TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia Nro. 019 Radicado: 23001-31-21-003-2016-00073-02 Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra & CIA S.C. y Otros. Sinopsis: La Sala brindará protección al derecho fundamental a la restitución del reclamante, quien logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a los hechos de la víctima en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por los opositores.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas promovido a instancia de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, el que fue instruido inicialmente por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Caucasia (Ant.) y luego por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido. PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO peticionó que se declarara que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, la formalización de la relación jurídica de poseedor, con la correspondiente declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio del predio rural “Innominado”, de una cabida Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. superficiaria, según ITP1, de 5 hectáreas con 1427 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Diluvio del municipio de San Roque (Ant.), área de terreno que en la actualidad se encuentra contenida en dos inmuebles de mayor extensión individualizados con las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.). 1.2.
Fundamentos fácticos. Se señaló en la solicitud que el solicitante ZAPATA PALACIO adquirió el predio objeto de reclamación mediante negocio jurídico de compraventa en la modalidad verbal a un amigo llamado “CARLOS” a quien apodaban “El Cacique” en el año 81 u 82, cuya destinación para entonces era en caña, la cual conservó y dedicó a la elaboración de panela y otros cultivos de pan coger, hasta aproximadamente el año 2004 o 2005, cuando se vio forzado a abandonarlo, debido a la presencia de paramilitares que montaron un laboratorio y tenían un expendio de gasolina robada por ahí cerca y a quienes no les gustaban los vecinos. También relató que ese grupo armado ilegal ya “había arrancado los rieles y con eso hicieron la subasta y las corralejas”, aunado a que en una oportunidad dijeron que “aquí ya no hay más chanfaina, ya no puede pasar nadie por aquí”, siendo ello el motivo por el cual se fue del sector.
Así mismo, que el predio tenía un rancho para guardar las herramientas con las que en ocasiones trabajaba el solicitante o contrataba a alguien para hacerlo y que en esa época convivía con su esposa MARÍA JULIETA ZAPATA LONDOÑO quien se encuentra fallecida; no obstante, su residencia estaba ubicada en el municipio de San José del Nus (Ant.)2.
Finalmente se indicó que el área solicitada en restitución se encuentra contenida en dos matrículas inmobiliarias diferentes (026-1817 y 026-1816) de las cuales se han realizado diversas segregaciones de terrenos (F.M.I.: 026-7156, 026-7213, 026-12338 y 026-4954, 026-7156, respectivamente) arrojando múltiples titulares inscritos en cada una de ellas, así como también presenta afectación minera. 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. 1 Consecutivo 1. Trámite en otros despachos. Documento denominado “31082015itp y anexos.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 1.1 Trámite en otros despachos. Págs. 8 a 9 de
59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. 2.1. De la admisión de la solicitud. La solicitud presentada el 31 de agosto de 20153, correspondió en conocimiento al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Caucasia (Ant.), el cual, por auto del 10 de septiembre de 20154, la admitió en favor del solicitante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO y le impartió el trámite según los cánones de la Ley 1448 de 2011, para lo cual emitió las órdenes propias de esta decisión introductoria, como las publicaciones de rigor, la notificación del representante legal del municipio de San Roque (Ant.) y del Ministerio Público, así como el traslado respectivo a los titulares inscritos de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816, estos son: del primero de los mencionados “MARIO AUGUSTO SIERRA SIERRA, FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA y SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA SIERRA Y C.A. SC COMANDITA SIMPLE”; mientras que del segundo “FRANCISCO GUILLERMO SIERRA SIERRA, FRANCISCO GUSTAVO SIERRA SIERRA, ROBERTO IGNACIO SIERRA SIERRA, MARIO AUGUSTO SIERRA SIERRA y FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA”. 2.2.
De la notificación y traslado. Por la secretaría del estrado judicial instructor se libraron los oficios pertinentes para comunicar el auto admisorio de la solicitud y concretamente para notificar a los titulares del derecho de dominio inscritos en las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816 ya mencionados, y se elaboró el 25 de septiembre de 2015 el “AVISO Y EMPLAZAMIENTO”5, a todas las personas que se consideraran con algún derecho sobre los predios “HACIENDA CLARET” y “CARAMANTA”, para que comparecieran al proceso dentro de los 15 días siguientes a hacer valer sus derechos, el que fue publicado inicialmente en el diario El Tiempo en su edición del 18 de octubre de 20156.
No obstante, a través del proveído del 25 de febrero de 20167 se ordenó rehacer la publicación para que se siguiera lo dispuesto en el artículo 407 del C.P.C, decisión 3 Consecutivo 1.2. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 5. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 13. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 22.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. que se mantuvo tramitado el recurso de reposición8 interpuesto por la UNIDAD, según auto del 16 de marzo del mismo año9; por lo tanto, el emplazamiento se surtió en dos oportunidades en el diario El Tiempo los días 24 de abril10 y 1 de mayo11 de 2016.
Frente a lo anterior, es de precisar, que la publicidad dispuesta de la solicitud, en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es en un diario de amplia circulación. Lo anterior, toda vez que la disposición de la juez de ordenar publicidad de la solicitud “dos veces”, así como en la secretaría de esa agencia judicial y en la emisora local del municipio, además de innecesaria, se presta para confusiones y atiborra el trámite con farragosas actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal.
Sin embargo, previamente el 3 de noviembre de 201512, compareció JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA como representante legal de la “SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA SIERRA (sic) Y C.A. SC COMANDITA SIMPLE”, quien se notificó personalmente del auto admisorio y se le concedió el término de 15 días para “presentarse al proceso, pedir pruebas o simplemente hacer valer sus derechos. etc.”; lo que efectivamente realizó a través de apoderado judicial el día 20 del mismo mes y año13.
A través del proveído del 27 de mayo de 201614 el juzgado instructor de conformidad con el inciso tercero del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 designó representante judicial de MARIO AUGUSTO SIERRA SIERRA y FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA como “últimos titulares de derechos inscritos en el predio” distinguido con la M.I. 026-1817 y para FRANCISCO GUILLERMO SIERRA SIERRA, FRANCISCO GUSTAVO SIERRA SIERRA, ROBERTO IGNACIO SIERRA SIERRA, MARIO AUGUSTO SIERRA SIERRA y FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA en igual condición pero respecto de la M.I. 026-1816; así mismo, nombró curador ad-litem a las “personas indeterminadas de que trata el artículo 407 del C.P.C.”, quien se notificó personalmente el 20 de septiembre de 201615, y dio la 8 Consecutivos 23. y 23.1.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 9 Consecutivo 31. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 10 Consecutivo 36. Trámite en otros despachos. págs. 2 de 5 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 11 Ibidem.
Pág. 3 de 5 12 Consecutivo 14.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 13 Consecutivo 15. y 15.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 14 Consecutivo 37. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 15 Consecutivo 41.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. respuesta pertinente el 3 de octubre del mismo año16, sin ejercer oposición a la solicitud de restitución. La notificación del representante del Ministerio Público se realizó por correo electrónico del 28 de septiembre 201517 y la del alcalde municipal de San Roque (Ant.) mediante oficio número 945/201518.
De otro lado, el Consejo Superior de la judicatura, mediante Acuerdo Nro. PSAA15- 10402 del 29 de octubre de 2015 ordenó el traslado del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Caucasia (Ant.) para el circuito judicial de Montería (Cór.), y a través de los acuerdos Nros. PSAA15-10410 y PSAA15- 10412 del 23 y 26 de noviembre de 2015 se estableció la competencia de los Juzgados de Restitución de Tierras de Montería (Cór.), en los que se dispuso seguir conociendo de los procesos de tierras que ya se conocían del Municipio de San Roque (Ant.) hasta su etapa post fallo inclusive. 2.3.
Etapa probatoria. Por auto del 4 de noviembre de 201619 la juez instructora -ahora Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.)-, decretó las pruebas solicitadas por los intervinientes y otras de oficio; entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio objeto de reclamo, con intervención de un topógrafo de la UAEGRTD Dirección Territorial Antioquia, a fin de verificar la georreferenciación realizada a los inmuebles objeto de esta solicitud.
El día 24 de noviembre de 201620 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en el predio objeto de litis, fecha en la cual se recibió el interrogatorio de parte de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO y de JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA como representante legal de la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. y las declaraciones de TAMARA ANDREA ZAPATA LONDOÑO, SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ, MARIO SIERRA SIERRA, FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA, JORGE ALBERTO RESTREPO JARAMILLO, JOSÉ LUIS 16 Consecutivo 42.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 17 Consecutivo 4. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 18 Consecutivos 4.6. y 30. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 19 Consecutivo 47.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 20 Consecutivo 54.4. Acta de diligencia de inspección judicial. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio.
Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. GALLÓN ZULUAGA, LUÍS ALFONSO MONSALVE VANEGAS, JUAN RAMÓN MONSALVE FRANCO y GILDARDO DE JESÚS FRANCO SÁNCHEZ. Posteriormente a través del interlocutorio del 12 de enero de 201721 el juzgado de instrucción dispuso comisionar a los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de la ciudad de Medellín, para que tomara las declaraciones de NICOLAY ZAPATA LONDOÑO y BLADIMIR ZAPATA; la cual fue auxiliada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, cumpliendo lo dispuesto el 23 de febrero del mismo año22.
Finalmente, la experticia ordenada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC fue allegada el 22 de mayo de 201723, de la cual se corrió traslado a las partes el 24 del mismo mes y año24, sin que emitieran pronunciamiento alguno en el término señalado. Agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 1 de junio de 201725 se ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal para la continuación del trámite de que trata la Ley 1448 de 2011. 2.4.
Fase de decisión (fallo) El conocimiento del asunto fue asignado a esta Sala el 30 de junio de 201726, pero atendiendo a que algunos de los procesos allegados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) sufrieron cambio de radicación, debido al traslado de la sede judicial y a que la información no fue migrada en el radicado actual, se dispuso que el Jefe de Sistemas del Consejo Superior de la Judicatura realizara el traslado de los datos, mediante auto de Sala especializada del 26 de julio de 201727.
Así pues, acatado lo anterior y previo a avocar el conocimiento del asunto por interlocutorio del 11 de septiembre de 201728 se decretaron algunas pruebas de 21 Consecutivo 62.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 22 Consecutivo 75. Trámite en otros despachos.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 23 Consecutivos 82. y 82.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 24 Consecutivo 85. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 25 Consecutivo 88.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 26 Consecutivo 1. Trámite en el despacho. Radicado 230 01-3121-003-2016-00073-01 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 27 Consecutivo 3. Trámite en el despacho. Radicado 230 01-3121-003-2016-00073-01 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 28 Consecutivo 5.
Trámite en el despacho. Radicado 230 01-3121-003-2016-00073-01 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. oficio a fin de dar claridad sobre los posibles titulares inscritos del bien inmueble objeto de restitución, para lo cual se solicitó i) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), que de manera completa y actualizada, remitiera los folios de matrículas inmobiliarias números: 026-6453; 026-1816; 026-1817; 026-4954; 026-7156; 026-7213 y 026-12338; ii) a la Notaría Segunda del Círculo de Medellín (Ant.), para que remitiera copia de la Escritura Pública 928 del 28 de mayo de 1976 y; iii) a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que realizara un estudio registral de los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 026-6453; 026-1816 (Hacienda Claret) y Nro. 026-1817 (Caramanta), así como los de ellas derivados.
Tanto la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.) como la Superintendencia de Notariado y Registro fueron requeridas para el cumplimiento de lo ordenado a través del proveído adiado el 20 de octubre de 201729. Posteriormente el 1 de diciembre de 201730, se dispuso no avocar el asunto de marras y devolver la actuación para que la Juez de la instrucción procediera a subsanar las situaciones puestas en evidencia y consecuencialmente vinculara al proceso a los extremos procesales que por ley debió convocar, para el presente caso por pasiva, como quiera que en este caso concreto, el área reclamada, posiblemente afecta, no solo los predios identificados con los dos folios de matrículas inmobiliarias Nros. 026-1816 y 026-1817 referidos por la UNIDAD, sino además los que de ellos se segregaron, por lo que devenía necesaria la vinculación y notificación de todos aquellos titulares de derechos inscritos en los lotes segregados.
Notificada la decisión anterior, el expediente fue devuelto al Juzgado de origen mediante oficio SECRT-4665 del 12 de diciembre de 201731, por lo que a través del auto del 16 de enero de 201832 se dispuso cumplir lo resuelto por el superior funcional. Seguidamente en interlocutorio del 22 de enero de igual año33 se requirió a la UNIDAD para que informara la dirección de notificación de JULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO, IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO y ROSA AMELIA 29 Consecutivo 11.
Trámite en el despacho. Radicado 230 01-3121-003-2016-00073-01 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 30 Consecutivo 16. Trámite en el despacho. Radicado 230 01-3121-003-2016-00073-01 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 31 Consecutivo 92.3. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 32 Consecutivo 93.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 33 Consecutivo 95. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. TRUJILLO FERNÁNDEZ, en relación con el FMI 026-7156 y de la SOCIEDAD JAIPERA S.A.S. respecto del FMI 026-7213, así como para que se sirviera aportar el FMI 026-12933 debidamente actualizado, informando si conoce el domicilio para efectos de notificaciones de quienes allí figuren como últimos titulares inscritos.
De acuerdo con lo argüido por la UAEGRTD la Juez instructora en proveído del 9 de febrero de 201834, citó al proceso a JULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO, IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO y ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ como últimas propietarias inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria 026-7156 y a FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA, FABIO GUSTAVO SIERRA SIERRA, FRANCISCO GUILLERMO SIERRA SIERRA, FRANCISCO GUSTAVO SIERRA SIERRA, ROBERTO IGNACIO SIERRA SIERRA, SIERRA OCHOA FRANCISCA ALEJANDRA, SIERRA OCHOA FRANCISCO GUSTAVO, SIERRA OCHOA MARÍA EUGENIA, SIERRA OCHOA MÓNICA LUCIA, EFRAÍN MEJÍA, INÉS SALAZAR, IVÁN FLÓREZ y MANUEL ANTONIO CALDERÓN quienes figuran en el folio de matrícula inmobiliaria 026-12933; empero atendiendo a que el apoderado del solicitante manifestó desconocer el paradero de estas personas, se dispuso la notificación a través de emplazamiento, que se realizó en el diario El Tiempo el 25 de febrero de 201835.
Dentro de los 15 días siguientes a la publicación, esto es, el 16 de marzo de 201836, presentaron oposición a través de mandatario judicial, JULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO, IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO y ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ como últimas propietarias inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria 026-7156. De igual forma, se citó a Inversiones JAIPERA S.A.S. como titular del derecho de dominio en la matrícula 026-7213, cuya notificación se efectuaría a la dirección reportada en el certificado de existencia y representación, esto es, en la carrera 25 número 10B-190 Casa 133 de la ciudad de Medellín (Ant).
Para el efecto se elaboró el oficio número 00258/201837, el que se remitió por intermedio de la Empresa de Servicios Nacionales Postales 4-7238 y le fue entregado el 2 de marzo de 201839; 34 Consecutivo 99. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 35 Consecutivo 101.1.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 36 Consecutivo 106. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 37 Consecutivo 100.2. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 38 Consecutivo 100.1.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 39 Consecutivo 100. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. por lo tanto, el 22 del mismo mes y año40 allegó escrito a través de apoderado judicial oponiéndose a las pretensiones de la solicitud y formulando excepciones de mérito. Ante la falta de comparecencia de FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA, FABIO GUSTAVO SIERRA SIERRA, FRANCISCO GUILLERMO SIERRA SIERRA, FRANCISCO GUSTAVO SIERRA SIERRA, ROBERTO IGNACIO SIERRA SIERRA, SIERRA OCHOA FRANCISCA ALEJANDRA, SIERRA OCHOA FRANCISCO GUSTAVO, SIERRA OCHOA MARÍA EUGENIA, SIERRA OCHOA MÓNICA LUCIA, EFRAÍN MEJÍA, INÉS SALAZAR, IVÁN FLÓREZ y MANUEL ANTONIO CALDERÓN, por auto del 30 de abril de 2018 se les designó representante judicial, quien se notificó personalmente el 18 de mayo de 201841 y emitió contestación a la solicitud el 22 de igual mes y año42.
Además, en la providencia anterior se citó a ECOPETROL S.A. como titular de la servidumbre de tránsito, obrante en la anotación # 10 del folio de matrícula inmobiliaria 026-7156, empresa que fue notificada a través del correo electrónico notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co el 16 de mayo de 201843, quien el 22 del mismo mes y año44, emitió respuesta a la solicitud y pidió la vinculación de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., a quien le cedió toda la infraestructura de transporte a partir del 1 de abril de 2013.
En esa secuencia de hechos, mediante el proveído del 25 de mayo de 201845 se vinculó al proceso a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. quien según información de ECOPETROL S.A., es la actual propietaria de la infraestructura de transporte y titular del derecho de servidumbre que recae sobre los predio individualizado con el folio de matrícula inmobiliaria 026-7156, advirtiéndole que “cuenta con el término de quince (15) días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente solicitud mediante oficio, a fin que manifiesten su oposición y hagan valer su derecho de contradicción.”.
Su notificación se consolidó a través del correo electrónico 40 Consecutivo 108. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 41 Consecutivo 111. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 42 Consecutivo 112.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 43 Consecutivo 110. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 44 Consecutivo 113.6 Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 45 Consecutivo 115.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. notificacionesjudiciales@cenit-transporte.com el 17 de julio de 201846, y a través de apoderado judicial allegó respuesta el 8 de agosto de aquel año47.
En auto del 23 de agosto de 201848 se ordenó correr traslado de las oposiciones presentadas por sendos apoderados judiciales de i) YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO, IVANNA ISABEL MONSALVE TRUJILLO y ROSA AMELIA TRUJILLO; ii) INVERSIONES JAIPERA S.A.S.; iii) ECOPETROL S.A. y; iv) CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., a lo que la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED descorrió el traslado para coadyuvar lo argüido en ellas49.
Finalmente, en auto del 16 de septiembre de 201950, se ordenó la vinculación de i) la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED quien figura como último titular inscrito de los predios identificados con los FMI 026-12934 y 026-12935; ii) SERGIO LEÓN MONTOYA DIAZ como último titular inscrito del predio identificado con el FMI 026-20291; iii) al “Banco BBVA (antiguo Banco Ganadero)” por el gravamen hipotecario registrado en la anotación # 4 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 026-20291 y; a la empresa “CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. (en virtud de la cesión de derechos litigiosos)” y por la limitación al dominio de servidumbre registrado en la anotación # 2 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 026-7213.
De los anteriores, únicamente la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED el 5 de noviembre de 2019 a las “5:40 PM”51 presentó oposición y en correo electrónico separado a las “6:07 PM”52, arrimó llamamiento en garantía de la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA S.A.S.; por lo que mediante auto del 15 de noviembre de 201953, consideró tener como oportuno el escrito de la persona jurídica en comento, pues según motivó, la “notificación de la vinculación se llevó a cabo mediante oficio Nº 1952/2019, a través de los correos electrónicos de la empresa GRAMALOTE, la cual tiene como constancia de envío y recibo el día 11 de octubre de 2019”, pero denegó el llamamiento en garantía presentado. 46 Consecutivo 116.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 47 Consecutivo 121. Trámite en otros despachos. Pág. 23 de
23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 48 Consecutivo 123. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 49 Consecutivos 124. y 124.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 50 Consecutivo 141.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 51 Consecutivo 145. y 145.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 52 Consecutivo 146. y 146.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 53 Consecutivo 149.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Por otro lado, en auto del 10 de febrero de 202054 ordenó el emplazamiento de SERGIO LEÓN MONTOYA DIAZ como último titular inscrito del predio identificado con el FMI 026-20291, realizado en el periódico El Tiempo el 15 de marzo de 202055.
Por lo tanto, el 12 de mayo de 202056, designó representante judicial para el titular de dominio indicado, quien presentó contestación el 18 de mayo de 202057. Al considerarse debidamente instruido el proceso de marras, en interlocutorio del 20 de mayo de 202058, se dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para el trámite previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Así las cosas, esta Sala especializada a través de auto adiado el 18 de agosto de 202059 avocó el conocimiento del presente asunto y decretó algunas pruebas de oficio, que se enunciaron en la parte resolutiva de esa providencia, de conformidad con el parágrafo 1º de la norma citada. El 7 de septiembre de 202060 el mandatario judicial de GRAMALOTE COLOMBIA LTD.
Solicitó la devolución del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) para que se pronunciara respecto de las pruebas solicitadas en su escrito de oposición. En el mismo sentido el 14 de septiembre de 202061 se allegó pronunciamiento del togado que representa los intereses de IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO, a fin de evitar cercenar el derecho al debido proceso.
Por lo tanto, a través de interlocutorio del 23 septiembre de 202062 se consideró necesario la devolución del expediente para que se instruyera en debida forma y se determinara la pertinencia y práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado especial de IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO, como salvaguarda de los 54 Consecutivo 159.1.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 55 Consecutivo 166. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 56 Consecutivo 167. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 57 Consecutivo 169. y 169.1.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 58 Consecutivo 170. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 59 Consecutivo 3. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 60 Consecutivo 14.
Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 61 Consecutivo 17. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 62 Consecutivo 19. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. derechos al debido proceso, a la defensa y la contradicción de las partes e intervinientes y evitar futuras nulidades. Por lo anterior, en auto del 30 de septiembre de 202063 se ordenó obedecer y cumplir lo estipulado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia y dispuso reabrir el proceso a pruebas, decretando las solicitadas por las partes en su debida oportunidad.
El 22 de octubre de 202064 se recibieron los testimonios de BERNARDO PANESSO GARCÍA, ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS, PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIOS, HENRY ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ALFONSO MONSALVE VANEGAS y DANIEL ORLANDO DE ANTONIO RINCÓN. Así mismo, en el mencionado proveído se requirió a las partes y al Ministerio Público para que informaran cualquier cambio en sus medios de notificación y a proveer una dirección de correo electrónico, conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11532, así como a utilizar los medios autorizados en el artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11556.
Finalmente, en interlocutorio del 24 de noviembre de 202065, se ordenó cerrar el periodo probatorio y la remisión a esta Magistratura, para lo propio. 2.5. De las oposiciónes presentadas.
2.5.1. SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C.66 Mediante escrito del 20 de noviembre de 201567 el apoderado judicial se opuso a la restitución del predio “innominado” que se vincula con los folios de matrículas inmobiliarias números 026-1817 y 026-1816, señalando inicialmente que las pruebas sumarias que aduce la UAEGRTD permiten concluir únicamente la situación de violencia padecida en el municipio de San Roque (Ant.) que afectó a todos los habitantes, incluidos los propietarios de los inmuebles, quienes fueron los mayores perjudicados porque estuvieron imposibilitados para explotar económicamente los bienes, más no, la calidad de poseedor del solicitante ni las porciones de terreno que aquel poseía. 63 Consecutivo 181.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 64 Consecutivo 199. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 65 Consecutivo 204. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 66 Consecutivo 15. y 15.1.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 67 Consecutivo 15. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Así se opuso a la pretensión de restitución, indicando que excluyendo el dicho del reclamante, no existe prueba siquiera sumaria que acredite su calidad de poseedor, y que de aceptarse ello se estaría contradiciendo más de dos mil años del derecho civil, pero que en todo caso no ostenta dicha calidad y por tanto no tiene derecho a la restitución de tierras, y que si bien CARLOS MONSALVE VANEGAS fue cosechero en la propiedad de la opositora, le fueron adquiridas las mejoras en 1986, aunado a que de los medios probatorios se determinan los hechos que afectaron a toda la población, y por tanto no tiene el reclamante la calidad de propietario o poseedor, o de despojado o de víctima y es más que de los documentos allegados no es posible establecer que en los inmuebles hubo circunstancias de violencia y que en caso de haber ocurrido, los principales afectados fueron sus propietarios, pues llevan más de 30 años ejerciendo actos de señores y dueños, siendo los únicos vecinos conocidos en la zona.
En lo que respecta a la pretensión de usucapión del área georreferenciada sostuvo que no es procedente porque no existe prueba de la posesión anunciada, aunado a que ni siendo cierta “la misma serviría de fundamento a una prescripción adquisitiva, pues el poseedor de serlo sería de mala fe.”.
2.5.2. IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO68. En la oportunidad legal el mandatario judicial designado presentó oposición respecto de la reclamación del predio individualizado con la matrícula inmobiliaria 026-7156 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.) donde sus poderdantes figuran como titulares del derecho de dominio, bajo el entendido que la solicitud incoada por PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO no tiene asidero jurídico porque i) el área que dice haber poseído “no hace parte integral del predio de IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO; ii) dicho terreno es cercano al de sus prohijadas, cuya única relación es que la matrícula inmobiliaria número 026-7156, tiene como matriz a las solicitadas y; iii) como vecinos saben que ZAPATA PALACIO, no ha tenido ninguna relación con la parcela reclamada, debido a que nunca ha sido poseedor, ni ha sido víctima del conflicto armado y menos ha sido desplazado de la zona. 68 Consecutivo 106.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Por lo anterior adujo como excepciones de fondo las que denominó i) “TACHA DE DESPLAZADOS”; ii) “AUSENCIA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA.
AUSENCIA DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR PARTE DEL SOLICITANTE”; iii) “LA PRUEBA: A CARGO DE LOS SOLICITANTES”; iv) “SEGURIDAD JURIDICA (sic)”; v) “PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA” y; vi; “EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA”.
2.5.3. INVERSIONES JAIPERA S.A.S69. El apoderado judicial designado de entrada manifestó que la solicitud no tiene vocación de prosperidad, por cuanto el área que se dice que poseyó el reclamante no forma parte del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 026-7213 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.) de la cual es propietaria la sociedad que representa, por lo que no debieron ser vinculados al asunto existiendo falta de legitimación en la causa por pasiva y si bien ese terreno es cercano, PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO “no ha tenido ninguna relación con la parcela reclamada, debido a que nunca ha sido poseedor y menos ha sido víctima del conflicto armado y menos ha sido desplazado de la zona”.
Al ser el mismo apoderado que el de las opositoras IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO su fundamentación fue similar, con la variación de que la sociedad INVERSIONES JAIPERA S.A.S. es titular del derecho de dominio del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 026-7213 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.) y por tanto, propuso las excepciones denominadas i) “TACHA DE DESPLAZADOS”; ii) “AUSENCIA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA.
AUSENCIA DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR PARTE DEL SOLICITANTE”; iii) “LA PRUEBA: A CARGO DE LOS SOLICITANTES”; iv) “SEGURIDAD JURIDICA (sic)”; v) “PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA”; vi; “EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA”, y; vii) “DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO”. 2.5.4. La EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.70 69 Consecutivo 108.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 70 Consecutivos 113.4. y 118.5. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio.
Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Inicialmente a través del apoderado general de la entidad indicó que no le consta ninguno de los hechos en que se fundamenta la solicitud, pero que en el predio 026-7156 que hace parte de los predios de mayor extensión objeto de la presente solicitud, está inscrita servidumbre de tránsito, la cual se dio con ocasión de la instalación del Poliducto Sebastopol – Cisneros – Medellín. Sostuvo que la infraestructura de transporte de oleoductos y poliductos está cedida desde el 1 de abril de 2013 a la Empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. De ese modo, dijo que no se oponía a la restitución de tierras, pero que “se deben respetar los derechos reales inscritos, así como los derechos y obligaciones pactadas en el contrato de servidumbre con los ocupantes y propietarios inscritos en ése (sic) momento, además de mantener la ocupación existente (medidas), negociación que realizó el Estado através (sic) de Ecopetrol de buena fe lo que no daría lugar a nuevas indemnizaciones por concepto de Servidumbre”.
Por lo tanto, presentó como excepción previa la “FALTA DE CONFORMACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO” y de mérito la que denominó “CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE – DERECHO A PERPETUIDAD”. En escrito separado el apoderado designado por la entidad adujo que su oposición es a la pretensión “TERCERA” de la demanda, y todas aquellas que de alguna manera afecten o menoscaben el derecho real de Servidumbre Legal de Oleoducto y Tránsito constituida mediante Escritura Pública Nro. 138 del 25 de mayo de 1996 otorgada en la Notaría Única de Cisneros, registrada en la anotación Nro. 10 del folio de matrícula 026-7156 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo, segregado de los inmuebles de mayor extensión denominados “Hacienda Claret” y “Caramanta”, dentro de los cuales, según la Solicitud de Restitución Judicial de Tierras presentada, se encuentra el inmueble “Innominado”.
Para el efecto propuso el mandatario judicial las excepciones de i) “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE ECOPETROL S.A.”; ii) “DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA Y LA DEBIDA DILIGENCIA QUE MEDIÓ AL MOMENTO DE CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE DE LA QUE HOY ES TITULAR CENIT S.A.S EN EL INMUEBLE”; iii) “LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS ES CONSIDERADA POR MANDATO LEGAL COMO DE UTILIDAD PÚBLICA”; iv) “NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE HIDROCARBUROS UTILIZADAS POR ECOPETROL Y CENIT EN DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL”; v) “EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA PREVISTO EN LA LEY 1448 DE 2011, NO PUEDE AFECTAR ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SERVICIO PÚBLICO”; vi) “EXTRALIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN TERCERA” y; vii) “ECOPETROL EN LA PRESENTE DEMANDA TIENE LA CALIDAD DE OPOSITOR POR EJERCER UNA ACTIVIDAD CONSIDERADA COMO DE UTILIDAD PÚBLICA, SERVICIO PÚBLICO Y POR NO SER DESPOJADOR”.
2.5.5. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.71 El mandatario judicial en común con ECOPETROL S.A. peticionó denegar la pretensión 8.3 de la demanda principal, en cuanto a que pretende afectar o menoscabar el derecho real de Servidumbre Legal de Oleoducto y Tránsito con Ocupación Permanente Petrolera constituida a favor de la entidad por medio de Escritura Pública No. 138 del 25 de mayo de 1996, otorgada en la Notaría Única de Cisneros, registrada en la anotación Nro. 10 del folio de matrícula 026-7156 de la ORIP de Santo Domingo, cuya propiedad y ejercicio hoy se encuentra en cabeza de su representada, por cuanto tal gravamen es considerado por la legislación colombiana como de utilidad pública, servicio público y de interés general.
Formuló las excepciones denominadas i) “DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA Y LA DEBIDA DILIGENCIA QUE MEDIÓ AL MOMENTO DE CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE DE LA QUE HOY ES TITULAR CENIT S.A.S EN EL INMUEBLE”; ii) LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS ES CONSIDERADA POR MANDATO LEGAL COMO DE UTILIDAD PÚBLICA”; iii) “NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE HIDROCARBUROS UTILIZADAS POR ECOPETROL Y CENIT EN DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL”; iv) “EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA PREVISTO EN LA LEY 1448 DE 2011, NO PUEDE AFECTAR ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SERVICIO PÚBLICO”; v) “EXTRALIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN OCHO PUNTO TRES (8.3)” y; vi) “CENIT EN EL PRESENTE PROCESO TIENE LA CALIDAD DE OPOSITOR POR EJERCER UNA ACTIVIDAD CONSIDERADA COMO DE UTILIDAD PÚBLICA, SERVICIO PÚBLICO Y POR NO SER DESPOJADOR”. 71 Consecutivo 121.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02.
2.5.6. GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED72. Finalmente, el apoderado judicial de la sociedad en comento preliminarmente arguyó que sobre el predio objeto de restitución existe una concesión minera identificada con el número T142922011, la cual se superpone con el área de la referida concesión minera y los predios denominados "Lote 1 Paraje Providencia", identificado con FMI 026-1818 propiedad de GRAMALOTE y "Hacienda Claret", identificado con FMI 026-1816, propiedad de un tercero. Indicó que la sociedad que representa es propietaria inscrita de los predios distinguidos con los folios de matrículas inmobiliarias 026-1818, -el cual traslapa con el predio innominado solicitado en restitución-, 026-12934 y 026-12935, los cuales, no se superponen con el predio innominado solicitado en restitución. Así mismo, explicó lo concerniente a la concesión minera y planteó sendas excepciones en dos bloques a saber: primero en contra de las pretensiones formuladas para la restitución del predio objeto de este proceso, denominadas, “a) La ausencia de los presupuestos de la acción de restitución; b) La imposibilidad para los reclamantes de aducir su calidad de poseedores u ocupantes sobre el predio objeto del presente proceso; c) Los móviles que motivaron la compra del predio por GRAMALOTE están amparados en una actividad de interés nacional, lo que impide considerar la existencia de presunción alguna de la cual se predique el alegado despojo de los reclamantes; d) GRAMALOTE ha actuado en todo momento bajo los cánones de la buena fe exenta de culpa con un nivel máximo de diligencia y cuidado; e) Los actos de GRAMALOTE han estado en todo momento ajustados a derecho.
Falta de legitimación en la causa por activa; f) La necesidad de integrar en debida forma el contradictorio y g) Excepción genérica”. En segundo lugar las dirigidas en contra de las pretensiones formuladas sobre derechos o concesiones mineras, así: “a) Imposibilidad de aplicar la Ley 1448 sobre el subsuelo y los recursos mineros porque conforme a la legislación colombiana son propiedad exclusiva de la Nación; b) Los presupuestos de la acción de restitución en contra de GRAMALOTE implican un imposible lógico y jurídico bajo las normas vigentes; c) Inexistencia de un acto administrativo sobre el cual pueda recaer una acción de nulidad y, en caso que el Despacho considere que el contrato de concesión No. 14292 y el derecho de preferencia que tiene GRAMALOTE para suscribir con el Estado colombiano un contrato de concesión sobre el anterior área 72 Consecutivos 145. y 145.1.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. de la licencia de exploración No. 4894 son actos administrativos, no es posible deducir la existencia de causal alguna de nulidad sobre los mismos; d) Procedencia y necesidad de integrar el pasivo con los terceros que por su relación con los hechos y pretensiones de este proceso deben ser parte; e) GRAMALOTE en su condición de concesionario ha actuado conforme a los cánones de la buena fe exenta de culpa y su comportamiento ha estado ajustado a derecho y; f) Excepción genérica”.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Con la solicitud se aportó, además, como requisito de procedibilidad, la constancia NA 00279 expedida por la UAEGRTD el 28 de agosto de 201573 que da cuenta de la inclusión del reclamante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente cuya relación jurídica es de “Poseedor” respecto del predio “Innominado” que cuenta con una cabida superficiaria georreferenciada de 5 hectáreas con 1427 metros cuadrados. 3.3.
Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante en calidad de poseedor sobre el predio solicitado “Innominado” ubicado en la vereda El Diluvio del municipio de San Roque (Ant.), la afectación del predio y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto.
Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundos ocupantes. 73 Consecutivo 1.1. Págs. 57 a 58 de 59. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. 3.4. Consideraciones generales. El derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca, como lo ha señalado la Corte Constitucional, restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra como se reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1174, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la sentencia C-715/1275 y luego en la sentencia C- 795/1476, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011.
Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas (…)”. Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre la exequibilidad de la Ley 1448 de 201177, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las 74 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 75 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 76 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 77 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201678 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”.
En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente.
Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991”.
4. EL CASO CONCRETO. De las premisas anteriores, la Sala abordará el estudio de la solicitud -caso en concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación del reclamante con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; iv.
Las oposiciones y la buena fe exenta de culpa; v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, su identificación en el presente caso junto con el estudio del segundo ocupante y, finalmente, vi. El cumplimiento de los requisitos de usucapión del reclamante. 4.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de San Roque (Ant.).
El municipio de San Roque hace parte de la subregión del departamento de Antioquia, denominada “Nordeste” que como las ocho restantes79, ha estado 78 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. 79 Subregiones del departamento de Antioquia: El Bajo Cauca, El Norte Antioqueño, El Suroeste, El Magdalena Medio, El Urabá Antioqueño, El Occidente, El Nordeste, El Oriente Antioqueño y El Valle de Aburrá. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. enmarcada por varios contextos: el económico, social, político, así como el violento que ha sido notorio y relevante. La subregión en comento está conformada por los municipios de Amalfi, Anorí, Cisneros, Remedios, San Roque, Santo Domingo, Segovia, Vegachí, Yalí, y Yolombó, en los que la explotación de oro ha sido uno de los motores de la economía y del conflicto armado.
Concretamente la municipalidad en la que se encuentra el área de terreno solicitada en restitución (San Roque)80, fue fundado en 1880 y está entre las cuencas de los ríos Nus y Nare, potencial hídrico que llevó a la creación de la central hidroeléctrica de Jaguas. Esta es una zona de bosque húmedo tropical, con fauna y flora bastante atractiva.
En distancia está a 121 kilómetros de la capital de departamento, su economía se basa principalmente en actividades agrícolas y ganaderas, allí también están situados los corregimientos de Cristales, Providencia y San José de Nus y aproximadamente cincuenta veredas. Esta Corporación en diferentes sentencias proferidas81, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en diversas regiones del departamento de Antioquia y concretamente en el municipio de San Roque, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que han sometido a la población civil y obtenido el control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región que en su gran mayoría han traído consigo el despojo de tierras, como pasa a verse.
Tanto así que la existencia del conflicto armado en Colombia ha sido reconocido en diversas indagaciones sociales, académicas y judiciales que han permitido dar el trato de hecho notorio, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso, tal como ha sido sostenido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia82 en los siguientes términos: “El hecho notorio es aquel que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional, o nacional determinado, no requiere 80 http://www.sanroque-antioquia.gov.co/tema/municipio Consultado el 12 de octubre de 2021. 81 Sentencias adiadas: i) 22 de noviembre de 2016, radicado 05154-3121-001-2014-00026-01.
M. P. Benjamín de J. Yepes Puerta; ii) 12 de diciembre de 2016, radicado 05154-3121-001-2014-00090-02. M. P. Benjamín de J. Yepes Puerta; iii) 29 de marzo de 2017, radicado 05154- 3121-001-2014-00062-01. M. P. Puno Alirio Correal Beltrán; iv) 23 de mayo de 2017, 05000-3121-001-2016-00013-01. M. P. Benjamín de J. Yepes Puerta; v) 23 de abril de 2019, radicado 05154-3121-001-2014-00020-00.
M.P. Puno Alirio Correal Beltrán; vi) 30 de mayo de 2019, radicado 05000-31-21-001-2017-00007-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena, entre otras. 82 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Tellez y Uber Enrique Banquez Martínez.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.
(…)”. En la sentencia proferida por esta Sala de decisión el 30 de mayo de 2019, (radicado 05000-31-21-001-2017-00007-01) se sostuvo que el inicio de los grupos armados ilegales en la municipalidad en la que se encuentra el predio ahora reclamado se dio a raíz de: “(…) la implementación de la reforma agraria y los diferentes conflictos sociales que vivía el país, radicalizó los movimientos sociales de la época que se constituyeron en grupos alzados en armas, siendo el ELN para el año 1970 el primer grupo subversivo en llegar al municipio de San Roque, que en su momento inicial era conocido con el nombre de “Organización”, grupo que se dio de manera simultánea con las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia –FARC-, generando una dificultad para distinguir las acciones atribuibles a uno y otro grupos subversivo.
Se señala que las FARC arribaron a la zona a principios de la década del 80 y entre los primeros hechos que se atribuyen a este grupo fue el de FRANCISCO SIERRA, heredero y administrador de la finca IRIS en el año de 1983. Según la cartografía del conflicto, para el año de 1985 llega al municipio de San Roque el MAS conformado inicialmente por 11 hombres, provenientes de la zona del Magdalena Medio, grupo del que hacía parte Alonso de Jesús Vaquero alias el negro Vladimir a quien se le vincula directamente como autor material de algunos homicidios en San Roque, grupo con influencia desde la zona de Barrancabermeja hasta el corregimiento de San José del Nus de San Roque.
Debido a las extorsiones a comerciantes y secuestros por parte de las guerrillas, varios hacendados de la zona a principios de los años 80 organizaron las primeras estructuras de autodefensa y así nació Acdegam (Asociación Campesina de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio), con la excusa de cubrir y defender los lugares no atendidos por el Estado.
Sobre esta asociación que sería la justificación de la formación de los grupos paramilitares en todo el municipio de Maceo83, se señala, por ejemplo, en el documento “Las relaciones de los paras y la sociedad”84; lo siguiente: “Las relaciones de los paras y la sociedad Los paramilitares nacen en Puerto Boyacá con el apoyo de campesinos, ganaderos y comerciantes del Magdalena Medio.
Allí constituyen Acdegam, una asociación que sería el paraguas legal de las Autodefensas. A finales de 1982 se efectuó la primera reunión de agricultores y ganaderos en la ciudad de Medellín, de allí surgió la Asociación de Comerciantes, Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio (Acdegam) que comenzó su proceso organizativo en Puerto Boyacá, como mecanismo para combatir el secuestro y los abusos de la guerrilla.
Las conclusiones de las primeras investigaciones, reveladas a la opinión pública por el Procurador Carlos Jiménez, señalaban a los paramilitares como los principales responsables de la intensificación de la violencia, con el apoyo de miembros activos del Ejército y la Policía. Los grupos paramilitares expandieron su accionar armado con el firme propósito de prestar defensa a las élites rurales, brindar protección a intereses políticos, salvaguardar los intereses económicos de explotación de recursos naturales, así como la custodia a sectores vinculados a las actividades agrarias, mafias y narcotráfico prestándose bajo la figura de un ejército privado.” 83 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE JUSTICIA Y PAZ de MEDELLÍN, sentencia del 9 de diciembre de 2014 Radicado: 110016000253-2006-82611 Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez Delitos: Concierto para delinquir y otros Acta Nro. 003 Magistrado Ponente: Rubén Darío Pinilla Cogollo 84 https://verdadabierta.com/las-relaciones-de-los-paras-y-la-sociedad/ Consultado el 12 de octubre de 2021.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. El Centro Nacional de Memorial Histórica - CNMH85 en el documento denominado “EL ESTADO SUPLANTADO. LAS AUTODEFENSAS DE PUERTO BOYACÁ Informe N.º 4 Serie: Informes sobre el origen y la actuación de las agrupaciones paramilitares en las regiones”, describió una de las masacres ocurridas en el nordeste antioqueño en los siguientes términos: “El 28 de febrero de 1989, cinco paramilitares llegaron a San Roque (Antioquia) y asesinaron a siete personas.
Primero, hirieron de muerte a un poblador que salía de un colegio en el corregimiento Cristales; luego asesinaron a cuatro personas en el corregimiento Providencia y a dos más en una vivienda del casco urbano del municipio. En la huida, el grupo hurtó varios electrodomésticos de la comunidad. Las víctimas eran seis mineros y Teresa de Jesús Ramírez, una religiosa de la Compañía de María Nuestra Señora, educadora y sindicalista de ADIDA (Asociación de Instructores de Antioquia).
(Rutas del conflicto, s.f.) Los sicarios que se movilizaban en un campero gris asesinaron a Teresita de Jesús Ramírez Vargas en Cristales; Gonzalo de Jesús Muñoz, Leonardo de Jesús Muñoz, Pedro Antonio Cadavid y Diógenes de Jesús Zapata en Providencia; y a Rosa Angelina Arroyave y Miguel Palacio en la cabecera municipal. (Noche y Niebla, 2005, página 31)”.
Ese mismo organismo gubernamental, en su micrositio86 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestros, minas, daño a bienes civiles, civiles muertos en acciones bélicas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad”, documentos entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como masacres87 en el periodo comprendido entre los años 1980 a 201288, denotándose que en la municipalidad en la que se encuentra el predio objeto de restitución, ocurrieron 3 hechos de la siguiente manera: # Fecha Departamento Municipio Lugar de Ocurrencia Tipo de Implicado Nº Víctimas Fuente 1 2/02/1989 Antioquia San Roque Corregimientos Cristales- Veredas La María y San Antonio & Corregimiento Providencia- Veredas La María y San Antonio Grupos Paramilitares 7 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 1 Pp. 44 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988- 2003. Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 77 Colombia Nunca Más. Crímenes de Lesa Humanidad Zona 14 Pp. 560- 561 85 https://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2020/03/2019-El-Estado-suplantado-Autodefensas-Puerto-Boyaca.pdf Consultado el 12 de octubre de 2021. 86 Micrositio CNMH https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html recuperado el 20 de agosto de 2021. 87 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror.
Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas. 88 https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980-2012.xls Recuperado el 20 de agosto de 2021. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio.
Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. 2 14/06/1996 Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 5 Colombia Nunca Más. Crímenes de Lesa Humanidad Zona 7 Pp. 568 3 14/06/1996 Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 6 Noche y Niebla # 1 Pp. 20 Caso Tipo Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988- 2003 La Unidad, allegó con la solicitud un documento denominado “Informe Cartografía del Conflicto”89, donde hizo hincapié tanto de la actividad ilegal y control territorial de los distintos actores armados, como en lo relacionado a las ventas forzadas en el municipio de San Roque, destacando como hechos relevantes, las siguientes situaciones de violencia: “…Dicha descripción cronológica cuenta con hechos desde el año de 1976 hasta el año 2009; sin que se hayan identificado acciones posteriores a esta fecha (…) Se hace evidente que la concentración de grupos de guerrillas, actuando mediante hechos de violencia generalizada en los contextos de las categorías "Acciones Ilegales" y "Control Territorial" en la zona de estudio, es mayor en el intervalo temporal de 1976 a 1996.
De acuerdo a la tesis planteada en el presente documento, el año 1996 trasciende en el contexto histórico del conflicto del municipio de San Roque, debido a la incursión paramilitar, específicamente del Bloque Metro. Esta presencia se hace evidente en el intervalo temporal de 1996 a 2003. A partir de este último intervalo temporal, se da la incursión de grupos igualmente paramilitares, principalmente del bloque Cacique Nutibara, Central Bolívar y la posterior constitución de los Héroes de Granada, resultantes de los rezagos del Bloque Metro y otras organizaciones paramilitares.
Estos hechos se presentan en el intervalo temporal de 2003 a 2006, delimitado por la desmovilización del Bloque Héroes de Granada. Posterior a este hecho fundamental, la presencia armada en la zona disminuye sustancialmente, sin embargo, se cuenta con registro de hechos posteriores de despojos en el intervalo temporal de 2006 a en adelante, generados por antiguos integrantes de los bloques Héroes de Granada y Central Bolívar.
Los hechos de venta forzada y despojo de tierra en el Municipio (sic) obedecen a los intereses directos en un primer momento del Bloque Metro por controlar territorios específicos e instalar allí centros de operaciones logísticos y militares para sus operaciones, al igual que obtener el control territorial de sitios estratégicos, como los cruces de vías interveredales, intermunicipales o interdepartamentales.
Estas ventas se dieron en las veredas de El Jardín, Frailes, Mulatal, Montemar, La Pureza, Santa Teresa Baja, Marbella, El Iris; el hecho que se haga esta identificación no excluye de este hecho a otras veredas, teniendo en cuenta que el control de este bloque se dio en todo el Municipio (sic). Según la información proporcionada por los reclamantes históricamente se reconocieron en la zona diferentes comandantes de este bloque, los cuales tuvieron injerencia directa en la realización de ventas forzadas.
“Frente a los comandantes, el primero que dentro (sic) fue un muchacho, porque era jovencito, un muchacho “Filo”, fue el que entro (sic), barriendo, después entraron muchos comandantes, muchos en esos “Jota”, este señor que don Rodrigo, “El Panadero”, este “Jerónimo” o “Duncan”, tenía dos fichas. Y comandantes eran así, (hace el gesto con la mano de mostrar cantidad) lo que pasa es uno nunca hablaba…, a uno le daba hasta miedo.
Otro que también comandaba mucho era el Esteban, que ese dónde (sic) me veía me pedía que plata, que una cosa y otra, iba a meter carros allá en la finca mía, llegaba y los metía por debajo de la finca mía, abajo también pasa una carretera que entra a Corocito, entonces metía los carro (sic) por ahí para arriba cuando llegaba la fiscalía o alguna cosa, y donde me veía me pedía cosas…, era Esteban Abad yo creo que también era comandante, él era de ahí de Cristales, era de la zona, él tenía una farmacia, él se metió con ellos de lleno y se 89 Consecutivo 1.
Trámite en otros despachos. Documento denominado: “cartografía (sic) del conflicto(1).PDF”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. volvió un comandante, la gente lo señala como comandante acá, donde usted hable, donde usted pregunte por él; mejor dicho Esteban, era el que daba la orden acá en el municipio que había que quitarle la finca a fulano, eso era Esteban.
Él era cacique máximo como se dice aquí, porque era el de la región, entonces él nos conocía a todos, conocía todo mundo, todo, entonces allá se hacía lo que él decía”. Respecto a las acciones de venta forzada de tierra otro reclamante relata: “Primero llegó un muchacho con una cuadrilla que no sé cómo se llamaría, lo llamaban “Filo”, no se sabe el nombre y andaba por toda parte, pues eso mataba mucha gente, tierra no quitaba porque él decía que no iba a robar a nadie, que no le iba a quitar nada a nadie, bueno yo necesito es limpiar esa zona, pero ya enseguida llegaron “Jota” y un señor “Panadero”, y esos si llegaron también matando al que fuera, y ellos si (sic) llegaron quitando las tierras, a unos les compraban a otros les quitaban, a otros les daban alguna cosa, pero no muchas tampoco, ellos quitaban las que les interesaban a ellos”.
En el caso del predio La Estrella ubicado en la vereda El Iris y los paramilitares por encargo de Cesar de Jesús Gómez Giraldo “El Panadero” presionaron a sus dueños para que realizaran la venta del predio a través de un comisionista de nombre Jorge Toro; luego el predio es registrado a nombre de Luisa Jaramillo, esposa o compañera sentimental de “Panadero”.
“Luego de dos incursiones y la destrucción, en dos ocasiones del predio La Estrella, entonces se realizó un acercamiento para la venta, vino el señor Jorge Toro, un comisionista y ganadero, no sé qué más cosas de la región, ahí fue donde empezó mi papá hacer la negociación; el señor Jorge Toro le hizo una compraventa, mi papá ya estaba radicado en la costa y le dejó un poder a mi hermana Beatriz, ahí fue cuando ya hizo el acercamiento, se hicieron unos supuestos pagos, citaron a mi hermana le hicieron una supuesta escritura a nombre de Luisa Jaramillo, la señora en ese momento del “Panadero” en la notaría (sic) novena (sic) de Medellín, la escritura a nombre de esa señora no aparece, pero si aparecen otras ventas a nombre de “Gavilán”, Juan Guillermo Sierra Monsalve y nunca, nunca, nunca nosotros le hicimos escritura al señor Juan Guillermo Sierra”.
Otro de las zonas donde Cesar de Jesús Giraldo “Panadero” forzó a la población para la realización de las ventas fue en la Vereda (sic) Frailes. “Yo le vendí al señor conocido como “Panadero”, la finca en 11.000.000 de pesos, el cual me canceló una parte, no me exigió escritura, y yo al ver lo que estaban haciendo cosas mal hechas en la finca, le sugerí que hiciéramos escrituras y él no aceptó, luego de tanta insistencia mía, se hizo una escritura, pero a una Sociedad ¨[ Inversiones Gómez Giraldo y Cía.] a la cual yo no conocía, y él se enojó por mi insistencia para hacer la escritura y no me acabó de cancelar, al contrario me amenazó, y yo decidí dejar las cosas calladas porque me iba a matar”.
Al respecto de estas ventas en la vereda Frailes relata otro reclamante refiriéndose a “Panadero”: “El Panadero”, esa persona le digo la vi una sola vez. Aquí había una persona y la hay (sic) en este momento acá, que cada vez que se encontraba conmigo me decía: ¡a usted lo van a matar!! (sic) a usted si dios (sic) quiere lo van a matar!, cada que me encontraba con él y un día cualquiera baje al caserito de Frailes cuando había dizque lo que ellos denominaban una patrulla que eran los tipos de civil que andaban armados y su moto, una moto cualquiera.
Y me dijeron: pues se le presenta al patrón mañana a las tres de la tarde, a Cristales. Como el señor me decía a diario, si a usted dios (sic) quiere lo van a matar ¿yo a que me presente a Cristales? A que me mataran, yo estaba casi seguro que me iban era a matar. Entonces cuando a mí me citaron a eso, yo dije me voy a presentar, y voy a bregar a defenderme verbalmente, y me fui al otro día en un machito hasta ahí a Frailes, ahí cogí un chivero y me fui pa’ allá. Cuando yo llegué allá vi tres clientes, allá en todo el parquecito, conversando; y dos clientes de ellos yo los conocía, como yo tenía una empresa pirata de vigilancia en Medellín yo distinguía mucho las personas que eran la autoridad.
Cuando yo vi eran dos personas que trabajaban en el F2 conversando con un señor, como de regular estatura más o menos, ni muy gordo ni muy flaco y ahí mismo se me dejó ir y los otros dos se quedaron ahí y me dijo: en este momento esa tierra que usted tiene allá, ya es mía, desde este momento…y cuando yo me muera usted vuelve y reclama su tierra.
Esa fue las palabras que me dijo, y después me dijo: ya le di la orden, al alcalde José Heli pa’ que el jueves me mande las máquinas para hacer unas corralejas que para eso es que yo la necesito, porque yo ya tengo otras tierras ahí. Ahí cerquita queda una de ellas que denominan “La Palomera”, Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. que era pues la base militar donde llevaban a torturar y a matar; entonces, eso fue lo que me dijo el hombre, y ahí mismo volvió y se fue y listo. Ahí mismo el jueves conforme él me dijo, bajo la máquina que la mando el alcalde y ahí mismo aplanaron eso, lo voltiaron(sic) en un momentico y hizo una corraleja y hizo una bomba ahí, una bomba clandestina.
Después de eso a mí me dio fue como un ánimo, yo me sentí como que volví a vivir, cuando el hombre me dijo eso ya vi pues que no era como me decía el otro que me iba a matar, yo como que respiré duro y antes le dije, y… ¿qué tengo que firmar? y me dijo no nada, yo me muero y usted vuelve y reclama su tierra. Cuando murió, como al año yo fui donde un señor Plinio a reclamar la tierra, entonces ahí mismo me salió el mismo señor [el que le decía: si dios (sic) quiere a usted lo van a matar] en una moto, que me la quería reventar encima:¡ que (sic) es la bobada suya que ahí me llamó un señor “Jerónimo”, ¿que (sic) si era que usted quería morirse, que quería usted pues?, ¿que era la guevonada (sic) suya?, y ese Jerónimo era el que la había vendido, era un comandante de los paramilitares en este municipio”.
Estos predios ubicados en esta zona sufrieron transacciones sucesivas en las que estuvieron involucrados nuevos comandantes e integrantes de los Bloques Central Bolívar, Cacique Nutibara y el recién conformado Bloque Héroes de Granada, siendo destacadas las condiciones ejercidas por Alias el Tigre perteneciente al BCB y alias “Jerónimo” o “Duncan” del CN y posteriormente del HG, para que los antiguos dueños recuperaran los predios, lo que incluía el pago de dinero para tener nuevamente el dominio sobre los mismos.” Además del documento anterior, se allegó el oficio 559 del 31 de octubre de 201390 expedido por la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, mediante la cual informó que encontró constancia del inicio de investigación en contra de JUAN GUILLERMO SIERRA MONSALVE alias “Gavilán” por el delito de homicidio, cometido el 17 de agosto de 2004 en el municipio de San Roque (Ant.) en contra de LUIS EDUARDO TABARES LONDOÑO, siendo remitida a la oficina de asignaciones de la ciudad de Medellín (Ant.) el 31 de enero de 2005, con el radicado 1566.
De otro lado, la Coordinación Unidad Nacional de Justicia y Paz refirió en el oficio del 10 de septiembre de 201391 que en el municipio de San Roque (Ant.) hizo presencia el Bloque Metro desde el año 1998 hasta el 2003 y el Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas desde el 2003 hasta el 2005. Finalmente, mediante comunicado número 00784 del 20 de noviembre de 201392 la alcaldía municipal de San Roque (Ant.) arrimó copia de las Resoluciones 001 del 19 de septiembre de 2003 y 005 del 27 de octubre de 2006, proferidas por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia en dicha jurisdicción territorial, la primera a través de la cual se declaró el hecho victimizante hacia la zona urbana, mientras que la segunda por la cual se tuvo por superada la situación presentada.
De las anteriores pruebas se puede concluir sin temor a equívoco, que la situación de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide con la estudiada 90 Consecutivo 1. Trámite en otros despachos. Documento denominado: “oficios comunes.pdf”. Pág. 2 de
9. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 91 Ibidem. Pág. 1 de 9. 92 Ibidem. Págs. 5 a 9 de 9. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. desde las distintas ópticas traídas en este acápite; violencia que asoló gravemente al municipio de San Roque (Ant.), donde se ubica el inmueble objeto de esta tramitación judicial, siendo ello un hecho notorio que no requiere de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso93, sin que sea necesario ahondar en este asunto. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de víctima de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO. Se asumirá el análisis del material probatorio, en especial de los testimonios, interrogatorios de parte y documental allegada, aunque inicialmente el estudio se referirá al contexto focal de violencia sufrido por el reclamante y su núcleo familiar, como la incidencia y consecuencias de esta en su entorno. En acápites posteriores (5.
Del estudio de las oposiciones) se acometerá lo relacionado con la identificación del inmueble, las excepciones planteadas y el estudio de los requisitos de la prescripción adquisitiva de dominio y su coexistencia en el presente caso. 4.2.1. En la solicitud se indicó que el reclamante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO contó94 que se vinculó al predio objeto de reclamación por la compra de “palabra” que le realizó a un amigo llamado “Carlos” apodado “El Cacique”, aproximadamente en el año “81 o 82”, de un terreno que “eran como cuatro cuadras” sembrado en caña de azúcar el cual él no podía trabajar más, por lo que se lo entregó para que no se perdiera, de lo cual no recordó cuánto “dio por eso en esa época”.
Por lo tanto, desde aquel momento la explotación fue agrícola con cultivos de pan coger y caña de azúcar, con la cual extraía panela, aunado a que tenía un “Rancho” donde guardaba las herramientas de trabajo. Además, sostuvo que su lugar de residencia era la cabecera del corregimiento de San José del Nus, donde vivía con su esposa MARÍA JULIETA ZAPATA LONDOÑO quien se encuentra fallecida.
Narró que el desplazamiento forzado acaeció entre el 2004 y 2005, cuando los paramilitares montaron un laboratorio y un expendio de gasolina robada cerca, por lo que no les gustaban los vecinos ni los querían en el sector, manifestando en una 93 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547.
Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 94 Consecutivo 1.1. Págs. 8 a 9 de 59. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio.
Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. ocasión que “aquí ya no hay más chanfaina, ya no puede pasar nadie por aquí”, siendo ello el motivo por el cual abandonó el sector. Así mismo, en la Resolución RA 1690 del 28 de julio de 201595, mediante la cual se decidió sobre el ingreso de una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) se dijo en cuanto a la vinculación del reclamante con el predio que SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ en la declaración juramentada ante la Personería Municipal de San Roque (Ant.) contó que ZAPATA PALACIO “tenía unas cañas en un predio llamado Caramanta cerca a la entrada de Torrejones, arriba de la estación del tren, lo que no sé es si él tenga escrituras del mismo, la destinación era cultivo de caña (…) vivió más de 10 años y en todo ese tiempo él explotó (…)”.
También se indicó en el mencionado documento que VALLEJO GÓMEZ relató que el reclamante en el asunto de marras siempre ha residido en el corregimiento de San José del Nus, pero que “no volvió a la finca por la presencia de grupos armados”. Otro de los testigos que declaró en la etapa administrativa de la presente solicitud de restitución y formalización de tierras y que fue tenido en cuenta para la inclusión del predio en el RTDAF fue NIKOLAY CAMILO ZAPATA LONDOÑO, quien afirmó que su progenitor PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIOS, tuvo un predio rural en Caramanta, “entre el rio y el ferrocarril” y memoró que los hechos que motivaron el abandono del predio fue porque “los paras del Bloque Metro le dijeron que no volviera a tocar la caña, pero era con el fin de que desocupara porque por todo el tramo de la Vega, entre el ferrocarril y el río, pasa el oleoducto de Ecopetrol, levantaron los rieles del ferrocarril para poder entrar carro tanques y cargarlos con combustible”96.
En la etapa de instrucción de la presente reclamación, el 24 de noviembre de 2016 compareció PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO97 a rendir el interrogatorio de parte decretado, momento en el que reiteró que la situación de orden público de la zona era “grave”98 porque había muchos muertos99 y varios grupos armados en el mismo momento100, como el ELN, FARC y luego entraron los “paracos”101, como en el año 96102 quienes fueron los que provocaron su salida del fundo, porque tenían un 95 Consecutivo 134.1.
Págs. 4 a 42 de 54. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 96 Ibidem. Págs. 5 y 6 de 54. 97 Consecutivo 56.4. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 98 Ibidem.
Min. 6:39. 99 Ibidem. Min. 6:42. 100 Ibidem. Min. 6:45. 101 Ibidem. Min. 6:54. 102 Ibidem. Min. 6:59. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. laboratorio y una venta de combustible103, aunado a que recogieron todo, hasta los rieles para hacer construcciones en las fincas104.
Memoró que en la carretera o en la orilla del rio, en ocasiones encontraba personas asesinadas o partes de sus cuerpos y que esto era realizado con el fin de provocar miedo105. También narró que en una oportunidad un miembro de los paramilitares que era conocido le dijo que la orden era que por ahí no volvía a pasar nadie, así que “no lo vuelva a ver por aquí”106 y así le prohibieron el paso por ese sector, habiendo ocurrido esto aproximadamente en el año 2005107.
Ante la juez de instrucción rindió testimonio TAMARA ANDREA ZAPATA LONDOÑO108, hija del reclamante, quien contó que su padre adquirió el predio objeto de restitución por compra a CARLOS MONSALVE109 en el 85110 y que a los “5 o 6” años, los paramilitares que ingresaron en 1991111 le dijeron que desocupara, pero que ZAPATA PALACIO no lo hizo, por lo que esa “gente” comenzó a amenazarlo112, apareciendo cuerpos cerca a la casa que habitaban113, motivando el abandono del fundo.
Sostuvo que sabe que fueron miembros de ese grupo armado ilegal porque para esa época junto con su esposo se fue a vivir a la finca “Palestina” a las afueras del corregimiento Cristales, a donde llegaron y se llevaron a su cónyuge114, así como a otro muchacho115 que nunca apareció y de esa manera hubo mucha violencia en todo ese sector116.
Por su parte NIKOLAY CAMILO ZAPATA LONDOÑO117, otro de los hijos del reclamante, indicó a la juez de instrucción que el motivo que llevó al núcleo familiar a dejar en abandono el predio reclamado, fue porque los paramilitares del bloque Metro118 le dijeron a su padre “viejo acá no puede volver a subir”119, pero que eso solo fue el pretexto para que eso se enmotara y quedara como abandonado, porque su intención fue que pudieran entrar carros -para tanquearlos- y no hubiese gente fisgoneando el hurto de hidrocarburos y los asesinatos que allí cometían120.
De igual forma manifestó que el vínculo con el predio se perdió a partir del año 2000121 103 Ibidem. Min. 7:12. 104 Ibidem. Min. 7:15. 105 Ibidem. Min. 9:46. 106 Ibidem. Min. 8:04. 107 Ibidem. Min. 9:18. 108 Consecutivo 56.4. Trámite en otros despachos. Declaración de TAMARA ANDREA ZAPATA LONDOÑO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 109 Ibidem.
Min. 4:11. 110 Ibidem. Min. 3:31. 111 Ibidem. Min. 4:34. 112 Ibidem. Min. 3:39. 113 Ibidem. Min. 5:23. 114 Ibidem. Min. 4:42. 115 Ibidem. Min. 6:42. 116 Ibidem. Min. 6:30. 117 Consecutivo 75. Trámite en otros despachos. Declaración de NIKOLAY CAMILO ZAPATA LONDOÑO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 118 Ibidem.
Min. 41:05. 119 Ibidem. Min. 27:27. 120 Ibidem. Min. 27:55. 121 Ibidem. Min. 40:35. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. debido a las amenazas recibidas del grupo armado ilegal en comento y a las muertes de aproximadamente 20 personas en inmediaciones del río, como fueron las del “Panadero”, de “Argiro”, el “Pastucito”, y de otros 3 o 4 muchachos más122.
Al declarar en esta misma etapa procesal GUEVARO VLADIMIR ZAPATA LONDOÑO123 sostuvo que los motivos que conllevaron la salida de su padre del inmueble se debió a que era un lugar estratégico y en una oportunidad unos señores que les decían “Jota”, “Doble Cero” y “Filo”, cogieron a ZAPATA PALACIO, lo arrinconaron, le pusieron una pistola y le dijeron “bueno negrito no lo queremos ver más por aquí; nosotros nos vamos a quedar con esto y mire a ver para dónde pega porque de ahora en adelante ustedes no pueden volver”124; por lo que no pudieron regresar a trabajar y cuando iban a mirar las cañas era común encontrar “gente despedazada en la carrilera, los picaban y la cabeza la colocaban por un lado, a otros los abrían, las tripas se las sacaban y las tiraban por ahí a un lado del rio y nunca los encontraban”125, refiriendo que fueron muchos los muertos que hubo pero que desafortunadamente nadie denunció porque esa “era la ley de ellos y era lo que ellos dijeran”126.
Por otro lado, JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA127 representante legal de la opositora SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., narró la situación de orden público que se vivió a partir de la creación de la sociedad (1986128) indicando que inicialmente había presencia del ELN y las FARC y posteriormente los Paramilitares129 hace aproximadamente 20 años130 hasta cuando los últimos hicieron la negociación con el Gobierno, entrando el “Estado por primera vez”.
Además, que el actuar de ellos era persiguiendo a la guerrilla y hubo muchas masacres131, pero que luego comenzaron a administrar justicia a mano propia, donde a unos “los desplazaban, a unos los dejaban, a otros los extorsionaban, a otros los mataban”132. También recordó que cuando ingresaron mataron a tres personas en escala, después hicieron asesinatos selectivos, amanecían varios muertos a la orilla de la 122 Ibidem.
Min. 42:42. 123 Consecutivo 75. Trámite en otros despachos. Declaración de GUEVARO VLADIMIR ZAPATA LONDOÑO. A partir del Min. 1:18:30. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 124 Ibidem. Min. 1.34.30. 125 Ibidem. Min. 1.34.42. 126 Ibidem. Min. 1.35.38. 127 Consecutivo 56.3. Trámite en otros despachos.
Interrogatorio de parte de JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA representante legal de Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 128 Ibidem. Min. 3:28. 129 Ibidem. Min. 4:56. 130 Ibidem. Min. 5:32. 131 Ibidem. Min. 5:40. 132 Ibidem. Min. 5:52. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. carretera que atraviesa los predios por la mitad133 y que esos mismos actos los hacia la guerrilla que asesinaba a “diestra y siniestra”134; sin embargo, arguyó que la única exigencia que les hicieron a ellos era que se les colaborara con la panela de la semana135.
En lo que se refiere a las circunstancias de orden público para los años 2004 a 2005136 señaló que los paramilitares del Bloque Metro y después del Bloque Héroes de Granada, tuvieron un centro de operaciones en el corregimiento de Cristales y también en una de sus propiedades llamada “La Estrella” -en trámite judicial de restitución para la fecha de la declaración-, hasta la desmovilización137.
FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA138 contó al estrado judicial que la situación de orden público en el lugar de ubicación de los predios que se pretenden afectar ha sido muy mala139 incluso para los años 2004 a 2005140, pues llegó primero la guerrilla y luego los paramilitares141, dejando mucha gente desplazada142 principalmente por los segundos mencionados143 a partir aproximadamente desde la década de los 80144, donde incluso él mismo tiene esa condición145; relató que el modo de operación de aquellos era de “todo” en razón a que cometían masacres y homicidios146.
También afirmó que en el predio objeto de reclamación no hubo algunos de esos hechos, pero que como a 50 metros sí hubo una masacre de los paramilitares147. MARIO AUGUSTO SIERRA SIERRA148 a su turno indicó que pese a que no conoció la situación de orden público de la región, fue desplazado de la guerrilla149 de una tierra fuera de la sociedad que administraba, porque fue amenazado en el año 88150 y motivado a que vendiera, radicándose en Medellín151 donde le hicieron un atentado152 en 1992153, desconociendo cuales grupos armados operaron en el lugar 133 Ibidem.
Min. 7:14. 134 Ibidem. Min. 6:23. 135 Ibidem. Min. 7:32. 136 Aclaración: el video obrante en el consecutivo 56.3. del trámite en otros despachos que corresponde a la declaración del representante legal la Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. se corta en el minuto 14:00; así las cosas, en el consecutivo 54 del trámite en otros despachos obran los audios de las declaraciones, se empalma la declaración en el minuto 1:35:45 del archivo denominado “161124_002.MP3”. 137 Consecutivo 54.
Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte de JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA representante legal de Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. archivo mp3 denominado “161124_002.MP3” Min. 1:35:51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 138 Consecutivo 56.1. Trámite en otros despachos.
Declaración de FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA. Min: 00:01 – 13:28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 139 Ibidem. Min. 4:28. 140 Ibidem. Min. 10:42. 141 Ibidem. Min. 5:24. 142 Ibidem. Min. 4:38. 143 Ibidem. Min. 4:44. 144 Ibidem. Min. 5:54. 145 Ibidem. Min. 4:40. 146 Ibidem. Min. 6:08. 147 Ibidem.
Min. 6:21. 148 Consecutivo 56.4. Trámite en otros despachos. Declaración de MARIO SIERRA SIERRA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 149 Ibidem. Min. 10:26. 150 Ibidem. Min. 11:24. 151 Ibidem. Min. 10:43. 152 Ibidem. Min. 10:46. 153 Ibidem. Min. 10:56. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. porque cuando hicieron presencia ya no residía allá154, pero que si existieron155 y mataron a mucha gente que incluso fue trabajadora suya156. En la etapa de instrucción también declaró JORGE ALBERTO RESTREPO JARAMILLO157 quien informó que tuvo conocimiento de la guerrilla158 y los paramilitares159, que cuando eso estaba muy “pelao”, no recuerda nada160, y que no supo sobre masacres o secuestros selectivos161.
A su vez, JOSÉ LUIS GALLÓN ZULUAGA162 contó que toda la vida ha vivido en San Roque (Ant.)163 y que la situación de orden público fue complicada porque estuvo en todo momento, prácticamente en tres guerras, “una con la guerrilla, otra con la guerrilla y los paracos y la última los paracos con los paracos”164, circunstancias en las cuales le asesinaron a un hijo165.
Además, indicó que los paramilitares ingresaron al municipio aproximadamente en el “noventa y pico”166, pero que para la fecha de la diligencia judicial se encontraba bien el orden público167. También en la diligencia judicial adelantada por la juez especializada, LUIS ALFONSO MONSALVE VANEGAS168 hermano169 de CARLOS MONSALVE VANEGAS de quien el ahora solicitante adquirió el área de terreno objeto de reclamación, contó que trabaja hace 37 años para la Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C.170 y que en el paso de los años la región fue violenta171 porque hace 16 o 18 años172 apareció una persona muerta173 a la orilla de la carretera174 por lo que sabía que estaban175, pero desconoce si ocurrió algún hecho violento dentro del predio pretendido176 o de la existencia de un laboratorio de droga177. 154 Ibidem.
Min. 11:13. 155 Ibidem. Min. 11:20 y 11:45. 156 Ibidem. Min. 12:16. 157 Consecutivo 56.1. Trámite en otros despachos. Declaración de JORGE ALBERTO RESTREPO JARAMILLO. Min: 14:45 – 26:42. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 158Ibidem. Min. 20:34 159 Ibidem. Min. 20:42. 160 Ibidem. Min. 20:16, 20:17, 20, 20:46, 20:49 161 Ibidem.
Min. 21:04 162 Consecutivo 56.1. Trámite en otros despachos. Declaración de JOSÉ LUIS GALLÓN ZULUAGA. Min: 27:05 – 44:25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 163 Ibidem. Min. 31:04 164 Ibidem. Min. 31:22. 165 Ibidem. Min. 31:28. 166 Ibidem. Min. 31:53. 167 Ibidem. Min. 34:58. 168 Consecutivo 56.1.
Trámite en otros despachos. Declaración de LUÍS ALFONSO MONSALVE VANEGAS. Min: 44:50 – 55:29 y finaliza en el Consecutivo 56. Trámite en otros despachos. Min. 00:01 – 16:55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 169 Ibidem. Min. 53:26. 170 Ibidem. Min. 48:09. 171 Ibidem. Min. 49:30. 172 Ibidem.
Min. 49:50. 173 Ibidem. Min. 49:40. 174 Ibidem. Min. 50:27. 175 Ibidem. Min. 50:06. 176 Ibidem. Min. 50:43. 177 Ibidem. Min. 51:01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02.
El testigo JUAN RAMÓN MONSALVE FRANCO178 dijo que no conoció de asesinatos de personas en la finca de la vereda El Diluvio179, pero que en general en San Roque (Ant.) sí había180, no porque le constara, sino porque escuchaba comentarios. Por otro lado GILDARDO DE JESÚS FRANCO SÁNCHEZ181 relató que ha vivido toda la vida en el corregimiento de San José del Nus182 y que la situación de orden público en la región ha sido dura183, porque ha habido muchos grupos184 de guerrilla y paramilitares185, pero que no recuerda desde cuándo hacen presencia186 ni los hechos que estos cometían187, aunque se contradijo al indicar que los grupos armados ilegales traían de otros lados a la gente y los mataban por ahí en la región188, pero no hacían masacres ahí en Caramanta ni el Diluvio189, aunado a que tuvo un negocio que tuvo que cerrar por las circunstancias propias de la época y de la violencia190.
Finamente, se informó por el estrado judicial instructor que la declaración de SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ solo quedó en archivo de audio191; en su testimonio manifestó conoció el predio objeto de restitución en el que sabe que ZAPATA PALACIO tenía un corte de caña192 grande y bonito193, aproximadamente en el 92 o 93194, pero luego resultó que ya no lo tenía y el que quedó trabajando eso fue “popocho”195, pero no sabe si fue por cuestiones de orden público porque en San Roque (Ant.), “eso era tenaz”196, toda vez que por donde andaba encontraba muertos197 y aunque no tuvo problemas con esa gente, en una ocasión en la vía a Cisneros (Ant.) pararon el bus en el que iba, lo pintaron, le pusieron un fusil en la cabeza y le preguntaron su nombre; seguidamente ellos se identificaron como los paramilitares198 y preguntaron en general que quien no estaba de acuerdo dijera, pero que obviamente nadie manifestó nada199.
Igualmente arguyó que para los años 2004 a 2005 residía en Medellín200, de manera constante iba a San José del 178 Consecutivo 56. Trámite en otros despachos. Declaración de JUAN RAMON MONSALVE FRANCO. Min: 17:00 – 37:17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 179 Ibidem. Min. 21:58. 180 Ibidem.
Min. 22:28. 181 Consecutivo 56. Trámite en otros despachos. Declaración de GILDARDO DE JESÚS FRANCO SÁNCHEZ. Min: 37:20 – 49:50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 182 Ibidem. Min. 40:56. 183 Ibidem. Min. 41:07. 184 Ibidem. Min. 41:15. 185 Ibidem. Min. 41:27. 186 Ibidem. Min. 41:35. 187 Ibidem.
Min. 41:50. 188 Ibidem. Min. 42:11. 189 Ibidem. Min. 42:05. 190 Ibidem. Min. 44:12 191 Consecutivo 177.1. Trámite en otros despachos. Declaración de SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 192 Ibidem. Min. 4:05. 193 Ibidem. Min. 4:39. 194 Ibidem. Min. 5:43. 195 Ibidem.
Min. 4:43. 196 Ibidem. Min. 5:55. 197 Ibidem. Min. 6:00. 198 Ibidem. Min. 7:12. 199 Ibidem. Min. 6:30. 200 Ibidem. Min. 9:55. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Nus donde comercializaba con frutas y verduras201, tenía algunos parientes, y tuvo conocimiento de la presencia de grupos armados ilegales que estaban en todas partes202.
Posteriormente, en la audiencia realizada el 22 de octubre de 2020203 por la Juez Tercera Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) comparecieron a declarar BERNARDO PANESSO GARCÍA, ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS, PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, HENRY ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ALFONSO MONSALVE VANEGAS y DANIEL ORLANDO DE ANTONIO RINCÓN. En el orden señalado, BERNARDO ANTONIO PANESSO GARCÍA204 manifestó que no conoce al reclamante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO205, a los predios Caramanta o Hacienda Claret206, ni tiene ninguna relación con el municipio de San Roque (Ant.)207; no obstante que prestó sus servicios profesionales por un poco más de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2019208 para la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, y en razón al ramo económico donde se desarrolla, ha venido conociendo el impacto de la violencia rural en diversas zonas del país209, donde no ha sido ajeno el departamento de Antioquia ni dicho municipio estando al tanto de que esa municipalidad fue ampliamente afectada por situaciones de violencia y desplazamiento por actores armados al margen de la ley210.
En su oportunidad ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS211 indicó otras circunstancias relacionadas con la actividad minera, explicando lo pertinente al uso del suelo, subsuelo y la normatividad aplicable, pero no ahondó en situaciones de violencia porque indicó que no conoce al reclamante212, los predios involucrados213 en el asunto de marras y mucho menos ha tenido relación alguna con el municipio de San Roque (Ant.)214 o trabajado con la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED215. 201 Ibidem.
Min. 10:25. 202 Ibidem. Min. 10:57. 203 Consecutivo 199. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 204 Consecutivo 200.3. Trámite en otros despachos. Declaración de BERNARDO PANESSO GARCÍA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 205 Ibidem.
Min. 38:27. 206 Ibidem. Min. 38:53. 207 Ibidem. Min. 39:56. 208 Ibidem. Min. 39:08. 209 Ibidem. Min. 40:30 210 Ibidem. Min. 41:30 211 Consecutivo 200.3. Trámite en otros despachos. Declaración de ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS a partir del Min. 1:09:00 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 212 Ibidem.
Min. 1:13:55 213 Ibidem. Min. 1:14:14 214 Ibidem. Min. 1:14:26 215 Ibidem. Min. 1:14:37 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Así mismo fue citado nuevamente el solicitante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO216 a fin de que a los opositores allegados posteriormente al proceso se les garantizara el derecho de defensa y contradicción. El deponente en cuanto los hechos que propiciaron el abandono del fundo, reiteró que el terreno estaba ocupado por los paramilitares quienes tenían un laboratorio ahí y otros negocios217, como el empaque de gasolina218 y que cierto día aproximadamente en el año 2004219 un miembro de ese grupo armado ilegal llamado Mauricio Cadavid220 quien mantenía un revólver “terciado”221 le dijo “bueno viejito, acá se le acabó la entrada, saque lo que vaya a sacar de una vez, porque aquí ya no hay entrada para nadie”222.
HENRY ÁLVAREZ MARTÍNEZ223 en cuanto a la situación de orden público para el año 2004 sostuvo que se mantenía una “calma aparente”224, porque ya se había entrado al proceso de entrega de los grupos armados que se encontraban en la zona, como el Bloque Metro225, y menciona que aparente, en razón a que pese a la desmovilización le quedó la zozobra y la intranquilidad porque antes de estar ese bloque hizo presencia la guerrilla del ELN226.
Otro de los declarantes, LUIS ALFONSO MONSALVE VANEGAS227 informó al Despacho instructor que la situación de orden público para el año 2004 a partir de la desmovilización del Bloque Metro228, ha sido prácticamente tranquila y en ningún momento fue violenta229, desconociendo la presencia de paramilitares en la ubicación del predio objeto de restitución230.
Finalmente, el testigo DANIEL ORLANDO DE ANTONIO RINCÓN231 quien para la época de la diligencia se desempeñaba como jefe del área de tierras y geomática de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS232, contó que no conoce al reclamante233, ni los predios Hacienda Claret o Caramanta234 y frente al 216 Consecutivo 200.2. Trámite en otros despachos.
Interrogatorio de parte de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 217 Ibidem. Min. 8:37 218 Ibidem. Min. 10:37 219 Ibidem. Min. 12:38 220 Ibidem. Min. 11:31 221 Ibidem. Min. 11:55 222 Ibidem. Min. 10:48 223 Consecutivo 200.2. Trámite en otros despachos. Declaración de HENRY ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
A partir del Min. 24:00. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 224 Ibidem. Min. 40:42 225 Ibidem. Min. 40:53 226 Ibidem. Min. 41:11 227 Consecutivo 200.2. Trámite en otros despachos. Declaración de ALFONSO MONSALVE VANEGAS. A partir del Min. 44:44. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 228 Ibidem.
Min. 1:05:37 229 Ibidem. Min. 1:04:41 230 Ibidem. Min. 1:08:35 231 Consecutivo 200.2. Trámite en otros despachos. Declaración de DANIEL ORLANDO DE ANTONIO RINCÓN. A partir del Min. 1:21:00. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 232 Ibidem. Min. 1:23:27 233 Ibidem. Min. 1:23:48 234 Ibidem. Min. 1:23:53 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. municipio de San Roque (Ant.) aunque manifestó que nunca ha vivido ahí, entre los años 2005 y 2008 aproximadamente, se desempeñó como profesional de gestión y mobiliaria para Ecopetrol S.A. y su asignación tenía cubrimiento en esa zona, estando en Puerto Berrío y San José del Nus, donde pudo haber estado visitando los predios y el municipio, pero de paso235 debido a su trabajo.
Sin embargo, manifestó que la situación de orden público en la región en los años señalados el “tema del conflicto armado tenía su pico”236 y la zona era caracterizada por la presencia de grupos armados, tanto de izquierda como de derecha237 y pese a que no tuvo contacto con ellos, las recomendaciones del área de seguridad física de Ecopetrol S.A. para los desplazamientos a la zona siempre monitoreaban el que se pudiera ir238, sin que le constara antes de su ingreso (2005) cuales eran las circunstancias porque su residencia era en la ciudad de Bogotá D.C. y estaba recién graduado, pero que aun así el tema de la violencia era de conocimiento público en el país239.
En lo tocante con el hurto de combustible en la zona de ubicación del predio sostuvo que aunque no tiene conocimiento al respecto, era posible que ello sucediera240, toda vez que como empresa se ha vivido en todo el país, especialmente en las zonas en las que ha habido conflicto como el Magdalena Medio que ha sido una zona muy golpeada, donde según las recomendaciones de la empresa era que en ese momento había presencia del ELN y de grupos paramilitares241, pero no puede dar certeza pues manejaba todo el Suroccidente del país y en ese tiempo existían diferentes grupos armados de todo tipo por lo que tenían que tener cuidado en el desplazamiento de no ser víctimas de algún secuestro o de algún atentado242, pero si era evidente que para el 2005 aún existían estos grupos armados ilegales243. 4.2.2.
Las atestaciones estudiadas en el presente ítem revelan diversas situaciones que tuvieron que soportar los habitantes del municipio de San Roque (Ant.), como lo fue la presencia de diferentes grupos armados ilegales (ELN, FARC, Paramilitares), la violencia a cargo de ellos y el desplazamiento forzado de moradores especialmente del sector rural. 235 Ibidem.
Min. 1:24:15 236 Ibidem. Min. 1:25:20 237 Ibidem. Min. 1:25:24 238 Ibidem. Min. 1:25:48 239 Ibidem. Min. 1:26:13 240 Consecutivo 200.2. Trámite en otros despachos. Declaración de DANIEL ORLANDO DE ANTONIO RINCÓN. Continuación de diligencia Min. 7:52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 241 Ibidem.
Min. 8:53 242 Ibidem. Min. 9:17 243 Ibidem. Min. 10:04 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. En concreto recuérdese que los distintos deponentes de la etapa de instrucción contaron, desde su perspectiva, cómo las circunstancias violentas que azotaron la región los afectó, a saber: al solicitante PEDRO LEÓN PALACIO y su núcleo familiar compuesto por sus hijos TAMARA ANDREA, NIKOLAY CAMILO y GUEVARO VLADIMIR ZAPATA LONDOÑO, al exigirles el abandono del predio y consecuencialmente de la explotación económica con que contribuían a su manutención; mientras que el representante legal de la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA relacionó la “colaboración” de panela que semanalmente le era solicitada por los grupos armados al margen de la ley, de quienes sabía que a los pobladores “los desplazaban, a unos los dejaban, a otros los extorsionaban, a otros los mataban”.
Por otro lado, FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA manifestó que por conocimiento de primera mano la situación de orden público era muy mala, incluso para los años 2004 a 2005, pues ha dejado mucha gente desplazada a partir de la década de los 80, donde incluso él mismo afrontó esa condición. Igualmente, MARIO AUGUSTO SIERRA SIERRA contó que fue desplazado por la guerrilla de una tierra que administraba, siendo amenazado en el año 88 y motivado a que vendiera, radicándose en Medellín donde le hicieron un atentado en 1992 y afirmando que dichos grupos armados sí existieron porque incluso mataron a algunos de sus trabajadores.
Así mismo los testigos JORGE ALBERTO RESTREPO JARAMILLO, JOSÉ LUIS GALLÓN ZULUAGA, LUÍS ALFONSO MONSALVE VANEGAS, JUAN RAMON MONSALVE FRANCO, GILDARDO DE JESÚS FRANCO SÁNCHEZ, SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ, BERNARDO PANESSO GARCÍA, HENRY ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ALFONSO MONSALVE VANEGAS y DANIEL ORLANDO DE ANTONIO RINCÓN, de manera general detallaron el conocimiento que tuvieron respecto de la situación de orden público en el municipio de San Roque (Ant.) y aunque algunos de ellos trataron de soslayar la gravedad e intensidad de las afectaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, como lo fueron entre otros MONSALVE VANEGAS, MONSALVE FRANCO y FRANCO SÁNCHEZ, sus atestaciones quedan sin fundamento con todo el material probatorio vertido en el presente acápite y por su propio dicho, pues nótese que el primero afirmó que en el paso de los años la región fue violenta; por su parte el segundo indicó que sí existieron estas organizaciones irregulares y el último de los nombrados contó que los grupos armados ilegales mataban gente en la región y que debido a ello tuvo que cerrar un negocio.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. De lo anterior, es posible concluir que las circunstancias anómalas y crudas de violencia que se vivió en el municipio de San Roque (Ant.), influyeron en el reclamante y su núcleo familiar, propiciando el abandono forzado del predio “Innominado” solicitado en restitución, principalmente por los paramilitares que tenían el control territorial de la región y coartaron la libre locomoción en la ubicación del fundo a fin de realizar actos vandálicos, como homicidios y el hurto de hidrocarburos denunciado, que relegaron la explotación económica del predio que anteriormente había sido adquirido a CARLOS MONSALVE de manera verbal y, aunque se presenta alguna variación en el elemento temporal, entre lo afirmado por TAMARA ANDREA ZAPATA LONDOÑO con lo que aseveró su progenitor y hermanos en la declaración efectuada ante la juez instructora del proceso, lo cierto es que esa circunstancia puede obedecer al transcurso del tiempo y la afectación que ello produce en las personas que vivenciaron sucesos traumáticos; que de todas formas, no significaron variación o afectación en el hecho que motivó el inicio de la reclamación, como lo fue el ingreso, la explotación, los victimarios y la forma en que fueron objeto de intimidación. De esta manera, es evidente que la versión del reclamante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, es conteste con la de los testigos TAMARA ANDREA, NIKOLAY CAMILO y GUEVARO VLADIMIR ZAPATA LONDOÑO y con el contexto general de violencia, pues narran a profundidad la anómala situación que debieron sufrir en el predio “Innominado”, la cual encaja en las demás circunstancias ya reseñadas y relatadas por JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA, FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA, MARIO AUGUSTO SIERRA SIERRA, JORGE ALBERTO RESTREPO JARAMILLO, JOSÉ LUIS GALLÓN ZULUAGA, LUÍS ALFONSO MONSALVE VANEGAS, JUAN RAMON MONSALVE FRANCO, GILDARDO DE JESÚS FRANCO SÁNCHEZ, SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ, BERNARDO PANESSO GARCÍA, HENRY ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ALFONSO MONSALVE VANEGAS y DANIEL ORLANDO DE ANTONIO RINCÓN, en toda la extensión del municipio de San Roque (Ant.), y a pesar de la variación en la secuencia temporal de los primeros mencionados (PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO y TAMARA ANDREA ZAPATA LONDOÑO), con algunos detalles nimios, ellos son justificables no solo por el simple paso del tiempo, la edad de los mismos, el proceso de evocación del hecho, sino también a la carga moral que implica recordar esas circunstancias de violencia que debieron afrontar.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. En este escenario, a modo de conclusión, se tendrá como probado que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO y su grupo familiar para el momento de los hechos, son víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (art. 75 ibidem). 4.3.
La temporalidad de los hechos victimizantes. En el caso concreto conforme a la prueba documental recaudada, y a las distintas versiones entregadas, en especial la rendida por el reclamante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, se tiene claro que los hechos victimizantes de abandono forzado del predio “Innominado”, acaecieron en el lapso comprendido entre los años 2004 a 2005, como consecuencia de la violencia generada por diferentes actores armados al margen de la ley que operaron en la zona, específicamente porque los paramilitares infundieron un justo temor que relegó la explotación económica del área poseída, que ahora reclaman; cumpliéndose de esta forma el elemento temporal que prevé el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse las anteriores circunstancias en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-588/19244, y la Ley 2078 de 2021245. 4.4.
La relación de los solicitantes con la tierra. En la solicitud246 se refirió que el predio rural objeto de reclamo “Innominado”, con cabida superficiaria, según la georreferenciación definida en el ITP247, de 5 hectáreas 1427 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Diluvio del municipio de San Roque (Ant.), no está individualizado en el registro inmobiliario y se forma a partir de secciones de dos inmuebles de mayor extensión, individualizados con las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.). 244 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.
Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. 245 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 10 ANOS SU VIGENCIA". 246 Consecutivo 1.1.
Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 247 Consecutivo 1. Trámite en el Despacho. Archivo denominado “31082015itp y anexos.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio.
Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Según la solicitud, la relación jurídica del reclamante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO con el predio “Innominado”, es la de poseedor, calidad que más adelante se analizará, al adquirir por compra informal el predio a CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS.
Además, como quiera que el reclamante fundado en su calidad de poseedor reclama la restitución del inmueble, esta Sala Especializada se aprestará en acápite posterior a verificar si en el caso concreto se cumple con el lleno de los requisitos legales para adquirir por vía de la usucapión el dominio del fundo objeto de reclamo. 5. Del estudio de las oposiciones.
En el presente caso, frente a la reclamación del predio “Innominado” por parte de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO se opusieron diversos titulares inscritos de derechos en los folios de matrículas inmobiliarias números 026-1817 -del cual se segregaron los predios identificados con los números 026-7156, 026-7213, 026- 12338- y 026-1816 -de los cuales se segregaron a su vez los identificados con los números 026-4954, 026-7156, 026-12933, 026-12934, 026-12935, 026-12936, y 026-20291 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), para lo que presentaron sendos escritos que pueden agruparse metodológicamente.
Al respecto se tiene que las oposiciones de i. La SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. 248; ii. IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO249 y; iii) de la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S.250, se erigen frente a la solicitud de restitución y concretamente a la usucapión de 5 hectáreas con 1427 metros cuadrados.
Por otro lado, las oposiciones de la i. EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.251, ii. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.252 y; iii. GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED253, enfilan 248 Consecutivo 15. y 15.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 249 Consecutivo 106.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 250 Consecutivo 108. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 251 Consecutivos 113.4. y 118.5. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 252 Consecutivo 108.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 253 Consecutivos 145. y 145.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio.
Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. sus argumentos y pretensiones a proteger, por una parte, la servidumbre legal de oleoducto y tránsito, y por la otra la concesión de un título minero existente. Así las cosas, se abordará preliminarmente el primer bloque de los escritos presentados y finalmente se resolverá lo concerniente a las afectaciones hidrocarburíferas y mineras que recaen sobre el área pretendida. 5.1.
Oposiciones a la restitución solicitada. 5.1.1. La SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. 254 a través de mandatario judicial se opuso a la restitución del predio “innominado” objeto de litis, vinculado con los folios de matrículas inmobiliarias números 026-1817 y 026- 1816, bajo el argumento de que las pruebas sumarias traídas por la UNIDAD muestran de manera genérica la situación de violencia vivida por todos los habitantes del municipio de San Roque (Ant.), incluidos los propietarios de los inmuebles que se pretenden afectar, quienes estuvieron mayormente perjudicados porque estuvieron imposibilitados para explotar económicamente los fundos, más no, la calidad de poseedor del solicitante ni las porciones de terreno que aquel poseía. Afirmó que de la matrícula inmobiliaria 026-1817, la familia SIERRA y en concreto la sociedad opositora, han ostentado la calidad de dueños del inmueble desde 1969, ejerciendo las facultades propias del dominio como lo son el uso y el goce, las cuales se vieron truncadas en su momento por la problemática de violencia, incluyendo la franja de terreno señalada en la Escritura Pública 1503 del 21 de abril de 1969.
Por otro lado, respecto del predio individualizado con la matrícula inmobiliaria 026- 1816 señalaron que fue adquirido por la “Escritura Pública 4735 (sic)” de la Notaría Segunda de Medellín (Ant.) y otra parte el 15 de octubre de 1963, las que luego fueron aportadas a la sociedad el 28 de mayo 1976 en la Escritura Pública 928; por lo que en su dicho es claro que la familia SIERRA SIERRA, no solo fue víctima de la violencia por grupos armados al margen de la ley, sino que “facilitaron el oportunismo de campesinos y trabajadores que aprovecharon y realizaron actos temporales de siembra de algunos cultivos”; no obstante, que de PEDRO LEÓN 254 Consecutivo 15. y 15.1.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. ZAPATA PALACIO nunca conocieron relación con la sociedad ni con los denominados cosecheros del bien.
En lo tocante con la mejoras de la franja de terreno ahora reclamada, contó que fueron adquiridas por JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA a CARLOS MONSALVE VANEGAS a través del contrato celebrado el 31 de agosto de 1986 y no por el solicitante como se afirmó en la solicitud; además, las otras mejoras fueron compradas a GILDARDO TOBÓN, mediante documento privado del 19 de septiembre de 1987; por lo que estimó que ZAPATA PALACIO “se vale de los beneficios de la Ley 1448 de 2011 para obtener beneficios que en realidad no tienen ninguna causa jurídica”.
De este modo, se opuso a la pretensión de restitución, indicando que más allá del dicho del reclamante sobre la explotación del predio a través del cultivo de caña, no existe prueba siquiera sumaria que acredite su calidad de poseedor, por lo que de aceptarse ello, se estaría contradiciendo más de dos mil años del derecho civil, y que en todo caso no ostenta dicha calidad y por tanto no tiene derecho a la restitución de tierras; aunado a que si bien CARLOS MONSALVE VANEGAS fue cosechero en la propiedad de la opositora, le fueron adquiridas las mejoras en 1986 y los medios probatorios en que se fundan los hechos, afectaron a toda la población, por lo que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO no tiene la calidad de propietario o poseedor, o incluso de despojado que lo califique como víctima.
Por el contrario, de los documentos allegados no es posible establecer que en los inmuebles hubo circunstancias de violencia y que, en caso de haber ocurrido, los principales afectados fueron sus propietarios, pues llevan más de 30 años ejerciendo actos de señor y dueño, siendo los únicos vecinos conocidos en la zona. Finalmente, en lo que respecta a la pretensión de usucapión del área georreferenciada sostuvo que no es procedente porque no existe prueba de la posesión anunciada, aunado a que ni siendo cierta, “la misma serviría de fundamento a una prescripción adquisitiva, pues el poseedor de serlo sería de mala fe”.
Con el escrito de contestación, adosó como pruebas documentales las siguientes: i) el certificado de existencia y representación de la sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA. S.C. Comandita Simple, expedido el 20 de noviembre de 2015255; ii) el contrato de compraventa “MEJORAS DE CAÑA”, suscrito entre la sociedad ahora 255 Ibidem.
Págs. 15 a 20 de 26. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. opositora y CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS el 31 de agosto de 1986256; iii) el contrato privado de promesa de compraventa entre la opositora y JOSÉ GILDARDO TOBÓN CALDERÓN, el 19 de septiembre de 1987257 y; iv) el documento denominado contrato de compraventa (mejoras de caña), suscrito entre CARLOS MONSALVE VANEGAS y MIGUEL ÁNGEL OSORIO FORONDA el 31 de agosto de 1986258.
5.1.2. IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO259 y la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S.260, a través de sendos escritos incoados por apoderado en común en la oportunidad prevista en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 se opusieron a la reclamación del predio individualizado con la matrícula inmobiliaria 026-7156 (segregado de las M.I. 026-1817 y 026-1816 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo), donde las primeras figuran como titulares del derecho de dominio, mientras que la segunda sociedad en comento respecto de la M.I. 026-7213 (segregado de la M.I. 026-1817 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo), bajo el entendido que la solicitud incoada por PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO no tiene sustento jurídico porque i) el área que dice haber poseído “no hace parte integral” del predio de las personas naturales y jurídica que representa; ii) dicho terreno es cercano al de sus prohijadas, cuya única relación es que la matrícula inmobiliaria de su propiedad fue segregada de los ahora solicitados y; iii) como vecinos saben que ZAPATA PALACIO, no ha tenido ninguna relación con la parcela reclamada, debido a que nunca ha sido poseedor, ni ha sido víctima del conflicto armado y menos ha sido desplazado de la zona.
Sostuvo el apoderado de las opositoras que de las pruebas aportadas por la UAEGRTD dan cuenta que se realizó actos de señor y dueño, empero no aparecen testigos que corroboren esa afirmación ni existe relación de causalidad entre el supuesto abandono del predio y actos de violencia en la zona, aunado a que el solicitante no está registrado como víctima ni fue desplazado porque siempre ha tenido el domicilio en el corregimiento de San José del Nus, por lo que no cumple con los requisitos de la Ley 1448 de 2011. 256 Ibidem.
Pág. 21 de 26. 257 Ibidem. Pág. 23 de 26. 258 Ibidem. Pág. 25 de 26. 259 Consecutivo 106. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 260 Consecutivo 108. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Arguyó que, en el caso de marras de la narración de los hechos no se puede concluir que el “negocio jurídico que se pretende atacar”, se realizó por presión de una violencia generalizada, debido a que no se probó la fecha del abandono, las circunstancia, así como tampoco existe prueba de compra de una posesión y menos cuales fueron los actos posesorios.
Por lo dicho adujo en común para sus prohijadas las excepciones de fondo las que denominó i) “TACHA DE DESPLAZADOS”; ii) “AUSENCIA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA. AUSENCIA DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR PARTE DEL SOLICITANTE”; iii) “LA PRUEBA: A CARGO DE LOS SOLICITANTES”; iv) “SEGURIDAD JURIDICA (sic)”; v) “PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA” y; vi;
“EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA”; mientras que para la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S., agregó la nominada “DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO”. Con el escrito de oposición de IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO261 se aportaron los siguientes documentos: i) copias de las sentencias proferidas por las Salas Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Cartagena (radicado 3-244-31-21-001-2013-00049-00)262, Antioquia (radicado 23001-31-21-001-2014-00011-00)263 y Bogotá (radicados 500013121 001 2013 00185 01264 y 132443121 001 2013 00079 01265); ii) el Oficio Nro.
UAEGRTD — COR -2015- 1911, del 30 de septiembre de 2015 dirigido al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.)266; iii) la sentencia del 26 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.)267, iv) copia de la Resolución 037-04-10-2016 proferida por la Inspección Rural de policía y Tránsito de San José del Nus268 y; v) el folio de 026- 7156 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.)269. 261 Consecutivo 106.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 262 Consecutivo 106. Págs. 26 a 62 de 202. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 263 Ibidem. Págs. 63 a 83 de 202. 264 Ibidem. Págs. 84 a 117 de 202. 265 Ibidem.
Págs. 118 a 161 de 202. 266 Ibidem. Págs. 162 a 163 de 202. 267 Ibidem. Págs. 164 a 193 de 202. 268 Ibidem. Págs. 194 a 197 de 202. 269 Ibidem. Págs. 198 a 202 de 202. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02.
Finalmente, con la oposición de SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S.270 se arrimaron i) copias de las sentencias proferidas por las Salas Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Cartagena (radicado 3-244-31-21-001-2013-00049-00)271, Antioquia (radicado 23001-31-21-001-2014-00011-00)272 y Bogotá (radicados 500013121 001 2013 00185 01273 y 132443121 001 2013 00079 01274); ii) el Oficio Nro.
UAEGRTD — COR -2015- 1911, del 30 de septiembre de 2015 dirigido al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.)275 y iii) el folio de 026-7213 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.)276. 5.1.3. El estudio del material probatorio. Las pruebas, entre ellas las declaraciones que se entran a revisar ya fueron objeto de un inicial estudio el analizarse la situación de violencia y la calidad de víctima del solicitante, que conllevó luego de su examen y crítica a tener por cumplidos por estos últimos los presupuestos de la acción, dosier que ahora se retomara frente a las argumentaciones, no resueltas, efectuadas por los opositores en sus escritos de contestación. En la solicitud se indicó que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO contó ante la UNIDAD que se hizo al predio objeto de reclamación por la compra de “palabra” que realizó a “Carlos” apodado “El Cacique”, aproximadamente en el año “81 o 82”, de un terreno que “eran como cuatro cuadras” sembrado en caña de azúcar, de lo cual no recordó cuánto “dio por eso en esa época” y que la explotación fue agrícola con cultivos de pan coger y caña de azúcar, con la cual extraía panela, aunado a que tenía un “Rancho” donde guardaba las herramientas de trabajo.
Además, sostuvo que su lugar de residencia era la cabecera del corregimiento de San José del Nus, donde vivía con su esposa MARÍA JULIETA ZAPATA LONDOÑO quien se encuentra fallecida. En cuanto a la forma de desprendimiento del fundo, narró que el desplazamiento forzado acaeció entre el 2004 y 2005, cuando los paramilitares montaron un laboratorio y un expendio de gasolina robada cerca, a quienes no les gustaban los 270 Consecutivo 108.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 271 Ibidem. Págs. 26 a 62 de 166. 272 Ibidem. Págs. 63 a 83 de 166. 273 Ibidem. Págs. 84 a 117 de 166. 274 Ibidem. Págs. 118 a 161 de 166. 275 Ibidem. Págs. 162 a 163 de 166. 276 Ibidem. Págs. 164 a 166 de 166. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. vecinos ni los querían cerca, manifestando en una ocasión que “aquí ya no hay más chanfaina, ya no puede pasar nadie por aquí”, siendo ello el motivo por el cual abandonó el sector y no pudo regresar posteriormente.
El reclamante ZAPATA PALACIO rindió testimonio ante el juez de instrucción en dos oportunidades277 en las que corroboró que adquirió el predio de CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS en una negociación privada de carácter verbal, aproximadamente en 1983 o 1985, continuando con la explotación agrícola de caña de azúcar hasta los años 2004 o 2005 en que se vio compelido a dejar en abandono el área explotada por la presencia de paramilitares en el sector, quienes hurtaban combustible y cometían otros delitos como homicidios.
Lo anterior fue confirmado por los testigos TAMARA ANDREA ZAPATA LONDOÑO278, NIKOLAY CAMILO ZAPATA LONDOÑO279 y GUEVARO VLADIMIR ZAPATA LONDOÑO280 quienes en su declaración indicaron que su progenitor PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO adquirió el predio de CARLOS MONSALVE el cual tenía unas cañas que trabajaron y explotaron económicamente hasta que en cierta oportunidad los paramilitares les prohibieron la entrada al fundo por lo que no pudieron retornar y continuar con las actividades que ahí desarrollaban.
Así mismo, y aunque en menor medida por SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ281 quien refirió que en una oportunidad el solicitante le pidió que fuera al predio a cortar unas cañas, siendo la única vez en que estuvo en el lugar. Cabe resaltar que las personas hasta ahora mencionadas exteriorizaron que en el municipio de San Roque (Ant.) y concretamente en la vereda el Diluvio del corregimiento de San José del Nus, donde se encuentra el área pretensa a usucapir, hicieron presencia diferentes grupos armados ilegales como el ELN, las FARC y posteriormente los paramilitares a través de los diferentes bloques que tuvieron el control territorial.
De otro lado, JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA282 en calidad de representante legal de la opositora SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., 277 Audiencias celebradas los días 24 de noviembre de 2016 y 22 de octubre de 2020. 278 Consecutivo 56.4. Trámite en otros despachos. Declaración de TAMARA ANDREA ZAPATA LONDOÑO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 279 Consecutivo 75.
Trámite en otros despachos. Declaración de NIKOLAY CAMILO ZAPATA LONDOÑO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 280 Consecutivo 75. Trámite en otros despachos. Declaración de GUEVARO VLADIMIR ZAPATA LONDOÑO. A partir del Min. 1:18:30. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 281 Consecutivo 177.1.
Trámite en otros despachos. Declaración de SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 282 Consecutivo 56.3. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte de JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA representante legal de Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. distinguió que los predios involucrados en la presente reclamación fueron adquiridos por su padre ROBERTO SIERRA CADAVID en 1963 (Hacienda Claret, FMI 026-1816), en 1969 y en 1973 (Caramanta, FMI 026-1817), por lo que desde entonces han ejercido actos ajustados a la calidad de propietarios que ostentan.
El deponente contó que, a partir de la creación de la sociedad la situación de orden público estuvo permeada por la presencia del ELN y las FARC y posteriormente los paramilitares, hasta cuando los últimos hicieron la negociación con el Gobierno; también recordó que inicialmente el proceder de ellos era persiguiendo a la guerrilla, habiendo muchas masacres, pero que luego comenzaron a administrar justicia a mano propia, donde a unos “los desplazaban, a unos los dejaban, a otros los extorsionaban, a otros los mataban”.
Además, cuando ingresaron mataron a tres personas en escala, después hicieron asesinatos selectivos, amanecían varios muertos a la orilla de la carretera que atraviesa los predios por la mitad y que esos mismos actos los hacía la guerrilla que asesinaba a “diestra y siniestra”; sin embargo, arguyó que la única exigencia que les hicieron a ellos era que se les colaborara con la panela de la semana.
De la misma manera, los testigos FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA283, MARIO AUGUSTO SIERRA SIERRA284, JORGE ALBERTO RESTREPO JARAMILLO285, LUÍS ALFONSO MONSALVE VANEGAS286, JOSÉ LUIS GALLÓN ZULUAGA287, JUAN RAMÓN MONSALVE FRANCO288 y GILDARDO DE JESÚS FRANCO SÁNCHEZ289, en la diligencia del 24 de noviembre de 2016, reconocieron que las circunstancias de orden público en la región se vieron afectadas por la presencia de grupos armados ilegales, especialmente del ELN, las FARC y los paramilitares, que cometieron diversos hechos victimizantes y sembraron el temor en los pobladores.
Los testigos HENRY ÁLVAREZ MARTÍNEZ290 y LUIS ALFONSO MONSALVE VANEGAS291, citados el 22 de octubre de 2020, quienes residen en el corregimiento 283 Consecutivo 56.1. Trámite en otros despachos. Declaración de FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA. Min: 00:01 – 13:28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 284 Consecutivo 56.4.
Trámite en otros despachos. Declaración de MARIO SIERRA SIERRA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 285 Consecutivo 56.1. Trámite en otros despachos. Declaración de JORGE ALBERTO RESTREPO JARAMILLO. Min: 14:45 – 26:42. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 286 Consecutivo 56.1.
Trámite en otros despachos. Declaración de LUÍS ALFONSO MONSALVE VANEGAS. Min: 44:50 – 55:29 y finaliza en el Consecutivo 56. Trámite en otros despachos. Min. 00:01 – 16:55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 287 Consecutivo 56.1. Trámite en otros despachos. Declaración de JOSÉ LUIS GALLÓN ZULUAGA.
Min: 27:05 – 44:25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 288 Consecutivo 56. Trámite en otros despachos. Declaración de JUAN RAMON MONSALVE FRANCO. Min: 17:00 – 37:17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 289 Consecutivo 56. Trámite en otros despachos.
Declaración de GILDARDO DE JESÚS FRANCO SÁNCHEZ. Min: 17:00 – 49:50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 290 Consecutivo 200.2. Trámite en otros despachos. Declaración de HENRY ÁLVAREZ MARTÍNEZ. A partir del Min. 24:00. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 291 Consecutivo 200.2.
Trámite en otros despachos. Declaración de ALFONSO MONSALVE VANEGAS. A partir del Min. 44:44. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. de San José del Nus, contaron entre otras cosas que hubo presencia de estos grupos armados irregulares del ELN, FARC y paramilitares, haciendo referencia el primero, que su conocimiento inició desde que fue designado como Inspector de Policía Rural del corregimiento de San José del Nus en el municipio de San Roque (Ant.), mientras que el segundo por haber vivido toda su vida en ese lugar.
En esa misma oportunidad los deponentes BERNARDO ANTONIO PANESSO GARCÍA292 y DANIEL ORLANDO DE ANTONIO RINCÓN293 indicaron que pese a nunca haber habitado la región, por sus actividades profesionales conocieron la magnitud de la violencia que azotó al municipio de San Roque en el departamento de Antioquia, lo cual calificaron como de conocimiento público.
Aunque la mayoría de los testimonios traídos a instancia judicial manifestaron desconocer al solicitante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO momentos previos al inicio de la reclamación o inclusive que aquel ejerciera la posesión de algún área de terreno en la vereda el diluvio, JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA actuando como representante legal de SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., así como los testigos FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA, MARIO AUGUSTO SIERRA SIERRA, JORGE ALBERTO RESTREPO JARAMILLO, LUÍS ALFONSO MONSALVE VANEGAS, JOSÉ LUIS GALLÓN ZULUAGA, JUAN RAMÓN MONSALVE FRANCO y GILDARDO DE JESÚS FRANCO SÁNCHEZ, contaron que conocieron a CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS (q.e.p.d.) quien aprovechaba económicamente las cañas en el predio objeto de reclamación incluso después de haberse dado en venta las mejoras según el contrato arrimado por la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA del 31 de agosto de 1986294, contradiciendo el dicho del reclamante quien afirmó haber adquirido de palabra el predio de dicha persona.
Así las cosas, habiéndose analizado cada una de las declaraciones recibidas en la etapa judicial de la presente reclamación se procede al estudio de las excepciones propuestas, a fin de verificar su procedencia en el caso en concreto. 5.1.4. Definición de las excepciones Como se señaló previamente, las excepciones propuestas por las opositoras IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ 292 Consecutivo 200.3.
Trámite en otros despachos. Declaración de BERNARDO PANESSO GARCÍA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 293 Consecutivo 200.2. Trámite en otros despachos. Declaración de DANIEL ORLANDO DE ANTONIO RINCÓN. A partir del Min. 1:21:00. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 294 Consecutivo 15.
Trámite en otros despachos. Pág. 21 de
26. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO295 y; de la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S.296, fueron denominadas para ambas las de i) “TACHA DE DESPLAZADOS”; ii) “AUSENCIA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA.
AUSENCIA DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR PARTE DEL SOLICITANTE”; iii) “LA PRUEBA: A CARGO DE LOS SOLICITANTES”; iv) “SEGURIDAD JURIDICA (sic)”; v) “PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA” y; vi); “EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA”; mientras que, para la última de las nombradas, agregó la nominada vii) “DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO”.
Respecto de las tres primeras excepciones formuladas, esta Corporación ha sido enfática en señalar la legitimación para actuar en el presente asunto de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO a voces de la Ley 1448 de 2011, y concretamente en el acápite 4.2. se dejó sentado que el material probatorio recolectado por LA UNIDAD en la etapa administrativa y el allegado y practicado por la Juez de la instrucción, son contestes y guardan armonía frente a hechos importantes en la región que se vio inmersa en las dinámicas violentas que azotaron a todo el departamento de Antioquia, tanto así que la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. dijo en su contestación que esa situación anormal de violencia afectó no solo al solicitante, sino de manera general a la población y especialmente a la familia SIERRA SIERRA, porque no solo fue víctima de la violencia por grupos armados al margen de la ley, sino que “facilitaron el oportunismo de campesinos y trabajadores que aprovecharon y realizaron actos temporales de siembra de algunos cultivos”.
Adicionalmente, todos los deponentes en el trámite judicial a excepción de ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS, manifestaron el conocimiento tuvieron sobre la violencia que permeó en el departamento de Antioquia y principalmente en la vereda El Diluvio, corregimiento de Cristales del municipio de San Roque, unos en mayor intensidad que otros, y pese a que algunos trataron de soslayar la magnitud de los hechos victimizantes, ello no contradice el abundante material probatorio y la magnitud de violaciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, reconocido como hecho notorio por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, debe recordarse que la Ley 1448 de 2011 establece que las pruebas aportadas por la UNIDAD gozan de presunción de fidedignidad (art. 89 ibidem) 295 Consecutivo 106.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 296 Consecutivo 108. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. siempre y cuando hayan sida recaudadas dentro del trámite administrativo y por tanto, corresponde a quien comparece al proceso en calidad de opositor desvirtuar las pretensiones en que se funda la solicitud, operando el principio de la inversión de la carga de la prueba (art. 78 ibid), de modo que, no le asiste razón al mandatario de las opositoras, argüir que es el solicitante quien debe probar los supuestos de hecho, como lo dispone la regla general en materia probatoria, pues esta acción está encaminada por la protección de las personas que sufrieron indiscriminadamente los embates del conflicto armado interno y precisamente se trata de una norma de carácter transicional y de raigambre constitucional.
Así las cosas, no están llamadas a prosperidad las excepciones de i) “TACHA DE DESPLAZADOS”; ii) “AUSENCIA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA. AUSENCIA DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR PARTE DEL SOLICITANTE”; iii) “LA PRUEBA: A CARGO DE LOS SOLICITANTES”. De otro lado, en cuanto a las excepciones denominadas “SEGURIDAD JURIDICA (sic)” y “PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA”, echa de menos esta Corporación argumentativa que justifique la procedencia de aquellas, toda vez que el profesional del derecho las trae a cuento en sus escritos de oposición, pero no justifica su postura en el caso en concreto, lo que imposibilita su estudio y pronunciamiento de fondo; además, en el sub judice no se solicita la restitución de la totalidad (100%) de los predios denominados Caramanta (026-1817) y Hacienda Claret (026-1816) que conllevara a afectar los negocios jurídicos inscritos en los folios de matrícula segregados de ellas, pues resáltese que desde la solicitud introductora se manifestó por la UAEGRTD que el área pretendida (5,1427 ha) es una porción de aquellas y pese a que advirtieron la existencia de ventas parciales, no se aludió a que alguna de ellas se viera afectada por la presente reclamación. Ahora en cuanto al medio defensivo propuesto en común por el apoderado denominado “EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA”, se entrará a estudiar seguidamente como quiera que se torna necesario dilucidar primigeniamente la ubicación del predio pretendido en usucapión; mientras que la argüida en el escrito de oposición de la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S.297 denominada “DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO” bajo el entendido que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, pretende adquirir mediante la prescripción adquisitiva de dominio, a sabiendas que la posesión que manifiesta haber tenido “no tiene ningún título precario, ni una negociación con un poseedor 297 Consecutivo 108.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. anterior, o con el propietario del bien”, se abordará en al momento de confrontar los requisitos específicos de la usucapión en el caso de marras. 5.1.5.
El predio solicitado. A partir de lo obrado en el expediente digitalizado se puede reconstruir que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO se hizo al predio “Innominado” ubicado en la vereda El Diluvio del municipio de San Roque (Ant.), por compraventa verbal a CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS (q.e.p.d.) en los años 1983 a 1985, y explotó hasta aproximadamente 2004 a 2005 como se ha sostenido a lo largo de esta providencia. En el Informe Técnico de Georreferenciación - ITG298, específicamente en el acápite titulado “CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS LINDEROS POR PARTE DE LA PERSONA QUE ACOMPAÑO (sic) EL PROCESO DE TOPOGRAFIA (sic)” se consignó que el predio fue mostrado por TAMARA ZAPATA (hija del reclamante) el día 14 de mayo de 2014, que dicha actividad se realizó según el conocimiento que el solicitante tenía acerca de sus linderos, dando como resultado final un polígono de 5,1427 Has.
En el mismo documento como observaciones se señaló que “Las diferencias de áreas están dadas principalmente por los diferentes métodos de toma de datos de la cartografía, siendo más preciso el método de georreferenciación con los equipos GPS con que cuenta la unidad (equipos con precisión al metro, de una frecuencia)”. Ya en el Informe Técnico Predial – ITP299 realizado sobre el predio “Innominado” objeto de reclamación por PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO se consignó que este terreno no se encuentra incorporado en el censo catastral, por lo que está clasificado como “predio VF”, colindando al “norte con el Río Nus y al sur con los predios catastrales 6702002000000900055 / 11 / 12”, en la vereda “Pvuerde (sic) El Diluvio”, corregimiento Cristales en el municipio de San Roque (Ant.); no obstante, que el área está “contenida en parte de los predios que se corresponden registralmente con los folios de matrícula inmobiliaria 026-1817 y 026-1816”.
Frente al primero (026-1817) se indicó que sobre ella recae la mayor parte del área solicitada, “correspondiente al área que está entre el Río Nus y la línea del ferrocarril”, el cual no reporta código catastral ni cabida superficiaria, siendo 298 Consecutivo 1. Trámite en otros despachos. Archivo denominado “geo.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 299 Ibidem.
Archivo denominado “31082015itp y anexos.pdf”. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. adquirido por la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. mediante la E.P. 928 del “9/06/1975 (sic)”; además, que de dicho inmueble se originaron las matrículas inmobiliarias 026-7156, 026-7213 y 026-12338, pero que de estas últimas (026-7213 y 026-12338) “se excluyen de sus linderos parte del área inicial, sobre la cual se encuentra la mayor parte del área reclamada indicada en el folio matriz”300.
Ahora, en cuanto al segundo (026-1816) denominado “Hacienda Claret” tampoco reporta código catastral ni cabida superficiaria, que fue adquirido por la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. mediante la E.P. 928 del “28/05/1976 (sic) de la Notaría 2 de Medellín”; igualmente que sobre la presente matrícula se realizaron dos permutas parciales que generaron las M.I. 026-7156 y 026-4954.
Previo a avocarse el conocimiento del proceso por este Tribunal, a través de auto del 11 de septiembre de 2017301 decretó como prueba de oficio de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, requerir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), para que de manera completa y actualizada, remitiera los certificados de tradición y libertad correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria números: 026-6453, 026-1816, 026-1817, 026- 4954, 026-7156, 026-7213 y 026-12338.
Del estudio efectuado de las matrículas inmobiliarias atrás referidas se determinó en el auto del 1 de diciembre de 2017302 que el área del predio “innominado” reclamado en restitución, se encuentra contenida en los folios de matrícula inmobiliaria 026-1816 y 026-1817, sin embargo, se encontraron segregaciones, así: Nro. 026-1816 (activo) del que se aperturaron los FMI: Nro. 026-1817 (activo) del que se aperturaron los FMI: Nro. 026-4954 (cerrado por englobe) y del que se aperturó: El folio de matrícula inmobiliaria Nro. 026-12933 Nro. 026-7156 (Activo) en el que se registran como titulares inscritos: Julieth Natalia Builes Trujillo, Ivania Isabel Monsalve Trujillo y Rosa Amelia Trujillo Fernández Nro. 026-7213 (Activo) en el que se registra como titular inscrito a INVERSIONES JAIPERA S.A.S Nro. 026-12338 (Activo) en el que se registra como titular inscrito a Sociedad Inversiones Sierra de Sierra & CIA S.C.A comandita simple.
Nro. 026-7156 (Activo) en el que se registran como titulares inscritos: Julieth Natalia Builes Trujillo, Ivania Isabel Monsalve Trujillo y Rosa Amelia Trujillo Fernández 300 Consecutivo 1. Trámite en el Despacho. Radicado 23001-31-21-003-2016-00073-01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 301 Consecutivo 5.
Trámite en el Despacho. Radicado 23001-31-21-003-2016-00073-01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 302 Consecutivo 16. Trámite en el Despacho. Radicado 23001-31-21-003-2016-00073-01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Aunado a que del estudio jurídico efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro303, se dejó advertido que, el referido en los certificados de tradición y libertad, como folio matriz (Nro. 026-6453), no guarda relación jurídica con los folios de matrícula inmobiliaria segregados (026-1816 y 026-1817), en razón a que el primero corresponde a un predio ubicado en el área urbana del municipio de San Roque (carrera 22), en tanto que los segundos hacen referencia a predios de tipo rural.
Posteriormente, la Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) en proveído del 9 de febrero de 2018304 ordenó citar a los titulares inscritos del FMI 026-12933, empero en autos del 28 de noviembre de la misma anualidad305 y 8 de marzo de 2019306 se advirtió la necesidad de que se allegaran los certificados de libertad y tradición números 026-12934 y 026-12936 en el primero, mientras que en el segundo, los números 026-12935 y 026-20291.
Decantado lo anterior, la tradición de los fundos que se pretenden afectar con la usucapión solicitada se puede graficar de la siguiente manera: Es pertinente aclarar que esta Corporación en sentencia del 23 de abril de 2019307, dispuso la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA y en consecuencia inscribir la respectiva decisión en los folios de matrícula 026-20291 y 026-12936, donde el primero fue cerrado y el segundo reabierto, encontrándose plenamente identificado en la providencia mencionada, sin que se advierta algún traslape con el presente asunto. 303 Consecutivo 15.
Trámite en el Despacho. Radicado 23001-31-21-003-2016-00073-01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 304 Consecutivo 99. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 305 Consecutivo 125. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 306 Consecutivo 130.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 307 Sentencia del 23 de abril de 2019, proferida en el radicado 05154-3121-001-2014-00020-01, donde el solicitante fue FABIO DE JESÚS SIERRA SIERRA. M.P. Puno Alirio Correal Beltrán. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Igualmente, frente a las matrículas inmobiliarias 026-12934 y 026-12935, en la etapa de instrucción la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED308 arguyó que son de su propiedad y no se superponen con el polígono reclamado; a su turno, el apoderado de IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO309 y; de la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S.310, mencionó que el área que se dice haber poseído por PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO “no hace parte integral” de la heredad de las personas naturales y jurídica que representa, es aquello, de las matrículas inmobiliarias números 026-7156 y 026-7213, respectivamente.
Por último, se observa que la matrícula inmobiliaria 026-12338311 fue abierta debido a la declaración de parte restante realizada en la E.P. 473 del 17 de febrero de 1994 de la Notaría Segunda de Medellín (Ant.), es decir, al área de terreno que quedó en la matrícula 026-1817 (matriz), luego de las ventas parciales que en dicho folio se inscribieron, donde figura como titular de dominio la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. De otro lado, la UAEGRTD el 13 de diciembre de 2018312 allegó una actualización al Informe Técnico Predial - ITP313 en el que se confirmó que el área objeto de solicitud corresponde a 5 hectáreas con 1427 metros cuadrados, no está incorporada en el censo catastral; sin embargo, que al realizar la superposición cartográfica con el polígono georreferenciado sobre el shape actual de los predios de Catastro, se encontró que la solicitud presenta superposición cartográfica con los siguientes predios: “Predio 6702002000000900062 titular Gramalote Colombia Limited, matrícula 026-1818.
Sin embargo, al verificar la colindancia descrita en el folio de matrícula inmobiliaria de dicho predio, se identifica que existe una incorrecta incorporación geográfica, dado que este predio ocupa realmente un área que hacía parte del predio 026-1817, por tanto no se encontró relación con este predio. Un polígono al cual catastro no te tiene asignado un código catastral y figura como 0000, correspondiente a un lote paralelo al eje de la línea férrea y una parte colindante al Río Nus.
Predio 6702002000000900063 titular Inversiones Sierra de Sierra y Cia. S. C. matrícula 026-1816, de acuerdo al polígono georreferenciado y a los linderos del folio de matrícula si existe traslape parcial con este predio, no obstante se aclara que aunque catastro representa este predio en dos fracciones uno de mayor extensión ubicado antes de la línea férrea y otro lote pequeño después de la línea férrea 308 Consecutivos 145. y 145.1.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 309 Consecutivo 106. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 310 Consecutivo 108. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 311 Consecutivo 8.
Trámite en el Despacho. Radicado 23001-31-21-003-2016-00073-01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 312 Consecutivo 127. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 313 Consecutivo 127.2. Trámite en otros despachos. documento denominado “ITP 126852(1).pdf”.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. y colindante con el Rio Nus, sin embargo este último lote no corresponde a esta matrícula dado que este predio solo llega la vía férrea según la colindancia indicada en el folio.
Con fundamento en lo anterior, sostuvo que el terreno solicitado por PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO hace parte de los predios que se identifican registralmente con las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816. Así pues, al haberse mencionado un traslape cartográfico con el FMI 026-1818, en auto del 27 de noviembre de 2019314 se ofició a la UAEGRTD para que a través del área catastral, presentara un informe de georreferenciación o levantamiento topográfico del predio reclamado, donde se determinara si el área solicitada dentro de este proceso, hace parte del predio “Lote 1 Paraje Providencia” (026-1818) o en su defecto certificaran que esta corresponde a los folios de matrícula inmobiliaria que ya se encuentran vinculados dentro de este proceso.
En cumplimiento de lo anterior, se allegó el Pronunciamiento Técnico respecto al Predio315 en el que se ratificó el concepto registral emitido en el informe técnico predial, esto es, que el área reclamada mediante ID 126852 “no tiene relación con el predio identificado con folio 026- 1818, solo se encontró relación con una parte del folio 026-1817 y una parte del folio 026-1816”, para lo cual allegó el plano de la ubicación aproximada de “Lote 1 Paraje Providencia” en relación con el predio pretendido en esta reclamación. 314 Consecutivo 152.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 315 Consecutivo 155. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Así pues pese a que se dispuso la vinculación al trámite judicial de todos los titulares de derecho real de dominio inscritos sobre los predios identificados en la solicitud, esto es, en las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816, así como en las segregadas de ellos, es decir, de la primera los números 026-7156, 026-7213 y 026-12338, mientras que de la segunda los números 026-4954, 026-7156, 026- 12933, 026-12934, 026-12935, 026-12936 y 026-20291, todos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), en aras de una debida integración del contradictorio y de evitar futuras nulidades, lo que en efecto acaeció de la forma relatada en los acápites 2.2. y 2.4. de la presente providencia; es evidente que el área sobre la cual se pretende se declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se encuentra única y exclusivamente sobre los inmuebles a que hacen relación las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026- 1816, las cuales son de naturaleza privada.
Además, el área del predio “Innominado” georreferenciada por la UAEGRTD en 5 Has con 1427 m2 y su ubicación en la vereda El Diluvio, del corregimiento Cristales, del municipio de San Roque (Ant.), fue confirmada por la juez instructora del proceso durante la inspección judicial practicada316, contando con la presencia del apoderado judicial del reclamante, del área catastral de la URT y de los apoderados de los opositores, en la que se recorrieron los puntos 1, 38, 19 y 29, que identificaron e individualizaron el predio objeto de marras y se dejó constancia que se trataba de un inmueble con “vegetación espesa que en la actualidad se encuentra completamente enmontado, enrastrojado, cuenta con un camino de herradura en mal estado; no se encontró dentro del predio ninguna construcción, no está siendo habitado, cuenta con dos vías de acceso” y pese a que se indicó en la solicitud que sobre el área pesa una concesión minera cuya titular es la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, se verificó que no existen trabajos que puedan estar afectando la restitución. En el avalúo comercial del predio realizado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC317 en el acápite denominado “OBSERVACIONES JURÍDICAS”, se dejó la siguiente nota aclaratoria: “Es importante aclarar que según el informe técnico predial de la UAEGRTD, suministrado por el solicitante y en el cual se relacionan los folios de matrícula 026 - 1817 y 026 - 1816, que realizada la verificación de estos frente a la información gráfica catastral, se logró determinar que estos corresponden a matriculas (sic) inmobiliarias de los predios colindantes con el predio en mayor extensión del cual hace parte 316 Consecutivo 56.9.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 317 Consecutivo 82.1. Trámite en otros despachos. Pág. 5 de
26. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. el área objeto de estudio (…) (énfasis no textual) ”, advirtiendo el perito, a su vez, “que no se suministraron documentos como folio de matrícula inmobiliaria o títulos de propiedad del predio del cual hace parte el área objeto de avalúo, razón por la cual no se logró la verificación de propietario ( )”.
Por lo tanto, se establece que el inmueble objeto de reclamo, en la actualidad desde el punto de vista jurídico y material se asocia con los predios de mayor extensión identificados con las matrículas inmobiliarias números 026-1817 y 026-1816, denominado Caramanta y Hacienda Claret, respectivamente, de propiedad de la opositora SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. 5.1.6.
De este modo, a fin de resolver el medio defensivo denominado “EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA” promovido por el apoderado de IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO318 y; de la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S.319, bajo el argumento de que el área pretendida en restitución no se traslapa con las matrículas inmobiliarias 026-7156 y 026-7213, donde sus prohijadas son titulares del derecho de dominio, encuentra esta Corporación que hay lugar a declarase probada por los argumentos expuestos en el acápite 5.1.5. y en consecuencia se dispondrá lo pertinente.
En el anterior sentido quedan resueltas las oposiciones de i) IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO320 y; ii) de la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S.321 a través de las excepciones denominadas a) “TACHA DE DESPLAZADOS”; b) “AUSENCIA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA. AUSENCIA DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR PARTE DEL SOLICITANTE”; c) “LA PRUEBA: A CARGO DE LOS SOLICITANTES”; d) “SEGURIDAD JURIDICA (sic)”; e) “PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA” y; f);
“EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA”. Además, como se ha dejado mencionado las argumentaciones de la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C.322, no están llamadas a prosperidad. 318 Consecutivo 106. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 319 Consecutivo 108.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 320 Consecutivo 106. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 321 Consecutivo 108. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 322 Consecutivo 15. y 15.1.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. 5.2. Las otras oposiciones.
Por último, las oposiciones incoadas por la i) EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.323, ii) CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.324 y; iii) GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED325, quienes fueron vinculados al asunto en calidad de titulares de derechos reales326, al enfilar sus argumentos y pretensiones a proteger los derechos inscritos en los folios de matrículas inmobiliarias segregados de los números 026-1817 y 026-1816, alegaron cada uno varias excepciones de fondo, que en esta oportunidad estima el Tribunal que serán analizados en el acápite de afectaciones del predio a restituir, toda vez que al haberse descartado que el área pretendida se traslapa con otras matrículas diferentes a las indicadas, resulta inane emitir órdenes concretas sobre predios que no se pretenden afectar con la eventual restitución de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, por lo que sus calidades y derechos permanecerán incólumes.
Así las cosas, se procederá a continuación con el estudio de la buena fe cualificada de la opositora SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., al ser la titular inscrita en los folios de matrícula que se pretenden afectar con la declaración de la prescripción adquisitiva de dominio a favor de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO. 5.3.
De la buena fe exenta de culpa de la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. La buena fe exenta de culpa que se exige dos elementos327, uno subjetivo que consiste en “obrar con lealtad”, y otro objetivo, que incumbe “tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”.
Al respecto se dijo en esa providencia que: La buena fe cualificada a la que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios 323 Consecutivos 113.4. y 118.5.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 324 Consecutivo 108. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 325 Consecutivos 145. y 145.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 326 La primera como titular de servidumbre de tránsito, obrante en la anotación # 10 del folio de matrícula inmobiliaria 026-7156: la segunda, como cesionaria de toda la infraestructura de transporte de ECOPETROL S.A. a partir del 1 de abril de 2013 y; la tercera, como último titular de dominio de los predios identificados con los FMI 026-12934 y 026-12935- 327 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011”. (Resalto de la Sala). La buena fe que, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, acompasada con la línea jurisprudencial referida, da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores en este proceso especial deberán acreditar, además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamación, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia para cualquier persona colocada en la misma situación. Aunque en el presente asunto no se alegó la buena fe exenta de culpa en los escritos de oposición analizados de fondo, concretamente en el de la titular del derecho de dominio en las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816, esto es, la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., es pertinente hacer unas breves consideraciones de las actuaciones de esta, como quiera que según su contestación, ha fungido como propietaria de los inmuebles Caramanta y Hacienda Claret desde antes de la constitución de la persona jurídica.
Al respecto se indicó que ambos predios fueron adquiridos por ROBERTO SIERRA CADAVID a partir de la década de los años sesenta así: El predio denominado "Caramanta", identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 026-1817 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), a través de la Escritura Pública 1503 del 21 de abril de 1969 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Ant.), otra parte a través de la adjudicación en remate de derechos de cuota por medio de la sentencia del 20 de abril de 1971 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín (Ant.), y una última parte por intermedio de la E.P. 95 del 16 de enero de 1973 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Ant.), de acuerdo con las anotaciones #1, #2 y #3 respectivamente.
De otro lado, el fundo “Hacienda Claret” identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 026-1816 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), se obtuvo a través de la Escritura Pública 4735 del 15 de Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. octubre de 1963 de la Notaría Segunda del Círculo de Medellín (Ant.), según la anotación # 4. Ahora, entre las pruebas solicitadas por este Tribunal, se allegó copia de la Escritura Pública número 928 del 28 de mayo de 1976 de la Notaría Segunda del Círculo de Medellín (Ant.)328, mediante la cual se constituyó la sociedad “comercial del tipo de las (sic) Comandita por Acciones”, a la cual se denominó “INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C.A. Comanditas por Acciones”329, para lo cual se aportó entre otros bienes los denominados “Hacienda Claret” y “Caramanta”.
Por lo tanto, es desde la fecha de constitución de la sociedad que la misma se reputa como propietaria del derecho de dominio, lo que sucedió mucho antes de que el solicitante PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO entrara a explotar parte del predio e inclusive antes del lapso de temporalidad de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 75 ibidem, y pese a que de las matrículas iniciales (026-1817 y 026-1816) se han realizado múltiples segregaciones, se itera que ninguna de ellas se ve involucrada en el asunto de marras y en consecuencia hace improcedente el análisis de la buena fe cualificada al haber mantenido el dominio por más de 50 años. 5.4.
De la calidad de segundo ocupante de la opositora SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016330 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad331 que permite que en algunos casos y a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”332 y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria, no habrá lugar a reconocerle al opositor la calidad de segundo ocupante, como se determina. 328 Consecutivo 7.
Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 329 Ibidem. Capítulo II. Artículo 2º del mencionado instrumento público. 330 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 331 CORTE CONSTITUCIONAL.
Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 332 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. En el presente caso, no existe evidencia probatoria que establezca que la persona jurídica opositora se encuentra en condición de vulnerabilidad con ocasión a la restitución del inmueble objeto de reclamo, antes, por el contrario, según el material probatorio adosado al expediente, la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. es propietaria de los predios de mayor extensión denominados “Hacienda Claret” y “Caramanta”, de los cuales forma parte el terreno reclamado en restitución, ubicado en la vereda El Diluvio, del corregimiento Cristales, del municipio de San Roque (Ant.), con matrículas inmobiliarias 026-1816 y 026-1817 de la ORIP de Santo Domingo (Ant.), de las cuales según el dicho del representante legal JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA la primera cuenta con 195 hectáreas, mientras que la segunda actualmente es de 1.8 hectáreas333, empero esta última extensión se contradice con el área registral la cual es de 6 hectáreas con 9700 metros cuadrados334; por lo que no se observa prueba alguna que indique que con la eventual restitución del área solicitada (5 ha + 1427 m2), se ponga en riesgo la existencia de la persona jurídica, que se itera aun tendría la explotación del área restante.
Además, no se trata de una persona jurídica que se haya hecho a los predios objeto de restitución, para solucionar un problema fundamental de vivienda, así como que el terreno pretendido se encuentre habitado por algún miembro de la sociedad, quien debe mencionarse tiene su domicilio en la “Carrera 68 # 38-100” de la ciudad de Medellín (Ant.)335.
Corolario entonces, en los términos que se han dejado referidos, no se tendrá a la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. en condición de segundo ocupante y así habrá de resolverse. A través de memorial allegado el 18 de agosto de 2021336 ROQUE JACINTO LÓPEZ BANQUET a través de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo, solicitó su caracterización, así como reconocerlo como “segundo ocupante de buena fe en condición de vulnerabilidad y victimización” a la luz de lo dispuesto en la sentencia C-330 de 2016, además del reconocimiento de las medidas de atención previstas en el “Acuerdo 33 de 9 de diciembre de 2016”. 333 Consecutivo 54.
Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte de JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA representante legal de Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. archivo mp3 denominado “161124_002.MP3” Min. 1:38:46. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 334 Anotación # 13. Inscripción de la E.P. 473 del 17 de febrero de 1994 de la Notaría Segunda de Medellín (Ant.). 335 Consecutivo 15.
Pág. 18 de 26. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 336 Consecutivo 26. Trámite en el Despacho. Archivo denominado “Correo_Roque Lopez.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Para sustentar su pedimento se argumentó que sobre el predio denominado “San Fernando No. (sic) 21”, nunca fue notificado sobre el inicio del trámite administrativo ni judicial, negándole con esto ser parte activa dentro de la actuación y sin permitirle ejercer su derecho a la defensa como corresponde, toda vez que “por más de 20 años ininterrumpidos vive y explota la parcela sin que a la fecha no se le haya sido permitido hacerlo”, para lo cual trajo a colación la declaración rendida ante la Fundación Nuevo Renacer el 25 de mayo de 2021337.
Al respecto, de entrada, advierte esta Corporación que dicha solicitud no es procedente como quiera que el predio solicitado en restitución es innominado y se ubica en la vereda El Diluvio del corregimiento Cristales, jurisdicción del municipio de San Roque (Ant.), el cual como se indicó, en la diligencia de inspección judicial realizada el 24 de noviembre de 2016, se determinó que se trataba de un terreno con “vegetación espesa que en la actualidad se encuentra completamente enmontado, enrastrojado, (…) no se encontró dentro del predio ninguna construcción, no está siendo habitado (…)”338, sin que se hubiese determinado en ninguna de las fases de la reclamación la existencia de posibles ocupantes.
Por lo anterior, considera esta Sala que ROQUE JACINTO LÓPEZ BANQUET y su núcleo familiar no pueden ser apreciados como segundos ocupantes, en el presente asunto, como quiera que no existe material probatorio que lo vincule al terreno “Innominado” pretendido por PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, por lo que al respecto se resolverá e intimará al defensor público, para que en el marco de sus competencias determine a qué proceso va dirigida su solicitud. 5.5.
Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, que contempla la siguiente presunción legal. 5. Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el período previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las 337 Ibidem.
Archivo denominado “ESCRITO ROQUE LOPEZ (sic) BANQUET.pdf”. Págs. 8 a 9 de 11. 338 Consecutivo 56.9. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y los daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido. En cuanto a los elementos específicos, la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.
(Negrillas fuera de texto original). En lo relativo con la presunción del numeral 5°, únicamente se requiere de la iniciación de la posesión en el período previsto en el artículo 75339 ejusdem, es decir que los actos de señor y dueño debieron ocurrir a partir del año 1991. En el presente caso, fue probado que la posesión ejercida por PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO sobre el predio objeto de la litis, de una cabida superficiaria según georreferenciación definida en el ITP340, de 5 hectáreas con 1427 metros cuadrados, que en la actualidad se encuentra contenida en dos inmuebles de mayor extensión individualizados con las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), inició según se dejó probado antes de la referida anualidad (1991) una vez adquirió el inmueble por compra realizada a CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS (q.e.p.d.), el cual tuvo que abandonar entre los años 2004 a 2005 en razón de la violencia que sufrió, específicamente como consecuencia del control territorial que mantuvieron los paramilitares y de las amenazas directas que recibió el solicitante para que no regresara al fundo.
Las fechas atrás referidas se encuadran perfectamente en la temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011, con lo cual hay lugar a presumir que cualquier posesión sobre la porción de terreno reclamada en restitución por PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, nunca ocurrió y así habrá de declararse, en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 75-5 ibidem.
Debido a ello, se tendrá como INEXISTENTE la posesión que hubiese ejercido la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. o cualquier otra posesión que se haya ejercido sobre el predio “Innominado”, ubicado en la vereda 339 Entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 340 Consecutivo 1. Trámite en otros despachos.
Documento denominado “31082015itp y anexos.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. El Diluvio, del corregimiento Cristales, del municipio de San Roque (Ant.), con una cabida superficiaria de 5 hectáreas con 1427 metros cuadrados (área georreferenciada por la UAEGRTD), contenida dentro de los inmuebles de mayor extensión denominados “Caramanta” y “Hacienda Claret”, que se identifican con las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816 de la ORIP de Santo Domingo (Ant.).
A la par de la anterior declaratoria, debe recordarse que la pretensión incoada por PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO a partir del reconocimiento como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, es la formalización del predio reclamado sustentado en la calidad de poseedor, por lo que se analizará la posesión ejercida por el reclamante frente a los requerimientos de la ley en lo atinente a la prescripción adquisitiva de dominio. 5.6.
De la posesión y la prescripción en Colombia. La posesión se encuentra definida por el artículo 762 del Código Civil como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño”, de aquí se desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus (elementos axiológicos para adquirir por prescripción). El corpus es el cuerpo de la posesión, esto es, como lo indica el autor José J. Gómez, el elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre, v.gr. sembrar, edificar, cercar el predio, etc.
El animus, por su parte, es el elemento interno o subjetivo, hace relación a “la voluntad de obrar como si fuera el verdadero titular de derecho de dominio, exteriorizando un comportamiento con ánimo de señor y dueño del bien que se posee y cuya propiedad se pretende”. El artículo 981 del estatuto civil en cita, establece que se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión. Por su parte, la prescripción, según con el contenido del artículo 2512 del Código Civil “[…] es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haber poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo (sic), y concurriendo los demás requisitos legales”.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Se extrae de lo anterior, que la prescripción puede ser tanto adquisitiva, como extintiva, la primera concebida como un modo de adquirir el dominio de las cosas, previo cumplimiento de los requisitos de ley; la segunda, concebida como una especie de sanción que comporta la extinción de acciones o derechos bien por haberse poseído por un tiempo determinado y con las condiciones que establece la ley, ora por no ejercer dichas acciones y derechos durante un lapso determinado.
La Corte Constitucional en la sentencia C-466/14341, sostuvo que la prescripción adquisitiva o usucapión, es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en la ley (arts. 2512 y 2518342 del Cód. Civil). La normatividad civil contempla dos especies de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria (art. 2527 del Cód. Civil).
Para ganar una cosa por prescripción ordinaria se necesita “posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren” (art. 1528 ibidem.), lo cual significa que es necesario contar con una posesión sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que además proceda de justo título y haya sido adquirida de buena fe (art. 764 ejusdem.).
Por su parte, la adquisición de las cosas por usucapión extraordinaria requiere asimismo posesión no interrumpida por el término que fije la ley, veinte (20) años, según art. 2532 del Código Civil, exigencia que vale la pena señalar, fue modificada por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002343, que redujo el término de veinte a diez (10) años, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, sin aplicación retroactiva conforme lo dispone el artículo 41 de la Ley 153 de 1887 (aún vigente).
Entonces, en los artículos 2512 y 2531 del Código Civil se establecen los requisitos indispensables para este originario modo adquisitivo del dominio, no requiriéndose por tanto título, la buena fe se presume, se requiere sí que se ejerza posesión sobre el bien, debiendo esta ser pacífica, pública y no interrumpida y por el término legal en cuyo artículo 2532 ibid., exige que se haya ejercido durante el lapso mínimo que exige la ley, como ya se dejó anotado. 341 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-466/14. Fecha: 9 de julio de 2014. Ref. Exp: D-9974. M.P: María Victoria Calle Correa. 342 El artículo 2518 del Código Civil precisa: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. || Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”. 343 Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Adicionalmente, según artículos 58, 60 y 63 de la Constitución Política de Colombia de 1991, se requiere que, el bien que se pretende usucapir esté dentro del comercio humano, excluyéndose los bienes de uso público (artículo 2519 del Cód. Civil). 5.6.1.
El material probatorio para el cumplimiento de los supuestos de usucapión de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO. El predio reclamado por el solicitante Innominado, cuenta con antecedentes registrales, por lo que su naturaleza jurídica permite catalogarlo como un inmueble susceptible de ser adquirido por prescripción, pues de conformidad con el estudio jurídico realizado a la matrícula inmobiliarias 026-1817 y 026-1816 por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro344, se tiene que aunque existe un error en el folio matriz que se indica en ambos documentos y que pese a que de ellos se hicieron varias segregaciones345, el actual propietario de los inmuebles que contienen el área pretendida es la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., como se ha visto en este asunto.
Amén de lo anterior, el inmueble objeto de reclamo singularmente se encuentra identificado, conforme a la inspección judicial practicada el 24 de noviembre de 2016346, diligencia en la que se corroboró y verificó cada una de las coordenadas y linderos que corresponden al mismo que se encuentran plasmados en el Informe Técnico Predial – ITP allegado por la UAEGRTD347 y que se dejaron enunciados en la solicitud de restitución348, lo que permite inferir que la naturaleza jurídica del predio “Innominado” no es de aquellos que sean imprescriptibles, esto es, que corresponda a un bien de uso público o cuya titularidad sea un ente de carácter público, así como tampoco reviste la calidad de baldío. Para acreditar la época y forma de adquisición, así como la posesión advertida en la solicitud, se trajo a colación la Resolución RA 1690 del 28 de julio de 2015349, mediante la cual se decidió sobre el ingreso de una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en la que PEDRO LEÓN 344 Consecutivo 15.
Trámite en el Despacho. Radicado 23001-31-21-003-2016-00073-01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del solicitante”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “Estudio de Titulos.pdf”. 345 Del FMI 026-1817 se segregaron los números 026-7156, 026-7213, 026-12338.
Del FMI 026-1816, se segregaron los números 026-4954, 026-7156, 026-12933, 026-12934, 026-12935, 026-12936, 026-20291. 346 Consecutivo 54.4. Acta de diligencia de inspección judicial. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 347 Consecutivo 1. Trámite en otros despachos.
Documento denominado “31082015itp y anexos.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 348 Consecutivo 1.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 349 Consecutivo 134.1. Págs. 4 a 42 de 54. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. ZAPATA PALACIO contó a la UAEGRTD que se hizo al terreno pretendido entre los años 81 y 82 por compraventa en la modalidad verbal a CARLOS apodado “El Cacique”, teniendo la explotación del mismo con cultivos de caña de azúcar y pan coger, hasta el año 2004 cuando se vio forzado a abandonarlo.
En el mismo documento, en cuanto a los actos posesorios que ejerció el reclamante en el predio, se mencionó que SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ en la declaración juramentada ante la Personería Municipal de San Roque (Ant.) afirmó que ZAPATA PALACIOS “tenía unas cañas en un predio llamado Caramanta cerca a la entrada de Torrejones, arriba de la estación del tren (…), la destinación era cultivo de caña (…) y en todo ese tiempo él explotó (…)”.
También se indicó que NIKOLAY CAMILO ZAPATA LONDOÑO, dijo que se, tuvo un predio rural en Caramanta y memoró que desde pequeños eran llevados a ayudar a sembrar “maíz, yuca, a hacer desyerba”, es decir, hace más de 30 años. Ya en la etapa judicial tanto el reclamante como los deponentes TAMARA ANDREA ZAPATA LONDOÑO350, NIKOLAY CAMILO ZAPATA LONDOÑO351, GUEVARO VLADIMIR ZAPATA LONDOÑO352 y SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ353 exteriorizaron que la destinación del predio era agrícola y se desarrollaban actividades propias del cultivo de caña de azúcar, los primeros colaborando con el mantenimiento de la planta y adecuación del terreno, mientras que el último en una oportunidad fue a cortarlas, por solicitud de ZAPATA PALACIO.
Así mismo, solicitante y su núcleo familiar354 contaron que fue adquirido por compra a CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS (q.e.p.d.) en la década de los ochenta (83 a 85) y estuvieron ejerciendo la explotación hasta aproximadamente los años 2004 a 2005, cuando abandonaron el terreno debido a la presencia de paramilitares que prohibieron su ingreso y no permitieron continuar con la actividad económica.
Aunque el representante legal de la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA desconoció la explotación del terreno que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO ejerció en el lapso señalado en párrafos anteriores, y allegó un documento denominado “contrato de compraventa MEJORAS DE CAÑA”, suscrito entre la sociedad ahora opositora y 350 Consecutivo 56.4.
Trámite en otros despachos. Declaración de TAMARA ANDREA ZAPATA LONDOÑO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 351 Consecutivo 75. Trámite en otros despachos. Declaración de NIKOLAY CAMILO ZAPATA LONDOÑO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 352 Consecutivo 75.
Trámite en otros despachos. Declaración de GUEVARO VLADIMIR ZAPATA LONDOÑO. A partir del Min. 1:18:30. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 353 Consecutivo 177.1. Trámite en otros despachos. Declaración de SAUL ARCENIO VALLEJO GÓMEZ. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 354 Los deponentes TAMARA ANDREA, NIKOLAY CAMILO y GUEVARO VLADIMIR ZAPATA LONDOÑO. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS del 31 de agosto de 1986355, denótese que el citado documento se refiere a la compra de las mejoras de unos lotes de terrenos ubicados en la Hacienda “El Diluvio del Medio”, mientras que terreno objeto de reclamación se encuentra ubicado en las fincas “Caramanta” y “Hacienda Claret”, lo que permite concluir que no se trata del mismo terreno que ahora llama la atención de la Sala.
Además, en su declaración el 24 de noviembre de 2016, afirmó que conoció en vida a CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS porque era “cosechero” de la finca Caramanta356 y compró “tres predios”357 de caña de azúcar, pero que él continúo trabajando los predios “más los que el sembró en todos esos hoyos a la orilla del rio Nus”358. De las declaraciones anteriores, es posible deducir que CARLOS ENRIQUE MONSALVE VANEGAS (q.e.p.d.) no solo tuvo 3 lotes que vendió a la sociedad opositora en el contrato de compraventa aludido, sino que también tuvo otros que explotó y aprovechó económicamente.
Igualmente, resáltese que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO en la diligencia de inspección judicial contó que trató de retornar al fundo aproximadamente en el año 2012359, pero que no le fue permitido por parte de un señor que le sacaba los animales a la vía pública360; en ese sentido obra la Resolución 037-04-10-2016361, mediante la cual se resolvió la querella presentada por LUIS ALFONSO MONSALVE VANEGAS en contra del ahora reclamante, relacionada con unas amenazas y semovientes que este ingresa al predio que administra sin su consentimiento, asunto que se resolvió por parte del Inspector Rural de Policía del corregimiento de San José del Nus “dictar orden de mantener paz” para que en adelante “se abstengan (sic) de continuar con las ofensas, agresiones verbales, amenazas, provocaciones, que viene haciendo” y para que no ingresara más animales a esa propiedad.
De los fundamentos fácticos, acompasados con los distintos medios de prueba (documental, interrogatorios de parte y testimonial) traídos al expediente, se logró comprobar sin dificultad alguna la posesión por aproximadamente 24 años que en su momento ejerció PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO en forma pública, pacífica e 355 Ibidem. Pág. 21 de 26. 356 Consecutivo 56.3.
Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte de JORGE HERNANDO SIERRA SIERRA representante legal de Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. Min. 8:06. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 357 Ibidem. Min. 8:33. 358 Ibidem. Min. 9:17. 359 Consecutivo 56.4. Trámite en otros despachos.
Interrogatorio de parte de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO. Min. 17:24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 360 Ibidem. Min. 43:45. 361 Consecutivo 106. Págs. 194 a 197 de 202. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. ininterrumpida362 sobre el inmueble “Innominado”, que hace parte de los predios de mayor extensión denominados “Caramanta” y “Hacienda Claret”, y que son objeto de usucapión y restitución, posesión en la que confluyeron tanto el corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) y el animus (voluntad de verdadero dueño), al haber ejercido sobre el inmueble hechos positivos de dominio, principalmente con la explotación del cultivo de caña, de donde demás alimentaba bestias de su propiedad.
De cara al tiempo que exige la ley para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, se tiene que, si bien no existe una fecha exacta para determinar en qué momento el reclamante entró en posesión del predio “Innominado”, pues al analizarse los diferentes medios de prueba (documental e interrogatorios de parte) PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO determinó distintos momentos (1981-1982, o 1983-1985), lo cierto es que ese terreno tuvo que abandonarlo en el lapso comprendido entre los años 2004 a 2005, como consecuencia que los paramilitares lo intimaron para que no regresara a explotar el área solicitada e imposibilitaron su retorno tiempo después; sin que por ese motivo entonces, pueda verse interrumpido el término de prescripción a su favor.
Se insiste que, aunque se observan imprecisiones frente a las fechas de ocurrencia de algunos hechos, siendo de especial relevancia la de ingreso al predio, la secuencia de los acontecimientos narrados por los reclamantes es unívoca, por lo que ello no desvirtúa la credibilidad de los recuentos, amén que está prevalida de la buena fe, que se presume como en el presente caso en las víctimas de la violencia, pues lo trascendente no es tanto el momento sino el suceso en sí mismo.
Así las cosas, es claro que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO ha ejercido posesión sin solución de continuidad, sobre el pluricitado predio objeto de restitución ubicado en la vereda El Diluvio, corregimiento Cristales en el municipio de San Roque (Ant.), que hace parte de las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816 por un período aproximado de 30 años, contabilizado desde la última de las fechas informadas por el reclamantes que se estima sensato ingresó al terreno objeto de reclamo a ejercer actos de señor y dueño, esto es, en 1985, a la fecha de la presentación de la reclamación363; término que a todas luces resulta muy superior a los 10 años que exige la Ley 791 de 2002364 para adquirir por prescripción y que ha de aplicarse en 362 Artículos 2512 y 2531 del Código Civil. 363 La solicitud fue presentada el 31 de agosto de 2015.
Consecutivo 1.2. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 364 Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. el presente asunto con la advertencia, incluso, que desde la entrada en vigencia de la citada ley al momento de la acción – 31 de agosto de 2015-365, el término de 10 años se encontraba superado. Lo señalado, en aplicación del principio pro homine y la disposición legal prevista en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, particularmente en lo que preceptúa que “no se interrumpirá el término de prescripción” a favor del poseedor que se vio obligado a abandonar y/o desplazarse de su parcela con motivo de la situación de violencia366, aunado a las razones de despojo advertidas; disposición legal que ha de aplicarse en el presente caso, en consonancia con lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-466/14367.
PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO víctima del conflicto armado, ejerció actos de posesión sobre el predio “Innominado”, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, en el que confluyeron tanto el corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) como el animus (comportarse como señor y dueño), y demás requisitos que exige la ley para la usucapión, por lo tanto en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se hace procedente la declaratoria de pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio elevada por la UAEGRTD a favor del reclamante sobre el área de terreno objeto de reclamo denominado, ubicado en la vereda El Diluvio, del corregimiento Cristales, del municipio de San Roque (Ant.), de acuerdo con la identificación de área y linderos establecida en el Informe Técnico Predial – ITP368 allegado con la solicitud y así habrá de declararse.
De acuerdo con lo anterior se rechazará la excepción propuesta por la opositora INVERSIONES JAIPERA S.A.S. denominada “DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO”, pues contrario a lo por ella alegado se comprobó lo coexistencia de los requisitos de la usucapión, la que se habrá de declarar. 365 Consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. 366 Léase también en consonancia con los artículos 75 y 77-5 de la misma Ley 1448 de 2011. 367 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-466/14. Fecha: 9 de julio de 2014. Ref. Exp: D-9974. M.P: María Victoria Calle Correa. “La protección de la Ley 1448 de 2011 es diferente, y consiste en una presunción de inexistencia de la posesión sobre los predios debidamente inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los que hayan sido despojados o que se hayan visto obligados a abandonar sus propietarios, como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de los límites previstos en esa Ley.
Como se ve, esta forma de protección opera sólo respecto de bienes raíces, que además hayan sido inscritos debidamente en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y no es claro –prima facie- si esa presunción es o no susceptible de desvirtuarse en los casos concretos. La Corte advierte entonces que hay un universo de bienes (muebles, o inmuebles no inscritos) que quedarían descubiertos en este complejo de instituciones de protección de sus derechos de propiedad.
Esta situación plantea sin embargo un escenario problemático a la luz de la Constitución, toda vez que la población desplazada por la violencia ha experimentado una violación masiva, generalizada y prolongada de sus derechos fundamentales, y resultaría por lo mismo desproporcionado someterlos a una pérdida adicional, cuando esta se origina en imposibilidad absoluta y comprobada de poseer sus propios bienes”. 368 Consecutivo 1.
Trámite en otros despachos. Documento denominado “31082015itp y anexos.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. 6.
A MANERA DE CONCLUSIÓN PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, logró probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de la presunción contenida en el artículo 77 en su numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, por lo que prosperarán las pretensiones de la solicitud incoada, disponiéndose en consecuencia la protección de su derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización del derecho protegido, como lo es la declaración en su favor de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del predio objeto de reclamo.
Así entonces, habiéndose acreditado los requisitos de la usucapión, se tendrá que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO, ha adquirido por prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio rural reclamado, “Innominado”. De esta manera, se ordenará que, al momento de la inscripción de este fallo de restitución, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), dé apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, como quiera que el predio restituido forma parte de los de mayor extensión con matrículas inmobiliarias 028-1817 y 026-1816, perteneciente al mismo círculo registral.
A su vez, se declarará impróspera la oposición planteada por i) la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C.; mientras que de la propuesta por ii) IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO y; iii) la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S., se declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Así mismo frente a la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. se denegará, por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, como la condición de segundo ocupante, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia. Tampoco, se tendrá como segundo ocupante a ROQUE JACINTO LÓPEZ BANQUET, solicitado a través de memorial allegado el 18 de agosto de 2021369; no obstante, intimará al defensor público que lo representa, para que en el marco de sus competencias determine a qué proceso va dirigida su solicitud. 369 Consecutivo 26.
Trámite en el Despacho. Archivo denominado “Correo_Roque Lopez.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02.
Finalmente, como ya se anunció se procederá a resolver los memoriales de oposición presentados por la i) EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.370, ii) CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.371 y; iii) GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED372, que dirigen sus argumentos y pretensiones a proteger, por una parte, la servidumbre legal de oleoducto y tránsito, y por la otra la concesión de un título minero existente, pero con la visión que los derechos por los cuales se les vinculó al trámite judicial, no se encuentran inscritos en los folios de matrículas inmobiliarias 028-1817 y 026- 1816, sobre los cuales recae la restitución ordenada, y por tanto solo se harán unas breves consideraciones al respecto sin estudiar el fondo de sus escritos. 6.1.
De las afectaciones. 6.1.1. En el informe técnico predial (ITP)373 se dijo que el predio objeto de reclamo presenta afectación de minería en la totalidad del área pretendida, esto es, 5 Has con 1427 m2, en estado vigente en el expediente con código T14292011. En la etapa instructiva de la presente reclamación la Agencia Nacional de Minería - ANM374 confirmó que el fundo que se debatió en el proceso presenta superposición con un título minero vigente ya identificado a favor de la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED en estado de exploración. En ese orden de ideas, se tiene que durante la inspección judicial llevada a cabo en el predio “Innominado”, el día 24 de noviembre de 2016375, no se advirtió actividades de explotación de minería, ni se reportó que sobre el fundo se esté adelantando alguna clase de actividad de exploración y evaluación en dicho sentido, al punto que se dejó constancia en el sentido de que no existen trabajos que puedan estar afectando la restitución. No obstante, atendiendo la información suministrada en el ITP, esta Sala Civil Especializada en reiterada jurisprudencia ha dicho que, atendiendo los criterios jurisprudenciales de la H. Corte Constitucional (sentencias C-293 de 2002376 y posteriormente en la sentencia C-035 de 2016377), los proyectos mineros y por 370 Consecutivos 113.4. y 118.5.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 371 Consecutivo 108. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 372 Consecutivos 145. y 145.1. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 373 Consecutivo 1.
Trámite en otros despachos. Documento denominado “31082015itp y anexos.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 374 Consecutivo 18. Trámite en el Despacho. Documento denominado “COM_20202200381121.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 375 Consecutivo 54.4.
Acta de diligencia de inspección judicial. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 376 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltrán Sierra. 377 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016.
Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. analogía los de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de acceder al derecho a la restitución de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al artículo 90 de la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
El derecho a la restitución de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con protección reforzada a través de la Constitución Política de Colombia (art. 90 C.P.) y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podría verse afectado por la existencia de contratos que impliquen el desarrollo de actividades y operaciones de exploración y/o explotación de minerales, que de alguna manera pueden perturbar a las víctimas en su entorno y disfrute pacífico de la tierra.
Por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitución de tierras, de manera que las víctimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria minera no pueden limitar o privar a las víctimas de su derecho a la restitución y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas.
De ahí que la Ley 1448 de 2011 facultó al juez de restitución para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones jurídicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”. Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro según el cual los Estados pueden subordinar el uso y disfrute pacífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacífico de los bienes”, ello a pesar de que en el caso concreto la ANM informó que las coordenadas del predio se superponen con el título minero vigente identificado con el código de expediente T14292011 en etapa de exploración a favor de GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED. De otra parte, la empresa en comento señaló a lo largo del proceso su oposición a las pretensiones que de alguna manera afecten el contrato celebrado.
Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras, le ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANH, a la empresa GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED o a la autoridad competente para el efecto, que excluya Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. inmediatamente las áreas y coordenadas (referidas en el ITP378) que conforman el predio “Innominado” ubicado en la vereda El Diluvio, corregimiento de Cristales del municipio de San Roque (Ant.) y que se encuentra contenido en las MI 026-1817 y 026-1816 de la ORIP de Santo Domingo (Ant.), de cualquier contrato de evaluación, exploración y/o explotación y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado con posterioridad al despojo o abandono del predio objeto de reclamación o se encuentran en trámite; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar la agencia y/o el contratista en el evento de que el predio restituido deba afectarse [en virtud de un contrato suscrito]. 6.1.2.
De otro lado, en el Informe Técnico Predial379 se mencionó que se solicitó a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, concepto sobre las posibles afectaciones ambientales que recaen sobre el área objeto de usucapión. En respuesta la entidad380 refirió que en estudio anterior, se mencionó que el predio solicitado colinda con el Rio Nus “el cual tiene una ronda hídrica de 30 metros, que afecta el predio en 3.48 ha, lo que corresponde a un 67.68% del área total del predio”, y que este no se encuentra dentro del Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP), ni se evidencian focos de amenazas alta por movimiento en masa.
Sin embargo, se precisó que teniendo en cuenta la cercanía con el afluente “no se deberá permitir en éste (sic), alguna actividad diferente a la preservación de la ronda hídrica”, agregando que es necesario tener en cuenta que para cualquier intervención que se pretenda desarrollar en el predio se deberán elaborar estudios detallados a escala del predio.
Sobre el punto también se pronunció el secretario de Planeación, Obras Públicas e Infraestructura del municipio de San Roque (Ant.), quien certificó que de conformidad con el EOT aprobado mediante el Acuerdo Nro. 010 de mayo de 2014, las propiedades distinguidas con las matrículas inmobiliarias 026-1816 y 026-1817, poseen los siguientes usos: “USO PRINCIPAL: Explotación racional y aprovechamiento integral de los bosques.
USO COMPATIBLE: Vivienda Rural, equipamientos de infraestructura de servicios públicos, infraestructura para el desarrollo agrícola. Sistemas agroforestales. USO RESTRINGIDO: Agroforestal. USO PROHIBIDO: Cultivos limpios y ganadería extensiva”. 378 Consecutivo 1. Trámite en otros despachos. Documento denominado “31082015itp y anexos.pdf”.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 379 Ibidem. 380 Consecutivo 13. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Bajo este panorama, dada la función social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitución de los solicitantes, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para la conservación y preservación del agua, en aras de la salvaguarda del interés general, ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional respecto a la materia381, lo que significa que existen obligaciones correlativas entre el Estado y los beneficiarios con la restitución, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia.
Así las cosas, se le ordenará a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE – CORNARE, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de San Roque (Ant.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio objeto de esta restitución “Innominado”, ubicado en la vereda El Diluvio del corregimiento Cristales, y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.
En todo caso, la destinación económica del predio deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación y explotación del predio, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución. Igualmente, se ordenará a LA UNIDAD – Territorial Antioquia, que una vez entregado el predio al beneficiario con esta restitución y al momento de aplicar los 381 Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. proyectos productivos, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por la CVS, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013.
No obstante lo anterior, también se ordenará a la Alcaldía Municipal de San Roque (Ant.), que adelante las obras necesarias de mitigación efectiva sobre el predio objeto de restitución “Innominado”, ubicado en la vereda el Diluvio del corregimiento Cristales, debiendo expedir los certificados de condiciones ambientales así como su viabilidad para la ejecución de viviendas y demás proyectos productivos. 6.2.
Medidas complementarias a la restitución. 6.2.1. Esta Sala Especializada en la parte resolutiva especificará las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), las cuales serán acordes con el sentido del fallo que se está adoptando. 6.2.2. Se dispondrá que la Gerencia de Catastro de Antioquia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), que en coordinación con la UNIDAD - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la UAEGRTD a través del Informe Técnico Predial (ITP), el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia. 6.2.3. Aunado a lo anterior y para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se adoptarán en su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 6.2.4.
No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros.
Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. 6.2.5. Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 7. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición formulada por la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., a través de apoderado judicial, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada “falta de legitimación en la causa por pasiva” planteada por apoderado judicial de i) IVANIA ISABEL MONSALVE TRUJILLO identificada con la cédula de ciudadanía número 43.615.983, ROSA AMELIA TRUJILLO FERNÁNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 22.033.813 y YULIETH NATALIA BUILES TRUJILLO identificada con la cédula de ciudadanía número 43.187.436 y; ii) de la SOCIEDAD INVERSIONES JAIPERA S.A.S.
TERCERO: NO RECONOCER la calidad de segundo ocupante a la SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C., ni a ROQUE JACINTO LÓPEZ BANQUET de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO identificado con la cédula de ciudadanía número 3.560.122. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02.
QUINTO: TENER como INEXISTENTE la posesión que hoy se endilga la opositora SOCIEDAD INVERSIONES SIERRA DE SIERRA Y CIA S.C. o cualquier otra posesión que se haya ejercido sobre el predio “Innominado” a partir del año 2005, ubicado en la vereda El Diluvio, del corregimiento Cristales, del municipio de San Roque (Ant.), con una cabida superficiaria de 5 hectáreas con 1427 metros cuadrados (área georreferenciada por la UAEGRTD), contenida dentro de los inmuebles de mayor extensión denominados “Caramanta” y “Hacienda Claret”, que se identifican con las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816 de la ORIP de Santo Domingo (Ant.).
SEXTO: DECLARAR que PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO identificado con la cédula de ciudadanía número 3.560.122, ha adquirido por prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio rural “Innominado”, ubicado en la vereda El Diluvio, del corregimiento Cristales, del municipio de San Roque (Ant.), con una cabida superficiaria de 5 hectáreas con 1427 metros cuadrados, conforme a la identificación del área, linderos y coordenadas establecido en el Informe Técnico Predial – ITP, allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia y en consecuencia, con observancia de la georreferenciación que le individualiza, ordenar su segregación de los predios de mayor extensión denominados “Caramanta” y “Hacienda Claret”, que se identifican con las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816 de la ORIP de Santo Domingo (Ant.); fundo adquirido por usucapión que a continuación se individualiza: COORDENADAS Del folio de matrícula 026-1817 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Del folio de matrícula 026-1816: LINDEROS 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 19 en línea quebrada que pasa por los puntos 20, 21, 22. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 42,49, 43 y 44 en dirección oriente hasta llegar al punto 45 con El Río Nus en una longitud de 1829,04 metros.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. ORIENTE: Continuando desde el punto 45 en línea recta hasta llegar al punto 1 con la Estación de ferrocarril Caramanta en una longitud de 27,97 metros.
SUR: Continuando desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 46, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 47, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 en dirección occidente hasta llegar al punto 18 con la sucesión Sierra y/o Gramalote en una longitud de 1664,32 metros, OCCIDENTE: Continuando desde el punto 18 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 19 o punto de partida con Ovidio Giraldo en una longitud de 8,91 metros, y encierra PLANO:
SÉPTIMO: ORDENAR la restitución jurídica y material del predio identificado en el ordinal QUINTO de este fallo de restitución en favor de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO identificado con la cédula de ciudadanía número 3.560.122.
PARÁGRAFO: Se advierte al beneficiario, que la destinación económica del predio restituido, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de San Roque (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02.
OCTAVO: ORDENAR la entrega material de la parcela restituida e individualizada en favor del beneficiario, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juez Promiscuo Municipal de San Roque (Ant.), quien tendrá el mismo término (5 días) para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448.
Por secretaría líbrese despacho comisorio, sin que medie orden adicional a la aquí emitida.
NOVENO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional - Municipio de San Roque (Ant.) a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policía de esta municipalidad, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia del beneficiario en el inmueble restituido, para que pueda disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.
Para tal efecto, las autoridades en mención, cada tres (3) meses, deberán rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos.
DÉCIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), para que dé cumplimento a las siguientes órdenes en relación con el predio objeto de restitución, ubicado en la vereda El Diluvio, corregimiento Cristales en el municipio de San Roque (Ant.) 10.1. Que de los predios de mayor extensión identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816, se segregue la fracción de terreno equivalente a 5 hectáreas con 1427 metros cuadrados, reconocidos por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a favor de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO identificado con la cédula de ciudadanía número 3.560.122. 10.2.
En consecuencia, debe dar apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria a efecto de generarle independencia, teniendo en cuenta el área, los linderos y las coordenadas descritas en el Informe Técnico Predial (ITP) allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia, obrante en el consecutivo 1 del trámite en otros despachos.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. 10.3. La inscripción de esta sentencia, en las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816, correspondiente a los predios del que forma parte el inmueble que se está restituyendo; así como la actualización del área y los linderos del fundo restituido, teniendo en cuenta el Informe Técnico Predial (ITP) allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia. 10.4.
Que se inscriba en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria, la titularidad de dominio del predio restituido a nombre de PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO identificado con la cédula de ciudadanía número 3.560.122. 10.5. La cancelación en las matrículas inmobiliarias 026-1817 y 026-1816, así como en las segregadas 026-7156, 026-7213, 026-12338, 026-4954, 026-12933, 026- 12934, 026-12935, 026-12936, 026-20291 de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) y relacionadas con el presente asunto. 10.6.
Inscribir en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se asigne al predio restituido, la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando el beneficiado con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia, para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 10.7.
Inscribir en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se asigne al predio restituido, la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02.
PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Gerencia de Catastro de Antioquia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo (Ant.), que en coordinación con la UNIDAD - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Informe Técnico Predial (ITP), el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal, Sala civil especializada en restitución de tierras.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): 12.1. Que proceda a inscribir y/o corregir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a PEDRO LEÓN ZAPATA PALACIO identificado con la cédula de ciudadanía número 3.560.122 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes. 12.2.
Que el restituido y su núcleo familiar sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que se insta a la entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y de las medidas de compensación; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SINARIV, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. socioeconómica así como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de San Roque (Ant.), a través de las dependencias que correspondan: 13.1. Que, a través de su Secretaría de Hacienda o Rentas que aplique en relación con el predio restituido “Innominado”, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, hará llegar a la Administración Municipal de San Roque (Ant.) copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido. 13.2. Que, a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la afiliación, cobertura y asistencia en salud al restituido y al grupo familiar que lo integre, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Además, deberá brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso. Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas. 13.3.
Que, a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación del restituido y de su grupo familiar, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)- Regional Antioquia que, previa manifestación de voluntad del restituido, lo ingrese sin costo alguno para él y su grupo familiar, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esta orden se adelantarán las acciones pertinentes en un término inicial de quince (15) días, y deberá presentar informes periódicos cada tres (3) meses.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, que, previa caracterización del restituido, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso y aptitud del suelo. Igualmente, postular a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarles, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 y normatividad complementaria.
Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de San Roque (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio objeto de restitución “Innominado” ubicado en la vereda El Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Diluvio, del corregimiento Cristales, y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.
De igual manera, la Alcaldía Municipal de San Roque (Ant.), deberá adelantar las obras necesarias de mitigación efectiva sobre el predio objeto de restitución denominado Innominado” ubicado en la vereda El Diluvio, del corregimiento Cristales, debiendo expedir los certificados de condiciones ambientales, así como su viabilidad para la ejecución de viviendas y demás proyectos productivos.
DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas órdenes, deben actuar de manera armónica y articulada según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO OCTAVO: No condenar en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
DÉCIMO NOVENO: No proferir medida de segunda ocupancia, conforme con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. VÍGESIMO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estados a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes.
VÍGESIMO PRIMERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitante: Pedro León Zapata Palacio. Opositores: Sociedad Inversiones Sierra de Sierra y CIA S.C. y Otros. Expediente: 23001-31-21-003-2016-00073-02. Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Firmado electrónicamente Ausente con justificación PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado Magistrado