, visible en el consecutivo 73, del Portal Web de Restitución de Tierras para la Gestión de los Procesos en Línea.

Minutos 13:20 y siguientes. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 Comentó60 la titular del derecho en común y proindiviso que actualmente las heredades materialmente están comprendidas en una sola unidad, destinada como lugar de recreo; el cuidado de algunos árboles frutales y el arrendamiento de potreros de lo cual obtienen un ingreso de $135.000 pesos mensuales.

En la entrevista arguyó la interviniente que actualmente entre sus hermanos poseen una casa y dos apartamentos producto de los bienes que sus padres dejaron en vida. Adicionalmente, reciben una pensión vitalicia por vejez e ingresos adicionales por el ejercicio de sus profesiones a través de los contratos por prestaciones de servicios61.

Dijo de manera clara que el patrimonio de ella y sus hermanas está conformado por: “La casa donde vivimos, que es la casa de nuestros padres, que es de Rocío, Rosa, Bernardo y yo. Esa casa y un apartamento en la 33 que está a nombre de Rosa y yo, porque mi hermana Teresa falleció por la pandemia en el año 2021. Y yo tengo un apartamento que va a salir a nombre mío, que es de mi hermana Dara, por qué ella no quiere tener propiedades a nombre de ella… En el caso de Rosa Elena, ella es pensionada, era auxiliar contable y trabajo 49 años, vivimos en la casa de mis padres…Rocío es contadora tiene una oficinita de ella propia y en este momento traje la historia clínica de ella, porque no pudo asistir ya que fue operada de un cáncer de ovario…” Del soporte probatorio obtenido la Sala no vislumbra que las hermanas Arroyave Loaiza tuviera algún nexo directo o indirecto con los hechos que dieron lugar al abandono, pese a que el vínculo con los mismos se produjera con antelación a la diligencia de comunicación que establece el artículo 76 del cuerpo normativo antes referido.

Así las cosas, no se logra establecer que las intervinientes en el proceso tengan una dependencia económica respecto al bien y no se advierte un déficit habitacional que merite la aplicación del enfoque de la acción sin daño, en virtud de lo regulado en el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011 y la sentencia C -330 de 2016. Es preciso mencionar que Gloria Patricia Arroyave Loaiza indicó en la declaración que un año después de haber firmado las escrituras de públicas de adquisición, ejecutaron algunas mejoras en los terrenos; año durante el cual Elvia Areiza, sobrina del antiguo titular, Gustavo Alberto Areiza, edificó una infraestructura habitacional con recursos de un subsidio de vivienda otorgado por el departamento de Antioquia 60 Ibíd. Minutos 20:33. 61 Ibid.

Min. 29:50. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 a través de la empresa VIVA, sobre una franja de terreno de alrededor de 1.000 metros cuadrados, sin hallarse algún elemento adicional en el proceso que permita concluir el tipo de relación que tiene con la fracción de terreno y el grado de dependencia socioeconómica62.

De otro lado, aseguró que ese lote de terreno está inmerso dentro del área que comprende uno de los folios de matrícula inmobiliaria, superficie incorporada en el área total por el cesionario Areiza Mazo al momento de pactar la venta; no fue objeto de verificación por parte de la UAEGRTD ni reconocido en campo por el suplicante. Así las cosas, las razones expuestas son suficientes para no atribuir a las intervinientes la calidad de segundos ocupantes de los predios objeto de reclamación y así habrá de resolverse. 4.6.

De la restitución mediante la compensación por equivalente La restitución se entiende como la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a infracciones al DIH y a las violaciones graves y manifiestas a los DIDH; y es el componente preferente y principal de la reparación integral de las víctimas, y por su doble dimensión, le asiste interés a la sociedad como un todo y a la víctima.

Es por ello, que como regla general se ha de propender por la restitución material y de ser el caso jurídica de las tierras despojados o abandonadas, y sólo cuando no sea posible, se ha de conceder compensación. En el presente caso, aunque desde la solicitud restitutoria no se elevó como pretensión principal ni subsidiaria la compensación por equivalente en favor del reclamante en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 201161, es de aclarar que en audiencia del 29 de septiembre 2022 el reclamante al juez instructor preguntarle qué esperaba del proceso este expresa el deseo de recibir “una plática para comprarse un apartamento en Medellín…(sic)” pero previamente manifestó “… yo no quisiera regresar a la finca, es que ya estoy muy enfermo… Mi esposa no quiso asistir a la audiencia porque ella considera que es muy aparte de estos temas, ella casi no iba a la finca, y dice no recordar nada relacionado con eso, ni cuándo fue la explosión…” A partir de la anterior expresión de voluntad, procurando el respecto por la dignidad de las víctimas del conflicto armado, y para efectos de la protección del derecho 62 Min. 22:41 Ibíd. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 constitucional fundamental a la restitución de tierras, se ordenará como medida de reparación a favor de Jaime Alberto Álvarez Jaramillo, y Alba Lilyam López Agudelo su cónyuge al momento de los hechos, la compensación por equivalente con un bien de iguales o mejores características al que fue reclamado.

Medida que se adoptará, además, debido al perdurado desplazamiento y desarraigo que el solicitante posee actualmente respecto de su tierra, el estado actual de salud del cual no se predica buena calidad, la edad de 65 años que limita su rendimiento físico así como las nuevas realidades individuales, familiares y sociales que afectan al amparado tornando complejo el retorno a los predios; es por esto que es posible cumplir el mandato transicional de reparar a las víctimas de las graves violaciones a los DH y al DIH a través medidas que realmente contribuyan a sanar las heridas dejadas por el conflicto, que comprendan y trasformen sus proyectos de vida actuales, para lo cual debe acudirse a todos los principios y fines diseminados en la Ley 1448 de 2011, tales como el artículo 72 y el artículo 97 literal c) “Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia.” la participación de las víctimas (art. 14 y 29), la prevalencia constitucional (art. 73, numeral 8), la dignidad humana (art. 4) y coherencia interna (art. 12).

Y que también en casos de similares contornos, la sala Especializada ha considerado que: «( ) teniendo en cuenta las particularidades del conflicto armado colombiano que lo hacen sui generis respecto de otros acaecidos en el mundo108, que lo caracterizan principalmente su prolongación en el tiempo, (incluso en algunos lugares del país perviven los mismos actores que lo originaron); la convergencia de diversos grupos armados legales e ilegales donde a ambos se le atribuyen infracciones a los DH y al DIH como este caso; que el origen, además de la lucha por el control territorial y el dominio de las economías ilegales, obedece al abandono estatal, la desigualdad material, etc.; que la respuesta institucional para enfrentar los efectos de la guerra fue demorada perpetuándose el despojo y abandono de la tierra por periodos extensos de tiempo, y las acciones se hacen en medio del conflictivo, conllevan a que la restitución por la vía de la compensación no se agote únicamente en las causales que el Legislador previó expresamente»63.

Adicionalmente, el Alto Tribunal Constitucional en la sentencia C- 795 de 201464 se ha pronunciado al respecto “…El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello… En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados…” 63 Sentencia del 6 de noviembre de 2018 dictada en el proceso Rad. 05000-31-21-001-2017-00043-01. 64 Sentencia C-795 de 2014, MP.

Jorge Iván Palacio Palacio. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 El inciso 1 del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas por el daño sufrido “de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ”, de tal forma que no sólo se trata de restablecer la situación previa al hecho victimizante, sino de llevar a la víctima a un escenario de goce efectivo de sus derechos, pues se ha de tener presente que el retorno a la tierra se funda en la manifestación libre y voluntaria del desplazado, el derecho a retornar de las víctimas exige per se "condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad" (art. 28 ibídem).

Así, la conclusión es que el derecho a la restitución de las tierras es una prerrogativa constitucional que se constituye como autónoma y, por tanto, su exigencia y satisfacción se tornan independientes a que el retorno en el lugar de origen efectivamente acontezca65. En ese orden, se dispondrá que la restitución sea mediante la compensación por equivalencia o en especie, en los términos de los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, la cual estará a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas – UAEGRTD-, no podrá superar los 4 meses, tiempo en el cual dará cumplimiento al procedimiento fijado en los manuales, garantizar principios como la gratuidad, enfoque diferencial y la participación conjunta de los favorecidos.

La identificación e individualización del predio objeto de decisión y que sirve como parámetro para la compensación dispuesta, corresponde a lo descrito en los informes técnico predial, de georreferenciación y actas de colindancias elaboradas por el área catastral de la UAEGRTD, que obran en el proceso66 los que, habiendo sido sometidos a contradicción, no fueron objeto de reparos ni entrevén irregularidades que lleven a dudar de su veracidad.

Asimismo, los reclamantes restituidos transferirán el bien en favor del Fondo de la UAEGRTD, en los términos del literal k) del aludido artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 65 Cfr. Sentencias C-715 de 2012, T-085 de 2009 y T-367 de 2010. Adicionalmente, entre el fundamento normativo relacionado con el derecho a la restitución se encuentra: (i) el artículo 90 de la Carta Magna;

(ii) el artículo 19 de la Ley 387 de 1997; (iii) la Ley 1152 de 2007; (iv) el Decreto 250 de 2005. En el ámbito internacional se puede encontrar: (i) el artículo 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; (ii) el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; (iii) el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

(iv) el artículo 17 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional; (v) los Principios Rectores de los desplazamientos internos. ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”. Estándares Internacionales Aplicables a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, 2012. 66 Con. 1 (Archivo) Portal de restitución para la gestión de procesos – Trámite en otros despachos Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 Como quiera que complementariamente a la restitución es necesario ofrecer garantías para asegurar su efectividad y sostenibilidad con criterios diferenciados y transformadores, en la parte resolutiva de este fallo se dispensará en favor de los restituidos diversas medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011, en materia de salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos y vivienda, si cumple con los requisitos.

Surtido el grado jurisdiccional de consulta se concluye que coexisten los presupuestos axiológicos de la acción de restitución por lo que en este caso habrá lugar a revocar y en su lugar reconocer y proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de Jaime Alberto Álvarez Jaramillo y de su cónyuge al momento del abandono forzado Alba Lilyam López Agudelo, en los términos de la citada Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras.

No hay lugar a condenar en costas, como lo prevé el literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 5. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia consultada No. 28 del 23 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, para en su lugar RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de JAIME ALBERTO ÁLVAREZ JARAMILLO, identificado con las cédula de ciudadanía No. 70.092.924 y ALBA LILLYAM LÓPEZ AGUDELO como su cónyuge al momento del abandono forzado, identificada con la cédulas de ciudadanía No. 21.397.416.

SEGUNDO: ORDENAR que la restitución de tierras se haga a través de compensación por equivalencia a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Grupo Fondo, hoy Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios –GFRTT-, de la manera como se precisa a continuación, en consonancia con lo referido en la parte motiva del presente proveído: Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 2.1.

La compensación será por equivalencia en favor de JAIME ALBERTO ÁLVAREZ JARAMILLO, así como de ALBA LILLYAM LÓPEZ AGUDELO como su cónyuge al momento del abandono forzado. Para lo cual, el Grupo Fondo, deberá aplicar las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 201589, en el que tenga en cuenta, además, que el predio que entregue en compensación debe ser de iguales o mejores condiciones al que se compensa y que atienda a su justo precio; en el evento que sea rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características no inferiores a las de una vivienda de interés social. 2.2.

Para el efecto de la compensación, se ORDENA al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI- IGAC-, que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia a la entidad, realice un avalúo comercial a los predios denominados “Media Cuesta” con las siguientes especificaciones: Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 Y una vez obtenido el correspondiente informe, sea remitido de manera INMEDIATA a este Tribunal, suma que deberá ser actualizada de acuerdo a la variación del IPC y su reconocimiento será con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, hoy GFRTT. 2.3.

Se concederá al Fondo de la Unidad, un término de CINCO (5) MESES para la realización de la compensación. Para tal efecto, dará participación directa y suficientemente informada a los restituidos, debiendo informar mes a mes a esta Sala Civil Especializada de los avances en la gestión ordenada. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 2.4.

El predio que eventualmente se entregue en compensación a los restituidos, deberá estar protegido de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, además de la protección en los términos de la medida establecida en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esta última, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución, de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que en el evento en que los mismos estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos que llegue a corresponder; debiendo en todo caso informar igualmente esa situación a este Tribunal, así como el lugar de ubicación del mismo, la identificación con la matrícula inmobiliaria y la oficina de instrumentos públicos correspondiente.

Para lo que se señala un término de hasta diez (10) días. 2.5. Concluida la gestión de compensación aquí ordenada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de la dependencia correspondiente, dará cuenta de ello, allegando copia auténtica del instrumento público otorgado y el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

TERCERO: TENER como INEXISTENTE el negocio jurídico de venta respecto de los predios objeto de este proceso celebrados mediante Escritura Pública N° 594 del 26 de marzo de 2004 de la Notaría 28 de Medellín entre JAIME ALBERTO ÁLVAREZ JARAMILLO y GLADYS ORTIZ ZAPATA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo.

CUARTO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de los negocios jurídicos de compraventa bajo las escrituras públicas No.1910 del 24 de septiembre de 2004 de la Notaría 28 de Medellín (Ant.) mediante la cual Ortiz Zapata Gladys vende a Areiza Mazo Gustavo Alberto; y No. 295 del 8 de abril de 2008 de la Notaría de Barbosa (Ant.) mediante la cual Areiza Mazo Gustavo Alberto vende a Rosa Elena, Rocío Inés y a Gloria Patricia Arroyave Loaiza, 33% y 34% del derecho, acorde con lo expuesto.

QUINTO: NO RECONOCER la calidad de segundos ocupantes a ROSA ELENA ARROYAVE LOAIZA, ROCÍO INÉS ARROYAVE LOAIZA y a GLORIA PATRICIA ARROYAVE LOAIZA, por las razones presentadas. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 SEXTO: ORDENAR en favor del Grupo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la entrega efectiva de los predios denominados “Media Cuesta” de una cabida superficiaria georreferenciada según (ITP) de 1 Ha con 5095 m2, 0 Ha 7966 m2, 0 Ha 3878 m2, 0 Ha 2403 m2, ubicados en la vereda La Cejita del municipio de Barbosa (Ant.), que se vinculan con los folios de matrícula Inmobiliaria 012-12884, FMI 012-12993, FMI 012-31989, 012-31990 respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota (Ant.) y cédula catastral No 0792003000000700064000000000, 0792003000000700061000000000, 0792003000000700063000000000, 050790003000000070062000000000, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria por la opositora, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para ello se comisiona al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia el cual tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la Identidad del inmueble y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio, sin que medie orden adicional a la aquí emitida.

SÉPTIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOTA (Ant.), que dé cumplimento a las siguientes órdenes en relación con los predios denominados “Media Cuesta” individualizados en apartes anteriores: 7.1. Inscribir la presente sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria que comprende lo fundos individualizados en apartes anteriores. 7.2.

Actualizar las áreas y los linderos de los inmuebles restituidos conforme a la información suministrada en el Informe Técnico Predial (ITP) y el informe técnico de georreferenciación (ITG) realizado por la UAEGRTD. 7.3. Cancelar de los folios de las matrículas inmobiliarias las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado de instrucción. Adicionalmente, inscribir la declaración contenida en los ordinales 3° y 4° de este fallo.

Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 7.4. La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble restituido, y que hubieren sido registradas en el folio indicado, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 7.5 Inscribir como titular del derecho real de dominio en el folio de matrícula inmobiliaria referido al Grupo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota (Ant.), el término de diez (10) días para acatar lo ordenado.

OCTAVO: ORDENAR a la Gerencia de Catastro de Antioquia y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota (Ant.), que en coordinación con la UAEGRTD - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Informe Técnico Predial (ITP), el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días.

NOVENO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): 9.1. Que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, al núcleo familiar descrito en la solicitud para el momento de los hechos victimizantes: Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 9.2.

La inclusión de los restituidos en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, debiendo para el efecto, trabajar de manera articulada con la Alcaldía de Medellín (Ant.) donde se encuentran los restituidos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

DÉCIMO: ORDENAR a la Alcaldía del municipio donde se entregue el predio en compensación, a través de las dependencias que correspondan: 10.1. Que, a través de su Secretaría de Hacienda o Rentas aplique en relación con el predio compensado los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, hará llegar a la Administración municipal correspondiente, copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido. 10.2. Que, a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la afiliación, cobertura y asistencia en salud a los restituidos y al grupo familiar que lo integre, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, priorizándolos e incluyendo el acceso a medicamentos de ser requeridos.

Además, deberá brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el municipio a favor de las víctimas. 10.3.

Que, a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación de los restituidos y de su grupo familiar, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 1448 de 2011, comunique a los restituidos y sus núcleos familiares la oferta institucional, y de acuerdo con la voluntad que estos expresen, los inscriban en los programas y proyectos de capacitación, formación y acceso a empleo, sin costo alguno para ellos, garantizándose que efectivamente sean receptores del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones a las víctimas del conflicto armado, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden se concede el término máximo de un (1) mes.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, previa caracterización del predio entregado en compensación formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con los usos del suelo y atendiendo la especial situación de la reclamante y su grupo familiar.

Igualmente, priorizar y postular a los beneficiarios ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarle, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidio de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcción y adquisición, en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011.

Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 Para lo anterior, se concederá el término de quince (15) días para que inicie su cumplimiento, debiendo presentar informes de sus avances y gestiones realizadas de manera bimensual con destino a este proceso.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al Departamento de Policía y autoridad policial municipal del lugar donde se entregue el predio en compensación y al Ejército Nacional, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a los restituidos, y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

DÉCIMO CUARTO: Sin costas en esta instancia, porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

DÉCIMO QUINTO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estados a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes.

DÉCIMO SEXTO: DEVOLVER el expediente el juzgado de origen, esto es, al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Itinerante de Antioquia, para que realice el trámite correspondiente y de seguimiento a las órdenes impartidas.

DÉCIMO SÉPTIMO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente: 05000 31 21 101 2022 00046 01 Los magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3dd50db618a734c78ac9f8820bdcf486d930281e641901477d14f4ba29d7cd4e Documento generado en 2024-07-30