REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA TERCERA JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Magistrado Ponente Medellín, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia n.° 011 Radicado: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO Sinopsis: En esta solicitud se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la parte solicitante.
No prospera la oposición. No se reconoce la calidad de segundos ocupantes.
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, en calidad de legitimada del señor ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido), con la oposición de TERTULIANO GIL NARANJO, la cual fue instruida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. 2.
ANTECEDENTES 2.1. De las pretensiones Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD solicitó que a la señora ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, y su madre YOLANDA MONSALVE SANTILLANA, se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “La Aurora”, ubicado en la vereda Santa Rita, del municipio de San Carlos Antioquia, el cual hace parte de un predio de mayor Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 2 extensión y se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) No. 018-167500 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla.
Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 2.2. Fundamentos fácticos relevantes1 La solicitante indicó que el predio “La Aurora”, fue adquirido por su padre, el señor ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido) por compra realizada al señor GRACILIANO GIL QUINTERO (fallecido y padre del primero), mediante documento privado de compraventa suscrito el 10 de abril del año 1999, esta negociación no se elevó a escritura pública.
Por su parte, el señor GRACILIANO GIL QUINTERO lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa No. 256 del 15 de diciembre de 1968, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-167500. Refirió que residía en él, de manera permanente junto con sus padres ROGER ABAD GIL NARANJO, YOLANDA MONSALVE SANTILLANA y sus hermanos LUISA FERNANDA y RICARDO DE JESÚS GIL MONSALVE.
Indicó que una vez su padre adquirió el fundo, construyó la casa, pues fueron beneficiarios de un mejoramiento de vivienda, además, hizo potreros, en donde tenían ganado, así como un cultivo de piñas. Por último, mencionó que, a raíz de la muerte de su padre, el señor ROGER ABAD a manos de grupos armados el 10 de marzo de 2001, y a la presencia de éstos en la vereda Santa Rita, en el municipio de San Carlos, ella, su madre y sus hermanos se vieron obligados a desplazarse.
En cuanto al estado actual de la heredad, se informó que desde el año 2012, está siendo habitada, una de las casas por la señora YOLANDA MONSALVE SANTILLANA y su actual núcleo familiar compuesto por su compañero permanente, y sus cuatro hijos y en la otra casa desde el año 2015, vive la solicitante con su compañero permanente y sus dos hijos.
Cuenta con dos viviendas y está dedicado a la agricultura, con cultivos de café, yuca y árboles frutales. 1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 (Certificado: B8DA4F93DCA98688 AE59C36417596DB6 ED74826702F6EDFE F89886E09DE9FA20) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 3 El día 11 de diciembre del 2018 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio objeto de reclamación, y dentro de los 10 días siguientes se presentó el señor TERTULIANO GIL NARANJO, hermano del fallecido padre de la reclamante, quien manifestó su inconformidad en relación al área que se está reclamando.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Admisión de la solicitud El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia admitió la demanda mediante auto del 16 de marzo de 20202. 3.2. Las notificaciones y el traslado Se dieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al alcalde del municipio de San Carlos y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico.3 A los herederos indeterminados de GRACILIANO GIL QUINTERO y a las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 17 de mayo de 2020.4 De otro lado, se dispuso notificar al señor TERTULIANO GIL NARANJO, quien concurrió en etapa administrativa a esta solicitud de restitución, la cual se llevó a cabo mediante notificación personal el día 15 de agosto de 2020, efectuada por la Personería Municipal de San Carlos (Ant.).5 A este se le concedió amparo de pobreza y se le designó apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo.
Por último, la señora DORALBA DE JESUS GIL NARANJO, hermana del señor TERTULIANO, quien no fue mencionada en la solicitud y, que con posterioridad al vencimiento de las publicaciones de que trata el literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, pidió vincularse al proceso; el juzgado instructor también le concedió amparo de pobreza, siendo designada como su abogada la misma defensora que procuraba por los intereses de su hermano, quien argumentó que a DORALBA DE JESUS GIL NARANJO no le asistía la calidad de opositora, por no ser poseedora, 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 7.
(Certificado: 1DCEB6C6CBF08473 265C0CA9CFAD8923 18B2CF12669B6D8D 53D97A41E425E0F9) 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 19 y 20. (Certificados: 2D750F3CAB4379E1 9A19144B05DF82E6 0D370DA9C4D7D055 EC3F821D037755A2, 9933870B74DFDFF6 02CB584C3432E08A B1A56F5F810678DD 7ED581CB2CCB3214) 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 27.
(Certificado: 5469C2663ED29470 CFCC0D2E75231498 D458239A574416D3 71B47E085C65FF9A) 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38. (Certificado 1DB75F59F4E72684 C639945C3FB4809B B00547FEE4238C9F 750EE734696B5D0E) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 4 ni ocupante ni propietaria del terreno pedido en restitución, empero realizó solicitud de desenglobe del inmueble. 3.3.
La oposición Dentro de término,6 a través de abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo, designada en virtud de amparo de pobreza, TERTULIANO GIL NARANJO, manifestó no estar de acuerdo con el área georreferenciada de 9 hectáreas 6.295 M2, solicitada por ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, debido a que el terreno que negoció, explotaba y poseía su hermano y padre de la solicitante era menor.
Pese a que la apoderada, manifiesta en su escrito que a su poderdante no le asiste la calidad de opositor, solicita que, en atención a la calidad de heredero del resto del predio de mayor extensión, se ordene el desenglobe del predio solicitado en restitución y se ordene que las hectáreas que conforman el predio restante, hagan parte de la masa herencial del señor Graciliano Gil Quintero, padre del señor Tertuliano Gil Naranjo. 3.4.
Admisión de la oposición y etapa probatoria Al periodo probatorio se le dio apertura mediante auto interlocutorio del 10 de febrero de 2021, decretándose las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que el juzgado consideró oficiosamente.7 En el mismo orden, luego de practicada la inspección judicial, mediante auto interlocutorio del 08 de febrero de 20228, el Juez de oficio, decretó la recepción de testimonios de cara a dirimir la controversia existente sobre la faja de terreno reclamada en restitución. De otra parte, mediante auto del 7 de marzo de 2022, el instructor admitió la oposición arriba compendiada,9 luego de dejar sin efectos lo dispuesto el auto de fecha 09 de noviembre de 2020. 3.5.
Intervención del Ministerio Público En esta sede, el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y demás normas 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 63 (Certificado EAA94B04CBAF420D 9EDA0DF7C119C5CF 5D8F41A057CA1EB3 48CFB106F410708B) 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 69 (Certificado B6E2FEC301A82FBC D9695D56158509BD BB1B99AE7F99ADF0 DDA9AB2FBDF69A5A) 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 96 (Certificado 24E479CFA1364C9E B3203A7E9C1163B6 1A559C087B833FF1 CCCF2D14C8C65245) 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 101.
(Certificados B2E98182A4D40FE032A40EFEE6E60FB5E40515E8F5C7148716EFAA36B42D277D) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 5 concordantes, intervino conceptuando que había mérito para acceder a las súplicas de la demanda, en tanto se acreditaron los presupuestos determinantes para reconocer la restitución del predio de marras.
No obstante, señaló que no puede tenerse como oposición la presentada en el transcurso del proceso, dado que: «ninguna de ellas pretende la tacha de la calidad de víctima de la solicitante, no alegan haber sido despojadas del mismo bien como quiera que además de reconocer el derecho que la reclamante tiene respecto del predio, solamente presentan su inconformidad en cuanto a la no coincidencia de un lindero dentro del área reclamada».10 3.6.
Fase de decisión (fallo) En providencia del 22 de marzo de 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.11 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo, previo a haber comunicado a las partes y al Ministerio Público sobre la recepción del proceso con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades, término que venció en silencio12.
4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 4.1. Nulidades y competencia La Sala es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse presentado oposición. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues, en lo medular, se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas.
Es preciso indicar que TERTULIANO GIL NARANJO, concurrió en etapa administrativa, por lo que, en sede judicial, se dispuso notificar y correr traslado en calidad de tercero determinado y debido a la filiación que manifestó tener con el 10 Portal de Tierras, tramites en el despacho, consecutivo 8 (Certificado: FE08AB065A54F693771299FB63D0C3501F00FBE129FA199D20E4528DADA97265) 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 105 (Certificado: 429764E2BA94A6E2 1DCEF1298492638B AABBC26F1575159C F560B5156590AB1B) 12 Portal de Tierras, tramites en el despacho, consecutivo 4 (Certificado: FE08AB065A54F693771299FB63D0C3501F00FBE129FA199D20E4528DADA97265) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 6 propietario del inmueble identificado con el FMI No. 018-167500, GRACIALIANO GIL QUINTERO.
Dicha notificación personal, fue efectuada por la Personería Municipal de San Carlos (Ant.), el día 15 de agosto de 2020.13 En este sentido, en senda de la reciente postura que ha consolidado la Sala mayoritaria, la vinculación al proceso de TERTULIANO debía hacerse, como en efecto se hizo, mediante notificación personal y corriéndole traslado de la solicitud, en consonancia con el análisis realizado por la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC15764-2022, ratificada en la STC2658-2023 de los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011.
Esto quiere decir que su notificación del 15 de agosto de 2020 es la que debe ser tenida en cuenta por la Sala para computar el término para pronunciarse frente a la solicitud, lo cual se hizo dentro de ese lapso y habilita a esta corporación para pronunciarse de fondo. Ahora bien, de la oposición presentada, se vislumbra que, esta no solo riñe en cuanto a un conflicto de linderos, esto es sobre 3 hectáreas 6295m2, del total solicitado, si no, que cuestiona el vínculo de poseedor del causante ROGER ABAD GIL NARANJO, sobre esa faja de terreno en disputa, dado que el opositor la pretende para que forme parte de la masa herencial de GRACILIANO GIL, como se verá más adelante.
Por lo tanto, es palmario que el pronunciamiento realizado por TERTUALIANO se erige en una auténtica y verdadera oposición, tal y como lo reconsideró el instructor, por contener elementos de fondo que permiten una confrontación dialéctica de cara al posible derecho que le asiste a las víctimas, y, por ende, contrario a lo sostenido por la agencia fiscal, este Tribunal encuentra que el presente asunto amerita un pronunciamiento de fondo por parte de la Sala. 4.2.
Presupuestos adjetivos y requisito de procedibilidad No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso, la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración. 13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38. (Certificado 1DB75F59F4E72684 C639945C3FB4809B B00547FEE4238C9F 750EE734696B5D0E) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 7 El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según da cuenta la constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD, mediante la cual certifica que la reclamante fue incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el inmueble solicitado en restitución.14 4.3.
Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde a la Sala, establecer si encuentran reunidos los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución de tierras solicitado por ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, en calidad de legitimada del señor ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido), en relación al predio denominado “La Aurora”, ubicado en la vereda Santa Rita, del municipio de San Carlos Antioquia, el cual se identifica con el FMI No. 018-167500 ORIP Marinilla.
Para ello, se reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto. 4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia La Ley 1448 de 2011,15 expedida inicialmente por diez años,16 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,17 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 6 (certificado: 62118B9300ED562A 463DD712D629B901 81C5299AAF06117D D80BB540ECBF3FEB). 15 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 16 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 17 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 8 Dicha ley se inscribe en un modelo de justicia transicional,18 definida en su artículo 8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz;
(ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social»,19 importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.20 Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:21 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,22 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).23 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,24 que para la Corte Constitucional25 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación 18 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas.
Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 19 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS 21 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP.
Nattan Nisimblat Murillo. 22 Sentencia T-034 de 2017. 23 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 24 Corte Constitucional.
Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 25 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 9 consistente en abandono o despojo ocurrida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley26 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela. 4.5.
El caso en concreto Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación material con la tierra, para determinar si la reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 4.5.1. Contexto de violencia en San Carlos – Antioquia.
Hecho notorio. Reiteración Esta Sala Especializada, en múltiples sentencias, ya ha analizado la complejidad del fenómeno del conflicto armado en el municipio de San Carlos y las nefastas consecuencias que implicó para su población.27 El interés de los grupos armados en este municipio fue debido «a su ubicación estratégica, biodiversidad y demás particularidades», lo cual lo hizo proclive para que allí quisieran «extender la hegemonía militar, [el] control de corredores de narcotráfico y demás economías ilegales, situación que comparte con municipios vecinos como Granada, que también arrastra una historia de graves afectaciones por las mismas razones».28 Con más detalle, en la providencia recién citada, se reseñaron las circunstancias que llevaron a la convergencia de los diversos grupos armados en este municipio: Como antecedentes de la dinámica conflictual, se tiene que en las décadas de 1970 y 1980 se llevó a cabo en el municipio de San Carlos la construcción de la central de Calderas, ubicada en la cuenca de la quebrada la Arenosa –entre Granada y San Carlos-;… de la central de San Carlos… y los embalses de San Carlos, Punchiná, Playas y Calderas.
La construcción de estos embalses implicó un crecimiento acelerado de la población que dio lugar a un proceso de transformación en los modos de vida de sus habitantes, en su economía, en las sociabilidades y en la cultura, lo cual, según sus pobladores, trajo pérdida de la cohesión y de identidad local, quienes en diversos ejercicios de memoria con los pobladores se hizo alusión a un primer desplazamiento a mediados de la década de 1970 denominado como el desplazamiento negociado, lo que trajo consigo los primeros movimientos civiles por el respeto y la reivindicación de la identidad29.
Es decir, en un principio se reportan daños en los medios de producción, en especial la pérdida de los predios, parcelas y viviendas que, de manera significativa, en la 26 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 27 Entre otras, ver sentencia n.° 017 del 26 de agosto de 2019, expediente radicado 05000312100120180000201; n.° 014 del 15 de julio de 2019, expediente radicado 05000312100220170003201; y n.° 006 del 1 de marzo de 2019, expediente radicado 05000312100220170000201, todas de la M.P. Ángela María Peláez Arenas. 28 Sentencia n.° 017 del 26 de agosto de 2019 citada. 29 San Carlos.
Memorias del éxodo en la guerra. En línea: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2011/Iinforme_sancarlos_exodo_e n_la_guerra.pdf Visto el 2 de agosto de 2018 y 29 de abril de 2019. Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 10 memoria de los sancarlitanos comienza con la venta desventajosa y forzada de los predios para la construcción de los megaproyectos hidroeléctricos, y se intensifica y consuma con el inicio del conflicto entre guerrillas y paramilitares, período en el cual la pérdida de predios se llevó a cabo a partir de estrategias de despojo, compra-ventas irregulares, ventas forzadas y a menor precio.
Es así como en esta población del oriente antioqueño incursionó primigeniamente la guerrilla de las FARC y del ELN desde los años ochenta, quienes se identificaron con las luchas de los pobladores; empero, sus constantes enfrentamientos con la fuerza pública empezó a generar ambiente de inseguridad y zozobra, sobre todo cuando se instaló el Batallón Mecanizado de Juan del Corral y el Héroes de Barbacoas en el municipio de San Carlos y Calderas (Caicedo et al. 2006,15), cuya instalación fue producto de la decisión adoptada por el entonces gobernador de Antioquia en agosto de 1995, en momentos en que la guerrilla había llevado a cabo varios atentados contra las torres de energía en la línea Guatapé – San Carlos, un intento de toma de la Central de Calderas y de Jaguas en San Rafael.
Así mismo, entre los años 1996 y 2000 se instalaron las Divisiones I y II del Ejército Nacional y el Comando Aéreo de Apoyo Táctico II30. Posteriormente lo hicieron las autodefensas desde el Magdalena Medio bajo el mando de Ramón Isaza, pasando por las diferentes veredas del Municipio (sic) para tomar represalias en contra de quienes consideraban colaboradores de los grupos de izquierda31.
Para el año 1997, Carlos Castaño empezó a implementar en esa región su modus operandi violento, y después con los diferentes frentes de las AUC y el Ejército Nacional en la lucha contra la guerrilla, agudizándose así el conflicto armado interno con sus nefastas consecuencias en el ámbito de los derechos humanos. De ese modo los describe el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: “la problemática del desplazamiento ha asumido proporciones alarmantes en los municipios donde la violencia que produce el conflicto ha sido particularmente elevada.
Por ello en las cifras de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República entre 1995 y 2003, sobresalen en términos de municipios expulsores: Cocorná (16.155), San Carlos (13.031), San Luis (9.877), Granada (7.873) y San Francisco (7.855), entre los más críticos. Son municipios que expulsaron población en circunstancias en que las disputas entre autodefensas y guerrillas han sido intensas”32.
Múltiples masacres se cometieron en San Carlos en el marco de dicho conflicto armado, por lo menos ocurrieron 33 entre 1988 y 2010, las cuales dejaron un saldo de 219 personas muertas. Al respecto, en la sentencia en cita, se expuso: … de ellas, 32 ocurrieron entre 1998 y 2005 cuando los paramilitares hicieron presencia en el municipio y luego el Bloque Héroes de Granada se desmovilizó; atribuyéndose a los paramilitares del Bloque Metro comandado por alias Doble Cero la responsabilidad de 23 de estas, con 156 víctimas fatales; el frente Noveno de las FARC culpable de seis masacres con 42 víctimas fatales, y grupos armados no identificados de cuatro, con 21 asesinados.
El diario El Tiempo igualmente, a partir de cifras dadas por el Centro de Memoria Histórica, registra que los enfrentamientos sin tregua entre las guerrillas de las FARC y el ELN, y los grupos paramilitares, generaron el desplazamiento de cerca de 20.000 personas, más de la mitad de la población que reside en este municipio. Estos exterminios explican por qué el periodo 1998-2005 fue el de mayor intensificación del conflicto y durante el que se produjo el éxodo masivo de la población sancarlitana.
Siguiendo el documento en cita, durante esta época «se produjo el desplazamiento de tipo masivo, el cual adquirió su máxima intensidad entre 2003 y 2004, años en los que esta modalidad representó el 45% y el 39%, del total anual respectivamente. En 23 veredas, un barrio y un corregimiento se registraron desplazamientos masivos entre 1997 y 2005, los cuales representan el 94% del total de desplazamientos de este tipo ocurridos en las tres décadas». 30 Op. Cit. 31 Cfr. Panorama actual del Oriente Antioqueño. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, p. 18. 32 Ibíd. Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 11 Si bien estos ocho años se caracterizaron por ser los de mayor expulsión de población, importa destacar que, en años anteriores, también se produjo este fenómeno, en lo que fue conocido como un «desplazamiento preventivo y silencioso».
De acuerdo con el Centro de Memoria Histórica, «el sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD) reporta 207 personas desplazadas entre 1986 y 1997. Los sancarlitanos narran cómo en esta época el desplazamiento era de carácter preventivo y se llevaba a cabo de manera silenciosa».33 Por un lado, las dinámicas de este tipo de desplazamiento preventivo y silencioso tuvieron que ver con el debilitamiento de la corriente cívica por la aniquilación de su dirigencia, y, por el otro, la ostensible presencia guerrillera, que hizo no solamente explícito su interés por capitalizar este movimiento, sino que llegó a controlar la vida de los pobladores.34 En este periodo se dio lo que sus habitantes definieron como la hegemonía guerrillera: «Casi toda la población recuerda haberles encontrado en el camino o haber atendido a sus demandas en alguna ocasión. Según sus testimonios, en un inicio no hubo presión fuerte sobre la población, sólo le hablaban a la gente sobre las injusticias que cometían los ricos y los políticos y se supo de asesinatos contra personas que la gente denomina traviesa (ladrones, borrachos, drogadictos, pendencieros), por lo que en cierta medida recibieron el beneplácito de la población. Las tensiones se manifestaron cuando, según algunos líderes, las guerrillas se apropiaron de las reivindicaciones y las denuncias de las organizaciones sociales».35 A tal punto fue el imperio de estos grupos que «el dominio de las guerrillas se tradujo en un control sobre territorios de valor estratégico para su proceso de expansión hacia la zona de embalses y acceso a la autopista Medellín-Bogotá, con lo cual tenían la posibilidad de llevar a cabo acciones de bloqueo, objetivo prioritario del frente Carlos Alirio Buitrago perteneciente al ELN.
No obstante, se presentan algunas diferencias entre estos dos grupos: mientras que el ELN privilegió la construcción de una base social dando el impulso a proyectos comunitarios, las FARC pusieron el acento en las acciones militares».36 Por ende, con este panorama:37 En este contexto se generó un nuevo tipo de desplazamiento, el desplazamiento preventivo, el cual no responde a una acción de desalojo específica sino al miedo que genera la presencia de actores armados y a la sospecha de que algo peor pueda pasar.
¿Quiénes se desplazaron 33 San Carlos: Memorias del éxodo en la guerra. CNRR – Grupo de Memoria Histórica. Ediciones Semana. 2011. Disponible en línea: https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2011/Informe_sancarlos_exodo_en_la _guerra.pdf 34 En el mismo lugar. 35 En el mismo lugar. 36 En el mismo lugar. 37 En el mismo lugar.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 12 entonces en este período? De la investigación de MH se deducen por lo menos tres perfiles de personas y de desplazamientos; en el primero se agrupan personas que, en continuidad con años anteriores, estaban asociadas con líderes de movimientos cívicos y movimientos políticos que buscaron una representación política local.
El segundo grupo corresponde a familiares de candidatos y alcaldes de fuerzas políticas tradicionales asesinados o extorsionados por las guerrillas17, es decir, personas ligadas a la élite política y económica de la localidad. En general, este grupo no era reconocido como desplazados sino como migrantes internos18, quienes por su nivel económico no demandaron el apoyo del Estado.
El tercer grupo de personas, lo conforman los campesinos que, en medio del ambiente de terror, presión y hostigamiento que se vivía en la zona, decidieron desplazarse —especialmente hacia Medellín— como una forma de protegerse. La existencia de lazos familiares o de paisanaje fuera de San Carlos fue un factor fundamental en esta decisión. Así las cosas, puede concluirse que la existencia del conflicto armado en este municipio es, sin duda, un hecho notorio, en tanto esa zona fue un baluarte de la guerrilla (su presencia fue palmaria y beligerante) y posteriormente disputada por los grupos paramilitares y de autodefensas, lo que suscitó un sinnúmero de desplazamientos y despojos masivos, entre otros hechos violatorios de los derechos humanos. En ese orden de ideas, conforme con el inciso cuarto del artículo 167 del C.G.P., y la vasta e inveterada jurisprudencia civil, penal y constitucional, ese hecho notorio de la violencia en el municipio de San Carlos no requiere prueba, pues es una excepción al principio de la carga de la prueba en cuanto a la demostración de hechos que derivan del «reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión».38 4.5.2.
De la relación jurídica con la tierra -legitimación- y la calidad de víctimas ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, arguye que el predio “La Aurora” fue adquirido por su padre ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido) en el año 1999, pero que se vieron obligados a abandonar el fundo por la violencia que se vivía en la zona, y de manera directa por el asesinato de su señor padre en el año 2001.
Al respecto, el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria, poseedora u ocupante de un predio y se haya visto obligada a abandonarlo o hubiese sido despojada de él (como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de igual ley, y a partir del 1 de enero de 1991) es titular del derecho a la restitución. En este caso se aportó en registro civil de defunción del señor ROGER ABAD GIL NARANJO,39 así como registro civil de nacimiento de ÉRICA PAOLA GIL 38 C-086/16. 39 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 1, Pág. 43-44 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 13 MONSALVE40, demostrando filiación con el causante, por lo cual, la solicitante está llamada a sucederlo y se encuentra legitimada para incoar la acción, como heredera del despojado, a la luz del artículo 81 de la ley en comento.
A continuación, se pasa a analizar los medios probatorios que obran en el plenario, los cuales se orientaron a demostrar la relación jurídica invocada y los posteriores hechos de victimización. En la etapa administrativa,41 la señora ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, indicó que en el predio objeto de restitución, residía de manera permanente con sus padres Roger Abad Gil Naranjo y Yolanda Monsalve Santillana, y sus hermanos Luisa Fernanda y Ricardo de Jesús Gil Monsalve, en donde su progenitor construyó su casa, potreros donde tenía ganado y que además tenían un cultivo de piñas; afirmó que vivieron de forma continua y tranquila desde el año 1999 hasta el año 2002, en el que fueron desplazados.
Mencionó: «Mi padre fue amenazado por los paramilitares porque decían que era colaborador de la guerrilla. Le dijeron que tenía que irse de la vereda o él se atenía a las consecuencias. Él no se quiso ir porque era inocente y el solo trabajaba para la familia, entonces lo mataron. Con mi mamá y mis hermanos nos fuimos para Medellín42».
En la etapa judicial43, el 24 de febrero de 2021, ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, precisó que el predio “La Aurora”, fue adquirido por su padre por documento privado de compraventa que este le hiciese a su abuelo, que allí vivieron junto con su mamá y sus hermanos. Respecto de los linderos, indicó que, hubo un pequeño cambio, debido a que al parecer uno de estos, fue corrido hacia arriba, supone que el lindero fue corrido por su mamá, YOLANDA MONSALVE, en cuanto a este hecho, señaló: «(…) empieza por una hache “H”, por esa misma hache “H” baja a mano izquierda, de ahí para allá sigue una quebradita, todo alrededor es agua (…) una hache “H” es por donde pasan las torres de energía, como en forma de una casita (…) ese lindero que se corrió, linda con mi abuelo Graciliano (…) yo no sabía nada, hasta hace poquito que me <cayó> mi tía y me dijo que habían corrido ese lindero, me preguntó que si yo tenía conocimiento de eso y yo le dije que no, porque yo paso es por mi camino y como eso por allá es de mi señora madre, no paso mucho por allá» 40 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 1, Pág. 66-67 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6) 41 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 1 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6) 42 Ibidem 43 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 00:00 a 22:46 Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 14 Adujo que el día de la medición, ella autorizó a su mamá para que mostrara los linderos al funcionario de la UAEGRTD, debido a que ella no tenía conocimiento, por lo cual, la señora YOLANDA MONSALVE, mostró los linderos y «(…) del alambrado hacia allá se pasó que porque era hasta por allá, entonces el muchacho que midió me dijo que confiara en la palabra de mi mamá, que debía estar segura de lo que ella mostraba, yo no estaba segura, por eso le di la autorización para que ella mostrara, porque verdaderamente yo no conozco lo de mi papá, porque quedé muy pequeña».
En cuanto a los hechos victimizantes acaecidos en el año 2001, refirió que, asesinaron a su papá cerca al predio, detrás de la casa de un tío y que, en atención a la violencia de la zona, se terminan desplazando hacia Medellín en el año 2002 «(…) se desplazó Ricardo de Jesús Gil, Luisa Fernanda Gil, mi persona, mi mamá y mi padrastro”.
Relata que el predio quedó abandonado, que su madre retornó primero, no recuerda la fecha y que ella posteriormente llegó al predio en el año 2015, continua su relato manifestando que, los hijos como tal no han recibido ningún tipo de asistencia o indemnización, que la única que ha recibido ayuda por parte del Estado es la mamá, que tiene conocimiento que: «le pagaron a su papá, le dieron ayudas, dinero para el retorno y también para comprar una casa en San Carlos».
Señala que con el proceso de restitución desea tener el título, las escrituras de lo que le dejó su papá. Fue enfática al señalar: «(…) Yo estoy confiando en la palabra de mi mamá y mi mamá desde un principio, desde que yo le di la autorización para que mostrara el predio de mi papá, ella se pasó del alambre porque así decía el documento y mi mamá tiene el documento de la compraventa de mi papá (…) yo si me asusté porque yo había visto el lindero de mi mamá por una parte y ella se metió hacia allá y el señor que midió me dijo: confíe en la palabra de su mamá, yo confié en la palabra de ella y seguimos midiendo uno a uno y en ese momento estaba en ese predio Roberto de Jesús Gil, un tío y él me dijo que por qué mi mamá estaba haciendo eso y yo le dije, tío no sé, mi mamá dice que es por ahí el predio y pues yo estoy confiando en la palabra de mi mamá porque yo no conozco el predio».
Por último, afirma que el lindero que ella conoció cuando retornó y el que fue señalado por su mamá es distinto, debido a que la señora YOLANDA MONSALVE lo «corrió», pero que lo hizo en base al documento de compraventa. Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 15 En la misma diligencia, se escuchó a YOLANDA MONSALVE SANTILLANA, quien manifestó ser la compañera permanente del finado ROGER ABAD, que adquirieron el predio por compraventa que les hiciese su suegro GRACILIANO GIL QUINTERO, que no recuerda el año44.
En relación al desplazamiento, indicó que se debió al asesinato de su compañero ROGER ABAD GIL NARANJO, así como al acoso y amenazas que sufrió por parte de la guerrilla, quienes, según su dicho, le señalaron que ella les servía en el grupo, ante esa presión, decidió salir y desplazarse hacia la ciudad de Medellín junto con sus 3 hijos en donde estuvo alrededor de 12 años y que retornó al predio en marzo de 2012.
Respecto de los linderos, aseveró que los mismos están en el documento de compra, menciona que linda con Graciliano y que siempre ha sido el mismo lindero y que le tocó cercar sola, porque «ellos» no quisieron cercar.45 También, ratificó que estuvo presente al momento de la venta, «andando las partes» y que ella sabe hasta donde es46.
Adujo también, que recibió un subsidio de vivienda47 por valor de diez millones ochocientos mil pesos, y que compró una vivienda en la ciudad Medellín en el barrio París, que posteriormente la vendió y compró una casa en San Carlos en el barrio Zulia, así también, que recibió el pago de doce millones por la muerte de su esposo, dinero que destinó para los estudios de sus hijos, así como un hogar que le tocó pagar para que ellos vivieran mientras estaban estudiando48.
Manifestó que cuando se desplazó, la finca quedó abandonada y que empezó poco a poco a volver, a limpiarla y a desmontarla, hasta que se regresó del todo, menciona que retornó en 2012 y que tenía cercado por arriba el lindero. Refirió que tuvo problemas con el señor TERTULIANO GIL NARANJO, en razón al alquiler de unos potreros, debido a que los animales invadían sus terrenos y 44 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 08:10 a 08:21 45 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 05:31 a 05:40 46 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minuto 08:27 47 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 41 (Certificado: 0EEB2B64E421B041 511A8A64A67620C3 DB88DBA7DA19BE67 CBF2784DBBD9ECAC) Obra en el expediente certificado expedido por el Ministerio de Vivienda, mediante el cual asignó subsidio para la Adquisición De Vivienda Nueva o Usada Para Hogares No Propietarios, por un valor de $ 10.842.500,00, a través de la Resolución No. 510 de 20 de diciembre de 2007, a Erica Paola Gil Monsalve y Yolanda Monsalve Santillana. 48 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 02:49 a 05:51 Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 16 afectaban sus cultivos, por lo que le solicitó, que le ayudaran con el cercado, petición a la que este se negó y le mencionó que le iba a quitar la tierra para darle la herencia a los tres (3) hijos de su hermano49.
Como quiera que el señor Tertuliano se negó a colaborar con el cercado de ese lindero, afirma que le tocó llamar a Uber, el hijo, debido a que el ganado era de él, quien le ayudó con el cercado hasta una parte. Dijo haber empezado a tener problemas con esa familia desde que su suegra murió, hace aproximadamente dos años,50 que cuando llegó hizo la cerca, pero que no cercó hacia un bosquecito porque ahí «cogía agua» y que actualmente ahí tiene 1.800 plantas de café. Finalmente, mencionó que desde que retornó, ha sembrado café, ha abierto potreros y ha sembrado árboles porque trabaja las abejas51.
TERTULIANO GIL NARANJO, en la etapa administrativa, corroboró la relación material de su fallecido hermano ROGER ABAD GIL NARANJO con el predio, al señalar que su padre le entregó una parte de la tierra y le hizo un documento como garantía y ahí construyó la casa y sembrados, sin embargo, afirma que, el área que fue georreferenciada es mayor a la que fue adquirida por su hermano Roger Abad.
Iteró: « (…) No estamos de acuerdo que eso se lo midan a ellos, si no el lote que dice el documento y ellos están reclamando 6 Ha52». En sede judicial53, manifestó ser un heredero, que son 12 hermanos y que él es el representante, que fue desplazado, duró 11 años en Medellín y cuando regresó encontró «una cantidad de tierra abierta», en razón de eso, le solicitó a su sobrina ÉRICA los «documentos» debido a que la cantidad de tierra que había «abierta» no era la que su papá le vendió a su hermano. 49 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 08:50 a 09:40. 50 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 00:07 a 00:24. 51 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 11:19 a 11:37. 52 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 1, Pág. 14 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6) 53 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 00:00 a 27:37.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 17 Indicó que, al leer los documentos, le dijo a su sobrina «(…) es que esa cantidad de tierra no lo dice el documento, dice una porción más o menos pero no toda la cantidad de tierra que hay abierta».
Reiteró que los linderos que está reclamando su sobrina ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, no son los correctos, que lo que compró su hermano, es de menor extensión y que la señora YOLANDA MONSALVE SANTILLANA en dos oportunidades ha corrido los linderos y que se ha adueñado de tres hectáreas y media54 que no le corresponden. Afirmó que su oposición se centra en las tres hectáreas y media que se incluyeron en la identificación del predio objeto de restitución «(…) yo no la estoy sacando de la finca, yo estoy respetando lo que le dejó mi hermano, lo que estoy rescatando como representante de mis hermanos, es una tierra que ella se cogió demás, aproximadamente 3 hectáreas».
Mencionó que, cuando los funcionarios de la UAEGRTD fueron a medir el predio objeto de esta solicitud, se les informó que estaban midiendo más de lo que era. La testigo DORALBA GIL NARANJO, el mismo 24 de febrero de 2021, señaló ante el juez ser hermana del opositor TERTULIANO GIL NARANJO, que vive en la vereda y que se ha dedicado desde niña a labores del campo.55 Aseveró que su sobrina ÉRICA, autorizó a su mamá para que fuese a medir la finca con el topógrafo de la UAEGRTD, sin embargo, la señora YOLANDA, «en su mala fe se achantó más», al momento de la medición estaba un hermano, Roberto quien, al ver la medición, se opuso, sin embargo, no fue tenido en cuenta.
Supo que el área que estaban solicitando era mayor, cuando les llegó la documentación de restitución. Mencionó que, como la señora YOLANDA, nuevamente tomó otra media hectárea de tierra, fueron a la Inspección de Policía de San Carlos y que el proceso se encuentra en curso. Finalmente, afirmó que la finca objeto de esta solicitud no está toda cultivada, solo la mitad tiene cultivo de café y que actualmente tiene 3 casas, debido a que la hermana de la solicitante construyó una casa en madera. 54 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 07:30 a 07:52. 55 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 00:00 a 20:03.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 18 Por su parte, el testigo OMAR DARÍO GIRALDO RAMÍREZ, manifestó ser vecino de Érica Paola Gil, así como conocer a Tertuliano y Doralba Gil Naranjo, como a la señora Yolanda Monsalve.
Respecto de la solicitud de restitución, refirió56 que esa tierra era del papá de ella (Érica) y que él a su vez se la había comprado a su papá, puso de presente que al parecer TERTULIANO y su familia consideran que su padre vendió la tierra muy barata, entonces se están sintiendo engañados y quieren quitarle una parte a la señora YOLANDA.
Indicó con precisión cada uno de los colindantes del predio, manifestó que lo que están reclamando es lo que había comprado el papá de ÉRICA, pero el señor TERTULIANO no quiere entregarle esa parte de terreno. En relación con el lindero en disputa, afirma que es el mismo que conoció desde que el señor ROGER ABAD estaba vivo, que no ha cambiado.
Relató que el desplazamiento de la solicitante se produjo aproximadamente en el 2002, que dejaron la finca abandonada, que luego llegó la señora YOLANDA con su actual esposo y empezaron a «abrirla», y que, con posterioridad, llegó ÉRICA. Por último, manifestó que reconoce como dueña de ese predio a la señora YOLANDA MONSALVE, porque eso se lo dejó el finado Roger y ella vive en el predio y tiene sembrados.57 El testigo ALONSO DE JESÚS GIRALDO RAMÍREZ, indicó ser agricultor y vivir en la vereda Santa Rita, que conoce a ÉRICA PAOLA GIL, que era compadre del papá de ella y que es colindante con el predio de ÉRICA.
En relación a los linderos58, manifiesta que son los mismos, que en caso de que se hayan corrido es muy mínimo, porque eso (el predio) está igual. Así mismo frente a la disputa59, conoce que la familia de TERTULIANO alega que están reclamando más de lo que les pertenece, pero que, bajo su entendido, ÉRICA y su familia están reclamando lo correcto, lo que ROGER ABAD compró y les dejó. 56 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 00:00 a 09:23 57 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 07:40 a 07:50 58 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 11:33 a 11:50 59 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 00:00 a 01:13 Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 19 Por último, frente al desplazamiento, indica que se debió a la violencia y que todas las familias de la vereda se desplazaron.
PEDRO CLAVER IDÁRRAGA GARCÍA también depuso60 ante el juzgado instructor. Manifestó ser campesino, agricultor, que vive en Santa Rita y que conoce a ÉRICA PAOLA GIL, que es vecina, que la distingue desde pequeñita y que vive en la vereda hace más de 30 años. Indicó: «(…) Los lindantes de ellos, son los GIL, los familiares de ella, los tíos, de ahí <depende> Sic de un caño abajo a lindar con una señora que se llama Carmen de ahí sigue y linda con Alonso Giraldo y de ahí sigue y linda con Javier, esos son los lindantes de ellos».
En el mismo sentido afirmó que los linderos son los mismos que tenía la finca cuando se la vendieron al señor ROGER. En cuanto a la disputa61 de linderos arguye que solo conoce que la señora YOLANDA le mostró a restitución lo que supuestamente es de ellos y que don [TERTU]LIANO dice que ella le movió el alambrado y que se cogió como media hectárea más. Es enfático en afirmar que respecto esta media hectárea no sabe, pero que el otro «pedazo», si le pertenecía a «Don Roger».
Por último, dijo que conoce que la señora Dora[alba] presentó una demanda por el tema de los linderos, pero no sabe ante que autoridad se encuentra esa demanda. Realizada la inspección judicial, el juzgado instructor consideró decretar como prueba de oficio los testimonios de los señores ROBERTO DE JESÚS GIL NARANJO y ELIÉCER GIL NARANJO, en aras de aclarar el debate sobre la faja de terreno reclamada en restitución y objeto de disputa.
El día 23 de febrero de 2022, se escuchó en testimonio62 a ROBERTO DE JESÚS GIL NARANJO, quien indicó ser agricultor, que reside en la vereda Santa Rita, que ÉRICA GIL es su sobrina y que TERTULIANO y DORALBA son sus hermanos. En cuanto a los linderos, los describió así: «(…) yendo de aquí pa[ra] allá al lado derecho cruza el lindero, del hache “H” a la quebrada de Santa Rita, sube a donde sale la quebrada y de ahí fue donde el hermano mío me dijo, vea aquí le compré a mi papá, el 60 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 00:00 a 03:40 61 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 03:49 a 04:50 62 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 100 (Certificado: 125BBACD3E701C66 61908752A9CAE6D9 CE426FF4DE824369 C6C3B48C85BBD2D0), minutos 00:00 a 19:45 Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 20 finado Roger, por donde sale la curvita de la quebrada, por aquí le compré a mi papá, a pasar por unos tomos allá va baldeatio <sic> y vuelve y sale al hache “H”».
Indicó que, no sabe cuál es el área que midió el topógrafo de la UAEGRTD, pero que hay 3 hectáreas y media a la que le hicieron mejoras y ellos están solicitando que les devuelvan ese bosque. Al preguntársele, el por qué manifiesta que esa porción de terreno no le corresponde a Yolanda y a los hijos de Roger, contestó: «(…) Porque ella agarró ese <pedazo> (…) porque por ahí no es el lindero, el hermano mío en vida me dijo por donde era el lindero (…) el documento que Yolanda tiene, el finado el hermano mío me dijo que ella sabía por dónde era el lindero».
Mencionó que, al momento de la medición, le dijo a YOLANDA que midiera lo que era de ella, que no los metiera en problemas, que ellos no le estaban quitando nada, antes era ella la que estaba midiendo por donde no era. Adujo que desde que ella está en el predio, tiene «café sembrado y muchos cultivos de mandarinos, naranjos, arboleria <sic> y pecera».
Como quiera que, a la diligencia de declaración juramentada, no se hizo presente el señor ELIÉCER GIL NARANJO, la apoderada del opositor solicitó se escuchara a la señora OLGA GIL NARANJO, quien en ese momento se encontraba en la Personería de San Carlos, por lo que el despacho instructor ordenó de oficio la recepción de su testimonio.
OLGA GIL NARANJO, manifestó en sede judicial63 que es ama de casa y que es la tía de ÉRICA PAOLA GIL. Respecto de los linderos de la finca de ROGER, manifestó que en ese «pedazo», de tierra el hermano construyó una casita, que lo que le pertenecía a su hermano era «(…) del hache “H” a la derecha para abajo y por la parte izquierda había unas cuerdas de alambre, no sé si una o dos, eso no era lindero, pero era para la protección de un bosque, entonces ese montecito es el que la señora YOLANDA tumbó (…) ella lo tumbó para sembrar café, eso fue más o menos de 2 a 3 añitos (…) yo voy mucho por allá, pero a esa parte no voy, yo voy a donde mis hermanos yo a la casa de ella no llego (…) cuando mis hermanos se dieron cuenta le dijeron que esa tierra no estaba en el documento, esas 3 hectáreas y media no son de ella (…) nosotros allá nacimos y nos levantamos, esa finca era de mi papá (…) no sé cómo serían los negocios de ellos, no sé si sería vendida o sería regalada, en esos años nosotros estábamos muy pequeños todavía, pero usted sabe que 63 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 100 (Certificado: 125BBACD3E701C66 61908752A9CAE6D9 CE426FF4DE824369 C6C3B48C85BBD2D0), minutos 23:40 a 37:00 Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 21 al crecer uno, se da cuenta de las cosas (…)» Respecto del documento aseveró: «(…) No, no lo he visto (…) los hermanos mayores son los más conocedores de todo eso (…)» Hizo mención de que va muy poco a ese predio, que no ha visto la parte que la señora YOLANDA se ha tomado y que no está metida en eso.
Pues bien, en el análisis de los medios probatorios en su conjunto, debe partirse de la premisa que el art. 5 de la Ley 1448 de 2011 señala que «el Estado presumirá la buena fe de las víctimas», razón más que suficiente para concluir que las declaraciones e interrogatorios de parte rendidos ante la Unidad de Tierras y el Juez instructor gozan de buena fe y crédito, alivianando la carga de los solicitantes de probar su condición, pues, como lo ha dicho la Corte Constitucional, se debe dar especial peso a la declaración que rindan presumiendo que su dicho es verdad y es el Estado quien tiene la obligación de demostrar lo contrario.
Lo anterior, en concordancia con el artículo 78 ejusdem, de donde se obtiene que bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación «y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución (…)», salvo que quienes se opongan también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio, efecto procesal que opera por ministerio de la ley a partir del momento mismo de la reclamación y durante todo el trámite judicial.
Las declaraciones rendidas por ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE y YOLANDA MONSALVE SANTILLANA son atendidas con plena credibilidad, debido a que, como ya se advirtió, de suyo se presume la buena fe, y, por cuanto fueron atendidas por la Unidad durante el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, lo que hace que se presuma fidedigna conforme al art. 89 de la Ley 1448 de 2011.
Así, por un lado, quedó establecida la relación material que ROGER ABAD GIL NARANJO y su familia establecieron con el predio reclamado, mientras que, por el otro, está clara la ruptura de la misma a raíz del conflicto armado. Todos los deponentes al unísono informaron que ROGER ABAD adquirió el predio a través de compraventa que hiciere con su padre GRACILIANO GIL QUINTERO y esa tierra fue explotada económicamente con diferentes cultivos y fue asiento de la residencia familiar.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 22 En esta línea, justamente, con los anexos de la solicitud se adosó el Contrato de Compraventa de fecha 10 de abril de 199964 con nota de reconocimiento de la Notaría Única de San Carlos, mediante el cual el señor GRACILIANO GIL QUINTERO se comprometió a venderle un lote de terreno, hoy objeto de restitución, a ROGER ABAD GIL NARANJO, documento que no fue elevado a escritura pública.
De las pruebas recaudadas en este asunto quedó establecida la relación jurídica del señor ROGER ABAD y su compañera YOLANDA MONSALVE al momento del desplazamiento, con el predio denominado “La Aurora”, que hace parte de un predio de mayor extensión identificado con el FMI No. 018-167500, quienes desde ese momento lo explotaron a través de la siembra y construyeron su vivienda en él, quedando plenamente demostrada su calidad de Poseedores.
Allí vivieron hasta el año 2002, cuando con ocasión al asesinato de ROGER ABAD ocurrido en 2001, salieron desplazados hacia Medellín, con todo, las difíciles situaciones por las que atravesaban los obligó a retornar. Para la Sala es evidente que el desplazamiento familiar, ocurrió con ocasión del conflicto armado y es clara consecuencia de la violencia que se vivía en el sector.
Más aún, en este caso ha quedado plenamente acreditado que varios miembros de los grupos familiares que confluyen en esta reclamación, tanto en el extremo activo como pasivo del proceso, padecieron diferentes hechos victimizantes que les mereció su inclusión en el Registro Único de Víctimas – RUV. En suma, entonces, no hay dudas de que el conflicto permeó y campeó en la vereda donde está ubicado el predio objeto de esta lid; en el caso concreto, tal y como puede observarse en el Folio del Registro Civil de Defunción65 de ROGER ABAD GIL NARANJO, se estableció como causa del deceso: «Muerte Violenta», es decir, padecieron el flagelo de la violencia de manera directa, con el asesinato del jefe de la familia en el año 2001, sin embargo, fue solo hasta un año más tarde, en el 2002, que debido al acoso y amenazas efectuadas por la guerrilla66, la señora YOLANDA MONSALVE SANTILLANA se desplaza junto a sus tres hijos Érica Paola, Luisa Fernanda y Ricardo de Jesús Gil Monsalve (todos menores de edad para la época), hacia la ciudad de Medellín. 64 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 1 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6) 65 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, Pág. 43-44 (Certificado: B8DA4F93DCA98688 AE59C36417596DB6 ED74826702F6EDFE F89886E09DE9FA20) 66 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 79 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6), minutos 01:05 a 01:50 Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 23 Cierto es, que el retorno efectuado por los solicitantes, ha sido sin ayuda Estatal, que por demás no ha sido completo ni suficiente, sin embargo, no es óbice para la protección del derecho en sede de esta instancia. Frente a esto, la Sala mayoritaria estima que el retorno no puede ser óbice para la protección del derecho fundamental a las víctimas del conflicto armado, por cuanto el inciso segundo del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 fue expreso en establecer que el abandono forzado de tierras también se entiende configurado cuando ocurre de manera temporal y, a renglón seguido, el artículo 75 de la misma obra dispone que dichas personas son titulares del derecho a la restitución. Además, no puede perderse de vista que el faro que orienta la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es la reparación integral, y esto quiere decir que el retorno debe efectuarse en condiciones de dignidad, seguridad y con vocación restaurativa.
Por ende, el hecho de que las víctimas retornen a los lugares de los que salieron, sin ayuda estatal, no puede ser una talanquera para la protección de su derecho, porque la respuesta institucional debe ser, de tal manera, que redignifique a las víctimas como personas mismas y sujetos de especial protección, ofreciéndoles soluciones holísticas y duraderas mientras se da el restablecimiento pleno de sus derechos conculcados, lo que justamente se logra con las medidas transformadoras y asertivas que puede brindar en el fallo un juez o magistrado especializado en la materia, como lo es en este caso, y se verá más adelante, la formalización de la propiedad.
De las declaraciones surtidas en este trámite se pudo establecer que ROGER ABAD GIL NARNAJO siempre fue visto como el dueño junto a su compañera permanente la señora YOLANDA MONSALVE y que posterior a su fallecimiento, se hizo cargo del predio incluso después del desplazamiento, explotándolo económicamente a través de la siembra de café, plátano y otros cultivos.
En ese orden, la Sala comprueba que ROGER ABAD GIL NARNAJO y su familia fueron víctimas de la violencia, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y dentro del margen temporal establecido en el artículo 75 de la misma obra, pues en el marco del conflicto armado se generó una ruptura de su relación material, situación que hoy debe revertirse protegiendo el derecho a favor de los herederos de aquel.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 24 En consecuencia, a continuación, se analizará la oposición, que se concreta en una indebida identificación de lo pedido y que el vínculo con la tierra no es todo lo que se reclama, es decir, falta de legitimación parcial por activa. 4.5.3.
De la oposición presentada En este caso, el opositor, tanto ante la Unidad de Restitución de Tierras como ante el Juez, advirtió que su disenso radica en un solo punto: la indebida medición de uno de los linderos, en tanto que, al realizarse por parte de la Unidad la georreferenciación se incluyó parte del predio de mayor extensión de propiedad de su señor padre GRACILIANO GIL QUINTERO, lo que los afecta de manera directa, puesto que esa extensión de terreno, que es explotada mediante la siembra de café por parte de la señora YOLANDA MONSALVE SANTILLANA, le pertenece a él y a sus hermanos en razón a su calidad de herederos.
En cuanto a este reparo, en lo que respecta al área que fue medida por la UAEGRTD que hace parte del predio de propiedad GRACILIANO GIL QUINTERO, el opositor TERTULIANO GIL NARANJO, no logró demostrar que el área solicitada y efectivamente georreferenciada difiere de la pactada a través de la promesa de compraventa efectuada por su padre y hermano (ambos fallecidos).
En suma, en la declaración rendida en sede judicial, nunca hace referencia a una extensión precisa del área que poseía su hermano. Por el contrario, de lo debatido y demostrado en el plenario del proceso, se encuentran las declaraciones efectuadas por los señores Omar Darío Giraldo Ramírez, Alonso de Jesús Giraldo Ramírez y Pedro Claver Idárraga García, quienes afirmaron de manera reiterada que los linderos que actualmente se encuentran en el predio, son los mismos que conocieron desde que el Señor Roger Abad Gil Naranjo lo adquirió. Ahora bien, deteniéndonos en la declaración rendida por la señora OLGA GIL NARANJO, hermana del opositor, esta adujo que al momento de la venta ella era muy pequeña, que actualmente va muy poco a ese predio, y que no ha visto la parte de terreno que la señora YOLANDA se ha tomado, por lo que puede inferirse que su relato, no fue construido a partir de sus propios medios de convicción, sino a través de apreciaciones de un tercero, luego entonces no está en capacidad de respaldar la versión del opositor ni mucho menos de controvertir lo expuesto por la Solicitante.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 25 En el mismo sentido, la declaración rendida por el señor ROBERTO DE JESÚS GIL NARANJO, deja ver imprecisiones, debido a que, en primer lugar, desconoce el área georreferenciada por la UAEGRTD y seguidamente afirma que en el documento que tiene la señora Yolanda está el lindero y que ella sabía por dónde era.
Verificado el documento de compraventa67, este no hace referencia a una porción de terreno con un área en específica, por el contrario, enlista unos linderos de manera somera y general, los cuales no permiten establecer desde la prueba documental y el valor probatorio de la misma las franjas de terreno y áreas contenidas en el negocio jurídico celebrado por los fallecidos GRACILIANO GIL QUINTERO y ROGER ABAD GIL NARANJO.
En este punto, la única referencia en cuanto a dimensión en superficie que denota el documento privado, es en relación a la construcción de una vivienda así: «(…) Dicho lote se construyó una casa de <sic> en madera y techo de zinc, en longitud de ocho varas de frente por cuatro de fondo (…)» lo cual no es suficiente para que la Sala determine con base en ese documento la extensión pactada y el área real que fue objeto de venta y posterior posesión. Por lo que, cobra más valor aun, lo señalado por la señora YOLANDA MONSALVE, quien es la única persona que hoy puede rendir testimonio de las circunstancias que rodearon ese negocio jurídico, pues indicó haber estado presente al momento de la entrega del predio negociado y conocer exactamente los linderos del terreno en cuestión. Para la Sala, la parte opositora no logró derruir la anterior premisa, como era su carga, y por el contrario esta encuentra aserto en todo el material probatorio que milita en el expediente.
Indubitablemente, el opositor de ninguna manera ha estado en el predio objeto de restitución, siendo que los reclamos que hace, base de la oposición, son respecto de la faja de terreno de la cual considera que la solicitante no tiene derecho. En consecuencia, nada probó el opositor sobre la posesión (excluyente) del predio involucrado en el litigio.
De hecho, en su deposición ante el despacho sustanciador, el señor TERTULIANO GIL y la señora DORALBA GIL, dejaron claro que en el predio objeto de restitución vive la solicitante Erica, su madre Yolanda, así como su hermana Luisa, quienes han explotado el fundo y tienen sus viviendas en él. No se 67 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 1, Pág. 50-51(Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 26 cuestionó la posesión que han ejercido en el mismo, por lo demás, solo fue cuestionada el área georreferenciada, sin que hayan aportado prueba si quiera sumaria, que reste valor a lo dicho por estas o que, por el contrario, den certeza a la Sala en cuanto, a que el área a restituir deba ser menor a la señalada por la Solicitante.
De otro lado, en cuanto al desenglobe del predio de mayor extensión, que fue solicitado por el opositor y por su hermana, la Sala advierte que este no es el trámite para disponer de divisiones materiales de áreas o extensiones de terreno que no fueron objeto de estudio en el presente asunto, no obstante, se ordenará la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el predio restituido, pues al decretarse la prescripción adquisitiva de dominio, la consecuencia lógica de ello es sustraer del lote de mayor extensión, la fracción que se ganó en prescripción. Adicionalmente, y por lo mismo, lo cierto es que tampoco reúnen los requisitos de segundos ocupantes, pues, ni habitan ni derivan del predio su sustento mínimo vital, de allí que no hay ninguna situación que atender de manera diferencial.
Respecto de quienes habitan en el predio, como se indicó en líneas anteriores, se encuentran tres casas construidas en donde viven junto a su núcleo familiar actual YOLANDA MONSALVE, ERICA GIL MOSALVE y LUISA GIL MONSALVE respectivamente, esta última, con la anuencia de su madre y hermana, ergo, solo tiene la condición de mera tenedora situación jurídica que, desde la jurisprudencia constitucional, y recientemente con la expedición de la Ley 2294 de 2023, no otorga legitimación para ser reconocida como segundo ocupante, pues dichas medidas se conceden a quien ejerza o tenga una relación material y/o jurídica de propietario, poseedor u ocupante. 4.5.4.
Sobre Querella Policiva Tramitada en la Inspección Municipal de San Carlos La señora DORALBA DE JESÚS GIL NARANJO, interpuso querella civil de policía por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bien inmueble en contra de la señora YOLANDA MONSALVE SANTILLANA. De acuerdo al informe de inspección ocular68 surtido dentro del trámite policivo, se consignó dentro de otros aspectos, que la perturbación por parte de la señora YOLANDA MONSALVE, obedece al movimiento de un cerco aproximadamente en 68 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 93, Resolución No. 034 del 30 de octubre de 2021, Pág. 2-12 (F8037006B3BB7212 BFB41E2EF0EF75AA 4D5B8370A0D4979A A893ED2F32B79E04) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 27 media hectárea: «(…) [P]or parte del técnico de la inspección de policía (Juan Camilo Rendón Cuervo) en la vereda Santa Rita (…) se procede a inspeccionar la presunta perturbación por parte de la señora TOLANDA MONSALVE SANTILLANA con el movimiento de un cerco ampliándose aproximadamente media hectárea (…)» Por otra parte, dentro de las pruebas recaudadas y que sirvió como argumento considerativo para que la inspección en comento resolviera la querella, se encuentra el testimonio69 del señor HECTOR DE JESÚS QUIROZ, quien depuso: «(…) PREGUNTADO: manifieste al despacho tiene usted conocimiento que se haya retirado el alambrado del lindero.
CONTESTADO: No el alambrado no se ha retirado, lo que se hizo fue modificar el material porque era un lindero y los animales le estaban entrando a la finca de la señora YOLANDA, lo que se hizo fue que se renovó, el señor [T]ertuliano me buscó para cortar los estacones, es más esa madera la corté del predio de la señora Yolanda. Ayude a renovar el lindero».
En consideración al anterior argumento y a lo desarrollado en el trámite policivo, la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de San Carlos, mediante Resolución No. 034 del 30 de octubre de 2021, concede el amparo policivo solicitado por la querellante y ordena regresar al statu quo el inmueble objeto de la querella e impone a la señora YOLANDA MONSALVE la obligación de restituir el lindero del inmueble.
Llama la atención de la Sala que, en el Acto Administrativo expedido por la Inspección antedicha, la prueba que sirve como fundamento de la decisión tomada, da a entender que lo que sucedió de acuerdo a la versión de los hechos del único testigo en cita de la Resolución No. 034 del 30 de octubre de 2021, fue una renovación de los estacones del alambrado del lindero.
En tanto, del testimonio que trajo a colación la autoridad administrativa de policía, no puede inferirse movimiento alguno del lindero, cobrando más firmeza aún, lo manifestado por la señora YOLANDA MONSALVE en el transcurrir de este proceso de restitución. 4.6. Protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, órdenes de amparo En armonía con todo lo expuesto, se declarará impróspera la oposición de TERTULIANO GIL NARANJO.
No hay lugar a compensación alguna y tampoco a tomar medidas diferenciales a su favor, pues no reúne los requisitos fijados por la Corte Constitucional en la materia. 69 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 93, Resolución No. 034 del 30 de octubre de 2021, Pág. 9 (F8037006B3BB7212 BFB41E2EF0EF75AA 4D5B8370A0D4979A A893ED2F32B79E04) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 28 Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras para la masa hereditaria dentro de la sucesión del señor ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido), el cual se hará extensivo a su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes YOLANDA MONSALVE SANTILLANA.
Así, la restitución será simbólica por cuanto las restituidas se encuentran retornadas al predio, siendo que los linderos, coordenadas y áreas del predio denominado “La Aurora” se especificarán en la parte resolutiva conforme a los trabajos de georreferenciación y técnico predial elaborados y aportados por la UAEGRTD, los cuales hacen parte integrante de esta sentencia, en tanto fueron sometidos a contradicción. Ahora bien, téngase en cuenta que respecto del predio denominado “La Aurora” ROGER ABAD GIL NARANJO no era propietario, pues solo tenía la posesión, por ende, en aras de la restitución con vocación transformadora, se ordenará que la titulación se haga en calidad de propietario, en tanto probados quedaron los requisitos para que hubiese ganado por prescripción adquisitiva el dominio.
En efecto, en primer lugar, en lo que hace el inmueble denominado “La Aurora” que hace parte de un predio de mayor extensión, identificado con folio de matrícula Nro. 018-167500, se acreditó, con base en las normas civiles que rigen la materia, que se ganó el dominio por usucapión. Así, uno de los principios que inspira esta acción es la seguridad jurídica, en el entendido que las medidas de restitución deben propender por la titulación de la propiedad, en consideración a la relación jurídica que tenían las víctimas con los predios reclamados (art. 73 L. 1448/11).
En esta línea, el artículo 74 de la misma obra dispone que el desplazamiento forzado no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa, y el literal f) del 91 que de reunirse los requisitos exigidos para usucapir deben darse las órdenes necesarias para declarar e inscribir la pertenencia, de ser pertinente. En su caso, los requisitos vistos para declarar la usucapión extraordinaria se encuentran satisfechos, por cuanto: 1.
Se trata de un predio de naturaleza privada, por lo tanto, posible de ganar por usucapión. 2. Se comprobó la existencia de una posesión con ánimo de señor y dueño. Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 29 3. La posesión fue pública, pacífica, ininterrumpida y por el término que establece la ley.
En este punto, debe insistirse que el desplazamiento forzado a raíz del conflicto armado lleva a aplicar la ficción legal establecida en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, de ello, se tiene que el tiempo de posesión principió en el año 1999, teniendo que abandonar el predio y saliendo desplazados en el año 2002 y retornando en el año 2012 y 2015 respectivamente, por lo que se dará aplicación a lo expuesto en líneas antecesoras, determinando así que no hubo interrupción. A la fecha, han ejercido la posesión por más de 24 años, satisfaciendo así el requisito mínimo (20 años) que exigía el Código Civil antes de la reforma introducida por la Ley 791 de 2002, norma a la cual se puede acudir en aplicación del artículo 41 de la Ley 153 de 1887.
Por lo tanto, se declarará que el señor ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido) ganó para sí el dominio del inmueble reclamado por prescripción adquisitiva extraordinaria. Titulación que se hará extensiva a su compañera Yolanda Monsalve Santillana, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que dispone: «el título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban…», y del 118 de la misma obra, que establece que «en todos los casos en que el demandante y su cónyuge, o compañero o compañera permanente, hubieran sido víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenará que la restitución y/o la compensación se efectúen a favor de los dos, y cuando como consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, también ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiera comparecido al proceso».
Se pudo determinar que las 9 hectáreas 6295 m2, que aquí se reclaman, están ubicadas íntegramente en el predio de mayor extensión, identificado con folio 018- 167500, que fue adquirido por Graciliano Gil Quintero, y sobre el que giró todo el debate judicial. En consecuencia, en la parte resolutiva de este fallo se dispondrá el desenglobe del área que será restituida a las víctimas y que se ganó en usucapión, para que tenga independencia jurídica del distinguido con matrícula 018-167500.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 30 Respecto a esta área que será desenglobada, como de las pruebas no se desprende que tenga servidumbre de paso que permita su uso, goce y disfrute, se debe destacar que como tal ha de tener aquella que detentaba para el momento del despojo, por lo que en la parte resolutiva se dispondrá a la UAEGRTD que la misma sea demarcada por su área de topografía y catastro, de ser procedente.
De otro lado, en cuanto a afectaciones de tipo ambiental, acorde con el Informe Técnico Predial aportado con la demanda, se informó que la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, en adelante CORNARE mediante oficio de radicado C5-110-5063-2019 del 06/09/2019 emitió el siguiente concepto: “(…) De acuerdo con la información contenida en el Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR) de la Corporación (escala 1:5:000), se evidencia que el predio colinda con algunos afluentes, el cual posee una ronda hídrica que oscila entre 10 y 10.7 metros, que afecta al predio en 1.9 hectáreas, correspondientes al 19.8% del área total”70.
En consecuencia, es menester ordenar a CORNARE para que coordine con el Municipio de San Carlos, a fin de que realicen una visita técnica al predio y verifique el nivel de vulnerabilidad de este, en cuando a su inundación, avenida torrencial y movimiento en masa, así como la implementación del plan de mitigación del riesgo, de ser viable.
Igualmente, teniendo en cuenta que, el predio se encuentra en una zona de alta importancia biológica, de las cuales debe evitar el aprovechamiento forestal del bosque y para ello la UAERGTD deberá instruir a los solicitantes para la conservación y preservación de los mismos. 4.7. De las medidas complementarias a la restitución Como quiera que complementariamente a la restitución es necesario ofrecer garantías de protección para asegurar su efectividad y sostenibilidad con criterios diferenciados y transformadores, en la parte resolutiva se dispensará en favor de la restituida diversas medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. 4.8.
Costas 70 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 1 (Certificado: 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 31 De acuerdo con el literal s) del art. 91 de la citada ley, no hay lugar a condena en costas, pues el opositor goza de amparo de pobreza. 4.
DECISIÓN En mérito de todo lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición formulada por TERTULIANO GIL NARANJO. No se reconoce compensación económica. Tampoco se reconoce la calidad de segundos ocupantes, en cuyo favor se deban adoptar medidas diferenciales.
SEGUNDO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de i) la masa sucesoral de ROGER ABAD GIL NARANJO, representada por la reclamante ÉRICA PAOLA GIL NARANJO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos y ii) YOLANDA MONSALVE SANTILLANA, compañera permanente al momento de los hechos victimizantes, de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
TERCERO: Como consecuencia de la protección del derecho fundamental, se ordena la restitución material y jurídica en favor de i) la masa sucesoral de ROGER ABAD GIL NARANJO, representada por la reclamante ÉRICA PAOLA GIL NARANJO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos en un 50% y ii) en favor de favor de YOLANDA MONSALVE SANTILLANA, compañera permanente al momento de los hechos victimizantes, en un 50%, respecto del predio que se identifican e individualizan a continuación: PREDIO LA AURORA UBICACIÓN MATRÍCULA INMOBILIARIA (ACTUAL) NÚMERO PREDIAL ÁREA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 32 Vereda Santa Rita, municipio de San Carlos – Antioquia. 018-167500 ORIP de Marinilla.
Predio de mayor extensión. 649-2-001-000-0016- 00002- 0000-00000 Predio de mayor extensión. 9 hectáreas 6295 metros cuadrados LINDEROS Y COORDENADAS Ver ITG e ITP en el Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, Pág. 68 – 100 respectivamente (certificado 5014E791D4E140E6 302519114F9DF0F6 626C426ABF6547F9 9C8DCDE5CD04E0B6) el cual hace parte integrante de esta sentencia.
CUARTO: DECLARAR que el señor ROGER ABAD GIL NARANJO (fallecido) ganó para sí la propiedad del bien denominado “La Aurora” que hace parte de un predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 018-167500 que se identificó e individualizó en el ordinal anterior, por haberlo adquirido mediante prescripción adquisitiva de dominio.
La titulación se hará en favor de la masa sucesoral de i) ROGER ABAD GIL NARANJO, y ii) YOLANDA MONSALVE SANTILLANA, compañera permanente al momento de los hechos victimizantes, según lo motivado.
QUINTO: ORDENAR la entrega simbólica del predio acabado de identificar a i) ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, como representante de la masa sucesoral de ROGER ABAD GIL NARANJO, y ii) YOLANDA MONSALVE SANTILLANA, compañera permanente al momento de los hechos victimizantes. Para ello, la UAEGRTD entregará copia de la sentencia a las víctimas, explicando su contenido y alcances, de lo cual levantará el acta respectiva, enterando de ello al juzgado de instrucción. Lo anterior, se deberá cumplir dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este fallo.
SEXTO: ORDENAR a las a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional Departamental de Antioquia y Municipal de San Carlos, que garanticen la seguridad en el bien denominado “La Aurora” de cara a asegurar que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad, y la permanencia de los beneficiados con la restitución en el predio.
SÉPTIMO: DECLARAR la inexistencia de la posesión ejercida por cualquier tercero con posterioridad a los hechos victimizantes acá analizados, y en relación con el predio restituido, de conformidad con el numeral 5º del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 33 OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, incluya a los reclamantes y su grupo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los hechos acá analizados, en caso de no estarlo, así como en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, todas las acciones pertinentes para la reparación integral, de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el marco teleológico señalado en el art. 161 de la citada ley.
Para el cumplimiento de lo anterior se concede el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia lo siguiente: a). INSCRIBIR esta sentencia en el FMI No. 018-167500 en los términos acá indicados, esto es, que la restitución se otorga para la masa sucesoral de i) ROGER ABAD GIL NARANJO, y ii) YOLANDA MONSALVE SANTILLANA. b).
DAR APERTURA a un FMI independiente que identifique al predio restituido, desenglobado del FMI No. 018-167500, precisando la forma de restitución ya mencionada. c) ACTUALIZAR el área y los linderos de esta parcela en el folio que se abra, conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el trabajo de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, con el fin de que la Gerencia de Catastro Antioquia, o quien haga sus veces, realice la correspondiente actualización catastral, como corresponda. d).
CANCELAR en el FMI No. 018-167500 las medidas cautelares ordenadas en este proceso por el juzgado instructor. e). INSCRIBIR en el folio que se abra la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitución manifiesten de manera expresa su voluntad en ese sentido. Por ello, se requiere a la UAEGRTD para que, en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con esta orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de quince (15) días a la UAEGRTD.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 34 f). INSCRIBIR en el folio que se abra la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la entrega simbólica del inmueble.
A la ORIP se le conceden quince (15) días para acatar lo acá dispuesto.
DÉCIMO: ORDENAR al municipio de San Carlos que aplique, en relación con el predio restituido (únicamente con el lote de menor extensión que se restituye), los mecanismos de condonación y exoneración del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el municipio, de manera que el inmueble quede libre y exonerado de pasivos según lo dispuesto por el art. 121 de la Ley 1448 de 2011.
Para el cumplimiento de esta orden se concede el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la providencia.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas: Previa caracterización de los restituidos y del predio restituido formule e implemente a favor de ellos el proyecto productivo que sea acorde con el uso razonable y sostenible del suelo, proporcionando el debido acompañamiento y asistencia técnica para garantizar la sostenibilidad del proyecto, encaminándolo a la generación de ingresos y utilidades.
Igualmente, de ser procedente, otorgar de manera preferente a favor de ellos los programas y proyectos de subsidio de vivienda conforme a la normatividad vigente que regula la materia. Sin embargo, antes de la asignación deberá dicha entidad, con la colaboración del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo, o el competente al momento de materializar la orden, estudiar la viabilidad en razón del subsidio de vivienda otorgado y asignado a las restituidas mediante Resolución71 No. 510 de 20 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de Vivienda.
Asesore a los restituidos sobre el manejo adecuado que debe dársele tanto a las fuentes hídricas como a los bosques, en atención al área de preservación ambiental. Para verificar el cumplimiento de esta orden la UAEGRTD presentará un informe, pasados tres (3) meses a partir del inicio de la ejecución del proyecto productivo, contados a más tardar desde la entrega del inmueble, y un informe final cuando termine la materialización efectiva del proyecto. 71 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 41 (Certificado: 0EEB2B64E421B041 511A8A64A67620C3 DB88DBA7DA19BE67 CBF2784DBBD9ECAC) Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 35 Para la priorización a los programas de vivienda contará con un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Igualmente, de ser procedente, demarcará, en un término máximo de dos (2) meses aquella servidumbre de paso que detentaba para el momento del despojo, conforme quedó motivado.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de San Carlos, o donde finalmente residan, que a través de su Secretaría de Salud o la que haga sus veces, y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y si es del caso, garantice la cobertura de la asistencia en salud a ÉRICA PAOLA GIL MONSALVE, YOLANDA MONSALVE SANTILLANA, LUISA FERNANDA GIL MONSALVE y RICARDO DE JESÚS GIL MONSALVE; priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.
Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
Para el cumplimiento de estas órdenes, se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - Regional Antioquia, o el pertinente, según lo dispuesto por el art. 130 de la Ley 1448 de 2011, comunicarle a los restituidos la oferta institucional, y de acuerdo con la voluntad que estos expresen, inscribirlos en los programas y proyectos de capacitación, formación y acceso a empleo.
Para el cumplimiento de esta orden se concede el término máximo de un (1) mes.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Catastro Antioquia, o el competente, que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos del bien restituido, a partir del informe técnico realizado por la UAEGRTD. Para el efecto tendrá en cuenta el desenglobe y la apertura del FMI del predio restituido, de modo que se dé apertura a una ficha y cédula catastral independiente como corresponda.
Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 36 Lo anterior se deberá cumplir con la colaboración armónica entre las entidades, en el término máximo de un (1) mes, de lo cual se allegará el informe de cumplimiento con los soportes respectivos.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO-REGIONAL ANTIOQUIA que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente y de ser el caso, represente a los herederos de ROGER ABAD GIL NARANJO y su compañera YOLANDA MONSALVE SANTILLANA en el trámite sucesorio y liquidatorio que se adelantará vía notarial o judicial, según corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para los mismos.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, realizar una visita técnica al predio restituido “La Aurora” en aras de que verifique el nivel de vulnerabilidad de este en cuando a su inundación, avenida torrencial y movimiento en masa, así como el plan de mitigación del riesgo, de ser viable, conforme a lo motivado.
DÉCIMO SÉPTIMO: COMUNICAR, la presente decisión a la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de San Carlos (Ant.), conforme a lo expuesto.
DÉCIMO OCTAVO: NO CONDENAR en costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los arts. 78, 79 y 280 del C.G.P., según lo expuesto en la parte motiva.
DÉCIMO NOVENO: CONMINAR a los destinatarios de las órdenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravísima, siendo fundamental la colaboración armónica y el apoyo mutuo entre las entidades, según lo previsto en el parágrafo 3º del art. 91 en concordancia con el art. 26 de la Ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO
NOTIFÍQUESE esta providencia por estado, de conformidad con las reglas previstas en el Código General del Proceso, el artículo 18 del Acuerdo PCSJA20-11632, el artículo 17 del Acuerdo PCSJA21-11840 y el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, que la Secretaría de la Sala deberá incluir en el Portal Web de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea, conforme lo prevé el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011.
La Secretaría de esta Sala remitirá las copias necesarias para la adecuada ejecución de la sentencia, privilegiando los medios electrónicos. Expediente: 05000312100220200001801 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: ERICA PAOLA GIL MONSALVE Opositores: TERTULIANO GIL NARANJO 37
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, (Firmado electrónicamente) JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO (Firmado electrónicamente) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA (Firmado electrónicamente) PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Salvamento de voto Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4afc0b45886cff5aced181f49efb953d5f7070f689e7de0d43b6d600031a5322 Documento generado en 2024-07-02