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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2019-00211-01

Sujetos: Solicitante: Sujeto OSCAR RESTREPO RESTREPO. \ Opositor: Sujeto JAVIER FRANCISCO RESTREPO como representante legal de la BANANERAS LA FLORIDA S.A.S.

Descriptores: LA IMPROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR RADIO - Es importante precisar por esta Colegiatura, que la publicidad dispuesta de la solicitud, en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es en un diario de amplia circulación. Lo anterior, toda vez que la disposición del juez de ordenar publicidad en la página de la URT y en la emisora local del municipio, además de innecesaria, se presta para confusiones y atiborra el trámite con farragosas actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal. / CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL URABÁ ANTIOQUEÑO - Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias proferidas, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Antioquia, principalmente en las municipalidades que conforman la subregión del Urabá, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha traído aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad. / DESPOJO JURÍDICO EN LA MODALIDAD DE VENTA FORZADA - En concreto, no puede predicarse la licitud de una escritura pública que en el periodo de negociación y celebración estuvo afectado por la situación de violencia que aquejaba el Urabá y

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2022-03-14

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Sentencia Nro. 006 Radicado: 05045-31-21-002-2019-00211-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo Opositora: Bananeras La Florida S.A.S. Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción. Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por OSCAR RESTREPO RESTREPO, representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (Ant.), en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones. El reclamante OSCAR RESTREPO RESTREPO, pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado “Los Llanitos Lote Uno” con cabida superficiaria de 2 has y 3.318 m2 (según ITP), ubicado en la vereda Arcua Central, del corregimiento Currulao, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria -en adelante simplemente FMI-, 034-382171 de la Oficina de Registro de Instrumentos 1 Consecutivo 6.

Trámite en el despacho. Documento denominado “TRIBUNAL DE ANTIOQUIA CERTIFICADOS”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Públicos de Turbo (Ant.), del que fungió propietario; solicitando, además, que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto al negocio celebrado sobre el aludido inmueble y subsidiariamente, que en caso de ser imposible la restitución, ordenar a favor del solicitante y su núcleo familiar al momento del despojo la compensación de que trata el artículo 97 ibídem. 1.2.

Fundamentos fácticos. Se señaló en la solicitud que el extinto INCORA, a través de la Resolución Nro. 0690 del 28 de abril de 1978, adjudicó en común y proindiviso un área de terreno denominada “Los Llanitos” a OSCAR y ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO, la cual fue registrada en la anotación # 1 del FMI 034-38216 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), fundo que desde esa época dividieron materialmente de hecho, donde cada uno vivía y cultivaba con su núcleo familiar; posteriormente, a través de la Escritura Pública Nro. 88 del 18 de febrero de 1997 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.) se realizó la división jurídica del predio, lo que originó la apertura de las matrículas inmobiliarias números 034-38217 y 034- 38218, designándoseles los nombres “Los Llanitos Lote Uno” y “Los Llanitos Lote Dos”, respectivamente.

A OSCAR RESTREPO RESTREPO le correspondió la porción de terreno que se denominó “Los Llanitos Lote Uno” identificado con el FMI Nro. 034-38217 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), el cual explotó junto con su núcleo familiar con cultivos de plátano tipo exportación, comercializado con la empresa Unibán a través de un “IBN2 que estaba a nombre” del solicitante.

Además, se contó que en el año 2001 se vieron obligados a abandonar el fundo de manera definitiva con ocasión a la incursión paramilitar en el corregimiento de Currulao, quienes de forma directa lo amenazaron y lo estaban buscando para matarlo, por lo cual tuvo que salir de la región. Se narró que en el referido año del abandono (2001) debido a las circunstancias de violencia y al temor generalizado que existían en la vereda Arcua Central, con el fin de obtener algún dinero para seguir subsistiendo, se vieron en la obligación de transferir el predio “Los Llanitos Lote Uno” a favor de la Empresa Bananera La 2 Índice de Balance Nutricional SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Florida S.A. a través de negocio jurídico protocolizado en la Escritura Pública Nro. 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.). Finalmente, se dijo que los hijos3 del solicitante realizaron la declaración del desplazamiento acaecido el 31 de agosto de 2001 en el municipio de Turbo (Ant.), por lo cual se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, mientras que RESTREPO RESTREPO presentó la solicitud de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el 25 de enero de 2017. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien, previa subsanación de algunos requisitos4, la admitió por auto del 17 de octubre de 20195, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales como las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Turbo (Ant.) y al Ministerio Público, así como el traslado de la solicitud a JAVIER FRANCISCO RESTREPO en calidad de representante legal de “BANANERAS LA FLORIDA S.A. (sic)”, que se reporta como actual titular del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 034-38217 (ordinal décimo).

La notificación al ente territorial y al representante del Ministerio Público se remitió por correo electrónico del 18 de octubre de 20196; la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20117, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 10 de noviembre de 20198, y el traslado a la sociedad titular del derecho real de dominio se realizó a través de oficio entregado por intermedio de la 3 Sandra María y Luis Fernando Retrepo Velásquez 4 Consecutivo 6.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Consecutivo 7. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Consecutivo 8. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 El juzgado expidió un «edicto emplazatorio» para dar cumplimiento al literal e) del artículo 86 de la Ley 1448, -ver consecutivo 9, trámite en otros despachos-, empero, la publicidad «edictal» no es la forma prevista para este especial proceso, incluso, el CGP tampoco la prevé para los trámites ordinarios. 8 Consecutivo 22.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72 el 26 de noviembre de 20199 y dentro de la oportunidad legal (18/12/2019)10 se opuso a la solicitud. 2.2.

La oposición de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. Mediante apoderado judicial, el 18 de diciembre de 201911 se opuso a la reclamación del predio denominado “Los Llanitos Lote Uno”, señalando que fue adquirido “legalmente y de manera libre y legitima” en el año 2001, ejerciendo desde entonces actos de señor y dueño. Frente a los hechos de la solicitud, se refirió indicando que BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. se hizo al fundo mediante la Escritura Pública 1389 de 11 de diciembre de “2011 (sic)” de la Notaría Única de Apartadó (Ant.) la cual fue registrada en la anotación #3 del folio de matrícula inmobiliaria 034-38217 y consecuentemente ha tenido la posesión pacifica e ininterrumpida, cumpliendo su objeto social y “probando con ello la buena fe exenta de culpa”; además, ha realizado inversiones y mejoras en el cultivo de banano con su propio esfuerzo y capital, “cancelando también todas sus prestaciones sociales consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo”.

Para fundamentar su oposición a las pretensiones, formuló las excepciones que denominó: i) “Buena fe exenta de culpa”, ii) “justo título del derecho” y, iii) “segundo ocupante”, al tiempo que invocó algunos medios probatorios y allegó material documental. Posteriormente, el 4 de febrero de 202012, el mandatario judicial de la sociedad opositora allegó el avalúo número AV32675 de enero de 2020 elaborado por la “ASOCIACIÓN LONJA DE CONSULTORES Y TASADORES”, del cual se corrió traslado el 7 de febrero de 2020 de conformidad con el artículo 110 del C. G del P.13, mientras que el 14 del mismo mes y año14, se allegó el pronunciamiento del área catastral de la Unidad; no obstante, como quiera que el avalúo fue aportado por la parte opositora –artículo 277 CGP-, el traslado y contradicción debía surtirse de 9 Consecutivo 22.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 20. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 11 Consecutivo 20. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 12 Consecutivo 23.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 13 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 14 Consecutivo 26. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. conformidad con el artículo 228, no en virtud del artículo 110, como lo hizo el instructor. 2.3. Etapa de pruebas. Seguidamente, el 17 de febrero de 202015, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes, entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio objeto de reclamo, con intervención de un topógrafo de la UAEGRTD, a fin corroborar la identificación del predio objeto de solicitud y mejoras encontradas, entre otros asuntos.

Así, el 26 de febrero de 202016 se realizó la inspección judicial al predio, pese a que el acta de la diligencia fue levantada hasta el 27 del mismo mes y año17. De otro lado, el 3 de marzo de esa anualidad18 se recibió el interrogatorio de parte de OSCAR RESTREPO RESTREPO, así como también los testimonios de ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO y FRANQUILINA VELÁSQUEZ RINCÓN. Finalmente, el 8 de febrero de 202119, se llevó a cabo el interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad opositora JAVIER FRANCISCO RESTREPO y la declaración del testigo OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA. Ahora, en lo tocante con el avalúo presentado por BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., estima esta Sala que el mismo no podrá ser valorado con los demás medios probatorios, toda vez que no lo realizó una Lonja de Propiedad Raíz habilitada según los lineamientos de la Ley 1448 de 2011; concretamente, el estudio arrimado el 4 de febrero de 202020, carece de la certificación sobre el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las entidades o personas que elaboren el respectivo avalúo, para efectos de idoneidad de estos, ello en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 42 del Decreto Reglamentario número 4829 de igual año, que fuere modificado el artículo 2 del Decreto 440 de 2016, el cual fijó la competencia en el 15 Consecutivo 27.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 16 Consecutivos 34, 34.1. y 34.2. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 33. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 18 Consecutivo 40.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Consecutivo 58.2. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 20 Consecutivo 23. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, siguiendo los términos de la Resolución 1094 de 2016 de ese entidad. De otro lado, es importante precisar por esta Colegiatura, que la publicidad dispuesta de la solicitud, en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es en un diario de amplia circulación. Lo anterior, toda vez que la disposición del juez de ordenar publicidad en la página de la URT y en la emisora local del municipio, además de innecesaria, se presta para confusiones y atiborra el trámite con farragosas actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal.

Finalmente, practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 8 de febrero de 202121, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Además, que la secretaría de esa agencia judicial conservara la custodia física del expediente. 2.4.

Fase de decisión (fallo). Por reparto del 1 de marzo de 202122 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto del 25 de marzo del hogaño23, se ordenó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Apartadó (Ant.) que, en garantía del principio procesal de la inmediación de la prueba, procediera a incorporar en debida forma en el “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea” i) las constancias de remisión y entrega del oficio Nro. 06201 de fecha 22 de noviembre de 2019 dirigido a JAVIER FRANCISCO RESTREPO como representante legal de la BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., de traslado de la solicitud; ii) los anexos de los documentos obrantes en los consecutivos 21. y 32.1. del trámite en otros despachos y; iii) las pruebas (documentos) presentadas por el solicitante y que se relacionaron en la solicitud, los cuales se echaban de menos. 21 Consecutivo 56.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 22 Consecutivo 1. Trámite en el Despacho. Archivo denominado “ACTA 63 TSASCRT.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 23 Consecutivo 3. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Cumplido lo anterior, en proveído del 15 de abril de 202124 se avocó conocimiento y se ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente entre otras decretadas de oficio, que fueron allegadas en su debida oportunidad.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales. Para el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la presente acción (art. 76 Ley 1448 de 2011), se aportó la constancia CD 00145 del 12 de agosto de 201925 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que hace relación al fundo denominado “Los Llanitos Lote Uno” a favor de OSCAR RESTREPO RESTREPO y su núcleo familiar para el momento del despojo, el cual estaba integrado por sus hijos LUIS FERNANDO, SANDRA y OLGA LUCIA RESTREPO VELÁSQUEZ, cuya relación jurídica fue la de propietarios. 3.3.

Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante sobre el predio solicitado denominado “Los Llanitos Lote Uno” ubicado en la vereda Arcua Central, del corregimiento Currulao, en el municipio de Turbo (Ant.) y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Como problema secundario, se estudiará si la sociedad opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundo ocupante. 24 Consecutivo 7. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 25 Consecutivo 2.

Trámite en el despacho. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Anexos”, archivo “CD 00145.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo.

Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. 3.4. Consideraciones generales. Desde la sentencia T-159/1126 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C-715/1227, y luego en la Sentencia C- 795/1428, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”. Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre la exequibilidad de la Ley 1448 de 201129, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Así las cosas, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las 26 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 27 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 28 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 29 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto, en la sentencia C-330 de 201630 se estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”.

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; 3. La relación de las pretensas víctimas reclamantes con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4.

La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundo ocupante, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. 4.1. El Contexto general de violencia en el Urabá colombiano – municipio de Turbo. El Urabá es una subregión del noroccidente colombiano comprendida entre los departamentos de Córdoba, Chocó y Antioquia, la cual es reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con 30 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos atlántico y pacífico. Por su parte, el Urabá Cordobés está conformado por los municipios de Tierralta y Valencia mientras que el Chocoano lo forman los municipios de Acandí, El Carmen del Darién, Riosucio y Unguía. El Urabá Antioqueño es el de mayores dimensiones, pues en dicho departamento ocupa una extensión de 11.664 km2 y tiene una población de 508.802 habitantes, comprendida en once municipios: Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte31, región que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales32.

Comúnmente se ha denominado a los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo como el eje bananero. Según el Instituto Popular de Capacitación – IPC, el Urabá antioqueño33 es: “una región que histórica y culturalmente ha sido configurada en torno a disputas diversas relacionadas con su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia el norte con Panamá, con océano pacífico y atlántico y de interés en biodiversidad, o sea, la quinta zona más diversa del mundo.

Se ha dado una “modernización forzada”, en la implementación de relaciones laborales, comerciales, empresariales y capitalistas, basadas en el despojo, la desigualdad y el control territorial. Ha sido una región que ha vivido la confrontación armada de manera dramática, tanto desde el conflicto político armado entre insurgencia y Estado, así como en la implementación del segundo laboratorio paramilitar del país. Parte de sus rasgos han sido la existencia del paradigma sindical mediado por la disputa entre las guerrillas y el Estado, paramilitares; la consolidación de alianzas con intereses económicos, políticos y criminales; la región se consolida en lo relacionado a corredor estratégico para el tráfico de drogas y zona de expansión de los agro combustibles y la minería, así como la proyección de construcción de una gran urbe portuaria en el siglo XXI.” (subraya énfasis de la Sala).

Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias proferidas, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Antioquia, principalmente en las municipalidades que conforman la subregión del Urabá34, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos ha sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta 31 Urabá, recuperado 31 de mayo de 2021. https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 32Urabá antiqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 33 Urabá antioqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 34 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá Colombiano en sentencias del 8 de octubre de 2018 en el radicado 05045-3121- 001-2015-00222-01, del 21 de febrero de 2019 en el radicado 05045-3121-002-2016-00814-01 y en la del 24 abril de 2019 en el radicado 05045-3121-002-2016-01805-01.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. región, lo que además ha traído aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad, como pasa a verse. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo: “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.

Esa misma Corporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 4468835, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia. En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”.

(Negrilla de la Sala) Como ya se mencionó, esta Sala especializada en restitución de tierras en varios fallos ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de diferentes actores armados que operaron en toda la región del Urabá, y en especial en el eje bananero36, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración (hecho notorio), en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso. 35 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 36 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 25 de enero de 2021. Radicado 05045 31 21 001 2015 00221 00. M.P: Puno Alirio Correal Beltrán. Sentencia del 23 de septiembre de 2021. Radicado 05045 31 21 002 2018 00264 01.

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Sentencia del 17 de enero de 2022. Radicado 05045 3121 001 2019 00148 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño”37, al referirse a la historia de la violencia que azotó a esta zona del país, narra que ella se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; además del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico.

En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre prácticas de derechos humanos – 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU., que da cuenta lo ocurrido en ese año de la siguiente manera: “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creó un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la población durante los últimos 8 años.

Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorodó reportó que dos asesinatos por día eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Necoclí sufrió 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el período febrero-abril.

En enero, un grupo paramilitar que se identificó como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castaño, torturó y asesinó a 6 supuestos guerrilleros en Necoclí… De conformidad con los cálculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Urabá en los meses de agosto y septiembre únicamente, la guerrilla fue responsable de más de 60 de tales muertes.

Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alegó que dichas víctimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyar las operaciones guerrilleras”. Con la solicitud, la Unidad allegó el Documento de Análisis de Contexto, de la resolución de la microzona Nro. 215738, corregimiento “Currulao” del municipio de Turbo (Ant.), en el que se relata que esa demarcación territorial está conformada por las veredas Arcua Arriba, La Toyosa, Aguasdulces, Puerto Escondido, Arcua Central, Gustavo Mejía, Puerto Cesar, Arenera, La Pola, Pueblo Galleta, Caraballo, Villa Nueva, comunidad indígena Dokerazavi en Arcua y Arenera, su cabecera “corregimental” y el territorios del resguardo indígena Embera Katío Eyabida de Dokerazavi.

De igual forma, que el corregimiento de Currulao se ha caracterizado por su dinamismo económico, político y social, siendo uno de los mayores productores de banano, junto con los de Nueva Colonia, Río Grande y El Tres. 37 https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13995/11276 consultado el 28 de julio de 2021. 38 Consecutivo 2.

Trámite en el despacho. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Pruebas”, después “Pruebas Sociales” archivo “DACCurrulaoRural-Mz587.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. En el mismo documento se reseñó que el corregimiento Currulao estuvo marcado por conflictos por el uso y la tenencia de la tierra por parte de los empresarios bananeros y actores con vínculos débiles con la tierra, desarrollándose a favor de los primeros. Se indicó que el EPL y el ELN ingresaron al Urabá antioqueño desde el departamento de Córdoba en 1967, mientras que las FARC arribaron a la región en 1974 desde el sur de Antioquia luego de la creación del Frente 5° en 1971, donde obtuvieron el control total de la región, hasta que en 1988 ingresaron los Paramilitares que perpetraron un sinnúmero de masacres, desapariciones y homicidios selectivos, que auspiciaron el desplazamiento forzado de muchos de sus pobladores, cuyo pico más alto fue en 1996, pasando de 3.299 personas en 1994 a 23.798 en el mencionado año. El Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH relató que, en la región del Urabá, de acuerdo con el Observatorio de Memoria y Conflicto, “hubo 7.135 asesinatos selectivos entre 1958 y septiembre de 2018.

La mayoría de ellos ocurrieron a partir de los ochenta.”39. Igualmente, en el marco de las confrontaciones40 que tuvieron que soportar los habitantes del municipio de Turbo (Ant.), uno de los hechos más significativos y que marcó la llegada de los Paramilitares, fue la “masacre de Honduras y La Negra”41 el 4 de marzo de 1988, en la que integrantes del Movimiento Obrero Estudiantil Nacional Socialista, Moens, grupo paramilitar al servicio de Fidel Castaño, asesinó a 20 trabajadores de dos fincas ubicadas en el corregimiento de Currulao, de lo cual el portal Rutas del conflicto lo describe así: “Alrededor de 30 ‘paras’ ingresaron a las fincas Honduras y La Negra de esta zona bananera del Urabá. Forzaron las puertas de los campamentos en los que descansaban los trabajadores, llamaron a cada víctima con lista en mano y los obligaron a ubicarse en fila.

Pocos minutos después los fusilaron para luego rematarlos con un disparo en la nuca. Los ‘paras’ asesinaron en total 17 trabajadores en ‘Honduras’ y tres más en La Negra.” Esa misma entidad gubernamental en su micrositio42 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestro, minas, daño a bienes civiles, civiles muertos en acciones bélicas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad.”, documentos 39 Los administradores bananeros víctimas del conflicto en el Urabá. https://centrodememoriahistorica.gov.co/tag/uraba/ Consultado el 29 de octubre de 2021. 40 Otras masacres referenciadas en ese municipio desde 1983 a 2007 ocurrieron en deferentes veredas de los corregimientos Nuevo Antioquia, Currulao, El Dos, Tie, El Tres, Nueva Colonia, Riogrande, Alto de Mulatos y Pueblo Bello, así como también en la Cabecera municipal.

Recuperado el 29 de octubre de 2021. https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980- 2012.xls 41 MASACRE DE HONDURAS Y LA NEGRA, recuperado el 28 de julio de 2021. https://rutasdelconflicto.com/masacres/honduras-la-negra 42 Micrositio CNMH https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html recuperado el 20 de agosto de 2021.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como masacres43 en el periodo comprendido entre los años 1980 a 201244, denotándose que en la municipalidad en la que se encuentra el predio objeto de restitución, ocurrieron 42 hechos de la siguiente manera: # Fecha Departamento Municipio Lugar de Ocurrencia Tipo de Implicado Nº Víctimas Fuente 1 22/07/1983 Antioquia Turbo Finca Punta de Piedra Grupos Paramilitares 4 Enterrar y Callar Pp. 81 EL TIEMPO, 16 de agosto de 1983, p. 6B;

VOZ, 25 de agosto de 1983, p. 14 2 24/03/1984 Corregimiento Nuevo Antioquia-Vereda Rodoxalí Grupos Paramilitares 8 Enterrar y Callar Pp. 81 EL ESPECTADOR, 24 de marzo de 1984, p. 19 3 16/04/1984 Grupos Paramilitares 8 Enterrar y Callar Pp. 81 EL TIEMPO, 16 de abril de 1984, p. 1A y 8A 4 4/05/1984 Corregimiento Nuevo Antioquia Guerrilla-EPL 4 Enterrar y Callar Pp. 82 EL TIEMPO, 4 de mayo de 1984, p. 2A 5 20/10/1985 Corregimiento Currulao Guerrilla No Identificada 8 Enterrar y Callar Pp. 82 EL TIEMPO, 21 de octubre de 1985, p. 1A, 8A 6 1/12/1985 Corregimiento Currulao Grupos Paramilitares 4 Enterrar y Callar Pp. 82 EL TIEMPO, 1 de diciembre de 1985, p. 8A 7 27/03/1986 Corregimiento El Dos-Vereda La Playa Grupos Paramilitares 4 Enterrar y Callar Pp. 82 EL TIEMPO, 27 de marzo de 1986, p. 3A 8 12/04/1986 Corregimiento Currulao Grupos Paramilitares 4 Enterrar y Callar Pp. 83 El Tiempo 14/04/1986:6A 9 18/12/1986 Corregimiento Tie Grupos Paramilitares 6 Enterrar y Callar Pp. 83 El Tiempo 20/12/1987: 2A 10 4/03/1988 Corregimiento Currulao-Fincas Honduras y La Negra Grupos Paramilitares 20 Boletín Justicia y Paz Vol. 1 No 1 Pp. 40 Comisión Interamericana de Derechos Humanos- Informe de Admisibilidad No 2 de 1994 43 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror.

Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas. 44 https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980-2012.xls Recuperado el 29 de octubre de 2021. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 83 11 11/04/1988 Corregimiento Currulao-Vereda Coquitos Grupos Paramilitares 23 Boletín Justicia y Paz Vol. 1 No 2 Pp. 9 Enterrar y Callar. Vol. 2 Pp. 83 12 30/09/1988 Cabecera Municipal Grupo Armado No Identificado 5 Boletín Justicia y Paz Vol. 1 No 3 Pp. 72 13 5/09/1990 Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 5 Boletín Justicia y Paz Vol 3 No 3 En Deuda con la Humanidad.

Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988- 2003 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 84 14 23/08/1992 Corregimiento El Tres Grupos Paramilitares 4 Boletín Justicia y Paz Vol. 5 No 3 Pp. 49 y 60 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 21 CPDH Archivo Particular 15 4/03/1993 Corregimiento Currulao Guerrilla No Identificada 6 Boletín Informativo Justicia y Paz Vol. 6 No 1 Enterrar y Callar Vol. 85 Pp. 85 16 17/11/1993 Corregimiento Currulao Otro Grupo Armado- Comandos Populares 6 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 22 Boletín de Prensa CPDH 17 22/11/1993 Corregimiento Currulao Guerrilla Conjunta-FARC y EPL 4 Boletín Informativo Justicia y Paz Vol. 6 No 4 Pp. 54 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 84 18 25/11/1993 Corregimiento Nueva Colonia Grupos Paramilitares 8 Boletín Informativo Justicia y Paz Vol. 6 No 4 Pp. 55 Caso Tipo Deuda con la Humanidad.

Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988- 2003 19 9/12/1993 Corregimiento Nueva Colonia Guerrilla-FARC 5 Boletín Informativo Justicia y Paz Vol. 6 No 4 Pp. 86 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 76 20 9/12/1993 Corregimiento Nueva Colonia-Finca Los Katios Otro Grupo Armado- Comandos Populares 12 Boletín Informativo Justicia y Paz Vol. 6 No 4 Pp. 86 Caso Tipo Deuda con la Humanidad.

Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988- 2003 SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. 21 7/01/1995 Corregimiento El Tres-Veredas Riomar, La Tachuela, Monteverde, La Pola y Puerto Cesar Guerrilla-EPL 4 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 1 Pp. 94 22 5/04/1995 Corregimiento Currulao Grupos Paramilitares 4 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 2 Pp. 37 Versión Libre Ever Veloza, alias "HH". 23 22/06/1995 Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 4 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 2 Pp. 107 Versión Libre Ever Veloza, alias "HH".

Medellín, 26 de Noviembre de 2007 24 28/07/1995 Corregimiento El Tres Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 3 Pp. 29 25 18/08/1995 Corregimiento Riogrande Guerrilla-FARC 6 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 3 Pp. 60 26 23/08/1995 Vereda El Limón Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 3 Pp. 61 27 14/09/1995 Corregimiento Currulao-Vereda La Galleta Grupos Paramilitares 6 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 3 Pp. 92 Caso Tipo Deuda contra la Humanidad.

Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988- 2003 Versión Libre Ever Veloza, alias "HH". Medellín, 28 de Noviembre de 2007 28 29/10/1995 Vereda Mono Macho Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 4 Pp. 28 29 29/10/1995 Corregimiento El Tres Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 4 Pp. 28 30 1/12/1995 Vía a Necoclí Grupo Armado No Identificado 5 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 4 Pp. 76 31 8/02/1996 Veredas Congo y Cacanal Guerrilla-FARC 4 Boletín Justicia y Paz Vol 9 No 1 Pp. 35 32 15/04/1996 Corregimiento El Dos Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol 9 No 2 Pp. 11 33 4/05/1996 Corregimientos Alto de Mulatos y Pueblo Bello Guerrilla Conjunta-FARC y EPL 15 Boletín Justicia y Paz Vol 9 No 2 Pp. 43 34 19/06/1996 Corregimiento Currulao-Vereda La Arcúa Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol 9 No 2 Pp. 71 35 24/10/1996 Corregimiento Riogrande Grupos Paramilitares 4 Versión Libre Ever Veloza.

Medellín, 31 de Octubre de 2007 36 9/03/1997 Corregimiento Currulao Guerrilla-FARC 9 Noche y Niebla # 3 Pp. 76 El Tiempo 11 de Marzo de 1997 Pág. 9 SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. 37 30/05/1997 Corregimiento El Tres Guerrilla-FARC 5 Noche y Niebla # 4 Pp. 113 38 26/07/1999 Corregimiento Pueblo Bello Guerrilla-FARC 5 Noche y Niebla # 12 Pp. 120 39 11/07/2000 Corregimiento Currulao Guerrilla-FARC 4 Noche y Niebla # 17 Pp. 64 40 15/08/2000 Grupos Paramilitares 11 Noche y Niebla # 17 Pp. 143 En Deuda con la Humanidad.

Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988- 2003 Pp. 310 41 20/01/2003 Corregimiento Currulao Guerrilla-FARC 4 Noche y Niebla # 27 Pp. 51 42 16/05/2007 Vereda La Arenera Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 35 Pp. 276 De lo expuesto, aunado a lo sostenido en la solicitud introductoria, se evidencia la magnitud de la violencia sufrida (hecho notorio) en el departamento de Antioquia, particularmente en la región del Urabá, en el municipio de Turbo incluido el corregimiento Currulao, donde se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación; terrenos que habían sido adjudicados por el INCORA a los campesinos de la región, entre ellos los ahora reclamantes, y que con el tiempo fueron despojados de sus parcelas a través de amedrentamientos directos e indirectos desplegados por la maquinaria criminal paramilitar de la época, como pasa a verse. 4.2.

Contexto focal de violencia y los hechos del desplazamiento de los reclamantes. Para continuar con el estudio de la situación de violencia, la Sala lo hará sobre lo probado a lo largo de este proceso respecto a las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo del predio objeto de esta solicitud. Dentro de las pruebas digitalizadas aportadas con la solicitud se presentó la Resolución RD 01075 del 17 de junio de 201945, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, en la que resolvió la inclusión del solicitante OSCAR RESTREPO RESTREPO en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, lo cual se corroboró con la constancia CD 00145 del 12 de agosto de 201946, que 45 Consecutivo 2.

Trámite en otros despachos. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Pruebas”, después “Predio” y el documento “RD01075.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 46 Consecutivo 2. Trámite en el despacho. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Anexos”, archivo “CD 00145.pdf”.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. hace relación al fundo denominado “Los Llanitos Lote Uno” a favor de aquel y su núcleo familiar para el momento del despojo, el cual estaba integrado por sus hijos LUIS FERNANDO, SANDRA y OLGA LUCIA RESTREPO VELÁSQUEZ, cuya relación jurídica fue la de propietarios.

En la motivación de dicho acto administrativo se sostuvo que el ahora solicitante en el proceso de marras contó que cuando le adjudicaron ese predio el sector era muy calmado y no había problema con nadie, empero, a partir de los años 80 la situación de orden público se empezó a dañar porque hizo presencia las FARC y el EPL, donde “Arcua se convirtió en corredor de la guerrilla y frecuentemente en la semana, nosotros veíamos personas armadas y vestidos de militar, y hasta en muchas ocasiones arrimaban a la casa y me pedían cosas como café o agua para ellos tomar”.

Además, que para el año 1996 todo empeoró debido a la presencia de paramilitares, por lo que comenzaron a ver que casi todos los días asesinaban a alguien “por ser supuestos colaboradores de la guerrilla y mucha gente salía desplazada”. A raíz de ello, memoró que en esa época, cuando la guerrilla supo de la incursión de los paramilitares, ordenaron a los habitantes de la vereda unirse a un paro que estaban organizando en rechazo de los segundos, lo cual no todos acataron, motivando a que la guerrilla lo obligaran a salir de la parcela, desplazándose al casco urbano del corregimiento de Currulao donde permanecieron 20 días y luego decidieron retornar al predio.

Sin embargo, narró que el 11 de noviembre de 1996 estando en su casa, llegaron “dos hombres vestidos de civil portando armas cortas, quienes presumo pertenecían a los paramilitares, y me pidieron que fuera a otra finca a hablar con el patrón de ellos, yo les respondí que si ellos iban a matarme, que lo hicieran allí pero que yo no iba a irme a otro lugar a que me mataran”, por lo que esas personas tuvieron que devolverse a consultar que hacer con él, tiempo que aprovechó para coger la ropa que pudo y volarse, dejando todo en abandono, inclusive su familia, para que no lo asesinaran.

Indicó que se fue a Ebéjico (Ant.) a la casa de unos hermanos, quedando su esposa e hijo mayor a cargo del predio objeto de reclamo hasta el mes de agosto del año 2001, cuando tuvieron que salir por orden de los paramilitares, desplazándose igualmente, en un inicio al corregimiento de Currulao y luego a Ebéjico (Ant.) con el reclamante.

Debido a ello, en diciembre de ese mismo año su esposa le dijo que los SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. dueños de la Finca La Florida S.A. estaban interesados en comprar su predio; y viendo que “la situación estaba difícil en la vereda, y consiente de que no era posible volver a la parcela por los antecedentes de violencia, decidí venderles la parcela y me (sic) mandé un poder a mi esposa para que ella efectuara todos los trámites necesarios”, lo que efectivamente se llevó a cabo por valor de $32.000.000 que se pagaron de contado al momento de la firma de la escritura pública.

Así mismo, en el trámite de instrucción se allegó el oficio número S-2020- / SUBCO- COSEC - 3.1 del 18 de febrero de 202047 en el que el Comandante Operativo Departamento de Policía Urabá al referirse a la seguridad en la vereda Arcua Central del corregimiento Currulao, (Ant.) ubicada en la vía nacional que conduce desde el municipio de Apartadó (Ant.) a Turbo (Ant.), expresó que existe injerencia de Grupos Armados Organizados Subestructura Central Urabá Turbo "Clan del Golfo" quienes poseen componentes “rurales y redes criminales, distribuidos en la cabecera municipal y los corregimientos de El Dos, El Tres, Currulao, San José de Mulatos, Alto de Mulatos, Nuevo Antioquia, El Uno. Cuentan con un gran número de integrantes de cadenas de apoyo tercerizadas (puntos de observación), realizan espionaje a la Fuerza Pública, con el objetivo de aprovechar el factor de oportunidad para materializar acciones terroristas”.

A su vez reseñó las siguientes acciones en contra de la fuerza pública: • 15/05/17 Sector Coldesa Ataque contra patrulla motorizada de la policía, resultando 2 patrulleros lesionados con proyectil de arma de fuego de largo alcance. • 29/05/17 Cementerio de Currulao Ataque contra vehículo institucional adscrito al GOES DEURA, resultando lesionado un patrullero; en el mismo hecho, fue impactado un vehículo particular, resultando lesionados 3 civiles (entre ellos dos menores de edad). • 14/09/17 Vereda La Arenosa Ataque contra vehículo institucional en que se desplazaban unidades de UNIPOL 18, resultando tres (3) uniformados lesionados. • 28/02/18 Corregimiento El Tres Ataque contra patrulla vehicular donde resultó un policial muerto y dos más lesionados. • 10/09/18 Corregimiento El Tres Ultimado con arma de fuego el Cabo Tercero del Ejército Nacional. • 06/05/19 Sector Coldesa Ataque contra patrullas policiales.

Resultando lesionado un integrante del GAO y la incautación de un fusil. • 21/05/19 Corregimiento El Tres Homicidio de funcionarios de la SIPOL y GAULA. 47 Consecutivo 43. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. También se allegó el documento denominado “IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN”48, en el que da cuenta que el actual reclamante con anterioridad a la solicitud de restitución, no reporta declaración de los hechos victimizantes en el aplicativo VIVANTO, pero las pretensiones consignadas en el documento denominado “CONSTANCIA DESCRIPCIÓN CUALITATIVA”49 refieren entre otras cosas, que se ordene a la UARIV entre otros asuntos la inclusión en el Registro Único de Víctimas y se decida sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa.

En la etapa judicial de la presente acción de restitución de tierras el 3 de marzo de 202050 se recibió el interrogatorio de parte OSCAR RESTREPO RESTREPO51 y las declaraciones de ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO52 y FRANQUILINA VELÁSQUEZ RINCÓN53. No obstante, al revisarse los videos de las declaraciones en comento, obrantes a los consecutivos 49. 49.1 y 49.2. del trámite en otros despachos del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, se advirtió que en cada uno de ellos a partir del minuto 2:45 de grabación, el audio se encontraba ausente, desconociéndose lo argüido en esa diligencia judicial, motivo por el cual, en proveído del 5 de noviembre de 202154 se requirió al juzgado instructor para que se procediera a incorporar en debida forma el registro fílmico (video) de lo actuado.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), mediante oficio “N.º RT 619” del 16 de noviembre del 202155, informó que las diligencias realizadas el día 3 de marzo de 2020 “se encuentran debidamente incorporadas” (…) y que una vez revisadas en los archivos digitales que reposan en el despacho, se evidencio (sic) que tienen problema de audio si bien antes de iniciar la audiencia el despacho realizó la respectiva verificación y estaba funcionando bien, transcurrido el tiempo la planta de sonido presento (sic) fallas sin 48 Consecutivo 2.

Trámite en otros despachos. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Pruebas”, después “Sujetos de especial proteccion (sic)” y el documento “Caracterizacion.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 49 Consecutivo 2. Trámite en otros despachos. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Pruebas”, después “Sujetos de especial proteccion (sic)” y el documento “204543CONSTANCIADESCRIPCIONCUALITATIVA.pdf”.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 50 Consecutivo 40. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 51 Consecutivo 49.2. Trámite en otros despachos. Video de interrogatorio de OSCAR RESTREPO RESTREPO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 52 Consecutivo 49.1.

Trámite en otros despachos. Video de interrogatorio de ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 53 Consecutivo 49. Trámite en otros despachos. Video de interrogatorio de FRANQUILINA VELÁSQUEZ RINCÓN. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 54 Consecutivo 33.

Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 55 Consecutivo 36. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo.

Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. que esta dependencia pueda percatarse, pues la grabación continuaba como si estuviese funcionando sin problemas y al finalizar y revisar el inicio se observo (sic) que estaba gravada (sic) toda la diligencia”, por lo que no era posible incorporar dicho registro fílmico con el audio de grabación restaurado en su totalidad.

A pesar de la situación descrita, ninguna de las partes intervinientes solicitó su nuevo recaudo, por lo que se continuó con el análisis del fondo del asunto con los medios probatorios debidamente incorporados al proceso. De otro lado, el 8 de febrero de 202156 se llevó a cabo el interrogatorio de JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S.57.

Contó al estrado judicial de instrucción que no podía ingresar a la región en la que se encuentra el predio objeto de restitución por motivos de seguridad, porque un hermano fue secuestrado en esa vereda en 1979 por las FARC, por lo cual su padre ordenó a la familia no regresar a la zona y administrar los negocios desde Medellín58. En cuanto a las circunstancias de orden público en la región en la que opera la empresa, sostuvo que las condiciones de seguridad “eran las mismas para todos” donde tienen esa “historia de trasegar de Urabá”, en el que negó haber pagado algún tipo de vacuna, reiterando que la situación era igual de buena o igual de mala para todos los habitantes59, para con ello indicar que los hechos violentos se generaron en el Urabá, mas no en la ubicación del predio, porque estima que aquella es una de las partes que mejor pasó en la época y tan es así, que aún permanecen personas en la vereda60.

No obstante, afirmó el declarante que pese a que no conoció ninguna masacre en la vereda Arcua, “tristemente” le “ha tocado vivir todas las masacres de Urabá prácticamente, en la cual me han asesinado empleados, tanto la guerrilla como los paramilitares”, recordando “una muerte o dos, pero nunca una masacre”61, donde “no es desconocimiento de nadie la masacre de La Chinita, la masacre de otras digamos veredas o otras comunales en la zona, como de las cuales como le digo 56 Consecutivo 58.2.

Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 57 Consecutivo 58. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. Min. 21:17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 58 Ibidem.

Min. 26:35. 59 Ibidem. Min. 26:43. 60 Ibidem. Min. 28:19. 61 Ibidem. Min. 24:14. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. me tocó sufrir también”62. Igualmente, relató que esa violencia y poder territorial se extendió aproximadamente hasta el 200463, recordando que para la visita del presidente de los EE.

UU. “Clinton”, “las FARC nos dinamitó una empacadora y también recuerdo, no en esta finca sino en unas fincas cercanas que los paramilitares nos mataron a un par de empleados, estoy hablando de bananera la florida, pero no ahí en esa vereda Arcua Central”64. De otro lado, el testigo OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA65, quien fue trabajador durante 37 años66 de la opositora BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., concretamente auditando y administrando67 las fincas Florida, Petra, Piedecuesta, Perla y Santa Cruz de Carepa68, contó frente a las circunstancias de orden público para los años 1995 a 2002 que allí operaban las FARC básicamente, y después entró el Paramilitarismo69, e inclusive, que en la “finca Florida nos mataron unos empleados y un trabajador, lo mismo en la Finca Piedecuesta; en ese lapso de tiempo nos masacraron varios trabajadores y algunos empleados”70.

De lo anterior se tiene que el representante legal de la sociedad opositora, BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., reconoció que a pesar que la vereda Arcua Central fue una de las menos golpeadas por la violencia que acaeció en todo el Urabá, hubo presencia tanto de la guerrilla de las FARC que secuestraron a uno de sus hermanos (1979) y dinamitaron una de sus empacadoras, como de paramilitares, quienes cometieron algunos asesinatos en el sector, masacres en veredas vecinas, como la masacre de “La Chinita” e incluso mataron a algunos de sus trabajadores, lo que fue corroborado por su empleado y administrador de varias fincas de propiedad de la sociedad opositora, OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA, sobre la presencia de las FARC y el posterior ingreso de los paramilitares, asesinando algunos empleados en las fincas Florida y Piedecuesta.

Los anteriores dichos se corresponden a lo descrito en el contexto general sobre la violencia en el municipio de Turbo (Ant.) y armoniza en mayor relevancia con lo argüido por OSCAR RESTREPO RESTREPO en el sentido de que la decisión por 62 Ibidem. Min. 28:40. 63 Ibidem. Min. 29:50. 64 Ibidem. Min. 31:26. 65 Consecutivo 58.1 Trámite en otros despachos.

Declaración de OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 66 Ibidem. Min. 00:59. 67 Ibidem. Min. 09:44. 68 Ibidem. Min. 10:01. 69 Ibidem. Min. 14:20. 70 Ibidem. Min. 16:05. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. la cual dio en venta el fundo fue por las circunstancias de violencia que afectaron la seguridad de la región y el desplazamiento forzado del que inicialmente fue víctima él en 1996 y en el año 2001 de manera definitiva su núcleo familiar, viéndose relegado a dar en venta su propiedad a través de la Escritura Pública 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.)71 a favor de la sociedad BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. Adicionalmente, resalta la Sala que la situación de violencia corroborada en el acápite anterior constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia72, puesto que aunque los declarantes trataron de desconocer las circunstancias de tensión que presentaba la vereda Arcua Central del corregimiento Currulao, en el municipio de Turbo (Ant.), no puede obviarse el recrudecimiento del accionar bélico de los grupos armados ilegales que operaron en toda la subregión del eje bananero como se dejó visto en ítem precedente y del cual, se itera, fue víctima de despojo el solicitante y su grupo familiar, mientras que la opositora, en diferentes fincas fue blanco de los grupos armados al margen de la ley, que no solo afectaron la infraestructura física de aquellas, sino también contra de sus empleados, aunado a que su representante legal indicó que su hermano fue secuestrado por las FARC en 1979.

En el caso objeto de estudio, se encuentra que la situación de orden público en esta parte de la geografía nacional no fue ajena a la general que agobió a los pobladores del municipio de Turbo (Ant.), en la región del Urabá, como pretendió exteriorizarlo la parte opositora, y aunque en ellas se hace énfasis en que quienes vendían lo hacían para mejorar su calidad de vida y buscar un inmueble mejor ubicado, son circunstancias que no fueron acreditadas debidamente en el proceso y por el contrario, como se ha hecho énfasis, obedeció al miedo que generó la presencia de grupos al margen de la ley y ante la premura de salir a fin de conservar su vida, por lo que en vano resultó el desconocimiento de la violencia que azotó a toda la región del Urabá antioqueño, pues es un hecho notorio que dejó en evidencia claras violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de sus pobladores. 71 Consecutivo 20.

Trámite en otros despachos. Págs. 34 a 36 de

47. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 72CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo.

Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. En ese orden de ideas, el análisis en conjunto del material probatorio, entre los que se encuentran los testimonios y las declaraciones de parte, como de la prueba documental allegada por la UNIDAD, que goza de presunción de fidedignidad (art. 89 Ley 1448 de 2011), guardan relación con el contexto general de violencia, ya descrito en esta sentencia; dejando probado que el solicitante y su grupo familiar sufrieran con rigor el desplazamiento forzado de la vereda Arcua Central del corregimiento Currulao, en el municipio de Turbo (Ant.) y dieran en venta el predio denominado “Los Llanitos Lote Uno” solicitado en restitución y en consecuencia se tendrá por probado que OSCAR RESTREPO RESTREPO y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, son víctimas de abandono y venta forzada de tierras de conformidad con la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (art. 75 ibídem). 4.3.

La relación de OSCAR RESTREPO RESTREPO con la tierra y su situación actual. OSCAR RESTREPO RESTREPO se vinculó al predio denominado “Los Llanitos” mediante la adjudicación que le hiciera el INCORA en común y proindiviso con ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO a través de la Resolución Nro. 0690 del 28 de abril de 197873, registrada en el FMI 034-3821674 (anotación # 1) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.).

Ahora, en razón a la división jurídica y material que los comuneros (OSCAR y ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO) llevaron a cabo mediante la Escritura Pública número 88 del 18 de febrero de 1997 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.)75, le correspondió el área denominada “Los Llanitos Lote Uno” al primero de los mencionados, mientras que al segundo el terreno llamado “Los Llanitos Lote Dos”.

En virtud del instrumento público en mención se abrieron las matrículas inmobiliarias 034-3821776 y 034-3821877, respectivamente. 73 Consecutivo 32. Trámite en otros despachos. Págs. 26 a 27 de

32. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 74 Consecutivo 23. Trámite en el Despacho. Documento denominado “DOCTOR JORGE GARCIA.PDF” Págs. 2 a 3 de

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 75 Consecutivo 2. Trámite en el despacho. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Predio”, archivo “TITULARIDADDELPREDIO.pdf”. Págs. 5 a 9 de

11. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 76 Consecutivo 6. Trámite en otros despachos. Págs. 3 a 4 de

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 77 Consecutivo 23. Trámite en el Despacho. Documento denominado “DOCTOR JORGE GARCIA.PDF” Págs. 6 a 8 de

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. En consecuencia, la calidad del accionante OSCAR RESTREPO RESTREPO frente al predio reclamado era de propietario, calidad jurídica que mantuvo hasta la suscripción de la Escritura Pública 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.)78, mediante la cual dio en venta el predio a la sociedad BANANERAS LA FLORIDA S.A. (anotación # 3 FMI 034-38217). 4.4.

La temporalidad del despojo, desplazamiento y/o abandono forzado. Como se resaltó en todas las etapas de la reclamación (administrativa y judicial), OSCAR RESTREPO RESTREPO y su núcleo familiar, perdieron el vínculo material y jurídico de manera definitiva con el inmueble rural denominado “Los Llanitos Lote Uno”, ubicado en el municipio de Turbo (Ant.), por el negocio jurídico de compraventa protocolizado en la Escritura Pública 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.)79 e inscrito en la anotación #3 del FMI 034- 38217, mediante la cual se transfirió el dominio a la sociedad ahora opositora.

Conforme lo anterior, al no encontrarse demostrativa distinta por la parte opositora, antes bien, la opositora admitió que adquirió el bien a manos del solicitante, se entiende cumplido lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse los hechos narrados en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 2078 de 202180.

5. LA OPOSICIÓN DE BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. Como se dejó advertido, en el caso objeto de estudio BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. formuló su desacuerdo con la solicitud a través del escrito de oposición arrimado el 18 de diciembre de 201981, señalando que el predio denominado “Los Llanitos Lote Uno” fue adquirido “legalmente y de manera libre y legitima” en el año 2001, ejerciendo desde entonces actos de señor y dueño. Igualmente, se refirió frente a los hechos de la solicitud indicando que se hizo al fundo mediante la 78 Consecutivo 20.

Trámite en otros despachos. Págs. 34 a 36 de

47. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 79 Consecutivo 20. Trámite en otros despachos. Págs. 34 a 36 de

47. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 80 Que modifica el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integra y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual quedará así: “Artículo 156.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. 81 Consecutivo 20. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Escritura Pública 1389 de 11 de diciembre de “2011 (sic)” de la Notaría Única de Apartadó (Ant.) la cual fue registrada en la anotación #3 del folio de matrícula inmobiliaria 034-38217; a partir de esa época ha tenido la posesión pacífica e ininterrumpida, cumpliendo su objeto social, lo que en su opinión da por probada “la buena fe exenta de culpa”; aunado a que ha realizado inversiones y mejoras en el cultivo de banano con su propio esfuerzo y capital, “cancelando también todas sus prestaciones sociales consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo”.

De otro lado, arguyó que todas las negociaciones que realiza la persona jurídica se realizan conforme a las “disposiciones legales, en forma libre y de mercado, cancelando el precio justo y proporcional por los inmuebles”, teniendo en cuenta la calidad del vendedor, sea este, propietario, poseedor u ocupante; empero, aclaró que nunca se aprovechó de la época de violencia ni las circunstancias descritas en la solicitud, como quiera que en el presente asunto OSCAR RESTREPO RESTREPO otorgó poder a su esposa para realizar el negocio de manera libre, y tampoco existe denuncia en contra de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. por el constreñimiento o violencia alguna para realizar el negocio jurídico, por lo que el negocio jurídico se encuentra perfeccionado.

También arguyó que el reclamante no es propietario por cuanto la titularidad del inmueble se encuentra en cabeza de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. “según la Escritura Pública Nro. 109 del 06 de febrero de 2003 de la Notaría Única de Apartado (sic) y la matrícula inmobiliaria Nro. 034-17042 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo” (sic), ni poseedor en tanto que la sociedad como los anteriores propietarios del predio ejercieron actividades agrícolas sobre todo el terreno, ocupando materialmente el bien y actualmente es ella quien tienen el ánimo de señor y dueño sobre el mismo, resaltando que “no hay y no hubo ningún proceso de pertenencia o su declaratoria en su contra o en contra de los anteriores propietarios”; y mucho menos que OSCAR RESTREPO RESTREPO tenga la calidad de ocupante, en la medida que el predio no tiene la calidad de baldío y por el contrario tiene una cadena de tradición clara y transparente.

Afirmó el mandatario judicial que si bien el reclamante OSCAR RESTREPO RESTREPO ostentaba la calidad jurídica del predio para el año 2001, al realizar compraventa del predio objeto de restitución mediante Escritura Pública Nro. 1389 del 11 de diciembre del 2001 en la Notaría Única de Apartadó (Ant.), decidió SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. perfeccionar de manera consensuada la tradición del inmueble cuyo registro se encuentra en la anotación #3 del certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria número 034-38217, lo cual desvirtúa de manera total el elemento del despojo con violencia que se relaciona en la solicitud, aunado a que no existe denuncia alguna sobre una coacción, amedrentamiento o violencia en la celebración del negoció jurídico de compraventa.

Para fundamentar su oposición a las pretensiones, formuló las excepciones que denominó: i) “Buena fe exenta de culpa”, ii) “justo título del derecho” y, iii) “segundo ocupante”. Con el escrito de contestación, adosó como pruebas documentales las siguientes: i) el poder especial conferido por JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA como representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. a la abogada CATALINA OTERO FRANCO82; ii) el certificado de existencia y representación de la opositora83; iii) el FMI número 034-3821784; iv) copia de la Escritura Pública Nro. 1389 del 11 de diciembre del 2001 en la Notaría Única de Apartadó (Ant.)85; v) el FMI número 034-3821686; vi) el FMI número 034-3807887; vii) los recibos de caja de fecha 10 de diciembre de 2021 por valor de $22.198.49888 y $8.601.50289; viii) copia de los cheques girados con los números 92668790, 92667791 y 92670892 y; ix) copia de un documento de correspondencia enviada93.

Posteriormente, el 4 de febrero de 202094, el mandatario judicial de la sociedad opositora allegó el avalúo número AV32675 de enero de 2020 elaborado por la “ASOCIACIÓN LONJA DE CONSULTORES Y TASADORES”, del cual se corrió traslado el 7 de febrero de 2020 de conformidad con el artículo 110 del C. G del P.95, mientras que el 14 del mismo mes y año96, se acercó el pronunciamiento del área catastral de la Unidad, en el que solicita se rechace teniendo en cuenta que “en pro 82 Consecutivo 20.

Trámite en otros despachos. Págs. 24 a 25 de

47. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 83 Ibidem. Págs. 26 a 31 de 47. 84 Ibidem. Págs. 32 a 33 de 47. 85 Ibidem. Págs. 34 a 36 de 47. 86 Ibidem. Págs. 37 a 38 de 47. 87 Ibidem. Págs. 39 a 41 de 47. 88 Ibidem. Pág. 42 de 47. 89 Ibidem. Pág. 43 de 47. 90 Ibidem. Pág. 44 de 47. 91 Ibidem.

Pág. 45 de 47. 92 Ibidem. Pág. 46 de 47. 93 Ibidem. Pág. 47 de 47. 94 Consecutivo 23. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 95 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 96 Consecutivo 26.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. de respetar la correcta destinación del presupuesto público, se requiere que los avalúos cuenten con sólido sustento legal y técnico, situación que no se presenta en el caso en particular toda vez que el avalúo comercial no fue realizado por una Lonja habilitada ni por la autoridad catastral competente, de conformidad con los presupuestos del artículo 2.15.2.1,5 del Decreto 1071 de 2015”, sin que sea necesario hacer un pronunciamiento adicional al estipulado en el acápite 2.3. de esta providencia. 5.1.

Pruebas de la oposición. Se han estudiado en párrafos anteriores las declaraciones vertidas por el solicitante, el representante legal de la sociedad opositora y por testigos a instancia de esta, como algunas documentales y otras aducidas. En el trámite de instrucción se aportó por la Superintendencia de Notariado y Registro, según se informó en el escrito arrimado, copia de los antecedentes registrales de la matrícula inmobiliaria 034- 38217 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.)97, empero los documentos hacen referencia a la adjudicación realizada por el extinto INCORA a través de la Resolución 2123 del 31 de octubre de 1995 a OSCAR RESTREPO RESTREPO de otro predio rural denominado “PARCELA NO. 1 el cual forma parte del inmueble de mayor extensión, conocido con el nombre de VILLA NUEVA”, ubicado en el municipio de Turbo (Ant.) con una extensión aproximada de 4 hectáreas con 0.642 metros cuadrados, distinguido con la matrícula inmobiliaria 034-38078.

Igualmente, se adjuntó copia de la Resolución 0690 del 28 de abril de 197898 en el que el mencionado instituto agrario adjudicó el terreno baldío denominado los llanitos a OSCAR y ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO, cuya extensión era de 4 hectáreas con 3.700 metros cuadrados, la cual se le asignó la M.I. 034-38216 y, como se indicó en el acápite 4.3. de esta providencia, fue objeto de división mediante la Escritura Pública número 88 del 18 de febrero de 1997 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.)99, segregándose las matrículas inmobiliarias 034-38217100 97 Consecutivo 32. y 32.1.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 98 Consecutivo 32. Trámite en otros despachos. Págs. 26 a 27 de

32. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 99 Consecutivo 2. Trámite en el despacho. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Predio”, archivo “TITULARIDADDELPREDIO.pdf”. Págs. 5 a 9 de

11. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 100 Consecutivo 6. Trámite en otros despachos. Págs. 3 a 4 de

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. y 034-38218101 denominadas “Los Llanitos Lote Uno” y “Los Llanitos Lote Dos”, respectivamente, lo cual fue corroborado en la respuesta de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.)102 quien aportó copia de los documentos protocolizados en la matrícula que ahora es objeto de litigio (034-38217).

De otro lado, la Gerencia de Catastro de la Gobernación de Antioquia103 arrimó la certificación del avalúo histórico del inmueble denominado “Los Llanitos Lote Uno” para los años comprendidos entre 1994 y 2020, en el que se advierte que el predio cuenta con información a partir del año 2003 donde el valor catastral era de $21.850.000, lo que contrasta con el asignado para la última vigencia informada, donde se indica que es de $15.623.293, esto es, para el año 2020.

Además, se destaca que el precio para el año 2003 ($21.850.000), disminuyó casi en un 50% para la vigencia del año 2004 ($10.466.468) sin informar justificación. Se tiene por acreditado que el inmueble mencionado fue explotado por el adjudicatario principalmente con cultivo de plátano tipo exportación, lo que hasta el momento se ha conservado, como se refirió en el trámite de instrucción por OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA104, JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S.105 y FRANQUILINA VELÁSQUEZ RINCÓN106.

De cara a la oposición presentada, JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA, en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S.107, refirió en su declaración que la sociedad es la dueña de la parcela objeto de reclamación en razón al negocio jurídico celebrado en el año 2001108 a través de OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA, quien era el administrador de la finca y tenía contacto directo con los vecinos de la vereda109, porque parte de su oficio precisamente era 101 Consecutivo 23.

Trámite en el Despacho. Documento denominado “DOCTOR JORGE GARCIA.PDF” Págs. 6 a 8 de

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 102 Consecutivo 39. Trámite en otros despachos. Págs. 26 a 27 de

32. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 103 Consecutivo 41. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 104 Consecutivo 58.1 Trámite en el despacho. Declaración de OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA. Min. 02:41; 06:28 y; 13:18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 105 Consecutivo 58.

Trámite en el despacho. Interrogatorio de JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. Min. 17:32; 37:03. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 106 Consecutivo 49. Trámite en el despacho. Video de interrogatorio de FRANQUILINA VELÁSQUEZ RINCÓN. Min. 02:20.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 107 Consecutivo 58. Trámite en el despacho. Interrogatorio de JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 108 Ibidem. Min. 12:24. 109 Ibidem.

Min. 16:24. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. estar ahí en la finca, vigilar como estaba el cultivo y programar los embarques de banano, siendo una persona de total confianza. Del negocio jurídico de compraventa llevado a cabo concretamente dijo que es solo uno de “muchos negocios similares que se realizaron a través de Bananeras La Florida”110, en el que no estaba presencialmente porque otorgaba poder especial a OSCAR GRANDA para que protocolizara el negocio en la notaría pública correspondiente111, memorando que “los parceleros pequeños propietarios de tierra tenían su finquita, cultivaban plátano y en virtud de sus necesidades iban ofreciendo los predios”, donde el administrador en su momento le comentaba la situación por lo que entraban “en un proceso simple de negociación de ofrecerles o de aceptar las condiciones que ellos pedían”112, resaltando que vendían por una buena oportunidad económica y para hacerse a un predio de mayor tamaño cerca al casco urbano del corregimiento de Currulao113.

Contó que para la época de la negociación la hectárea de tierra valía aproximadamente $10.000.000, pero que ellos estaban pagándola a $15.000.000 y que específicamente la parcela objeto de reclamo fue pagada a $16.000.000114, por lo que el valor total fue de “treinta y dos millones algo” por las “dos hectáreas y un poquitico”115, refiriendo que ello fue así porque en su criterio ya tenían “absorbidos los costos de inversión”116, toda vez que ya contaban con empacadora, sistema de cables guías y podía funcionar con el mismo administrador.

Del vendedor contó que no solo explotaba económicamente el predio, sino que también vivía ahí mismo117, pero que no lo conoce personalmente porque no tuvo contacto con él, sabía que eran vecinos y tenían comunicación118, recordando únicamente a “Eustorgio”, quien es hermano o primo y era el líder de la vereda119, pero que luego de la negociación no supo con exactitud de él, pero que el común denominador era que con “ese dinero ya tenían previamente negociada otra parcela de mayor tamaño en la misma vereda o en un radio de distancia muy pequeño”120. 110 Ibidem.

Min. 17:32. 111 Ibidem. Min. 36:10. 112 Ibidem. Min. 18:01. 113 Ibidem. Min. 18:20. 114 Ibidem. Min. 16:56. 115 Ibidem. Min. 35:46. 116 Ibidem. Min. 20:36. 117 Ibidem. Min. 21:31. 118 Ibidem. Min. 34:37. 119 Ibidem. Min. 34:49. 120 Ibidem. Min. 38:29. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Respecto de las averiguaciones previas al negocio narró que tenía pleno conocimiento que OSCAR RESTREPO RESTREPO era propietario, titular y claramente poseedor del predio reclamado, donde aquel enviaba copia de la escritura pública a través de OSCAR GRANDA y procedía a sacar un certificado de libertad y tradición con el cual realizaba el estudio de títulos, en el que destaca que en su mayoría los predios comprados tenían una o dos anotaciones lo que lo hacía relativamente sencillo121.

Para apoyar su dicho OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA122 contó al estrado judicial instructor que el negocio se hizo en el año 2001123 por ofrecimiento de “EUSTORGIO”124 quien era familiar de OSCAR RESTREPO125 sin que hubiese algún tipo de presión, donde el motivo era porque “estaban interesados en comprar terrenos cerca de currulao”126 y era un lote que estaba sembrado en plátano, aledaño a la Finca La Florida, por lo que en virtud de eso y de la “conveniencia por el lindero”127 se realizó la compra, especificando que luego del ofrecimiento le comentó al gerente de la compañía JAVIER RESTREPO, e iniciaron conversaciones para el efecto128, en el que se acordó pagar la hectárea a aproximadamente $15.000.000 lo cual estaba por encima del valor comercial de la época129, pero que les interesó porque estaba en el lindero y se podía aprovechar la infraestructura existente en la Finca La Florida130.

Sostuvo que el pago se realizó de contado131 a nombre de EUSTORGIO RESTREPO que era el apoderado del entonces propietario132. Afirmó que conoció a OSCAR133, a EUSTORGIO y a ARISTÓBULO RESTREPO quienes tenían fincas aledañas en plátano134, mientras que de FRANQUILINA VELÁSQUEZ RINCÓN tiene entendido que es esposa del segundo de los mencionados135.

En su deposición ante el juez instructor manifestó que luego de la celebración del negocio no conoció el lugar de habitación del reclamante136 ni si este 121 Ibidem. Min. 40:21. 122 Consecutivo 58.1 Trámite en otros despachos. Declaración de OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 123 Ibídem.

Min. 02:41. 124 Ibídem. Min. 02:45. 125 Ibídem. Min. 04:11. 126 Ibídem. Min. 10:27. 127 Ibídem. Min. 02:56. 128 Ibídem. Min. 04:39. 129 Ibídem. Min. 05:15. 130 Ibídem. Min. 05:27. 131 Ibídem. Min. 07:34. 132 Ibídem. Min. 07:49. 133 Ibídem. Min. 08:16. 134 Ibídem. Min. 06:28 y 08:23. 135 Ibídem. Min. 06:58. 136 Ibídem. Min. 08:53.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. tenía más propiedades en la región137, mientras que de EUSTORGIO y ARISTÓBULO RESTREPO dijo que compraron terrenos cerca de Currulao138 donde actualmente viven139.

Al igual que el representante legal de la opositora, afirmó que las averiguaciones realizadas consistieron en que el vendedor entregaba la escritura pública que sustentaba su titularidad y con eso iniciaban la negociación140, figurando como apoderado de la sociedad en razón a que estaba en frente de las fincas, y era quien conocía más la situación de los vecinos141.

Por su parte, en la Resolución RD 01075 del 17 de junio de 2019142 se relató cómo el reclamante OSCAR RESTREPO RESTREPO se hizo al predio “Los Llanitos Lote Uno” y que los motivos que conllevaron su desplazamiento y posterior venta del predio obedecieron a las circunstancias de violencia que afectaron la seguridad de la región y el desplazamiento forzado del que inicialmente fue víctima él en 1996 y en el año 2001 de manera definitiva su núcleo familiar, viéndose relegado a dar en venta su propiedad a través de la Escritura Pública 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.)143 a favor de la sociedad BANANERAS LA FLORIDA S.A. hoy S.A.S. En la línea temporal que se trae, debe decirse que si bien es cierto que RESTREPO RESTREPO confirió poder especial para suscribir la escritura pública en comento, así como el valor pagado por el fundo como se reconoció en el escrito de la solicitud144, ello obedeció a las circunstancias propias que estaba viviendo, como lo fueron las relatadas en el párrafo antecedente y que no fueron extrañas al contexto general y específico de violencia descrito en los acápites 4.1. y 4.2. de esta providencia, lo que además fue mencionado por OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA145 y JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S.146 quienes, se itera, 137 Ibídem.

Min. 09:07. 138 Ibídem. Min. 10:27. 139 Ibídem. Min. 11:01. 140 Ibídem. Min. 12:29. 141 Ibídem. Min. 12:51. 142 Consecutivo 2. Trámite en otros despachos. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Pruebas”, después “Predio” y el documento “RD01075.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 143 Consecutivo 20.

Trámite en otros despachos. Págs. 34 a 36 de

47. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 144 Consecutivo 2.1. Trámite en otros despachos. Pág. 40 de

88. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 145 Consecutivo 58.1 Trámite en otros despachos. Declaración de OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 146 Consecutivo 58. Trámite en el despacho. Interrogatorio de JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. fueron conscientes de la presencia de grupos armados ilegales e inclusive cercanos a las atrocidades cometidas, como los asesinatos de varios empleados y el atentado en contra de una de sus empacadoras, de lo cual se infiere que conocían las alteraciones de orden público para la época de celebración del negocio jurídico de compraventa y aun así continuaron con las labores para hacerse al inmueble, lo cual no puede este Tribunal obviar a la luz de la Ley 1448 de 2011.

Amén de lo anterior, llama la atención de esta Sala especializada que el propio representante legal de la sociedad opositora manifestó que no podía entrar a la zona por cuestiones de seguridad147, porque en 1979 fue secuestrado uno de sus hermanos148 y su progenitor lo había prohibido, administrando los negocios desde la ciudad de Medellín (Ant.), al punto que fue OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA, el administrador de varios predios, quien se encargó de la negociación149 y pese a que arguyó no conocer personalmente al ahora reclamante150, sabía quiénes eran y mantenía comunicación “con ellos”151, empero no indagó concretamente con OSCAR RESTREPO RESTREPO, entonces propietario, los motivos por los cuales estaba ofreciendo el inmueble.

Es más, el mismo administrador OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA afirmó que quien planteó el negocio fue EUSTORGIO RESTREPO152, por lo que en modo alguno indagó con el propietario las razones del desprendimiento jurídico del bien, resultando que ello no es suficiente para acreditar la excepción de buena fe exenta de culpa propuesta, toda vez que a la luz de la justicia transicional de la Ley 1448 de 2011, se requiere mayores esfuerzos para verificar la situación de regularidad de la zona en la que se encuentra el predio que se pretendía adquirir, como quiera que el conflicto armado interno en el país, y específicamente en el Urabá, fue de tal talante que convergieron diferentes actores armados que irrumpieron la tranquilidad, no solo de los campesinos, sino de la población en general. 5.2.

Estudio y conclusión de la oposición. 5.2.1. Así las cosas, acorde con el estudio probatorio realizado en párrafos anteriores, está probado que el solicitante fue víctima de la violencia sufrida, tanto 147 Ibídem. Min. 21:17. 148 Ibídem. Min. 27:26. 149 Ibídem. Min. 12:24. 150 Ibídem. Min. 34:37. 151 Ibídem. Min. 34:43 152 Consecutivo 58.1 Trámite en otros despachos.

Declaración de OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA Min. 04:39. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. en la parcela reclamada, como en el sector geográfico donde se encuentra ubicada, y que, debido a ella, ante el justo temor de sufrir las consecuencias, optó por abandonarla inicialmente en 1996, y de manera definitiva con su núcleo familiar en el año 2001, la que tiempo atrás el INCORA le había adjudicado como sujeto de reforma agraria, viéndose obligado a la venta dadas las condiciones de vulnerabilidad en la que se encontraba para la época en que se celebró el negocio jurídico. 5.2.2.

Al ejercer la oposición, BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. propuso las excepciones de i) “Buena fe exenta de culpa”, ii) “justo título del derecho” y, iii) “segundo ocupante”, pero ahora únicamente se abordará la segunda, como quiera que el estudio de las restantes se realizará en acápites específicos. Así pues, La excepción denominada “justo título del derecho” se sustentó en que de conformidad con el artículo 764 del Código Civil la sociedad posee esa figura que la acredita como propietaria del inmueble denominado “Los Llanitos Lote Uno”, indicando que el fundo fue adquirido de OSCAR RESTREPO RESTREPO, quien figuraba como titular del inmueble registrado en el certificado de libertad y tradición, en el cual el negocio se realizó “directamente por los propietarios, es decir, sin intervención de terceros ajenos a su familia” y ausente de vicios, que se perfeccionó mediante procedimiento lícito de compraventa y no se evidenció la utilización de medios ilegales por parte del interesado, y siendo el caso, se deberán identificar cuales fueron esas maniobras.

Además, manifestó que actualmente el predio está en explotación bananera que dada su extensión genera diversidad de empleos directos e indirectos, donde se ha realizado inversión para la implementación de ese cultivo. Itérese que la Ley 1448 de 2011 es una norma transicional que establece un conjunto de medidas “judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas”153, en beneficio de las víctimas de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales o Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno, desde el 1 de enero de 1985 (art. 3 ibídem), caracterizada por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto 153 Artículo 1 de la Ley 1448 de 2011 SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Debido a ello, el marco del proceso de restitución y formalización de tierras está consagrado en los artículos 72 a 122 de la Ley 1448 de 2011, predicando un trámite especial y muy expedito. En ese contexto, las víctimas no pueden tenerse en el mismo plano de igualdad frente a su contraparte, como podría ocurrir en el derecho civil ordinario, sino como sujetos bajo el amparo de la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistemáticos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (arts. 4 y 5 ibídem).

De cara al justo título que se pregona en la oposición, debe decirse que esta figura no se enmarca solo en la conducta de adquirir un bien inmueble a través del título y el modo (oponible a terceros), sino que incumbe además una prudencia y diligencia mayor en la persona que pretende adquirir, por lo que en el caso de marras considera la Sala que si bien la matrícula inmobiliaria 034-38217 no tenía ninguna limitación o prohibición para llevar a cabo el negocio jurídico que consta en la E.P. 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.)154, la sociedad compradora debió asegurarse que las circunstancias que conllevaron a su celebración no estuviesen de algún modo vinculadas a la situación de violencia que asoló en ese punto de la geografía nacional.

En concreto, no puede predicarse la licitud de una escritura pública que en el periodo de negociación y celebración estuvo afectado por la situación de violencia que aquejaba el Urabá y en especial el antioqueño, como se ha dejado dilucidado a lo largo de la presente providencia, lo que conlleva a la aplicación de las consecuencias a las presunciones contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, al encontrarse afectado el negocio jurídico celebrado.

Por lo anterior, estima esta Corporación que el medio exceptivo no está llamado a prosperar, toda vez que si bien es cierto para la época en que se realizó el negocio 154 Consecutivo 20. Trámite en otros despachos. Págs. 34 a 36 de

47. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. jurídico el bien inmueble objeto de la Litis no tenía ninguna medida cautelar inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica, no puede perderse de vista ni obviarse que fue de público conocimiento las circunstancias generales de violencia que agobió a los pobladores del corregimiento Currulao y de manera específica en el vendedor el desplazamiento de que fue víctima en 1996 y posteriormente su núcleo familiar en el año 2001, aunado a que esas tierras fueron adjudicadas a campesinos que de por sí ya tenían una condición especial para ser adjudicatarios155 del INCORA. 5.3.

De la buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: “la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.” En esa misma línea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que la figura en comento exige dos elementos; uno subjetivo, que consiste en “obrar con lealtad”, y otro objetivo, que incumbe “tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”.

Al respecto se dijo en esa providencia que: La buena fe cualificada a la que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011”. (Resalto de la Sala). La buena fe que, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, acompasada con la línea jurisprudencial referida, da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores en este proceso especial deberán acreditar, además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la 155 Requisitos establecidos en el inciso 4° del artículo 81 de la Ley 135 de 1961, modificado por el artículo 28 de la Ley 30 de 1988.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. adquisición del fundo objeto de reclamación, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia para cualquier persona colocada en la misma situación. 5.3.1.

En el escrito de oposición presentado por intermedio de la apoderada judicial designado por el representante judicial de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., así como en el interrogatorio surtido, dijo que se hizo al predio objeto de petitum, ubicado en la vereda Arcua Central, corregimiento Currulao del municipio de Turbo (Ant.), a través de la negociación protocolizada en la Escritura Pública 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.)156, en la que no incidió ningún tipo de presión, inconveniente o situación que hiciera entender que existía un motivo diferente a que el negocio se realizaba con fines económicos, precisando que se pagó el valor justo y correcto, aunado a que en esa época “la violencia en la región y el tipo de conflicto o situaciones de violencia en la zona, habían disminuido considerablemente a diferencia del desarrollo que se había presentado en tiempos anteriores”, tanto que no era posible haber “descubierto una falsedad o que el negocio hubiese sido adelantado con algún vicio oculto.” Aunque efectivamente la buena fe exenta de culpa supone acciones concretas adicionales a la simple convicción de haber actuado con legalidad, en este punto es de advertir que de los medios de prueba arrimados con la oposición, no son suficientes para acreditar el despliegue de actividades a fin de “verificar la regularidad de la situación”, cuál es la exigencia de la conducta que pretende probar la opositora; y si bien OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA157 y JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA, en calidad de representantes legales de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S.158, argumentaron en sus declaraciones que el vendedor entregó la escritura pública, el primero, y que obtuvieron el certificado de libertad y tradición haciendo el estudio de títulos, que calificó como fácil, el segundo, por lo que iniciaron la negociación, debe precisarse que como ellos mismos lo sostuvieron, no consultaron directamente a OSCAR RESTREPO RESTREPO por los motivos por los cuales estaba poniendo en venta el predio “Los Llanitos Lote 156 Consecutivo 20.

Trámite en otros despachos. Págs. 34 a 36 de

47. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 157 Consecutivo 58.1 Trámite en otros despachos. Declaración de OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 158 Consecutivo 58. Trámite en el despacho. Interrogatorio de JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Uno” toda vez que el negocio fue propuesto por EUSTORGIO RESTREPO y llevado a cabo por GRANDA ATEHORTÚA (reputado como administrador de la opositora) quienes aparecen como suscriptores de la E.P. 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.), tantas veces mencionada, en virtud de los poderes conferidos por OSCAR RESTREPO RESTREPO y el representante legal de la sociedad ahora opositora.

Además, estima esta Sala que, si hubiesen sido lo suficientemente cuidadosos en hacer averiguaciones adicionales, se habrían enterado de las circunstancias por las cuales tanto OSCAR RESTREPO RESTREPO y su núcleo familiar tuvieron que dejar el predio en abandono definitivo en el año 2001, cuyas razones no fueron otras que los factores de orden público que le impedían permanecer en el lugar, sin que las declaraciones resulten idóneos o pertinentes para demostrar la buena fe cualificada, toda vez que fueron conscientes de la violencia de la región del Urabá, y aunque trataron de restar importancia, tal alegación resulta fútil, como se ha iterado a lo largo de la providencia, el hecho notorio de violencia en el municipio de Turbo (Ant.) en razón a la presencia de grupos armados al margen de la ley.

De ahí que la argumentación expuesta por la sociedad opositora, no pueda ser de recibo por esta Sala, mucho menos que sobre la misma se soporte la buena fe cualificada que se exige en el acto negocial. De este modo, luego de revisados en su plenitud los medios de prueba traídos al proceso, se logra evidenciar que BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. no consiguió acreditar la buena fe cualificada.

Por lo anterior, se rechazarán las excepciones propuestas, como se dijo anteriormente, y en consecuencia, se denegará la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 al no haberse obrado con buena fe exenta de culpa; y de contera se declarará impróspera la oposición planteada. 5.4. De la calidad de segundo ocupante de la opositora BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. Aunque la Ley 1448 de 2011 no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016159, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro160, de conformidad con el Manual de 159 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa 160 “Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal…” SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo.

Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. aplicación de estos principios161, estableciendo que los segundos ocupantes u ocupantes secundarios son: “todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre” (Destaca la Sala).

Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes: i) los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. “94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. (…) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para ‘correr sus cercas’ o para ‘comprar barato’.” La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el criterio establecido por la Corte Constitucional, iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos aun en etapa posfallo, (Rad. 11001-02-03-000-2017-00599-00, STC3722-2017 y T- 646 de 2017162); debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. Que habite el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii.

Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello. A lo largo de esta providencia, se ha dejado establecido que la opositora no tuvo relación (directa o indirecta) con el desplazamiento forzado sufrido por OSCAR RESTREPO RESTREPO y su núcleo familiar, pues se ha sostenido que los hechos victimizantes que obligaron al solicitante a vender el predio “Los Llanitos Lote Uno” el 11 de diciembre de 2001 se debieron a factores de orden público que le impedían 161 Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas.

Aplicación de los “Principios Pinheiro”. Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.or). 162 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 19 de octubre de 2017, M.P. DIANA FAJARDO RIVERA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. permanecer en el lugar y al temor generalizado que se sufrió ante los hechos violentos a los que se vieron expuestos. De otro lado se tiene que BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. se hizo a ese inmueble ubicado en la vereda Arcua Central del corregimiento Currulao en jurisdicción del municipio de Turbo (Ant.) a través de la Escritura Pública 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.).

No obstante lo anterior, la precitada entidad no cumple los requisitos de que trata la sentencia C-330 de 2016163 de la Corte Constitucional ya citada, para atribuirle la calidad de segundo ocupante, pues la BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. -persona jurídica de derecho privado-, no se encuentra en condiciones de vulnerabilidad con ocasión de la restitución del inmueble objeto de reclamación, antes por el contrario, se puede establecer de la declaración de su representante legal, que ejerce su actividad a través de otras fincas bananeras164, lo cual fue confirmado por el testigo OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA al afirmar que administraba las fincas de propiedad de la sociedad, denominadas Florida, Petra, Piedecuesta, Perla y Santa Cruz de Carepa165, mientras que del certificado de existencia y representación de la persona jurídica se establece que su domicilio principal es en la “Carrera 48 A Calle 16 Sur 86 Piso 11” de la ciudad de Medellín (Ant.).

Adicionalmente, no se evidencia que el predio denominado “Los Llanitos Lote Uno”, ubicado en la vereda Arcua Central, corregimiento Currulao del municipio de Turbo (Ant.), lo tenga destinado para solucionar un problema fundamental de vivienda, así como que tampoco el mismo se encuentre habitado por algún miembro de la sociedad, pues está dedicado a la explotación agrícola de banano, situación que fue ratificada por los diversos deponentes, el representante legal de la entidad opositora y pese a que de él perciben un ingreso, no se observa prueba alguna que indique que con la eventual restitución del área solicitada (2 ha + 3.318 m2), se ponga en riesgo la existencia de la persona jurídica, de la cual se resalta que se indicó que ha adquirido un estimado de 20 predios similares al reclamado en esta oportunidad166. 163 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa 164 Consecutivo 58. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. Min. 16:32 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 165 Consecutivo 58.1 Trámite en otros despachos.

Declaración de OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 166 Consecutivo 58. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA en calidad de representante legal de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. Min. 09:53 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Corolario entonces, en los términos que se han dejado referidos, no se tendrá a BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. en condición de segundo ocupante y así habrá de resolverse. 5.4.

Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. La Ley 1448 de 2011, en el artículo 77, instituyó presunciones de derecho -relacionadas con ciertos contratos (numeral1)- y presunciones legales –relacionadas con ciertos contratos (numeral 2), actos administrativos (numeral 3), con el debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4) y con la inexistencia de la posesión (numeral 5)-, para reconocer a las víctimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido, individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa.

Las presunciones concebidas en la Ley de Víctimas, sean iuris tantum o iuris et de iure, deben producir el importante efecto jurídico de relevar de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomó como base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad jurídica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por la situación de violencia. Y no podría ser de otro modo, porque como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, “[a]cudir a presunciones contribuye (…) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil”.167 La Sala revisará la coexistencia de los elementos requeridos por la ley, para determinar la aplicabilidad del artículo 77 de la Ley 1448 (numeral 2º- literales a-, e- y numeral 5º) y para ello, tendrá en cuenta las disposiciones que allí se introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga (art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley. 167 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, páginas 799 a 802 SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. En primera medida, los requisitos (generales), hacen relación a la temporalidad de los hechos; la calidad de víctimas y daños sufridos; así como los contextos de violencia; encontrándose todos ellos debidamente acreditados en el proceso, en la forma como se dejó anotado en los acápites precedentes.

En cuanto a los específicos, la situación descrita se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.

(negrillas fuera de texto). 5.4.1. La primera - ordinal 2º literales a) y e) de la Ley 1448 de 2011- requiere como hecho fundante: que hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles, así como ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos celebrados.

Respecto de la situación de orden público y las características exigidas por la ley, debe decirse que existieron en el área donde se localiza el inmueble denominado “Los Llanitos Lote Uno” ubicada en la vereda Arcua Central, corregimiento Currulao, del municipio de Turbo (Ant.), pues no fue ajena a lo reseñado en el contexto general y focal de violencia causando el abandono y venta del fundo, como se ha insistido en esta providencia, el 11 de diciembre de 2001, día en el cual se suscribió la Escritura Pública 1389 de la fecha indicada de la Notaría Única de Apartadó (Ant.), aunado a que no se logró desvirtuar por la parte opositora, la ausencia de consentimiento en dicho acto, la cual emergió como consecuencia de los escenarios relatados por el reclamante.

En virtud de lo anterior, se hace necesario aplicar los efectos jurídicos que de las referidas presunciones deviene, como es, tener por INEXISTENTE, el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.), suscrito por EUSTORGIO RESTREPO RESTREPO y OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA, como apoderados especiales de OSCAR RESTREPO RESTREPO y BANANERAS LA FLORIDA S.A. hoy S.A.S., respectivamente.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. 5.4.2. Finalmente, en lo que hace alusión a la última presunción (la del numeral 5º), únicamente se requiere de la iniciación de la posesión en el periodo previsto en el artículo 75 ejusdem.

Ahora, como las fechas atrás referidas encuadran perfectamente en la temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011, con lo cual hay lugar a presumir que la posesión que hoy se endilga la parte opositora BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. desde el 11 de diciembre de 2001, hasta la fecha, nunca ocurrió y así habrá de declararse, en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 77- 5 ibíd. Para los efectos anteriores, se ordenará oficiar a la Notaría Única de Apartadó (Ant.), para que tome nota marginal en el acto escriturario citado; como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), para que las inscriba en la correspondiente anotación. 5.5.

Conclusión (efectos y consecuencias) Como se dejó sentado desde punto anterior, en la reclamación presentada por OSCAR RESTREPO RESTREPO coexisten los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de bienes despojados o abandonados, por lo que se le reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras, y como consecuencia se rechazará la oposición planteada por BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., a quien tampoco se le reconocerá el derecho a la compensación (artículo 97 de la Ley 1448 de 2011), de conformidad con lo establecido en párrafos anteriores, al no haber comprobado un discurrir de buena fe exenta de culpa, ni se les reconocerá la calidad de segundos ocupantes.

Finalmente, se advierte que, si bien el predio objeto de restitución se encuentra destinado principalmente al cultivo de plátano, como fue reconocido por los deponentes en la etapa judicial, también lo es que, según el informe técnico predial (ITP)168 y la diligencia de inspección judicial llevada a cabo el día 26 de febrero de 2020169, no se informa que se trata de un proyecto agroindustrial que se esté desarrollando exclusivamente en el predio objeto de restitución por parte de la opositora y del que haya lugar a hacerle entrega a la UAEGRTD para que lo explote 168 Consecutivo 2.

Trámite en otros despachos. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Pruebas”, después “Predio”, archivo “RT-RG-FO-24 INFORME TÉCNICO PREDIAL_204543.xlsx”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 169 Consecutivo 33. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. a través de terceros y su producido lo destine a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución (conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1448 de 2011); lo que quiere decir que no es un asunto que por ende amerite pronunciamiento de fondo y que deba ser objeto de inclusión en la presente sentencia. Y si en gracia de discusión, a contrario sensu, se hubiese mencionado la existencia de tal proyecto productivo en el predio restituido, necesario se hace recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012170, declaró condicionalmente exequible el inciso segundo del artículo 99 de la referida normativa legal “bajo el entendido de que la entrega del proyecto productivo y las condiciones de explotación del mismo, procederán con el consentimiento de la víctima restituida y los recursos destinados a la reparación colectiva serán los que provinieren del producido del proyecto, descontada la participación de la víctima”, en conclusión, es la víctima, en este caso el beneficiario restituido, quien define si puede o no continuar ejecutándose en el predio el proyecto agroindustrial eventualmente allí desarrollado. 5.5.1.

De las afectaciones al predio. 1. En el informe técnico predial (ITP)171 se dijo que el predio objeto de reclamo presenta afectación de hidrocarburos en un área de 2 has con 3318 m2, por lo cual en la etapa instructiva de la reclamación la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH172 indicó que el área pretendida no tiene suscritos contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica, lo que “significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de Exploración y/o Producción de hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas”.

Así las cosas, una vez se asumió el conocimiento del asunto por este Tribunal173 se ordenó a la mencionada entidad que allegara certificación del estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto del predio pedido en restitución. En 170 Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012. M.P. Dr. Mauricio González Cuervo. 171 Consecutivo 2.

Trámite en otros despachos. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Pruebas”, después “Predio”, archivo “RT-RG-FO-24 INFORME TÉCNICO PREDIAL_204543.xlsx”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 172 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 173 Consecutivo 7.

Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. su respuesta, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH174 reiteró lo manifestado ante la agencia judicial instructora, por lo que en consecuencia no hay mérito para emitir pronunciamiento al respecto, al encontrarse ausente la afectación descrita inicialmente en el ITP. 2.

De otro lado, también se indicó en el Informe Técnico Predial - ITP175 que el inmueble presenta afectación media por inundación, no obstante, ello fue desvirtuado en la etapa de instrucción por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABA176, pues una vez revisadas las coordenadas del predio denominado “Los Llanitos Lote Uno”, ubicado la vereda Arcua Central, corregimiento de Currulao, Municipio de Turbo (Ant.) y los archivos de la entidad, se estableció que “a la fecha no se han otorgado licencias, ambientales, permisos, concesiones o autorizaciones para el desarrollo de actividades mineras de exploración o explotación de hidrocarburos, ni se tiene reporte de eventos de inundaciones que ponga en riesgo la población del sector”.

(Énfasis de la Sala) Bajo este panorama, pese a que se encuentra descartada la afectación descrita, dada la función social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitución del solicitante, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para la conservación y preservación del agua, en aras de la salvaguarda del interés general, ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional respecto a la materia177, lo que significa que existen obligaciones correlativas entre el Estado y los beneficiarios con la restitución, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia.

Así las cosas, se le ordenará a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABA, en su condición de máxima 174 Consecutivo 13. Trámite en el Despacho. Documento denominado “2021-00211-.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 175 Consecutivo 2. Trámite en otros despachos.

Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Pruebas”, después “Predio”, archivo “RT-RG-FO-24 INFORME TÉCNICO PREDIAL_204543.xlsx”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 176 Consecutivo 16. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 177 Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006.

SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Turbo (Ant.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio objeto de esta restitución denominado “Los Llanitos Lote Uno”, ubicado en la vereda Arcua Central, del corregimiento Currulao, y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.

En todo caso, la destinación económica del predio deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación y explotación del predio, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución. Igualmente, se ordenará a LA UNIDAD – Territorial Apartadó, que una vez entregado el predio a los beneficiarios con esta restitución y al momento de aplicar los proyectos productivos, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013.

No obstante lo anterior, también se ordenará a la Alcaldía Municipal de Turbo (Ant.), que adelante las obras necesarias de mitigación efectiva sobre el predio objeto de restitución “Los Llanitos Lote Uno”, ubicado en la vereda “Arcua Central”, del corregimiento “Currulao”, debiendo expedir los certificados de condiciones ambientales así como su viabilidad para la ejecución de viviendas y demás proyectos productivos. 5.5.2.

Medidas complementarias a la restitución SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. 1. En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), con relación al predio objeto de esta reclamación con matrícula inmobiliaria 034-38217. 2.

Se ordenará a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioquia y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 de inciso 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberá estarse a lo probado en esta sentencia. 3. Aunado a lo anterior, y para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se adoptarán en su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 4.

No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 5. Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

6. FALLO SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. En mérito de lo anterior, la Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición formulada por BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., a través de apoderado judicial; en consecuencia, no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011 por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en favor de OSCAR RESTREPO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.365.889, respecto del predio denominado “Los Llanitos Lote Uno” ubicado en la vereda Arcua Central del corregimiento Currulao, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-38217 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant), de conformidad con lo establecido en la parte motiva.

TERCERO: TENER como INEXISTENTE el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.), suscrito por EUSTORGIO RESTREPO RESTREPO y OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA, como apoderados especiales de OSCAR RESTREPO RESTREPO y BANANERAS LA FLORIDA S.A. (sic), respectivamente, relacionada con el predio “Los Llanitos Lote Uno”.

PARÁGRAFO: OFICIAR a la Notaría Única de Apartadó (Ant.), para que tome nota marginal en el acto escriturario citado de la decisión de nulidad absoluta aquí dispuesta. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.

CUARTO: TENER como INEXISTENTE la posesión que se atribuye la parte opositora BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. desde el 11 de diciembre de 2001, hasta la fecha, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo.

Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S.

QUINTO: ORDENAR la restitución material a OSCAR RESTREPO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.365.889, del predio “Los Llanitos Lote Uno” ubicado en la vereda Arcua Central del corregimiento Currulao, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-38217 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), cédula catastral 8372008000000300046000000000, cuyas coordenadas y linderos son los siguientes: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 330543 1374409,19 719436,22 7° 58' 26,431" N 76° 37' 17,359" W 330543A 1374462,07 719426,66 7° 58' 28,149" N 76° 37' 17,682" W 330457 1374473,83 719398,06 7° 58' 28,525" N 76° 37' 18,617" W 330457A 1374448,59 719346,1 7° 58' 27,694" N 76° 37' 20,307" W 330544 1374366,46 719203,89 7° 58' 24,995" N 76° 37' 24,930" W 330552 1374262,68 719299,37 7° 58' 21,639" N 76° 37' 21,794" W 3305441 1374374,48 719207,3 7° 58' 25,256" N 76° 37' 24,820" W 3305442 1374378,63 719217,06 7° 58' 25,393" N 76° 37' 24,502" W 3305443 1374375,56 719226,97 7° 58' 25,295" N 76° 37' 24,179" W 3305444 1374384,76 719249,52 7° 58' 25,599" N 76° 37' 23,445" W 3305445 1374381,01 719280,23 7° 58' 25,483" N 76° 37' 22,442" W 3305446 1374385,42 719293,63 7° 58' 25,629" N 76° 37' 22,006" W 3305447 1374393,07 719300,22 7° 58' 25,879" N 76° 37' 21,792" W 3305448 1374418,17 719298,84 7° 58' 26,695" N 76° 37' 21,843" W 3305449 1374427,12 719300,2 7° 58' 26,986" N 76° 37' 21,800" W 33054410 1374432,58 719310,87 7° 58' 27,166" N 76° 37' 21,453" W 33054411 1374431,99 719321,77 7° 58' 27,149" N 76° 37' 21,097" W 33054412 1374448,3 719337,32 7° 58' 27,683" N 76° 37' 20,593" W 3304575 1374442,59 719353,22 7° 58' 27,500" N 76° 37' 20,073" W 3304574 1374440,85 719358,6 7° 58' 27,445" N 76° 37' 19,898" W 3304573 1374450,78 719371,79 7° 58' 27,770" N 76° 37' 19,470" W 3304572 1374457,28 719384,83 7° 58' 27,984" N 76° 37' 19,046" W 3304571 1374464,07 719394,85 7° 58' 28,207" N 76° 37' 18,720" W 3305521 1374296,95 719347,6 7° 58' 22,763" N 76° 37' 20,228" W 3305522 1374335,66 719383,82 7° 58' 24,029" N 76° 37' 19,054" W LINDEROS 7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georreferenciación en campo para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Norte: Partiendo desde el punto 330457 en línea quebrada con una longitud de 85,32 metros, en dirección suroriente que pasa por el punto 330543A hasta llegar al punto 330543 con el predio del señor Juan Jaramillo.

ORIENTE: Este: Partiendo desde el punto 330543 en línea quebrada en dirección suroriente, que pasa por los puntos 510, 912,910 con una longitud de 287,13 metros, que pasa por los puntos 3305522 y 3305521 hasta llegar al punto 330552 con el predio del señor Juan Jaramillo. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. SUR: Sur: Partiendo desde el punto 330552 en línea recta en dirección noroccidente, con una longitud de 141,02 metros hasta llegar al punto 3305441 con predio del señor Aristóbulo Restrepo. OCCIDENTE: Occidente: Partiendo desde el punto 3305441 en dirección noroccidente en línea quebrada con una distancia de 197,60 metros, que pasa por los puntos 330544, 3305442, 3305443, 3305444, 3305445, 3305447, 3305448, 3305449 y 33054412 hasta llegar al punto 330457A con el predio FUNDAUNIBAN.

Partiendo desde el punto 330457A en dirección noroccidente en línea quebrada con una distancia de 68,42 metros que pasa por los puntos 3304575, 3304574, 3304573, 3304572 y 3304571 hasta llegar al punto 330457 con el predio del señor Carlos Mejía. PLANO SEXTO: ORDENAR la entrega material de la parcela restituida e individualizada en favor del restituido, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien tendrá el mismo término (5 días) para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio, sin que medie orden adicional a la aquí emitida.

SÉPTIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional - Municipio de Turbo (Ant.), a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policía de esta municipalidad, que SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo.

Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. garanticen la seguridad, tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad. Para tal efecto, las autoridades en mención, cada tres (3) meses, deberán rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos.

OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), lo siguiente respecto del predio “Los Llanitos Lote Uno”, ubicado en la vereda Arcua Central, corregimiento Currulao del municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-38217 y cédula catastral 8372008000000300046000000000: 8.1.

La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio restituido conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Antioquia. 8.2. La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 8.3.

La cancelación de la anotación 3, donde se registró la Escritura Pública 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.), en relación con el predio de esta reclamación. 8.4. La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 8.5.

Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la Unidad SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó (Ant.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 8.6.

Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

NOVENO: ORDENAR a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioquia y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 de inciso 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberá estarse a lo probado en esta sentencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

DÉCIMO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. 10.1. Que proceda a inscribir y/o corregir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a OSCAR RESTREPO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.365.889, junto con su núcleo familiar al momento del despojo. 10.2.

Que los restituidos sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que se insta a la entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y de las medidas de compensación; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas – SINARIV, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica, así como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Turbo (Ant.), a través de las dependencias que correspondan: 11.1. Que, a través de su Secretaría de Hacienda o Rentas efectúe la condonación del impuesto predial, tasas y demás contribuciones que adeude el inmueble restituido, y lo exonere de dicho tributo durante el término de 2 años siguientes al momento en que se perfeccione la titulación en favor de los restituidos. 11.2.

Que, a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la afiliación, cobertura y asistencia en salud al restituido y al grupo familiar que lo integre, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. que requieran, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. Además, deberá brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso.

Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas. 11.3. Que, a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación de los restituidos y de su grupo familiar, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)- Regional Antioquia que, previa manifestación de voluntad de los restituidos, los ingrese sin costo alguno para ellos y su grupo familiar, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden se adelantarán las acciones pertinentes en un término inicial de quince (15) días, y deberá presentar informes periódicos cada tres (3) meses.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, que, previa caracterización de los restituidos y de las cuotas parte de la parcela, formule e implemente un proyecto SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo.

Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S. productivo con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, postular a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarles, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 y normatividad complementaria.

Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “Los Llanitos Lote Uno” ubicado en la vereda Arcua Central del corregimiento Currulao y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.

De igual manera, la Alcaldía Municipal de Turbo (Ant.), deberá adelantar las obras necesarias de mitigación efectiva sobre el predio objeto de restitución “Los Llanitos Lote Uno” ubicado en la vereda Arcua Central del corregimiento Currulao, debiendo expedir los certificados de condiciones ambientales, así como su viabilidad para la ejecución de viviendas y demás proyectos productivos.

DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas órdenes, deben actuar de manera armónica y articulada según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. SENTENCIA Expediente: 05045-31-21-002-2019-00211-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo. Opositoras: Bananeras La Florida S.A.S.

DÉCIMO SEXTO: No condenar en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

DÉCIMO SÉPTIMO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estados a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes.

DÉCIMO OCTAVO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT MURILLO