TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 014 Radicado: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante (s): Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor (s): Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y de los herederos del de cujus MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de esta acción, para lo cual se disponen las medidas complementarias correspondientes.
No prospera la oposición, ni se reconoce segunda ocupación. Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Apartadó (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), en el que formuló de manera oportuna oposición AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO1 en su calidad de propietaria, pretende se le restituya el predio denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”2, 1 En la solicitud se señaló que GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO autorizó a su hijo RICARDO ANTONIO GUISAO para adelantar la reclamación. La autorización para actuar en nombre de aquella obra en el consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo 1 de 2. Folios 82 a 85 de 383. 2 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Folios: 65 a 68 de 254. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), de una extensión superficiaria de 21 hectáreas con 5201 metros cuadrados3, identificado con la matrícula inmobiliaria (antes) 011-5026 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, ahora 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba, en adelante la ORIP de Dabeiba (Ant.), y que cuenta con la cédula catastral número 480-2-004-000- 0002-00035-0000-00000.
Como consecuencia de lo anterior, pidió se tenga como inexistente el negocio jurídico privado suscrito con posterioridad a la victimización, así como se declare en su favor las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del bien inmueble solicitado y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos, y como pretensión subsidiaria pidió la compensación (art. 97 de la Ley 1448 de 2011). 1.2.
Fundamentos fácticos Se señaló en la solicitud que en “1991” se realizó la parcelación de la denominada “Ganadería Bejuquillo”, por lo que el liquidado INCORA de Medellín mediante Resolución número 2253 del 16 de agosto de esa misma anualidad (1991), registrada en la anotación #1 de la anterior matrícula inmobiliaria 011-5026 de la ORIP de Frontino (Ant.), ahora 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.), le adjudicó a MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO como una Unidad Agrícola Familiar – UAF, el predio objeto de reclamo “parcela 30 hacienda Bejuquillo”4, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.).
En la solicitud frente al caso específico de la reclamante, de los dichos allí consignados se puede resumir que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO tenían cultivada la tierra del predio objeto de reclamo con yuca, que en razón a que MISAEL ANTONIO tuvo un hijo extramatrimonial que militó en el ELN fue por lo que AFIBER AGUIRRE le dijo a aquel que le vendiera ese terreno a JOHN JAIRO MOLINA porque “[…] cuando las 3 Si bien en la solicitud se señaló que el predio objeto de reclamo tiene un área georreferenciada de 21 hectáreas con “241” metros cuadrados, no obstante, conforme lo ordenado por el juzgado instructor, la UAEGRTD en memorial del 13 de diciembre de 2017 allegó un nuevo Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) e Informe Técnico Predial (ITP) que da cuenta que dicho inmueble tiene un área georreferenciada de 21 hectáreas con “5201” metros cuadrados, situación a la que se hará referencia en el acápite de las “nulidades” (3.1.).
Para el efecto, constatar, en el consecutivo 49 (Archivo 1 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Inspección judicial 24 de noviembre de 2017. Folios: 233 a 255 de 313. 4 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), obrante en el consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Folios: 65 a 68 de 254. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre autodefensas llegaran a Bejuquillo lo iban a matar por haber tenido ese hijo en la guerrilla”, circunstancia que lo llenó de temor al punto que lo obligó a enajenarle el fundo a JOHN JAIRO por la suma de $5.000.000, quien a la semana siguiente vendió el cultivo de yuca por $7.000.000, y que en la actualidad el inmueble únicamente es explotado por AFIBER DE JESÚS. Específicamente, que para nadie era un secreto que AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE trabajaba de la mano con ELKIN CASTAÑEDA y JOHN JAIRO MOLINA, y que la reclamante y su núcleo familiar tuvieron que desplazarse forzadamente de Bejuquillo, debiendo dejar abandonado el predio objeto de reclamo debido a la violencia que generaron los grupos paramilitares que operaron en la región, quienes perpetraron un sinfín de barbaries, como asesinatos de amigos, vecinos y compañeros de trabajo, quienes en algunos casos sacaban a las personas de sus casas tildándolos de guerrilleros y concediéndoles plazos perentorios para desocupar y salir de la zona5. 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud6 inicialmente fue inadmitida7, pero una vez subsanada por la UAEGRTD8, fue admitida por auto del 13 de marzo de 20159, disponiendo las medidas pertinentes, como la inscripción en la ORIP de Dabeiba (Ant.)10, las publicaciones de rigor11, el traslado de la reclamación a AFIBER AGUIRRE, poseedor del predio objeto de reclamo, como eventual opositor de la demanda quien sería notificado en la dirección informada por la UNIDAD12, la vinculación y el traslado a los herederos indeterminados13 y determinados de MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA, esto es a LUZ ELENA, GLORIA EMILSE y RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, como hijos del de cujus y de la reclamante, y al no tener la dirección de aquellos para notificarlos se dispuso serían emplazados14, así como también se ordenó emplazar a los herederos indeterminados de JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 13 y 14 de 383. 6 La solicitud fue presentada el 14 de diciembre de 2014. Folio 2 de 383. Ibíd. 7 Por auto del 28 de enero de 2015. Folios: 93 a 95 de 383. Ibíd. 8 Folios: 97 a 111 de 383. Ibíd. 9 Folios: 113 a 121 de 383. Ibíd. 10 Numeral SEGUNDO. 11 Numeral QUINTO. 12 Numeral VIGÉSIMO PRIMERO. 13 Numeral VIGÉSIMO TERCERO. 14 Numeral VIGÉSIMO SEGUNDO. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 6.705.40415, que según acta de defunción anexa a la solicitud, figura como hijo de la solicitante y del fallecido MISAEL ANTONIO16. En el mismo proveído se dispuso correr traslado de la reclamación a la Procuraduría General de la Nación a través de su agente y al Alcalde Municipal de Mutatá (Ant.)17, así como vincular y correr traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH por las afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, y comunicar ese proveído a la Agencia Nacional de Minería – ANM, para que manifestara su interés en el inmueble reclamado en restitución18.
De igual forma, en la misma providencia se le comunicó a los posibles opositores que podrían allegar el avalúo del fundo objeto de reclamo, el que deberían aportar dentro del periodo probatorio (art. 90 Ley 1448 de 2011) el cual sería susceptible de contradicción u oposición, que de llegar a presentarse se le daría el respectivo trámite19, además, se le ordenó al Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), que remitiera copia del proceso de pertenencia promovido por AFIBER AGUIRRE (C.C. #6.705.787), contra GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO (C.C. # 21.689.045), el fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.460.100, LUZ ELENA, JOSÉ DE JESÚS, RICARDO ANTONIO y GLORIA GUISAO GÓMEZ (C.C. #32.286.001, 6.705.404, 71.771.619 y 32.291.483, respectivamente), atendiendo la anotación #4 de la matrícula inmobiliaria 007-4349820.
La UAEGRTD le pidió al juzgado instructor que corrigiera la extensión del predio objeto de reclamo21, por cuanto en el auto admisorio de la reclamación se señaló que el inmueble “parcela 30 hacienda Bejuquillo”22, contaba con una superficie de 21 hectáreas con “8000” metros cuadrados, cuando en realidad el área georreferenciada es de 21 hectáreas con “241” metros cuadrados, sin que se observe que en la etapa de instrucción el despacho se haya pronunciado al respecto. 15 A folios 163 y 164 de 415 del consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01, obra el Registro Civil de Defunción – RCD con indicativo serial 06086992 que establece que JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.705.404, hijo de MISAEL ANTONIO y GABRIELA DE JESÚS, falleció en la ciudad de Medellín (Ant.) el 13 de abril de 2008, hora 03:15 a.m., por muerte natural, según el número de certificado de defunción 80022792-4. 16 Numeral VIGÉSIMO CUARTO. 17 Numeral SÉPTIMO. 18 Numeral NOVENO. 19 Numeral VIGÉSIMO QUINTO. 20 Numeral VIGÉSIMO SEXTO. 21 Folio: 157 de 383.
Ibíd. Radicado en el juzgado de instrucción el 18 de marzo de 2015. 22 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre En seguida, la UAEGRTD allegó el emplazamiento de LUZ ELENA, GLORIA EMILSE y RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, hijos de la reclamante y herederos determinados del causante MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA23, así como de los herederos indeterminados de este último y de JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ, que tuvo lugar en el diario El Tiempo en su edición del 29 de marzo de 201524, y en la emisora Río Stereo Mutatá, tres veces al día durante ocho días seguidos25.
Entre tanto, la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador en su edición del 18 de diciembre de 201626, la cual como ha sido criterio de esta Sala Especializada resulta suficiente conforme a la disposición legal referida, sin que fuere necesario como lo hizo el juez de la causa, ordenar una publicación simultánea en la emisora local del municipio de Mutatá (Ant.), tres veces al día en horarios comprendidos entre los 6 a.m. a las 11 p.m. durante ocho días seguidos27, toda vez que se puede prestar a confusiones, además de atiborrar el trámite procesal con actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal28.
Posteriormente, por auto fechado el 24 de septiembre de 201529, el juzgado instructor, por una parte nombró un “representante judicial” para representar en el proceso a los herederos indeterminados de los fallecidos JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ y MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA, y de otro lado, un “representante judicial” para actuar a favor de los llamados a suceder a MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.), esto es a LUZ ELENA, GLORIA EMILSE y RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, fijando como gastos de curaduría la suma de $400.000, por lo que en relación únicamente a estos últimos (los determinados de GUISAO SIERRA), el auxiliar de la justicia se notificó el 1º de octubre de 201530, y descorrió traslado de la reclamación el 21 del mismo mes y año31, manifestando “no” oponerse a las pretensiones de la solicitud incoada por la UAEGRTD. 23 A folio 66 de 359 del consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045- 31-21-002-2014-01163-01, obra el Registro Civil de Defunción – RCD con indicativo serial 4755375 que establece que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.460.100, falleció en la ciudad de Medellín (Ant.) el 20 de marzo de 2004, hora: 8:15 p.m., según el certificado defunción A1717885. 24 Folios: 201 a 204 de 383.
Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Folios 201 de 383. 25 Folio: 205 de 383. Ibíd. 26 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 80 a 82 de 415. 27 Numeral QUINTO del auto admisorio de la solicitud. 28 Criterio reiterado en la reciente sentencia número 013 del 15 de septiembre de 2021 proferida dentro del proceso con radicado: 05045-31-21-002-2018-00112-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 29 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 2 y 3 de 415. 30 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 4 de 415. El abogado CONRADO DE JESÚS GARCÍA MONSALVE compareció al proceso y asumió la representación judicial de los herederos determinados de MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA, esto es LUZ ELENA, GLORIA EMILSE y RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ. 31 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 12 de 415. Folios 238 a 239 cuaderno dos – juzgado. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Advirtiendo el juzgado instructor que de la terna designada para actuar como representante judicial de los herederos indeterminados de los fallecidos JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ y MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA ninguno de ellos se notificó para auxiliar lo ordenado, fue la razón por la que por auto del 24 de agosto de 201632, atendiendo lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 48 del C. G. del P. nombró como “defensor de oficio” al abogado JORGE MARIO LÓPEZ GIRALDO para que representara a aquellos en el trámite, a quien le fijó como gastos de curaduría la suma de $400.000 a cargo de la UAEGRTD (art. 111 Ley 1448 de 2011), quien se notificó el 27 de noviembre de 201633, y descorrió traslado de la reclamación el 18 de octubre de esa misma anualidad (2016)34, donde manifestó que el causante MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA es cónyuge de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y que JOSÉ DE JESÚS GUISAO (q.e.p.d.) es hijo de aquellos, por lo que al representar la causa de los fallecidos es su deber coadyuvar las pretensiones de la solicitud.
En este punto, se resalta que contra la orden dispuesta en el auto del 24 de agosto de 201635, específicamente en lo relacionado con los gastos de curaduría al defensor de oficio allí designado, tal encargo era de forzosa aceptación y debía ejercerse de manera gratuita sin que generara algún tipo de honorarios conforme lo establece el artículo 48 numeral 7 y 49 del C. G. del P. sin embargo, como quiera que se trata de un auto contra el cual no se interpuso ningún recurso de ley por los intervinientes en el proceso, aunado a que la providencia cobró firmeza, ningún pronunciamiento de fondo se hará por parte de la Sala.
Asimismo, se debe señalar que las entidades citadas fueron notificadas debidamente a través la empresa de correo certificado 4-7236. Mientras que AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE fue notificado personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió el correspondiente traslado el 24 de marzo de 201537, presentando oposición de manera oportuna a través de apoderado judicial según poder especial debidamente otorgado para tal fin38, el día 21 de abril de 201539. 32 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 48 de 415. 33 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 54 de 415. El abogado JORGE MARIO LÓPEZ GIRALDO compareció al proceso y asumió su función de abogado de oficio de los herederos indeterminados de JOSÉ DE JESÚS GUISAO GÓMEZ y MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA. 34 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 60 a 62 de 415. 35 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 48 de 415. 36 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 264 a 320 de 383. 37 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 159 de 383. 38 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio único. Archivo 2 de 2. Poder que tiene nota de presentación personal ante la Notaría Única del Círculo de Chigorodó el día 16 de abril de 2015. 39 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01.
Folios: 214 a 253 de 383. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 2.2. La oposición de AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE presentó oposición a la solicitud, sin proponer excepciones de fondo, en la que señaló oponerse a la mayoría de las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, aceptando algunas de ellas y otras tantas ateniéndose a lo que resultara probado en el proceso, en la que luego que reconoció el conflicto armado que se vivió en la subregión del Urabá antioqueño así como en toda Colombia desde hace más de treinta años, por parte de diferentes grupos armados y delincuenciales, señaló que esa historia nada lo vincula a él con el presunto abandono y despojo de la tierra objeto de reclamo, circunstancia por la que descalificó la calidad de víctima de la reclamante y de su familia, más aún cuando en la misma demanda se consignó que aquellos tuvieron un miembro de su grupo familiar que militó en la subversión, lo que lo condujo cuestionándose por qué la violencia generada por grupos guerrilleros no se analiza con el mismo rasero y objetividad que para otro segmento de población victimizada por los paramilitares. 2.3.
Etapa de pruebas. La autoridad judicial por auto adiado el 22 de noviembre de 201640, admitió la oposición formulada por AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE41, y desvinculó del proceso a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH42. Posteriormente, en auto del 13 de febrero de 201743 decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, disponiendo otras de oficio, entre ellas, que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC allegara el avalúo comercial de la parcela reclamada en restitución44.
El día 6 de abril de 201745 se practicaron los interrogatorios tanto de la parte reclamante LUZ ELENA, RICARDO ANTONIO y GLORIA EMILSE GUISAO GÓMEZ como del opositor AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE y los testimonios de GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA, JOHN JAIRO MOLINA MESA, JUAN DE DIOS ROLDÁN GÓMEZ, JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA y CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA, diligencia en la que el apoderado del opositor prescindió de recibir la declaración de JOSÉ DIONISIO RUÍZ46, en la que la UAEGRTD aportó 40 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 66 y 67 de 415. 41 Numeral SEGUNDO y TERCERO. 42 Numeral CUARTO. 43 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 83 a 86 de 415. 44 “1. Como pruebas solicitadas por el apoderado judicial del solicitante:” – “d. PERICIAL:” 45 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 159 a 161 de 415. Audiencia vista en consecutivo 51 documento: “D1 F453 C3 R05045312100220140116301” en el link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.. 46 Interrogatorio de parte RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ.
Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre una certificación médica de fecha 16 de marzo de 2017, que señala que la paciente GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO de “78” años de edad, no se puede valer por sus propios medios debido a la pérdida casi total de la agudeza visual bilateral y por una lumbalgia crónica47, mientras que el 5 de abril de 2017 se realizó la inspección judicial a la parcela objeto de reclamo48.
Enseguida, la agencia judicial por auto del 27 de abril de 201749, atendiendo que la UAEGRTD informó que el estado de salud de la reclamante es “delicado” lo que le impedía el traslado a la sede del despacho judicial, dispuso comisionar a los Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Antioquia para que recepcionaran el interrogatorio de parte de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO, e incorporó algunas pruebas documentales aportadas tanto por la parte reclamante como por la opositora luego de la audiencia de interrogatorios y testimonios celebrada el 6 de abril de esa misma anualidad (2017), por último, de la prueba grafológica pedida por la UNIDAD, requirió a la Unidad de Tierras para que en los tres (3) días siguientes, indicara al despacho si la prueba solicitada buscaba iniciar incidente de tacha de falsedad “ya que de ser así se debe abrir cuaderno a parte (sic) del expediente principal”.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, auxiliando el Despacho Comisorio RT 02 del 2 mayo de 2017, practicó interrogatorio de parte a la reclamante GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO el día 26 del mismo mes y año50. El juzgado instructor por auto del 5 de junio de 201751, atendiendo lo informado por la Fiscalía Especializada en Justicia Transicional52, le ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras de Bogotá que remitiera el estudio grafológico o de dactiloscopia que se hubiese practicado a Gabriela Gómez de Guisao, Ricardo, Luz Elena y Gloria Guisao, respecto del documento dubitado de compraventa de mejoras y cesión de explotación agrícola de fecha 30 de agosto de 1996, suscrito https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.
Video: 2014-051 interrogatorio 3. Opositor.mp4. Min: 37:27. 47 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio 162 de 415. 48 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 165 a 172 de 415. Inspección judicial vista en el consecutivo 51 Ibíd. Audiencia vista en consecutivo 51 documento: “D1 F459 C3 R05045312100220140116301”, en el link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ek0 AtyXB4xJPnk_5gucWuzoBqoPkopwX-TaLipu3B0v64A?e=x7FH68 49 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios:255 y 256 de 415. 50 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 401 de 415. Audiencia vista en el consecutivo 51 Ibíd. Documento: “D1 F579A C3 R05045312100220140116301” link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Evd SZDHiek9EkiHUPpWIatQBGADBcPCMFatWRE76hzRnrQ?e=JwDLBw 51 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios:271 de 415. 52 El memorial del 25 de mayo de 2017 informó al despacho instructor que “a quien le correspondió el Bloque Bananero, que anteriormente adelantaba el despacho 37 junto al Fiscal 104 Seccional de Medellin, no le fue entregada la carpeta física que correspondía al citado inmueble, ya que dentro del inventario se me Informa que la carpeta en físico fue remitida a la Subdirectora general de la Unidad de Restitución de Tierras de Bogotá”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre entre Afiber Aguirre Aguirre, Misael Antonio Gómez, Gabriela de Jesús Gómez, Luz Elena, Gloria, Ricardo de Jesús y José Guisao; asimismo, dispuso incorporar en el proceso el Despacho Comisorio RT 02 del 2 mayo de 2017 debidamente auxiliado, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.
Por auto del 1º de septiembre de 201753, el despacho instructor le ordenó a la UAEGRTD - Dirección Territorial Apartadó, que informara de forma clara y precisa si existían traslapes entre el predio objeto de reclamo que se muestran en el plano del ITP allegado con la solicitud y las parcelas 33, 34, 36, 37 y 39, además, para que aportara la matrícula inmobiliaria 011-530054 y el número predial 05480200400000020003700000000, del Lote B, Parcela 35, ubicado en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.).
Luego que la UAEGRTD55 señaló que los posibles traslapes con las parcelas 33, 34, 36, 37 y 39 se debían a desplazamientos catastrales, y que “en términos de área el polígono georreferenciado tiene una cabida de 19,9965 Ha. afectado la cédula catastral No. 480200400000020035 - FMI. 007-43498 y 1,2579 Ha. en el predio con cédula catastral No. 4802004000000200037 - FMI. 007-43587”56, es que el juzgado instructor por auto del 30 de octubre de 201757, señaló que atendiendo a que el inmueble con número predial 4802004000000200037 (Parcela #35) fue solicitado en restitución en el trámite que adelanta la misma agencia judicial en el radicado 2014-00048, dentro de la reclamación formulada por Dorley Palacio Bolívar y León Giraldo Valencia Aguirre, en la que formuló oposición de manera extemporánea Juan Carlos Sierra Aguilar, donde fungen como propietarios inscritos María del Socorro Aguirre y Gildardo Valencia Orozco, no sería necesario la vinculación a este trámite procesal de terceros, por lo que en aras de corroborar la porción que se traslapa, ordenó realizar una inspección judicial a los predios “Parcela #35” y “Parcela #30”.
Así entonces, el día 24 de noviembre de 201758 se llevó a cabo diligencia de inspección judicial para verificar los puntos de los linderos de la “Parcela 30” y “Parcela 37”, donde se consignó “[…] en compañía con los solicitantes se corroboraron los linderos y puntos (…) topógrafo procedió a tomar los nuevos puntos y coordenadas, pues en el mapa los linderos aparecen en línea recta, pero en campo toman una ligera curvatura, así mismo se verificó que la muelita de la 53 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio 144 a 146 de 313. 54 ITP - Concepto de la información registral: "que pertenece a- la jurisdicción de circulo registral 011- FRONTINO y que esta matrícula pertenece a un predio ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio de Mutatá, Vereda Bejuquillo Nombre PARCELA 35 HACIENDA BEJUQUILLO y que no reporta un numero predial ( )" 55 En memorial del 23 de octubre del 2017 56 Como se consignó en la motivación del auto de fecha 30 de octubre de 2017 Consecutivo 49 Folio 222 y 223 de 313. 57 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 222 y 223 de 313. 58 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio 230 a 233 de 313. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre “Parcela 30”, no traslapa con la “Parcela 37” sin embargo en la imagen catastral si traslapa, por lo tanto se deberá tener en cuenta al momento de fallar”, por lo que le ordenó a la UAEGRTD que aportara el ITP y el ITG actualizado de los referidos fundos, el cual fue allegado por la Unidad de Tierras59.
Agotado el periodo probatorio, por auto adiado el 24 de enero de 201860, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesal, y atendiendo la múltiple radicación asignada a procesos tramitados en el despacho instructor (tutelas, demandas civiles, procesos de restitución de tierras), la solicitud de restitución de tierras bajo radicado 2014-00051, al no haber permito su ingreso al “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, fue la razón por la que se le asignó el último radicado correspondiente al 2014, esto es el número 05045-31-21-002-2014-01163-0161. 2.4.
Fase de decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente asunto, por auto del 20 de febrero de 201862 se dispuso avocar conocimiento del proceso, ordenándose tener como pruebas las aportadas al expediente, al tiempo que de oficio se decretaron otras, entre ellas que el Tribunal Superior de Medellín - Sala de Justicia y Paz, informara el estado en que se encontraba el incidente de cancelación de títulos fraudulentos y la restitución, medida cautelar que fue registrada en la anotación #5 de la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.), mediante oficio 1299 del 14 de mayo de 2012 de “existencia de trámite de incidente en el que se solicita la cancelación de títulos fraudulentos y la restitución”63.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín informó que en audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2012 (Acta 215), algunas de las partes impugnaron la competencia de esa Magistratura para conocer del trámite, por lo que fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de que definiera la competencia, indicando el alto Tribunal que el asunto debía ser resuelto por esta Corporación, por lo que dispuso el envío de lo actuado a la UAEGRTD, para surtir los trámites de rigor64. 59 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio 233 a 305 de 313. 60 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio 307 de 313. 61 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio 11 de 254. 62 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios 17 a 20 de 254. 63 Numeral CUARTO. 64 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios 81 y 82 de 254. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Posteriormente, este Tribunal por auto del 6 de mayo de 201965 para un mejor proveer y atendiendo la petición elevada por el apoderado de la parte opositora, le ordenó a la UAEGRTD que allegara la caracterización jurídica y socioeconómica de AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE y su núcleo familiar, en relación con el predio objeto de reclamo, el que tuviera en cuenta todas las circunstancias necesarias para determinar la condición o no de eventual segundo ocupante y de las medidas que requiriera.
De la misma manera, le ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro que informara si el opositor figura como titular o tiene algún derecho real de dominio sobre algún bien inmueble, para lo cual debía allegar las correspondientes matrículas inmobiliarias. Enseguida, atendiendo la situación de seguridad informada por la UAEGRTD66, esta Sala Especializada por auto adiado el 4 de marzo de 202167 le ordenó al Departamento de Policía Urabá y Estación de Policía del municipio de Mutatá (Ant.), que adoptaran y ejecutaran un plan estratégico de seguridad en relación a RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ hijo de la reclamante GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO junto con su familia, además de garantizar su seguridad personal68, y a la Unidad Nacional de Protección – UNP, que realizara la valoración del caso69.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se observa ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. La instrucción del proceso no está afectada de nulidad, habida cuenta que si bien en la solicitud se señaló que la parcela objeto de reclamo contaba con una extensión superficiaria de 21 hectáreas con “201” metros cuadrados70, mientras que el juzgado instructor al admitir la reclamación por auto del 13 de marzo de 201571 indicó que el predio “parcela 30 hacienda Bejuquillo”72, tenía una superficie de 21 hectáreas con 65 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios 202 y 203 de 254. 66 Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. 67 Consecutivo 55 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. 68 Numeral PRIMERO. 69 Numeral SEGUNDO. 70 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 18 de 383. 71 Folios: 113 a 121 de 383. Ibíd. 72 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.).
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre “8000” metros cuadrados73, situación ante la cual la UAEGRTD le pidió al despacho que corrigiera la extensión74, guardando absoluto silencio y así se publicitó, no obstante, hay que decir que dicha circunstancia en este estadio del proceso no genera ninguna irregularidad procesal, como quiera que al advertirse algunos posibles traslapes, la Unidad de Tierras allegó en debida forma un nuevo Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) e Informe Técnico Predial (ITP) actualizado del fundo objeto de esta reclamación75, en los que se estableció que cuenta con un área georreferenciada de 21 hectáreas con “5201” metros cuadrados76, productos catastrales que no fueron objeto de oposición por las partes procesales. 3.2.
Presupuestos procesales. No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número NA 0115 del 21 de mayo de 2013, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO cuyo núcleo familiar para el momento de los hechos victimizante aquí investigados estaba conformado por quien fuera su cónyuge en vida MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.), sus hijos LUZ ELENA, GLORIA EMILCE, JOSÉ DE JESÚS y RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso en relación con el predio “parcela 30 hacienda Bejuquillo”77, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.)78. 3.3.
Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado, y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para aplicar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por 73 Numeral PRIMERO. 74 Folio: 157 de 383.
Ibíd. Radicado en el juzgado de instrucción el 18 de marzo de 2015. 75 Consecutivo 49 (Archivo 2 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31- 21-002-2014-01163-01. Inspección judicial 24 de noviembre de 2017. Video: “MVI_0560.MP4” 76 En memorial del 13 de diciembre de 2017.
Consecutivo 49 (Archivo 1 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Inspección judicial 24 de noviembre de 2017. Folios: 233 a 255 de 313. 77 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 78 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 78 y 79 de 383. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación a su favor, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.4.
Consideraciones generales. El concepto de derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1179, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”.
Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo, es así como en la sentencia C- 715/1280, recogida luego en la sentencia C-795/1481, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011.
Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”. En ese entorno de protección al derecho fundamental a la restitución de predios abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 201182 hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas y de los demás intervinientes, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines 79 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. (Expediente T-2858284) 80 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. (expediente D-8963). 81 Jorge Iván Palacio Palacio. 82 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201683 se estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.
Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante y de su familia, iii. La relación de las víctimas con el predio solicitado en restitución, iv.
La oposición formulada y la buena fe exenta de culpa, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente caso y el estudio de la calidad de segundo ocupante del opositor. 4.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Mutatá (Ant.). 83 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Este Tribunal en diferentes fallos de restitución de tierras despojadas y abandonadas, ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia que se vivió en la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Mutatá84, su virulencia, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales.
Dentro de este cúmulo de fallos se encuentran aquellos donde se han formulado reclamaciones de predios ubicados en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en la citada municipalidad, entre los que se encuentran los proferidos dentro de los radicados: 05045-31-21-002-2016-01698- 01, 05045-31-21-002-2015-00882-01, 05045-31-21-001-2014-01188-00 y 05045- 31-21-001-2014-01183-0085, por lo que en relación con dicho contexto nos remitiremos a lo allí manifestado.
También, en el fallo de restitución número 014 del 8 de octubre de 2018 proferido dentro del radicado 05045-3121-001-2015-0625-0186, se hizo énfasis en que en la sentencia del 11 de octubre de 201787 se realizó una importante síntesis del origen del conflicto armado en el Urabá antioqueño, especialmente en el municipio de Mutatá (Ant.), donde se indicó que los paramilitares al mando del clan Castaño cometieron innumerables crímenes y desplazamientos forzados, además de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente del cultivo de “Palma” y “Teca”.
Así entonces, en el citado fallo (#014 del 8-10-201888) se hizo mención que el despojo de tierras fue una de las formas de violencia practicadas por los grupos de autodefensas que operaron en la zona: La zona de Belén de Bajirá en Mutatá también registra miles de hectáreas sembradas con palma, las cuales también se dice fueron tomadas por el Bloque Élmer Cárdenas, y por Vicente Castaño, tras obligar a cientos de campesinos a entregarle sus territorios.
Sin embargo, todo este despojo ha sido presentado por “El Alemán” y los hombres de su Bloque como un proyecto de envergadura social llamado PASO, y que busca generar empresas productivas en zonas alejadas. En realidad, es parte de una estrategia de repoblamiento y control territorial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmífera diseñada por Vicente Castaño. Por eso “El Alemán” insiste en sus versiones libres que él simplemente actuaba como líder comunitario.
“Nosotros entramos en mayo 28 de 2002 a Bajirá, y en reuniones con el padre Leónidas Moreno y Monseñor García, se acordó que esas tierras eran de los nativos. En consecuencia, no soy propietario de tierras con cultivos de palma ni a mi nombre ni por testaferros. Esos cultivos son de empresarios bananeros. Yo solo me limité a presentar la propuesta a Jaime Sierra, gerente de empresas palmeras” dijo en su versión libre.
(…) Al Bloque Elmer Cárdenas se le responsabiliza de múltiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivo de menores, desplazamiento de personas y atrocidades como descuartizamiento de personas. Muchas 84 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Fallos de restitución números 004 del 21 de febrero de 2019 y 011 del 24 de abril de 2019.
Radicados: 05045-31-21-002-2016-00814-01 y 05045-31-21-002-2016-01814-01, respectivamente, M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 85 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Fallos de restitución números: 002 del 21 de enero de 2020, 013 del 8 de octubre de 2018, 007 del 29 de junio de 2018 y 013 del 11 de octubre de 2017, respectivamente.
M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 86 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Fallo de restitución número 014 del 8 de octubre de 2014. Rad: 05045- 3121-001-2015-0625-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 87 Exp: 05045-3121-001-2014-001183-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 88 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Fallo de restitución número 014 del 8 de octubre de 2014. Rad: 05045- 3121-001-2015-0625-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre de estos crímenes, según han dicho los propios desmovilizados, se habrían cometido con anuencia de miembros de la fuerza pública, en particular de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia.
De hecho, en 2008 la Fiscalía vinculó al General en retiro Rito Alejo del Río a la investigación por la tortura, decapitación y asesinato de un campesino del Urabá Chocoano, cometido por los hombres al mando de “El Alemán”, durante una operación que los desmovilizados han caracterizado como “conjunta” entre militares enviados por Del Río, y paramilitares del Elmer Cárdenas”89.
(…) Conflicto de tierras que fue considerado en el Urabá como un botín de guerra, según lo dicho por el propio RAÚL HASBÚN, comandante paramilitar, al señalar: “La tierra fue botín de guerra”: Raúl Hasbún Para traspasar las propiedades arrebatadas, las AUC contaban con la ayuda de notarios y registradores, que avalaban las transacciones con documentos falsos.
La tierra fue un botín de guerra que le arrebataron a aquellos campesinos que supuestamente eran guerrilleros o sus auxiliadores, reconoció el empresario bananero y ex jefe paramilitar Raúl Hasbún Mendoza, alias ‘Pedro Bonito’, en audiencia de versión libre ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz realizada en Medellín durante los días 25, 26 y 27 de enero pasados.
Según Hasbún Mendoza, ex jefe del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con influencia en zonas rurales y urbanas de los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá, en el Urabá antioqueño, los predios arrebatados se convertían en activos de la organización paramilitar y, en algunas ocasiones, se les entregaban a algunos comandantes y combatientes como premio a sus acciones militares.
De acuerdo con lo relatado por este ex jefe paramilitar, quien se desmovilizó con el Bloque Bananero el 25 de noviembre de 2004, el procedimiento de traspaso de bienes implicaba la falsificación de firmas y documentos para repartir lo que él llamó “botín de guerra”. En este tipo de procesos contaron con la participación de notarios y registradores que, según él, “ayudaron a falsificar los documentos”.
Pese al claro señalamiento, Hasbún Mendoza no reveló los nombres de estos funcionarios. (…) Por último, VERDAD ABIERTA, también en la página web, publica el texto intitulado “La violencia, útil para despojar90”, en donde se hace el siguiente extracto, sobre los hechos ocurridos en Mutatá: “En Mutatá no había día en que no matáramos”, dijo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa García, alias ‘HH’, en una reciente versión libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) se venían tomando el Urabá antioqueño. Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa región que, hasta ese año estaban dispersas y se dedicaban al cuidado de fincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castaño y pasaron a agruparse bajo el nombre de las Accu.
Apenas las Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Urabá y Mutatá, los homicidios comenzaron a aumentar. Según cifras de la Fiscalía 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sólo en Mutatá. Las cifras de la Policía para ese mismo año son más dramáticas aún: los homicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995.
En este último año, según el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 más desaparecidas. Alias ‘HH’, quien se encuentra en una cárcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo por delitos asociados al tráfico de drogas, dice que pueden ser más. “Había días de cuatro, cinco, seis… hasta diez personas, todos los días se mataba a alguien”, indicó este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comandó los bloques Bananero, que operó en buena parte del Urabá antioqueño, y el Calima, con presencia en el Valle del Cauca.
¿Por qué es significativo ese año de 1995? De acuerdo con los testimonios de los ex paramilitares, ese año comenzó la entrada de las Accu a Mutatá y de ahí a todo el Eje Bananero de esta región agroindustrial de Antioquia, lo que trajo consigo un baño de sangre sin precedentes en el departamento y el país. El objetivo, según alias ‘HH’ era “recuperar la zona y tratar de erradicar todo lo que tenía que ver con guerrillas”.
(…) Buena parte de esa violencia fue utilizada para la expropiación y despojo de predios. Al respecto, alias ‘HH’ asegura que muchas tierras en esa región fueron compradas a precios irrisorios y bajo presión: “Los campesinos realmente no podían volver a sus fincas porque estábamos nosotros operando y en conflicto. Y decíamos que el que se quedaba en la zona era porque era colaborador de la guerrilla entonces nosotros los matábamos.
Por eso la gente no podía quedarse en la zona”. Pero lo que en apariencia era una lucha contrainsurgente y de consolidación de la seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto económico que incluyó a empresarios, narcotraficantes, hacendados, políticos y militares, y que contempló un ambicioso plan de acumulación de tierras productivas destinadas a la ganadería extensiva, la siembra de banano y la plantación de palma aceitera y otros cultivos industriales como el caucho.
“Hoy en día considero que fui engañado por personas de las autodefensas”, reiteró el ex jefe paramilitar ‘HH’ en una de sus últimas versiones ante Justicia y Paz. “Entré a una lucha antisubversiva convencido que había que acabar con el comunismo armado, pero resulta que había otros intereses, de otras 89 http://www.verdadabierta.com/la-historia/416-bloque-elmer-cardenas-de-uraba- 90 http://www.verdadabierta.com/la-violencia-es-util Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre personas, que eran las tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabía la importancia que tenían, por ejemplo, las tierras de Bajirá para el país, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castaño sí lo sabían. Nosotros fuimos utilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos más errores por los cuales tenemos que pagar ahora”.
Este Tribunal, amén de la sentencia precitada, en el fallo de restitución número 012 del 24 de abril de 2019 proferida dentro del radicado 05045-31-21-002-2016-01805- 0191, en lo relacionado con el contexto de violencia que azotó a esta zona del país, hizo eco en que el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño”92, narró que el conflicto armado que allí se vivió se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; además del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico, destacándose en este documento que durante la expansión del “proyecto paramilitar”, los municipios que presentaron las tasas de homicidio más altas fueron Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó y Turbo, donde la presión que ejercieron las ACCU les permitió consolidar su zona de influencia hasta el Urabá chocoano. Dentro de los insumos aportados con la solicitud, se allegó el documento denominado “encuentro de recolección de información comunitaria y caracterización familiar con los solicitantes de restitución de tierras de la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutatá”93, elaborado por la UAEGRTD los días 2 y 3 de abril de 2013, con 13 de los 21 solicitantes de la vereda Bejuquillo, por cuanto la inasistencia de los 9 restantes se debió a que aquellos residen en Medellín, donde se expuso que en el año 1991, el entonces Incora a través de acto administrativo le adjudicó a 15 familias de trabajadores de la hacienda y a otros campesinos de la zona un total de 36 parcelas que eran de propiedad de la empresa Croydon, para lo cual se estableció que las cuotas fijadas debían pagarse a partir del año 1994, y que en la región entre los años 1991 a 1994 hizo presencia las guerrillas de la FARC y del EPL, quienes sostuvieron enfrentamientos armados con el Ejército Nacional, sin embargo, esa situación no alteró la dinámica de la comunidad, consignándose las siguientes conclusiones de la situación de violencia que se vivió en la zona: - En 1995 se desplazaron dos familias por los rumores de los “mocha cabezas”- AUC- su llegada era difundida por el Ejército quienes insinuaban a la población que a ellos sí les debía decir todo, durante el mismo año la 91 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #012 del 24 de abril de 2019. Rad: 05045-31-21-002- 2016-01805-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 92http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf 93 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo “D1 F45 C1 R05045312100220140116301” link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM”. Documento “(URT) Informe Relatoría Información Comunitaria”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre comunidad se percataba que ellos pasaban de noche por la carretera, sin embargo no se metían con la vereda, este grupo envió comunicado (sic) donde se ordenaba el cierre de las tiendas por que (sic) abastecían a la guerrilla, una de las familias que se desplazó fue la familia de León Giraldo Valencia Orozco quien expresó que para este mismo año “la guerrilla cogió un carro lleno de comida y le pidieron a mi papa (sic) que lo guardara, nos tocó hacerlo y por este hecho nos dio miedo que nos trataran de colaboradores y por eso nos fuimos”. - Para el 10 de Julio (sic) se da la masacre de Villa Arteaga, una vereda vecina ubicada en dirección hacia el municipio de Mutatá, donde matan a la señora Piedad propietaria de una tienda por haber hecho caso omiso al comunicado donde se ordenaba cerrar, después de esto, en las horas de la noche incursionaron por la vereda Bejuquillo donde hostigaron a varios de los habitantes, asesinaron a John Jairo Osorio y secuestran a Obdulio Hoyos, amanecen en la mayoría de la hacienda, que a la fecha se llamaba la Ponderosa; en la mañana se montan en la volqueta del municipio en dirección a Chigorodó llevándose consigo al señor Obdulio Hoyos, se detienen en la vereda Nuevo Mundo allí asesinan a John Fredy Hurtado y Samuel Guisado, don Obdulio Hoyos aparece muerto ese mismo día a las afueras del municipio de Chigorodó; esta incursión y hechos hizo que algunas familias como la de: Euclides Urrego, Jorge Urrego, Miladys Elijach, Jorge Peña, Clementina Sepúlveda, Francisco Luis Marín, Fernando Mosquera y Misael Antonio Guisao se desplazarán. - Después de estos hechos, algunas familias resistieron quedándose en la vereda y sus parcelas, sin embargo, para el 20 de Julio (sic) de 1997, un años (sic) después, se presenta nuevamente el grupo armado en la vereda con alicates, cierra (sic) y lista en mano, dando plazo hasta el otro día a las 6:00 pm para que abandonaran los predios de la vereda ya que necesitaban esas tierras para combatir generando el desplazamiento de las familias que se encontraban resistiendo, entre ellas la familia de Blanca Idalí, Eugenio Usuga y Carlos Wilder Eljach. - Los negocios jurídicos se realizaron posterior al abandono, al segundo día de los hechos del 10 de julio de 1996, a las familias que habían salido desplazadas empezaron a contactarlas para proponerles la compra de las parcelas, entre los que ofrecieron comprarlas se menciona al señor Juan Carlos Sierra quien se reconocía en Medellín pero tenía un predio que colindaba con la parcelación, Jaime Orozco Laverde propietario de la finca Veracruz adjudicada en 1994 y Rosalba Palacios esposa del señor Elkin Castañeda algunas de estas personas tenían presencia en el municipio de Mutatá, otros que ofrecieron comprar los predios fueron algunos adjudicatarios de la misma parcelación como Bianella de Jesús Usuga, Afiber Aguirre, Héctor Hernán, Claudia Patricia Figueroa y John Jairo Molina; uno de los solicitantes de restitución de tierras relata “a los 8 días de haber salido llegué por mis cosas y la señora Bianella Usuga ofreció comprarme la tierra y el ganado se lo vendí a un señor de Medellín”. - Se registra como rango de proceso de compras y ventas de estos predios desde el año 1997 hasta el 2003 periodo en el cual los adjudicatarios van cediendo a las presiones y situaciones que rodearon cada venta. - Se evidencia que a partir del 20 de julio de 1997 las AUC se acantonan en el cementerio vecino a la vereda en dirección hacia Chigorodó e igualmente lo hacen en Pavarando sector vecino en dirección hacia Mutatá, estableciendo una especie de cierre de la vereda; igualmente durante este año se registran hechos como la destrucción del puente de Villa Arteaga en un enfrentamiento entre AUC, las FARC y el Ejército.
Durante este año por el mes de Junio (sic) en la selva, sector de la vereda de Pavarandocito, asesinan a dos miembros de las AUC por lo que generan desplazamiento de las personas y familias del sector, igualmente la Paz, barrio del caserío de Caucheras, mataron a varias personas y desplazaron a la población, sacaron a todas las familias e hicieron advertencias que no le vendieran cosas a la guerrilla”.
(Negrilla fuera de texto original). De esta manera, se consigna en el citado documento que algunas de las situaciones de violencia se registran temporalmente en la siguiente línea de tiempo: Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre En el oficio número 0987 F17UNFPJYPM del 19 de junio de 2013, proveniente de la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Medellín94, se hace el siguiente relato que da cuenta la violencia que sufrió la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá: “1.
Contexto de casos en zonas de injerencia del bloque Bananero de las ACCU: A. Caso Parcelas (sic) de la Hacienda Bejuquillo (ubicada en el corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutatá, Antioquia): (…) Los GAOMIL en Mutatá: SUBVERSIÓN No obstante, la injerencia de autodefensas en los municipios limítrofes, Mutatá hasta 1996, fue fortín exclusivo de la subversión (FARC: Frentes 5 – creado en los 70s, 34 – creado en los 80s y 58 – creado en los 90s.
ELN: Cuadrilla Manuel Hernández – creado en los 60s. Fue también asentamiento de integrantes de la Unión Patriótica, cuyas reuniones políticas las hacían en la montaña (Serranía de Abibe y Parque Natural del Paramillo), a las cuales estaban obligados a subir los habitantes de la vereda, donde había hombres armados de las FARC, uniformados con prendas de uso privativo de la Policía. La guerrilla, era quien dominaba por completo la zona rural y era la subversión quien ejercía “la autoridad”, es decir, eran quienes dirimían los conflictos e imponían “advertencias” a las personas que cometían faltas a la comunidad para que cambiaran su comportamiento so pena de ser asesinados.
Además, reclutaban niños, los entrenaban y los utilizaban en los retenes. El miércoles 10 de julio de 1996, entre once y once y media de la noche ingresan hombres uniformados, con brazaletes de AUC (Autodefensas Unidas de Urabá), armas largas, machetes y cuchillos – uno de ellos vestido de civil y con pasamontañas (por el modus operandi y teniendo en cuenta la selectividad de las víctimas, éste hombre era el informante o quien señalaba a los presuntos colaboradores de la guerrilla)-, a la vereda Villa Arteaga – que limita por el oriente con la vereda Bejuquillo-.
Tocaron en las casas y sacaron a algunas personas procediendo a asesinar a cinco de ellas: HERNÁN ARIAS RESTREPO, de 37 años de edad, los esposos MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ VILLA de 44 años y PIEDAD DEL SOCORRO CARMONA OSPINA de 44 años de edad, JOSÉ HIBERTO GARCÍA BORJA de 22 años de edad y, JOHN JAIRO OSORIO ÁLVAREZ de 24 años de edad.
Posteriormente, pasada la media noche, es decir, en la madrugada del jueves 11 de julio, estos hombres armados se desplazan hasta la vereda Bejuquillo, vecina de Villa Arteaga, y allí: Secuestran a dos personas. Más tarde, el mismo jueves 11 de julio en las horas de la mañana, en un retén ilegal en la vía hacía el Río Chadó, estos hombres armados detienen una volqueta del municipio de Mutatá y suben al volvo de ésta con los dos secuestrados de la madrugada de ese día y se dirigen a secuestrar dos personas más, señaladas por uno de los secuestrados de Bejuquillo alias “Farola”, las hacen subir a la volqueta y el mismo día en la tarde, son encontradas en el sitio conocido como Chadó: SAMUEL ANTONIO GUISAO MORENO y JOHN EDIE HURTADO (“Carro Viejo”) de 19 años de edad.
El viernes 12 de julio son encontrados los cadáveres de las personas secuestradas en Bejuquillo al amanecer del jueves 11 de julio, en la morgue del Hospital de Chigorodó y correspondían a: OBDULIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA (“Farola”) de 22 años de edad y un NN de sexo masculino de 32 años de edad aproximadamente. A partir de este hecho, conocido como la “masacre de Villa Arteaga”, comienza el éxodo de familias radicadas en la zona, entre ellas, las veredas Villa Arteaga y Bejuquillo.
Posteriormente, entre 1996 y julio de 1998, opera un grupo del frente Árlex Hurtado con incursiones en el casco urbano de la carretera que de Chigorodó conduce a Mutatá. Además, tres grupos de autodefensas bajo el mando de alias “Marcos Gavilán” que pertenecía a la Treinta y Cinco – actualmente Casa Castaño – operaron desde 1996 en la zona rural de Mutatá, comandados por alias “El Chivo”, “Cordillera” y “Roberto”, respectivamente.
Asimismo, hombres del frente Árlex Hurtado del desmovilizado bloque Bananero de las ACCU, realizan incursiones esporádicas al municipio de Mutatá, asentando un grupo en la zona urbana entre 1997 a junio de 1998, cuando se le entrega al actual postulado a la Ley 975 de 2005 ELKIN JORGE CASTAÑEDA alias Huevudo o Hermógenes Mazo, del desmovilizado bloque Elmer Cárdenas de las ACCU.
Actualmente, la Fiscalía 17 de la Unidad de Justicia y Paz, conoce de veinte (20) casos relacionados con el tema de tierras y desplazamiento forzado. El hecho conocido como la “Masacre de Villa Arteaga”, fue confesado por RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA en versión libre conjunta del 26 de noviembre de 2009…” 94 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo: “D1 F45 C1 R05045312100220140116301” link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM”. Documento “Información de la Fiscalía de Justicia y Paz”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre En el formato de Policía Judicial, investigador de campo –FPJ-11-, orden de trabajo 637, informe #5-115199 del 21 de junio de 2013, con destino a la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Medellín95, se hace la siguiente relación fáctica de los hechos ocurridos el 10 de julio de 1996, en la vereda Villa Arteaga, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá: “El día 10 de julio de 1996, a las 21:30 horas aproximadamente en el paraje Villa Arteaga, corregimiento Bejuquillo de Mutatá incursiona un grupo de aproximadamente 30 hombres uniformados, con armas largas, brazaletes de las autodefensas unidas de Colombia, sacan violentamente de su casa a HERNÁN ARIAS RESTREPO y lo asesinan en las afueras de su casa debajo de un palo de naranja, su esposa a 5 metros de él observó el fusilamiento mientras un hombre le apuntaba con un fusil en la cabeza, luego aproximadamente a las 23:00 horas asesinan con arma de fuego en la vía pública a PIEDAD DEL SOCORRO CARMONA OSPINA y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ VILLA, mientras a sus hijos los amenazaban con cuchillos en la parte de atrás de la vivienda, la pareja era dueña de una tienda que los paramilitares además saquearon llevándose la mercancía en furgones, de la vivienda del frente habían sacado al joven YON JAIRO OSORIO ÁLVAREZ, el cual se llevaron consigo, escuchándose posteriormente un disparo de arma de fuego y hallado muerto al día siguiente, en el mismo sector, aproximadamente a las 24:00 horas fue sacado de su casa por el mismo grupo armado HERIBERTO GARCÍA BORJA alias El Loco, el cual al oír que iban a matar salió corriendo y fue muerto en la vía pública.
Al día siguiente de la alcaldía de Mutatá envían una volqueta a recoger los cuerpos, según relatan los familiares”. Por otra parte, obra en el proceso la Resolución número 383 del 1° de septiembre de 200896, por medio de la cual el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de Mutatá declaró en inminente riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado varias veredas ubicadas en la cabecera municipal de la localidad y de sus corregimientos, entre ellas, la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación. Acto administrativo que le fue comunicado a varias entidades para lo de su competencia, entre ellas, a la Registradora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de “Frontino”97, para que efectuara la anotación correspondiente de la medida en las matrículas inmobiliarias de los predios ubicados en la zona objeto de la declaratoria, así como la anotación de abstención de inscribir actos de enajenación o transferencia, a cualquier título, de los predios rurales ubicados en la zona referida.
En la parte motiva se consignó: “7. Que, de acuerdo con la información consignada en el acta Nro. 06 del 27 de Agosto del CLAIPD de Mutatá, en las veredas […] Bejuquillo […] del municipio se han presentado hechos de desplazamiento forzado y en las veredas […] Bejuquillo […] se presenta actualmente inminencia de riesgo de desplazamiento, como consecuencia de hechos violentos que han atentado contra la vida, la integridad y los bienes patrimoniales de sus habitantes, lo que hace necesario iniciar el trámite de protección de tierras.
(…) 95 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo: “D1 F45 C1 R05045312100220140116301” link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM”.
Documento “Información de la Fiscalía de Justicia y Paz”. Folios: 66 a 70 de 102. 96 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo 1 de 2. Folios 156 a 160 de 254. 97 ARTÍCULO TERCERO. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 11. Que, este Comité en sesión ordinaria llevada a cabo el día 27 de agosto de 2008, decidió declarar la inminencia de riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado respecto de la zona relacionada en el artículo 7° de estos considerandos”. Así entonces, de la nutrida recopilación de información consignada anteriormente, se puede establecer que la situación de violencia que se sufrió en el Urabá antioqueño, especialmente en el municipio de Mutatá (Ant.), hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia98, fue de tanta trascendencia y de especial gravedad que muchos de sus habitantes especialmente del sector rural, fueron víctimas de violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como el flagelo del desplazamiento forzado, lo que generó el abandono o el despojo de sus predios.
De la misma manera, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir que la situación de orden público irregular narrada en la solicitud por la UAEGRTD, coincide con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente a la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”99, objeto de esta reclamación. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de víctima de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y su núcleo familiar. En el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas100, GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO señaló que el hecho victimizante de abandono forzado de la parcela objeto de reclamo, ubicada en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), tuvo lugar en el año 1997, en donde identificó como responsable de esa situación a los grupos paramilitares que operaron en la región, y que aquella le confirió poder a su hijo RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ para que actuara en su nombre en la reclamación de ese terreno. De las piezas procesales que obran en el expediente, se otea que en efecto con la solicitud se allegó un poder especial, amplio y suficiente por el que GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO autorizó a su hijo RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ para que adelantara la reclamación del predio objeto de reclamo, luego del 98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 99 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 100 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo “D1 F45 C1 R05045312100220140116301” link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM. Documento: “ID 63033 Gabriela de Jesús Gómez de Guisao”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre fallecimiento de quien fuera su cónyuge en vida MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.), el que tiene “diligencia de reconocimiento” ante la Notaría Veintiocho del Círculo de Medellín (Ant.), del día 3 de abril de 2009101. De la misma manera, se allegaron los poderes otorgados por LUZ ELENA y GLORIA EMILSE GUISAO GÓMEZ para que este las representara en la reclamación, con “nota de reconocimiento” ante la Notaría Única del Círculo de Zipaquirá del 29 de julio de 2014 y la Notaría Veintiocho del Círculo de Medellín del 26 de julio de 2014, respectivamente102.
Con la solicitud se allegó la carpeta correspondiente al índice de la “Parcela 30”, dentro de la cual obra el “registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley”, de la Fiscalía General de la Nación, con registro número 173500, que da cuenta que GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ el 21 de febrero de 2008, denunció que fue víctima de “desplazamiento forzado art. 180 C.P.”, atribuyendo la situación victimizante al Bloque Elmer Cárdenas de las ACCU, por hechos ocurridos en Bejuquillo, en donde se consignó la siguiente versión de lo que ocurrió: “en el año 97 me desplacé de la vereda Nuevomundo (sic) Mutatá Antioquia hacia Dabeiba Viejo, porque me asesinaron un sobrino en la vereda Nuevomundo (sic) allá las autodefensas nos sacaron de las casas hacia la carretera y nos dijo una mujer de un grupo de ellos maten a esos guerrilleros, habían sacado de las casas a varias personas y a mi mamá y mi hermano nos dieron 15 minutos para desocupar a los 3 días nos fuimos dejando todo”103.
Dentro de la misma carpeta, obra el formato “registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley” subproceso de justicia y paz de la Fiscalía General de la Nación, con registro número 370403, en el que RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ el día 26 de mayo de 2009, denunció el delito de “desplazamiento forzado art. 180 C.P.”, por hechos ocurridos en Bejuquillo, por parte de AFIBER AGUIRRE, y grupo organizado al margen de la ley Bloque Bananero de las ACCU, consignando la siguiente versión: “Yo vivía con mi mamá Gabriela de Jesús Gómez Estrada (sic) y con mi papá Misael Antonio Guisao Sierra en una parcela de 22 hectáreas de tierra, ubicada en el corregimiento de Bejuquillo, jurisdicción del municipio de Mutatá, esta parcela está a nombre de ellos dos, o sea de mi papá y mi mamá y para esa época habían matado a varios vecinos del corregimiento y por esto nos desplazamos para la ciudad de Medellín a donde un señor que vive en Mutatá y ha tenido vínculos con los paramilitares de nombre Afiber Aguirre, llamó a mi papá y le dijo que no volviera más a Bejuquillo, porque de pronto lo mataban, y como yo tenía un hermano en la guerrilla y los paramilitares mataban a los que tuvieran familiares en la guerrilla, era lo que ese señor le decía a mi papá y mi papá por eso nos dijo que nos fuéramos, pero uno que culpa tiene de lo que hago un hijo o un hermano, ese señor le dio a mi papá solamente cuatro millones de pesos por la parcela, la plata se la mandó con un intermediario, señor de nombre John Jairo Molina, quien también es cómplice de Afiber Aguirre, cuando le dieron esa plata a mi papá nosotros teníamos un cultivo de yuca en la parcela y la 101 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo “D1 F45 C1 R05045312100220140116301” link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM. Documento: “Solicitud y Soportes URT Gabriela Gómez de Guisao”. 102 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios 86 a 89 de 383. 103 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo “D1 F45 C1 R05045312100220140116301 “. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM.
Carpeta: “PARCELA 30”. Documento “LIBRO 1.PDF”. Folios: 3 y 4 de 66. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre cosecharon y la mera yuca la vendieron en ocho millones de pesos, de lo que le dieron a mi papá por la tierra, a nosotros nos iban a matar y como el señor Afiber Aguirre tenía un hermano en los paramilitares de nombre Juan Carlos Aguirre, éste le dijo a Afiber que nos dijera que era mejor que nos fuéramos porque nos iban a matar, Juan Carlos Aguirre fue el que dio la orden de matar a un vecino de nombre Fabio Rodríguez, mi papá murió de un cáncer en el año 2002, en la ciudad de Medellín y mi mamá en la actualidad se encuentra enferma en Medellín pero ella vive en Bejuquillo, yo quiero que sepan que si a mí me pasa algo es culpa de Afiber Aguirre porque yo le estoy reclamando la tierra”104.
En la misma carpeta, obra el formato “declaración jurada –FPJ-15-“, en la que RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ el día 8 de marzo de 2012 relató que en año 1990 el entonces INCORA parceló la Hacienda Bejuquillo, por lo que su padre al haber trabajado en ella le adjudicaron una tierra de “22” hectáreas, la que explotaron sin ninguna novedad hasta 1996, que ingresó a la región las autodefensas al mando de Juan Carlos Aguirre alias “Cantinflas”, quien asesinó delante suyo a Fabio Rodríguez y sumado a la masacre de Villa Arteaga, su padres y él se tuvieron que ir para Medellín (Ant.), porque algunos de sus hermanos ya habían sido asesinados por la guerrilla.
Que estando en la capital de Antioquia AFIBER AGUIRRE llamó vía telefónica a MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.) para decirle que vendiera la parcela, frente a lo cual su papá le respondió que no, y que aquel a los pocos días volvió a llamar a su progenitor a decirle que vendiera negándose nuevamente a vender, por lo que este le replicó que era mejor que vendiera porque allá no podría volver, evento por el que su papá se asustó y enajenó el terreno por la suma de $4.000.000, dinero que le fue entregado por JOHN JAIRO MOLINA en la feria de Medellín, quien este último (JOHN JAIRO) los citó para que firmaran un documento en el barrio Vallejuelos de la misma ciudad, el cual no fue rubricado por su progenitora debido a que ella no sabía firmar, situación que deprimió a su padre, contrajo cáncer y falleció en el 2004; tiempo en el que también fueron desplazados por la violencia José Domingo Flores, Euclides Urrego, Blanca Idaly, Jorge Eliecer Peña, Jesús Muñeton, Roberto Hoyos, Nicolás Cardona y otros más105.
De igual forma, dentro de las pruebas que reposan en el proceso, la Fiscal 66 Delegada106 de la Unidad de Fiscalía Seccional Delegada de Chigorodó (Ant.), certificó el día 5 de septiembre de 2011, por solicitud de LUZ ELENA GUISAO GÓMEZ (C.C. #32.286.001), que esa dependencia adelantó investigación previa radicada bajo el número P 1898 (la cual se encuentra archivada) por el delito de “homicidio”, donde aparece como occiso HÉCTOR DE JESÚS GUISAO GÓMEZ 104 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo “D1 F45 C1 R05045312100220140116301 “. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM. Carpeta: “PARCELA 30”. Documento “LIBRO 1.PDF”. Folios: 5 a 7 de 66. 105 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo “D1 F45 C1 R05045312100220140116301 “. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM. Carpeta: “PARCELA 30”. Documento “LIBRO 2.PDF”. Folios: 18 a 20 de 113. 106 LUZ MERCEDES RESTREPO GALEANO. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 98.618.566 de Chigorodó (Ant.), en hechos ocurridos el día 2 de enero de 1996, en el paraje de Aguas Claras, jurisdicción del municipio de Mutatá (Ant.), desconociendo los autores y móviles de los hechos107.
Por su parte, un médico legista108 de la Empresa Social del Estado - hospital La Anunciación del municipio de Mutatá (Ant.) con RUT No. 890 981 268 – 4, con el oficio RAD. 0000075 del 17 de junio de 2010, certificó que el día 3 de enero de 1996, se le practicó diligencia de necropsia al cadáver de quien en vida respondió al nombre de HÉCTOR DE JESÚS GUISAO GÓMEZ sin documento de identidad al momento de los hechos, con causa de la muerte “violenta”109, para lo cual, aportó el acta número 0366, correspondiente a la diligencia de necropsia 001 del 3 de enero de 1996, realizada al cadáver del referido occiso, en donde se consignó en el acápite de examen exterior que aquel era de sexo masculino, de una edad aproximada de 22 a 25 años, de raza mestiza, quien presentó los siguientes hallazgos: “color piel Blanco (sic), cuerpo en rigidez cadavérica, estatura aproximadamente 1.68 mts (sic) con múltiples heridas de arma de fuego.
Salida de material hemático por oído izquierdo. Dentadura en regular estado. Conjuntivas pálidas. Encefalación de epidermis en frente y brazo (3 x 3: y 4 x 4.5) cms.(sic)”110. Entre tanto, en su momento la entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional – Acción Social, mediante comunicación del 17 de abril de 2008, le informó a GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO que ella y su grupo familiar, aparecen incluidos en Registro Único de Población Desplazada (ahora Registro Único de Víctimas – RUV), desde el 3 de septiembre de 2007, con el código 639020111.
Del mismo modo, la Coordinadora112 del Cuerpo Técnico de Investigaciones – CTI seccional Medellín – Grupo de Identificación y Búsqueda de Desaparecidos, el día 17 de febrero de 2009 a solicitud de MARTHA LUZ VALDES (C.C. #30.079.129), quien dijo ser la esposa de la persona reportada, hizo constar que en esa dependencia se reportó el día “23/05/1996”, por LUZ ELENA GUISAO GÓMEZ (C.C. #32.286.001), la desaparición de OCTAVIO ANTONIO GUISAO GÓMEZ sin documento de identidad, hecho que tuvo lugar desde “20/05/1996” y que hasta ese 107 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 215 de 415. 108 Médico con Registro No. 8-2629-97. 109 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 217 de 415. 110 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios:219 - 220 de 415. 111 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 227 de 415. 112 Mercedes Palacio Obando. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre momento no había sido posible establecer su ubicación113; mientras que la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Regional Antioquia114, el día 21 de julio de 2008 por solicitud de aquella (MARTHA LUZ) certificó que el 23 de mayo de 1996, se presentó ante ese despacho LUZ ELENA GUISAO, con el fin de reportar la desaparición de su hermano OCTAVIO ANTONIO, ocurrida el 20 del mismo mes y año, en el barrio Blanquizal, sin que hasta ese momento se conociera su paradero (Registro 1369 TOMO 4 folio 469)115.
En igual forma, se allegó al proceso las comunicaciones SAV – 78893 y 78895 del 30 de julio de 2012, respectivamente, por las que la UARIV116 le indicó tanto a GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO como a RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ la información relacionada con el pago de la reparación individual por vía de indemnización administrativa, correspondiente a la víctima HÉCTOR DE JESÚS GUISAO GÓMEZ, en la que se les señaló que debían acercarse al Banco Agrario de Colombia S.A. sucursal Chigorodó (Ant.), con el fin de reclamar el giro relacionado, conforme a la orden de pago emitida por Resolución número 1661 del 24 de septiembre de 2012, al haber encontrado que la solicitud estaba ajustada al marco normativo contenido en el Decreto 1290 de 2008, en donde se reconoció la calidad de víctima de HÉCTOR DE JESÚS117.
Por otra parte, se aportó una declaración de voluntad extraproceso, rendida por RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ ante la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), el día 23 de noviembre de 2009118, donde manifestó que en el año 1996, su familia fue desplazada por las autodefensas del corregimiento Bejuquillo a la ciudad de Medellín (Ant.), circunstancia por la que debieron vender el predio objeto de reclamo constante de “21 hectáreas”, el cual había sido adjudicado por el otrora INCORA a su padre MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.), el que en la actualidad se encuentra en poder de AFIBER AGUIRRE.
Se trajo también al proceso, el “formato único de noticia criminal – conocimiento inicial” de la Unidad de Reacción Inmediata – URI de la Fiscalía General de la Nación, con fecha de recepción “28/SEP/2012” en la ciudad de Medellín, con número único de noticia criminal 0500016000206201260272, que da cuenta que 113 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 231 de 415. 114 Funcionario GERMÁN DURANGO MARÍN. 115 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 233 de 415. 116 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 117 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 223 y 225 de 415. 118 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 251 de 415. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, formuló denuncia penal por el delito de “424 – amenaza art. 347 C.P.”, en contra del indiciado AFIBER AGUIRRE, por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2012, en la vereda Caucheras, del municipio de Mutatá (Ant.), donde se consignó como relato de los hechos: “[…] vengo a denunciar que fui amenazado de que me muero por el hecho de que estoy reclamando unas tierras de mi padre y de toda la familia por el sector de Urabá. – Resulta que yo y mi familia fuimos desplazados la otra vez por culpa de la violencia generada por los paramilitares de Urabá y nos tuvimos que venir para Medellín y de la tierrita y de la casa se apoderó uno de estos sujetos de nombre AFIBER AGUIRRE y después de que nos vinimos, él negoció con mi papá esta tierra de 22 hectáreas y con siembra de yuca y es tan descarado que eso valiendo una cantidad de plata solo le dio a mi padre cuatro millones de pesos, como mi papá se murió y para mí fue de depresión y de guayabo de haberse tenido que venir del campo que era lo que él más quería y de su propia tierrita y este desgraciado le dio escasamente cuatro millones de pesos, pero cuando esa tierra vale mucho dinero, yo no quedé conforme con esto y como he venido queriendo recuperar este patrimonio de la familia a este paraco no le gustó y entonces se la pasa diciendo que esta tierra es de él y que si yo sigo reclamando o logró recuperar esta tierra, yo no voy a vivir para estar en ella y a mí me contó esto fue un hermano de AFIBER que es amigo y conocido mío. El decir de él es que es un tenedor de buena fe de esta tierra porque ellos como paracos no hicieron masacres por el Urabá…”119, circunstancia por la que una Analista Jurídica de la Sala de Denuncia URI Centro120, elevó ante el Comandante Policía de Antioquia y/o Policía Metropolitana y/o Estación de Policía y/o CAI de Medellín, una “solicitud de medida de protección comandante estación de policía – solicitud de medidas preventivas de protección”, el día 28 de septiembre de 2012, con el objeto de que se realizaran las actividades pertinentes para proveer de protección policiva y evitar afectaciones futuras en la vida e integridad de RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, quien denunció el delito de “amenazas”, en contra de las autodefensas, por cuanto temía por su seguridad y la de su familia121.
La Personería Municipal de Mutatá (Ant.)122, por oficio 422 del 4 de mayo de 2015 certificó que entre los años 1994 a 1998 hubo desplazamiento forzado masivo en todo el corregimiento de Bejuquillo, por tanto que la “Parcela 30” fue deshabitada debido a la situación de violencia que allí se vivió, dada la presencia armada de grupos organizados al margen de la ley, y que toda la evidencia de declaraciones y censos reposan en la entidad competente, en ese entonces el Departamento para la Prosperidad Social – DPS, ahora Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV123. 119 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 243 a 247 de 415. 120 Luz Omaira Villa Bolívar. 121 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 241 de 415. 122 En su momento LIBIA ALEXANDRA MEJÍA VELÁSQUEZ. 123 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 364 de 383. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Por otra parte, el Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos del municipio de Mutatá (Ant.)124 por oficio SGM-06-13 2735 del 28 de septiembre de 2017, informó que GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO en todas sus bases de datos municipales, RUV125 y SISBEN, aparece sin núcleo familiar, y que en el momento de declarar aquella lo hizo de manera individual, encontrándose en el plan de desarrollo municipal y plan de acción territorial de víctimas en los programas de atención, asistencia y reparación integral para la población víctima del conflicto armado126.
En igual forma, de la documental que obra en el proceso, el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), allegó copia del proceso agrario de pertenencia con radicado 05045-31-03-001-2009-00609-00127, promovido por AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE contra GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ, los herederos determinados del de cujus MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA, que son LUZ ELENA, GLORIA, RICARDO y JOSÉ GUISAO GÓMEZ, así como de sus herederos indeterminados y demás personas indeterminadas que se creyeran con derecho sobre el predio a usucapir, en donde se resalta que la Procuraduría 18 Judicial II Agraria y Ambiental de Medellín, por oficio número 36000024-0579 del 4 de junio de 2010, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 13 y 30 del Decreto 2303 de 1989, al referirse al ítem de desplazamiento forzado señaló: “Aunque ya existe una medida de protección de bienes de población desplazada, según se desprende del Folio de Matrícula Inmobiliaria anexó (sic), pero tomado en el año 2008.
Y dado que para la época en que se hizo la transacción sobre las mejoras del predio entre el demandante y les señores Misael Antonio y su familia, Apartadó y la zona de Urabá estaba azotada por este flagelo, y si de las pruebas recogidas se desprenden hechos ocurridos entre 1992 y 1996, que ameriten dar aplicación al régimen de protección de bienes de esta población, contenido en la Ley 387 de 1997, Decreto 2007 de 2001, T-025 de 2004 (sic), y Autos emitidos por la Corte Constitucional para mantener el estado de cosas inconstitucional de esta población, entre los últimos esta el 008 de 2009, le solicito tomar las medidas pertinentes”, por lo que pidió se ordenaran, practicaran y apreciaran pruebas en ese sentido128.
(subrayado propio). Dentro del proceso de la referencia (Rad: 05045-31-03-001-2009-00609-00), el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Ant.) en el fallo número 201 del 30 de septiembre de 2011 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante129, donde concluyó “[…] la conducta del actor está reconociendo con su actuar, el derecho de dominio que los demandados ostentaban en el predio, posesión que para los efectos que persigue, resulta inane, inútil o estéril, ya que no se le puede sumar a la suya, la de los sujetos que son los 124 Richar Lexit Guevara Soto. 125 Registro Único de Víctimas –RUV. 126 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 198 de 313. 127 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. 128 Ibíd. Folios: 120 a 128 de 359. 129 Ibíd. Folios: 184 a 191 de 359. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre titulares del derecho de dominio que precisamente se pretende extinguir con la pretensión adquisitiva de dominio”, proveído que luego que fue apelado, fue confirmado por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia en sentencia número 09 del 12 de junio de 2012130 que señaló: “Al examinar el caso sub examine en concordancia con los anteriores criterios legales y jurisprudenciales, advierte esta Sala que resulta cuestionable que el señor Afiber Aguirre al momento de comenzar a poseer el bien objeto de Usucapión, no lo hizo con la convicción de buena fe de que era baldío, conclusión a la que se arriba si se tiene en cuenta que el accionante sabía de antemano que el predio pertenecía a particulares, y es más derive su posesión de un negocio jurídico celebrado con los propietarios”.
De las pruebas practicadas en el proceso agrario de pertenencia, GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA rindió declaración en la que señaló que en 1996 AFIBER AGUIRRE entró en posesión de un predio del que desconoció su nombre, de una extensión superficiaria de “21” hectáreas, y que en el año 1997 el testigo tuvo que salir de Bejuquillo a donde regresó en la misma anualidad.
Al preguntársele si para el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble que ha poseído AFIBER ha sufrido violencia, atendiendo a que en la matrícula inmobiliaria aportada por la parte demandante hace alusión que hubo declaratoria de zona de inminencia de riesgo y desplazamiento, respondió: “violencia si normal, pero amenaza si no ha habido”, por cuanto la mayoría de los fundos de la zona tienen registradas esa anotación131.
Además, en el mismo proceso se practicó el testimonio de JOSÉ DIONISIO RUÍZ MARTÍNEZ, quien señaló que MISAEL ANTONIO GUISAO adquirió en 1987 el predio del que dijo no recordar su nombre de una extensión de “21” hectáreas, el mismo que adquirió AFIBER AGUIRRE en el año 1996132. Asimismo, en diligencia de interrogatorio de parte AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE dio cuenta que en 1987 MISAEL GUISAO entró a poseer el predio que solicitó en pertenencia, quien en el año 1996 le vendió las mejoras para que le siguiera pagando unas cuotas al entonces INCORA, negociación que se realizó en la misma parcela a través de un contrato de compraventa que se suscribió en la ciudad de Medellín (Ant.), por la suma de $5.000.000, negando conocer que el vendedor y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ hayan tenido que abandonar la zona133.
GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO, rindió interrogatorio de parte ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, en donde puso de presente que para ese momento tenía 78 años de 130 Magistrado Ponente ÁLVARO GÓMEZ DUQUE. Folios: 320 a de 359. 131 Ibíd. Folios: 250 a 252 de 359. 132 Ibíd. Folios: 252 a 253 de 359. 133 Ibíd. Folios: 256 y 257 de 359.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre edad, presenta limitaciones de salud, que debido a esos quebrantos para ese momento se encontraba en Medellín (Ant.) en un tratamiento médico, sin embargo, su residencia la tiene ubicada en Bejuquillo, donde es vecina de AFIBER AGUIRRE, aunado a que fue la esposa del fallecido MISAEL GUISAO, con quien tuvo dos mujeres y cinco hombres que en su decir todos se encuentran vivos134, desconociendo que los varones hayan militado en grupos armados al margen de la ley135.
En esta diligencia, GABRIELA DE JESÚS indicó que le otorgó poder a su hijo RICARDO para que adelantara los trámites correspondientes para reclamar en restitución la parcela objeto de este proceso136, fundo que fue adquirido por quien fuera su esposo luego de que una señora se lo ofreció en venta, quien cultivaba una parte de la tierra con RICARDO ANTONIO desde cuando ella tenía 40 años, con cultivos de yuca, fríjol, plátano, cacao y tomate y el restante terreno era dedicado para la ganadería137, mientras que la vivienda la mantuvieron en el caserío de Bejuquillo138, tiempo en el que hizo presencia la guerrilla139 con quienes dijo su familia no tuvo ningún inconveniente140, hasta que incursionaron los grupos paramilitares que debido a la violencia que generaron los obligaron a salir de la región141, negando acordarse en qué año tuvo lugar ese hecho victimizante142.
Al explicar la salida de la región, indicó que si bien AFIBER AGUIRRE no fue la persona que amenazó a su familia para que saliera de Bejuquillo, sin embargo, mucha gente les decía que era mejor que se fueran porque los paramilitares los iban a asesinar143, por lo que aquel compró la parcela objeto de reclamo, y con el dinero de la venta el fallecido MISAEL ANTONIO negoció una vivienda en Medellín (Ant.)144, además, que su difunto esposo canceló todas las cuotas del predio145, sin que ella haya firmado ningún documento de la venta de ese terreno146.
Asimismo, recordó que las autodefensas no hicieron salir de la región a su vecino AFIBER DE JESÚS147, y que su intención es retornar con sus hijos a la parcela reclamada en restitución debido a que se encuentra aburrida de vivir en la capital antioqueña148. 134 Interrogatorio de parte GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO. Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F579A C3 R05045312100220140116301”, link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Evd SZDHiek9EkiHUPpWIatQBGADBcPCMFatWRE76hzRnrQ?e=JwDLBw. Audiencia 24 de mayo 2017. RAD. 2017 0003. Min: 05:35. 135 Ibíd. Min: 19:40. 136 Ibíd. Min: 09:40. 137 Ibíd. Min: 11:45. 21:48. 26:55. 138 Ibíd. Min: 16:14. 139 Ibíd. Min: 24:18. 140 Ibíd. Min: 25:25. 141 Ibíd. Min: 10:40.
Min: 16:45. 142 Ibíd. Min: 27:25. 143 Ibíd. Min: 16:49. 17:31. 144 Ibíd. Min: 13:16. 16:49. 145 Ibíd. Min: 22:18. 146 Ibíd. Min: 27:55. 147 Ibíd. Min: 13:45, 14:10, 18:45. 148 Ibíd. Min: 29:52. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Por su parte, LUZ ELENA GUISAO GÓMEZ indicó que es hija del fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ149, que estando ella residiendo en Medellín (Ant.), el entonces INCORA le adjudicó a su padre la parcela objeto de reclamo con la condición que debía pagarle a esa entidad unas cuotas150, que el hogar de sus padres está compuesto de siete hermanos, cinco hombres y dos mujeres, de los cuales dos hermanos fueron asesinados, otro desaparecido y uno más murió por enfermedad151.
En ese sentido relató, que luego que su hermano JOHN ALBEIRO fue desaparecido por la violencia a la edad de 14 años el día 22 de noviembre de 1995152, cierto día su otro hermano “HÉCTOR DARÍO” se fue a beber a Caucheras en donde manifestó arengas en contra de la guerrilla, circunstancia por la que alias “Karina” lo mandó a llamar y lo asesinó en Bejuquillo153.
Sobre las circunstancias específicas del desplazamiento forzado que su sufrió su familia, indicó que el 1º de enero de 1996 fue asesinado su otro hermano, quien luego que fue enterrado el 3 del mismo mes y año, el resto de su núcleo familiar se desplazó para Medellín (Ant.), sin embargo, su padre retornó a Bejuquillo al cabo de dos o tres meses a estar pendiente de la tierra y de su ganado, por lo que luego que nuevamente la situación de orden público se tornó irregular tras la masacre ocurrida en Villa Arteaga donde un señor llamado “Fabio” fue asesinado en un billar, AFIBER AGUIRRE le dijo a MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.) que era mejor que se fuera teniendo en cuenta los asesinatos de sus hijos y la desaparición forzada de otro, por lo que su papá decidió irse nuevamente para la capital antioqueña, y por miedo y en razón a que no podía continuar en el Urabá antioqueño le enajenó la tierra a JOHN JAIRO MOLINA154, por la suma de $5.000.000155, habiendo regresado nuevamente su progenitor a Mutatá un año y medio después a jornalear, pero como ya no tenía sus reses, sus bestias y un terreno propio donde trabajar, fue la razón por la que tuvo que jornalear y luego que le dio cáncer de pulmón falleció156.
En cuanto a la negociación de la parcela realizada por MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.) con JOHN JAIRO MOLINA, aseveró la reclamante que el negocio se llevó a cabo en la feria de Bello (Ant.), en donde el comprador le pagó a su padre por la parcela 149 Interrogatorio de parte LUZ ELENA GUISAO GÓMEZ. Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG. Video: 2014-051 Interrogatorio 1.mp4. Min: 02:05. 150 Ibíd. Min: 06:37. 07:05. 11:55. 151 Ibíd. Min: 12:10. 152 Ibíd. Min: 15:18. 15:00. 15:18. 153 Ibíd. Min: 13:49. 15:18. 154 Ibíd. Min: 08:22. 24:35. 155 Ibíd. Min: 10:05. 156 Ibíd. Min: 25:17.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre objeto de reclamo la suma de $5.000.000157, momento en el que desconoció que su papá o ella hayan firmado algún documento de compraventa. De AFIBER AGUIRRE indicó que lo conoce desde cuando fueron compañeros de estudio, del que negó tuviera vínculos con grupos armados al margen de la ley, quien le señaló a su progenitor que vendiera debido a los homicidios de dos de sus hijos y la desaparición forzada de otro158.
En esta diligencia, la apoderada judicial de la UAEGRTD le puso de presente a la reclamante un contrato de “compraventa de mejoras y cesión de explotación agrícola” prueba acopiada durante el trámite de Justicia y Paz, frente al cual LUZ ELENA señaló que desconoce de dónde salió ese documento, que su firma y letra “no” corresponde, al igual que tampoco la de su padre, negando haber firmado algún documento a favor de AFIBER AGUIRRE159.
Las anteriores circunstancias fueron convalidadas por RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ, quien en el interrogatorio practicado en la etapa de instrucción, señaló que en el año 1991 el liquidado INCORA le adjudicó a MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.) la parcela 30 constante de 21 a 22 hectáreas, la cual formaba parte de la finca La Ponderosa en la que su papá trabajó por más de 10 años160, entidad que en el acto administrativo de adjudicación fijó un tiempo de gracia y cumplido este, su padre debía cancelar una cuota anual de $300.000, de las que su progenitor no alcanzó a cancelar ninguna de ellas debido al desplazamiento forzado del que fueron víctimas161.
Rememoró que la tierra adjudicada no tenía vivienda, por cuanto la residencia de su familia estaba ubicada en una casa propia en el caserío de Bejuquillo, para lo cual todos días se desplazaban hasta ese fundo a cultivar el terreno con yuca y plátano y a mantener un ganado que un vecino le dio a utilidad162. Recordó que antes que el extinto INCORA les adjudicara la tierra a sus padres, la guerrilla reclutó a su hermano “JOHN ALBEIRO” que para ese momento era menor de edad163, conocido con el alias de “La Leona” quien luego que quiso salirse de esa organización armada fue muerto, por lo que otro hermano cierto día se emborrachó y dijo que iba a tomar venganza de ese grupo, circunstancia por la que también fue asesinado el 1º de enero de 1996, y que estando en los preparativos 157 Ibíd. Min: 28:00. 158 Ibíd. Min: 18:10. 18:44. 01:08:04. 159 Ibíd. Min: 30:48. 17:50. 160 Interrogatorio de parte RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ.
Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.
Video: 2014-051 Interrogatorio 1.mp4. Min: 38:10. 38:18. 38:52. 161 Ibíd. Min: 39:32. 39:34. 50:30. 162 Ibíd. Min: 39:07. 39:32. 163 Ibíd. Min: 40:32. 41:01. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre del velorio otro hermano mayor llegó y les advirtió que no lo podían velar en la casa porque la guerrilla también iba a asesinar a RICARDO ANTONIO, por lo que el 3 del mismo mes y año su padre salió junto con RICARDO hacia Medellín (Ant.), y pasados algunos días aquel (Misael Antonio) se regresó solo a Bejuquillo a seguir trabajando la tierra.
Posteriormente, indicó que en junio de esa misma anualidad (1996) los paramilitares perpetraron la masacre de Villa Arteaga, por lo que su progenitor nuevamente se regresó para la capital antioqueña donde él estaba con su hermana, tiempo en el que AFIBER AGUIRRE empezó a llamar por vía telefónica a su padre para que le vendiera el terreno con la consigna que no podía volver por los hechos ocurridos, situación que lo llenó de angustia y MISAEL ANTONIO no tuvo otra opción distinta que enajenarle el terreno a AFIBER DE JESÚS por la suma de $5.000.000, momento en el que la parcela tenía establecido un cultivo de yuca de dos hectáreas y media que el comprador realizó en $8.000.000164.
En esta diligencia, la apoderada de la UAEGRTD señaló que el contrato por el que presuntamente la familia ahora reclamante le enajenó el fundo objeto de reclamo a AFIBER AGUIRRE que se dice fue suscrito en el 1996, fue acopiado como prueba dentro del proceso de cancelación de títulos fraudulentos que adelantó la especialidad de Justicia y Paz, quienes al perder competencia sobre esos casos con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 remitieron toda la documentación que reposaba en su poder, y por tanto ese manuscrito fue aportado con la solicitud, prueba que en todo caso fue recaudada en ese entonces por la Fiscalía General de la Nación, documento que fue puesto de presente al reclamante, quien negó haber firmado ese escrito, y señaló que su padre no firmaba así, mientras que su progenitora no sabe firmar, al punto que ella solo hasta el año 2005 aprendió a firmar gracias a las clases que le dictó el profesor Luis Palacios en la jornada nocturna165.
Hizo énfasis que, si bien AFIBER AGUIRRE y JOHN JAIRO MOLINA MESA no fueron los causantes directos del desplazamiento forzado que sufrió su familia, sí tuvo que ver que AFIBER DE JESÚS en varias oportunidades le dijo a su padre que debía enajenar la tierra debido a la militancia de un hijo en la guerrilla, al punto que un hermano suyo JUAN CARLOS AGUIRRE un día 15 de febrero mandó a asesinar a un muchacho de la región llamado Fabio Rodríguez166, circunstancia que no fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes por miedo a denunciar esa 164 Ibíd. Min: 41:18. 42:35. 46:32. 47:05. 49:32. 165 Ibíd. Min: 54:55. 56:55. 58:20. 166 Ibíd. Min: 01:03:00.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre clase de personas, y que la misma policía se negó a recibir la denuncia por parte de quien fuera su esposa Luz Adriana Sepúlveda Guisao167. Por último, indicó que debido a esta reclamación AFIBER AGUIRRE en varias oportunidades lo ha amenazado de muerte, situación que fue denunciada ante la Fiscalía General de la Nación, aunado a que aquel junto con GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA y “ARMENIO” varias veces lo han acusado de robar ganado en Bejuquillo168.
GLORIA EMILSE GUISAO GÓMEZ, por su parte indicó al momento de rendir su interrogatorio que la parcela que reclaman en restitución está ubicada en Bejuquillo a aproximadamente 15 o 20 minutos de donde su familia residía en aquel entonces, la que su padre cultivaba y tenía ganado, y tuvo que enajenar entre 1995 – 1996 por miedo luego que salió desplazado por la violencia que vivió la región169 a JOHN JAIRO MOLINA170, tierra que en la actualidad inexplicablemente explota AFIBER AGUIRRE171, negando haber firmado un documento a favor de aquellos donde constara dicha negociación172, circunstancia que fue convalidada al ponérsele de presente en dicha diligencia el documento de “compraventa de mejoras y cesión de explotación agrícola”, donde aseveró “no, pues que yo me dé cuenta no, esto pues la verdad que mi letra es muy fea, y este número tan bonito no es mío, los garabatos de mi papá y de mi mamá sí son los mismos, pero esta letra de lo de estas letras no es de Luz, esta no es mía, estoy segura porque mi hija me reprocha mucho mi letra, porque yo no firmo así, yo tengo un número así tan feo, esto no es mío la verdad que no, yo tengo una letra tan fea que mi hija cada vez que lo ve me lo reprocha”173.
De AFIBER AGUIRRE refirió que lo conoce desde cuando vivió en Bejuquillo, quien se desempeñaba como aserrador174. Sobre el desplazamiento forzado que sufrió su familia indicó que tuvo lugar en el año 1996 principalmente por las masacres que ocurrieron en el sector175, de donde primero se fueron sus padres y su hermano RICARDO ANTONIO, y al día siguiente se fue ella con su esposo a donde otra hermana176.
Por último, aseveró que la pretensión de restitución es para que el Estado les devuelva la tierra que en razón del conflicto armado su padre malvendió, que aunque ella no retornaría porque trabaja en Medellín (Ant.) y su madre GABRIELA DE JESÚS por su avanzada edad se le dificulta realizar cualquier labor, 167 Ibíd. Min: 01:03:00. 01:04:19. 01:06:52 168 Ibíd. Min: 01:13:00. 169 Interrogatorio de parte GLORIA EMILSE GUISAO GÓMEZ Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG. Video: 2014-051 Interrogatorio 2.mp4. Min: 04:07. 04:47. 04:45. 05:32. 170 Ibíd. Min: 07:45. 08:45. 171 Ibíd. Min: 23:06. 23:30. 23:45. 172 Ibíd. Min: 24:20. 24:32. 173 Ibíd. Min: 25:13. 174 Ibíd. Min: 06:57. 06:22. 175 Ibíd. Min: 21:45. 176 Ibíd. Min: 22:10.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre sin embargo, de ese fundo podrían sobrevivir con la explotación que haga su hermano RICARDO177. Lo manifestado por los reclamantes, al unísono permite establecer que sus versiones son contestes en los acontecimientos relatados, hechos, nombres de víctimas, situaciones particulares como el desplazamiento forzado del predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”178 a la ciudad de Medellín (Ant.), como consecuencia que la guerrilla reclutó forzadamente a “JOHN ALBEIRO GUISAO GÓMEZ” alias “La Leona” quien al querer desertar de esa organización fue asesinado, y que posteriormente el 1º de enero de 1996 ese mismo grupo armado asesinó a su otro hermano HÉCTOR DARÍO a quien no pudieron velar porque su hermano mayor les advirtió que aquellos querían asesinar a RICARDO ANTONIO, circunstancia por la que el resto de familia se desplazó de Bejuquillo.
De esta manera, se tiene que las versiones de los reclamantes son consonantes, pues narran a profundidad la violencia que debieron sufrir en el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”179, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), en los que se evidencia coherencia en la narrativa de las situaciones victimizantes que debieron afrontar.
De otra parte, el opositor AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE en el interrogatorio de parte rendido ante el juez instructor del proceso, advirtió que el orden público en Bejuquillo siempre ha sido “maluco”, donde inicialmente hizo presencia la guerrilla y después los paramilitares180. Frente a las razones que tuvo MISAEL GUISAO (q.e.p.d.) para vender el predio objeto de reclamo a JOHN JAIRO MOLINA, indicó que en la región se rumoraba que se debió porque el vendedor se quería ir para Medellín (Ant.) debido a que tenía varios hijos “involucrados” con la guerrilla, entre ellos JOHN alias “La Leona”, HÉCTOR y OCTAVIO GUISAO181, que aunque la salida de los ahora reclamantes se dio en el año 1995, MISAEL viajaba constantemente de la capital antioqueña al Urabá a darle la vuelta a un ganado que le dejó a utilidad182, negando tener conocimiento de cuándo falleció aquel, así como de la existencia de una denuncia penal en su contra, y haber tenido problemas con la familia de los ahora solicitantes183. 177 Ibíd. Min: 10:23. 16:00. 19:45. 178 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 179 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 180 Interrogatorio de parte RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ.
Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.
Video: 2014-051 interrogatorio 3. Opositor.mp4. Min: 05:55. 181 Ibíd. Min: 08:55. 09:34. 11:14. 182 Ibíd. Min: 11:28. 183 Ibíd. Min: 14:30. 15:16. 16:38. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Sobre las circunstancias específicas de la negociación del predio objeto de reclamo, manifestó el opositor que en el año 1996 le compró unas mejoras a MISAEL GUISAO (q.e.p.d.) por la suma de $5.000.000, de los cuales pagó inicialmente $3.000.000 y los restantes $2.000.000 al cabo de tres meses, luego de que el vendedor se las ofreciera a JOHN JAIRO MOLINA, quien llamó a AFIBER para que las compraran entre los dos, junto con las de su cuñado que también había sido adjudicatario del entonces INCORA184, a sabiendas de que ese instituto tenía la expresa prohibición de enajenar tierras por 15 años desde la adjudicación, aunado a que el negocio se realizó con el compromiso de seguir pagando las correspondientes cuotas fijadas por la entidad185, que oscilaban entre $400.000 a $500.000 y que último pago que realizó fue por $2.000.000, momento en el que le entregaron el correspondiente paz y salvo186.
Hizo énfasis, que en el mes de agosto de 1996 terminó de cancelar la suma de dinero acordada, por lo que en la ciudad de Medellín (Ant.) se suscribió la compraventa que fue firmada por MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.), GABRIELA DE JESÚS y sus hijos187, documento que hizo firmar JOHN JAIRO MOLINA quien realizó el negocio, negando el opositor haber estado presente cuando aquellos rubricaron el contrato, pues él firmó posteriormente una vez le enviaron ese escrito188.
Al preguntarle su apoderado judicial si para 1996 dadas las circunstancias de completo control de la guerrilla en la zona, poca inversión que había, que la hacienda Bejuquillo decide irse por las extorsiones lo que está debidamente documentado, entonces ese precio que se pagó en esa época sumado con lo cancelado al Incora, era una irrisoria cantidad o era el precio justo de que sabe de cuánto valía la hectárea en esa época, respondió “ “[…] para mí era el precio justo que se pagó porque igual ellos no eran los dueños de las tierras le estaban pagando al INCORA, porque a ellos se les pagó fue una parte por lo de las mejoras y el resto de plata debió pagársele al INCORA, el INCORA en ese entonces nos había adjudicado las parcelas a nosotros, porque yo soy adjudicatario desde ahí, desde ese predio soy adjudicatario de la parcela 34, entonces igual para mi parecer ese era el precio justo para esa negociación”189.
Hizo énfasis, AFIBER DE JESÚS que en la actualidad su sostenimiento y el de su familia lo realiza con la explotación de la parcela 30, y además de la parcela 34 que le adjudicó el entonces INCORA190, siendo también propietario de otra tierra ubicada en Mutatá de 14 hectáreas191, que en Bejuquillo hubo desplazamiento forzado, 184 Ibíd. Min: 02:10. 02:55. 06:15. 185 Ibíd. Min: 03:55. 04:55. 05:55. 186 Ibíd. Min: 17:49. 187 Ibíd. Min: 08:10. 12:38. 12:54. 188 Ibíd. Min: 13:08. 13:28.16:19. 18:49. 189 Ibíd. Min: 18:49. 190 Ibíd. Min: 12:54. 191 Ibíd. Min: 27:12.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre razón por la que junto con su familia salió para Mutatá (Ant.), circunstancia que fue denunciada ante las autoridades competentes, aunado a que vivió riesgos en el trayecto de Mutatá a Bejuquillo, al punto que cierto día hubo un enfrentamiento armado y el carro en el que se movilizaba sufrió impactos de bala y fue quemado, sin embargo, se pudo “volar”, y al cabo de aproximadamente seis meses fue secuestrado en su residencia ubicada en la misma municipalidad, por un lapso de tres días para lo cual debió pagar por su rescate la suma de $20.000.000, razón por la que se considera víctima del conflicto armado192.
En la diligencia de interrogatorio de parte practicado al opositor, su apoderado judicial aportó en copias al proceso los siguientes documentos: i. dos certificaciones expedidas por la Personería Municipal de Mutatá de fecha 16 de marzo de 2017, que establece que AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE y su esposa ASTRID DE FÁTIMA FIGUEROA SEPÚLVEDA registran declaración por desplazamiento forzado el “27/03/2009”, incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, con el código 820258, junto con una constancia de declaración realizada ante el Departamento para la Prosperidad Social – DPS, ii. una constancia emitida por la Asistente de Fiscal I – Fiscalía 48 Especializada Gaula Rural Antioquia, de fecha 18 de enero de 2010, que dice que ante ese despacho se adelanta investigación previa, bajo el radicado interno 2411 (Radicado de SIJUF 989.765) por los delitos de “secuestro, homicidio y otros”, donde una de las víctimas es AFIBER DE JESÚS en hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2005, en jurisdicción del municipio de Mutatá (Ant.), encontrándose esa investigación para ese momento en “etapa previa activa”, seguida contra sujetos desconocidos (Integrantes del Quinto Frente de las FARC), y iii. una constancia emitida por el Comandante Batallón de Infantería No. 46 Voltígeros que señala que “[…] el día 02 de abril de 2006 en el sitio deno-minado (sic) Cañadulzales, municipio de Mutatá y que corresponde a la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 46 Voltígeros, narcoterroristas de la 5ta cuadrilla de las Farc, incineraron el vehículo tipo camioneta marca Toyota Hiluz (sic), modelo 1998, color gris, de placa (ilegible), de servicio particular, con número de motor (ilegible), número de chasis (ilegible), de propiedad de AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía número 6.705.787 de Mutatá”193.
Frente a las pruebas aportadas por el apoderado judicial del opositor durante la práctica del interrogatorio de parte de AFIBER DE JESÚS, hay que decir que ellas en estadio no serán objeto de estudio a la luz de lo establecido en el artículo 203 del C. G. del P. en concordancia con los artículos 244, 269 y 272 de la misma 192 Ibíd. Min: 22:29. 193 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 177 a 187 de 415. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre normativa, al no haber sido aportados en la oportunidad prevista (art. 173 del C. G. del P. en correspondencia con los artículos 88 y 89 de la Ley 1448 de 2011), sin embargo, se otea que algunos de esos documentos fueron aportados con el escrito de oposición, los que serán objeto de valoración en el ítem correspondiente.
El testigo, GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA indicó que entre los años 1996 – 1997 la comunidad de Bejuquillo fue desplazada por la violencia, suceso del que también fue víctima194. De AFIBER AGUIRRE señaló lo conoce hace más de 42 años al momento de su declaración, quien ha sido arriero y aserrador, y nunca le ha conocido vínculos con grupos armados al margen de la ley195, por el contrario en el 97 fue secuestrado para lo cual le correspondió ir hasta Dabeiba (Ant.) a entregarle a la guerrilla la suma de $20.000.000 por su liberación196, además, que también distingue a la familia reclamante, de quienes señaló algunos de los hijos de MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS, conocidos con los alias de “La Leona”, “Coca” y “Muela Rica”, militaron dos de ellos en los “Elenos” y otro en las FARC197, tiempo en el que para nadie era un secreto que la guerrilla era la que dominaba en el corregimiento y toda la subregión del Urabá antioqueño, lo que generaba temor en la comunidad, época en la que fue desaparecido su patrón JOAQUÍN SIERRA a quien describió como un hombre de avanzada edad, al que “Muela Rica” le cobró una extorsión y aquel se rehusó a pagar porque estaba cansado del constante boleteo en su contra198.
Que con motivo de la militancia de aquellos en grupos de guerrilla fueron asesinados, razón que obligó a MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS199 a salir de la región, y posteriormente de manera limpia, sin ninguna amenaza o circunstancia de violencia, le enajenaron la tierra a JOHN JAIRO MOLINA y AFIBER AGUIRRE200. Al preguntársele si recuerda de la masacre de Villa Arteaga, respondió: “[…] que asesinaron unas personas de Villa Arteaga y otras de Bejuquillo”201, y en cuanto a cómo era el orden público al momento en que el señor MISAEL decidió negociar su parcela con John Jairo Molina, indicó: “es que en el sector nunca ha habido paz, de lo que hace que yo, hace 40, hace 42 años, hace que llegué al sector y nunca ha habido tranquilidad, nunca ha habido paz, nunca ha habido nada, y con esto quiero reiterar que todavía es el momento y todavía hay, hay, hay violencia, mi esposa pues prácticamente va a ser dos años o hace dos años fue secuestrada y eso indica 194 Declaración GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA.
Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.
Video: Video: “2014-051 Testimonios 1.mp4”. Min: 04:00. 04:18. 17:04. 195 Ibíd. Min: 04:32. 196 Ibíd. Min: 12:53. 13:48. 14:19. 197 Ibíd. Min: 05:27. 06:30. 198 Ibíd. Min: 07:04. 199 Ibíd. Min: 08:52. 200 Ibíd. Min: 09:50. 201 Ibíd. Min: 17:34. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre que en el momento pues no ha habido paz como para decirlo así”202, reiterando que para el momento que se dio la negociación en el sector había violencia203. A pesar que el testimonio de GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA fue tachado como sospechoso por la UAEGRTD204, en razón de que aquel es cuñado del opositor AFIBER AGUIRRE, hay que decir que esta Sala Especializada denegará la tacha planteada (art. 211 del C. G. del P.) y lo apreciará bajo las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta además, que su declaración no desconoce hechos y circunstancias probadas dentro del proceso, pues guarda relación con los hechos de violencia que se sufrió en todo Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.).
Otro de los testigos, JOHN JAIRO MOLINA MESA en su declaración aseveró que administró la Ganadería Bejuquillo desde el año 1985 a 1991, y luego que fue parcelada la tierra le ofrecieron una parcela la que rechazó porque tenía más terrenos en la región, para lo cual se estableció que la entrega de los lotes los haría quien fue su vaquero mayor Juancho Roldán205, y que en mayo de 1994 después que se tuvo que ir de la zona porque sufrió un intento de secuestro, regresó a Mutatá en abril de 1995, donde quien había sido uno de sus trabajadores ALBEIRO PEÑA le ofreció su finca la cual adquirió siendo el primer terreno que compró de los originales adjudicatarios, enseguida adquirió la que era de OSCAR VANEGAS y la de FERNANDO MOSQUERA, acumulando un total de cinco fundos.
Seguidamente, aseveró que luego que AFIBER AGUIRRE le contó que MISAEL GUISAO (q.e.p.d.) quien también fue su empleado por cinco años estaba ofreciendo en venta su parcela, hizo una sociedad con aquel (AFIBER) para comprar esa tierra junto con la de CARLOS GÓEZ, para lo cual el testigo le dio una parte del dinero convenido a MISAEL (q.e.p.d.) en la feria de Medellín (Ant.), y en una oficina ubicada en “Comedal” la abogada PATRICIA TABARES elaboró el documento de compraventa de mejoras, pagando la restante suma al cabo de dos o tres meses, posteriormente, una vez liquidó la compañía con AFIBER, este se quedó con la tierra que era del fallecido MISAEL, mientras que él con la de CARLOS GÓEZ que colindaba con otros terrenos suyos206. 202 Ibíd. Min: 18:37. 203 Ibíd. Min: 19:23. 204 Ibíd. Min: 14:48. 205 Declaración JOHN JAIRO MOLINA MESA.
Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.
Video: Video: “2014-051 Testimonios 1.mp4”. Min: 23:16. 23:42. 206 Ibíd. Min: 25:45. 31:05. 33:05. 34:55. 35:15. 42:35. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Negó que en 1996 MISAEL GUISAO (q.e.p.d.)207 haya vendido la tierra objeto de reclamo por presión, pues aquel hizo el negocio por voluntad propia una vez el declarante consiguió el número telefónico y lo llamó en la ciudad de Medellín (Ant.), donde convino hacer el negocio, aunado a que el documento que suscribieron figurara como comprador AFIBER AGUIRRE208, época en la que dijo uno de los hijos del vendedor fue asesinado y Bejuquillo era dominado por las FARC209, donde también hizo presencia las guerrillas del EPL, ELN, los Corrientosos y los Farides, negando la presencia en la zona de grupos de derecha entre los años 1995 – 1996 - 1997210.
Aun cuando indicó el testigo que vivió cinco años en Bejuquillo y luego en Mutatá (Ant.), negó que en la zona hayan ocurrido masacres y desplazamientos forzados, específicamente que no tuvo conocimiento de la masacre de Villa Arteaga211, y al preguntársele cómo era el orden público en la zona de Bejuquillo, cuando negoció el predio con MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.), contestó: “[…] para mí nunca ha sido bueno Urabá en cuanto a orden público, yo todos los días me he levantado y me ha (sic) acostado con miedo, mi familia toda la vida ha tenido estas tierras y toda la vida la defendimos (…) mis hijos no quiero que sufrieran las humillaciones que yo he sentido, nosotros todos los días nos acostábamos y nos levantábamos con miedo, no vaya a creer que esto ha cambiado, esto sigue igual, señora abogada, tener una cosita aquí ha sido un desafío, yo he sido víctima de tres intentos de secuestro y no soy un hombre rico, pero qué cómo era, era como cuando yo llegué a Urabá, muertos de miedo, por querer trabajar, y seguimos muertos de miedo por querer trabajar, yo duré nueve años sin ir a mi finca, y estoy volviendo a mi finca, y voy a seguir trabajando hasta donde Dios lo permita, y esto ha sido toda la vida, mi familia lleva desde el 78 y yo llevo en Mutatá desde el 85, y no tenido una noche tranquila”212, intento de secuestro del que relató fue víctima por parte de la guerrilla del ELN213.
Por otro lado, el testigo ALBEIRO PEÑA QUINTERO indicó que entre los años 1991 a 1997 cuando fue propietario de una parcela de 19 hectáreas en Bejuquillo, se tuvo que retirar de la región por “algunos días” a la que a los “tres” o “cuatro” años retornó214, tierra que le vendió voluntariamente a JOHN JAIRO MOLINA MESA a través de una promesa de compraventa, por la suma de $8.000.000, debido a que necesitaba el dinero para comprarle una casa a sus padres de avanzada edad en la ciudad de Medellín (Ant.)215.
Al preguntársele cómo era el orden público para el momento en que vende la tierra, respondió “estaba maluco, pero tampoco decirle que estaban 207 Ibíd. Min: 34:11. 208 Ibíd. Min: 31:59. 209 Ibíd. Min: 35:55. 210 Ibíd. Min: 36:52. 211 Ibíd. Min: 37:20. 37:45. 212 Ibíd. Min: 44:45. 213 Ibíd. Min: 48:00. 214 Declaración ALBEIRO PEÑA QUINTERO.
Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.
Video: Video: “2014-051 Testimonios 3.mp4”. Min: 05:55. 215 Ibíd. Min: 03:10. 03:54. 04:48. 05:52. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre amenazando a uno como para que uno se fuera, incluso el señor que me compró a mí me dijo que no fuera a vender la tierra, no la vaya a vender, le dije no necesito la plata, mejor la vendo”216, y sobre el conocimiento si en esa época hubo desplazamiento, señaló “no, en ese tiempo la cosa sí estaba maluca, la gente se iba por miedo y usted sabe que miedo es miedo, nadie se queda donde ve que no se puede quedar, pero por el momento los parceleros que vendimos las tierras, las vendimos a conciencia por la necesidad de plata, sí, pero no porque nadie nos haiga (sic) maltratado por la necesidad de plata, si para salir de ellas”217, aunado a que las personas que vendieron por miedo, algunas de ellas se fueron para Mutatá y otras para Chigorodó218.
JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA en su declaración manifestó que en el año 1991 fue adjudicatario de la parcela 31, la que explotó hasta 1997 cuando debido a la violencia que vivió Bejuquillo se desplazó forzadamente con su familia a Rionegro (Ant.), y aun cuando en el 2000 retornó solo a Mutatá (Ant.) siguió explotando la tierra hasta el 2006 que el liquidado INCORA le envió una carta advirtiéndole que estaba atrasado en el pago de las cuotas, razón por la que inicialmente le vendió más de 11 hectáreas a JAIME ÚSUGA, y la restante fue enajenada en dos partes, una de ellas a JORGE ÚSUGA219.
Sobre el desplazamiento que sufrió, indicó que salió de la región antes de la masacre de Villa Arteaga, debido a que en la zona estaba “muy maluca la cosa”, circunstancia por la que en 1997 por miedo se fue junto con otras personas del caserío que fueron obligadas a desocupar220. Del fallecido MISAEL GUISAO, indicó el testigo que lo distinguió en Bejuquillo por cuanto fueron adjudicatarios de la época y vecinos en el caserío221, quien también salió desplazado de la región entre 1996 - 1997222, debido a que tenía muchos problemas, principalmente porque la guerrilla le mató a dos de sus hijos que habían sido milicianos de esa organización insurgente, por lo que aquel por psicosis mejor se marchó de la región223.
Mientras que la testigo, CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA relató que hace más de 45 años reside en Bejuquillo en una parcela reclamada en restitución224, en donde fue víctima de la guerra que allí se sufrió por lo que al igual que el reclamante es víctima del conflicto armado225. De MISAEL ANTONIO GUISAO (q.e.p.d.) y 216 Ibíd. Min: 06:59. 217 Ibíd. Min: 07:30. 218 Ibíd. Min: 08:15. 219 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA.
Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.
Video: Video: “2014-051 Testimonios 3.mp4”. Min: 13:20. 13:37. 14:19. 14:54. 17:57. 18:57. 220 Ibíd. Min: 14:27. 221 Ibíd. Min: 19:18. 222 Ibíd. Min: 16:40. 223 Ibíd. Min: 19:53. 20:20. 224 Declaración CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA. Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG. Video: Video: “2014-051 Testimonios 3.mp4”. Min: 24:57. 25:10. 225 Ibíd. Min: 25:40. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ dijo son raízales de la zona226, sin embargo, aunque no desconoce que la guerrilla controlaba la región e infundieron miedo en la comunidad, aquellos en su decir “no” se fueron por la violencia, sino por problemas familiares debido a que algunos de sus hijos conocidos con los alias de “La Leona”, “Coca” y “Muela Rica” eran milicianos y le hicieron mucho daño al caserío, pues asesinaron y extorsionaron a muchas personas, al punto que posteriormente “Muela Rica” formó parte de las filas paramilitares227.
Seguidamente, manifestó que “JOHN JAIRO” GUISAO GÓMEZ alias “La Leona” y su hermano HÉCTOR fueron asesinados por el mismo grupo de guerrilla del que formaron parte, mientras que OCTAVIO alias “Muela Rica” inicialmente fue guerrillero y luego paramilitar, quien en cierta ocasión le puso un fusil en la cabeza a uno de los que reclaman tierra en restitución, y posteriormente fue dado de baja en la ciudad de Medellín (Ant.)228, mientras que JUAN CARLOS AGUIRRE hermano del opositor perteneció tanto a las filas de los paramilitares como de la guerrilla229, y que la masacre de Villa Arteaga ocurrió el 16 de julio de 1996, sin embargo, aunque mucha población se resistió a irse de la región, en 1997 el caserío de Bejuquillo quedó desocupado, resistiéndose a salir únicamente tres familias, entre ellas una tía suya, Miguel “Muleta”, y los padres de José Dionisio Ruíz230.
De la negociación de la parcela objeto de reclamo, aseveró que MISAEL GUISAO (q.e.p.d.) se la ofreció inicialmente a quien fue su patrón JOHN JAIRO MOLINA, quien la compró con su socio AFIBER AGUIRRE231. Finalmente, el declarante JUAN DE DIOS ROLDÁN ÚSUGA indicó que cuando se realizó la parcelación Bejuquillo fue el encargado de repartir 34 parcelas a los originales adjudicatarios, en orden primero a los trabajadores y luego a otros campesinos de la región232, de la que a él le correspondió una tierra de 29 hectáreas que posteriormente vendió voluntariamente en el “2000” a $3.000.000 la hectárea para hacer otro negocio mejor en el año “2002 – 2003”233, y que a MISAEL GUISAO (q.e.p.d.) y a su tía GABRIELA DE JESÚS al ser de los primeros beneficiarios les entregó el terreno que ellos escogieron cerca al caserío, y en razón a que aquel 226 Ibíd. Min: 26:53. 227 Ibíd. Min: 27:48. 30:19. 228 Ibíd. Min: 43:05. 229 Ibíd. Min: 46:05. 47:06. 230 Ibíd. Min: 49:05. 231 Ibíd. Min: 33:00. 232 Declaración JUAN DE DIOS ROLDÁN ÚSUGA.
Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.
Video: Video: “2014-051 Testimonios 2.mp4”. Min: 02:25. 233 Ibíd. Min: 02:25. 02:35. 15:25. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre (MISAEL) se estaba enloqueciendo y se sentía aburrido porque varios de sus hijos militaban en la guerrilla234, fue la razón por la que le ofreció en venta su tierra a JOHN JAIRO MOLINA quien la compró en sociedad con AFIBER AGUIRRE, junto con el fundo de CARLOS GOÉZ, y después que liquidaron esa compañía el opositor se quedó con la parcela objeto de reclamo, porque era colindante a otros terrenos suyos.
Si bien el declarante negó haber sido desplazado por la violencia, por cuanto su salida de la región se debió a que sufrió un accidente el 26 de julio de 1995 razón por la que tuvo que ser trasladado a Medellín (Ant.) donde le practicaron una cirugía, sin embargo, regresó a Bejuquillo en 1996, en donde encontró que la situación de orden público estaba “bien maluca” por lo que se devolvió a la capital antioqueña para seguir trabajando allá235, y nuevamente en 1999 volvió a la parcela la que enajenó en el 2000 – 2001236.
Al preguntársele a qué se refiere usted con esas cosas feas que estaba pasando en esa época, contestó “[…] esas cosas que cuando hubo una matanza en Villa Arteaga que mataron a un señor y una señora en una tiendita, entonces a mí me dio como vaina pues porque había muy poquita gente, entonces ya nos dio miedo y ya no fuimos, pero cuando eso ocurrió lo de las parcelas ya todo estaba ya todo el mundo la había negociado unos habían vendido, es decir, en esa época ya todo estaba hecho y todo el mundo ahorita anda reclamando porque metieron la violencia por delante, pero antes de eso las compras de esas parcelas las empecé yo en el 93 - 94”237.
Del material probatorio analizado, se puede establecer que si bien los declarantes traídos a instancia de la parte opositora señalaron que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GOMÉZ DE GUISAO junto con varios miembros de su núcleo familiar, salieron de la región debido a que algunos de sus hijos varones fueron milicianos de diferentes grupos guerrilleros y paramilitares que operaron en la zona, son circunstancias que no se encuentran acreditadas en el proceso, y por el contrario permiten establecer que la razón que atañe a esta reclamación, es la que sufrieron como consecuencia del homicidio de dos ellos y la desaparición forzada de otro de la que fueron víctimas JOHN ALBEIRO, HÉCTOR y OCTAVIO, sumado a la imposibilidad de continuar en Bejuquillo por el miedo que les infundieron ciertas personas de la comunidad y tener que vender la parcela objeto de reclamo de la que derivaban su manutención, circunstancias que en todo caso son contrarias a los derechos humanos, se encuentran asentadas en las pruebas analizadas provenientes de variadas fuentes que gozan de credibilidad, en los términos de la Ley 1448 de 2011. 234 Ibíd. Min: 07:25. 235 Ibíd. Min: 20:55. 21:10. 22:15. 236 Ibíd. Min: 22:15. 237 Ibíd. Min: 23:42.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre En este estadio, llama la atención que los declarantes, en especial los traídos a instancia de la opositora, abiertamente buscaron desconocer la realidad de la violencia generada en la zona por grupos al margen de la ley, en especial de la guerrilla o autodefensas, describiendo como en el caso de JOHN JAIRO MOLINA MESA, quien en franca contradicción indicó que, aunque vivió cinco años en Bejuquillo y luego en Mutatá nunca se enteró que haya ocurrido masacres y desplazamientos forzados, a pesar que la zona era dominada por las FARC, e hicieron presencia otros grupos guerrilleros como el ELN, EPL, los Corrientosos y los Farides, aunado a que sufrió con su familia varios intentos de secuestro, mientras que los testigos GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA, ALBEIRO PEÑA QUINTERO, JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA, CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA y JUAN DE DIOS ROLDÁN ÚSUGA afirmaron que en ese entonces en Bejuquillo el orden público era irregular, la situación era maluca, por lo que muchas personas fueron asesinadas, otras secuestradas y desaparecidas, y parte de la población desplazada por la violencia. Así entonces, realizado un análisis en conjunto del material probatorio, dentro del que se encuentran pruebas documentales, algunas allegadas por la UAEGRTD que goza de presunción de fidedignidad (art. 89 Ley 1448/11), interrogatorios de parte y testimonios, se hace evidente que los distintos medios de prueba allegados y estudiados, guardan relación con el contexto general de violencia ya descrito en este fallo, donde se evidenciaron graves atropellos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario de los habitantes de la zona, en especial del sector rural, esto es campesinos de extracción humilde y que fue el entorno en el que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO junto con algunos de sus hijos, tuvieron que afrontar las vicisitudes propias del conflicto armado, lo que les conllevó el desplazamiento forzado de la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), a la ciudad de Medellín (Ant.), y al tener por abandonado el predio y como consecuencia de la presión ejercida por miembros de la comunidad no tuvieron otra opción distinta que malvender la tierra a quienes así se lo exigieron AFIBER AGUIRRE y JOHN JAIRO MOLINA MESA.
Bajo esta consideración, vano resultó el desconocimiento de la violencia padecida en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), que además constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia238, por lo que a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO, son víctimas de abandono y despojo forzado a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3° y 74), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (art. 75 ibídem). 4.3.
Temporalidad del despojo. En el caso concreto se tiene probado, conforme a la prueba recaudada, en especial por las distintas versiones entregadas, que los hechos victimizantes de abandono forzado del predio objeto de reclamo denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”239, acaeció en el año 1996, como consecuencia de la violencia generada por diferentes actores armados al margen de la ley que operaron en la zona, en especial, porque luego que la guerrilla reclutó siendo menor de edad a JOHN ALBEIRO GUISAO GÓMEZ conocido con el alias de “La Leona” aquel quiso salirse de esa organización insurgente por lo que fue muerto, circunstancia que llevó a que su hermano HÉCTOR dijera arengas en contra de esa organización armada, hecho por el que también fue asesinado el 1º de enero de 1996, y estando en el velorio de este último, otro hermano les avisó que era mejor que no velaran porque RICARDO ANTONIO también iba a ser asesinado, circunstancia que generó temor en el resto de la de familia y el 3 del mismo mes y año salieron desplazados de Bejuquillo a Medellín (Ant.), y al haber quedado abandonada la tierra únicamente regresó MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.) que se tuvo que salir nuevamente de la región debido al miedo que le generó la masacre que ocurrió en Villa Arteaga, regresando otra vez a la capital antioqueña, en donde recibió varias llamadas para que no regresara a la zona y malvendiera la tierra objeto de este reclamo; cumpliéndose de esta forma el elemento temporal que prevé el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-588/19240, y la Ley 2078 de 2021241. 238CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 239 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 240 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.
Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. 241 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 10 ANOS SU VIGENCIA".
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 4.4. La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que MISAEL ANTONIO GUISAO GÓMEZ (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO iniciaron su vinculación con el predio denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”242, por adjudicación que les hiciera a su favor el liquidado INCORA por Resolución número 2253 del 16 de agosto de 1991243, debidamente registrada en la anotación #1 de la anterior matrícula inmobiliaria 011-5026 de la ORIP de Frontino (Ant.)244, así como en la anotación #1 del actual certificado de tradición y libertad 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.)245.
Así entonces, el vínculo de MISAEL ANTONIO GUISAO GÓMEZ (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO con el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”, es la de titulares del derecho de dominio, relación jurídica que se ha mantenido, pues de conformidad con la matrícula inmobiliaria mencionada aquellos se reportan como actuales propietarios inscritos del predio que aquí se reclama en restitución. De este modo, MISAEL ANTONIO GUISAO GÓMEZ (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO mantienen una relación de propietarios sobre el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”, de ahí que al haberse producido el fallecimiento del de cujus MISAEL ANTONIO el 20 de marzo de 2004246, deviene que su cónyuge supérstite GABRIELA DE JESÚS se encuentra legitimada en la causa por activa en este proceso especial de justicia transicional, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011247. 5.
La oposición formulada por AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. 242 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios: 65 a 68 de 254. El nombre del predio conforme se identifica en la referida matrícula inmobiliaria 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.). 243 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo “D1 F45 C1 R05045312100220140116301 “. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM. Carpeta: “PARCELA 30”. Documento “LIBRO 2.PDF”. Folios: 26 a 30 de 113. 244 Ibíd. Folios: 31 a 33 de 113. 245 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Folios: 65 a 68 de 254. 246 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios: 75 de 254. Conforme al Registro Civil de Defunción – RCD con indicativo serial 4755375 que establece que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.460.100, falleció en la ciudad de Medellín (Ant.) el 20 de marzo de 2004, hora: 8:15 p.m., según el certificado defunción A1717885. 247 ARTÍCULO 81 LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75.
Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.
En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.
Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Alegó el opositor que la UAEGRTD realizó una narración histórica del conflicto armado que refleja la violencia que desde hace más de 30 años padeció la subregión del Urabá antioqueño, tanto en la zona urbana como rural, debido a la presencia de diferentes grupos armados al margen de la ley y delincuenciales que ante la fragilidad del Estado han impuesto su ley de miedo e intimidación, pero que en nada vinculan a AFIBER AGUIRRE en relación a que haya sido por su obrar o comportamiento que los reclamantes hayan presuntamente abandonado la parcela objeto de reclamo, pues aquel (AFIBER) es raizal y con su familia conformada por su esposa y “dos” hijos mayores de edad derivan su manutención de la “Parcela 30”, junto con la “Parcela 34” o El Tormento que le fue adjudicada en su momento por el entonces INCORA.
Específicamente, indicó el opositor que celebró contrato de compraventa por la “Parcela 30”, con el fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO, venta que coadyuvaron de manera libre y voluntaria sus hijos LUZ ELENA, GLORIA, “RICARDO DE JESÚS” y JOSÉ GUISAO GÓMEZ quienes también suscribieron dicho documento, por la suma de $5.000.000 que el comprador pagó en dos cuotas cada una de $2.500.000, y se comprometió a seguir cancelando una deuda de $4.500.000 que los vendedores tenían pendiente por pagar al entonces INCORA, negocio que al haber sido desconocido por aquellos fue la razón por la que AFIBER DE JESÚS promovió un proceso agrario de pertenencia para obtener la “escritura” del predio, estando revestido su actuar de confianza legítima y de buena fe exenta de culpa.
Alegó que por las circunstancias advertidas los reclamantes no son víctimas del conflicto armado, y que por el contrario él sí por hechos ocurridos en el año “1998” tras una incursión armada perpetrada por grupos “delincuenciales” al caserío de Bejuquillo, donde la mayoría de sus habitantes fueron desplazados al casco urbano de Mutatá (Ant.), conforme se puede demostrar con el número de radicación 820258 del Departamento para la Prosperidad Social – DPS, además, que la Unidad de Fiscalía Especializada de Medellín – Fiscalía Delegada Gaula Rural de Antioquia certificó que adelanta investigación previa bajo el radicado interno 2411 (radicado de SIJUF 989.765) por los delitos de “secuestro, homicidio y otros”, donde una de las víctimas es AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE por hechos ocurridos el “15 de septiembre de 2005 en jurisdicción del municipio de Mutatá Antioquia”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 5.1. El material probatorio. En este estadio valga recordar que en anterior ítem al estudiarse el contexto focal de violencia y la calidad de víctima de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y su núcleo familiar (4.2.), se dejó establecido que las declaraciones de los testigos convocados al proceso JOHN JAIRO MOLINA MESA, GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA, JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA, CLAUDIA PATRICIA FIGUEROA y JUAN DE DIOS ROLDÁN ÚSUGA, así como por el mismo AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE al unísono y de manera diáfana señalaron que el entonces INCORA le adjudicó a MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) la parcela objeto de reclamo248, la que explotó en labores propias de la agricultura y de la ganadería, y debió abandonar con varios miembros de su familia en 1996, debido a que algunos de sus hijos varones fueron milicianos de diferentes grupos de guerrilla que operaron en Bejuquillo, organización armada que los asesinó, por lo que los demás familiares salieron de la región, circunstancia por la que posteriormente aquel no tuvo más remedio que ofrecerle la tierra en venta a JOHN JAIRO MOLINA quien la adquirió en sociedad con AFIBER AGUIRRE, por lo que con el fin de resolver la oposición formulada se entrará a estudiar la prueba documental atendiendo la posesión que actualmente alega tener el opositor, aunado a que como se dejó visto en la etapa de instrucción el fundo presenta traslapes con inmuebles colindantes.
Con todo, en el dosier de pruebas que obran en el proceso, se encuentra que el extinto INCORA regional Antioquia por Resolución número 2253 del 16 de agosto de 1991249, registrada en la anotación #1 de la anterior matrícula inmobiliaria 011- 5026 de la ORIP de Frontino (Ant.)250, así como en la anotación #1 del actual certificado de tradición y libertad 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.)251, le adjudicó al fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE G. (C.C. #21.689.045 y 3.460.100, respectivamente) la “parcela treinta (30)” de la antigua Hacienda Bejuquillo, de una extensión de “21” hectáreas con “8000” metros cuadrados, con los linderos allí descritos y las especificaciones técnicas contenidas en el plano registrado en ese instituto con el número A-442.381 A252, con un valor de la adjudicación de $4.012.723 y de las mejoras de 248 “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”. 249 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo “D1 F45 C1 R05045312100220140116301 “. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM. Carpeta: “PARCELA 30”. Documento “LIBRO 2.PDF”. Folios: 26 a 30 de 113. 250 Ibíd. Folios: 31 a 33 de 113. 251 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Folios: 65 a 68 de 254. 252 ARTÍCUILO PRIMERO. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre $3.970.000253; acto administrativo que le fue notificado personalmente a los adjudicatarios el 13 de septiembre de 1991, a quienes se les impusieron entre otras las siguientes obligaciones: “ARTÍCULO CUARTO: El adjudicatario se obliga a: 1.
No transferir, gravar, ceder o limitar total o parcialmente, sin previa autorización escrita del INCORA, el dominio, posesión o tenencia del predio o mejoras adjudicadas, dentro de los quince años siguientes a la fecha de notificación de esta Resolución (sic). El INCORA dispone de los tres (3) meses siguientes a la recepción del escrito de solicitud para manifestar si expide la autorización correspondiente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entenderá que consiste en la venta, cesión o gravamen propuesto.
(…) 3. No enajenar la parcela a favor de terceros por un precio inferior al del avalúo comercial, practicado por peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso de enajenación, deberá consignar a órdenes del Fondo Nacional Agrario el treinta por ciento (30%) del precio de la venta, durante un plazo de cinco (5) años, a una tasa de interés anual no inferior al índice nacional de precios al consumidor, certificado por el DANE, pagaderos por semestres vencidos.
Por estos valores, el INCORA entregará al depositante Bonos del Fondo Nacional Agrario redimibles en cinco (5) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición. De conformidad con la matrícula inmobiliaria 007-43498 (anot. #2) de la ORIP de Dabeiba (Ant.)254, se registró la declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado - limitación al dominio, dispuesta por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de Mutatá (Ant.), mediante Resolución número 383 del 01 de septiembre de 2008; así como la prevención a los registradores de abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales – medida cautelar (anot. #3).
En la referida matrícula inmobiliaria 007-43498 (anot. #4) el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), por oficio 0185 del 5 de febrero de 2010, registró la demanda en proceso de pertenencia (medida cautelar), de: AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, a: GÓMEZ DE G. GABRIELA DE JESÚS, GUISAO GÓMEZ LUZ ELENA, GUISAO GÓMEZ JOSÉ, GUISAO GÓMEZ RICARDO DE JESÚS, GUISAO GÓMEZ GLORIA, GUISAO SIERRA MISAEL ANTONIO y demás personas que se crean con derechos y herederos indeterminados, proceso que como se dejó visto anteriormente, las pretensiones de la parte demandante fueron negadas y condenada en costas mediante sentencia 201 del 30 de septiembre de 2011255, proveído que fue confirmado por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia en sentencia número 09 del 12 de junio de 2012256. 253 ARTÍCULO SEGUNDO. 254 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Folios: 65 a 68 de 254. 255 Ibíd. Folios: 184 a 191 de 359. 256 Magistrado Ponente ÁLVARO GÓMEZ DUQUE. Folios: 320 a de 359. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre También, de las pruebas que reposan en el proceso con el escrito de oposición se allegó un documento de “compraventa de mejoras y cesión de explotación agrícola”257, celebrado entre los cónyuges MISAEL ANTONIO GUISAO (q.e.p.d.), GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ, y sus hijos LUZ ELENA, GLORIA, “RICARDO DE JESÚS” y JOSÉ GUISAO GÓMEZ, como vendedores, y AFIBER AGUIRRE AGUIRRE como comprador, a través del cual los primeros le transfirieron al segundo a título de compraventa las siguientes mejoras “las cercas y plataneras que se encuentran ubicadas en la parcela número ( ) de la parcelación Villa Hermosa, que hace parte del inmueble de mayor extensión Ganadería Bejuquillo del Municipio de Mutatá, Depto (sic) de Antioquia”258, por valor de $5.000.000 que los vendedores declararon haber recibído a satisfacción en ese momento259, quienes en contraprestación hicieron la entrega real y material de las mejoras transferidas al comprador, cediendo así la posesión de las mismas260.
El anterior instrumento se dice fue suscrito en Medellín (Ant.) el 30 de agosto de 1996, que en parte inferior se consignó a mano alzada los nombres de MISAEL GUISAO (C.C. #3.460.100 Dabeiba), GLORIA EMILCE (sic) GUISAO G. (C.C. #32.291.483 Chogorodó (sic), (ilegible) DE JESÚS GUISAO (C.C. #6.705.404 Mutatá), LUZ ELENA GUISAO GÓMEZ (C.C. 32.286.001 Chigorodó), GABRIELA GÓMEZ (C.C. #21.689.045 Dabeiba) y RICARDO ANTONIO GUASAU (sic) (C.C. #71771619 de Medellín), sin que se encuentre que el comprador lo haya firmado, y que los vendedores hayan hecho nota de presentación personal ante alguna notaría, documento en el que se observa que en la parte superior se consignó que la notaria encargada del Círculo de Chigorodó (Ant.)261 dio fe que “existe correspondencia entre esa copia y el original del cual fue tomada que he tenido a la vista 05-FEB-2011”.
Además, con el escrito de oposición se allegaron en fotocopia los siguientes documentos: i. una “consignación cheques locales de otros bancos” número 3373429 del Banco Agrario de Colombia S.A., que establece que en la fecha 17 de junio de 2005 a la cuenta de ahorros número 0070006368-8, cuyo titular es el INCODER, con el código 12 “parcela #30”, el depositante GUISAO SIERRA MISAEL consignó $2.391.655262, ii. un formato “recaudo crédito INCORA” que tiene como fecha inicial del crédito 10 de septiembre de 1991, por valor $3.012.723, saldo $3.085.723, con un total a pagar de $403.075, consignación realizada por MISAEL 257 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 230 y 231 de 383. 258 Cláusula PRIMERA. 259 Cláusula SEGUNDA. 260 Cláusula CUARTA. 261 Beatriz Elena Casas Díez. 262 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01.
Folio: 232. de 383. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre GUISAO, y como ilegible la fecha de recibido263, iii. dos comprobantes de pago emitidos por el Banco Agrario de Colombia S.A. sucursal Chigorodó (Ant.), realizados por MISAEL GUISAO por valor de $417.645 y $319.840 del 10 de julio de 2001 y 10 de mayo de 2002, respectivamente264.
Asimismo, iv. el Departamento para la Prosperidad Social – DPS, certificó que ASTRID DE FÁTIMA FIGUEROA SEPÚLVEDA (C.C. #30078952) y AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE (C.C. #6705787), bajo el código de declaración 820258, registran estado de valoración “incluido”, con fecha de valoración “08/05/2009”, sin identificar hechos victimizantes, autor y/o autores, y fecha de ocurrencia de la situación que sufrieron265, v. una constancia emitida por la asistente del Fiscal I – Fiscalía 48 Especializada - Unidad de Fiscalía Especializada de Medellín – Fiscalía Delegada Gaula Rural Antioquia, de fecha 18 de enero de 2010, que dice que ante ese despacho se adelanta investigación previa bajo el radicado interno 2411 (radicado de SIJUF 989.765) por los delitos de “secuestro, homicidio y otros”, donde aparece una de las víctimas AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE con (C.C. #6.705.787), por hechos ocurridos el “15 de Septiembre (sic) de 2005 en jurisdicción del municipio de Mutatá Antioquia”266, expedida por petición de AFIBER AGUIRRE para presentarla ante el Programa de Reparación Administrativa que ofrece el Estado a las Víctimas de la Violencia, a través de la entonces Acción Social del Ministerio del Interior y de Justicia, vi. tres certificados de Registro Civil de Nacimiento correspondientes a los NUIP de “Ferney Ualberto”, Mauricio y Leidy Johanna Aguirre Figueroa267, y vii. una declaración de voluntad extraproceso rendida por AFIBER AGUIRRE ante la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), de fecha 20 de abril de 2015, en la que señaló que comparte techo, lecho y mesa de manera ininterrumpida desde hace 31 años con Astrid de Fátima Figueroa Sepúlveda, con quien tiene tres hijos “Ferney Walberto”, Mauricio y Leidy Johanna Aguirre Figueroa, aunado a que no tiene conocimiento de procesos por alimentos en su contra268.
Ahora bien, en el Informe Técnico Predial (ITP)269, correspondiente a la reclamante GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO (I.D. 63033), sobre el predio objeto de reclamo “Parcela Nº 30”, se consignó que el terreno se vincula al número predial 263 Ibíd. Folio: 234 de 383. 264 Ibíd. Folios:236 y 237 de 383. 265 Ibíd. Folio: 240 de 383. 266 Ibíd. Folio: 242 de 383.
NEIDÁLY TABÁREZ TABÁREZ. 267 Ibíd. Folios: 244 a 248 de 383. 268 Ibíd. Folio:250 de 383. 269 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 50 A 68 de 383. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 054802004000000200035000000000, tiene un área de catastro (2007) de “20 hectáreas con 469 metros cuadrados”, área cartográfica de “21 hectáreas con 2544 metros cuadrados”, se asocia a la matrícula inmobiliaria 011-5026 (anterior folio) con un área reportada en el registro de “21 hectáreas con 8000 metros cuadrados”, en el que se consignó entre otras cosas como concepto de información catastral que: “[…] es de anotar que el área georreferenciada resultante del predio por la URT (21.241 ha), difiere a la reportada en las bases de datos catastrales (20 hectáreas y 469 mts cuadrados), y a la información cartográfica del catastro (20 hectáreas y 811 mts cuadrados).
Al realizar el análisis de superposición del predio georreferenciado por la URT referido en el numeral 2.1, que reporta un área de 21, 241 hectáreas con la cartografía predial catastral por la forma que este se intercepta con un predio catastral más. (Ver plano Anexo 1). Relacionado como LOTE B. LOTE B. Corresponde al Número predial 0548020040000002000037000000000 Numero
35. FICHA PREDIAL Nº: 153031285. En la consulta realizada en las bases de datos del catastro Antioquia aparece como titular Gildardo Valencia Orozco con cc 35.33484 y María Del Socorro Aguirre con cc 21884625”, y advirtió como resultados y conclusiones que: “Una vez verificada la información suministrada por la URT para la elaboración Estudio Técnico Predial se puede concluir lo siguiente: • Las áreas de la Georreferenciación, catastral y la reportada en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 011- 5026, son todas diferentes entre sí: Área georreferenciada URT (shape file): 21 hectáreas y 241 metros cuadrados.
Área Catastro: 20 hectáreas y 469 metros cuadrados. Área Registro: 21 hectáreas y 8000 metros cuadrados. • Acorde con el informe de georreferenciación y los colindantes reportados en el mismo, se puede inferir que la solicitud cobija un predio catastral (05480200400000002000350000000000) y parte de un segundo predio catastral (0548020040000002000037000000000.
Ver anexo plano No. 1. En el registro corresponde a un solo predio (matrícula inmobiliaria Nº 011-5026). • Acorde con la revisión de la documentación entregada por la URT para la realización del Estudio Técnico Predial, se pudo establecer que el solicitante de la restitución coincide con el propietario actual reportado por catastro y el que figura con el derecho de dominio en el folio de matrícula según registro. • Se pudo establecer que el predio objeto de solicitud fue adjudicado en sus orígenes por procesos agrarios de dotación de tierras (titulación de baldíos) mediante Resolución INCORA – Nº 2253 de 16 de Agosto (sic) de 1.991.
El adjudicatario de la resolución coincide con el solicitante de la restitución. • Se encontró que no hay coincidencia entre el número de folio de matrícula inmobiliaria reportado por Catastro (007-43498) y el registral (011-5026). En el reporte registral se presenta un estado de folio que indica “TRASLADO DABEIBA-007”. • Al realizar el análisis de sobreposición del predio georreferenciado por la URT con la información de la capa de lote rural catastral se encontró que este presenta traslape con el predio 054802004000000200037000000000 como se puede apreciar en el plano No. 1”.
Atendiendo los traslapes advertidos, y en cumplimiento de lo ordenado por la agencia judicial en auto del 1º de septiembre de 2017270, la UAEGRTD271 señaló que los posibles traslapes con las parcelas 33, 34, 36, 37 y 39 se debían a desplazamientos catastrales, y que “en términos de área el polígono georreferenciado tiene una cabida de 19,9965 Ha. afectado la cédula catastral No. 480200400000020035 - FMI. 007-43498 y 1,2579 Ha. en el predio con cédula catastral No. 4802004000000200037 - FMI. 007-43587”272, circunstancia por la que el juzgado instructor por auto del 30 de octubre de 2017273, ordenó realizar una 270 Consecutivo 49 (archivo 1 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31- 21-002-2014-01163-01. Folio 144 a 146 de 313. 271 En memorial del 23 de octubre del 2017. Folios: 200 a 220 de 313. 272 Como se consignó en la motivación del auto de fecha 30 de octubre de 2017 Consecutivo 49 Folio 222 y 223 de 313. 273 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio 222 y 223 de 313. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre inspección judicial a los predios “Parcela #35” y “Parcela #30”, la cual se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2017274 donde se consignó “[…] en compañía con los solicitantes se corroboraron los linderos y puntos (…) topógrafo procedió a tomar los nuevos puntos y coordenadas, pues en el mapa los linderos aparecen en línea recta, pero en campo toman una ligera curvatura, así mismo se verificó que la muelita de la “Parcela 30”, no traslapa con la "Parcela 37” sin embargo en la imagen catastral si traslapa, por lo tanto se deberá tener en cuenta al momento de fallar”, concluyendo que el predio objeto de reclamo no presenta ningún traslape, que debido a situaciones naturales tiene pequeños quiebres los que son insignificantes, por lo que el juez dispuso que la UNIDAD aportara un nuevo Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) e Informe Técnico de Predial (ITP) actualizado de la parcela objeto de este reclamo275, los que fueron allegados en debida forma al proceso y en el que se estableció que el fundo cuenta con un área georreferenciada de 21 hectáreas con 5201 metros cuadrados276.
De esta manera, se tiene que el área del predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”277, georreferenciada por la UAEGRTD es de 21 hectáreas con 5201 metros cuadrados y su ubicación es la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), la cual fue confirmada por el juez de instrucción durante la inspección judicial practicada el 24 de noviembre de 2017278, contando con la presencia tanto del apoderado judicial de la reclamante y del área catastral de la URT, como de RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ y LEÓN VALENCIA reclamante dentro del proceso con radicado 2014-00048, a la que no compareció la parte opositora, sin embargo, frente a este resultado no se presentó oposición alguna. 5.1.1.
Ut supra luego de realizar el análisis probatorio pertinente se tuvo como probada la afectación que sufrieron los habitantes de la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), en donde se ubica la parcela objeto de reclamo, debido a la situación irregular generada por los paramilitares y la guerrilla que allí operaron, en donde un grupo guerrillero reclutó siendo menor de edad a JOHN ALBEIRO GUISAO GÓMEZ alias “La Leona” quien luego que quiso desertar de esa organización armada fue asesinado, por lo que su hermano HÉCTOR al haber dicho arengas en contra de aquellos también fue muerto en hechos que tuvieron lugar el 1º de enero de 1996, sin que este último haya podido 274 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio 230 a 233 de 313. 275 Consecutivo 49 (Archivo 2 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31- 21-002-2014-01163-01. Inspección judicial 24 de noviembre de 2017. Video: “MVI_0560.MP4” 276 En memorial del 13 de diciembre de 2017.
Consecutivo 49 (Archivo 1 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Inspección judicial 24 de noviembre de 2017. Folios: 233 a 255 de 313. 277 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 278 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio 230 a 233 de 313. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre ser velado, por cuanto su otro hermano RICARDO ANTONIO también fue amenazado de muerte, por lo que el 3 del mismo mes y año, este último y sus padres se tuvieron que desplazar a la ciudad de Medellín (Ant.), habiendo regresado a Bejuquillo pasados algunos meses solo MISAEL ANTONIO (q.e.p.d.) a cuidar de la tierra y de sus animales, sin embargo, como la situación de orden público en la zona siguió siendo irregular nuevamente se fue para la capital de Antioquia, donde recibió varias llamadas telefónicas por parte de AFIBER AGUIRRE en la que le exigió que enajenara el fundo porque no podía retornar más a la región pues de hacerlo su vida correría peligro, circunstancia que fue más que suficiente para que aquel se despojara por completo del terreno reclamado en restitución. También, hay que decir que junto con las pruebas documentales analizadas, como ya se señaló el juez instructor practicó los interrogatorios de los reclamantes y del opositor, así como los testimonios traídos por la parte opositora, que ya fueron estudiados en el acápite sobre el “contexto focal de violencia y calidad de víctima de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y su núcleo familiar”279, lo que permitió establecer probatoriamente los hechos aducidos en el escrito de la solicitud de restitución, sin que AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, haya asumido la carga que en este sentido le correspondía, a fin de probar los supuestos de hecho en que cimentó su oposición (art. 78 Ley 1448/11).
En este sentido, se debe señalar que el acervo probatorio allegado por la UAEGRTD goza de presunción de fidedignidad (art. 89 ibíd.), sumado a que con antelación se estableció que las declaraciones recibídas y aportadas eran contestes y daban cuenta de la situación victimizante que sufrieron MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO junto con algunos de sus hijos, relatos que en todo caso permitieron trazar la secuencia de hechos que conllevó al desplazamiento forzado, la pérdida con la relación de la tierra con la parcela objeto de reclamo denominada “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”280, circunstancias que como se ha hecho énfasis tuvieron lugar en un contexto generalizado de violencia que ocurrió en toda la subregión del Urabá antioqueño, ocasionado por diferentes grupos de guerrilla (FARC, ELN, EPL, los Corrientosos y los Farides) y los paramilitares que operaron en la zona. 279 Acápite 4.2. 280 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.).
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre Así entonces, irradia en este trámite de justicia transicional que el opositor no allegó ningún medio de prueba con que lograra controvertir el material probatorio analizado en el proceso, por el contrario, lo aducido por la parte reclamante es consecuente con las pruebas analizadas particularmente con el contrato de “compraventa de mejoras y cesión de explotación agrícola”281, por el que los cónyuges MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.), GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ, y sus hijos LUZ ELENA, GLORIA, “RICARDO DE JESÚS” y JOSÉ GUISAO GÓMEZ, le enajenaron el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”282, el día 30 de agosto de 1996, a AFIBER AGUIRRE AGUIRRE quien en sus propias palabras en el interrogatorio practicado advirtió que el orden público en Bejuquillo siempre ha sido “maluco”, pues inicialmente hizo presencia la guerrilla y después los paramilitares283, circunstancias de violencia que fueron confirmadas por todos los testigos convocados por la parte opositora quienes al unisonó coincidieron en señalar que la situación allí es contraria a la normalidad.
Ante este escenario, al no acreditarse circunstancia en contrario, es evidente que la negociación de la parcela objeto de reclamo, no surgió del libre acuerdo de voluntades, pues como se ha hecho eco a lo largo de este fallo de restitución, tuvo lugar en situaciones de orden público contrarias a la regularidad, como consecuencia según se dejó establecido anteriormente a que los cónyuges MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO les asesinaron a dos de sus hijos, otro más fue desaparecido y RICARDO ANTONIO fue amenazado, lo que los obligó a salir desplazados de Bejuquillo.
En este escenario, si bien AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE desconoció la calidad de víctima de la familia reclamante, por cuanto en su decir MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) le enajenó la parcela a JOHN JAIRO MOLINA MESA porque en su parecer se quería ir para Medellín (Ant.), debido a que tuvo varios hijos involucrados en la guerrilla, entre ellos JOHN alias “La Leona”, HÉCTOR y OCTAVIO GUISAO284, y que aun habiendo salido de la zona iba a darle la vuelta a un ganado que le dejó a utilidad285, lo cierto es que el fallecido MISAEL ANTONIO fue advertido por la propia comunidad y por el mismo opositor que por esas circunstancias no regresara más a la zona, situación que le generó miedo y 281 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 230 y 231 de 383. 282 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 283 Interrogatorio de parte RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ. Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG. Video: 2014-051 interrogatorio 3. Opositor.mp4. Min: 05:55. 284 Min: 08:55. 09:34. 11:14. 285 Min: 11:28.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre optó por malvender la tierra objeto de reclamo a quien así se lo exigió, sin que en todo caso la parte contradictora a la pretensión de restitución haya aportado alguna prueba que soportara esas afirmaciones, más allá de lo atrás mencionado, con las que lograra controvertir en forma eficaz el material probatorio existente en el proceso y que fue objeto de contradicción; teniéndose como ut supra se señaló que la reclamante y su familia, por hechos ocurridos en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, son víctimas del conflicto armado, y de hecho legitimados en la causa por activa frente al proceso de restitución estructurado en la Ley 1448 de 2011.
De otro lado, AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE en el escrito de contradicción a la solicitud señaló que también fue víctima del conflicto armado en hechos ocurridos en el año “1998” tras una incursión armada perpetrada por grupos “delincuenciales” al caserío de Bejuquillo, donde la mayoría de sus habitantes fueron desplazados al casco urbano de Mutatá (Ant.), circunstancia ratificada por el opositor en la declaración de parte rendida donde señaló que por esta situación salió desplazado a esa misma municipalidad, aunado a que vivió riesgos en el trayecto de Mutatá a Bejuquillo, en donde cierto día hubo un enfrentamiento armado y el carro en el que se movilizaba sufrió impactos de bala y fue quemado, del que se pudo “volar”, y que al cabo de aproximadamente seis meses fue secuestrado en su residencia ubicada en la misma localidad, por un lapso de tres días para lo cual debió pagar por su rescate la suma de $20.000.000286.
De cara a la presunta calidad de víctima del opositor y de su familia, de las pruebas aportadas por aquel se tiene que la Personería Municipal de Mutatá287 certificó que AFIBER AGUIRRE y su esposa ASTRID DE FÁTIMA FIGUEROA SEPÚLVEDA registran declaración por desplazamiento forzado el “27/03/2009”, incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, con el código 820258, mientras que el Departamento para la Prosperidad Social – DPS, certificó que aquellos, bajo el código de declaración 820258, se registran en estado de valoración “incluido”, con fecha de valoración “08/05/2009”, sin identificar hechos victimizantes, autor y/o autores, y fecha de ocurrencia de la situación que sufrieron288, mientras que en la constancia emitida por la Asistente de Fiscal I – Fiscalía 48 Especializada Gaula Rural Antioquia, de fecha 18 de enero de 2010, establece que ante ese despacho se adelanta investigación previa, bajo el radicado interno 2411 (Radicado de SIJUF 286 Ibíd. Min: 22:29. 287 Certificación del 16 de marzo de 2017. 288 Ibíd. Folio: 240 de 383.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 989.765) por los delitos de “secuestro, homicidio y otros”, donde una de las víctimas es AFIBER DE JESÚS en hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2005, en jurisdicción del municipio de Mutatá (Ant.), y una constancia emitida por el Comandante Batallón de Infantería No. 46 Voltígeros que señala que “[…] el día 02 de abril de 2006 en el sitio deno-minado (sic) Cañadulzales, municipio de Mutatá y que corresponde a la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 46 Voltígeros, narcoterroristas de la 5ta cuadrilla de las Farc, incineraron el vehículo tipo camioneta marca Toyota Hiluz (sic), modelo 1998, color gris, de placa (ilegible), de servicio particular, con número de motor (ilegible), número de chasis (ilegible), de propiedad de AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE”289.
(Negrillas fuera de texto original); circunstancias frente a las cuales se tiene que los hechos victimizantes que alega haber sufrido el opositor en todo caso son posteriores y ocurrieron en un lugar distinto a la de la victimización que padeció MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO junto con algunos de sus hijos, luego del homicidio de dos de ellos, la desaparición forzada de otro y la amenaza de muerte en contra de RICARDO ANTONIO, que condujo al desplazamiento forzado en el año 1996 de Bejuquillo a la ciudad de Medellín (Ant.), por lo que la Sala encuentra que la condición de víctima de AFIBER DE JESÚS y su familia no fue concomitante con la negociación realizada sobre el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”290, objeto de esta reclamación. De esta manera, el opositor no aportó pruebas que controvirtieran eficazmente el material probatorio existente, aunado a la ausencia de consentimiento de los vendedores quienes como consecuencia de la violencia que se sufrió en Bejuquillo, no tuvieron otra opción distinta que doblegar su voluntad, viéndose abocados a perder, bajo la figura de un supuesto contrato “compraventa de mejoras y cesión de explotación agrícola”291, el fundo que le había adjudicado el otrora INCORA de Antioquia. 5.2.
La buena fe exenta de culpa. Este Tribunal tiene definido que la buena fe cualificada que en el marco de la Ley 1448 de 2011 deben demostrar los opositores para que sean acreedores a una compensación, es aquella en la que además de comprobar la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamo, es también la realización de actuaciones positivas encaminadas a 289 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 177 a 187 de 415. 290 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 291 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01.
Folios: 230 y 231 de 383. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre consolidar dicha certeza, es decir, que procedieron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que, pese a ello, el error o equivocación era de tal de naturaleza que era imposible descubrir la falsedad, apariencia o inexistencia para cualquier persona colocada en la misma situación. Esa exigencia probatoria se traslada a la de los dos elementos292 que la integran, el subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y el objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”, por lo que la buena fe cualificada que se exige demostrar en el marco de los procesos especiales de restitución y formalización de tierras, en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-330/16293 “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.”. En el escrito de contradicción a la solicitud, el opositor señaló que celebró contrato de compraventa por la “Parcela 30”, con el fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO, venta que coadyuvaron de manera libre y voluntaria sus hijos LUZ ELENA, GLORIA, “RICARDO DE JESÚS” y JOSÉ GUISAO GÓMEZ, quienes también suscribieron dicho documento, por la suma de $5.000.000 que el comprador pagó en dos cuotas cada una de $2.500.000, y se comprometió a seguir cancelando una deuda de $4.500.000 que los vendedores tenían pendiente por pagar al entonces INCORA, negocio que al haber sido desconocido por aquellos fue la razón por la que AFIBER DE JESÚS promovió un proceso agrario de pertenencia para obtener la “escritura” del predio, estando revestido su actuar de confianza legítima y de buena fe exenta de culpa, aunado a que aquel (AFIBER) es víctima del conflicto armado por hechos ocurridos en el año “1998” tras una incursión armada perpetrada por grupos “delincuenciales” al caserío de Bejuquillo, donde la mayoría de sus habitantes fueron desplazados al casco urbano de Mutatá (Ant.).
En el presente caso, se considera que AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE al oponerse a la solicitud de restitución, debía demostrar que obró con lealtad al momento que adquirió la parcela objeto de reclamo (elemento subjetivo) y con 292 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. 293 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre seguridad en su actuar, para lo cual le correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaba realizando (elemento objetivo), pero nada probó sobre este último, ni de averiguaciones efectuadas, ni de estudios realizados, ni indagaciones sobre la situación del inmueble, o de la violencia en la zona de ubicación de la parcela, entre otros factores, aunado a que no arrimó al proceso ningún medio de prueba que permitiera controvertir las afirmaciones consignadas en la demanda.
Ante este panorama, hay que decir que aun cuando era un hecho notorio la situación de violencia que se vivió en toda la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), donde se produjo una sistemática violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en la época que se ha señalado tuvo lugar el abandono y despojo aquí investigado, el opositor no desarrolló una línea de conducta acorde con la buena fe exenta de culpa, que le permitiera alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de la regularidad de lo que adquiría, máxime que como fue acreditado AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE a sabiendas que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) salió de la región porque en su decir tenía a tres de sus hijos varones “involucrados” en la guerrilla, entre ellos, JOHN alias “La Leona”, HÉCTOR y OCTAVIO, fue una circunstancia de la que se valió para llamar a aquel en varias ocasiones a la ciudad de Medellín (Ant.), para pedirle que le enajenara la tierra.
Justamente, el opositor en este proceso no probó un actuar de buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación, tanto así, que en el escrito de contradicción a la reclamación, hizo énfasis que la UAEGRTD quien representa en el proceso a la reclamante GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO, realizó una serie de narraciones históricas del conflicto armado que refleja la violencia que desde hace más de 30 años ha padecido la región del Urabá antioqueño, que no es otra cosa que la misma que se sufrió en toda Colombia, tanto en la zona rural como urbana, por la presencia de diferentes grupos armados y delincuenciales que ante la fragilidad estatal han impuesto su ley de miedo e intimidación a lo largo y ancho de la geografía, pero que en nada vinculan a AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE en relación a que haya sido por su comportamiento que los aquí reclamantes hayan tenido que abandonar presuntamente la parcela objeto de reclamo, circunstancia que no basta para que se tenga un obrar bajo esta determinación, pues no obstante Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre lo expuesto, no se indica ni tampoco de qué manera intentó auscultar las verdaderas razones que precedieron la negociación informal realizada sobre el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”294, cuando conforme fue probado los testigos traídos a instancia de la parte opositora señalaron que en aquel tiempo antes de la incursión paramilitar en Bejuquillo, el dominio territorial de la zona era ejercida por diferentes grupos de guerrilla.
Línea de conducta acorde a la buena fe exenta de culpa que en este proceso no se encuentra acreditada, pues en la subregión del Urabá antioqueño hubo violencia para el tiempo que el opositor enajenó la tierra objeto reclamo, circunstancia que fue confirmada por AFIBER DE JESÚS AGUIRRE en la declaración de parte rendida donde aseguró que el orden público en Bejuquillo siempre ha sido “maluco”, pues inicialmente hizo presencia la guerrilla y después los paramilitares295, aunado a que aquel al preguntarle su apoderado judicial si para 1996 dadas las circunstancias de completo control de la guerrilla en la zona, poca inversión que había, que la hacienda Bejuquillo decide irse por las extorsiones lo que está debidamente documentado, entonces ese precio que se pagó en esa época sumado con lo cancelado al INCORA, era una irrisoria cantidad o era el precio justo, que sabe de cuánto valía a la hectárea en esa época, respondió “ “[…] para mí era el precio justo que se pagó porque igual ellos no eran los dueños de las tierras le estaban pagando al INCORA, porque a ellos se les pagó fue una parte por lo de las mejoras y el resto de plata debió pagársele al INCORA, el INCORA en ese entonces nos había adjudicado las parcelas a nosotros, porque yo soy adjudicatario desde ahí, desde ese predio soy adjudicatario de la parcela 34, entonces igual para mi parecer ese era el precio justo para esa negociación”296.
Así entonces, a pesar de la notoriedad del hecho de la situación violenta e irregular del orden público que se sufrió en toda la subregión del Urabá antioqueño, el opositor se hizo a la parcela objeto de reclamo, sin que hubiese probado que desplegó actividades tendientes a verificar la regularidad de la negociación sobre ese predio, denotando por el contrario un beneficio económico al aprovecharse de la situación anómala.
Además, en los términos definidos, hay que decir que en este caso al opositor no le es dable alegar la confianza legítima, pues la violencia que vivió la subregión del Urabá antioqueño, exigió del Estado medidas transicionales, a fin de reivindicar los 294 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 295 Interrogatorio de parte RICARDO ANTONIO GUISAO GÓMEZ.
Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Archivo “D1 F453 C3 R05045312100220140116301”. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Elc 59TyIc0FOnM8ycChdyQoBtedcMI-jSL_CNvo4hsoD8A?e=scaPpG.
Video: 2014-051 interrogatorio 3. Opositor.mp4. Min: 05:55. 296 Ibíd. Min: 18:49. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre derechos de la población victimizada por el conflicto armado, por lo que se promulgó la Ley 1448 de 2011, que conforme a la sentencia C-330 de 2016297 estableció que la acción de restitución de tierras: “está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”.
Frente a esta situación anómala, contraria a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, surgida en el conflicto interno colombiano se varió la concepción tradicional y se exigió un parámetro superior, como lo es la buena fe exenta de culpa, instituto jurídico idóneo para contrarrestar la violación masiva de los derechos de grandes segmentos poblacionales, especialmente los menos protegidos, como campesinos y habitantes del sector rural.
Esta respuesta del Estado, por medio de una legislación transicional, es idónea de acuerdo con los cánones constitucionales y a las normas del bloque de constitucionalidad, tal como lo reseño la Corte Constitucional en la sentencia C- 715/12: “En el orden interno, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.
Así, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado”. Debido a lo anterior, en un clima de intensa violencia como la que se sufrió en el Urabá antioqueño en la década de los 90, del que forma parte la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), era de público conocimiento que debido a la presencia de diferentes actores armados al margen de la ley que se disputaron el control territorial de la zona, se ocasionaron un sinnúmero de alteraciones al orden público, como homicidios, desplazamientos forzados y otros delitos asociados al conflicto armado, lo que dio como resultado que muchos de los moradores de la región se despojaran de sus tierras a través de negociaciones que estaban evidentemente por fuera de los cánones ordinarios o normales de la voluntad contractual.
De esta forma, la situación fáctica que se ha puesto de presente a lo largo de este fallo, refleja que estos hechos de inusitada violencia condujeron a que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) se despojara por miedo del inmueble objeto de esta reclamación, lo que pudo haber sido conocido por el opositor por su contacto directo con la subregión del Urabá antioqueño, o por ser notoria la realización y cruentas ejecutorias de los grupos ilegales, pero a pesar de ello, no tomó las 297 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre precauciones mínimas para cerciorarse que en toda la región estaba sometida al actuar de grupos armados al margen de la ley, que se disputaban el dominio territorial, circunstancias que conllevó a aquel se despojara de la parcela objeto de reclamo.
Además, para este Tribunal no pasa por desapercibido el hecho de que aduciendo la calidad de poseedor, la cual aún hoy se atribuye el opositor, en otrora oportunidad pretendiera adquirir el dominio pleno del predio denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”298, a través de un acción de pertenencia (radicado 05045-31-03-001- 2009-00609-00299), promovida en el año 2009 ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), proceso que según se evidencia se intentó, luego de haberse registrado en la anotación #03 de la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la ORIP de Dabeiba, la Resolución número 383 del 1º de septiembre de 2008 proferida por el Comité Municipal para la Atención a la Población Desplazada de Mutatá, en tanto que el inscripción del proceso de pertenencia, reposa en la anotación #4 del referido folio y con fecha posterior, el que por demás fue infructuoso en razón que como se dejó visto, las pretensiones de la demanda fueron negadas por aquel despacho judicial mediante sentencia 201 del 30 de septiembre de 2011300, y confirmada por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia en sentencia número 09 del 12 de junio de 2012301.
Además, si bien AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE señaló ser también víctima del conflicto armado, como se señaló en precedencia los hechos victimizantes que alega sufrió son posteriores y ocurrieron en un lugar distinto al de la victimización que padeció MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO junto con algunos de sus hijos, luego del homicidio de dos de ellos, la desaparición forzada de otro y la amenaza de muerte en contra de RICARDO ANTONIO, lo que condujo al desplazamiento forzado en el año 1996 de Bejuquillo a la ciudad de Medellín (Ant.).
Conforme a lo anterior, se tiene que no se probó por la parte opositora, actuaciones superiores como lo exige la ley, en aras de determinar un actuar de buena fe cualificada, razones por las que deberá declararse impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por AFIBER DE JESÚS AGUIRRE 298 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 299 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios 10 a 359 de 359. 300 Ibíd. Folios: 184 a 191 de 359. 301 Magistrado Ponente ÁLVARO GÓMEZ DUQUE. Folios: 320 a de 359. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre AGUIRRE, en consecuencia, no se le reconocerá la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011. 5.3.
Estudio de la calidad de segundo ocupante del opositor. La Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016302 y el auto 373 del 23 de agosto de ese mismo año (2016)303, abrió la posibilidad para que en algunos casos y a criterio del juez de tierras se flexibilice la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”304 y bajo algunos parámetros se reconozca la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; no obstante, en el presente caso de acuerdo con la valoración probatoria, no habrá lugar a reconocerle a AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE la calidad de segundo ocupante como pasa a verse.
En el caso concreto, no aparece probado que el opositor AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE se encuentre en condición de vulnerabilidad con ocasión de la restitución de la parcela objeto de esta solicitud, por cuanto de la declaración de parte rendida puntualmente indicó que el otrora INCORA le adjudicó la “Parcela #34”305, ubicada en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá, municipalidad donde además es propietario de otra tierra de 14 hectáreas306, circunstancia que fue convalidada en el escrito de contradicción a la reclamación donde señaló que es raizal, oriundo de esa misma localidad, de profesión agricultor, quien convive con su compañera permanente ASTRID FIGUEROA SEPÚLVEDA de 47 años, y es padre de tres hijos mayores de edad llamados FERNEY WALBERTO, MAURICIO y LEIDY JOHANNA AGUIRRE FIGUEROA, aunado a que pertenece a la asociación de lecheros de Mutatá – ASOLEMU desde hace más de 20 años, tiempo desde el que el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria le adjudicó la “Parcela #34” o El Tormento, la que utiliza en ganadería, entidad a la que debió pagarle 13 cuotas cada una por $400.000 hasta que libró la tierra.
Amén de lo anterior, al analizarse el acervo probatorio que obra dentro del expediente, la UAEGRTD en el documento “guía general para la ruta de atención a 302 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 303 CORTE CONSTITUCIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016.
M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 304 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” 305 Ibíd. Min: 12:54. 306 Ibíd. Min: 27:12. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre terceros”307 indicó que el opositor y su familia se reconocen como víctimas del conflicto armado, vinculados al régimen subsidiado en seguridad social en salud SAVIA SALUD, no cotizan en pensiones, núcleo familiar que tiene ganancias mensuales de $1.400.000 y egresos de $1.300.000, residen en una vivienda ubicada cerca de la parcela reclamada en restitución, en regulares condiciones, en estado en obra negra, cuenta con dos cuartos, sala comedor, cocina y baño, y que a la luz de la información recolectada y analizada desde diferentes variables de la metodología del Departamento Nacional de Planeación – DNP, denominado Índice de Pobreza Multidimensional, pudo determinar que el hogar “no” se encuentra en condiciones de pobreza multidimensional, y en el SISBEN reporta un puntaje de 56,83.
Revela este documento que AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE (C.C. #6.705.787) ostenta sumariamente la calidad jurídica de propietario respecto de un predio de 24 hectáreas llamado El Tormento, ubicado en Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.) el que explota en la actividad ganadera, con 30 reses a utilidad cuyas ganancias están alrededor de $6.000.000 anuales, tierra que le fue adjudicada por el otrora INCORA en el año 1992, con matrícula inmobiliaria 007- 43604 de la ORIP de Dabeiba (Ant.).
Así entonces, de acuerdo con la sentencia C-330/16 y el auto de seguimiento 373/16 de la Corte Constitucional, la UAEGRTD afirmó lo siguiente en relación a los siguientes ítems: i. En cuanto a la afectación al derecho a la vivienda: que el caracterizado ostenta la propiedad del predio ubicado en la vereda Bejuquillo con matrícula inmobiliaria 007-43604, y ii. afectación a su mínimo vital / derecho al trabajo / dependencia económica del predio, que el opositor es propietario de una parcela de 24 hectáreas llamada El Tormento, explotada en la actividad de ganadería. Como prueba allegó la consulta realizada en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro al número de matrícula inmobiliaria 007-43604, de fecha 9 de mayo de 2019 (número de consulta 144748971) que en la anotación #07 registra la compraventa realizada por Escritura Pública 1561 del 27 de julio de 2010 de la Notaría Veintisiete del Círculo de Medellín (Ant.), de: 307 consecutivo 50 (archivo 2 de 2 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre CARVAJAL OSORNO AURA FANNY y ÚSUGA GUISAO PEDRO JULIO a: AGUIRRE AFIBER DE JESÚS. Ante este escenario, es evidente que AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE no es una persona vulnerable y tampoco que haya adquirido el inmueble objeto de reclamo para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que deriva por la explotación económica de ese fundo afecte sus condiciones económicas para su subsistencia mínima, amén que es claro que el inmueble denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”308 fue adquirido en aprovechamiento de las circunstancias irregulares de violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que padecieron los originales adjudicatarios 5.4.
Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior conlleva a que en el presente caso operen las presunciones legales de que trata el artículo 77 numeral 2º. Literal a). y el numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, que contemplan los siguientes efectos: 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: (negrilla fuera de texto original) a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.
Mientras que la reseñada en el numeral 5° ejusdem, señala la presunción legal de inexistencia de la posesión en los siguientes términos: 5. Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el período previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.
Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la 308 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre calidad de víctimas y los daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido.
En cuanto a los elementos específicos, la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.
(Negrillas fuera de texto original). Para la presunción del numeral 2º del artículo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público, de las características exigidas por la ley, existió en el área donde se localiza el predio denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”309, ubicado Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), por lo que al tenerse como viciado por falta de consentimiento y causa ilícita el negocio informal mediante el cual los ahora reclamantes se desprendieron de la parcela objeto de reclamo, se generará el siguiente efecto jurídico que de la referida presunción deviene: En consecuencia, se tendrá como INEXISTENTE el negocio jurídico contenido en el contrato de “compraventa de mejoras y cesión de explotación agrícola”310, de fecha 30 de agosto de 1996, por el que MISAEL ANTONIO GUISAO (q.e.p.d.), GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ, y sus hijos LUZ ELENA, GLORIA, “RICARDO DE JESÚS” y JOSÉ GUISAO GÓMEZ, le enajenaron la parcela objeto de esta reclamación a AFIBER AGUIRRE AGUIRRE, por valor de $5.000.000, que los vendedores declararon haber recibído a satisfacción en ese momento311, para lo cual en contraprestación aquellos le hicieron la entrega real y material de las mejoras al comprador, cediendo así la posesión de las mismas312.
En el mismo sentido, al encontrarse derrotados los argumentos expuestos en el escrito de contradicción a la solicitud elevados por AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE por no haber obrado de buena fe en la categoría de exenta de culpa, se 309 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 310 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 230 y 231 de 383. 311 Cláusula SEGUNDA. 312 Cláusula CUARTA. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre dispondrá en consonancia con lo estipulado en precedencia, y con el fin de entregar el predio que será objeto de esta restitución saneado, sin ninguna afectación y/o gravamen que limite su derecho, así como el goce efectivo del mismo a favor de la parte reclamante, que en relación con el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”313, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), lo siguiente: Como quiera que el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), mediante sentencia 201 del 30 de septiembre de 2011314, negó las pretensiones de la parte demandante y la condenó en costas, proveído que fue confirmado por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia en sentencia número 09 del 12 de junio de 2012315, se dispondrá se cancele la anotación #04 de la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.), correspondiente al registro del oficio 0185 del 5 de febrero de 2010, por el que el referido despacho judicial registró la demanda en proceso de pertenencia (medida cautelar), de: AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, a: GÓMEZ DE G. GABRIELA DE JESÚS, GUISAO GÓMEZ LUZ ELENA, GUISAO GÓMEZ JOSÉ, GUISAO GÓMEZ RICARDO DE JESÚS, GUISAO GÓMEZ GLORIA, GUISAO SIERRA MISAEL ANTONIO y demás personas que se crean con derechos y herederos indeterminados.
En el mismo sentido, se dispondrá cancelar la anotación #05 de la misma matrícula inmobiliaria (007-43498), correspondiente al oficio 1299 del 14 de mayo de 2012 por el que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín registró la existencia de trámite de incidente en el que solicita la cancelación títulos fraudulentos y la restitución (medida cautelar). 5.4.1.
En lo relativo con la presunción (la del numeral 5°), únicamente se requiere de la iniciación de la posesión en el periodo previsto en el artículo 75316 ejusdem, es decir que los actos de señor y dueño debieron ocurrir a partir del año 1991. En el presente caso, fue probado que MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) y GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO se vincularon con la parcela objeto de reclamo por adjudicación que les hiciera en su favor el otrora INCORA de Antioquia por Resolución número 2253 del 16 de agosto de 1991317, debidamente registrada en la anotación #1 de la anterior matrícula inmobiliaria 011-5026 de la 313 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 314 Ibíd. Folios: 184 a 191 de 359. 315 Magistrado Ponente ÁLVARO GÓMEZ DUQUE.
Folios: 320 a de 359. 316 Entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 317 Consecutivo 51 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Archivo “D1 F45 C1 R05045312100220140116301 “. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eo9 eSSVCmb1BgBiKNj2ZJeIBzlPyvzKuRhfHMMSRVd_jZQ?e=gfmWxM.
Carpeta: “PARCELA 30”. Documento “LIBRO 2.PDF”. Folios: 26 a 30 de 113. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre ORIP de Frontino (Ant.)318, así como en la anotación #1 del actual certificado de tradición y libertad 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.)319, el cual debieron abandonar como consecuencia de la violencia que se vivió en Bejuquillo en el año 1996, y por las circunstancias anteriormente descritas en esa misma anualidad (1996) no tuvieron otra opción distinta que malvender la tierra a AFIBER AGUIRRE, momento a partir del cual aquel entró en posesión de ese terreno. Así entonces, las fechas atrás referidas se encuadran perfectamente en la temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011, con lo cual hay lugar a presumir que cualquier posesión sobre la parcela objeto de reclamo en restitución por GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y su familia, nunca ocurrió y así habrá de declararse, en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 75-5 ibídem.
Debido a ello, se tendrá como INEXISTENTE la posesión que hubiese ejercido AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE y JOHN JAIRO MOLINA MESA o cualquier otra posesión que se haya ejercido sobre el predio denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”320, ubicado Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), de una extensión superficiaria de 21 hectáreas con 5201 metros cuadrados321, identificado actualmente con la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.), y que cuenta con la cédula catastral número 480-2-004-000-0002-00035-0000-00000. 6.
DECISIÓN A ADOPTAR (EFECTOS Y CONSECUENCIAS). En el caso en concreto, se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y de la sucesión ilíquida de quien fuera su cónyuge en vida MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.), en relación con el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”322, en razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de las presunciones contenidas en el artículo 77-2 en su literal a y 5 de la Ley 1448 de 2011, debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable la oposición formulada por AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, a quien 318 Ibíd. Folios: 31 a 33 de 113. 319 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Folios: 65 a 68 de 254. 320 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). 321 Si bien en la solicitud se señaló que el predio objeto de reclamo tiene un área georreferenciada de 21 hectáreas con “241” metros cuadrados, no obstante, conforme lo ordenado por el juzgado instructor, la UAEGRTD en memorial del 13 de diciembre de 2017 allegó un nuevo Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) e Informe Técnico Predial (ITP) que da cuenta que dicho inmueble tiene un área georreferenciada de 21 hectáreas con “5201” metros cuadrados, situación a la que se hará referencia en el acápite de las “nulidades” (3.1.).
Para el efecto, constatar, en el consecutivo 49 (Archivo 1 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01. Inspección judicial 24 de noviembre de 2017. Folios: 233 a 255 de 313. 322 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.).
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre tampoco se le reconocerá compensación alguna por no haber obrado con buena fe exenta de culpa, como la condición de segundo ocupante. 6.1. Medidas complementarias a la restitución. 6.1.1.
Se ordenará la entrega efectiva y voluntaria en favor de los restituidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), para dicha diligencia. 6.1.2.
En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), con relación al predio restituido denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”323, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación en el municipio de Mutatá (Ant.). 6.1.3.
Se dispondrá que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), en coordinación con la UNIDAD - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448/11 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579/12 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la UAEGRTD en el último Informe Técnico Predial (ITP), el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP), practicados a la parcela que será restituida. 6.1.4.
Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448/11 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 323 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.).
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 6.1.5. Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448/11. 6.1.6.
Durante la audiencia de recepción de la declaración de GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA, la apoderada de la UAEGRTD tachó de sospechoso su testimonio por lo que esta Sala como se señaló anticipadamente, lo denegará (art. 211 C. G. del P.) Lo anterior, por cuanto si bien el testigo GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA reconoció ser cuñado del opositor AFIBER AGUIRRE, hay que decir que esta Sala Especializada en aplicación de las reglas de la sana critica, analizó la declaración rendida, sin encontrar que ese parentesco por afinidad, interfiriera en el relato que hizo, como se dejó establecido, pues su dicho no desconoce hechos y circunstancias que fueron probadas en el proceso, guardando plena relación con la situación de violencia que se vivió en el corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.). 6.1.7.
No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes, y asimismo tampoco se fijarán honorarios definitivos a los representantes judiciales que actuaron dentro del plenario, por cuanto fueron fijados por el juzgado instructor en providencias adiadas el 24 de septiembre de 2015324 y 24 de agosto de 2016325, respectivamente. 6.2.
De las afectaciones que presenta el predio a restituir. Según el Informe Técnico Predial – ITP326, el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”327 presenta las siguientes afectaciones ambientales: i. HIDROCARBUROS: Área disponible – “MOD_ESTADO: AREA DISPONIBLE FECHA_FIRMA: NO REGISTRA TIERRAS_ID:3332. CONTRATO_ N: URA3 OPERADORA: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
AREA_ Ha: 242913,810539”, y ii. AMENAZA Y ZONA DE RIESGO – “Presenta Media Inundación (SHAPE POT- Diciembre. De 2017). 324 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 2 y 3 de 415. 325 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folio: 24 de 415. 326 Consecutivo 49 (Archivo 1 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31- 21-002-2014-01163-01. Inspección judicial 24 de noviembre de 2017. Folios: 347 a 352 de 313. 327 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.).
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 6.2.1. De cara a la afectación ambiental por hidrocarburos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH328 dio cuenta que la parcela objeto de reclamo se encuentra dentro del área disponible “URA-2”, sobre la cual no tiene suscritos contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica, entendida como “[…] Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato (sic) vigente ni se ha adjudicado Propuesta (sic); las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones parciales de Áreas objeto de negocios jurídicos de ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulación en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los términos de Referencia o las Reglas de Certamen de que se te (sic)”, por lo que al encontrarse como área como disponible, dentro de la clasificación señalada por la agencia, es decir que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones Exploración y/o Producción de hidrocarburos, no existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas. 6.2.2.
Frente a las demás afectaciones ambientales que presenta la parcela materia de esta restitución, CORPOURABA329 señaló las siguientes circunstancias: i. la Zonificación Ambiental del POT del municipio de Mutatá, aprobado por el Acuerdo 022 de 2012, determinó para el área donde se localiza la “Parcela 30”, son las siguientes categorías: Área de Conservación Activa y tipo de uso del suelo es Agrosilvopastoril, ii. la cobertura forestal según la Zonificación Forestal elaborada por CORPOURABA (2007), muestra que el citado predio, se asocia a AFPd-PP- Áreas Forestales de Producción para plantaciones forestales de carácter productor y AFPd-pr-Áreas Forestales de producción para plantaciones forestales con carácter de recuperación. En cuanto a Gestión del Riesgo se encuentra en Amenaza media por inundación, por influencia del caño Los Micos.
El uso del predio son pastos y cultivos, y iii. no se traslapa con ninguna de las categorías de áreas protegidas establecidas por el Decreto 1076 de 2015”. Por su parte, la Secretaria de Planeación e Infraestructura Física del municipio de Mutatá (Ant.), indicó que el predio identificado con matrícula inmobiliaria 007-43498 328 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.
Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 91 a 93 de 254. 329 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 117 y 118 de 254. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre ficha predial 15303183 Nor. 200400000002000350000000000, no está en zona inundable ni mitigable en estaciones de invierno330. Debido a lo anterior, se le ordenará a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA) que en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Mutatá (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra ubicado el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”331, en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, objeto de reclamo y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al inmueble objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.
En todo caso, la destinación económica del predio deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios.
Igualmente se ordenará a la Unidad de Tierras – Dirección Territorial Apartadó que, una vez entregado el predio restituido, al momento de implementar los proyectos productivos a favor de los beneficiarios, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA, y la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 7.
FALLO 330 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014- 01163-01. Folios: 196 de 254. 331 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.).
Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía número 6.705.787, en consecuencia, no reconocerle la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante.
SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO identificada con cédula de ciudadanía número 21.689.045, quien actúa en nombre propio (50%), y como representante de la sucesión ilíquida del fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.460.100, en el restante 50%.
TERCERO: TENER por INEXISTENTE el negocio jurídico contenido en el contrato de “compraventa de mejoras y cesión de explotación agrícola”, de fecha 30 de agosto de 1996, por el que MISAEL ANTONIO GUISAO (q.e.p.d.), GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ, y sus hijos LUZ ELENA, GLORIA, “RICARDO DE JESÚS” y JOSÉ GUISAO GÓMEZ, le enajenaron la parcela objeto de esta reclamación a AFIBER AGUIRRE AGUIRRE, por valor de $5.000.000.
CUARTO: TENER por INEXISTENTE la posesión que hubiese ejercido AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE y JOHN JAIRO MOLINA MESA o cualquier otra posesión que se haya ejercido sobre el predio denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), de una extensión superficiaria de 21 hectáreas con 5201 metros cuadrados, identificado actualmente con la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la ORIP de Dabeiba (Ant.), y que cuenta con la cédula catastral número 480-2-004-000-0002-00035-0000-00000.
QUINTO: DENEGAR la tacha formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó al Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre testigo GINES DE DIOS BORJA ÚSUGA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: ORDENAR a favor de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO quien actúa en nombre propio (50%) y como representante de la sucesión ilíquida del fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.), en el restante 50%, la restitución jurídica y material del predio denominado “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), y se vincula a la cédula catastral número 480-2-004-000-0002- 00035-0000-00000, que cuenta con una extensión superficiaria según el ITP allegado por la UAEGRTD de 21 hectáreas con 5201 metros cuadrados332, inmueble que se identifica así: COORDENADAS LINDEROS 332 Si bien en la solicitud se señaló que el predio objeto de reclamo tiene un área georreferenciada de 21 hectáreas con “241” metros cuadrados, no obstante, conforme lo ordenado por el juzgado instructor, la UAEGRTD en memorial del 13 de diciembre de 2017 allegó un nuevo Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) e Informe Técnico Predial (ITP) que da cuenta que dicho inmueble tiene un área georreferenciada de 21 hectáreas con “5201” metros cuadrados.
Para el efecto, constatar, en el consecutivo 49 (Archivo 1 de 2) del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21- 002-2014-01163-01. Inspección judicial 24 de noviembre de 2017. Folios: 233 a 255 de 313. Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre UBICACIÓN Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre PARÁGRAFO: Se advierte a los beneficiarios que la destinación económica del predio restituido deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrá de definir la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Mutatá (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de la beneficiarios con la restitución.
SÉPTIMO: ORDENAR la entrega del predio restituido en el ordinal que antecede, a favor de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO quien actúa en nombre propio (50%) y como representante de la sucesión ilíquida del fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.), en el restante 50%, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
PARÁGRAFO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.
Por secretaría líbrese despacho comisorio.
OCTAVO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA URABÁ y MUNICIPAL DE MUTATÁ, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar del mismo en condiciones de seguridad y dignidad.
NOVENO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL URABÁ DARIÉN, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y a los herederos del de cujus MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.), respecto del trámite Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre sucesorio y liquidatario, debiendo además si es su voluntad representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza a la solicitante, de modo que el proceso a tramitar no genere costo para ellos.
DÉCIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE DABEIBA (Ant.), para que dé cumplimento a las siguientes órdenes en relación con el predio “Parcela 30 hacienda Bejuquillo”333, ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Mutatá (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 007-43498. 10.1.
La inscripción de esta sentencia en la matrícula inmobiliaria 007-43498, así como la actualización del área y los linderos del predio restituido conforme a la individualización indicada en este fallo, teniendo en cuenta el Informe Técnico Predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Apartadó. 10.2. La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) y que fueron registradas en la matrícula inmobiliaria 007-43498. 10.3.
Registrar e inscribir este fallo de restitución a favor de GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO identificada con cédula de ciudadanía número 21.689.045 y de la sucesión ilíquida del fallecido MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.460.100, en cuantía del 50%, en aplicación del parágrafo 4º del artículo 91 y artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. 10.4.
La cancelación de la anotación #04 donde se registró la demanda en proceso de pertenencia (medida cautelar), de: AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, a: GÓMEZ DE G. GABRIELA DE JESÚS, GUISAO GÓMEZ LUZ ELENA, GUISAO GÓMEZ JOSÉ, GUISAO GÓMEZ RICARDO DE JESÚS, GUISAO GÓMEZ GLORIA, GUISAO SIERRA MISAEL ANTONIO y demás personas que se crean con derechos y herederos indeterminados, así como la anotación #05 en donde la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín registró la existencia de trámite de incidente en el que solicita la cancelación títulos fraudulentos y la restitución (medida cautelar). 10.5.
La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre la parcela restituida, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 10.6.
Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución, de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. 10.7.
Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la 333 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 007-43498 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.
PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), el término de diez (10), para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), que en coordinación con la UNIDAD - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Informe Técnico Predial (ITP), el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, lo siguiente: 12.1. Que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo esté, a GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO identificada con cédula de ciudadanía número 21.689.045, y a los herederos del causante MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.460.100, así como a su respectivo núcleo familiar descrito en la solicitud para el momento de los hechos victimizantes: Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre 12.2. La inclusión de los beneficiarios y sus núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, debiendo para el efecto, trabajar de manera articulada con la Alcaldía de Mutatá (Ant.) donde se encuentra ubicado el predio restituido.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. 12.3. Que los restituidos y sus núcleos familiares sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que se insta a la entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas – SNARIV, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización socio económica así como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1º del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011, compilados en los artículos 2.2.6.5.8.4., 2.2.6.5.8.6. y 2.2.6.5.8.7., del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Mutatá (Ant.) donde se encuentra el predio restituido, a través de las dependencias que correspondan: 13.1. Que a través de su Secretaría de Hacienda o Rentas efectúe con relación a al predio restituido la condonación del impuesto predial, tasas y demás contribuciones municipales y lo exonere de dicho tributo durante el término de 2 años siguientes al momento en que se perfeccione la entrega material en favor de Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre GABRIELA DE JESÚS GÓMEZ DE GUISAO y los herederos del causante MISAEL ANTONIO GUISAO SIERRA (q.e.p.d.). 13.2. Que a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la afiliación, cobertura y asistencia en salud a los restituidos y sus núcleos familiares que los integren, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Además, deberá brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso. Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el municipio a favor de las víctimas. 13.3.
Que, a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación de los restituidos y de sus grupos familiares, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ, lo siguiente: 14.1. Que para una restitución transformadora y sostenible, previa caracterización de los restituidos y atendiendo la extensión y características del fundo, formule e implemente en el inmueble el proyecto productivo que sea acorde con el uso razonable, sostenible del suelo y la voluntad de las víctimas, proporcionando el Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre debido acompañamiento y asistencia técnica para garantizar la sostenibilidad del proyecto, encaminándolo a la generación de ingresos y utilidades, donde también se les brinde el debido acompañamiento y asistencia técnica, realizando las actividades y planes tendientes a mitigar cualquier riesgo que pueda afectar el bien, de ser el caso. 14.2.
Que igualmente, priorice y postule a los beneficiarios restituidos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarles, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidio de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcción y adquisición, en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, así como la normatividad complementaria334 y vigente debiendo en todo caso atender lo prevenido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-191/21335.
Para verificar el cumplimiento de estas órdenes, la UAEGRTD presentará un informe pasados tres (3) meses a partir del inicio de la ejecución del proyecto productivo, contados a más tardar desde la entrega de la parcela, y un informe final cuando termine la materialización efectiva del proyecto. Para la priorización a los programas de vivienda contará con un término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. 14.3.
De igual manera, coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.
Para lo anterior, se concederá el término de quince (15) días para que inicie su cumplimiento, debiendo presentar informes de sus avances y gestiones realizadas de manera bimensual con destino a este proceso. 334 Decretos 094 de 2007, 4829 de 2011, 1934 de 2015, 1071 de 2015, 890 de 2017, 1077 de 2015, 2317 de 2019 (en lo pertinente), la Ley 1537 de 2012. 335 Expediente D-13686, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Que de acuerdo con el Comunicado de prensa #22 del 17 de junio de 2021 resolvió: “Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993 bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio” Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA URABÁ, MUNICIPAL DE MUTATÁ y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el lugar donde se encuentra ubicado el predio restituido, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a la restituida y su núcleo familiar, y así puedan retornar permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL ANTIOQUIA o a la regional que corresponda según la ubicación de los beneficiarios y sus núcleos familiares, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Mutatá (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio restituido, y sujeto a limitación de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al inmueble solicitado en restitución, y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberá definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantía a la materialización del propósito descrito.
DÉCIMO OCTAVO: CONMINAR a los destinatarios de las órdenes impartidas en esta sentencia para que las cumplan oportunamente so pena de incurrir en falta gravísima según lo prevé el parágrafo 3° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y Expediente: 05045-31-21-002-2014-01163-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Gabriela de Jesús Gómez de Guisao Opositor: Afiber de Jesús Aguirre Aguirre en sus actuaciones den aplicación a los principios de enfoque diferencial y colaboración armónica previstos en los artículos 13, 26 y 161 ibíd.
DÉCIMO NOVENO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
VIGÉSIMO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estado a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes.
VIGÉSIMO PRIMERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT MURILLO