TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia Nro. 017 Radicado: 23001-31-21-003-2018-00154-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Marta Elena Madrid Sotelo y Otros Opositor (es): Manuel del Cristo Escalante Mendoza Sinopsis: La Sala brindará protección al derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, quienes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por los opositores.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas promovido a instancia de MARTA ELENA, MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO y DEYANIRA DEL CARMEN MADRID SOTELO, representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, el que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. Lo solicitado y hechos. LA UNIDAD, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, presentó solicitud a fin de que se ordene, en favor de los solicitantes MARTA ELENA, MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO y DEYANIRA DEL CARMEN MADRID SOTELO, la restitución jurídica y material del predio denominado “El Desengaño” ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. Montería (Cór.), vinculado con las matrículas inmobiliarias 140-49191 y 140-14328 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) y cédula catastral número 230010002000000010141000000000, con una extensión georreferenciada de 18 hectáreas con 7439 metros cuadrados.
Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 2, de la Ley 1448 de 2011 y otras pretensiones con relación al predio pretendido, el retorno de los solicitantes, así como las que denominó “especiales”. Se recapituló por LA UNIDAD, que el municipio de Montería no ha sido ajeno a los eventos generados por la dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba, como quiera que sus habitantes han vivido diversos momentos con la presencia de organizaciones guerrilleras, en un inicio como el EPL y el ANUC y posteriormente con el accionar de narcotraficantes y paramilitares, que dejaron una estela de hechos victimizantes.
Refirió que la región donde se localiza el predio objeto de restitución ha sido caracterizada históricamente por el alto nivel de polarización social referida al alto nivel de pobreza, descomposición del campesinado y a la vez a la alta concentración de la tierra, la propiedad y los ingresos, en donde incluso en la década de los 80s, “los hacendados contaron con grupos armados de defensa privada ante la presión campesina por la tierra, por lo regular con apoyo de la fuerza pública.”.
Se señala en la solicitud que los hermanos MADRID SOTELO (solicitantes) se vincularon con el predio denominado “El Desengaño” en virtud de la herencia que recibieron de su progenitor MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (q.e.p.d.), quien a su vez lo había obtenido de similar forma mediante proceso de sucesión de EDUARDO MADRID PACHECO efectuado ante el Juzgado Único Civil de Montería, según sentencia del 9 de Julio de 1954, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-4880, inmueble que se dedicó al cultivo de maíz, arroz y frijol, así como también se tenían algunas cabezas de ganado.
De otro lado, se informó que los hechos que conllevaron al desprendimiento de la heredad se dieron en 1991, cuando MADRID PLATERO (padre de los solicitantes) se vio abocado a venderlo por temor debido a la situación de violencia en la zona; empero, en consulta registral se evidenció que la venta se efectuó en 1993 a favor de MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud. La solicitud presentada el 26 de septiembre de 20181, correspondió en conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), el cual, por auto del 2 de octubre de 20182, la admitió en favor de los solicitantes referidos en acápite anterior y de MARITZA DEL CARMEN y LUIS MANUEL MADRID SOTELO, emitió las órdenes propias de esta decisión introductoria, como las publicaciones de rigor, la notificación del representante legal del municipio de Montería (Cór.) y del Ministerio Público, así como el traslado respectivo a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA como titular del derecho de dominio del predio reclamado y le impartió el trámite según los cánones de la Ley 1448 de 2011. 2.2.
De la notificación y traslado. Por la secretaría del estrado judicial instructor se elaboraron las comunicaciones pertinentes para anunciar el auto admisorio de la solicitud y concretamente para notificar al titular del derecho de dominio inscrito, lo que se efectuó a través del oficio Nro. 2486/2018 del 17 de octubre de 20183, remitido a través de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-724, reportado como entregado el 26 del mismo mes y año5.
MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA presentó oposición oportunamente por intermedio de apoderada judicial el 9 de noviembre de 20186. Por otro lado, la notificación del representante del Ministerio Público se realizó personalmente el 23 de octubre 20187 y la del alcalde municipal de Montería (Cór.) fue remitida a través de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-728, entregada hasta el 26 de igual mes y año9.
Finalmente, la publicación de la admisión 1 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos. Constancia secretarial del 2 de octubre de 2018. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 4. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 3 Consecutivo 6.4.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 6.3. Guía de rastreo electrónico RA031249447CO. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 6.2. Trazabilidad de la guía de rastreo electrónico RA031249447CO.
Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 6.7. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 8 Consecutivo 6.9.
Guía de rastreo electrónico RA031249416CO. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 9 Trazabilidad de la guía de rastreo electrónico RA031249416CO en la página web http://www.4-72.com.co/ consultada el 20 de agosto de 2021. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. de la solicitud en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, se efectuó en el periódico “El Tiempo” el 28 de octubre de 201810 corriendo los términos de ley que se vencieron en silencio. 2.3.
La oposición de MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA. Mediante escrito del 9 de noviembre de 201811 la apoderada judicial se opuso a la restitución del predio “El Desengaño” que se vincula con los folios de matrículas inmobiliarias números 140-49191 y 140-14328, bajo el entendido de que no existe nexo causal entre los hechos narrados por los solicitantes y las situaciones que rodearon el negocio jurídico, complementando que “si bien es cierto Cordoba (sic) fue un departamento azotado por la violencia, no todos los negocios jurídicos realizados tuvieron que ver con el conflicto armado que se vivio (sic)”.
Además, peticionó que, en caso de restituirse el predio, se reconozca a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA como “tercero de buena fe excenta (sic) de culpa”, considerando su recto proceder y la honorabilidad que caracterizan todas sus acciones, aunado a que “es claro de la lectura del libelo de la demanda que la URT no encontró ningún tipo de argumento que cuestione sus actuaciones.”.
Para fundamentar su oposición, se narró parte de la vida de ESCALANTE MENDOZA quien para el año de 1966 adquirió un inmueble de aproximadamente 100 Has denominado “Las Clavijas” ubicado en el municipio de Planeta Rica (Cór.), que adaptó para potreros y dedicó a cultivar arroz, maíz y yuca; dicho predio lo habitó hasta el año de 1980, cuando a raíz de la pérdida de un ganado que tenía a utilidad con RUBÉN GUTIÉRREZ y la liquidación de esa sociedad de hecho, adquirió otra tierra ubicada entre las veredas de Medio Rancho y Marañonal de esa misma municipalidad.
Del fundo “Las Clavijas” se dijo que lo “regaló a los hijos para que cada uno tuviera un pedazo de tierra donde empezar a trabajar.”. Adicionalmente, que adquirió una casa en Planeta Rica (Cór.) para que sus hijos vivieran y pudieran continuar con los estudios de bachillerato, porque como para la época en que vivía en “Las Clavijas” estaba el “dominio del EPL y eso era peligroso”.
Para finales de la década de los 80s, PEDRO GONZÁLEZ le ayudó a relacionarse con el señor ABRAHAM GANEM SOFAN quien era una persona muy pudiente que tenía grandes fincas por la zona, con quien tuvo buena relación y 10 Consecutivo 11. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 11 Consecutivo 12.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. negocios como hasta el año 2000. También contó que en 1992 NÉSTOR ELOY ESCALANTE (hermano) le propuso comprar una finca denominada “Mamihonda” de 93 has a JOSÉ MADRID por valor de $165.000 cada hectárea.
De cara a la forma en que se hizo al predio objeto de reclamo “El Desengaño”, sostuvo que, en 1993 MANUEL MADRID, quien era hermano del vendedor de “Mamihonda” y padre de los ahora solicitantes, se hizo amigo de RICARDO MENDOZA (tío del opositor) para que le propusiera el negocio a ESCALANTE MENDOZA, cuyo precio por hectárea era de $160.000.
Finalmente, pasado un tiempo se llegó a un acuerdo sobre las condiciones de la venta, pero que no se hizo contrato de promesa de compraventa ya que “se iba a pagar de contado”, obteniendo el dinero por préstamo de ABRAHAM GANEM SOFAN. Que para saber el área del lote de terreno que se daba en venta el comprador procedió a mandarlo a medir con un topógrafo, el cual confirmó que el área era de 18 hectáreas por lo cual pagó lo acordado y a los ocho días desocuparon la parcela; para ese momento el comprador indagó los motivos por los cuales daban en venta el fundo y que como respuesta obtuvo que “un hijo que vivía por Cartagena se los quería llevar a vivir allá y que iban a comprar una casa con el dinero de la venta de la parcela”.
Refirió la oposición que el negocio anterior fue protocolizado mediante la Escritura Pública Nro. 103 de fecha 2 de marzo de 1993 y su aclaración a través de la Escritura Pública Nro. 894 de fecha 4 de noviembre de 1993, ambas de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.). Por último, que el predio denominado “Mamihonda” fue dividido entre NÉSTOR ELOY ESCALANTE y MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE, sin que se hayan hecho los documentos correspondientes a la división material y respecto del predio pretendido por medio de esta acción (El Desengaño) es habitado por uno de los hijos del segundo de los mencionados, quien se dedica a la ganadería. De cara a la solicitud de restitución adujo i) que en la demanda resulta contradictorio que en el acápite de “Identificadores Institucionales del Predio” y el denominado “Resultados y conclusiones del informe técnico jurídico predial”, hacen referencia a folios de matrículas y ubicaciones diferentes; ii) que los hechos narrados por MARTA MADRID no tienen nexo de causalidad con el caso en concreto, toda vez que la venta se realizó directamente por el propietario del predio como consta en las escrituras públicas protocolarias; iii) igualmente, que pese a que LA UNIDAD identifica a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA como posible ocupante no realizó la correspondiente caracterización con el fin de establecer las Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. condiciones socioeconómicas de aquel, quien “también es un campesino, que al igual que la solicitante tuvo que soportar y mantenerse en el departamento de Cordoba (sic) pese a la grave situación de violencia (…)”; iv) los hechos de violencia relacionados en la solicitud también infundieron temor en el opositor, por lo cual no se trata de una situación concreta sino generalizada; aunado a que en ninguna parte se refiere a que el opositor ejerció presión para la venta del fundo y por el contrario se evidencia ventas sucesivas de porciones a varias personas desde inicios de los 80's y; v) que la actuación del opositor se enmarca en una conducta de buena fe, siendo un “campesino mas (sic) que le aposto (sic) a permanecer en sus tierras a pesar de todas las situaciones adversas (…)”. 2.4.
Otras intervenciones. 2.4.1. La Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol12. La entidad, a través del apoderado general, refirió que no se vincula al proceso ni se opone a ninguna de las pretensiones del solicitante, como quiera que no existió ni existe actividad exploratoria adelantada por Ecopetrol en el bloque SN18, toda vez que aquel es de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y es operado por la empresa HOCOL S.A. 2.4.2.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH13. A través de la oficina asesora jurídica, indicó que no tiene ninguna oposición, debido a que en ningún momento busca la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades hidrocarburíferas, aunado a que tampoco se opondrá a la materialización y reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, pues esa entidad en el sentido de garantizar la sostenibilidad de la restitución, “conoce y respeta de manera clara las limitaciones existentes en materia de hidrocarburos, para en ningún momento perturbar u obstruir procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el derecho.”.
Finalmente, sostuvo que las coordenadas del predio solicitado en restitución se localizan dentro del área disponible “SN-17”, sin que en la actualidad cuente con 12 Consecutivo 10 a 10.2. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 13 Consecutivo 13. a 13.4. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. contratos suscritos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica. 2.5. Etapa probatoria. Por auto del 24 de septiembre de 201914 el juez instructor decretó las pruebas solicitadas por los intervinientes y otras de oficio; el 12 de noviembre de 201915 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en el predio objeto de Litis, mientras que el 13 de igual mes y año16 se recibió el interrogatorio de parte de MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA y las declaraciones de REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ, ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO, JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA y JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO, citados a instancia del opositor.
En la mencionada diligencia se manifestó por la UNIDAD que a los solicitantes no fue posible ubicarlos y contactarlos, motivo por el cual se solicitó la reprogramación de sus declaraciones, frente a lo cual se accedió por la Juez de la instrucción. El día 21 de noviembre de 201917, fecha fijada para las declaraciones de la parte reclamante, aquellos no se presentaron, sin que se admitiera el señalamiento de nueva oportunidad.
Finalmente, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 3 de febrero de 202018 ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal para la continuación del trámite de que trata la Ley 1448 de 2011. 2.6. Fase de decisión (fallo) El conocimiento del asunto fue asignado al Magistrado ponente el 26 de febrero de 202019, pero debido a la suspensión de términos judiciales en todo el país20, en virtud de la contingencia de salubridad pública, por proveído del 9 de julio de ese año21, esta Sala dispuso requerir al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) para que, de manera inmediata, en 14 Consecutivo 19.1.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 15 Consecutivo 22.1. Acta de diligencia de inspección judicial. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 16 Consecutivo 22.4. Acta de diligencia de testimonios. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 17 Consecutivo 26.
Acta de diligencia de testimonios. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 18 Consecutivo 30. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 19 Consecutivo 1. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 20 Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. 21 Consecutivo 3.
Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. garantía del principio procesal de la inmediación de la prueba procediera a incorporar en debida forma en el “Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, los registros fílmicos (vídeos) de las audiencias practicadas en la etapa de instrucción. Lo anterior fue comunicado a la agencia instructora mediante oficio “SECRT- 1250”22 el 15 de julio de 202023, por lo que a través del interlocutorio del 22 de ese mes y año24, se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Magistrado Ponente, disponiéndose por su secretaría la revisión del expediente en los puntos advertidos, aunado a requerir a la UAEGRTD, para que aclarara la solicitud “en relación con el acápite ‘1.
IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO’, ‘1.1.2. Coordenadas del predio’ y ‘1.1.5. Resultados y conclusiones del informe técnico predial’, por cuanto la información allí consignada no coincide con los documentos aportados como prueba en la demanda”. Como quiera que el expediente ingresó virtualmente25 al despacho sin pronunciamiento por parte del juzgado instructor, el 21 de julio de 202026 se requirió el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, indicándose que “los registros fílmicos de las diligencias judiciales del 13 y 21 de noviembre de 2019, no han sido subidas al “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, debido a que el peso de las mismas medidos en megabytes (pesan más de 1.5 Gb) supera el límite máximo permitido por dicho portal para el cargue de videos, que es de 150 Mb.”27.
Paralelamente ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) el 28 de julio de 202128, la apoderada de LA UNIDAD, allegó el ITP29, el ITG30, la Resolución RR0712 del 27 de abril de 201731, el pronunciamiento técnico respecto del predio y el memorial indicando las coordenadas reales del predio.
Por tanto, en cumplimiento de lo ordenado en auto 22 Consecutivo 5. A. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 23 Consecutivo 5. B. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 24 Consecutivo 35. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 25 Consecutivo 6.
Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 26 Consecutivo 7. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 27 Consecutivo 10. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 28 Consecutivo 40.5.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 29 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 30 Consecutivo 40.1. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 31 Consecutivo 40.2.
Resolución mediante la cual inscribió el predio en el RTDAF. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. del 22 de julio de 2020, el Técnico en Sistemas adscrito al juzgado instructor32, elaboró informe de revisión del expediente, por lo cual en proveído del 15 de septiembre de 202033, se ordenó nuevamente la remisión por competencia. Así las cosas, el 24 de septiembre de 202034 se avocó conocimiento y se ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente entre otras decretadas de oficio.
Finalmente, por auto del 19 de noviembre de ese mismo año35 se ordenó a la Secretaría de la Sala especializada la digitalización del proceso, lo que se efectuó de conformidad con las constancias obrantes el consecutivo 20 del trámite en el Despacho en el “Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea”.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Con la solicitud se aportó, además, como requisito de procedibilidad, la constancia CR 00540 expedida por la UAEGRTD el 14 de junio de 201736 que da cuenta de la inclusión de la reclamante MARTA ELENA MADRID SOTELO junto con su grupo familiar conformado por MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO, DEYANIRA DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN y LUIS MANUEL MADRID SOTELO en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente cuya relación jurídica con el predio es de “Propietario” respecto del predio “El desengaño” que cuenta con una cabida superficiaria georreferenciada de 18 hectáreas con 7439 metros cuadrados. 3.3.
Problema jurídico. 32 Consecutivo 41. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 33 Consecutivo 44. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 34 Consecutivo 13. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 35 Consecutivo 18.
Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 36 Consecutivo 2. Págs. 290 a 291 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes sobre el predio solicitado denominado “El desengaño” ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.) y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto.
Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundo ocupante. 3.4. Consideraciones generales. El derecho fundamental a la restitución de tierras busca, como lo ha señalado la Corte Constitucional, restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra como se reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1137, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”.
En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la sentencia C-715/1238 y luego en la sentencia C- 795/1439, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011.
Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas (…)”. 37 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 38 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 39 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre la exequibilidad de la Ley 1448 de 201140, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto, en la sentencia C-330 de 201641 se estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”.
En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente.
Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO. De las premisas anteriores, la Sala abordará el estudio de la solicitud -caso en concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; iii. La relación de los reclamantes con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente 40 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 41 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. acción; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa y; v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. 4.1.
El Contexto territorial de violencia en el departamento de Córdoba. Esta Sala especializada en restitución de tierras42, en múltiples oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso43, sin que sea necesario ahondar sobre ello, situación que se hace patente en el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”44.
El anterior enfoque ha permitido dar el tratamiento de hecho notorio, al contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares, en el que se destaca el departamento de Córdoba.
En lo relacionado con el contexto de violencia en el departamento de Córdoba, esta Sala Especializada en varias providencias45 ha descrito a profundidad la situación contraria a la normalidad que allí se vivió, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos 42 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015- 00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016. Entre otras providencias dictadas por esta Corporación. 43 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez.
M.P. María del Rosario González de Lemos. 44 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 45 Otras sentencias proferidas por esta Sala Especializada al respecto: i) Sentencia Nro. 005 del 24 de julio de 2020, radicado 230013121001- 2018-00053-01.
M.P. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA; ii) Sentencia Nro. 008 del 24 de septiembre de 2020, radicado 23001-3121- 003-2018-00066-01 M.P. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA y iii) Sentencia Nro.014 del 22 de septiembre de 2021, radicado 23001- 3121-003-2018-00194-01 M.P. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. específicamente en el municipio de Montería (Cór.), donde se ha recopilado que la intervención directa de los “hermanos Castaño Gil” fue la encargada de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa en la región y consecuencialmente acentuar las violaciones a los derechos humanos, pues recuérdese que en estos sectores rurales incursionaron primigeniamente grupos de guerrillas, quienes también afectaron a la población civil Es así como en la sentencia Nro. 021 del 14 de noviembre de 201846, se documentó que los jefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil, “llegaron al Alto Sinú a mediados de la década de 1980, donde crearon las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, y empezaron a ocupar o adquirir numerosas y extensas fincas, que luego servirían para el desarrollo de sus operaciones militares y ejercer control territorial en el departamento.
Además, comenzaron a aplicar lo que se convertiría en su modus operandi tradicional, la ejecución de masacres, homicidios selectivos, al tiempo que mantenía el enfrentamiento militar con la guerrilla, generando así el desplazamiento de la población civil y muchas víctimas fatales.” (negrilla y subraya fuera de texto original). Sobre los grupos al margen de la ley que operaron en el Departamento de Córdoba, entre ellos el bloque de ese mismo nombre, en la sentencia 015 del 14 de diciembre de 202047 (Radicado 23001-31-21-001-2017-00097-01), esta Sala trajo a colación el recuento elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica48, en su estudio denominado “Recordar para dignificar”, donde se mencionó: “En sentido estricto, el Bloque Córdoba nació con el proyecto de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC): la confederación de todos los ejércitos paramilitares del país promovida por Carlos Castaño en el año 1997.
Sin embargo, los orígenes de esta estructura paramilitar se remontan a los primeros años de la década de 1990 cuando Salvatore Mancuso decidió dejar de pagar extorsiones a la guerrilla del Ejército Popular de Liberación (EPL) por los negocios ganaderos de su familia y promovió con dinero e información la acción de contraguerrilla de la Brigada XI del Ejército Nacional en Montería (Martínez, 2004;
VerdadAbierta.com, 2012, 29 de junio). En 1992, en Tierralta, el Ejército emboscó un grupo de guerrilleros del EPL que se proponía extorsionar los negocios arroceros y ganaderos de Martha Dereix, esposa de Salvatore Mancuso. Los guerrilleros sobrevivientes de esa acción militar supieron de la participación de Mancuso como guía e informante.
Ante esta situación, él adquirió salvaconductos para portar armas de corto y largo alcance y se rodeó de cuatro exsoldados de la Brigada XI para garantizarse seguridad privada, todo esto por consejo del mayor Walter Fratini Lobaccio, militar que había trabajado con el general Farouk Yanine Díaz, uno de los principales patrocinadores de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio en la Brigada XIV de Puerto Berrío. Desde entonces, Mancuso empezó a armar a civiles para proteger las fincas ganaderas del alto Sinú (Tierralta) con el apoyo y la asesoría de Fratini Lobaccio 46 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2014- 00048-00. Sentencia 021 fechada el 14 de noviembre de 2018 47 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. 48 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/me-levante-contigo-en-la-cabeza/recordar-para-dignificar.html Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. (VerdadAbierta.com, 2012, 15 de noviembre; Martínez, 2004, páginas 85-91; Tribunal Superior del Distrito – Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 23 de abril de 2015). La periodista Glenda Martínez describió este momento de la vida de Mancuso de la siguiente manera: “De día era ganadero y arrocero en Campamento [la finca heredada por su esposa], y en la noche el Ejército lo buscaba en su casa [de Montería] para llevárselo a patrullar, acompañado de su escolta.” (Martínez, 2004, página 101).
El reconocimiento de Salvatore Mancuso como el principal líder paramilitar en todos los municipios de la margen derecha del río Sinú, llamó la atención de Carlos y Vicente Castaño, quienes para mediados de la década de 1990 habían consolidado su poder social y militar en la margen izquierda del mismo río. Debido a eso, en 1994 Mancuso fue invitado por Vicente Castaño a la finca Las Tangas, corregimiento de Villanueva, municipio de Valencia (Córdoba).
Allí le propusieron hacer parte de un proyecto regional de paramilitarismo: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU); resultante de unir los hombres, las finanzas y las relaciones económicas, políticas y militares de Mancuso y los Castaño (Martínez, 2004, páginas 110). Bajo ese pacto, y aprovechando el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto Ley 356 de 1994), en 1995 Mancuso creó Horizonte Ltda., la primera Convivir de Córdoba, una de las más de cuatrocientas cooperativas de “servicios especiales de vigilancia y seguridad privada” que existieron en Colombia en la década de 1990, a través de las cuales el gobierno central les permitió a los civiles adquirir y portar armas privativas de las fuerzas militares.
Empresas que fueron usadas para lavar activos productos del narcotráfico y la extorsión y para armar a los grupos paramilitares en todo el país (Tribunal Superior del Distrito – Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 23 de abril de 2015; Semana.com, 2007, 14 de abril; Caro, 2017, página 55). Mancuso también se puso al frente de todas las convivir de los municipios cordobeses de la cuenca del río San Jorge que para la época habían sido absorbidas por los hermanos Castaño. A este grupo militar comandado por Mancuso, se le conoció como la Compañía Córdoba de las ACCU (Tribunal Superior del Distrito – Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 23 de abril de 2015).
Con la creación de las AUC, y después de que la Corte Constitucional ordenara el desmonte de las convivir (Sentencia C-572 del 7 de noviembre de 1997), la Compañía Córdoba se convirtió en 1997 en el Bloque Córdoba. Mancuso siguió siendo su comandante, así como el comandante del naciente Bloque Norte, el comandante militar de todas las AUC y el segundo a cargo de esa estructura paramilitar, después de Carlos Castaño (Martínez, 2004, páginas 111 y 112;
Tribunal Superior del Distrito – Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 23 de abril de 2015; ElTiempo.com, 2004, 1 de julio).”. Esta Sala, además, en la sentencia 008 fechada el 24 de septiembre de 2020 (Radicado 23001-3121-003-2018-00066-01), en un caso en similares circunstancias geográficas, señaló que en el entorno descrito, fueron perpetradas conductas victimizantes contra la sociedad civil por parte de los llamados grupos de autodefensa en el departamento de Córdoba, de público conocimiento de la comunidad, en todos sus niveles, tal como se narra en el informe titulado “Justicia y Paz.
Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”,49 elaborado por el Centro de Memoria Histórica y se iteró la trascendencia de uno de los hechos más significativos y documentados de violencia en el departamento de Córdoba como lo fue el del homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras perdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos 49 Para más información ver: Centro de Memoria Histórica.
Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil y FUNPAZCOR lo anterior, fue sentenciado el 17 de enero de 201150, dentro del radicado No. 2010-0004 por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca y recopilado en la citada providencia. De cara al caso en concreto, con la solicitud de restitución se allegó el documento denominado “Análisis de contexto de la zona microfocalizada La Pelea”51, que comprende las veredas Nueva Lucía, Machín, El León Abajo, El Cucaro, Betulia, La Pelea, Maquencal, El Higuito, La Manta, Ensenada de Hamaca en los corregimientos de La Manta, Nueva Lucía y Buenos Aires en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), por lo que dada su ubicación estratégica fue atractivo para que los grupos armados ilegales establecieran sus operaciones, en especial por su cercanía con la zona costera y por ser un corredor de gran importancia entre Medellín y el mar.
Debido a lo anterior, en los predios ubicados en la microzona se evidenciaron una serie de hechos victimizantes como secuestros y homicidios de ganaderos y de población civil que generaron desplazamientos de la población allí residente, como de solicitantes de restitución de tierras, que se vieron obligados a abandonar sus predios, para luego darlos en venta y titular sus predios, en negociaciones realizadas bajo la presión de la violencia. De igual forma se relató que en el periodo comprendido entre 1960 a 1996 convergieron diferentes actores que se disputaron la tierra, como lo fue la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – ANUC52 y otros alzados en armas como el EPL y los frentes 5º y 18 frente de las FARC, este último que pasó a hacer parte del Bloque José María Córdoba, quienes posteriormente se asociaron con narcotraficantes como Pablo Escobar y César Cura, lo que en última instancia propició el surgimiento de grupos paramilitares encabezados por Fidel Castaño Gil, quien apoyó financiera y logísticamente a su hermano Carlos Castaño Gil para que se instalara en el departamento de Córdoba, donde aquel reclutó y coordinó el entrenamiento del primer grupo de paramilitares de Córdoba, seleccionándose 50 JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA.
Radicado 2010 – 0004- Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez. Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas. 51 Consecutivo 2. Págs. 259 a 284 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 52 Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. se creó en el 1967 en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, para organizar el campesinado de cara a una reforma agraria.
La ANUC pasaría a la historia por las más de 800 ocupaciones de fincas que promovió, especialmente latifundios de terratenientes. Esa lucha, que no tenía en principio ninguna influencia de la insurgencia fue contenida a bala por los terratenientes y las autoridades. Numerosos líderes de la ANUC terminaron asesinados y sus tierras fueron robadas por los paramilitares”.
Verdad Abierta. Línea de Tiempo. Recuperado el 20 de agosto de 2021 en https://verdadabierta.com/asesinato-de-antonio-ferradanis-de-la-anuc/ Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. como primer centro de operaciones la hacienda Las Tangas, siendo por ello sus integrantes reconocidos como “Los Tangueros” o “Mochacabezas” debido a la sevicia con la que ejecutaban a sus víctimas, y después de haber afianzado su colaboración con algunas autoridades militares se autodenominaron como las “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU”.
Para el periodo comprendido entre 1997 a 2005, surgieron las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia de las cuales el departamento de Córdoba albergaba tres bloques, a saber: i) el Bloque Elmer Cárdenas comandado por Fredy Rendón Barrera, alias “El Alemán”; ii) el Bloque Héroes de Tolová cuyo comandante fue Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna” y iii) el Bloque Córdoba, comandado por el propio Salvatore Mancuso, conocido por los alias “Mono Mancuso”, “Santander Lozada” o “Triple Cero” El Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH, en su micrositio53 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestro, minas, daño a bienes civiles, civiles muertos en acciones bélicas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad.”, documentos entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como masacres54 en el periodo comprendido entre los años 1980 a 201255, denotándose que en la municipalidad en la que se encuentra el predio objeto de restitución, ocurrieron 12 hechos de la siguiente manera: # Fecha Lugar de Ocurrencia Tipo de Implicado Nº Víctimas Fuente 1 8/01/1982 Caserío El Tomate Guerrilla-FARC 7 Enterrar y Callar Pp. 130 EL TIEMPO, 8 de diciembre de 1982, Pp. 3A 2 15/12/1988 Corregimiento Nuevo Paraíso Grupos Paramilitares 5 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 130 El Espectador 16/12/1988: 13A 3 9/01/1989 Corregimiento Loma Verde Guerrilla-FARC 5 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 1 Pp. 21 53 Micrositio CNMH https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html recuperado el 20 de agosto de 2021. 54 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror.
Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas. 55 https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980-2012.xls Recuperado el 20 de agosto de 2021. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. 4 8/02/1989 Corregimiento Buenos Aires Grupo Armado No Identificado 6 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 1 Pp. 41 5 12/08/1989 Caserío San Rafael y Corregimiento Nuevo Paraíso Grupos Paramilitares 7 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 3 Pp. 54 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 131 Boletín de Prensa, CPDH, Octubre de 1989 6 26/11/1989 Corregimiento Pueblo Búho- Caserío Rincón de La Vieja Grupos Paramilitares 11 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 4 Pp. 51 Caso Tipo Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 131 7 10/02/1990 Zona Rural Guerrilla-ELN 4 Boletín Justicia y Paz Vol 3 No 1 Pp. 35-36 8 15/07/1990 Caseríos La Lucha y Los Pantanos Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol 3 No 3 Pp. 24 9 18/07/1990 Corregimiento La Manta Grupo Armado No Identificado 6 Boletín Justicia y Paz Vol 3 No 3 Pp. 25 10 4/12/1999 Cabecera Municipal Grupo Armado No Identificado 4 Defensoría del Pueblo.
Masacres ocurridas en Colombia 1999 Luz para la Vida Pp. 94 11 9/09/2000 Caserío Mocarí Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 17 Pp. 195 12 4/04/2010 Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 41 Pp. 112 En el anterior panorama se puede establecer que la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Montería, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores, especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado a través de diversas formas como amenazas o cooptaciones, compras informales, envío de amenazas, sugestiones, y amenazas directas, lo que constituye, se itera, un hecho notorio56.
Además, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equívoco que la situación de violencia narrada en la solicitud por la UNIDAD 56 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente y por igual la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.), donde se encuentra ubicado el predio “El Desengaño”, objeto de esta reclamación. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de víctimas de los reclamantes. Ante la UNIDAD, la reclamante MARTA ELENA MADRID SOTELO, al diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas,57 contó que su progenitor MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (q.e.p.d.) tenía un predio en “Cornetal” ubicado en la vía que va de Planeta Rica (Cór) al corregimiento La Manta, el cual fue adquirido por herencia de EDUARDO MADRID PACHECO (abuelo de los solicitantes), el cual constaba de 18 hectáreas y sus vecinos eran JOSÉ MADRID, “Finca M2”, Alberto Hoyos, y José Polo Ramos, terreno que tuvieron destinado al cultivo de arroz, maíz, frijol y algunas cabezas de ganado, así como también a la vivienda familiar, pues construyeron una casa, corral de alambre y cercaron completamente.
Refirió que, en 1990 su hermano ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO fue desaparecido por los paramilitares, toda vez que para la época en que habitaron la zona había presencia de grupos armados como el EPL, que “ellos no se metían con nosotros, pasaban mucho por la zona” y estuvieron aproximadamente hasta 1990. Luego llegaron “los de CASTAÑO les decían los mocha cabezas” y amenazaban a los pobladores para que se fueran de la zona y vendieran las fincas, pues quedaba cerca una pista de aterrizaje donde los aviones pasaban “bastante bajo”, e incluso recordó que desaparecieron a bastantes personas, entre ellos a “VICTOR (sic) DIAZ, a su hijo”, y a su hermano (Roberto Antonio), siendo en total “12 o 14 personas”.
Adujo que los motivos que conllevaron a MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (q.e.p.d.) a dar en venta el fundo fue porque le tenía miedo a los “PARAS”, ya que en la zona había muchos desaparecidos y muertos por el accionar de aquellos y “el (sic) cómo (sic) tenia (sic) tantos hijos temía que le hicieran daño” a alguno de ellos. De la venta dijo que fue a mediados del año de 1991, a favor de MANUEL ESCALANTE por valor de $2.800.000, pero que de esa negociación no se suscribió 57 Consecutivo 2.
Págs. 61 a 68 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. ningún documento y que siente que el comprador se aprovechó de la situación de MADRID PLATERO, quien pasaba de 80 años.
Indicó que como consecuencia de la venta vivieron aproximadamente 6 meses en Planeta Rica (Cór.) y posteriormente en Arjona (Bol.), pero que falleció en 1992 o 1993 y como a los 5 años muere su madre POLICARPA MARÍA SOTELO DURANGO. Finalmente dijo que el interés de los reclamantes es que les “devuelvan la tierra para trabajarla”. El 25 de agosto de 201758 se presentaron MARTA ELENA y MANUEL DE JESÚS MADRID SOTELO a la diligencia de ampliación de entrevista en la que este último sostuvo que su padre decía que recibió por herencia 60 hectáreas de las cuales le vendió un terreno a “Alberto Sierra”, pero no recuerda en que época ni cuanto, y otra a “Magola Gómez Gómez” quien se dedicaba a la política y para ese entonces vivía con “Diego Villogil (sic) de la Rosa”, a quien personalmente conoció y le fueron vendidas 10 has como en los años 70 u 80 y finalmente 18 hectáreas a “Manuel Escalante”.
Así mismo, dijo que no conoció a Joaquín Emilio Sierra Sierra, sino a Alberto Sierra que era dueño de la “Finca M2”. De otra parte, desconoció que según el folio de matrícula número 140-14328, MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (q.e.p.d.), le vendió 30 hectáreas a Diego Enrique Vellojin en el año de 1982 y a Joaquín Emilio Sierra Sierra 20 hectáreas en 1983, así como lo consignado en la Escritura Pública Nro. 894 del 4 de noviembre de 1993 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), mediante la cual se aclaró que lo vendido a Manuel Escalante eran 10 hectáreas y no 18 como inicialmente se indicó en la E. P. 103 del 2 de marzo de 1993 de igual Notaría, pues no tenía conocimiento de ello y que no está de acuerdo porque efectivamente fueron 18 Has, pues lo recuerda en razón a que fue el último predio que tuvieron.
Con la solicitud se aportó la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación bajo el registro número 176468 del 10 de septiembre de 200859, mediante la cual MARTA ELENA MADRID SOTELO denunció la desaparición forzada de ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO ocurrida el 28 de abril de 1990 en la finca “El Corrental” del corregimiento La Manta en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.) en la que se relató que viviendo con sus padres y hermanos llegaron dos hombres armados y se llevaron a ROBERTO ANTONIO y para el momento de la 58 Consecutivo 2.
Págs. 257 a 258 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 59 Ibidem. Págs. 105 a 106 de 291. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. declaración no había aparecido, que esos “SEÑORES ERAN PARAMILITARES Y PERTENECÍAN A LOS CASTAÑO, NO SE SI ERA DE FIDEL O CARLOS”, guardando la esperanza de encontrarlo “ASI (sic) SEA VIVO O MUERTO”.
Obra el documento del 25 de julio de 201160 en el que la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Montería (Cór.) remitió a MARTA ELENA MADRID SOTELO a la Defensoría del Pueblo para que se le asignara a un defensor en el proceso de Justicia y Paz por los hechos atribuidos al “BLOQUE, CASA CASTAÑO FISCAL 13 UNJYP, REGISTRO N° 1766468 VICTIMA (sic) DIRECTA: ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO DELITO: DESAPARICION (sic) FORZADA FECHA DE LOS HECHOS: ABRIL 28 DE 1990, CORREGIMIENTO LA MANTA, MUNICIPIO MONTERIA (sic)”.
En la misma fecha anterior (25/07/2011) el Personero Municipal de Arjona (Bol.) expidió constancia61 de que MARÍA AUXILIADORA MADRID SOTELO manifestó que “se desplazó del corregimiento La Manta jurisdicción de Montería departamento de Cordova (sic), El (sic) 15 de abril del año de 1992, por motivos de violencia junto con su núcleo familiar (…)”.
De otro lado, la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio DNSSC 03412 del 5 de febrero de 201662, informó que consultados los sistemas misionales de información de SIJUF y SPOA respecto de vinculación en procesos penales de los solicitantes, se encontró que MARTA ELENA MADRID SOTELO presenta dos registros por el delito de “DESAPARICIÓN (sic) FORZADA” en estado “PRELIMINAR ACTIVO” a saber: el primero radicado en el SIJUF bajo la partida número 105252 en calidad de denunciante en el Despacho 12 de la Unidad Seccional de Montería (Cór.) y el segundo como víctima radicado con el número 147784 en el Despacho 26 de la Unidad Seccional de Caucasia (Ant.).
Finalmente, se arrimaron diferentes respuestas63 de la UARIV a los derechos de petición presentados por MARTA ELENA MADRID SOTELO ante esa entidad de los que se infiere que se reconoció el pago de la indemnización administrativa respecto del hecho victimizante de homicidio de ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO a la peticionaria junto con sus hermanos MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO, 60 Ibidem.
Pág. 107 de 291. 61 Ibidem. Pág. 108 de 291. 62 Ibidem. Págs. 151 a 152 de 291. 63 Ibidem. Respuestas a derechos de petición. i) Radicado No.: *20137201234141* Págs. 185 a 183 de 291; ii) Radicado No: 20137301005481 Págs. 197 a 200 de 291; iii) Radicado No: 20127205613881 Págs.201 a 202 de 291; iv) Radicado No *201372010414681* Pág.203 de 291; v) Radicado No: 20137301005481 Págs. 204 a 205 de 291; vi) Radicado No *201372010414621* Pág.203 de 291; vii) Radicado No.: 10137201234141* Págs. 207 a 208 de 291.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. DEYANIRA DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN y LUIS MANUEL MADRID SOTELO; además que la peticionaria (Marta Elena) fue beneficiaria de ayuda humanitaria mediante la Resolución No. 20143000724176 del 201464.
Por su parte, el opositor MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA en su escrito de oposición reconoció que para la época en la que vivía en el predio Las Clavijas -aproximadamente hasta el año de 1980-, ubicado en Planeta Rica (Cór.), “estaba el dominio del EPL y eso era muy peligroso”, por lo que compró una casa en la cabecera municipal de dicho ente territorial para que sus hijos vivieran y pudieran continuar con los estudios de bachillerato, así como también arguyó que el departamento de Córdoba fue azotado por la violencia, pero que no todos los negocios jurídicos realizados tuvieron que ver “con el conflicto armado que se vivió”.
Ya en la etapa judicial en el interrogatorio de parte llevado a cabo el 13 de noviembre de 201965 en cuanto a la situación de orden público ESCALANTE MENDOZA indicó que para él era bien, pese a que expresó que “la situación mala, la ha habido en todas partes todo el tiempo, pero con nosotros nunca ha habido nada”66 y que para el sector ese no había nada67, pues cuando ingresó no había presencia de grupos armados68, aunado a que los denominados “mocha cabezas” no fue en esa región, toda vez que fue “por La Reina que se oyó mentar eso”69.
A instancia del opositor fueron convocados los testigos REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ, ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO, JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA y JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO, quienes el mismo día depositaron su declaración, entre otras cosas para acreditar la situación de normalidad de la zona donde se encuentra el inmueble.
REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ70 en su declaración manifestó ser sobrino71 de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO y propietario de la finca “El Corrental” que colinda con “El Desengaño”72; en cuanto a la situación de orden público en la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación contó que “en ese entonces había personas por ahí que andaban por ahí”73, que 64 Ibidem.
Págs. 189 a 196 de 291. 65 Consecutivo 24.6. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 66 Ibidem. Min. 22:08. 67 Ibidem. Min. 22:31. 68 Ibidem. Min. 27:05. 69 Ibidem. Min. 28:27. 70 Consecutivo 24.2. Trámite en otros despachos.
Testimonio de REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 71 Ibidem. Min. 09:04. 72 Ibidem. Min. 07:13. 73 Ibidem. Min. 10:45. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. nunca las vio armadas, pero que era lo que se oía “mentar”74, pues las amenazas hacia la gente se oían por “afuerita, pero para allá casi no molestaban”75. Expresó que los motivos por los cuales se vendió ese predio fueron “porque un hijo se lo sacaron una noche”76 de la finca El Desengaño77 y sería por eso por lo que “cogieron miedo”; hecho del cual relató que “no sé qué pasaría, pero ellos llegaron allá donde ellos, lo llamaron, y se fue, se lo llevaron y no se dieron cuenta, ni la mamá ni el papá”78, y que aquel primo79 no volvió a aparecer80.
Narró que luego de lo anterior, ellos se quedaron viviendo por un tiempo más esperando a ver si el hijo aparecía, pero ello no sucedió, por lo que “después como que se decepcionaron y vendieron”81 como a los dos años82. El deponente ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO83 contó al estrado judicial instructor que conoció a MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO hace 42 años cuando llegó al sector,84 pero que directamente no supo de la venta sino hasta cuando ya había sido vendida a MANUEL ESCALANTE porque era vecino85.
Respecto a la presencia de grupos armados al margen de la ley, memoró que cuando entró no se escuchaba nada al respecto, pero que ya después “sí”86 y aunque dijo que no conoció de amenazas a alguien de la región, supo que uno de los hijos de MADRID PLATERO fue desaparecido como en octubre del 8387 “a las 3:00 a.m. lo fueron a llamar, se fue y no se supo más nunca ni si estaba vivo, muerto, nada; más nunca se supo”88, y los comentarios de la gente era que él se había metido de revolucionario y fue por eso89.
Así mismo, sostuvo que los motivos por los cuales se dio en venta ese terreno fueron porque MADRID PLATERO había sido fiador y le quedaron mal, por lo cual tuvo que vender para salir de ese problema90, aunque más adelante refirió que fue porque aquel y su cónyuge quedaron solos, pues sus hijos se fueron para Cartagena (Bol.) y después se los querían llevar91 con ellos. 74 Ibidem.
Min. 10:58. 75 Ibidem. Min. 13:28. 76 Ibidem. Min. 22:39. 77 Ibidem. Min. 25:56. 78 Ibidem. Min. 23:17. 79 Ibidem. Min. 23:28. 80 Ibidem. Min. 23:24. 81 Ibidem. Min. 24:09. 82 Ibidem. Min. 26:20. 83 Consecutivo 24.1. Trámite en otros despachos. Testimonio de ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 84 Ibidem.
Min. 06:16. 85 Ibidem. Min. 07:05. 86 Ibidem. Min. 08:44. 87 Ibidem. Min. 10:47. 88 Ibidem. Min. 10:22. 89 Ibidem. Min. 11:19. 90 Ibidem. Min. 14:41. 91 Ibidem. Min. 16:38 y 18:31. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Otro de los testigos, JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA,92 dijo que conoció al entonces propietario del predio “El Desengaño”, así como a su esposa e hijos93, porque vivía cerquita del pueblo y “cerquita a la finca de Don Manuel”94. En lo que concierne a los motivos que conllevaron la venta de ese predio por MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO, reiteró que los “hijos se hicieron hombres”95 y se fueron casando y “quedaron esos viejos solos ahí”96, por lo que a raíz de eso decidieron llevárselos y ahí fue que “vino la venta porque estaban solos en la finca”97.
De otro lado, contó que la situación de orden público era “regular”98, porque violencia siempre ha habido, “pero cada quién está en lo que está”99, aunque seguidamente trató de restar importancia arguyendo que “tampoco fue una violencia fuerte porque ahí nos mantuvimos todos mucha gente todo el personal, pero que violencia si la ha habido”100; e incluso sostuvo que transitaban muy pocas personas diferentes al ejército101.
El testigo también se enteró de la desaparición de un hijo de MADRID PLATERO102 y de otro asesinado en una parranda103 como entre el 95 a 97104, pero luego indicó que fue antes de la venta por lo que tuvo que haber sido antes del 90105, como cuatro o cinco años antes de la venta106. Al interrogársele por la apoderada de la parte opositora si supo si aquella venta fue a raíz de miedo o de alguna amenaza por la desaparición del hijo, reiteró que fue porque ellos se quedaron solos, agregando que “ahí uno salía normalmente, había violencia, pero no que uno no pudiera salir; había violencia, pero como hay en todas partes; uno vivía ahí y la gente tranquila; ellos el motivo de venta de ellos fue por la vejez de ellos también107.
Finalmente, el testigo JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO108 contó que conoció a MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO109 cuando hizo un “tablado nuevecito” y porque tenía un poco de “muchachas ahí” y pasaba tiempo jugando 92 Consecutivo 24.1. Trámite en otros despachos. Testimonio de JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA (a partir del minuto 24.1.). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 93 Ibidem.
Min. 26:34. 94 Ibidem. Min. 27:06. 95 Ibidem. Min. 29:00. 96 Ibidem. Min. 29:09. 97 Ibidem. Min. 29:35. 98 Ibidem. Min. 30:28. 99 Ibidem. Min. 30:34. 100 Ibidem. Min. 30:41. 101 Ibidem. Min. 31:36. 102 Ibidem. Min. 32:23. 103 Ibidem. Min. 32:36. 104 Ibidem. Min. 33:09. 105 Ibidem. Min. 33:20. 106 Ibidem. Min. 33:43. 107 Ibidem.
Min. 34:42. 108 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos. Testimonio de JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 109 Ibidem. Min. 07:30. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. con ellos ahí110. Adicionalmente porque compró un pedazo de tierra donde construyó una casa a quien en ese entonces era su esposa111, que era como medio cuarterón112, pero que no hicieron papeles porque eso era de palabra113 y no recuerda hace cuanto fue porque ya tiene más de 80 años114. De otro lado, desconoció la presencia de grupos armados al margen de la ley en ese “pedazo”115 y que la venta fue por gusto de todos, toda vez que “no fue amenazado de nadie, eso no fue amenaza ni fue violencia ni fue nada porque ahí violencia no había, en ese pedacito no”; empero el problema “es porque ahí estaba un muchacho, un hijo de él que pintaba puertas y como él tenía tantos amigos y salían de noche, se lo llevaron y no apareció más; no se sabe si fue que lo mataron o lo enterraron vivo pero él no apareció más”116 pero que eso había sido como un año de que ellos vendieron y ese “muchacho ya estaba olvidado, no le pararon bolas ni nada”117.
Las pruebas documentales y las declaraciones recopiladas y estudiadas en los párrafos anteriores son en su mayoría contestes y sus relatos guardan cierta armonía frente a hechos importantes en la región, como los sufridos por el grupo familiar de los reclamantes quienes tuvieron que padecer en carne propia la desaparición forzada de uno de sus hermanos momentos previos a la venta del predio “El Desengaño” objeto de la presente reclamación. Si bien se han puesto en entredicho por el opositor y los testigos convocados a su instancia alguna secuencia de tiempos, o el grado de virulencia del conflicto armado y su incidencia en los pobladores de la región, ello choca directamente frente al “hecho notorio” de la violencia en el municipio de Montería y sus alrededores.
Más sin embargo, se encuentran algunas contradicciones con los hechos aducidos, algunas producto de la evocación del recuerdo, luego de un largo lapso de su ocurrencia y lo traumático de este, o del simple desconocimiento de la “negociación” efectuada. Por ejemplo en el caso del testigo ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO, señala que la desaparición de Roberto Antonio fue en el año de 1983, contrario a lo probado, y que aunque, igualmente, desconoció de las condiciones de la venta, manifestó que su causa fue el pago de una fianza y luego que los hijos de MANUEL ANTONIO MADRID se lo querían llevar a vivir en Cartagena (Bol.) A manera de conclusión, se puede colegir en forma diáfana, que los hechos de violencia que se 110 Ibidem.
Min. 07:36. 111 Ibidem. Min. 09:32. 112 Ibidem. Min. 09:44. 113 Ibidem. Min. 09:55. 114 Ibidem. Min. 10:28. 115 Ibidem. Min. 11:00. 116 Ibidem. Min. 13:44. 117 Ibidem. Min. 13:50. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. relacionaron ut supra y que se tienen como probados, incidieron sobre los reclamantes y sus grupos familiares, causándoles un justo temor por la presencia de los grupos paramilitares, su accionar en el departamento de Córdoba y la violencia que ejercieron sobre la población civil.
En el caso sub judice, la sucesión de los hechos violentos descritos en el contexto de violencia son consecuentes con sus narraciones, pues estas convergen en afirmar que la salida y desprendimiento del fundo fue como consecuencia del temor que les generó la presencia de los grupos paramilitares que ejercieron su influencia en esta zona del país, como lo fue la CASA CASTAÑO, y la desaparición forzada de uno de los hijos de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO), hecho por el cual la UARIV efectuó el pago de la indemnización administrativa de que trata la Ley 1448 de 2011.
De las versiones estudiadas con antelación, junto a la prueba documental revisada, de fardo resalta la condición de víctimas del conflicto armado interno de los solicitantes, por lo que se tendrá como probado que MARTA ELENA, MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO, DEYANIRA DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN y LUIS MANUEL MADRID SOTELO integrantes del grupo familiar del fallecido MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO, ostentan dicha calidad a la luz de la Ley 1448 de 2011, por lo que se encuentran legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal, sin que sea del caso iterar su estudio en esta providencia. 4.3.
La temporalidad de los hechos victimizantes. En el presente caso, en la solicitud se señaló que pese a que MARTA ELENA MADRID SOTELO indicó que se desarraigaron del fundo a mediados del año de 1991, cuando MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (progenitor) se vio abocado a venderlo por el temor debido a la situación de violencia en la zona, afirmación que fue corroborada por la misma reclamante en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas118; la consulta registral evidenció que la venta se registró en 1993 a favor de MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA, épocas de victimización que concuerdan con el contexto 118 Consecutivo 2.
Págs. 61 a 68 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. de violencia ya relacionado, cumpliéndose la exigencia temporal del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
La norma mencionada señala que son titulares de la acción de restitución de tierras las personas que fueran propietarias, poseedoras o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones contenidas en el artículo 3 ibidem por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia del precepto legal señalado, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 2078 del 21 de enero de 2021119. 4.4.
La relación de los solicitantes con la tierra. Como antecedentes registrales del predio “El Desengaño” se tiene que el Juzgado Único Civil de Montería (Cór.) el 7 de septiembre de 1954 aprobó la sucesión de JOSÉ EDUARDO MADRID PACHECO (abuelo de los solicitantes120) a favor de JOSÉ, JUAN, MANUEL y RAFAEL MADRID PLATERO, la cual fue inscrita en el FMI 140-4880121.
Posteriormente, MANUEL y JOSÉ MADRID PLATERO a través de las escrituras públicas 1377 y 1378 del 30 de diciembre de 1962 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), adquirieron los derechos de cuota que correspondieron a JUAN y RAFAEL MADRID PLATERO de la sucesión de su progenitor; y finalmente, a través de la E.P. 1723 del 16 de diciembre de 1981 efectuaron la división material del predio, dándose apertura a las matrículas inmobiliarias 140-14328122 y 140- 14329, perteneciendo la primera de ellas al padre de los actuales solicitantes.
De la porción de terreno que correspondió a MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (FMI 140-14328) se efectuaron a su vez dos ventas parciales anteriores al término estipulado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, así: i) 30 hectáreas a favor de DIEGO ENRIQUE VELLOJÍN DE LA ROSA por intermedio de la Escritura Pública 1046 del 16 de agosto de 1982 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) -anotación #2 del FMI 140-14328- dando origen a la matrícula 119 Ley 2078 del 21 de enero de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 46~5 DE 2011, PRORROGANDO POR 10 ANOS SU VIGENCIA. 120 MARTA ELENA, MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO, DEYANIRA DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN y LUIS MANUEL MADRID SOTELO 121 Consecutivo 23.
Trámite en el Despacho. Documento denominado “140-4880.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 122 Consecutivo 16. Trámite en el Despacho. Documento denominado “folio 140-14328.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. inmobiliaria 140-16165 y; ii) 20 hectáreas a favor de JOAQUÍN EMILIO SIERRA SIERRA en la E.P. 1208 del 28 de julio de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) -anotación #3 del FMI 140-14328- y que dio origen a la matrícula número 140-20364.
Posteriormente, para el año de 1993 se registró la Escritura Pública 103 del 2 de marzo de 1993 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.)123, mediante la cual MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO vendió a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA el excedente de tierra que aun poseía en el predio identificado con la matrícula inmobiliaria 140-14328, la que fue objeto de aclaración en la E.P. 894 del 4 de noviembre del mencionado año e igual notaría pública124, actos por los que se dio apertura a la matrícula inmobiliaria 140-49191125, que identifica al predio desenglobado, objeto de la solicitud.
En la secuencia que se trae, en el Informe Técnico de Georreferenciación - ITG126 se indicó que el predio objeto de restitución fue caracterizado de acuerdo con las indicaciones de “Martha y Jesús Madrid”, el cual se ubica espacialmente sobre el predio catastral “23001000200040141000” de propiedad de MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA, sin que se advirtiera de la existencia de traslapes con otros predios catastrales vecinos; mientras que por otro lado, en el Informe Técnico Predial – ITP127 se dijo que con base en el análisis registral realizado se establece que el fundo individualizado en el proceso de georreferenciación identificado con la matrícula inmobiliaria 140-14328, actualmente se encuentra contenido en la número 140-49191.
Por lo tanto, es evidente que la solicitud promovida en el presente asunto recae exclusivamente sobre el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria número 140-49191 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). De modo que acreditada se encuentra la relación de los solicitantes como herederos de quien en vida fue el propietario del predio, esto es MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO128.
Así las cosas, coexisten los elementos exigidos 123 Consecutivo 2. Págs. 123 a 125 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 124 Consecutivo 2. Págs. 126 a 128 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 125 Consecutivo 16.
Trámite en el Despacho. Documento denominado “folio 140-49191.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 126 Consecutivo 40.1. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 127 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 128 Consecutivo 2.
Págs. 86 a 104 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. por la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con la legitimación para incoar la acción de restitución de bienes despojados. 4.5.
Del estudio de la oposición. MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA se opuso129 a la restitución del predio “El Desengaño”, argumentando que no existe nexo causal entre los hechos narrados por los solicitantes y las circunstancias que rodearon el negocio jurídico de compraventa en el año de 1993, complementando que “si bien es cierto Cordoba (sic) fue un departamento azotado por la violencia, no todos los negocios jurídicos realizados tuvieron que ver con el conflicto armado que se vivio (sic)”. igualmente, solicitó que, en caso de prosperar la restitución del predio, se le reconozca como “tercero de buena fe excenta (sic) de culpa”, como quiera que toda su vida ha sido de un recto proceder, caracterizado por la honorabilidad en las acciones, aunado a que “es claro de la lectura del libelo de la demanda que la URT no encontró ningún tipo de argumento que cuestione sus actuaciones.”.
En ese escrito la mandataria judicial narró los orígenes del opositor ESCALANTE MENDOZA y su forma de vinculación con el predio trabado en litis denominado “El Desengaño”, indicando que en el año de 1966 adquirió un fundo de aproximadamente 100 hectáreas llamado “Las Clavijas” ubicado en el municipio de Planeta Rica (Cór.), que adaptó en potreros y dedicó a cultivar arroz, maíz y yuca; predio que habitó hasta el año de 1980, y la salida de él obedeció a la pérdida de un ganado que se ahogó y que tenía a utilidad con RUBÉN GUTIÉRREZ, por lo que tuvo que liquidar la sociedad de hecho y con ese dinero adquirió otra tierra ubicada entre las veredas de Medio Rancho y Marañonal de esa misma municipalidad.
Del fundo “Las Clavijas” se dijo que “la regaló a los hijos para que cada uno tuviera un pedazo de tierra donde empezar a trabajar.”. Refirió que paralelamente, adquirió una casa en Planeta Rica (Cór.) para que sus hijos vivieran y pudieran continuar con los estudios de bachillerato, porque para la época en que vivía en “Las Clavijas” estaba el “dominio del EPL y eso era peligroso”.
Posteriormente, para finales de la década de los 80s, PEDRO GONZÁLEZ le ayudó a relacionarse con ABRAHAM GANEM SOFAN quién era una persona muy pudiente que tenía grandes fincas por la zona, con quien tuvo buena relación y negocios como hasta el año 2000. Contó también que en 1992 en 129 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. compañía de su hermano NÉSTOR ELOY ESCALANTE compraron una finca denominada “Mamihonda” de 93 Has a JOSÉ MADRID cuyo precio por hectárea fue de $165.000. De cara a la forma en que se hizo propietario del predio “El Desengaño”, sostuvo que en 1993 MANUEL MADRID, quien era hermano del vendedor de “Mamihonda”, se hizo amigo de RICARDO MENDOZA (tío del opositor) para que le propusiera el negocio del inmueble ahora reclamado, cuyo precio por hectárea era de $160.000.
Arguyó que pasado un tiempo llegó a un acuerdo sobre las condiciones de la venta, pero que no se hizo contrato de promesa de compraventa ya que “se iba a pagar de contado”, por dinero obtenido por préstamo que le realizó ABRAHAM GANEM SOFAN. De igual forma, como lo ofrecido en venta era un “lote de terreno” y no le gustaba comprar de esa forma, mandó a medir el inmueble con un topógrafo el cual confirmó que el área era de 18 hectáreas, por lo que en consecuencia pagó el precio acordado y a los ocho días le desocuparon la parcela; de otro lado, se dijo que para ese momento el comprador indagó los motivos por los cuales daban en venta el fundo y que como respuesta obtuvo que “un hijo que vivía por Cartagena se los quería llevar a vivir allá y que iban a comprar una casa con el dinero de la venta de la parcela”.
El negocio de compraventa anterior fue protocolizado mediante la Escritura Pública No. 103 de fecha 2 de marzo de 1993, la cual fue objeto de aclaración a través de la Escritura Pública No. 894 de fecha 4 de noviembre de 1993, ambas de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.). Por último, apuntó que el predio denominado “Mamihonda” fue dividido entre NÉSTOR ELOY y MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE, sin que se hayan hecho los documentos correspondientes a la división material y respecto del predio pretendido por medio de esta acción (El Desengaño) es habitado por uno de los hijos del segundo de los mencionados, quién se dedica a la ganadería. Como argumentos para oponerse a la solicitud de restitución adujo i) que existe contradicción en el acápite de “Identificadores Institucionales del Predio” y el denominado “Resultados y conclusiones del informe técnico jurídico predial”, pues hacen referencias a folios de matrículas diferentes y ubicaciones diferentes; ii) reiteró, que los hechos narrados por MARTA MADRID no tienen nexo de causalidad con el caso en concreto, toda vez que la venta la realizó directamente el propietario Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. del predio como consta en las escrituras públicas protocolarias; iii) igualmente, que pese a que LA UNIDAD identifica a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA como posible ocupante, no realizó la correspondiente caracterización con el fin de establecer las condiciones socioeconómicas de aquel, quién “también es un campesino, que al igual que la solicitante tuvo que soportar y mantenerse en el departamento de Cordoba (sic) pese a la grave situación de violencia (…)”; iv) de otro lado, sostuvo que los hechos de violencia relacionados en la solicitud también infundieron temor en el opositor, por lo cual no se trata de una situación concreta sino generalizada; aunado a que en ninguna parte se refiere a que el opositor ejerció presión para la venta del fundo y por el contrario se evidencia ventas sucesivas de porciones a varias personas desde inicios de los 80's y; v) que la actuación del opositor se enmarca en una conducta de buena fe, siendo un “campesino mas (sic) que le aposto (sic) a permanecer en sus tierras a pesar de todas las situaciones adversas (…)”.
Con el escrito de contestación, adosó como pruebas documentales las siguientes: i) declaraciones juradas para fines extraprocesales números 244, 245, 248, 246, de ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO, JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA, JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO y REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ, respectivamente; ii) plano de la Finca El Desengaño del 8 de febrero de 1993 y; iii) copia de la Escritura Pública 894 del 4 de noviembre de 1993. 4.5.1.
Las pruebas, entre ellas las declaraciones que se entran a revisar ya fueron objeto de un inicial estudio el analizarse la situación de violencia y la calidad de víctima de los solicitantes, que conllevó luego de su examen y crítica a tener por cumplidos los presupuestos de la acción, dosier que ahora se retomara frente a las argumentaciones, no resueltas, efectuadas por el opositor en su escrito de contestación. MARTA ELENA MADRID SOTELO al diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas130 ante la UNIDAD, luego de referir la forma como se adquirió el predio objeto de reclamo, la presencia del EPL en la zona y el ingreso de los “mochacabezas”, narró la forma como su hermano ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO fue desaparecido en el año de 1990 y que la causa para que MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (q.e.p.d.) 130 Consecutivo 2.
Págs. 61 a 68 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. diera en venta el fundo fue por el miedo a los “PARAS”, ya que en la zona habían muchos desaparecidos y muertos por el accionar de aquellos y “el (sic) cómo (sic) tenia (sic) tantos hijos temía que le hicieran daño” a alguno de ellos.
Sobre las condiciones de la venta dijo que fue a mediados del año de 1991, a MANUEL ESCALANTE por un precio de $2.800.000, negociación de la que no se suscribió ningún documento y que, en su sentir, el comprador se aprovechó de la situación de MADRID PLATERO, quien superaba la edad de 80 años. Relató que luego de venta vivieron aproximadamente 6 meses en Planeta Rica (Cór.) y posteriormente en Arjona (Bol.), y que falleció en 1992 o 1993 y posteriormente muere su madre POLICARPA MARÍA SOTELO DURANGO.
MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA131 rindió interrogatorio ante el juez de instrucción ante quien sostuvo que es agricultor dedicándose al cultivo de “arroz, maíz y yuca”132 y que vive desde el año 1980133 en una “casita” en la vereda Marañonal del municipio de Planeta Rica (Cór.)134. Respecto a la forma en que se hizo al predio “El Desengaño” de 18 hectáreas135, dijo que la compró a MANUEL MADRID PLATERO136 en el año de 1993137, por ofrecimiento de aquel, pues como ya había comprado la finca vecina al hermano JOSÉ MADRID PLATERO138 con una extensión de 93 hectáreas139 en el año de 1992140, perteneciéndole la mitad porque fue adquirida en sociedad con un hermano141.
Narró que llegó a la región en virtud de la compra de la finca a JOSÉ MADRID PLATERO en 1992 toda vez que un hermano le propuso que la adquirieran entre ambos porque no le alcanzaba la plata y no le vendían la mitad, sino todo el predio142, por lo que fue a verla y luego la compró. Refirió que para esa época no vio presencia de grupos armados al margen de la ley143 ni supo de ventas que se hubiesen dado a causa de amenazas u algún otro hecho victimizante, como quiera que en la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución “son fincas grandes”144 y no parcelas.
A raíz de la adquisición del fundo en comento fue 131 Consecutivo 24.6. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 132 Ibidem. Min. 17:05. 133 Ibidem. Min. 34:01. 134 Ibidem. Min. 17:28. 135 Ibidem. Min. 19:07. 136 Ibidem.
Min. 17:53. 137 Ibidem. Min. 18:10. 138 Ibidem. Min. 18:22. 139 Ibidem. Min. 18:46. 140 Ibidem. Min. 26:51. 141 Ibidem. Min. 26:12. 142 Ibidem. Min. 26:15. 143 Ibidem. Min. 27:05. 144 Ibidem. Min. 22:31. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. que comenzó a frecuentar el lugar pues para entonces ya vivía en su casa en Marañonal en Planeta Rica (Cór.) y pasaba por el predio “El Desengaño” cuando lo trabajaba, siendo el momento en que MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO aprovechó para ofrecerle el inmueble en venta, con quien se realizó la totalidad del negocio145.
Recordó que el precio pagado por el fundo “El Desengaño” fue de $150.000 por hectárea146 el cual fue fijado de mutuo acuerdo147 y que el precio promedio para la fecha de la negociación estaba entre $150.000 y $160.000148 o incluso más barato; dinero que pagó de contado149 en virtud del préstamo que le realizó ABRAHAM GANEM SOFAN150. Además de lo anterior, refirió que en el negocio no intervino nadie151 y fueron a Planeta Rica (Cór.) a que Francisco Castillo (Kiko Castillo) les hiciera los papeles152 y no hubo ningún testigo de dicho acto153, aunado a que fue un negocio “cortico”154, donde le ofrecieron, compró y enseguida le desocupó, pues luego se enteró que se fueron para Arjona (Bol.) donde falleció junto con su esposa155.
Finalmente, que para el momento de la compra MADRID PLATERO vivía con la “viejita”156, su esposa157 con un hijo a quien no conoció158 y que los demás hijos tuvieron que haberse enterado159. Igualmente, puso en conocimiento al estrado judicial que desde que le entregaron el predio ha vivido y explotado económicamente un hijo suyo (Benigno Escalante y grupo familiar) quien hizo la casa, tiene plátano y hay corrales en bareta160.
El testigo REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ161 en su declaración manifestó ser sobrino162 de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO y propietario de la finca “El Corrental” que colinda con “El Desengaño”163. Además, que nació y fue criado en la vereda Maquencal164 y residió ahí como hasta los “veintipico de 145 Ibidem. Min. 19:41. 146 Ibidem.
Min. 21:23. 147 Ibidem. Min. 36:00. 148 Ibidem. Min. 36:28. 149 Ibidem. Min. 37:40. 150 Ibidem. Min. 26:42. 151 Ibidem. Min. 28:58. 152 Ibidem. Min. 29:16. 153 Ibidem. Min. 29:38. 154 Ibidem. Min. 29:59. 155 Ibidem. Min. 30:31. 156 Ibidem. Min. 29:47. 157 Ibidem. Min. 29:56. 158 Ibidem. Min. 34:44. 159 Ibidem. Min. 35:24. 160 Ibidem.
Min. 33:13. 161 Consecutivo 24.2. Trámite en otros despachos. Testimonio de REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 162 Ibidem. Min. 09:04. 163 Ibidem. Min. 07:13. 164 Ibidem. Min. 06:35 y 14:32. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. años”165 cuando se fue a vivir a Planeta Rica (Cór.). Al interrogársele por la juez de instrucción si conocía los motivos por los cuales su tío dio en venta el predio, arguyó que fue porque quiso166, que fueron 17 hectáreas y pico167, aunque más adelante se contradijo por que contó que fue “porque un hijo se lo sacaron una noche”168 de la finca el desengaño169 y sería por eso por lo que “cogieron miedo”; hecho del cual relató que “no sé qué pasaría, pero ellos llegaron allá donde ellos, lo llamaron, y se fue, se lo llevaron y no se dieron cuenta, ni la mamá ni el papá”170, y que aquel primo171 no volvió a aparecer172.
Narró que luego de lo anterior, ellos se quedaron viviendo por un tiempo más esperando a ver si el hijo aparecía, pero ello no sucedió por lo que “después como que se decepcionaron y vendieron”173 como a los dos años174, sin que nadie le dijera que vendiera la tierra175, ni fue amenazado176 y podían transitar libremente177. De sus familiares relató que vivieron en el predio objeto de reclamación178, quienes después del negocio jurídico estuvieron un tiempo en Planeta Rica (Cór.) y luego se fueron para Arjona (Bol.) donde compraron una tierra179.
Afirmó que la tierra la estaban dando en venta a Manuel Escalante, porque ellos hablaron cuando aún vivían en el predio que su progenitor (JOSÉ MADRID PLATERO) vendió180, así como también que sus primos sabían de la negociación porque estaban viviendo ahí en la misma casa181 y que su tío (MANUEL MADRID PLATERO) fue a Planeta Rica (Cór.) a firmar las escrituras y ahí le entregaron el “billete”182.
Que el precio por hectárea para la época aquella era de oscilaba entre “200 y pico y 300 y pico”183. Por su parte, ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO184 contó al estrado judicial instructor que conoció a MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO hace 42 años cuando llegó al sector,185 pero que directamente no supo de la venta, sino hasta cuando ya había sido vendida a MANUEL ESCALANTE porque era el vecino186, quien llegó a la región porque primero le compró a un hermano de 165 Ibidem.
Min. 06:49. 166 Ibidem. Min. 08:47. 167 Ibidem. Min. 08:36. 168 Ibidem. Min. 22:39. 169 Ibidem. Min. 25:56. 170 Ibidem. Min. 23:17. 171 Ibidem. Min. 23:28. 172 Ibidem. Min. 23:24. 173 Ibidem. Min. 24:09. 174 Ibidem. Min. 26:20. 175 Ibidem. Min. 11:47. 176 Ibidem. Min. 12:52. 177 Ibidem. Min. 14:00. 178 Ibidem. Min. 16:10 y 16:14. 179 Ibidem.
Min. 15:46 y 15:25. 180 Ibidem. Min. 20:24. 181 Ibidem. Min. 20:50. 182 Ibidem. Min. 21:08. 183 Ibidem. Min. 17:30. 184 Consecutivo 24.1. Trámite en otros despachos. Testimonio de ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 185 Ibidem. Min. 06:16. 186 Ibidem.
Min. 07:05. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. MADRID PLATERO y tiempo después le propusieron la venta de la otra finca187, aunado a que para esa época una hectárea de tierra podría conseguirse en 400, 500 o 600 mil pesos, dependiendo de “como estuviera la parte”188.
Recordó que el padre de los solicitantes ya había vendido parte del predio a una señora llamada Magola quien luego se la vendió a otra persona y ya solo le quedaba el pedacito que le vendió a ESCALANTE MENDOZA189; también dijo que el comprador adquirió 90 Has a JOSÉ MADRID, 18 Has a MANUEL MADRID y 5 has a un hijo del primero de los mencionados190.
Así mismo, sostuvo que los motivos por los cuales se dio en venta ese terreno fueron porque MADRID PLATERO había sido fiador y le quedaron mal, por lo cual tuvo que vender para salir de ese problema191, aunque más adelante refirió que fue porque aquel y su cónyuge quedaron solos, pues sus hijos se fueron para Cartagena (Bol.) y después se los querían llevar192 con ellos.
JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA193 en su declaración dijo que conoció al entonces propietario del predio “El Desengaño”, así como a su esposa e hijos194, porque vivía cerquita del pueblo y “cerquita a la finca de Don Manuel”195. En lo que concierne a los motivos que conllevaron la venta de ese predio por MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO, indicó que obedeció a que los “hijos se hicieron hombres”196 y se fueron casando y “quedaron esos viejos solos ahí”197, por lo que a raíz de eso decidieron llevárselos y ahí fue que “vino la venta porque estaban solos en la finca”198.
Al interrogársele por la apoderada de la parte opositora si supo si aquella venta fue a raíz del miedo o de alguna amenaza por la desaparición del hijo, reiteró que fue porque ellos se quedaron solos, agregando que “ahí uno salía normalmente, había violencia, pero no que uno no pudiera salir; había violencia, pero como hay en todas partes; uno vivía ahí y la gente tranquila; ellos el motivo de venta de ellos fue por la vejez de ellos también199. 187 Ibidem.
Min. 11:53. 188 Ibidem. Min. 17:50. 189 Ibidem. Min. 12:37. 190 Ibidem. Min. 19:43. 191 Ibidem. Min. 14:41. 192 Ibidem. Min. 16:38 y 18:31. 193 Consecutivo 24.1. Trámite en otros despachos. Testimonio de JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA (a partir del minuto 24.1.). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 194 Ibidem.
Min. 26:34. 195 Ibidem. Min. 27:06. 196 Ibidem. Min. 29:00. 197 Ibidem. Min. 29:09. 198 Ibidem. Min. 29:35. 199 Ibidem. Min. 34:42. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. El testigo señaló que se enteró de la desaparición de un hijo de MADRID PLATERO200 y de otro asesinado en una parranda201 como entre el 95 a 97202, pero luego indicó que fue antes de la venta por lo que tuvo que haber sido antes del 90203, como cuatro o cinco años antes de la venta204.
El último de los deponentes, JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO,205 contó que conoció a MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO206 cuando hizo un “tablado nuevecito” y porque tenía un poco de “muchachas ahí” y pasaba tiempo jugando con ellos207. Adicionalmente, porque compró un pedazo de tierra donde construyó una casa a quien en ese entonces era su esposa208, que era como medio cuarterón209, pero que no hicieron papeles porque eso era de palabra210 y no recuerda hace cuanto fue porque ya tiene más de 80 años211.
De la venta del predio “El Desengaño” dijo que no quería que vendieran212, pero que al final lo hicieron y del negocio fue porque “ellos buscaron comprador, vendieron todo porque ahí lo que hablaba el viejo era lo que se hacía, ellos vendieron a gusto de todos (…)”213 y desconoció si se realizaron papeles de dicho acto214. De otro, lado desconoció la presencia de grupos armados al margen de la ley en ese “pedazo”215, toda vez que “no fue amenazado de nadie, eso no fue amenaza ni fue violencia ni fue nada porque ahí violencia no había, en ese pedacito no”; empero, el problema “es porque ahí estaba un muchacho, un hijo de él que pintaba puertas y como él tenía tantos amigos y salían de noche, se lo llevaron y no apareció más; no se sabe si fue que lo mataron o lo enterraron vivo pero él no apareció más”216 pero que eso había sido como un año de que ellos vendieron y ese “muchacho ya estaba olvidado, no le pararon bolas ni nada”217.
Si bien en un principio se señaló que las declaraciones vertidas a instancia de la parte opositora guardaban cierta armonía con los hechos de violencia, ahora frente a la las circunstancias de la venta del predio y sus condiciones se encuentran diversos relatos, atribuyendo a varias causas la venta, la violencia, el quedar solos, 200 Ibidem.
Min. 32:23. 201 Ibidem. Min. 32:36. 202 Ibidem. Min. 33:09. 203 Ibidem. Min. 33:20. 204 Ibidem. Min. 33:43. 205 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos. Testimonio de JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 206 Ibidem. Min. 07:30. 207 Ibidem. Min. 07:36. 208 Ibidem.
Min. 09:32. 209 Ibidem. Min. 09:44. 210 Ibidem. Min. 09:55. 211 Ibidem. Min. 10:28. 212 Ibidem. Min. 12:15. 213 Ibidem. Min. 12:55. 214 Ibidem. Min. 14:47. 215 Ibidem. Min. 11:00. 216 Ibidem. Min. 13:44. 217 Ibidem. Min. 13:50. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. su supuesto traslado a Cartagena, o sencillamente se desconocen ellas, o algunos de los deponentes solo lo son de oídas, por el contrario se encuentra que la versión aportada por los solicitantes, prevalida del principio de la buena fe, es coherente con los medios de convicción adosados al plenario. 4.5.2.
Del acervo probatorio obrante en el expediente digitalizado se puede reconstruir que MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (padre de los solicitantes) se hizo al predio denominado “El Desengaño” ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.), por adjudicación en la sucesión de su progenitor y posteriormente compra de las cuotas partes del predio a sus hermanos que originó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 140-14328 segregado del 140-4880.
Así mismo, que aquel efectuó dos ventas parciales del predio antes de 1990, así: i) 30 hectáreas a favor de DIEGO ENRIQUE VELLOJÍN DE LA ROSA por intermedio de la Escritura Pública 1046 del 16 de agosto de 1982 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) -anotación #2 del FMI 140-14328- que dio origen a la matrícula 140-16165 y; ii) 20 hectáreas a favor de JOAQUÍN EMILIO SIERRA SIERRA en la E.P. 1208 del 28 de julio de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) -anotación #3 del FMI 140-14328- y que segregó la matrícula número 140-20364.
Ahora, en lo que respecta al opositor, MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA, se hizo propietario de 18 hectáreas con 5.408 metros cuadrados que pertenecían a MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO, a través de la Escritura Pública 103 del 2 de marzo de 1993 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.)218, por un precio de $ 2.500.000, acto protocolario que fue objeto de aclaración en la E.P. 894 del 4 de noviembre de 1993 de igual notaría pública219, en el sentido de que inicialmente se indicó por error que “se segregaba de su, finca de mayor cabida, pero lo que realmente se vendió fue el resto de la finca ‘El Desengaño’”, pero que “practicada la ennsura (sic) en el resto de la citada finca, resultaron las hectáreas (sic) y los mtros (sic) que dió (sic) en venta (…) por medio de la escritura pública 103 de marzo 2 de 1993”.
De dicho acto negocial surgió a la vida jurídica la matrícula 140-49191220 que identifica el inmueble reclamado. 218 Consecutivo 2. Págs. 123 a 125 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 219 Consecutivo 2. Págs. 126 a 128 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 220 Consecutivo 16.
Trámite en el Despacho. Documento denominado “folio 140-49191.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Sin embargo, como se dejó sentado desde el acápite 4.2. de esta providencia, el material probatorio recolectado por LA UNIDAD en la etapa administrativa y el allegado y practicado por la Juez de la instrucción, son contestes y guardan armonía frente a hechos importantes en la región que se vio inmersa en las dinámicas violentas que azotaron a todo el departamento de Córdoba, tanto así que el propio reclamante dijo en su contestación que tuvo que comprar una casa en Planeta Rica (Cór.) para que sus hijos vivieran y pudieran terminar el bachillerato, porque en la década de los 80s “estaba el dominio del EPL y eso era muy peligroso”, así como también que los hechos vividos no solo afectaron a la familia MADRID SOTELO sino a él mismo por lo que no se trató de un hecho aislado, sino generalizado, y pese a que arguyó en la declaración judicial que cuando ingresó a la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.) en el año de 1992 y adquirió algunos predios, no había presencia de organizaciones armadas al margen de la ley, su dicho queda sin sustento con lo contado por los testigos traídos a instancia suya, por las razones que siguen.
Como ha quedado establecido, la familia MADRID SOTELO vivió en el predio “El Desengaño” desde aproximadamente 1961221 hasta 1993222 cuando dieron en venta el predio y se desplazaron inicialmente a Planeta Rica (Cór.) y posteriormente a Arjona (Bol.) como consecuencia del temor que les generó la presencia de los grupos paramilitares que ejercieron su influencia en esta zona del país, como lo fue la CASA CASTAÑO y la desaparición forzada de uno de los hijos (ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO) el 28 de abril de 1990, por lo que lógico y coherente resulta el miedo que fue sembrado con aquel hecho victimizante en un grupo familiar numeroso como el de los solicitantes.
Además de lo anterior, la desaparición forzada de ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO fue un hecho ampliamente conocido en la zona, pues los testigos traídos al proceso, válgase recordar REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ, ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO, JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA y JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO, al unísono expusieron el evento que ocurrió en el mismo predio que ahora se pretende en restitución y mediante el cual no se volvió a saber el paradero de la mencionada persona y aunque los deponentes trataron de soslayar las circunstancias de violencia ocurrida, reconocieron su existencia y su intensidad, lo cual reafirma la magnitud de 221 Fecha en la cual MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO adquirió por compra a JUAN DE LA CRUZ MADRID PLATERO, según la E.P. 1378 del 30 de diciembre de 1961 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.). 222 Fecha de la E.P. 103 del 2 de marzo de 1993 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), acto protocolario que fue objeto de aclaración en la E.P. 894 del 4 de noviembre de 1993 de igual notaría pública.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. violaciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, reconocido como hecho notorio por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De otro lado, aunque en la contestación emitida por la apoderada judicial del opositor se mencionó que en la demanda resultaba contradictorio el acápite de “Identificadores Institucionales del Predio” y el denominado “Resultados y conclusiones del informe técnico jurídico predial”, porque hacían referencia a folios de matrículas diferentes y ubicaciones diferentes, donde es evidente aquel yerro, debe precisarse que en el Informe de Comunicación en el Predio223 realizada el 9 de marzo de 2016, el opositor y titular inscrito MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA tuvo la oportunidad de enterarse de primera mano de la existencia de la reclamación del predio “El Desengaño”, quien en esa oportunidad dijo a los funcionarios de LA UNIDAD que “compro (sic) al señor Manuel Madrid Platero 18 Ha a ciento cincuenta mil por Hectárea hace aproximadamente 32 años.”.
De igual, forma tuvo la oportunidad de intervenir en el trámite judicial y oponerse de forma oportuna exponiendo sus argumentos para denegar la restitución del bien inmueble objeto de la litis, sin ningún inconveniente, pues nótese que en todo momento se refirió al predio “El Desengaño” identificado con la matrícula inmobiliaria 140-14328 que originó la matrícula 140-49191, así como también participó a través de su apoderada judicial de la diligencia de inspección al predio, realizada el 12 de noviembre de 2019,224 en la cual se verificaron cuatro puntos de los georreferenciados por LA UNIDAD y se estableció que “el mismo coincide con el identificado por la unidad de tierras dentro de su solicitud”, sin que se presentara algún reparo al respecto.
Ante esta situación, como ubicación del predio a restituir se tendrá la determinada en el ITP225, esto es, en la vereda “Maquencal” del corregimiento “La Manta”, jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), con una extensión de 18 has con 7439 m2, contenida en la actualidad en la matrícula inmobiliaria 140-49191 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) y cédula catastral número 230010002000000040141000000000, así como deberá estarse a los linderos, coordenadas y demás especificaciones allí establecidas, por provenir del informe técnico de georreferenciación previo trabajo de campo en compañía de los 223 Consecutivo 2.
Págs. 222 a 233 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 224 Consecutivo 22.1. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 225 Consecutivo 40.1. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. solicitantes MARTA ELENA y MANUEL DE JESÚS MADRID SOTELO y ser estos documentos los que para ese fin fueron sometidos a contradicción dentro del presente trámite, y pese a que se cometió un error de transcripción en la solicitud y se trató de objetar o reprochar por la apoderada opositora, se dejaron descartados en la etapa de instrucción como se vio.
En el anterior sentido queda resuelta la oposición, aclarándose que no se desprende del escrito ninguna excepción de mérito concreta que deba ser analizada particularmente por esta Corporación, por lo que se procederá a continuación con el estudio de la buena fe cualificada del opositor, aducida en su contestación. 4.6. De la buena fe exenta de culpa.
En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: “la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.” En esa misma línea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que la figura en cuento exige dos elementos, uno subjetivo que consiste en “obrar con lealtad”, y otro objetivo, que incumbe “tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”.
Al respecto se dijo en esa providencia que: La buena fe cualificada a la que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011”. (resalto de la Sala). La buena fe que, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, acompasada con la línea jurisprudencial referida, da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores en este proceso especial deberán acreditar, además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamación, la realización de Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia para cualquier persona colocada en la misma situación. 4.6.1.
En el escrito de oposición, presentado por intermedio del apoderado judicial designado por MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA, así como en el interrogatorio surtido, dijo que se hizo al predio objeto de petitum, ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.), en la negociación realizada con MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO, que concluyó con la suscripción de la Escritura Pública 103 del 2 de marzo de 1993 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.)226, sin que hubiesen testigos227, toda vez que todo el trámite se realizó directamente por los involucrados228, acordándose el precio229 y verificándose la extensión del terreno230, por lo que una vez hecho aquello se procedió a desocuparse el fundo231.
Acto protocolario que fue objeto de aclaración en la E.P. 894 del 4 de noviembre de 1993 de igual notaría pública232. Concretamente en la contestación a la solicitud se dijo que ESCALANTE MENDOZA “actuó de buena fe, su conducta es intachable, sus actividades agrícolas son reconocidas por todos los lugareños, es una persona honesta, un campesino mas (sic) que le aposto (sic) a permanecer en sus tierras a pesar de todas las situaciones adversas, del trabajo del campo saco (sic) adelante a su familia, en ningún momento actuo (sic) de forma violenta o con intención de aprovecharse de persona alguna, por el contrario siempre se ha caracterizado por su ayuda contante a todo el que lo necesite” por lo que peticionó que en el evento en que prosperen las pretensiones, se le reconozca como “tercero de buena fe excenta (sic) de culpa” por su recto proceder y la honorabilidad que caracterizan todas sus acciones.
En el interrogatorio de parte surtido ante el juez de instrucción frente al cuestionamiento de apoderada de los solicitantes de cuáles eran los estudios realizados para saber que efectivamente MADRID PLATERO era el propietario, 226 Consecutivo 2. Págs. 123 a 125 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 227 Consecutivo 24.6.
Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA. Min. 29:35. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 228 Ibidem. Min. 37:40 y 20:58. 229 Ibidem. Min. 36:00. 230 Ibidem. Min. 19:07 y 37:05. 231 Ibidem. Min. 30:02. 232 Consecutivo 2. Págs. 126 a 128 de 291.
Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. mencionó que él compró porque el vendedor era “un señor muy serio y me dijo ‘esto es mío y los dos ya’”233, sin que nadie más interviniera en el negocio.
De otro lado, sostuvo que el precio fue pactado de común acuerdo entre las partes en $150.000234 cada hectárea, aunque contó que el valor de cada una para esa época oscilaba entre $150.000 y $160.000 y otras incluso más baratas235. Finalmente, refirió que como MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO ya había realizado ventas de parte del área total236, lo que adquirió fue lo que le quedaba a aquel, y como el vendedor lo que decía era que se trataba de un “lote”237, lo mandó a medir y así compró las 18 has238.
Negociación que fue rápida, como en “dos meses”239, tardándose en mayor parte en obtener el paz y salvo para realizar la escritura pública240. Aunque efectivamente la buena fe exenta de culpa supone acciones concretas adicionales a la simple convicción de haber actuado con legalidad, en este punto es de advertir que de los medios de prueba arrimados con la oposición, no son suficientes para acreditar el despliegue de actividades a fin de “verificar la regularidad de la situación”, cuál es la exigencia de la conducta que pretende probar el opositor, y si bien MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA se valió de un tercero (Francisco Castillo – “Quico Castillo”) para hacer la escritura241 y contrató a un topógrafo para realizar la medición del terreno vendido242, esas actividades no resultan idóneas o pertinentes para demostrar la buena fe cualificada, aunado a que tampoco se evidencia que hubiese corroborado los motivos dichos por el vendedor, como fue sostenido en su declaración “que ya estaba muy viejo y que él se iba a ir de ahí, que se iba para Cartagena (Bol.), para Arjona (Bol.) que iba a comprar una casa por allá”243, en razón a que la desaparición forzada de uno de los hijos de MADRID PLATERO fue conocido en el sector y especialmente por los testigos traídos al proceso.
Itérese que REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ, ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO, JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA y JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO, al unísono expusieron su conocimiento frente a la desaparición forzada de ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO, 233 Consecutivo 24.6. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA.
Min. 30:59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 234 Ibidem. 21:23. 235 Ibidem. 36:28. 236 Ibidem. 37:03. 237 Ibidem. 37:15. 238 Ibidem. 37:30. 239 Ibidem. 37:37. 240 Ibidem. 38:08. 241 Ibidem. 29:16. 242 Ibidem. 19:07 y 36:59. 243 Ibidem. 24:59. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. ocurrido en el inmueble pretendido en restitución, desconociéndose el paradero de la mencionada persona y aunque no lograron concretar una fecha exacta, es una circunstancia que no puede ser soslayada a la luz de la justicia transicional de que trata la Ley 1448 de 2011, cuyo uno de sus propósitos es la restauración de las condiciones previas a los hechos victimizantes.
De este modo, luego de revisados en su plenitud los medios de prueba traídos al proceso, se logra evidenciar que el opositor no consiguió acreditar la buena fe cualificada. Por lo anterior, se rechazará la excepción propuesta, como se dijo anteriormente y, además, se denegará la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 al no haberse obrado con buena fe exenta de culpa; y de contera se declarará impróspera la oposición planteada. 4.7.
De la calidad de segundo ocupante del opositor. Aunque la Ley 1448 de 2011 no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016244, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro245, de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios246, estableciendo que los segundos ocupantes u ocupantes secundarios son: “todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre” (Destaca la Sala).
Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes: i) los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. “94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. (…) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.
A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para ‘correr sus cercas’ o para ‘comprar barato’.” 244 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa 245 “Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal…” 246 Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los “Principios Pinheiro”.
Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.or). Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el criterio establecido por la Corte Constitucional, iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos aun en etapa posfallo, (Rad. 11001-02-03-000-2017-00599-00, STC3722-2017 y T-646 de 2017247); debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. Que habite el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii.
Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello. A lo largo de esta providencia, se ha dejado establecido que el opositor no tuvo relación (directa o indirecta) con los hechos victimizantes sufridos por MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO ni su núcleo familiar, pues se ha sostenido que las circunstancias que obligaron al padre de los solicitantes a vender el predio “El Desengaño” el 2 de marzo de 1993 fue como consecuencia del temor que les generó la presencia de los grupos paramilitares que ejercieron su influencia en esta zona del país, como lo fue la CASA CASTAÑO y la desaparición forzada de uno de los hijos (ROBERTO ANTONIO MADRID SOTELO).
De otro lado, se tiene que MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA se hizo al inmueble ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.), a través de la Escritura Pública 103 del 2 de marzo de 1993 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.)248, acto protocolario que fue objeto de aclaración en la E.P. 894 del 4 de noviembre de 1993 de igual notaría pública249.
No obstante, el opositor MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA no cumple los requisitos de que trata la sentencia C-330 de 2016250 de la Corte Constitucional ya citada, para atribuirle la calidad de segundo ocupante, pues en la declaración judicial del 13 de noviembre de 2019, contó que es agricultor sembrando arroz, maíz y yuca251 y vive en la vereda Marañonal del municipio de Planeta Rica (Cór.)252.
Respecto al predio “El Desengaño” y su forma de explotación adujo que desde que lo adquirió un hijo es quien lo ha habitado desde 247 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 19 de octubre de 2017, M.P. DIANA FAJARDO RIVERA. 248 Consecutivo 2. Págs. 123 a 125 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 249 Consecutivo 2.
Págs. 126 a 128 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 250 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa 251 Consecutivo 24.6. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA.
Min. 17:15. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 252 Ibidem. Min. 17:53, 22:40, 33:28, 33:34. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. que se casó aproximadamente hace 23 años, construyendo la casa y el corral en bareta, donde también tiene plátano, siendo él quien lo “está explotando”253.
De otro lado, sostuvo a lo largo de la declaración que además del predio objeto de restitución, es propietario de la mitad254 de la finca “Mamihonda” comprada junto con su hermano a JOSÉ MADRID255 con una extensión de 93 hectáreas256 de la cual no se han realizado los papeles para la división material257; También de la parcela comprada a SIMÓN MADRID258 de quien refirió que era hijo de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO259 y es un terreno de 5 hectáreas que “queda de frente a la carretera con lo que le compré al señor Manuel Madrid”260.
Por último, del inmueble en el que vive, adquirido aproximadamente desde los 80s261. Así las cosas, no existe evidencia probatoria que determine que ESCALANTE MENDOZA se encuentra en condiciones de vulnerabilidad con ocasión de la restitución del inmueble objeto de reclamación; antes por el contrario, al detentar la propiedad de otros predios en el departamento de Córdoba, se puede establecer que no se trata de persona vulnerable, y tampoco que se haya hecho al predio “El Desengaño” para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que por la explotación económica de esa finca afecte su condición económica congrua para su subsistencia mínima, pues se resalta que se auto reconoce como propietario de otros bienes inmuebles diferentes al solicitado en restitución. Ahora, en la diligencia de inspección judicial realizada el 12 de noviembre 2019262 se encontró que el fundo es habitado por BENIGNO ESCALANTE, hijo del opositor MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA y MARIELA LOZANO, quienes viven en compañía de una hija y un nieto, razón por la cual la juez ordenó que se les realizara una caracterización socioeconómica por parte de la UAEGRTD263.
Así mismo, en la inspección judicial reseñada el juez instructor dejó constancia expresa que al interior del inmueble reclamado encontró: 253 Ibidem. Min. 33:28. 254 Ibidem. Min. 18:55. 255 Ibidem. Min. 18:22. 256 Ibidem. Min. 18:46. 257 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos. Escrito de oposición, pág. 7 de
20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 258 Consecutivo 24.6. Trámite en otros despachos. Interrogatorio de parte a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA. Min. 31:40. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 259 Ibidem. Min. 30:02. 260 Ibidem. Min. 30:07. 261 Ibidem.
Min. 34:01. 262 Consecutivo 22.1. Trámite en otros despachos. Acta de inspección judicial al predio. Min. 31:40. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 263 Consecutivo 23. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. “(…) un cultivo de plátano de aproximadamente una hectárea, un cultivo de maíz de aproximadamente tres cuarterones, existen árboles frutales de naranja, coco, mandarina, en este se encuentran animales de corral como gallinas, patos, cerdos, se encuentran unas 10 vacas, en el predio.
(…) Nos encontramos en una casa que está construida en material resistente como ladrillo y cemento, tiene techo de zinc y de palma en algunas partes, cuenta con tres habitaciones, una sala dos zonas comunes y una cocina enchapada, el agua la obtienen de un pozo que cuenta con moto bomba y tanque y cuenta con el servicio de energía eléctrica, se encuentra en la propiedad una bodega en material resistente y techo de zinc, un kiosco en madera con techo en palma, se encuentra un corral en madera para ganado, toda la casa con piso en cemento y cuenta con un servicio sanitario”.
Por ende, no queda duda de que esta familia actualmente ocupa el área del predio que es objeto de reclamo por los accionantes de la solicitud inicial. De cara a lo informado en la caracterización de los ocupantes encontrados en la diligencia de inspección judicial, la UNIDAD indicó que el núcleo familiar del opositor MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA es extenso y está compuesto por su esposa SILVIA NARVÁEZ MERCADO, donde identificó que el predio objeto de restitución está siendo habitado por uno de sus hijos, llamado BENIGNO ANTONIO ESCALANTE NARVÁEZ junto con su esposa MARIELA LEONOR LOZANO VILLALOBO y su nieta YERLADIN ESCALANTE LOZANO. En lo que respecta a las personas que se encontraron habitando el fundo, se dijo en el informe allegado por la UAEGRTD que el núcleo familiar de BENIGNO ANTONIO ESCALANTE NARVÁEZ “Sí presenta indicie (sic) de pobreza multidimensional”, empero que para calcular el IPM264 se ponderan 15 variables de acuerdo con su asignación porcentual de 0% a 100%, donde 100% es total de privación y 0% corresponde a ningún grado de privación y que un hogar se considera dentro de esa clasificación al obtenerse una asignación porcentual del 33%.
Así las cosas, observa esta Colegiatura que aplicada la anterior metodología a los ocupantes del predio “El Desengaño” su puntuación fue de 30.00%, presentándose vulnerabilidad asociados al desempleo de larga duración y bajo logro educativo, por lo que no se halla dentro de los supuestos de índice de pobreza multidimensional. Por lo anterior, considera esta Sala que el núcleo familiar que actualmente se halla en el inmueble no puede ser apreciado como de segundo ocupante, por cuanto su ocupación obedece a un ingreso pacífico a la tierra de la cual es propietario su progenitor y ahora opositor MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA, quien tiene pleno conocimiento de ello, permitiendo que eso ocurra y no a que sea el 264 Índice de Pobreza Multidimensional.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. factor violencia la causa por la cual accedieron a las áreas ocupadas y se desconozca su titular. 4.8. Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. La Ley 1448 de 2011, en el artículo 77, instituyó presunciones de derecho - relacionadas con ciertos contratos (numeral1)- y presunciones legales –relacionadas con ciertos contratos (numeral 2), actos administrativos (numeral 3), con el debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4) y con la inexistencia de la posesión (numeral 5)-, para reconocer en las víctimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido, individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa.
Las presunciones concebidas en la Ley de víctimas, sean iuris tantum o iuris et de iure, deben producir el importante efecto jurídico de relevar de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomó como base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad jurídica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por la situación de violencia. Y no podría ser de otro modo, porque como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, “[a]cudir a presunciones contribuye (…) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil”.265 La Sala revisará la coexistencia de los elementos requeridos por la ley, para determinar la aplicabilidad del artículo 77 de la Ley 1448 (numeral 2º- literales a-, e- y numeral 5º) y para ello, tendrá en cuenta las disposiciones que allí se introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley.
En primera medida, los requisitos (generales), hacen relación a la temporalidad de los hechos; la calidad de víctimas y daños sufridos; así como los contextos de violencia; encontrándose todos ellos debidamente acreditados en el proceso, en la 265 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, páginas 799 a 802 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. forma como se dejó anotado en los acápites precedentes. En cuanto a los específicos, la situación descrita se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia” (negrillas fuera de texto) 4.8.1.
La primera -ordinal 2º literales a) y e) de la Ley 1448 de 2011- requiere como hecho fundante: que hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles, así como ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos celebrados.
Respecto de la situación de orden público y las características exigidas por la ley, debe decirse que existieron en el área donde se localiza el inmueble denominado “El Desengaño”, ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.), pues no fue ajena a lo reseñado en el contexto general y focal de violencia causando en primer momento el desprendimiento y venta del fundo, como se ha insistido en esta providencia, el 2 de marzo de 1993, día en el cual se suscribió la Escritura Pública de compraventa 103 de esa fecha de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), en la que MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO da en venta el fundo a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA, aunado a que no se logró desvirtuar por la parte opositora la ausencia de consentimiento en dicho acto, la cual emergió como consecuencia de los escenarios de violencia relatados por los reclamantes.
En consecuencia, se presumirá ausencia de consentimiento en el negocio jurídico que consta en la Escritura Pública 103 del 2 de marzo de 1993 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), en la que MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (q.e.p.d) da en venta el predio reclamado a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA, y de acuerdo con el efecto prescrito en la norma citada, se tendrá como inexistente, efecto que se extenderá a la Escritura Pública No. 894 de fecha 4 de noviembre de 1993 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), mediante la cual MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA aclaró lo pertinente frente al área del inmueble vendido de acuerdo con la mensura realizada, Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. de la que allí se da cuenta; instrumentos públicos de los que surgió a la vida jurídica la matrícula inmobiliaria 140-49191266 que identifica al fundo reclamado. 4.8.2. Finalmente, en lo que hace alusión a la última presunción (la del numeral 5º), únicamente se requiere de la iniciación de la posesión en el periodo previsto en el artículo 75 ejusdem.
Ahora, como las fechas atrás referidas encuadran perfectamente en la temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011, con lo cual hay lugar a presumir que la posesión que hoy se endilga la parte opositora MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA y/o BENIGNO ESCALANTE y MARIELA LOZANO desde el 2 de marzo de 1993, hasta la fecha, nunca ocurrió y así habrá de declararse, en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 77-5 ibíd. Para los efectos anteriores, se ordenará oficiar a la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), para que tome nota marginal en las escrituras públicas citadas; como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), para que las inscriba en la correspondiente anotación. 5.
DECISIÓN A ADOPTAR (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) Como se dejó sentado desde el punto anterior, en la reclamación presentada por MARTA ELENA, MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO, DEYANIRA DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN y LUIS MANUEL MADRID SOTELO coexisten los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de bienes despojados o abandonados, por lo que se le reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras y como consecuencia se rechazará la oposición planteada por MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA a quien tampoco se le reconocerá el derecho a la compensación (artículo 97 de la Ley 1448 de 2011), de conformidad con lo establecido en párrafos anteriores, al no haber comprobado un discurrir de buena fe exenta de culpa.
Tampoco se le reconocerá la calidad de segundo ocupante al opositor ni a BENIGNO ESCALANTE o MARIELA LOZANO. La restitución jurídica como material que en este fallo se ordena del predio “El Desengaño”, ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.), debe operar frente a las mencionadas personas267, 266 Consecutivo 16.
Trámite en el Despacho. Documento denominado “folio 140-49191.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 267 MARTA ELENA MADRID SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía número 25.772.794; MANUEL DE JESÚS MADRID SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía número 2.779.323; RAMON DONATO MADRID SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía número 2.779.357;
MARÍA AUXILIADORA MADRID SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía número 25.772.770; SANTANDER ANTONIO MADRID SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía número 15.661.188; JOSÉ ROSENDO MADRID SOTELO identificado Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. como herederos en la sucesión ilíquida de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.539.127, identificado con la matrícula inmobiliaria 140-49191 y cédula catastral número 230010002000000010141000000000, con una extensión georreferenciada de 18 hectáreas con 7439 metros cuadrados, según Informe Técnico Predial (ITP)268. 5.1.
De las afectaciones. 5.1.1. En el informe técnico predial (ITP)269 se dijo que el predio objeto de reclamo presenta afectación de hidrocarburos en un área de 18 has con 4739 m2, en razón al área en exploración del contrato SSJS1 de ECOPETROL S.A. En la etapa instructiva de la presente reclamación la petrolera estatal colombiana manifestó que no se vincula al proceso ni se opone a ninguna de las pretensiones del solicitante, como quiera que no existió ni existe actividad exploratoria adelantada por Ecopetrol en el bloque SN18, toda vez que aquel es de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y es operado por la empresa HOCOL S.A. A su turno, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH270 indicó que no tiene ninguna oposición, como quiera que en su actividad no se busca la titularidad de la tierra, por lo que tampoco se opondrá a la materialización y reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, toda vez que, “conoce y respeta de manera clara las limitaciones existentes en materia de hidrocarburos, para en ningún momento perturbar u obstruir procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el derecho.”.
De igual forma, informó que el predio se localiza dentro del “área disponible SN- 17”, sin que en la actualidad cuente con contratos suscritos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica; por lo tanto, al encontrarse ausente la afectación descrita inicialmente en el ITP, esa Sala no encuentra mérito para emitir pronunciamiento al respecto. con la cédula de ciudadanía número 15.662.231;
DEYANIRA DEL CARMEN MADRID SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía número 50.869.154; MARITZA DEL CARMEN MADRID SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía número 30.767.216; y LUIS MANUEL MADRID SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía número 15.666.744. 268 Consecutivo 40. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 269 Consecutivo 7.
Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 270 Consecutivo 13. a 13.4. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. 5.1.2. De otro lado también se indicó en el Informe Técnico Predial - ITP que el inmueble presenta afectación baja por inundación y por movimiento en masa, lo que fue soportado en la solicitud con el informe allegado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE – CVS271.
Bajo este panorama, dada la función social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitución de los solicitantes, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para la conservación y preservación del agua, en aras de la salvaguarda del interés general, ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional respecto a la materia272, lo que significa que existen obligaciones correlativas entre el Estado y los beneficiarios con la restitución, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia.
Así las cosas, se le ordenará a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE – CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Montería (Cór.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio objeto de esta restitución denominado “El Desengaño”, ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta, y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.
En todo caso, la destinación económica del predio deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación y explotación del predio, estará 271 Consecutivo 2. Trámite en otros despachos. Págs. 157 a 183 de 291. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 272 Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución. Igualmente, se ordenará a LA UNIDAD – Territorial Córdoba, que una vez entregado el predio a los beneficiarios con esta restitución y al momento de aplicar los proyectos productivos, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por la CVS, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013.
No obstante lo anterior, también se ordenará a la Alcaldía Municipal de Montería (Cór.), que adelante las obras necesarias de mitigación efectiva sobre el predio objeto de restitución “El Desengaño”, ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta, debiendo expedir los certificados de condiciones ambientales, así como su viabilidad para la ejecución de viviendas y demás proyectos productivos. 5.2.
Medidas complementarias a la restitución. 5.2.1. Esta Sala Especializada en la parte resolutiva especificará las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), las cuales serán acordes con el sentido del fallo que se está adoptando. 5.2.2. Se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Dirección Territorial Córdoba y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 de inciso 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
En caso de inconsistencias, deberá estarse a lo probado en esta sentencia. 5.2.3. Aunado a lo anterior, y para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se adoptarán en su favor las Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 5.2.4. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 5.2.5.
Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición formulada por MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía número 2.782.429, a través de apoderada judicial, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO RECONOCER la calidad de segundo ocupante a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA ni a BENIGNO ESCALANTE o MARIELA LOZANO, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio denominado “El Desengaño” ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-49191, en favor de la sucesión ilíquida de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.539.127, representada en este caso por sus herederos MARTA ELENA MADRID SOTELO, identificada con la Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. cédula de ciudadanía número 25.772.794, MANUEL DE JESÚS MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.779.323, RAMON DONATO MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.779.357, MARÍA AUXILIADORA MADRID SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.772.770, SANTANDER ANTONIO MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.661.188, JOSÉ ROSENDO MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.662.231, DEYANIRA DEL CARMEN MADRID SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía número 50.869.154, MARITZA DEL CARMEN MADRID SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.767.216 y LUIS MANUEL MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.666.744, de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
CUARTO: TENER como INEXISTENTE el negocio jurídico de compraventa contenido en la Escritura Pública 103 del 2 de marzo de 1993 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), en la que MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO da en venta el fundo a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA, efecto que se extiende a la Escritura Pública Nro. 894 de fecha 4 de noviembre de 1993 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), que aclaró la anterior frente al área del inmueble vendido de acuerdo con la mensura realizada, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
PARÁGRAFO: OFICIAR a la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), para que tome nota marginal en las escrituras públicas citadas de la decisión de inexistencia y nulidad absoluta aquí dispuesta. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.
QUINTO: TENER como INEXISTENTE la posesión que hoy se endilga la parte opositora MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA y/o BENIGNO ESCALANTE y MARIELA LOZANO desde el 2 de marzo de 1993, hasta la fecha, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de la sucesión ilíquida de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.539.127, representada por los herederos determinados del causante MADRID PLATERO, como son: MARTA ELENA MADRID SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.772.794, Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. MANUEL DE JESÚS MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.779.323, RAMON DONATO MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.779.357, MARÍA AUXILIADORA MADRID SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.772.770, SANTANDER ANTONIO MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.661.188, JOSÉ ROSENDO MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.662.231, DEYANIRA DEL CARMEN MADRID SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía número 50.869.154, MARITZA DEL CARMEN MADRID SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.767.216 y LUIS MANUEL MADRID SOTELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.666.744, como herederos determinados en la sucesión ilíquida de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.539.127, del predio “El Desengaño” ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-49191 y cédula catastral número 230010002000000010141000000000, con una extensión georreferenciada de 18 hectáreas con 7439 metros cuadrados, cuyas coordenadas y linderos son los siguientes: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 15 1422408 821435 8° 24' 44.940" N 75° 41' 55.340" W 77975 1422394 821203 8° 24' 44.430" N 75° 42' 2.911" W 77974 1422371 820894 8° 24' 43.663" N 75° 42' 13.028" W 77976 1422363 820618 8° 24' 43.366" N 75° 42' 22.026" W 77982 1422476 820626 8° 24' 47.022" N 75° 42' 21.778" W 77977 1422483 820918 8° 24' 47.315" N 75° 42' 12.245" W 77983 1422608 821194 8° 24' 51.413" N 75° 42' 3.243" W 77984 1422559 821219 8° 24' 49.821" N 75° 42' 2.420" W 77978 1422665 821406 8° 24' 53.288" N 75° 41' 56.329" W 13 1422730 821541 8° 24' 55.433" N 75° 41' 51.920" W 77980 1422752 821673 8° 24' 56.157" N 75° 41' 47.604" W 77981 1422688 821721 8° 24' 54.090" N 75° 41' 46.039" W 14 1422679 821696 8° 24' 53.776" N 75° 41' 46.838" W 77979 1422381 821477 8° 24' 44.044" N 75° 41' 53.978" W LINDEROS 7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT, para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 77982 en línea quebrada en dirección nororiental, pasando por los puntos 77982,77977, 77983, 77984, 77978, 13 hasta llegar punto 77980 con una distancia de 1148,6165 metros Manuel Polo Ramos, Gilma García y Luz Miranda.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. ORIENTE: Partiendo desde el punto 77980 en línea recta en dirección suroriental, hasta llegar al punto 77981 con una distancia de 79.55 metros con Manuel Escalante.
SUR: Partiendo desde el punto 77981 en línea quebrada en dirección Suroccidente, pasando por los puntos 14, 77979,15, 77975,77974 hasta llegar al punto 77976 con una distancia de 1238,6227 metros con José Henao y José Madrid. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 77976 en línea recta en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 77982 con una distancia de 112.61 metros con camino de acceso.
PLANO: Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. La restitución jurídica del bien inmueble anteriormente descrito deberá efectuarse en favor de la sucesión ilíquida de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO como se ha dicho.
Para efectos de la entrega material, la misma podrá realizarse en favor de cualquiera de los solicitantes, quien actuará en representación de la sucesión ilíquida.
PARÁGRAFO: Se advierte a los restituidos, que la destinación económica del predio restituido, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Montería (Cór.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución. SÉTIMO: ORDENAR la entrega material de la parcela restituida e individualizada en favor de los restituidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien tendrá el mismo término (5 días) para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448.
Por secretaría líbrese despacho comisorio, sin que medie orden adicional a la aquí emitida.
OCTAVO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional - Municipio de Montería (Cór.) a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policía de esta municipalidad, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.
Para tal efecto, las autoridades en mención, cada tres (3) meses, deberán rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01.
NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), lo siguiente respecto del predio “El Desengaño”, ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-49191 y cédula catastral número 230010002000000010141000000000: 9.1.
La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio restituido conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Córdoba. 9.2. La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 9.3.
La cancelación de las anotaciones 4 y 5 (FMI 140-14328) y 1 y 2 (FMI 140- 49191), donde se registraron las Escrituras Públicas 103 del 2 de marzo y 894 de fecha 4 de noviembre de 1993, ambas de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), en relación con el predio de esta reclamación. 9.4. La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios indicados con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 9.5.
Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. 9.6. Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.
PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.
DÉCIMO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Dirección Territorial Córdoba y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 de inciso 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
En caso de inconsistencias, deberá estarse a lo probado en esta sentencia.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal, Sala civil especializada en restitución de tierras.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a los causahabientes del fallecido MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.539.127, respecto del trámite sucesorio, debiendo además representarlos jurídicamente, si es su voluntad, y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a sus herederos, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos; para lo cual se CONMINA a MARTA ELENA MADRID SOTELO y demás herederos determinados en el presente proceso, para que le proporcionen a esa entidad la información necesaria de las personas que Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. están llamadas a sucederlo, para que así pueda iniciar con los trámites correspondientes.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): 12.1. Que proceda a inscribir y/o corregir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a los herederos de MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO reconocidos en el presente, a saber: MARTA ELENA MADRID SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía número 25.772.794, MANUEL DE JESÚS MADRID SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía número 2.779.323, RAMON DONATO MADRID SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía número 2.779.357, MARÍA AUXILIADORA MADRID SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía número 25.772.770, SANTANDER ANTONIO MADRID SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía número 15.661.188, JOSÉ ROSENDO MADRID SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía número 15.662.231, DEYANIRA DEL CARMEN MADRID SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía número 50.869.154, MARITZA DEL CARMEN MADRID SOTELO identificada con la cédula de ciudadanía número 30.767.216 y LUIS MANUEL MADRID SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía número 15.666.744. 12.2.
Que los restituidos sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que se insta a la entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y de las medidas de compensación; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica así como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montería (Cór.), a través de las dependencias que correspondan: 13.1. Que, a través de su Secretaría de Hacienda o Rentas que aplique en relación con el predio restituido “El Desengaño”, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, hará llegar a la Administración Municipal de Montería (Cór.) copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido. 13.2. Que, a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la afiliación, cobertura y asistencia en salud a los restituidos y al grupo familiar que lo integre, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Además, deberá brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso. Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas. 13.3.
Que, a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación de los restituidos y de su grupo familiar, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)- Regional Córdoba que, previa manifestación de voluntad de los restituidos, los Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. ingrese sin costo alguno para ellos y su grupo familiar, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esta orden se adelantarán las acciones pertinentes en un término inicial de quince (15) días, y deberá presentar informes periódicos cada tres (3) meses.
DECIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, que, previa caracterización de los restituidos, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, postular a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarles, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 y normatividad complementaria.
Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Montería (Cór.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio objeto de restitución denominado “El Desengaño” ubicado en la vereda Maquencal, del corregimiento La Manta, y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Marta Elena Madrid Sotelo y Otros. Opositor: Manuel del Cristo Escalante Mendoza. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00154-01. definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito. De igual manera, la Alcaldía Municipal de Montería (Cór.), deberá adelantar las obras necesarias de mitigación efectiva sobre el predio objeto de restitución denominado “El Desengaño”, ubicado en la vereda Maquencal, del corregimiento La Manta, debiendo expedir los certificados de condiciones ambientales, así como su viabilidad para la ejecución de viviendas y demás proyectos productivos.
DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas órdenes, deben actuar de manera armónica y articulada según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO OCTAVO: No condenar en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
DÉCIMO NOVENO: No proferir medida de segunda ocupancia, conforme con lo establecido en la parte motiva de esta providencia VÍGESIMO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estados a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes.
VÍGESIMO PRIMERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado Magistrado