TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 012 Radicado: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): María Dolores Lobo Castañeda Opositor (s): Gabriel Santiago Narváez Carrascal Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante y de los herederos del de cujus JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de esta acción, para lo cual se disponen las medidas complementarias correspondientes.
No prospera la oposición, ni se reconoce segunda ocupación. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia promovido por MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UNIDAD o UAEGRTD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA solicita se le restituya el predio denominado “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”1, que cuenta con una extensión de 20 hectáreas con 8816 metros cuadrados, se ubica en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), se identifica con la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún, y se vincula a la cédula catastral número 2357000100000042000400000000000; en consecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública número 768 del 27 de diciembre de 2004 1 Nombre como se identifica en la solicitud (ID 79111).
En la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.), se identifica el inmueble se identifica como “1) PARCELA 4 (26 HAS 2.351 MTS2). Consecutivo 13 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), por la que la reclamante y JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) transfirieron el derecho de dominio a GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad. 1.2.
Fundamentos fácticos Se señaló en la solicitud que inicialmente el liquidado INCORA de Montería mediante Resolución de adjudicación número 01448 del 26 de mayo de 1989, les adjudicó en común y proindiviso el predio objeto de reclamo a MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y a su fallecido cónyuge JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), la cual fue objeto de revocatoria por la misma entidad por Resolución #0880 del 12 de agosto de 1997, actos administrativos que no fueron registrados ante la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, para posteriormente la misma entidad adjudicarles a estos de manera individual el predio objeto de reclamo a través de la Resolución número 00431 del 30 de junio de 1998 registrada en la anotación #1 de la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.).
MARIA DOLORES LOBO CASTAÑEDA junto con su cónyuge JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA, quien falleció el 25 de noviembre de 20152, y sus “seis”3 hijos establecieron su lugar de domicilio en el predio objeto de reclamo, en una casa construida en bareque, y sembraron la tierra con plátano, coco, y árboles frutales, además, tenían animales de corral, hasta donde cierta noche llegó un grupo de hombres armados pertenecientes a las guerrillas de las FARC-EP y el EPL, quienes luego que llamaron a JULIO ELÍAS le advirtieron sobre algunas situaciones, como estar con chismes, “que eso no les interesaba”, aunado a que como tenían un hijo con problemas mentales, el grupo de hombres armados les señalaron que no confiaban en los “locos” por lo que se llevaron a su hijo mayor “JAIRO MANUEL”, expresándole a MARÍA DOLORES, quien lloró desconsoladamente, que no se preocupara que ellos lo traerían nuevamente, sin embargo, hasta la fecha su hijo se encuentra desaparecido, ante lo cual el resto del núcleo familiar recogió sus cosas y se desplazaron forzadamente hacía el municipio de Ayapel (Cór.), en donde GABRIEL 2 Registro Civil de Defunción con indicativo serial 07037985 en el que se certificó que JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA falleció en el municipio de Ayapel (Cór.), por causas naturales.
Consecutivo 2 (2 de 2) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 109 y 110 de 124. 3 Consecutivo 2 (2 de 2) Ibid. En el acápite de la solicitud “De la forma de desvinculación con el predio” se señaló que el reclamante al momento de presentar la solicitud de restitución de tierras narró que para el momento de los hechos victimizantes que sufrió con su familia vivía con sus “6” hijos, mientras que en el capítulo del “núcleo familiar del reclamante” “al momento del despojo y actual” se determinan únicamente cinco hijos MARÍA PETRONA, JOSÉ JULIO, MARÍA DEL CARMEN, ÁNGEL EMIRO y YINA MARCELA GUEVARA LOBO.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal NARVÁEZ le propuso a JULIO ELÍAS que le vendiera el inmueble “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A” por la suma de $9.000.000. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud4, fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 2 de mayo de 20185, disponiendo las medidas pertinentes, como las publicaciones de rigor, el traslado y notificación a GABRIEL “ANTONIO CARRASCAL NARVÁEZ” (sic) como propietario actual del predio con matrícula inmobiliaria 148-405646. Asimismo, se dispuso vincular al proceso a los herederos determinados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA a MARÍA PETRONA, JOSÉ JULIO, MARÍA DEL CARMEN, ÁNGEL EMIRO GUEVARA LOBO y de la menor de edad YINA MARCELA GUEVARA LOBO de la que dijo comparecería al proceso a través de su representante legal7.
Además de ello, en el mismo proveído se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.)8, así como notificar el inicio del proceso al alcalde Municipal de Pueblo Nuevo (Cór.), y a la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su agente Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras de Montería (literal d. art. 86 de la Ley 1448 de 2011)9.
Por secretaría el 17 de mayo de 2018 se elaboró la publicación dispuesta en el artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 201110, la cual fue publicada en el periódico El Espectador en su edición del 13 abril de 201911. La UAEGRTD allegó al proceso el edicto emplazatorio realizado a los herederos indeterminados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA12 y vencido el término de emplazamiento ninguno de los convocados se hizo parte. 4 La solicitud fue presentada el 18 de abril de 2018, y se pasó al despacho el 30 del mismo mes y año, según constancia secretarial obrante en el consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. 5 Consecutivo 4 del del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 6 Numeral SEXTO. 7 Numeral SÉPTIMO. 8 Numeral NOVENO. 9 Numeral QUINTO. 10 Consecutivo
7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 11 Consecutivo 30 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 12 Confrontar consecutivo 29 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Por auto del 18 de mayo de 201813, el juzgado instructor designó como curador ad litem de la menor YINA MARCELA GUEVARA LOBO al abogado JORGE LUIS ESTRELLA TIRADO, quien se notificó y recibió el traslado de la reclamación el día 30 del mismo mes y año14, presentando escrito de contestación de manera oportuna el 6 de junio de 201815; el mismo que posteriormente fue nombrado por auto del 18 de junio de 201916 para que representara a los herederos indeterminados de JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), notificándose de esta providencia el 20 de junio de 201917, y elevando escrito de contestación dentro de la oportunidad legal, esto es, el 26 del mismo mes y año18.
A GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL por intermedio de la personería municipal de Pueblo Nuevo (Cór.) se le corrió traslado de la solicitud el día 26 de septiembre de 201819, quien, a través de apoderado judicial debidamente constituido para tal fin20, formuló escrito de oposición en forma oportuna el 18 de octubre de esa anualidad21. 2.2.
La oposición de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL valiéndose de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, en la que señaló que no existe claridad en cuanto a la temporalidad en que ocurrieron los hechos victimizantes alegados en la solicitud, aunado a que descalificó la calidad de víctima y del presunto despojo que sufrieron MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), determinando además las circunstancias específicas como su padre GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO realizó la negociación del predio objeto de reclamo, que en la actualidad es de propiedad del opositor, el cual fue adquirido de buena fe exenta de culpa. 13 Consecutivo 8 (3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. 14 Consecutivo 11 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 15 Consecutivo 13 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 16 Consecutivo 31 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. 17 Consecutivo 34 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 18 Consecutivo 35 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 19 Consecutivo 20 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Folio: 2 de 11. En el que se puede establecer que a mano alzada se consignó: “Recibí: Spt 26 2018 H: 10.50 AM” luego de una firma se consignó “78727473” seguido de una huella dactilar. 20 Según poder que tiene nota de presentación personal ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica (Cór.) del 9 de octubre de 2018.
Consecutivo 21 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 17 de 37. 21 Consecutivo 21 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal 2.3. Otras contestaciones. En los escritos presentados por el abogado JORGE LUIS ESTRELLA TIRADO con los que descorrió traslado a la reclamación en calidad de curador ad litem de la menor YINA MARCELA GUEVARA LOBO, así como en representación judicial de los herederos indeterminados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), argumentó que en el corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), donde se localiza el predio objeto de reclamo, inicialmente hicieron presencia las guerrillas de las FARC-EP, EPL y ELN, posteriormente las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá – ACCU o paramilitares y luego las denominadas BACRIM, habiendo sido la causa por la que se produjo el desplazamiento forzado y el despojo de tierras de campesinos de la región; sin embargo, frente a los hechos alegados en la reclamación señaló que ninguno de ellos le constan, por lo que deben ser probados en el proceso, sin haber formulado oposición a la solicitud.
El juzgado instructor por auto del 4 de septiembre de 201822, ordenó vincular al proceso a HOCOL S.A. atendiendo lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH en memorial radicado el “20181400159491”, compañía que según la empresa de correo certificado 4-72 mediante la guía RA017367575CO recibió el traslado de la reclamación el 1° de octubre de 201823, en donde informó que, verificada la información que reposa en sus archivos, el predio objeto de reclamo no se encuentra intervenido con proyectos a nombre de esa corporación, ni tampoco gravados con servidumbre para el desarrollo de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos VIM-8, el cual se encuentra vigente y en etapa de exploración de hidrocarburos.
Si bien el juzgado instructor atendiendo lo informado por la ANH dispuso vincular al proceso a HOCOL S.A., empresa que se pronunció frente a la demanda, sin embargo, hay que decir que a la luz del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, el traslado de la solicitud únicamente se surte “[…] a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde éste comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución…”, por lo que la comunicación de la admisión de la reclamación que se le hace a este tipo de entidades es atendiendo a otro tipo de intereses que pueden hacer valer dentro del trámite (de carácter 22 Consecutivo 17 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. 23 https://pkge.net/es/parcel/RA017367575CO Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal medioambiental), razón por la que en este caso no es predicable tener la “extemporaneidad” de su pronunciamiento, como si habría lugar respecto a los opositores que alegan derechos reales sobre el bien objeto de reclamo. 2.4.
Etapa de pruebas. Por auto del 29 de noviembre de 201824, el juzgado de instrucción tuvo por oportuna la oposición formulada por GABRIEL “ANTONIO” (sic) NARVÁEZ CARRASCAL a través de apoderado judicial25, escrito al que le corrió traslado por el término de cinco (5) días a la UAEGRTD, así como a las demás partes y sujetos procesales para lo que estimaran pertinente26, sin que se realizara pronunciamiento alguno. Posteriormente, por auto del 11 de abril de 201927, el despacho judicial decretó las pruebas pedidas, disponiendo otras de oficio, entre ellas que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC realizara el avalúo comercial del predio objeto de reclamo, así como la práctica de la inspección judicial al inmueble “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”, con la intervención de un perito topógrafo de la UAEGRTD28.
La fecha programada para llevar a cabo diligencia de inspección judicial, recepción de interrogatorios de parte y de testimonios fue aplazada por auto del 15 de noviembre de 201929, atendiendo a que el Jefe Regional de Restitución de Tierras y Antiterrorismo Occidental de la Policía Nacional, indicó que no tenía disponibilidad para las fechas inicialmente fijadas de realizar labores de acompañamiento y prestar seguridad.
El día 23 de enero de 202030, se practicó la inspección judicial al predio reclamado en restitución, y en la misma fecha en las instalaciones de la personería municipal de Pueblo Nuevo (Cór.), se recibió el interrogatorio de parte de la reclamante MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA, del opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL y las declaraciones de los testigos convocados al proceso GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO y JOSÉ LISANDRO PERALTA.
En la misma diligencia, conforme a la solicitud 24 Consecutivo
24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 25 Numeral PRIMERO. 26 Numeral SEGUNDO. 27 Consecutivo
36. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 28 Numeral 5, pruebas de oficio, 5.1. y 5.2., respectivamente. 29 Consecutivo
42. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 30 Consecutivo 44 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal elevada por la apoderada judicial del opositor se prescindió de recepcionar las declaraciones de los testigos DANIEL NICANOR PAYARES TRESPALACIO, NELFINS ENRIQUE GUZMÁN MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL VILLALBA MERCADO31. Por auto del 3 de febrero de 202032, el juzgado instructor le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Córdoba que, a través del área social, realizara la caracterización jurídica y socioeconómica del opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL y su núcleo familiar.
La UAEGRTD en cumplimiento de la orden dispuesta allegó el “informe técnico de caracterización socio – jurídica de terceros señor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba ID 79111”33. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC allegó el informe de avalúo comercial rural del predio objeto de reclamo (#004 del 19/05/2020 – 1232019ER2727 del 1-11-2019.
RAD: 23-001-31-21-003-2018-0167-00) (sic)34, frente al cual el despacho instructor por auto fechado el 28 de mayo de la misma anualidad (2020)35 dispuso ponerlo en conocimiento de las partes36, a quienes les concedió el término de cinco (5) días para surtir su contradicción37. Seguidamente, por auto del 15 de junio de 202038 el juzgado de instrucción fijó fecha para la audiencia de práctica y contradicción del dictamen pericial del avalúo comercial realizado por el IGAC al predio objeto de reclamo, diligencia que se realizó el 18 de agosto de 202039, a la que comparecieron la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su agente Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras de Montería, el curador ad litem de la menor YINA MARCELA GUEVARA LOBO y a la vez representante judicial de los herederos indeterminados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), el apoderado judicial del opositor y el perito avaluador del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la que no asistió el 31 Declaración del testigo JOSÉ LISANDRO PERALTA, Consecutivo 44 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos, confrontar consecutivo 55 (5 de 5) ibid. Min: 02:03:02. 32 Consecutivo
46. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 33 Consecutivo 55 (1 de 2). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 34 Consecutivo 56 (1 de 3). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. 35 Consecutivo
57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 36 Numeral PRIMERO. 37 Numeral SEGUNDO. 38 Consecutivo
59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 39 Consecutivos 65 y
66. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal apoderado de la UAEGRTD, sin embargo, mediante memorial indicó que no tenía ningún reparo de cara a la experticia rendida40.
Previo a continuar con el estudio de fondo del asunto, y atendiendo que no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone el saneamiento del proceso, encuentra este Tribunal pertinente hacer las siguientes precisiones de orden procesal para evitar dilaciones injustificadas del proceso. Frente a la vinculación y traslado de la solicitud realizada por el despacho de instrucción del proceso, mediante auto del 2 de mayo de 201841 a los herederos determinados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA, esto es a MARÍA PETRONA, JOSÉ JULIO, MARÍA DEL CARMEN, ÁNGEL EMIRO GUEVARA LOBO y a la menor de edad YINA MARCELA GUEVARA LOBO42, así como a los herederos indeterminados de aquel causante43, hay que decir que el traslado de aquellos, a la luz del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, resultaba improcedente, por cuanto tanto los denominados “herederos determinados” como los “herederos indeterminados” no fungen como titulares de derechos inscritos, por lo que su notificación quedaba surtida en debida forma con la publicación a que alude el literal e) del artículo 86 ibid., y si bien dicha actuación tampoco genera nulidad procesal, es necesario prevenir al juzgado instructor para que ajuste su actividad judicial al trámite especial, breve y sumario que el legislador de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras previó para esta clase de actuaciones judiciales.
En el mismo sentido, debe prevenirse para que se atienda el marco normativo definido en la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), pues dentro del mismo procedimiento especial tampoco se contempla el traslado de la oposición formulada contra la solicitud y de las eventuales excepciones presentadas a la parte solicitante (art. 88 ibid.), pues como se ha venido advirtiendo por la Sala en temas afines, el proceso de restitución de tierras obedece a cometidos que se enmarcan en una coyuntura especial y un modelo de justicia transicional, que impone, se reitera, celeridad en los trámites, sin que ello perjudique los derechos mínimos contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política. 40 Consecutivo
63. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 41 Consecutivo 4 del del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 42 Numeral SÉPTIMO. 43 Numeral NOVENO. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Por último es importante recodar que a la luz del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, norma especial y preferente en el marco del proceso de restitución y formalización de tierras, es a la parte opositora a quien le corresponde acompañar al escrito de contradicción de la solicitud, los documentos que quiera hacer valer como prueba, entre otros los “referentes al valor del derecho”, lo que significa que siendo carga de aquel aportar dicha prueba, no había lugar, como lo hizo el instructor, a corregir tal omisión mediante el decreto oficioso, sin haberse argumentado las razones que permitiese activar la potestad oficiosa en los términos de los artículos 42-2, 169 y 17044 del Código General del Proceso, norma que rige para la aportación de ese medio de prueba.
Finalmente, al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto del 14 de septiembre de 202045, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente. 2.5. Fase de decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 6 de octubre de 202046 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideró pertinente decretar, entre ellas que la Agencia Nacional de Tierras – ANT allegara copia de todo el trámite administrativo surtido para la adjudicación del predio solicitado en restitución, identificado con la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.)47.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado 44 Normas que determinan que la potestad oficiosa probatoria debe desplegarse para averiguar, en primer lugar, hechos alegados y, en segundo lugar, hechos oscuros o dudosos, es decir, para “esclarecer” aquellos que son objeto de la controversia. 45 Consecutivo
67. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 46 Consecutivo
3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 47 Numeral CUARTO. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal al respecto; luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CR 00329 del 5 de abril de 2018, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.620.083, junto con su núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado formado por MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y sus hijos, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso en relación al predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, ubicado en la vereda Puerto Leticia del corregimiento El Arcial, en el municipio de Puerto Nuevo (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria número 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.)48. 3.3.
Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente del segundo ocupante. 3.4. Consideraciones generales. El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra.
Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1149, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”. 48 Consecutivo 2 (1 de 2) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Folios: 1 y 2 de 124. 49 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. (Expediente T- 2858284) Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo, es así como en la sentencia C- 715/1250, recogida luego en la sentencia C-795/1451, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2.
En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”. Ese entorno de protección al derecho fundamental a la restitución de predios abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 201152, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y expedito. 50 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. (expediente D-8963). 51 Jorge Iván Palacio Palacio. 52 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Al respecto la sentencia C-330 de 201653 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.
Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante, iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución, iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su aplicabilidad en el presente caso y el estudio de la eventual calidad de segundo ocupante del opositor. 4.1.
El contexto de violencia en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.). Como ha sido suficientemente explicado por este Tribunal en otros fallos de restitución de tierras despojadas y abandonadas, entre los que se citan el proferido el 11 de octubre de 2018 (Exp: 23001-31-21-001-2017-00046-01) que fue reiterado el 24 de enero de 2019 (Exp: 23001-31-21-002-2017-00010-01)54, todo el departamento de Córdoba sufrió los embates de la violencia de manera pública, notoria y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera prueba para su demostración en cuanto a que se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso55; hechos de violencia que fueron reconocidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como un hecho notorio en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de 53 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. 54 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016, reiterado en providencia 016 del 11 de octubre de 2018, dentro del radicado 23001-31-21-001- 2017-00046-00, y en la providencia 001 del 24 de enero de 2019, dentro del radicado 23001-31-21-002-2017-00010-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 55 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal.
Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”56.
De esta manera, se ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio a todo el contexto fáctico de la violencia generalizado presentado en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba, contexto de violencia que en los fallos de restitución proferidos el 11 de diciembre de 2019 (Rad: 23001-31-21-003-2017-00071-01) y que fue reiterado en providencia del 10 de febrero de 2021 (Rad: 23001-31-21-001-2018-00136-01) se describió a profundidad la virulencia de la situación contraria a la normalidad que allí se vivió, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos específicamente en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.)57.
El municipio de Pueblo Nuevo se ubica en el parte centro oriental de Córdoba, el que junto con los municipios de Ayapel, La Apartada, Montelibano, Planeta Rica, Buenavista, Puerto Libertador y Uré conforman la subregión del San Jorge de ese departamento58, posee una extensión de 819 kilómetros cuadrados y dista 63 kilómetros de la ciudad de Montería. En cuanto al conflicto armado que se sufrió en esa localidad Cordobesa se tiene que involucró de manera creciente a la población civil, que entre otros impactos se vio obligada a desplazarse de sus lugares de residencia para proteger sus vidas.
Es así como en la solicitud59 se narra que en la década de los años 80 y hasta mediados de la década de los 90, este municipio fue afectado por los grupos insurgentes EPL, ELN60 y FARC-EP y posteriormente por 56 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 57 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. sentencia número 025 del 11 de diciembre de 2019.
Expediente: 23001-31-21-003-2017-00071-01, y en el fallo de restitución 001 del 10 de febrero de 2021. Radicado: 23001-31-21-001- 2018-00136-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 58 Secretaría del Interior. Alcaldía de Pueblo Nuevo. Plan Integral Único (PIU) 2012 - 2015. Política Pública para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a la Población Victima del Conflicto Armado ubicada en el municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba, Colombia.
Disponible online en: http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos % 20PDF/pueblanuevocordobapiu 2012-2015.pdf 59 Consecutivo 2 (2 de 2) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 23 y 24 de 87. 60 Es necesario mencionar que en los años setenta, en el norte del departamento alcanzaron a actuar el ELN, en San Andrés y Pueblo Nuevo, y el PRT también en San Andrés; su mayor influencia se dio en el departamento de Sucre y en Córdoba fueron agrupaciones débiles y no alcanzaron a desplegar alguna influencia significativa.
Véase: Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. (2009). Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), quienes cometieron toda clase de atropellos contra la población civil, que según información reportada por las autoridades militares, actualmente en la parte sur de esta municipalidad existe presencia de las denominadas Bandas Criminales (BACRIM) que controlan el área por ser el corredor estratégico para el comercio de drogas ilícitas provenientes de la zona sur de Córdoba, sur de Bolívar y Bajo Cauca Antioqueño, por lo que en la actualidad persiste el riesgo de desplazamiento interno, sobre todo en los alrededores de los complejos asociados al río San Jorge y corregimientos como El Piñalito, Puerto Santo, Cintura y el Deseo61, y que conforme con la información reportada por la Red Nacional de Información62, al primero de mayo de 2015, se tenía la siguiente estadística63: • La población desplazada recibida (receptora) acumulada en el municipio es de 3210 personas. • La población expulsada acumulada es de 4013 personas, que a diario sale o llega al municipio, población proveniente bajo amenazas o presión desde varias regiones. • Las víctimas del desplazamiento forzado se encuentran por grupos específicos de edad, 933 personas de la población desplazada son niños, niñas y adolescentes64.
En este escenario, la UAEGRTD en la solicitud señala que Pueblo Nuevo es uno de los municipios de Córdoba, en el que la principal víctima de la confrontación armada entre los GAI es la población civil, lo que generó el desplazamiento de miles de familias, las cuales se ubicaron en las diferentes localidades de ese departamento, y en ocasiones en otros departamentos vecinos, a causa de las distintas formas de violencia que afectaron a sus moradores.
En tratándose de los homicidios cometidos en Pueblo Nuevo desde 1986 al 2013, se evidencia que el período comprendido entre 1988 y 1990 fue un momento de gran agitación, en el que la población estuvo azotada por hechos violentos que originaron altas tasas de homicidios conforme se puede establecer en la siguiente gráfica: Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967 -2008.
Bogotá recuperado de http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/Paginas/Observatorio.aspx 61 Defensoría delegada para la prevención de riesgos de violaciones de derechos humanos y DIH. (19 de agosto de 2012). Sistema de Alertas Tempranas - SAT. Nota de Seguimiento Nº010-12. Primera Nota al Informe de Riesgo Nº001-11 A.I. emitido el 4 de febrero de 2011. 62 Red Nacional de Información. Página web oficial: http://rni.unidadvlctimas.gov.co/ 63 Fuente: Red Nacional de Información, con corte a 1 de mayo de 2015. 64 Consecutivo 2 (2 de 2) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Folio 26 de 87. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal En el mismo sentido, en la solicitud se mencionan algunos relatos de parceleros participantes en la línea del tiempo, que evidencia la presencia del EPL y de los paramilitares en la parcelación Toronto, los que se transcriben a continuación: “Me enteré de los predios que iba a dar el INCORA y decidí participar, después aparece el EPL, las FARC, tuvimos tropiezos con el EPL, las FARC y el ejército, después hubo un proceso con el EPL y quedamos tranquilos un tiempo y llegaron los paramilitares, le comento algo, nosotros salimos porque mataron como 10 personas entre el 85 y el 90 (Jorge Baldovino, a Dago y su señora, Jairo Negrete, Juan Manuel), todas esas muertes los mataba el ejército o los paramilitares”.
(…) Del 84 al 90 dominaba la guerrilla por allá. A partir del 91, no del 90. El 2 de marzo del 90, quemaron los camiones. Fue la guerrilla y a partir de eso fueron las represalias del ejército. Quemaron 9 camiones con ganado, la guerrilla los quemó, en 1990. Y luego viene una represalia del ejército y paraco (sic), eso no fue paraco solo, a partir de esa fecha contra la guerrilla.
Eso estaban mezclados paraco y ejército, el ejército solo no podía con la guerrilla. Los paraco (sic), la Casa Castaño. Se nombraba a Mancuso”. "Cristo Castillo lo mata el ejército, iba obligao (sic) por la guerrilla, iba peleando con esos manes porque no quería ir. Hirieron en la pierna a José Miguel Espitia (…). Para el 90 - 91, mataron al difunto José Pablo Ospino, parcelero aquí, en Pisingos.
Lo mataron vía a Sahagún. Ahí mataron también a Luis Gutiérrez, en el mismo momento. Omar Pérez, aquí en la apartada de los Pisingos, ese lo mató la guerrilla en 89 ( ). Parcelero apellido Morelo, le decían El Medallón, lo mataron para el 91, lo mataron los paraco (sic). Venía para acá, y le dieron ahí (...). Todo se descompuso a partir de la quema de los camiones.
Los 9 camiones de ganado eran de Salim Guerra Tulena, de la finca Los Billetes. Antes de eso la guerrilla mató a 9 policías saliendo de Cintura, en unas elecciones. Eso fue como en el 86, el 9 de marzo. Eran elecciones de Congreso”. "A mi hijo lo matan los paramilitares, tenía 30 años Juan Manuel Novoa, eso fue para el 91 que lo matan, puede ser Mancuso, que era el que mandaba por ahí”.
De la misma manera, la UAEGRTD en la demanda rememoró que conforme a la metodología de línea de tiempo y cartografía social, entre la década de los 70 y 80 se presentaron un sinfín de amenazas, asesinatos, masacres, torturas y desplazamientos forzados, período en el que según la Red Nacional de Información el número de desplazados hasta 1989 en Pueblo Nuevo corresponde a 263 personas, y en homicidios un total de 71 personas, evidenciando el pico más alto de ambos hechos victimizantes en el año 1988, y que conforme a la misma fuente de información, en el lapso de 1989 a 1991 se dieron unos picos de desplazamiento importantes, destacándose el año 1990, con la cifra más aberrante de 932 personas, como se ilustra en la siguiente gráfica65: 65 Ibid.
Folio: 37 de 87. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal En 1991, con la desmovilización del EPL y la reinserción de 2149 combatientes en todo el país, se propició el espacio para que el grupo de autodefensas al mando de Fidel Castaño Gil (q.e.p.d.) entregaran sus armas, circunstancia por la que las FARC-EP buscaron copar los espacios dejados por el Ejército de Liberación Popular en el Urabá, y debido a ello los paramilitares iniciaron la reactivación de su estructura militar, ahora bajo el liderazgo de Carlos Castaño Gil quien centralizó en un solo mando a los distintos grupos paramilitares y de autodefensas dando origen a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU66.
En este contexto se menciona que la información estadística disponible hasta 1990 revela una tendencia creciente en la intensidad de la confrontación armada hasta finales de la década producto de la disputa entre las FARC-EP y las autodefensas por el dominio sobre el sur del departamento de Córdoba, así como de sus corredores hacia las zonas costeras y de conexión con el vecino departamento de Bolívar, Montes de María y el Urabá chocoano y antioqueño, año en el que las tasas de hechos victimizantes en Pueblo Nuevo, Buenavista, Puerto Libertador, Valencia, Los Córdobas y San Carlos superan el promedio nacional, pues en ese lapso según relatos de parceleros en la línea del tiempo se menciona el accionar de los “Castaño” con la connivencia del Ejército Nacional generado hechos de violencia y desplazamiento entre la población campesina, como quiera que los paramilitares en Córdoba operaron en regiones como: Santa Lucía, Las Cruces, Las Pavas, El Tomate, Leticia, El Cucharo, Las Palomas, Pueblo Bujo, Caña Flecha, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia, Las Nubes, Rusia, Mata de Maíz, Pueblo Nuevo, Cintura, Sahagún, Planeta Rica, Manta Gordal, Arroyón, Buenavista, Ayapel, 66 Trejas Rasero, L.F. (2013).
Aproximaciones a la actividad internacional de una organización insurgente colombiana: El Ejército Popular de Liberación (EPL). De China a Cuba vía Albania. Revista Investigación & Desarrollo. Vol. 21. Nº 2 (2013) ISSN: 2011-7574 (online) Recuperado de: http://www.sclelo.org.co/pdf/lndes/v21 n2/v21 n2a03. Ibid. Folio: 38 de 87. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Montelibano, Puerto Libertador, Lorica, Momil, San Bernardo del Viento y San Antero, Córdoba67. Ahora bien, en refuerzo del anterior relato de hechos victimizantes que se sufrieron en Córdoba, del que forma parte el municipio de Pueblo Nuevo, se tiene que en el documento titulado “Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967- 2008”68 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en ese departamento durante los años 1986 a 1991 y cómo operaban los grupos armados al margen de la ley, principalmente la guerrilla del EPL a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnúmero de homicidios, secuestros y extorsiones; situación que obligó a que: “en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombres en los valles del Sinú y San Jorge.
En Córdoba, los combates fueron intensos. La Brigada Móvil actúo con especial fuerza en los primeros meses de la administración Gaviria y emprendió la llamada operación Rastrillo, que permitió la recuperación de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizó cerca de 2.500 efectivos por tierra y helicópteros artillados y atacó simultáneamente el Alto Sinú y el Alto San Jorge69.
En tres meses, se logró correr el cerco sobre Córdoba y desplazar los campamentos subversivos hacía el Urabá antioqueño…”. En este documento también se consignaron los siguientes apartes de interés: “En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los grupos irregulares.
Su análisis se divide en dos etapas: la primera abarca el período 1981- 1984, cuando la violencia no es tan intensa, y una segunda se refiere al período 1985- 1991, cuando los indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontación armada se intensifican. Se incluye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotráfico en esos años (…) Segunda fase: 1981 a 1991.
Fortalecimiento de las guerrillas, expansión de las autodefensas, narcotráfico y desmovilización del EPL La característica de esta segunda fase es el incremento en los homicidios, los secuestros y en el accionar de las agrupaciones guerrilleras en el marco de la confrontación armada. Del mismo modo, a partir de 1985, los desplazamientos de población se vuelven una constante, en especial como reacción a las masacres protagonizadas por las autodefensas.
No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administración Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompió la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presión para la continuación de la confrontación y en el que el ejecutivo no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz.
Las conversaciones se reanudaron en la administración Barco y el EPL y las Farc negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este período, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el EPL, que se expandió desde el sur del departamento hacia el centro, pero también las Farc, que conformaron el frente 18, a partir del trabajo adelantado por el frente quinto en la Serranía de Abibe (mapa No. 7).
De la misma manera, se fortalecieron las autodefensas, que reaccionaron a las guerrillas y al movimiento social y político, que estaba en alza, y en particular a la Unión Patriótica y el Frente Popular, agrupaciones que habían surgido en el marco de las aproximaciones de paz como plataforma para la desmovilización de las guerrillas. Las autodefensas se fortalecieron así mismo en la medida en que lo hacía el narcotráfico y en el marco de la expansión de propiedades rurales de narcotraficantes.
A lo largo de esta fase, los secuestros, las acciones armadas y los actos de terrorismo están estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que los homicidios guardaron principalmente relación con el surgimiento y la expansión del narcotráfico y de las autodefensas.” (Negrillas fuera de texto original). 67 Tribunal Superior del Distrito, Sala de Justicia y Paz.
Sentencia Radicado 110016000253-2006-82689 del 23 de abril de 2015. Medellín 68http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf 69 Ver el texto ya citado de Villarraga y Plazas, 1994. Romero, 2003, igualmente hace una descripción al respecto en las pp. 143-144.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal De esta manera se tiene que, la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba se ha extendido en el tiempo, en la que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales.
Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC para ocupar los espacios dejados por el EPL que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá- ACCU y en la segunda mitad de los años noventa se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, concretamente desde 1997, conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.
Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico para expandir las actividades del narcotráfico70.
De igual forma, en el documento titulado “Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967 – 2008” del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH71, se señaló que el municipio de Pueblo Nuevo se encuentra ubicado en un corredor de fácil tránsito que representa un área estratégica y un escenario de interés para diferentes actores armados al margen de la ley, como el EPL, las FARC, los paramilitares y los grupos emergentes, que en asocio con la actividad del narcotráfico trajo consigo grandes concentraciones de tierra.
Así fue como a principios de la década de los noventa quienes desarrollaron esa actividad ilegal contaban con varias extensiones de tierra en Ayapel, Buenavista, Pueblo Nuevo, Montería, Valencia, Canalete, Montelíbano, Chinú y San Antero, en el departamento de Córdoba: “Posteriormente, el narcotráfico fue en contravía de la distribución de la tierra, pues adquirió muchos predios; es así como a principios de los noventa, el narcotráfico contaba con grandes extensiones de tierra en Ayapel, Buenavista, Pueblo Nuevo, Montería, Valencia, Canalete, Montelíbano, Chinú y San Antero.
El área ocupada era de 150.000 hectáreas39 72. Así mismo, las autodefensas. En una entrevista, Rodrigo Caicedo expresaba la situación en torno a las compras de tierras por parte del narcotráfico y las autodefensas de la siguiente manera: “Las inversiones del narcotráfico en Sucre y Córdoba alcanzan sumas altísimas y cubren cerca de 741.000 hectáreas, cuya ubicación se inscribe en los objetivos de desarrollo agroindustrial, costero 70 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008”. Bogotá – Colombia noviembre de 2009. Pág. 13. http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf. Págs. 94 a 122. 71 DINÁMICA DE LA VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1967 – 2008.
Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Pág. 39. 72 Ver: Víctor Negrete Barrera. Los desplazados por la violencia en Colombia: El caso de Córdoba. Montería, diciembre de 1994. Edición: Editorial Antillas. Barranquilla, octubre de 1995. Encargado de la edición: Ávila Pérez, Alfonso. P. 27. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal y ganadero de ambos departamentos, con dos tipos de inversión: unas, de carácter industrial, en áreas de reconocida riqueza agropecuaria y ganadera, fundamentalmente en las zonas bajas de los ríos Sinú y San Jorge; áreas cuya densidad de población es alta y cuya riqueza en recursos es reconocida.
Y otras, de índole estratégico, que dan con más fuerza en el departamento de Sucre y con mayor énfasis en el área costera. Son a veces suntuosas, pues su finalidad es mantener la agilidad en el transporte de la droga y colocar estas propiedades como centros o escuelas fascistas. Tanto para el transporte de droga, como para la operación militar.”40 73 En ese marco, el balance no fue nada favorable para el movimiento campesino, no sólo porque la concentración de la tierra aumentó, en lugar de disminuir41 74, sino por el costo en vida de muchos de sus dirigentes: aproximadamente 75 líderes, entre campesinos e indígenas del resguardo de San Andrés de Sotavento fueron asesinados; 204 empresas comunitarias (la totalidad) fueron disueltas por malos manejos, abusos de los dirigentes, fracaso de cultivos y negocios de ganado y la acción de la violencia; 191 parceleros desaparecieron hasta 1988 (no hay datos a partir de entonces); siete cooperativas de mercadeo en el papel que no han dado los resultados esperados42 75.
Bajo este panorama, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Pueblo Nuevo, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia76.
En resumen, se puede concluir, que la situación de violencia narrada azotó gravemente al departamento de Córdoba, particularmente al municipio de Pueblo Nuevo, corregimiento El Arcial, vereda Puerto Leticia, donde se encuentra ubicado el predio objeto de esta reclamación denominado “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”, contexto que se encuentra debidamente documentado, que fue anteriormente citado y que es coincidente con el contemplado en la solicitud por la UAEGRTD. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de víctima de MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Respecto a los hechos de violencia padecidos por la reclamante y su familia en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas77 diligenciado por JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.)78 ante la UAEGRTD, da cuenta que en vida estuvo casado con MARÍA 73 Ver la entrevista a Rodrigo Caicedo en: Álvaro Villarraga y Nelson Plazas.
Para reconstruir los sueños - una historia del EPL. Fondo Editorial para la Paz, 1994, Bogotá, p 380. 74 En el balance de la Comisión para la superación de la violencia se afirmó en 1992: “El balance que dejan las luchas del movimiento campesino en los años sesenta y setenta, los siempre limitados esfuerzos del Incora, y la violencia de los años ochenta, no es nada halagüeño: tras casi treinta años de esfuerzos por impulsar la reforma agraria, y en parte debido a la contrarreforma agraria terrateniente y narcotraficante de los últimos años, la concentración de tierras en Córdoba ha aumentado en lugar de disminuir.” Ver: Comisión de Superación de la Violencia. Pacificar la Paz.
Lo que no se ha negociado en los acuerdos de paz. Bogotá, Iepri – Cinep – Comisión Andina de Juristas – Cecoin, 1992, p. 21. 75 Ver Víctor Negrete Barrera. Algunas apreciaciones a tener en cuenta en el Proceso de Negociación, p. 12. Montería, 2004. En: Documentos para la reflexión…abril de 2006. 76CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 77 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 6 a 10 de 124.pdf 78Formulario diligenciado el 12 de diciembre de 2012. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal DOLORES LOBO CASTAÑEDA con quien procreó seis hijos, momento en el que narró que estando con su núcleo familiar residiendo en Ayapel (Cór.) se enteró a través de LUIS OSORIO que se iba a parcelar la hacienda Toronto, por lo que se postuló junto con otras 420 familias para ser beneficiario de una parcela, y una vez el INCORA realizó la correspondiente visita y verificó que cumplía con los requisitos de ley les adjudicó una tierra de “26” hectáreas a la que denominó “Si Te Acomodas”, en donde construyó una casa de bareque, tuvo aves de corral y destinó el terreno para el cultivo de plátano, coco, además de árboles frutales.
Rememoró que abandonó el predio aproximadamente en el mes de marzo de 199479, y recordó que hasta su vivienda en donde se encontraba con su esposa y sus seis hijos fue un grupo de hombres armados pertenecientes a las guerrillas de las FARC-EP y EPL, y le advirtieron “que cuidado íbamos a estar con chismes” que no les interesaban, aunado a que como su hijo mayor “JAIRO MANUEL” tenía problemas mentales, esos hombres armados comentaron que ellos de los “locos” no se confiaban, por lo que se lo llevaron, y como su esposa MARÍA DOLORES lloró desconsoladamente le dijeron que no se preocupara que ellos se lo traerían nuevamente, sin embargo, hasta el momento que diligenció el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas su hijo se encuentra desaparecido, circunstancia por la no tuvieron opción distinta que recoger sus cosas, dejar abandonada la tierra y salir desplazados forzosamente hacía el municipio de Ayapel (Cór.).
Además, que GABRIEL NARVÁEZ los buscó y le propuso que le vendiera el predio “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”, por la suma de $9.000.000. Ante el juez de instrucción MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA rindió interrogatorio de parte, en el que recordó que en “1986” llegó con su familia al predio objeto de reclamo80, el que les fue adjudicado por el INCORA tres años después81, en donde establecieron su domicilio por un lapso de aproximadamente “14” años82.
No obstante, aunque inicialmente señaló la reclamante que salieron del inmueble como consecuencia del desplazamiento forzado que sufrió con su núcleo familiar en “1991”83, en la misma diligencia aclaró que este hecho victimizante tuvo lugar alrededor del “2000”84. 79 Fecha aproximada del abandono y del despojo consignada en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
Folio: 8 de 124 Ibid. 80 Ibid. Min: 18:54. 81 Ibid. Min: 19:06. 82 Ibid. Min: 19:19. 83 Ibid. Min: 22:27. 84 Ibid. Min: 25:25. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Indicó que uno de sus hijos como consecuencia del conflicto armado que vivió la zona fue desaparecido en el año de “1988”85, empero, el núcleo familiar siguió viviendo en la región86, por lo que al preguntársele cuantos años de más siguieron viviendo ahí en el inmueble objeto de reclamo, contestó: “14 años hasta que se metieron con nosotros”87.
Aseveró la reclamante que desde 1984 a 1986 empezó a hacer presencia en la región las guerrillas de las FARC-EP y EPL88, que debido a la violencia que se sufrió en esa área en el año “1988” no estaba segura si un hijo suyo fue desaparecido o muerto89, sin embargo, que ella y el resto de su núcleo familiar siguieron viviendo en el predio objeto de reclamo por un lapso de “14” años90, hasta que los grupos armados al margen de la ley se metieron nuevamente con ellos91, afirmación que explicó en que tal vez no les cayeron bien a esas organizaciones irregulares92, por lo que en razón de las circunstancias narradas, aunado que se presentaron un sinnúmero de asesinatos y que muchos moradores repudiaban la violencia optaron por desplazarse forzosamente de la zona.
De la misma manera, rememoró que en la parcelación Toronto también hizo presencia los denominados “caratapadas”93, de quienes también se decía no querían que los parceleros estuvieran ahí, por lo que debían salir de sus tierras y prácticamente que fueran regaladas a otras personas94. Afirmó la solicitante que en “1991” y en años anteriores hubo varios homicidios en la región que pusieron a la gente nerviosa, entre ellos, recordó el del hijo de “ROBERTO”, y en Leticia el yerno de “RODOLFO”95.
Asimismo, rememoró que en la parcelación Toronto los grupos armados al margen de la ley que allí operaron perpetraron los asesinatos de MARÍA ELENITA VARGAS96 y EUSTAQUIO PÉREZ CANCINO97 al frente de su casa98, así como el de DAGO RIVERA, GLADYS BELTRÁN99 y ÁLVARO RIVERA100, concluyendo la reclamante que de no haber sido por el orden público irregular no habría tenido la necesidad de dejar abandonado el predio objeto de reclamo101, aunado a que no recuerda si otros 85 Ibid.
Min: 26:52. 86 Ibid. Min: 27:08 87 Ibid. Min: 27:14. 88 Ibid. Min: 30:43. 89 Ibid. Mins: 26:10, 26:27, 26:52. 90 Ibid. Min: 27:08, 27:14. 91 Ibid. Min: 27:14. 92 Ibid. Min: 22:11. 93 Ibid. Min: 31:21, 31:35, 94 Ibid. Min: 31:58. 95 Ibid. Min: 22:43. 96 Ibid. Min: 31:26. 97 Ibid. Min: 32:43. 98 Ibid. Min: 32:52. 99 Ibid. Min: 33:04. 33:07 100 Ibid.
Min: 33:28. 101 Ibid. Min: 36:32. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal parceleros tuvieron la obligación de vender sus tierras a causa del conflicto armado por cuanto habían transcurrido más de 10 años a la fecha de la diligencia de interrogatorio de parte, desde que tuvieron que afrontar los hechos victimizantes102.
De GABRIEL NARVÁEZ señaló que no era vecino de la región para el tiempo que ella, su esposo JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y sus hijos llegaron a la parcelación103, que aquel una vez se estableció en Toronto al cabo de aproximadamente “4” años les pidió que le recibieran ganado para que pastara en el inmueble objeto de reclamo104, y del que negó formara parte de alguno de los grupos de guerrilla o de paramilitares que operaron en la zona pues en su decir él es un ganadero105.
De la misma forma, aclaró que el negocio se hizo cuando tenían aproximadamente 2 o 3 meses de estar desplazados por la violencia en Ayapel (Cór.)106, hasta donde aquel (GABRIEL NARVÁEZ) fue a decirles que le enajenaran el fundo, pues insistió que las organizaciones irregulares que operaron en ese entonces en esa área veían con malos ojos a los parceleros, o estaban en contra de aquellos, por lo que MARÍA DOLORES entendió que el comprador quería infundirles miedo para que le vendieran la parcela, o simplemente se la entregaran o se la regalaran107.
Los relatos anteriores incurren en algunas contradicciones sobre la fecha o época de ocurrencia de ciertos hechos, pero a pesar de ello encuentran correspondencia con algunos hitos históricos ya reseñados, como por ejemplo que, luego de residir 3 años en la parcela (a partir de 1986), el INCORA en el año 1989 le adjudica al núcleo familiar la parcela ahora reclamada, donde señalan que residieron un total 14 años, (año 2000), que coincide con el período de su desplazamiento.
Además, Las atestaciones estudiadas, son contestes en los acontecimientos relatados, hechos, nombres de víctimas, situaciones particulares como el desplazamiento forzado del inmueble “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A” al municipio de Ayapel (Cór.), como consecuencia de los grupos armados al margen de la ley que operaron en la región. Las discordancias advertidas, la variación de la secuencia temporal, y algunos detalles nimios, bien pueden obedecer al transcurso del tiempo y al traumatismo sufrido por la carga emocional que implica para personas de la tercera edad recordar los hechos violentos sufridos, por lo que son justificables, aunado a que, de todas formas, no significó variación o afectación de los hechos evocados, 102 Ibid.
Min: 36:44. 103 Ibid. Min: 21:22. 104 Ibid. Min: 21:32. 105 Ibid. Min: 20:56. 106 Ibid. Min: 29:54. 107 Ibid. Min: 34:10. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal que aglutinan sucesos violentos y dolorosos como la desaparición forzada de su hijo “JAIRO MANUEL” que padecía problemas mentales (1988), y posteriormente el desplazamiento forzado de su predio como consecuencia del temor grave fundado por la disputa territorial entre grupos de guerrilla y paramilitares, que conllevó la ocurrencia de un sinnúmero de asesinatos, que dan fe de la virulencia de la situación. Ante el juzgado instructor el 23 de enero de 2020108 se practicó el interrogatorio de parte del opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL y las declaraciones de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO y JOSÉ LISANDRO PERALTA, testigos convocados al proceso para confrontar la reclamación efectuada.
El opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL en el interrogatorio de parte manifestó que es hijo de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, oriundo del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.)109, que su familia se vinculó con la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de reclamo entre los años 1996 y 1997 cuando su padre llevó un ganado a pasto donde ABEL MONTERROSA110, tiempo en el que compró 5 o 6 parcelas111 que suman un total de entre 80 a 100 hectáreas de tierra112, específicamente refirió que en 1998113 su progenitor negoció el inmueble “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”114 el que se lo regaló cuando tenía 18 o 19 años115 en razón a que siempre acompañaba a su papá. Señaló, posteriormente, que tuvo conocimiento que entre los años 1996, 1997 y 1998 en la parcelación Toronto varios parceleros vendieron sus tierras116, en razón a que sus fundos en el tiempo de invierno no se podían aprovechar pues permanecían inundados117.
Al preguntársele si para 1998 en la vereda donde está ubicada la parcela “Puerto Leticia”, había presencia de grupos armados al margen de la ley, respondió: “Pues la verdad bueno, yo nunca vi gente extraña o que se yo, no se la verdad, yo nunca los vi, ahora se escuchaban rumores, si, se escuchaban rumores, pero nunca vi eso, porque yo no puedo decir que vi”118, al igual que eran solo rumores que se escuchaba 108 Consecutivo 44 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. 109 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Mins: 49:10, 49:12, 52:11. 110 Ibid. Min: 47:12. 111 Ibid. Min: 49:59. 112 Ibid. Min: 50:10. 113 Ibid.
Min: 43:22. 114 Ibid. Min: 43:22, 43:00. 115 Ibid. Min: 52:42, 43:19. 116 Ibid. Min: 48:20. 117 Ibid. Min: 48:42. 118 Ibid. Min: 46:10. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal que mataron a fulano, pero como él iba a hacer sus diligencias nada tenía que ver con esa situación119.
Posteriormente, al preguntársele al opositor si siendo natural del municipio de Pueblo Nuevo, tuvo la oportunidad de escuchar que en la parcelación Toronto se presentaron asesinatos, muertes de parceleros, contestó: “Si escuche que de pronto, que mataron a fulanito, pero como le digo yo ahí no me interesa de pronto de lo que esté pasando, de lo que pueda pasar, nosotros llegamos a lo de nosotros, pero yo tampoco vi que mataron a fulanito, que tanto muerto que ha habido acá, o que eso yo nunca vi a un muerto allá, sino que mataron a fulano”120, circunstancia que explicó al señalar: “Bueno la verdad que en esto que si uno no está metido en nada, no debe temerle a nada, y pues era que tampoco era frecuente como lo dice usted que mataban y que así ya, es como todo, mataban hoy y pasaba un año y eso es cuento aparte”121.
Negó el opositor haber escuchado en la región de las muertes de MARGARITA MÁRQUEZ y OCTAVIO PÉREZ CANCHIRA122, así como que tampoco ha tenido investigaciones penales en su contra123, señalando, además, que la reclamante MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA le mintió a la judicatura al afirmar que su padre le decía a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) que la zona era peligrosa para los parceleros, pues su progenitor es una persona noble, oriundo de Pueblo Nuevo124.
Por su parte, el testigo GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO padre del opositor quien negocio inicialmente la parcela reclamada afirmó que toda su vida ha trabajado en el campo como agricultor y ganadero, que reside en una finca llamada Los Limones125 ubicada en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.)126, que inicialmente en la vereda Puerto Leticia le compró a AMARANTO ANAYA una parcela127, y posteriormente el 20 de noviembre de 1998128 le negoció a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) el predio objeto de reclamo129, pero que el derecho de dominio lo recibió a través de escritura pública debidamente registrada su hijo GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL130. 119 Ibid.
Min: 46:48. 120 Ibid. Min: 52:11. 121 Ibid. Min: 53:23. 122 Ibid. Min: 533:55. 123 Ibid. Min: 54:58. 124 Ibid. Min: 51:29. 125 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 20:43. 126 Ibid.
Min: 04:18. 127 Ibid. Min: 10:56, 11:04. 128 Ibid. Min: 07:07. 129 Ibid. Min: 06:56. 130 Ibid. Min: 06:56. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Al preguntársele al testigo sobre la situación de orden público en la región al tiempo de la compra a AMARANTO ANAYA y luego al señor JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), respondió: “Creo que ahora mismo hay más grupos ilegales que en esa época, en esa época era más sana, se lo digo delante de Dios, y eso yo lo sé, cuando eso hubo guerrilla en ese tiempo, ya había pasado en estas tierras y en todas estas tierras hubo guerrilla del EPL, hoy no, y yo allá y ha estado eso, lo grupos armados ilegales, no me meto en eso porque yo soy un hombre miedoso, y yo no soy hombre de nada, soy de trabajo”131, relató, además, que 5 o 6 años132 antes que él y su familia llegaran a la zona en 1996, escuchó que hizo presencia la guerrilla del EPL133, y que se perpetraron varios homicidios134 en la parcelación Toronto135, sin embargo, esos hechos victimizantes se oyó decir por las noticias que fue en regiones como en el Urabá, más no en donde se localiza el fundo objeto de reclamo136.
Hizo énfasis que el negocio que realizó con JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) se llevó a cabo cuando aquel y su familia se encontraban viviendo en el inmueble objeto de reclamo, en razón a que esa tierra permanece medio año inundada en la época de invierno y en tiempo de verano se seca137, aunado a que con el dinero que recibió el vendedor se compró otra parcela por la región de El Totumo138.
De la misma manera, desmintió lo dicho en el interrogatorio que rindió la reclamante MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA, pues afirmó el testigo que él nunca coaccionó al fallecido JULIO ELÍAS para que hiciera el negocio del predio “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”139, tanto así que, el vendedor estaba era como “loco” tratando de vender ese terreno, al punto que antes de que se lo ofreciera en venta al deponente se lo ofreció primeramente a “MANUEL” para que la comprara140.
Expuso el testigo que luego que los grupos de guerrilla se fueron de la región, nunca escuchó de la presencia de los paramilitares, pues él siempre permanecía en su finca trabajando, no tenía celular y tampoco le interesaba la vida de los demás141. Por su parte, el testigo OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO refirió que es oriundo de Pueblo Nuevo (Cór.), que inicialmente vivió en una finca denominada 131 Ibid.
Min: 11:28. 132 Ibid. Min: 23:00. 133 Ibid. Min: 23:14. 23:46. 134 Ibid. Min: 12:22. 135 Ibid. Min: 23:00. 23:30. 136 Ibid. Min: 12:37. 137 Ibid. Min: 17:28. 138 Ibid. Min: 18:26. 139 Ibid. Min: 19:37. 140 Ibid. Min: 19:49. 141 Ibid. Min: 23:59. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Santa Clara de esa localidad142, y que el día 14 de abril de 1987143 se fue a residir con su compañera permanente y sus hijos a una parcela que le adjudicó el INCORA144 en el sector La Lanza 7B145 de la parcelación Toronto146 en donde conoció al parcelero JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y su familia147, tiempo en el que advirtió habían grupos de guerrilla del EPL, M19 y las FARC-EP quienes a nadie amenazaron para que salieran de la zona, solo que después la situación se arruinó pues “el hambre nos estaba matando”, por lo que algunas personas ofrecieron sus parcelas en venta como fue el caso del fallecido JULIO ELÍAS que le propuso la tierra a GABRIEL NARVÁEZ148.
Continuando con su narración, indicó el testigo que en la parcelación Toronto fueron asesinadas varias personas, sin embargo, no se sabía si los autores materiales fueron la guerrilla, los paramilitares o el mismo “gobierno”, como consecuencia de la guerra que allí se sufrió149, aclarando que esos homicidios fueron esporádicos y por circunstancias ajenas a su actividad de parceleros150.
Asimismo, manifestó que era frecuente que los denominados “caratapadas” se entraran a las casas a buscar parceleros151, pero que por la zona donde él reside nunca entraron, sino que solo iban de paso, encontrándoselos por ahí por el camino, y como él no tenía riesgos podía transitar por donde fuera152. Al referirse el testigo sobre los homicidios de parceleros que ocurrieron en la parcelación Toronto antes de 1991, inicialmente señaló que eso era mentira pues cada quien de pronto montaba disculpas, empero, admitió que allí sí se produjeron asesinatos de personas pero que no se sabía si era por parte del gobierno o por la guerrilla, por lo que nunca se supo quienes llevaban a cabo esta práctica153, remembrando entre los fallecidos a “ALIRIO” a quien lo mató la guerrilla, y otros que asesinó el gobierno como el señor “CÁRDENAS” al igual que muchos más por los lados de Toronto154.
Enfatizó que cuando la guerrilla se fue de la parcelación Toronto ingresaron las denominadas “CONVIVIR”, quienes en su decir se metieron demasiado a la zona, 142 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Min: 30:52. 143 Ibid. Min: 33:38. 144 Ibid. Min: 33:00. 145 Ibid. Min: 41:32. 146 Ibid. Min: 30:16. 147 Ibid. Min: 31:19. 148 Ibid. Min: 33:25. 34:18. 149 Ibid. Min: 34:35, 34:36. 150 Ibid. Min: 35:21. 151 Ibid. Min: 53:20. 53:28. 152 Ibid. Min: 53:31. 153 Ibid. Min: 48:20. 154 Ibid. Min: 48:29. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal al punto que si volvían los guerrilleros eran “limpiados”155, concepto que explicó inicialmente diciendo que si aquellos pasaban le daban de viaje156, para después señalar que eran sacrificados o asesinados157. Al preguntársele al testigo por MIGUEL ENRIQUE OSORIO HERRERA, dijo que fue parcelero del sector Piñalito ubicado a aproximadamente a 4 kilómetros de donde se encuentra el predio objeto de reclamo, quien fue asesinado158, de MARÍA BENITA MÁRQUEZ que vivía más adelante señaló que también fue muerta junto con un hijo159, así como EUSTAQUIO PÉREZ CANCHILA (padre) esposo de ENALFÍ LOBO160, DAGO RIVERA fue muerto en “La Esperanza”161 del que vio la foto de su cadáver pero desconoce si su esposa fue asesinada al mismo tiempo que aquel162, mientras que de REYNALDO MARTÍNEZ o REY MARTÍNEZ dijo que lo escuchó mencionar, que era un hombre muy correcto al que muy poco conoció163.
Rememoró que entre los años 1997 – 1998 muchos parceleros vendieron sus tierras164, que en el caso específico de JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y su familia ellos salieron de la zona en 1998 como consecuencia que su parcela permanecía inundada165 para irse a comprar otro fundo en otro lugar166, de quienes dijo nunca se escuchó que hayan recibido amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley167, así como tampoco jamás se mencionó que un hijo haya sido víctima de desaparición forzada168.
Seguidamente, afirmó el testigo que GABRIEL NARVÁEZ llegó a la parcelación Toronto después de 8, 9 o 10 años de que aquel se encontrara viviendo ahí169, a donde inicialmente llevó unos animales a pastar porque la tierra que él tenía se le secaba el pasto en tiempo de verano170, que en 1997 cuando GABRIEL NARVÁEZ le negoció la tierra a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), el orden público en Pueblo Nuevo era distinto a como es ahora, pues en la actualidad no está muy bueno por cuanto es un “poco pesadon”171, y que nunca ha escuchado que el opositor haya tenido vínculos con grupos armados al margen de la ley172, por último 155 Ibid.
Min: 49:22. 49:41. 156 Ibid. Min: 49:43. 157 Ibid. Min: 50:07 158 Ibid. Min: 50:18, 50:32. 159 Ibid. Min: 50:42. 160 Ibid. Min: 51:06. 161 Ibid. Min: 51:59. 162 Ibid. Min: 52:26. 163 Ibid. Min: 52:28. 164 Ibid. Min: 37:28. 165 Ibid. Min: 38:08. 166 Ibid. Min: 37:00. 167 Ibid. Min: 36:20, 36:38. 168 Ibid. Min: 41:45, 41:50. 169 Ibid.
Min: 39:20. 170 Ibid. Min: 39:41. 171 Ibid. Min: 49:29. 172 Ibid. Min: 43:22. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal negó que GABRIEL NARVÁEZ GUERRERO haya coaccionado a la reclamante y a su cónyuge el fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA para que le vendieran la tierra, pues en su decir la venta del predio objeto de reclamo fue del agrado de aquellos173.
Entre tanto, el testigo JOSÉ LISANDRO PERALTA narró que es oriundo de Sampués (Suc.), que en 1972 llegó inicialmente a Nueva Esperanza a trabajar en la tierra de su hermano DAGOBERTO “PINEDA” (sic)174, que a partir de 1976 el liquidado INCORA inició el proceso de adjudicación de tierras175, por lo que posteriormente esa entidad le adjudicó su parcela en la vereda Puerto Leticia, momento desde el cual reside en ese sector176.
Relató que JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) junto con su familia llegó a la región en donde luego que invadió una tierra le fue adjudicada por el entonces INCORA177, la cual tuvieron que abandonar en el año 1998178, tiempo para el cual refirió el orden público era normal179. Al referirse el testigo si el fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA fueron amenazados para salir de la región, aseveró que esa familia le mintió a la judicatura180, pues la salida de ellos se debió principalmente a que contrajeron problemas181 no precisamente con grupos armados al margen de la ley182 sino con el mismo Estado debido a que sus hijos eran “malitos” al apropiarse de animales que no les pertenecían, tanto así que hacía 5 meses a la fecha que rindió su declaración que uno de ellos llamado “DOMINGO” fue asesinado en Ayapel (Cór.)183.
Asimismo, aseguró que conoció desde cuando estaban chiquitos a los hijos de JULIO ELÍAS (q.e.p.d.)184 y MARÍA DOLORES, de quienes dijo desconoció que tuvieron un hijo con problemas mentales, pues sus 173 Ibid. Min: 44:45. 174 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:12:12. 175 Ibid.: Min: 02:12:25. 176 Ibid.: Min: 02:12:10. 177 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 57:44. 178 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 56:28, 59:39. 179 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 59:39. 180 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:00:08. 181 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:00:51, 02:01:17. 182 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:01:40. 183 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:17:49. 02:05:47. 184 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:18:45. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal hijos varones son JULIO quien es el mayor, DOMINGO (q.e.p.d.), ÁNGEL, CARLOS y PETRONO185. En su narración relató el deponente que el fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA salieron del inmueble objeto de reclamo porque tuvieron conocimiento de que muchas personas fueron asesinadas por lo que ellos se “acularon” y por temor vendieron su tierra186, trasladándose al municipio de Ayapel (Cór.)187.
Seguidamente aclaró que la reclamante y su cónyuge vendieron el predio objeto de reclamo debido a que sabían que estaban matando la gente188, pero que esos hechos victimizantes nunca ocurrieron en la vereda Puerto Leticia189, pues allí nunca existió el fenómeno de la violencia como en el Urabá190. Sobre las personas que robaban ganado en la región191, aseveró el declarante que eran cogidos por los grupos del “gobierno” que operaron en Pueblo Nuevo, que tenían un estilo militar192 comúnmente conocidos como los paramilitares, quienes se reunían con otro grupo de Ayapel para hacer “sus vainas”193.
De este último grupo (de Ayapel), indicó el declarante era comandado por CARLOS BARRETO194 reconocido jefe paramilitar a quien le secuestraron su papá195, pero desconoce si el cautiverio de aquel tuvo lugar en la parcelación Toronto196. Al preguntársele al testigo si en alguna oportunidad escuchó que los parceleros de Toronto escondieron secuestrados de distintas regiones como Montelíbano, de Ayapel, de la mojana sucreña, manifestó que un caño dividía el territorio, por lo que quedaba un campito, en donde había grupos que en un punto que llaman “Bienvenido” permanecían197. 185 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA.
Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:18:58. 186 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:03:16. 02:06:55. 02:07:18. 187 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA.
Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:06:25. 188 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA Trámites en otros despachos. Min: 02:07:38. 189 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:07:52. 190 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:08:51. 191 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:19:38. 192 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:19:47. 193 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:20:13. 194 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:20:26. 195 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:20:37. 196 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:20:48. 197 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:21:05. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Posteriormente, relató que en Nueva Esperanza quien era conocido como DAGO RIVERA fue asesinado a la orilla de un río198, mientras que su esposa fue asesinada ese mismo día pero encontrada muy lejos de allí199, al igual que el hermano de aquel de nombre AGREDO RIVERA fue muerto200 quien vivió al lado de la cancha de Nueva Esperanza201, hasta donde en alguna oportunidad que el testigo estaba viendo un partido de fútbol le avisaron a MANUEL ISIDRO ALEMÁN que junto con su padre tenían parcelas en la región y era conocido como “botellita” que se fuera porque lo iban a matar, pero como él no obedeció y se quedó, allí mismo fue ultimado desconociéndose si este hecho victimizante fue perpetrado por la guerrilla o los paramilitares, por cuanto grupos de estas dos organizaciones armadas al margen de la ley operaron en la región para ese entonces202.
Negó haber visto o escuchado que en la parcelación Toronto en las noches entrara un carro con una persona que lo conducía con un gorro puesto al que le decían el “pájaro picón”203, asimismo, narró que debido a la participación de MARÍA BENITA MÁRQUEZ con grupos organizados al margen de la ley generó como consecuencia que en su casa fuera asesinada junto con EUSTAQUIO PÉREZ, de quien aseguró el declarante era un hombre sano204, y que también, posteriormente, sus tres hijos fueron asesinados205, de ellos “JOSÉ” fue muerto por los lados del Guamo206; aunado a que los familiares de las personas asesinadas algunos de ellos siguieron residiendo en la región mientras que otros se desplazaron207, como le ocurrió a la progenitora de DAGO y AGREDO RIVERA que se encuentra en la ciudad de Barranquilla208.
Narró que por el sector 23 de Noviembre y El Piñalito, que dista del predio objeto de reclamo 3 kilómetros209 subieron varias veces personas armadas donde cogieron a HUGO ROMERO y EDWIN CÁRDENAS, quienes fueron llevados al 23 de 198 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:12:30. 199 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:12:18. 200 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:12:30. 201 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:13:00. 202 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:13:11, 02:13:22, 02:13:28, 02:13:38, 02:13:46 203 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:14:03. 204 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:14:13, 02:14:18. 02:14:25, 02:14:36, 205 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:15:25. 206 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:15:30. 207 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:15:12. 208 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:15:13. 209 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:17:17, 02:17:30. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Noviembre donde fueron asesinados210, mientras que “MIGUEL ANTONIO OSORIO HERRERA” se pudo escapar y reside actualmente en El Piñalito211. Por último, recordó el declarante que conoce a GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO y a su hijo GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL212 quienes entre los años 1996 – 1997 llegaron a la parcelación Toronto donde ABEL MONTERROSA les arrendo pasto para su ganado213; que en ese entonces JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) fue a buscar a GABRIEL NARVÁEZ GUERRERO hasta Los Limones donde aquel vivía a proponerle que le comprara la parcela objeto de reclamo214, tiempo en el que reiteró en la región no hubo violencia, como sí ocurrió en el Urabá215.
Las declaraciones anteriores, intentaron desconocer el hecho notorio de la violencia que vivió la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), así como en sus alrededores, pero lejos de ser este conjunto de relatos unívocos en negar dicha situación contraria a la normalidad que allí se sufrió, advirtieron sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en la región y en distintas épocas, en donde reconocieron la existencia de situaciones de violencia que en esa zona tuvieron lugar como homicidios, atestaciones que en todo caso no alcanzan a desvirtuar la realidad del desafuero que fue declarado en diferentes instancias por JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA, ratificado por esta última en el interrogatorio practicado por la jueza de instrucción, armonizando de esta forma sus dichos con el contexto general de violencia estudiado en líneas precedentes; circunstancia por la que resultó vano el intento de la parte opositora de soslayar la incidencia de los grupos alzados en armas en el entorno ordinario de la zona geográfica estudiada.
De esta manera, aunque los declarantes GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO y OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO trataron de disimular la situación de violencia que se vivió en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), y las razones que conllevaron a que 210 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA.
Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:16:15. 211 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:15:44. 212 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA.
Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:01:40. 213 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:02:40. 214 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA.
Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:04:48. 215 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:08:51.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal la reclamante y su familia se despojaran del predio objeto de reclamo que en su decir se debió principalmente porque el terreno permanecía inundado durante gran parte del año, empero, sus afirmaciones fueron contrariadas por el testigo, también convocado por el opositor, JOSÉ LISANDRO PERALTA, quien en su relato si bien dejo entrever que GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) junto con su familia tuvo que abandonar el inmueble “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”, fue específico en relatar la ocurrencia en ese entonces de una serie de asesinatos perpetrados en la región por grupos armados al margen de la ley, circunstancia por la que el fallecido JULIO ELÍAS y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA al haber tenido conocimiento de esos crímenes, en su decir se “acularon” y por temor vendieron su tierra, desplazándose de esta forma al vecino municipio de Ayapel (Cór.).
Además, se resalta que, aunque en la versión del testigo GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO se hace énfasis que el fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) fue a buscarlo hasta “Los Limones” para que le comprara su tierra por cuanto esta permanecía inundada en tiempo de invierno, aunado a que esa misma parcela anteriormente se la había ofrecido a otra persona de la localidad y que con el dinero que recibió el vendedor (JULIO ELÍAS) compró otro fundo por el sector de El Totumo, mientras que JOSÉ LISANDRO PERALTA en su declaración afirmó que la salida de la reclamante y del finado GUEVARA COTERA fue como consecuencia de que sus hijos se apoderaban de ganado que nos le pertenecía, son circunstancias que no fueron acreditadas en el proceso y que por el contrario, como se ha hecho énfasis, desconocen la situación opuesta a la normalidad que se sufrió durante la época en que la solicitante y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por lo que vano resultó el desconocimiento de la violencia que azotó a todo el departamento de Córdoba, hecho notorio con el que se evidenciaron claras violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario contra sus pobladores.
Aunado a lo anterior, hay que decir que GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL si bien afirmó que su padre al tiempo que negoció la tierra reclamada en restitución dispuso que recibiera la escritura pública de compraventa, el orden público en la zona era normal, lo cierto es que ellos (GABRIEL SANTIAGO padre e hijo) para ese momento ya habían adquirido de AMARANTO ANAYA otra tierra en la parcelación Toronto, por lo que no les era indiferente el conflicto armado que en el departamento de Córdoba se sufrió. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal El análisis en conjunto del material probatorio, entre el que se encuentra la prueba documental analizada, el interrogatorio de parte practicado al opositor y las declaraciones de los testigos convocados al proceso, guardan relación con el contexto general de violencia ya descrito en este fallo, lo que conllevó a que la reclamante, quien fuera su cónyuge en vida JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y sus hijos, tuvieran que afrontar el desplazamiento forzado de la vereda Puerto Leticia del corregimiento El Arcial, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), y en razón de ello, se vieran compelidos a enajenar el predio “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”, objeto de reclamación. A su vez, la Agencia Colombiana para la Reintegración ACR mediante oficio OFI15- 000086 / JMSC 5202023 del 8 de enero de 2015, certificó que JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) no tiene registro alguno que indique que tenga la condición de persona en proceso de reintegración216.
En resumen, de acuerdo con el material recaudado, como de la prueba documental allegada por la UAEGRTD, que goza de presunción de fidedignidad (art. 89 Ley 1448 de 2011), y a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA junto con su familia son víctimas de abandono y despojo en la modalidad de venta forzada a la luz la Ley 1448 de 2011 (art. 3º), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (art. 74 ibidem). 4.3.
Temporalidad del despojo. En el caso concreto conforme a la prueba documental recaudada, y a las distintas versiones entregadas, los hechos victimizantes de abandono forzado del inmueble objeto de reclamo tuvo lugar como se dejó suficientemente explicado en párrafos precedentes en el período comprendido entre los años 1998 - 2000, como consecuencia de la violencia generada por diferentes actores armados al margen de la ley que operaron en la zona, en especial por la disputa territorial entre grupos paramilitares y de guerrilla (EPL y FARC-EP), en la que se perpetraron los asesinatos de MARÍA BENITA MÁRQUEZ, EUSTAQUIO PÉREZ, MANUEL ISIDRO ALEMÁN, DAGO y AGREDO RIVERA entre otras personas de la parcelación Toronto, lo que generó como consecuencia que la reclamante MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA, el finado JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA y sus hijos 216 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 34 a 42 de 124.pdf Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal salieran desplazados de la vereda Puerto Leticia del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo, hacía el municipio de Ayapel; en tanto que el despojo jurídico del predio “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”, se dio en el año 2004, mediante la venta por Escritura Pública #768 del 27 de diciembre de esa misma anualidad (registrada en el F.M.I. 148-40564 anot. # 02), realizada por JULIO E. GUEVARA COTERA y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA a favor de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL, como se habrá de precisar más adelante; cumpliéndose de esta forma el elemento temporal que estipula el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2019217, y la Ley 2078 de 2021218. 4.4.
La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y el finado JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA mantuvieron una relación de “propietarios” con el predio “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”, ubicado en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), la que inició por adjudicación que les hiciera en común y proindiviso el otrora INCORA mediante Resolución número 01448 del 26 de mayo de 1989219, la cual fue objeto de revocatoria por la misma entidad por Resolución #0880 del 12 de agosto de 1997220, actos administrativos que no fueron registrados ante la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, para posteriormente la misma entidad adjudicarles a estos de manera individual el predio objeto de reclamo a través de la Resolución número 00431 del 30 de junio de 1998221 registrada en la anotación #1 de la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.)222. 217 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.
Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. 218 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 10 ANOS SU VIGENCIA". 219 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 26 a 31 de 124.pdf 220 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 23 A 25 de 124.pdf 221 Consecutivo
12. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Archivo: “20201031133441 anexo.pdf”. Folios: 5 de 9 de 9. 222 Consecutivo
13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Carpeta: “M 03-11-2020 230013121003-2018-00067-01 ORIP SAHAGUN”. Documento: “148-40564.pdf”. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Pero como se ha relatado, MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA junto con el finado JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA y sus hijos, como consecuencia de la violencia generada por distintos actores armados al margen de la ley que operaron en la región, así como por los asesinatos de varios vecinos, dieron en venta el predio “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A” por la suma de $9.000.000, transfiriendo el derecho de dominio mediante Escritura Pública número 768 del 27 de diciembre de 2004 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (anot. # 2 F.M.I. 148-40564) a favor de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL 5.
La oposición formulada por GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL a través de apoderado judicial manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, señalando entre otras circunstancias que conforme a la narración consignada en la solicitud no existe claridad en la temporalidad de los hechos victimizantes que sufrió la solicitante y su familia, así como tampoco se encuentra conexidad entre el desplazamiento forzado y el negocio jurídico de compraventa para de esta forma determinar que les asiste legitimación en la causa por activa para reclamar en restitución el predio objeto de reclamo.
Replicó que, conforme lo manifestado por la reclamante en la solicitud quienes desaparecieron a su hijo JAIRO MANUEL fueron miembros del EPL y de las FARC- EP, por lo que ese hecho victimizante ocurrió finalizando los años 80 y a principios de los 90, conforme se puede establecer en el contexto histórico que da cuenta que para esa época data la presencia de grupos guerrilleros en la parcelación Toronto, aunado a que en los hechos narrados en la demanda no vinculan directa o indirectamente a GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL como despojador o que haya obligado a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) a que le vendiera el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A; negocio que en todo caso se celebró de manera libre y espontánea, entre aquel (JULIO ELÍAS) y su padre GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO.
Hizo énfasis el opositor en que el finado JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA inicialmente le ofreció en venta el inmueble objeto de reclamo a otro parcelero de la región, que posteriormente cuando JULIO ELÍAS (q.e.p.d.) iba en búsqueda de su padre para ofrecerle la tierra se perdió de camino por lo que su vecino JULIO CALLE Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal (q.e.p.d.) lo tuvo que llevar hasta la casa de su progenitor, donde el vendedor le propuso la tierra argumentando que su esposa estaba enferma y que no tenía los recursos económicos suficientes para brindarle un tratamiento médico; aunado a que si bien es cierto el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A en época de invierno permanece inundado y no se puede utilizar para fines agrícolas ni ganaderos, aun así GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO lo negoció con el propósito de hacer crecer su actividad económica que es netamente del campo.
De la misma manera, argumentó que el contrato de compraventa suscrito entre los vendedores JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA con el comprador GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO se celebró en la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), el día 20 de noviembre de 1998, por la suma de $9.000.000 que fueron cancelados en dos pagos así: i. a la firma del contrato la suma de $2.000.000, y ii. los restantes $7.000.000 el 20 de enero de 1999; que posteriormente los vendedores el día 17 de enero de 2003 elevaron una solicitud ante el extinto INCORA manifestando las razones que tenían para vender el predio objeto de reclamo, específicamente que MARÍA DOLORES padecía quebrantos de salud y que no contaban con otros recursos económicos, circunstancia por la que una vez se obtuvo la autorización de venta, y atendiendo los requisitos exigidos por la ley civil se protocolizó el negocio jurídico en la Escritura Pública 768 del 27 de diciembre de 2004 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.).
También señaló que, conforme al contexto de violencia es innegable la constante presencia de grupos armados al margen de la ley en el departamento de Córdoba, específicamente en el municipio de Pueblo Nuevo y sus alrededores, pero que aun así el opositor y su familia siendo oriundos de la región han tenido que soportar y aprender a convivir con esa situación irregular, lo que no quiere decir que formen parte de alguna de esas organizaciones, pues también es ampliamente conocido que en esa localidad existen familias que no tuvieron ninguna participación con el conflicto armado que allí se vivió, que residen desde antes y durante la violencia generalizada.
Recalcó que tanto GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO como GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL no han sido señalados o vinculados como pertenecientes o colaboradores de grupos armados al margen de la ley, que son personas de bien reconocidas en la región, que no ostentan ningún título Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal profesional, que el patrimonio económico que actualmente tienen es producto del esfuerzo de todas sus vidas como trabajadores del campo en labores de agricultura y ganadería a mediana escala de donde derivan su manutención y las de sus respectivas familias, que para el caso del opositor se encuentra conformada por su esposa EMERLEDY GIL PÉREZ y sus dos hijos SANTIAGO y SAMUEL NARVÁEZ GIL de 18 y 10 años de edad, respectivamente.
Por último, señaló el opositor que adquirió el inmueble objeto de reclamo de una extensión de 20 hectáreas con 8.816 metros cuadrados de buena fe en la categoría de exenta de culpa a través de un contrato de “permuta”, negocio que posteriormente fue protocolizado a través de escritura pública debidamente registrada ante la oficina de registro de instrumentos públicos, negociación en la que no tuvo ninguna intención de perjudicar a la solicitante y a su familia, pues al igual que aquellos también GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL y su núcleo familiar han tenido que soportar las vicisitudes de la violencia en la parcelación Toronto, encontrándose reconocido por el Estado como víctima del conflicto armado, por lo que una vez citó jurisprudencia de la Corte Constitucional223 afirmó que le asiste a él y a su familia un arraigo con el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A en el que tienen un proyecto de vida de más de 18 años, y de su explotación económica derivan su manutención, circunstancia por la que se debe compensar a la reclamante entregándole otro fundo de similares condiciones, y a NARVÁEZ CARRASCAL reconociéndole su derecho de dominio sobre la parcela reclamada en restitución. 5.1.
El material probatorio. El estudio de la oposición planteada se desarrollará a partir de las pruebas analizadas en el contexto de violencia y sobre el reconocimiento que se ha efectuado ut supra de la calidad de víctima de la reclamante, material probatorio que se retomará para determinar el actuar de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL en el contexto de la buena fe exenta de culpa; recordando que a la luz del artículo 88 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), le corresponde al opositor probar los supuestos de hecho en que ella se funda224. 223 C-330/16.
M.P: María Victoria Calle Correa. 224 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 13244-31-21-001- 2014-00005-00. Fecha 5 de octubre de 2016. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, reiterado en sentencia del 28 de junio del 2018, dentro del radicado 05045-31-21-001-2014-01188-00.
M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, además en sentencia número 011 del 11 de abril de 2019, radicado 05045-31-21-002-2016-01814-01 M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, y en reciente fallo de restitución número 004 del 23 de marzo de 2021 en el radicado 23001-31-21-002-2018-00001-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre los supuestos de hecho en los que en ella se funda, se encuentran cualquiera de las siguientes circunstancias: i) que también fue víctima de despojo o abandono forzado, ii) tachar la condición de víctima que han sido reconocidas en el proceso y, iii) que es titular de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Según el acervo de pruebas, el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA mediante Resolución # 01448 del 26 de mayo de 1989225 le adjudicó definitivamente a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (C.C. # 6.620.083) la séptima parte (1/7) en común y proindiviso junto con otros seis (6) adjudicatarios, el predio denominado “TORONTO – GRUPO CASTILLERAL 1A- PARCELA 15A” ubicado en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), de una extensión de 199 hectáreas con 5089 metros cuadrados, cuyas especificaciones técnicas estaban contenidas en el plano #325-701 del 19-03-86; acto administrativo que le fue notificado personalmente al adjudicatario el 30 de mayo de 1989226; resolución que junto con otras más (#1149, 1150, 1152 y 1153 del 26 de mayo de 1989) fueron revocadas y dejadas sin efectos por el mismo INCORA mediante Resolución #0880 del 12 de agosto de 1997227, argumentando que el Comité de Selección de la entidad en sesión celebrada en Planeta Rica (Cór.), en el Acta #01 del 29 de mayo de 1996, aprobó la solicitud de individualización y ordenó la revocatoria del acto con el que favoreció al adjudicatario.
Los anteriores actos administrativos, esto es, tanto la Resolución de adjudicación número 01448 del 26 de mayo de 1989 como de revocatoria #0880 del 12 de agosto de 1997, no fueron registrados ante la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos. Posteriormente, el INCORA regional Córdoba por Resolución #000431 del 30 de junio de 1998228 le adjudicó a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA y a MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA (C.C. # 6.620.083 y 25.804.089 de Ayapel, respectivamente), el predio “PARCELA # 4 CASTILLERAL1A” el cual forma parte de otro de mayor extensión denominado “TORONTO” ubicado en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), con una extensión de “26” hectáreas con “1351” metros cuadrados conforme a los linderos allí determinados y a las especificaciones técnicas contenidas en el plano registrado en la entidad con el número 580-742, adjudicación que se realizó por valor de $778.551 discriminados así: i. como valor de la tierra la suma de $774.678, y ii. $3.873 por mensura y amojonamiento.
Acto administrativo en el que se establecieron las obligaciones a los adjudicatarios de: “1. No transferir, gravar, ceder o limitar, total o parcialmente sin previa autorización escrita del INCORA, el dominio, posesión o tenencia del predio o mejoras adjudicadas, dentro de los quince (15) años siguientes a la fecha de notificación de esta resolución. El INCORA dispone de los tres (3) 225 “Por el cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA”. 226 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 26 a 31 de 124.pdf 227 “Por la cual se revocan las resoluciones de adjudicación”. 228 “Por el cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA”. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal meses siguientes contados a partir de la fecha de recepción del escrito de solicitud para manifestar si expide la autorización correspondiente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entenderá que consiente en la venta, cesión o gravamen propuesto. 2.
En caso de enajenación de la propiedad o de cesión de la posesión o tenencia del predio, dentro de los quince (15) años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución, el adquirente o cesionario deberá reunir las mismas condiciones del beneficiario inicial y subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el enajenante a favor del INCORA” y debidamente registrada en la matrícula inmobiliaria 148-40564 (anot. #1) de la ORIP de Sahagún (Cór.)229.
Mediante documento reconocido ante Notario Público en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.) el 20 de noviembre de 1998, rotulado “promesa de contrato de compraventa de una parcela”, suscrito por JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA como vendedor y el comprador GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, el primero le vendió al segundo “[…] Un predio rural o parcela, ubicada en la región de Toronto, con cabida superficiaria de veintiséis hectáreas más trescientos metros cuadrados (26 Has. 300 m2.), con todas sus mejoras y anexidades, demarcada por los siguientes linderos: NORTE, con Leovigildo Mora;
SUR, con Amaranto Anaya; ESTE, con el caño La Balsa y OESTE, con el Grupo de Jeremías Chica”, por valor de $9.000.000 que serían pagados de la siguiente manera: i. a la firma de ese documento la suma de $2.000.000, y ii. los restantes $7.000.000 el 20 de enero de 1999, estableciéndose que la entrega material se realizó a la firma de ese documento, y que el vendedor se obligaría a firmar la correspondiente escritura pública a favor del comprador ante la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), a las once (11) de la mañana del 24 de marzo de 1999.
Documento en el que se inserta por el Notario la siguiente manifestación: “Ante el Notario Único del Círculo de Pueblo Nuevo, Córdoba, compareció: JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 6.620.083 de expedida (sic) en Ayapel (Córdoba) quien escuchó la lectura de viva voz del documento que antecede y manifiesta que reconoce su contenido y declara que por no saber firmar, ruega que lo haga el testigo señor (a) GUSTAVO JULIO CASTILLA MANJARRES con cédula de ciudadanía número 6.662.109 de Planeta Rica, domiciliado en Pueblo Nuevo, Córdoba, en su nombre y en señal de su reconocimiento.
Al compareciente y al testigo rogado se le imprimieron las huellas dactilares del índice derecho (…)”230. Mediante comunicación fechada en Pueblo Nuevo (Cór.), el 15 de enero de 2003, JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA le solicitaron al gerente del INCORA Regional Córdoba que “[…] como propietarios de la parcela No. 4 Grupo Castilleral 1A la cual formó parte del inmueble de mayor 229 Consecutivo
13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Documento: “148-40564.pdf”. 230 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 49 a 52 de 124. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal extensión denominado “TORONTO”, jurisdicción del municipio de Pueblo Nuevo – Córdoba, con un área aproximada de26 (sic) hectáreas y 1.351 mts2, (…) la cual fue adjudicada por el INCORA mediante la Resolución No. 000431 de fecha 30 de junio de 1.998 y registrada en la Oficina de Registros (sic) de Instrumentos Públicos de Sahagún Córdoba a folio de matrícula inmobiliaria No. 148-0040.564----- y distinguida con la referencia catastral No. 00-01-0026-0399-000.
Le solicitamos (…) nos de autorización plena para la venta de dicha parcela ya que en estos momentos mi esposa padece de graves quebrantos de salud y en la actualidad no cuento con ningún tipo de recurso económico para alcanzar su salud”. En este documento se consignó, además, que: “[…] le informamos que el adquirente de la mencionada Parcela (sic) será el señor GABREIL (sic) SANTIAGO NARVAÉZ CARRASCAL, identificado con C.C. # 78.727.473, expedida en Pueblo Nuevo – Córdoba, quien reúne las mismas condiciones de los vendedores, y en señal de aceptación a lo antes expuestos (sic), de conformidad con el numeral 2°.
Del ART. 3°. De (sic) la Resolución No. 000431 de fecha 30 de Junio (sic) de 1998, proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), subscríbase la presente solicitud y manifiesto subrogares (sic) en todas las obligaciones contraídas por el enajenante a favor del INCORA”. Este documento fue presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), el 27 de diciembre de 2004, en el que se establece que los vendedores JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA únicamente impusieron su huella dactilar mientras que el comprador si la firmó en señal de aceptación, el que en la parte superior derecha a mano alzada se consignó “Recibí madel c. 17 ENE 2003”231.
Por Escritura Pública número 768 del 27 de diciembre de 2004 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), registrada en la matrícula inmobiliaria 148- 40564 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún (Cór.)232, JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA transfirieron a título de venta a favor de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL “un lote de terreno rural, denominado “Parcela #4” Grupo Castilleral 1A, que formó parte del predio de mayor extensión denominado Toronto, en jurisdicción del Municipio (sic) de Pueblo Nuevo” constante de 26 hectáreas más 1351 metros cuadrados, por la suma de $6.714.000 que los vendedores declararon haber recibido a satisfacción; documento público que en la cláusula quinta se señaló: “[…] Que con el fin de acogerse a la figura del Silencio Administrativo Positivo, se presenta para su protocolización con este instrumento Copia de la Solicitud (sic) dirigida a la Gerencia de INCORA, regional Córdoba, con fecha de recibido 17 de Enero de 2.003, a fin que se le autorizara la venta del inmueble objeto de este instrumento, solicitud que no fue respondida dentro del término legal de 90 días, como lo estipula el título proferido por el INCORA, declarando bajo la gravedad de juramento que en ningún momento 231 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 53 de 124. 232 Consecutivo
13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Documento: “148-40564.pdf”. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal recibió respuesta alguna del INCORA”; parcela que sería destinada por el comprador para los fines propios de una unidad agrícola familiar – UAF233.
En el mencionado instrumento se protocolizó el “PODER ESPECIAL”234 por el que JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA (C.C. # 6.620.083 y 25.804.089 de Ayapel, respectivamente), le confirieron poder especial, amplio y suficiente a ARTEMIO ARDILA MATTOS (C.C. # 3.815.726 de Barranco de Loba Bolívar), para que en sus nombres y representación firmara la escritura pública de venta de la “Parcela No 4 Grupo Castilleral 1A” de su propiedad, documento que fue presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única del Círculo de Ayapel (Cór.), el día 28 de octubre de 2004, en el que se consignó en las notas de presentación personal que se obró a ruego.
A pesar de las diversas fuentes, la extensión superficiaria del predio reclamado, identificado con la matrícula inmobiliaria 140-40564, de acuerdo con el trabajo de georreferenciación adelantado por la UAEGRTD tiene un área de 20 hectáreas con 8816 metros cuadrados. La explicación se encuentra documentada en el “informe técnico de georreferenciación en campo” (ITG)235, realizado al predio objeto de reclamo236, en el que la UAEGRTD consignó como observación: “1.
El predio objeto de restitución fue definido de acuerdo con la identificación de vértices señalados por el Señor (sic) Ángel Guevara, quien es el hijo del solicitante Señor (sic) Julio Guevara Cotera y quien asiste a la jornada de georreferenciación. Como resultado de la jornada de campo se obtiene que el predio georreferenciado – Parcela Toronto Castilleral 1A – arroja un área de 20 ha. 8816 m2, ubicándose espacialmente sobre el predio catastral 2375000010000004000040000000000.
Toda vez que se verifica dicha información con la cartografía aportada por el IGAC, se determina que no se evidencia traslape o sobreposición del predio objeto de restitución con sus colindantes, sin embargo el área del polígono obtenido varía en 5 ha 1182 m2 por debajo de lo solicitado lo cual equivale a un 19.69% de diferencia, por títulos varía 5 ha 3535 m2 por debajo de lo registrado equivaliendo a un 20,41% de diferencia, mientras catastralmente varía en 5 ha 2535 m2 por debajo de lo estipulado lo cual equivale a un 20,10% de diferencia al total del área”; circunstancia por la que al realizar la validación del análisis topológico se aseveró: “3.
Al realizar el montaje del polígono obtenido sobre el plano aportado por el Incora 325-701A/ 19-03- 86, se observa la coherencia espacial entre éste (plano) y los datos capturados en terreno, ubicándose sobre el predio denominado Castilleral pese a que el contorno no es exacto al plano base, sin embargo, se corrobora la información asentada mediante Resolución No. 1148 de mayo 26 de 1989 conferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA. 233 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 54 a 59 de 124. 234 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 56 y 57 de 124. 235 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 95 a 107 de 124. 236 En el ITG se consignó que la georreferenciación se realizó al predio “HDA. TORONTO, CASTILLERAL GRUPO 1A”, ID 79111, ubicado en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.).
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal (…) 5. […] se concluye que no existen traslapes entre el polígono resultante de la jornada de georreferenciación y los predios colindantes, donde los desplazamientos que se evidencian con la cartografía predial son producto de las diferentes fuentes de información cartográfica utilizada en el proceso.
Además, las georreferenciaciones están sujetas a cambios en forma y por ende en áreas debido a la incorporación de nuevas georreferenciaciones a la base de datos”. A su vez, en el informe técnico predial (ITP)237, correspondiente al reclamante JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (ID 79111), sobre el predio “Parcela # 4 Castilleral 1A”, ubicado en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), se consignó que este terreno cuenta con el número predial 235700001000000420004000000000, tiene un área de catastro de 26 hectáreas con 1351 metros cuadrados, y un área cartográfica de 24 hectáreas con 3634 metros cuadrados, que se asocia a la matrícula inmobiliaria 148-40564, con un área reportada en el registro de 26 hectáreas con 2351 metros cuadrados según la Resolución #0431 del 30 de junio de 1998; en el que se advirtió como resultados y conclusiones que: “La recolección de información catastral se obtuvo mediante la realización de la jornada de campo programada el día 11/05/2015, la cual estuvo a cargo del señor JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (solicitante) en compañía de su hijo ÁNGEL GUEVARA.
Obteniendo como resultado una superficie de 20 Ha + 8816 M2, dicho resultado fue contrastado con la cartografía predial IGAC, las colindancias de los predios vecinos y plano aportado por el Incora 325-701A/ 19- 03-86, se observa la coherencia espacial entre éste (plano) y los datos capturados en terreno, ubicándose sobre el predio denominado Castilleral; logrando la correspondencia espacial entre la porción de terreno identificada por el reclamante, y los elementos plasmados en las fuentes de información institucional.
(…) Conforme a la información recopilada en campo y descrita en los ítems anteriores, se concluye que no existen traslapes entre el polígono resultante de la jornada de georreferenciación y los predios vecinos” (negrillas fuera de texto original). Asimismo, el área del predio objeto de reclamo, fue validada por la jueza de instrucción durante la diligencia de inspección judicial realizada al predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, que en el Acta No. 0002 del 23 de enero de 2020 de “inspección judicial y declaraciones” se consignó que el recorrido fue acompañado por un topógrafo adscrito a la UAEGRTD, en la que se constató que los puntos de georreferenciación son coincidentes con el que se determinó en la solicitud238.
En resumen, el área georreferenciada por la UAEGRTD del predio objeto de reclamo PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, es de 20 hectáreas con 8816 metros cuadrados, razón por la que, para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta 237 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 111 a 119 de 124. 238 Acta No. 0002 del 23 de enero de 2020 obrante en el consecutivo
44. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos, y luego confrontado en la diligencia de interrogatorios y testimonios, para el efecto confrontar con el consecutivo 45 (2 de 5) Min: 07:57. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal dicha medición, pues la misma no fue objeto de inconformidad y obedece a parámetros técnicos como se ha dejado en evidencia. Además, de la prueba documental ya referida se recopilaron en el trámite procesal, como en párrafos anteriores se reseñó, los interrogatorios de parte del opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL, como el de la reclamante MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA, y los testimonios de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO y JOSÉ LISANDRO PERALTA, que ya fueron analizados al desarrollar la situación del contexto de violencia, pero que ahora se retomaran para determinar cómo la parte contradictora se hizo al predio objeto de reclamo.
Respecto a estas circunstancias, GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL narró que inicialmente su padre compró una tierra en la parcelación Toronto. Posteriormente le negoció el predio objeto de reclamo a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.)239, y luego adquirió de una de las hijas de la reclamante un pancoger de aproximadamente 7 hectáreas240, relatando que su familia logró concentrar 5 o 6 parcelas que suman un total de entre 80 a 100 hectáreas241.
Sobre las circunstancias particulares de la negociación, señaló que en el año 1998242 JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) le ofreció en venta a su padre el inmueble objeto de reclamo, que cuando aquel (JULIO ELÍAS) iba a proponerle el negocio se perdió de camino, por lo que le tuvo que preguntar a un vecino quien lo ayudó a llegar, negociación de la que dice estuvo presente pues siempre acompañaba a su progenitor243.
Rememoró que su papá debió vender 45 reses a razón de $200.000 cabeza de ganado244, para así realizar la suma de $9.000.000245, que canceló por el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A246, que una vez hizo el negocio le cedió ese fundo al opositor cuando este tenía la edad de 18 o 19 años para que recibiera la escritura pública de compraventa y trabajara la tierra247, en 239 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL.
Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 43:35. 44:55. 240 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Min: 44:25. 44:35. 241 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 49:59. 50:10. 242 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 43:22. 243 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 44:57. 45:12. 244 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 00:48. 01:04 245 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:48. 246 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 44:45. 247 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 42:45. 43:00. 43:14. 52:42. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal razón a que GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL solo cursó el bachillerato y con ello su padre le compensó lo del estudio248. Hizo énfasis el opositor que es trabajador del campo249, que para el momento que rindió su versión ante la jueza de instrucción del proceso tenía 42 años cumplidos250, que su núcleo familiar está conformado por su esposa y sus dos hijos251 que son SAMUEL que estaba próximo a cumplir 12 años y SANTIAGO de 19 años que cursaba 4 o 5 semestre252, que de prosperar esta reclamación se vería seriamente afectado pues la manutención de su familia y el pago de trabajadores lo deriva de lo que producen las labores agrícolas que desarrolla con la venta de leche, terneros y cultivos agrícolas253, que su lugar de residencia está en una finca ubicada en Tierralta (Cór.), que tiene aproximadamente 22 hectáreas de tierra254, que también está siendo reclamada en restitución255, además que el terreno del inmueble PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A en época de invierno se inunda por lo que debe pagar pasto y los cultivos se le pierden256.
Contrario a lo afirmado por el opositor, la reclamante MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA en el interrogatorio rendido relató que en el año 1986 llegó con su familia al predio objeto de reclamo257, que tres años después el liquidado INCORA les adjudicó 27 hectáreas258, de las cuales un vecino les quitó una al momento de realizar la medición de la tierra259, en la que establecieron su lugar de domicilio por un lapso de aproximadamente 14 años260.
De la manera como ella y su familia adquirieron el fundo, narró que viviendo en un pueblo, se enteraron que estaban repartiendo tierras baldías que eran ocupadas por un señor del que no recuerda su nombre pero que siempre ha vivido en la región donde hacían presencia las FARC, que pasado algún tiempo los parceleros se reunieron y uno de ellos fue a Montería 248 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL.
Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 55:28. 249 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Min: 55:53. 250 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:12. 251 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 56:46. 252 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 56:56. 253 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 55:56. 56:02. 56:24, 54:42. 254 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 54:18, 54:29, 54:42, 54:44. 255 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL.
Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 54:08, 54:18. 256 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Min: 58:46, 59:29. 257 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 18:54. 258 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 19:06. 259 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 37:10. 260 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 19:19. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal a las oficinas del entonces INCORA, entidad que luego que les realizó una visita se comprometió con el grupo de parceleros a adjudicarles la tierra y a realizar un crédito bancario para que la trabajaran261.
Rememoró la reclamante, que en el 2000262 debido a la violencia generada por grupos armados al margen de la ley263, no tuvo otra opción que desplazarse con su familia al municipio de Ayapel (Cór.), hasta donde al cabo de 2 o 3 meses264 GABRIEL NARVÁEZ les ofreció comprar la PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A265, pues dijo que aunque aquel no los amenazó sí les manifestó que no podían volver a la parcelación Toronto, pues los parceleros no eran bien vistos allí266, lo que era entendido por ella que el comprador les infundió miedo para que le vendiera la tierra, o se la regalara267.
Específicamente de la negociación, relató que su cónyuge el fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA en cierta oportunidad le comentó que en “Pueblo Nuevo” le había negociado el predio objeto de reclamo a GABRIEL NARVÁEZ, luego de que aquel le propusiera que como habían pasado tanta tragedia en la PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A se la vendiera, por lo que su esposo convino el negocio y por tanto le pidió la suma de doce millones de pesos, mientras que GABRIEL le dijo que le daría únicamente $9.000.000268, monto que en efecto fue aceptado por los vendedores y que una vez les fue pagado no les alcanzó para comprar otra parcela269.
Continuando con la narración, aseveró la reclamante que GABRIEL NARVÁEZ en la parcelación Toronto, también le compró la parcela a una de sus hijas, así como la de AMARANTO ANAYA270, aunado a que de no haber sido por la violencia que se sufrió en la región ella y su familia nunca habrían tenido la necesidad de vender 261 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA.
Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 14:51. 262 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Min: 25:25. 263 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 17:28. 264 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 29:35, 29:34. 265 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 16:17, 29:14, 30:23. 266 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 19:45, 20:14. 20:44. 267 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 34:10. 268 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 23:32. 269 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 36:00. 270 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 34:30. 35:00. 35:30. 35:42. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A271, en la que en el tiempo que fue de su propiedad en época de invierno el río Cauca la inundaba perdiéndose los cultivos, sin embargo, ellos permanecían en la vivienda pues el agua solo la rodeaba272, fenómeno natural que explicó en los 14 años que allí permanecieron los primeros 7 años nunca ocurrió, mientras que en los restantes 7 sí se inundaba la tierra273, por último la reclamante manifestó su voluntad en regresar al inmueble objeto de reclamo en caso de prosperar esta reclamación274.
El testigo GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO en la declaración rendida ante la jueza de instrucción del proceso, manifestó que inicialmente en la parcelación Toronto le compró una tierra a AMARANTO ANAYA275, que el 20 de noviembre de 1998 le negoció la PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.)276, quien le pidió la suma de $10.000.000 mientras que él le ofreció solo $8.000.000, por lo que una vez acordaron partir la diferencia, debió vender 45 o 46 reses que se encontraban produciendo para cancelar los $9.000.000 que finalmente pagó por esa tierra, precio que considera era el justo de la época277.
Respecto de la negociación realizada, narró que el fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA inicialmente le ofreció el predio objeto de reclamo a “MANUEL” pues en su decir se encontraba como loco vendiéndolo278, que posteriormente cuando aquel fue hasta su morada a ofrecerle en venta la parcela se extravió de camino, por lo que un compadre que es su amigo le indicó a donde tenía que llegar, que una vez en su vivienda le manifestó que fue a buscarlo para proponerle el negocio de la parcela en razón a que iba a comprar una casa en Ayapel (Cór.), por lo que el declarante le pidió explicaciones al vendedor si ese mismo fundo para ese momento estaba vendido pues él no quería dañar cualquier otro negocio, frente a lo cual GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) le afirmó que no lo había negociado, aunado a que aquel (JULIO ELÍAS) fue insistente en irlo a buscar para saber si estaba interesado en adquirir esa heredad, razón por la que el declarante debió vender 271 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA.
Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 36:32. 272 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Min: 27:38. 273 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 37:46, 38:58, 39:28. 274 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 18:33. 275 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:56. 11:06. 276 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 07:07. 277 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 11:42, 11:50. 278 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 19:49. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal algunas reses para poder realizar el pago, concluyendo que el derecho de dominio lo recibió su hijo GABRIEL NARVAÉZ CARRASCAL279.
Hizo énfasis el declarante en que la vez que el vendedor fue hasta su casa a ofrecerle el inmueble no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se debieron encontrar en varias oportunidades, rememorando aproximadamente los días 10 y 15 de noviembre de 1998, para finalmente el 20 del mismo mes y año, encontrarse en Pueblo Nuevo, en donde suscribieron la promesa de compraventa en presencia de la esposa y los hijos del finado JULIO ELÍAS 280.
El testigo aseguró que el negocio tuvo lugar cuando el vendedor y su familia aún vivían en la parcela objeto de reclamo, de la que afirmó en tiempo de invierno permanece inundada y en verano es la única oportunidad para aprovecharla281, aunado a que realizó el pago total de la suma convenida282, y que con el dinero que recibió el fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA compró otra tierra por el sector El Totumo283.
Asimismo, argumentó el declarante que con sus ahorros adquirió en total 5 parcelas en la parcelación Toronto de las que no recuerda sus áreas, que el derecho de dominio recae en sus tres hijos y en las que pastan algunas reses de la progenitora de ellos284. El deponente, OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO afirmó que conoció al parcelero JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) cuando él acompañó a GABRIEL NARVÁEZ a llevar entre 10 a 20 reses a las que les pagaba pasto en el predio de ABEL MONTERROSA285, y que GUEVARA COTERA vendió su tierra de la parcelación Toronto en el año de 1998 por voluntad propia sin haber recibido ninguna clase de presión para ir a comprar en otro lugar286, pues el vendedor no se aguantaba que la parcela permaneciera inundada287, acotando que los $9.000.000 que recibió de la venta era el justo precio de la época pues en su decir valió más 279 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO.
Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:07. 280 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Min: 16:57, 16:25, 16:37. 281 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 17:28. 282 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 13:07. 283 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 18:26. 284 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 24:26, 24:40, 25:36. 285 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 31:19. 31:27. 286Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 36:36, 37:00. 44:45. 287 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 38:00. 45:38. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal mejorar la tierra como está en la actualidad que como estaba en ese entonces288, recursos económicos que fueron adquiridos por NARVÁEZ GUERRERO en labores agrícolas como el cultivo de maíz289. Al referirse a la calidad de persona que es GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL, indicó que siempre acompaña a su padre, que son trabajadores agrícolas honestos, y que de prosperar esta reclamación sería una injusticia para con ellos290.
Al proceso también fue convocado como testigo JOSÉ LISANDRO PERALTA, quien aseguró que conoció cuando JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA llegaron y se establecieron en la parcelación Toronto291, región de la que debieron salir en 1998292 para establecerse en Ayapel (Cór.). Que la reclamante y su familia estando domiciliados en la parcela objeto de reclamo le negociaron la tierra a GABRIEL NARVÁEZ, por el miedo que les infundió la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley que operaron en otros lugares del país293.
Relató el declarante que conoce al opositor y a su padre GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, de quienes dijo entre los años 1996 – 1997 llegaron a la parcelación Toronto en donde arrendaron para su ganado el pasto del predio de ABEL MONTERROSA294, y posteriormente compraron algunos pancoger de 7 hectáreas, así como las parcelas de AMARANTO ANAYA, de COTERA, de LEOVIGILDO y de GARABITO, para un total de 4 inmuebles295, sin que haya mediado amenazas de los compradores a los vendedores para que les enajenaran sus fundos, sino que las ventas se dieron como consecuencia de que aquellos (los vendedores) se asustaron por los homicidios perpetrados en contra de otras personas296. 288 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO.
Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 41:40. 289 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 43:08. 290 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO.
Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 42:00, 42:05. 291 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 57:49, 58:32. 292 Declaración JOSÉ LISANDRO PERALTA.
Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 59:39. 293 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:06:25, 02:06:55. 294 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO.
Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:01:40, 02:02:40. 295 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Min: 02:02:38. 296 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:03:16. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Negó el declarante que el fallecido JULIO ELÍAS le haya ofrecido la parcela objeto de reclamo, aunado a que tampoco aquel le comentó las razones particulares para realizar la venta297.
Asimismo, que es falso que GABRIEL NARVÁEZ GUERRERO haya presionado al vendedor para que le enajenara la tierra, pues por el contrario GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) fue a buscarlo hasta su casa ubicada en Los Limones donde le ofreció que se la comprara298, quien de camino se perdió y MANUEL DORIA lo ayudó a llegar a su destino299. Es de precisar que la mayoría de los testigos convocados no señalaron la razón de sus dichos, en especial en lo relacionado con la negociación efectuada, precio, condiciones, voluntariedad, razones de ella, etc; mas sin embargo se puede inferir razonablemente que esta se suscitó en el año de 1998 entre los propietarios del fundo y GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO suscribiéndose inicialmente un documento de promesa de compraventa entre estos, que el precio pactado ($9.000.000) se terminó de pagar al año siguiente, que el núcleo familiar vendedor se desplazó al municipio de Ayapel (Cór.), y que la venta efectiva del predio se dio a través de apoderado especial, en el año 2004, a favor de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL, previa solicitud de autorización ante el INCORA, que al no haber sido respondida se dio aplicación al silencio administrativo positivo. 5.2.
Análisis de la oposición. En este específico asunto, el estudio de la oposición se dirige a las variables alegadas, esto es el desconocimiento de la calidad de víctima de la reclamante y de su familia, así como a la falta de conexidad entre el desplazamiento forzado y el despojo mediante negocio jurídico, y la legalidad de la venta realizada a favor de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, quien le cedió voluntariamente la tierra a GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL, lo que en últimas conlleva al análisis de la buena fe en la categoría de exenta de culpa del opositor, que se realizará en ítem separado.
Conforme quedó definido en acápites precedentes, la situación de orden público en el lapso en el que se suscitó el abandono y posterior despojo por la PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, ubicado en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El 297 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:04:25. 298 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:04:48. 299 Declaración OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO. Consecutivo 45 (5 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 02:05:21. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), fue consecuencia de la disputa territorial entre grupos armados al margen de la ley, principalmente de las guerrillas de la FARC-EP y EPL y grupos paramilitares, lo que generó en todo el departamento de Córdoba graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, trayendo como consecuencia además de asesinatos indiscriminados, el desplazamiento forzado de grandes comunidades, principalmente de zonas rurales, éxodo del que fueron víctimas la reclamante y su respectivo núcleo familiar, parámetros contextuales, que junto con el material de convicción estudiado, implicó el reconocimiento de la solicitante como víctima en los precisos términos del artículo 3º. de la Ley 1448 de 2011.
En este panorama, decantado el material probatorio recaudado, entre ellos los interrogatorios de parte, con los testimonios rendidos por GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO y JOSÉ LISANDRO PERALTA300 junto con la prueba documental analizada, diáfanamente se puede concluir que derrotados se encuentran los argumentos que sustentan la oposición; como quiera que se pudo establecer la irregularidad de la situación de orden público que sufrió todo el departamento de Córdoba, del que forma parte el municipio de Pueblo Nuevo, fue innegable para el éxodo de muchos de sus moradores, en especial de su población rural, como el caso del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA, MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y sus hijos, quienes como consecuencia de los actos de violencia perpetrados por los grupos paramilitares y de guerrilla (asesinatos de varios parceleros de Toronto), que por lo cruentos y cercanos conllevaron un fundado temor de la población civil de padecer esos delitos, circunstancia por la que la reclamante y su familia no encontraron otra opción distinta que abandonar el inmueble objeto de reclamo, denominado como PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, y desplazarse forzadamente de la región hacia el municipio de Ayapel, para de esta manera preservar sus vidas y disipar sus miedos, en donde tuvieron que afrontar un sinnúmero de necesidades, y ante la imposibilidad de retornar como consecuencia de la violencia que se sufrió en ese tiempo, vender su tierra, en condiciones evidentemente irregulares a GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, quien autorizó para que posteriormente su hijo ahora opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL recibiera el derecho de dominio a través de Escritura Pública 768 del 27 de diciembre de 2004 de la 300 Por auto del 11 de abril de 2019.
Consecutivo
36. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), registrada en la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.)301.
Y es que si bien JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA recibieron la suma de $9.000.000 por la parcela objeto de esta reclamación, ello no implica que fuera su voluntad dar en venta el inmueble a un tercero, toda vez que como lo señaló la reclamante en el de interrogatorio de parte practicado por la jueza de instrucción de no haber sido por la violencia no habría tenido la necesidad de dejar abandonado ese fundo302, evidenciándose de esta forma que su voluntad estaba resquebrajada en razón de la situación de orden público irregular que se sufrió en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.); dinero que en todo caso únicamente les alcanzó para establecerse en el municipio de Ayapel en donde tuvieron que afrontar las consecuencias del desplazamiento forzado que sufrieron.
Puestas así las cosas, si bien GABRIEL SANTIAGO NÁRVAEZ CARRASCAL en el escrito de oposición desconoció el carácter de víctima de JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y de MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA, así como el desplazamiento forzado que sufrieron ellos, no aportó prueba que soportara esas afirmaciones, más allá de lo atrás mencionado, con las que lograra controvertir en forma eficaz el material probatorio existente en el proceso y que fue objeto de contradicción, teniéndose en consecuencia como se dejó establecido con anterioridad que la solicitante y su familia por hechos ocurridos en la parcelación Toronto del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), son víctimas del conflicto armado, y de hecho legitimados en la causa por activa frente al proceso de restitución estructurado en la Ley 1448 de 2011.
A continuación, se analizará el actuar del opositor en el contexto de la buena fe exenta de culpa y las presunciones a aplicar en el caso concreto. 5.3. La buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe cualificada que en el marco de la Ley 1448 de 2011 deben demostrar los opositores para que sean acreedores a una compensación, es aquella en la que además de comprobar la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud 301 Consecutivo
13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Documento: “148-40564.pdf”. 302 Ibid. Min: 36:32. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal y honestidad en la adquisición de los fundos objeto de reclamo, es también la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que procedieron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello el error o equivocación era de tal de naturaleza que era imposible descubrir la falsedad, apariencia o inexistencia para cualquier persona colocada en la misma situación. Esa exigencia probatoria se traslada a la de los dos elementos303 que la integran, el subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y el objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”, por lo que la buena fe cualificada que se exige demostrar en el marco de los procesos especiales de restitución y formalización de tierras, en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-330/16304 “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.”. En el presente caso, en el escrito de contradicción a la solicitud el opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL señaló que adquirió el inmueble objeto de reclamo de buena fe exenta de culpa, inicialmente a través de un contrato de compraventa suscrito a favor de su padre en la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo el día 20 de noviembre de 1998; y posteriormente luego que los vendedores elevaron la correspondiente solicitud ante el entonces INCORA en el que expusieron las razones para realizar la venta (solicitud de la que no se obtuvo respuesta), el negocio fue elevado a Escritura Pública (#768 del 27-12-2004), registrada en la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.), negociación en la que no tuvo ninguna intención de perjudicar a la reclamante y a su familia, pues al igual que aquellos alegó GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL que junto con su núcleo familiar han tenido que soportar las vicisitudes de la violencia que se sufrió en la parcelación Toronto, por lo que al tener un arraigó de más de 18 años con el inmueble PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A del que de su explotación económica derivan su manutención, reclama en los términos definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330/16 que la reclamante sea compensada entregándole otro fundo de similares condiciones, mientras que al opositor se le otorgue el reconocimiento como segundo ocupante, en consecuencia, se le 303 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. 304 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal garantice el legítimo derecho de dominio sobre el inmueble objeto de reclamo, o que por el contrario se le otorgue la compensación a la que tenga derecho.
No obstante, se considera a partir de la regla probatoria que opera en este proceso, según los artículos 78 y 88 de la Ley 1448 que GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL al oponerse a la solicitud de restitución, debía demostrar que obró con lealtad al momento que adquirió la parcela objeto de este reclamo (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar, para lo cual le correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaba realizando (elemento objetivo).
A pesar de que le correspondía al opositor asumir la carga demostrativa de su actuar, nada probó sobre ello: como las condiciones de mercado, la situación de la parcela, la situación de orden público en la zona de ubicación de la tierra, la calidad de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, etc. En este escenario, del material probatorio recopilado no se puede establecer que el opositor haya acreditado su pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Tanto es así que según se consignó en el escrito de contradicción, que GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL admitió en relación al contexto de violencia que es innegable la constante presencia de grupos armados al margen de la ley en el departamento de Córdoba, específicamente en el municipio de Pueblo Nuevo y sus alrededores, pero que aun así el opositor y su familia siendo oriundos de la región han tenido que soportar y aprender a convivir con esa situación irregular, lo que no quiere decir que formen parte de alguna de esas organizaciones, pues también es ampliamente conocido que en esa localidad existen familias que no han tenido ninguna relación con la situación de orden público irregular que allí se vivió, que residen desde antes y durante la violencia generalizada, aunado a que tanto el opositor como su padre son trabajadores del campo que nunca han sido señalados o vinculados como pertenecientes o colaboradores de grupos irregulares.
Además, la situación descrita fue ampliada por GABRIEL SANTIAGO NARVAÉZ CARRASCAL quien en la declaración de parte rendida señaló que para el año 1998 cuando su padre negoció el predio objeto de reclamo, aunque nunca vio gente Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal extraña por la zona305, escuchó rumores que habían asesinado a personas, pero como a él no le interesaba lo que estaba pasando podía hacer sus diligencias306, aunado a que como tampoco estaba metido en nada, no tenía que temer, pues explicó que esos hechos victimizantes no eran frecuentes, por lo que podrían haber asesinado hoy y pasaba otro año y se cometía otro homicidio”307.
En el mismo sentido, el declarante GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO en su declaración al referirse a la presencia de grupos armados al margen de la ley en la parcelación Toronto afirmó que la guerrilla del EPL hizo presencia 5 o 6 años308 antes de que él y su familia llegaran en 1996 a comprar tierras309, tiempo que escuchó que se perpetraron varios homicidios, sin embargo, oyó por noticias que la situación de orden público se tornó irregular en el Urabá, mas no en el área donde se localiza la parcela objeto de reclamo310, aunado a que una vez salieron los grupos guerrilleros de la región nunca escuchó de la presencia de paramilitares, pues él siempre permanecía en su finca trabajando, no tenía celular y tampoco le interesaba la vida de los demás311; por lo que ante las circunstancias consignadas, el opositor no podía desconocer la situación de violencia que aquejaba la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), en la época que se ha reseñado, amén que era un hecho notorio, que exime de mayor análisis la situación. En resumen, el opositor no demostró que hubiese desarrollado actividades positivas, encaminadas a consolidar un comportamiento tendiente a verificar “la regularidad de la situación” para el tiempo que GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO adquirió por compra el inmueble objeto de reclamo, el que le fue cedido a GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL para que recibiera el derecho de dominio, y con ello las circunstancias por las que el finado JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA debieron negociar el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A. 305 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL.
Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Mins: 46:48. 306 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Mins: 46:48, 52:11. 307 Ibid. Min: 53:23. 308 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 23:00. 309 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 23:14. 23:46. 310 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 12:22. 23:00, 23:30, 12:37. 311 Ibid. Min: 23:59. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal En consecuencia, no se puede predicar que el comportamiento de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL haya sido dentro del contexto de la buena fe exenta de culpa, por cuanto las averiguaciones efectuadas tanto por el opositor como por su padre GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO someramente se limitaron única y exclusivamente al período que negociaron el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, desconociendo las circunstancias irregulares que lo precedieron, pues como se ha hecho énfasis a lo largo de este fallo, la situación de orden público en el departamento de Córdoba en la época reseñada fue irregular como consecuencia de la disputa territorial entre grupos de guerrilla y de paramilitares.
Bajo este panorama, y como consecuencia del anterior pronunciamiento se desestimará la oposición planteada por GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL al no acreditar probatoriamente las situaciones planteadas en su oposición, como la tacha de la calidad de víctima de la reclamante y de su familia, la conexidad entre el desplazamiento forzado y el despojo mediante negocio jurídico o la licitud de su actuar frente a los parámetros de la buena fe exenta de culpa, lo que conlleva a denegar en favor del opositor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
Además, que en este caso se comprueba la ausencia de buena fe exenta de culpa del opositor, con hechos verificables que desdicen, incluso, de la buena fe en su grado simple, como es la flagrante contravención al régimen parcelario al que estaba sometido el fundo, pues para ese entonces estaba vigente una cláusula resolutoria que impedía la transferencia del dominio o posesión de esta, y pese a eso se afincó. Además, debía ser sujeto de reforma agraria para que el negocio fuera eventualmente validado, pero es factible pensar que no reunía tal condición ya que se encontraba adquiriendo y concentrando varias parcelas; igualmente, aunque se habla de haber elevado una solicitud de autorización de venta ante el INCORA, esta no fue respondida y se valió del silencio administrativo, lo cual se acentúa en el hecho de haber esperado premeditadamente a que venciera el término de caducidad o de la cláusula resolutoria para efectivizar el traspaso del bien, gestionando con anterioridad el otorgamiento de un poder por parte de los adjudicatarios, siendo además sospechoso que el progenitor del acá opositor, que fue el que adquirió materialmente el bien, dispusiera que la titularidad quedara en cabeza de su hijo para seguramente desviar la atención sobre la concentración de tierras que en ese preciso momento estaba realizando.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal El artículo 77 numeral 2º. Literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011, contempla las siguientes presunciones legales. 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos.
Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.
Para la aplicación de las presunciones previstas en la norma citada, deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido.
En cuanto a los elementos específicos, la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.
(Negrillas fuera de texto original). Para la presunción en estudio (numeral 2º del artículo 77), se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público de las características exigidas por la ley existió en el área donde se localiza el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, ubicado en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.).
De la misma manera, conforme se hizo énfasis el opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL en el interrogatorio rendido ante la jueza de instrucción Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal señaló que su padre inicialmente compró una tierra en la parcelación Toronto, que posteriormente le negoció el predio objeto de reclamo a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.)312, y luego adquirió de una de las hijas de la reclamante un pancoger de aproximadamente 7 hectáreas313, relatando que su familia logró concentrar 5 o 6 parcelas que suman un total de entre 80 a 100 hectáreas314; circunstancia que fue ratificada por su progenitor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO quien en su declaración manifestó que primeramente en la parcelación Toronto le compró una tierra a AMARANTO ANAYA315, y que el 20 de noviembre de 1998 le negoció la PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A a JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.)316.
En consecuencia, al ser concausales de la situación de despojo aquí investigado, y al ser imprescindibles la una de la otra, se tendrá como INEXISTENTES los siguientes negocios jurídicos: El contenido en el documento rotulado “promesa de contrato de compraventa de una parcela”, de fecha 20 de noviembre de 1998, como el que consta en la Escritura Pública número 768 del 27 de diciembre de 2004 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), por la que JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA transfirieron a título de venta a favor de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL “un lote de terreno rural, denominado “Parcela #4” Grupo Castilleral 1A, que formó parte del predio de mayor extensión denominado Toronto, en jurisdicción del Municipio (sic) de Pueblo Nuevo” de “26” hectáreas más “1351” metros cuadrados, por la suma de $6.714.000 que los vendedores declararon haber recibido a satisfacción, registrada en la matrícula inmobiliaria 148- 40564 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún (Cór.). 5.4.
Estudio de la calidad de segundo ocupante del opositor. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016317 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad318, que permite que en algunos casos y a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”319 y bajo algunos parámetros reconocer la 312 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL.
Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 43:35. 44:55. 313 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Min: 44:25. 44:35. 314 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 49:59. 50:10. 315 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 10:56. 11:06. 316 Declaración GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO. Consecutivo 45 (1 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 07:07. 317 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096.
M.P: María Victoria Calle Correa. 318 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 319 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria, se encuentra que en el presente evento no habrá lugar a reconocerle al opositor tal calidad de segundo ocupante, toda vez que no existe evidencia probatoria que determine que el opositor se encuentra en condición de vulnerabilidad con ocasión de la restitución del predio objeto de esta reclamación o que deriven de este su mínimo vital o residan en dicho inmueble.
Se ha informado por el opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL en el interrogatorio de parte practicado ante el juez instructor que su lugar de residencia se ubica en una finca ubicada en Tierralta (Cór.) que tiene aproximadamente 22 hectáreas de tierra320, que también está siendo reclamada en restitución321. De otro lado, la UAEGRTD en el “informe técnico de caracterización socio-jurídica de terceros – señor Gabriel Santiago Narváez Carrascal municipio de Pueblo Nuevo departamento de Córdoba ID 79111”322, de abril de 2019, señaló que el caracterizado indicó que su padre compró en total cuatro predios colindantes de los que desconoce su valor comercial, que son explotados en la actualidad en ganadería, consignándose los siguientes apartes de la entrevista realizada: “[…] Profesional Social: ¿Y., digamos, ustedes indagaron cómo era la zona, eh, ¿por qué estaban vendiendo los predios en esa zona? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: “Pues los predios los estaban vendiendo porque eso se inundaba y pues la gente no tenía dónde parar las casas y eso tiene solo seis meses, cinco meses, nada más ahora en el verano, ya eso de abril en adelante pura agua”.
Profesional Social: Ok… eh, en ese momento cuando le compran al Sr. Julio, eh ¿A quién más le compra su papá? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: “No, él compró al Sr. Julio, le compró al Sr Leovigildo Mora Choperena, al Sr. Garavito, al Sr. Manuel Lucio Chica Argel, Manuel Lucio Chica”. “[…] Profesional Social: ¿Cuántas hectáreas tienen en total hoy día? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: Pues, pienso que como 80.
Profesional Social: ¿Usted también mencionaba que habían perdido un predio ya, en un proceso de Restitución? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: Sí, el último predio que se compró. Esos son de 26, de 27 hectáreas, más o menos. Profesional Social: En promedio, todas las parcelas son del mismo hectareaje, o hay unas más pequeñas o grandes.
Gabriel Santiago Narváez Carrascal: No hay unas, hay unas más pequeñas, hay otras, más grandes y así. Profesional Social: las que le compraron al Sr. Julio (sic) ¿cuántas hectáreas tiene? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: “De esa son de la misma, de 26, 27”. “[…] Profesional Social: La parcela que ya entregó en Restitución (sic) usted me decía que fue la última que habían comprado, ¿dónde está ubicada esa parcela? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: “Está ubicada ahí en Puerto Leticia. Profesional Social: ¿También en Puerto Leticia? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: Sí, correcto.
Profesional Social: ¿Es colindante a las otras cuatro que me había mencionado antes? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: Sí colinda, sí Sra. Profesional Social: ¿Ósea (sic), colinda con el predio Parcela No 4 Castilleral1? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: Lo que pasa es que bueno ya eso, así de, de número no sé, pero colindan con las otras.
Profesional Social: ¿Con las otras cuatro que tienen actualmente explotadas? Gabriel Santiago Narváez Carrascal: Sí, Sra. Y como le había dicho antes, ellos, los señores que me quitaron esa parcela, con la parcela que ellos me venden, esa que me quitan compran una parcela en Santa analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” 320 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 54:18, 54:29, 54:42, 54:44. 321 Interrogatorio de parte GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL.
Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 54:08, 54:18. 322 Consecutivo
55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal Rosa, por aquí como de tres kilómetros, daría (sic), entonces ahora pues quedan con dos parcelas, con la que me quitan y con la que compran, compran con la misma que me venden a mí” Se consignó, además, en el acápite “2.2. vínculo jurídico con otros predios distintos al solicitado en restitución” que consultado el Sistema de Notariado y Registro e IGAC, se evidenció que GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL, figura como titular de bienes inmuebles ubicados en zona rural del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), identificados con las matrículas inmobiliarias números: 148-6207, 148-13415, 148-31649, 148-31760, 148-33350, 148-35289, 148-35767, 148-36235, 148-40071, 148-40564, 148-46775, 148-46776 y 148-46788.
En el citado informe se confrontaron los derechos posiblemente afectados con la acción restitutiva (sentencia C-330/16) con las pruebas recaudadas, consignándose los siguientes aspectos: i. Afectación al derecho a la vivienda: “[…] se pudo advertir que Gabriel Santiago Narváez Carrascal, aparece actualmente como propietario en el Sistema de Información Registral e Igac.
(Consulta 06/04/2020)”, ii. Afectación a su mínimo vital / derecho al trabajo / dependencia económica del predio: “El caracterizado actualmente no depende únicamente del predio solicitado en restitución para la subsistencia mínima, (…) cuenta con predios rurales, distintos al que le fue reclamado”, y iii. Afectación al derecho al acceso a la tierra: “El caracterizado actualmente cuenta con predio diferente al que le fue reclamado…”323; por lo que concluyó la UAEGRTD que con la eventual restitución material y jurídica de la parcela objeto de reclamo, no se le afectarían los derechos al opositor, referidos específicamente al acceso a la vivienda, a la tierra y a la generación de ingresos o al mínimo vital.
Con el informe de caracterización324, se allegó el documento denominado “consulta de índice de propietario” realizado al Sistema de Información Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en la fecha 15/05/2020, en el que se pudo establecer que GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL (C.C. # 78.727.473) figura como propietario inscrito en las siguientes matrículas inmobiliarias que se encuentran en estado “activo”, así: i LA MARGARITAS M.I: 148-6207, ii.
LA FLORENCIA M.I: 148-6618, iii. SAN JOSÉ. M.I: 148-6758, iv. LOTE RURAL “SANTA ISABEL”, UBICADO EN LA # VEREDA DE LOS LIMONES. M.I: 148-13415, v. M.I: 148-19045, vi. SANTA MARÍA. M.I: 148-19054, vii. SI TE GUSTA. M.I: 148- 28254, viii. PARCELA 1 (26 HTS 1.352 MTS 2) M.I: 148-31649, y ix. PARCELA 2 16 HTS 7.400 MTS2 M.I: 148-31760, entre otros fundos; por lo que queda 323 Consecutivo
55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 12 de 78. 324 Consecutivo
55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 12 de 78. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal establecido que el opositor no se trata de una persona vulnerable y tampoco que haya adquirido el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, reclamada en restitución para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que deriva por la explotación económica de esa tierra afecte su condición económica para su subsistencia mínima.
Lo anterior permite establecer que GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, al adquirir el predio que posteriormente cedió a su hijo ahora opositor, en cuyo favor se tituló, no obedeció al fin de superar un estado de necesidad habitacional o fuente de primaria de ingresos para satisfacer su existencia vital que pudiera exculpar su incuria, y por el contrario evidencia un comportamiento típico o usual de los acumuladores de tierras con el fin de ocultarlas, o simplemente como una estrategia frente a eventuales reclamaciones en procesos de restitución325; como tampoco se encuentra que la entrega que se solicita del predio reclamado afecte su mínimo vital y su subsistencia, como se ha establecido, por lo que no se le reconocerá a GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL la condición de segundo ocupante. 6.
A MANERA DE CONCLUSIÓN (EFECTOS Y CONSECUENCIAS). 6.1. Del derecho a la restitución. Como se determinó con anticipación, están llamadas a prosperar las pretensiones de la solicitud, esto es, reconocer y ordenar la restitución jurídica y material del predio objeto de esta reclamación denominado PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, ubicado en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), a favor de la reclamante MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA; petición que se encuentra acorde con los parámetros fijados en el marco legal consagrado en la Ley 1448 de 2011, aunado a que están probados los presupuestos axiológicos para esta declaración. Por lo anterior, se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA quien actúa en nombre propio (50%) y como representante de la sucesión ilíquida del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) quien fuera su cónyuge al momento de los hechos victimizantes investigados, en el otro 50%, en relación con el predio 325 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia número 06 del 06 de mayo de 2021. Radicado: 05045-31-21-001-2015-02429-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, en razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de la presunción contenida en el numeral 2, literal a. del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable la oposición formulada por GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL, a quien tampoco se le reconocerá compensación alguna por no haber obrado con buena fe exenta de culpa, como la condición de segundo ocupante. 6.2.
Medidas complementarias a la restitución. En el caso en estudio resta por analizar la forma como se hará efectiva la protección del derecho fundamental a la restitución de los beneficiarios con este fallo, pues a pesar que las pretensiones de la solicitud se enfilan a obtener la restitución jurídica y material del inmueble objeto de reclamo (PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A ubicado en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), circunstancia que fue validada por la reclamante en el interrogatorio de parte, debe evaluarse previamente conforme a lo informado por la UAEGRTD el riesgo que podría generar las afectaciones ambientales que presenta la parcela reclamada y a partir de ello disponer las medidas que sean procedentes.
La reclamante MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA en el interrogatorio rendido ante la jueza de instrucción, señaló que en el tiempo que habitó con su familia el predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A326, en época de invierno el río Cauca inundaba la tierra perdiéndose los cultivos, sin embargo, ella y su familia permanecían en la vivienda pues el agua solo la rodeada327, fenómeno natural que explicó en los 14 años que allí permanecieron los primeros 7 años nunca ocurrió, mientras que en los restantes 7 sí se inundaba la tierra328, circunstancia por la que al preguntársele si volvería a la parcela en caso de que fuera favorable la solicitud de restitución de tierras, respondió: “si me la entregan, si (sic)”329.
Conforme a las diferentes piezas procesales allegadas, el predio objeto de reclamación presenta afectaciones ambientales como consecuencia de períodos de inundación (época de invierno), lo que imposibilitaría a futuro la aplicación de 326 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 36:32. 327 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 27:38. 328 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Min: 37:46, 38:58, 39:28. 329 Interrogatorio de parte MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA. Consecutivo 45 (2 de 5) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 18:33. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal medidas complementarias a favor de los beneficiarios como la ejecución de un proyecto productivo o la postulación para obtener un subsidio de vivienda para ser aplicado en el terreno restituido, entre otras. Ya en el Informe Técnico Predial – ITP del predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A (ID: 79111)330, como resultados y conclusiones se consignaron las siguientes circunstancias: “El predio colinda por el costado oriental con el Caño La Balsa, es decir que el predio tiene afectación por ronda hídrica.
(…) Según el estudio aportado y la información cartográfica por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS mediante oficio 080-de (sic) diciembre de 2013, el predio objeto de restitución presenta afectación por amenaza alta por inundación y baja por movimientos en masa. Es de aclarar que existen diferencias entre las fuentes de información cartográfica, al igual que el nivel de detalle de la información espacial correspondiente, fue realizada a una escala cartográfica poca detallada”.
Documento331 donde, además, se consignó que el predio objeto de esta reclamación denominado como PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A presenta las siguientes afectaciones ambientales en la totalidad del área que forma parte del fundo: i. AMENAZAS Y RIESGOS: (Zonas de Riesgo) Amenaza por inundación y remoción en masa – Amenaza baja y alta por movimiento en masa (CVS oficio 080-14-04-01- 2013), y ii.
COBERTURA Y USO DE LA TIERRA: por un lado: Uso del suelo: Pastos manejados y rastrojos, ganadería extensiva, y uso potencial del suelo: Agrícola silvopastoril, y por otro: Conflicto de uso: Muy Alto, (CVS oficio 080-14-04- 01-2013). A partir de lo anterior, el juzgado de instrucción en auto adiado el 2 de mayo de 2018 en su numeral “décimo” dispuso requerir tanto al municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), como a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge — CVS como entidades competentes, para que presentaran una caracterización geográfica del inmueble objeto de reclamo.
De cara a las afectaciones ambientales, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS332 afirmó que según el diagnóstico del Plan de Ordenación de la Cuenca Hidrográfica del río San Jorge, salvo en tres parcelas el resto tiene conflicto alto y muy alto por uso del suelo, por lo que para este caso en particular hay conflicto alto de usos del suelo y eso tiene repercusiones en el manejo del suelo del predio.
Que si bien la 330 Pretensión principal SEGUNDA. Consecutivo 2 (1 de 2) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 118 de 124. 331 Consecutivo
2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 111 a 119 de 124.pdf 332 Consecutivo 16 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal parcela objeto de reclamo está por fuera de las áreas protegidas: Parque Nacional Natural, Distrito de Manejo Integrado, Zona de Reserva Forestal del Pacífico Ley 2da de 1959, sin embargo, el fundo se ubica en la zona de influencia directa o indirecta de los humedales Arcial, y el complejo ecosistémico Arcial – Porro – Cintura – Caño Carate – río San Jorge, todo lo cual forma parte de una gran ecorregión llamada mojana, entendida como el complejo de la Depresión Momposina, que es una cuenca hidrográfica sedimentaria de 24.650 km² reguladora de los caudales de los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge.
Humedales que cumplen la función de amortiguación de inundaciones por cuanto permiten distribuir las cabezas de agua originadas por lluvias en las partes altas de la región Andina, facilitando la decantación y acumulación de sedimentos, funciones de control indispensables para la costa Caribe (PDSM, 2003)333. En cuanto al ítem de amenazas por inundaciones, afirmó la corporación ambiental que según el estudio de la EAFIT – CVS (2013), la zonificación de amenaza por inundación se realizó a partir de la caracterización geomorfológica del municipio, por lo que al superponer la información temática existente, con la suministrada por el juzgado instructor del proceso se encontró que la amenaza por inundación es alta en un 99% y baja en un 1% de la totalidad del predio.
En el punto de la mitigabilidad del riesgo, afirmó la CVS que la parcela reclamada en restitución presenta un 99% de amenaza Alta por inundación en una zona de basines en la subcuenca del Caño Carate Bajo, por lo que existe prohibición para la localización de la vivienda en la parcela. Sobre las posibilidades del aprovechamiento del predio, en tratándose del uso potencial del suelo, indicó la CVS que de acuerdo con la cartografía del POMCA río Sinú está ubicado en suelo de Capacidad Agrologica III.
Que los suelos de clasificación agrológica tipo IV (81,4%) y VI (18,6%) son suelos cuya aptitud y uso potencial es Agrícola y Silvopastoril, por lo que es importante la participación de las coberturas naturales y seminaturales en el municipio pues son los que pueden atenuar los impactos derivados por las inundaciones (aumento de la retención de agua en las partes altas de las microcuencas y disminución de las escorrentías) que se presentan periódicamente en el municipio de Pueblo Nuevo. 333 Tomado de Plan integral de ordenamiento ambiental y desarrollo territorial de la región de La Mojana.
Abril 2012. DNP. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal En el mismo sentido, se pronunció la Asesora de Planeación del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.)334, señalando entre otras cosas, que como quiera que la amenaza por inundación es alta, también es alta la vulnerabilidad de acuíferos y no puede haber vertimientos directos, hay prohibición para la localización de vivienda en la parcela.
En las zonas de Terrazas y Bajos, así como la zona de retiro (100 metros del cuerpo de agua) hay prohibición para localización de vivienda. A partir de lo anterior, señaló la entidad territorial que para el predio se puede localizar vivienda siempre y cuando sea lo más alejado de la ciénaga El Porro en la zona geomorfológicamente denominada ondulaciones, para lo cual realizó algunas recomendaciones a seguir para evitar inundaciones por encharcamientos y erosión hídrica.
Atendiendo el anterior panorama, y conforme el material probatorio analizado en acápites precedentes, se puede establecer que MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA junto con su familia, antes de que sufrieran el hecho victimizante investigado, establecieron su hogar y domicilio en la parcela objeto de reclamo, tierra que a pesar de que se inunda en época de invierno siguieron habitando, derivando su manutención de la explotación económica de esta.
En este escenario, como se indicó anteriormente, las pretensiones de la solicitud fincan en este caso que se ordene a favor de la reclamante la restitución jurídica y material del predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, aunado a que la voluntad de la solicitante, como se dejó visto, es retornar junto con su familia al fundo que debieron abandonar forzadamente, y toda vez que la restitución de tierras es el medio preferente para hacer efectiva la protección de este derecho fundamental, según lo establece el artículo 73335 de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras -Ley 1448 de 2011-, por lo que se dispondrá lo pertinente para la entrega material del predio reclamado.
En esta perspectiva, se dispondrán algunas medidas de atención complementarias, para lo cual las diferentes entidades competentes deben adoptar los mecanismos que sean necesarios para mitigar el impacto que podría generar la inundabilidad de 334 Consecutivo 15 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. 335 Artículo 73: Principios de la restitución: La restitución de que trata la presente ley estará regida por los siguientes principios: 1: Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo postrestitución, constituyen la medida preferente de reparación integral a las víctimas. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal parte del terreno en época de invierno. Debido a ello, se le ordenará a la UAEGRTD Dirección Territorial Córdoba, que previa caracterización de los beneficiarios formule e implemente en concertación con los restituidos un proyecto productivo, con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo.
Además, se le ordenará a la UAEGRTD Dirección Territorial Córdoba, que postule a los beneficiarios ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarles, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 y normatividad complementaria, advirtiéndole en todo caso a la entidad responsable las circunstancias puestas en evidencia, como es la inundabilidad de parcela en tiempo de invierno, para la formulación, ejecución e implementación del referido subsidio en la parcela restituida. 6.1.1.
En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún (Cór.), con relación al predio objeto esta reclamación, identificado con la matrícula inmobiliaria 148-40564. 6.1.2. Se dispondrá que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún (Cór.), en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Informe Técnico Predial (ITP), el informe técnico de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia. 6.1.3. Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.
Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal 6.1.4. Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.1.5.
No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes, y asimismo tampoco se fijarán honorarios definitivos al curador ad litem que actuó dentro del plenario, por cuanto fueron fijados por el juzgado instructor por auto del 10 de febrero de 2020336 y pagados efectivamente por la UAEGRTD337. 7.
FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL identificado con cédula de ciudadanía número 78.727.473 de Pueblo Nuevo (Cór.), en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante.
SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA identificada con cédula de ciudadanía número 25.804.089 de Ayapel, quien actúa en nombre propio (50%) y como representante de la sucesión ilíquida del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.620.083 de Ayapel, en el restante 50%.
TERCERO: TENER por INEXISTENTES los siguientes negocios jurídicos: El contenido en el documento rotulado “promesa de contrato de compraventa de una 336 Consecutivo 48 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 337 Consecutivo 62 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal parcela”, de fecha 20 de noviembre de 1998, como el que consta en la Escritura Pública número 768 del 27 de diciembre de 2004 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), por la que JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA y MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA transfirieron a título de venta a favor de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL “un lote de terreno rural, denominado “Parcela #4” Grupo Castilleral 1A, que formó parte del predio de mayor extensión denominado Toronto, en jurisdicción del Municipio (sic) de Pueblo Nuevo” de “26” hectáreas más “1351” metros cuadrados, por la suma de $6.714.000 que los vendedores declararon haber recibido a satisfacción, registrada en la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún (Cór.).
CUARTO: OFICIAR a la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), para que tome nota marginal en el documento público mencionado (Escritura Pública número 768 del 27 de diciembre de 2004) dando cuenta del efecto jurídico dispuesto.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.
QUINTO: ORDENAR la restitución jurídica y material del predio denominado PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A338, ubicado en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún, y se vincula a la cédula catastral número 2357000100000042000400000000000, que cuenta con una extensión según el ITP allegado por la UAEGRTD de 20 hectáreas con 8816 metros cuadrados, a favor de MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA quien actúa en nombre propio (50%) y como representante de la sucesión ilíquida del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), en el restante 50%, inmueble que se identifica así: COORDENADAS: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 67195 1418827,512 867042,1691 8° 22' 53,771" N 75° 17' 4,600" W 67194 1418971,901 867535,8396 8° 22' 58,519" N 75° 16' 48,482" W 338 Nombre como se identifica en la solicitud (ID 79111).
En la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.), se identifica el inmueble se identifica como “1) PARCELA 4 (26 HAS 2.351 MTS2). Consecutivo 13 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal 1 1418639,6307 867670,943 8° 22' 47,720" N 75° 16' 44,034" W 67198 1418456,9171 867150,084 8° 22' 41,722" N 75° 17' 1,036" W 67197 1418535,2429 867086,2906 8° 22' 44,264" N 75° 17' 3,129" W 67196 1418538,5536 867064,7176 8° 22' 44,370" N 75° 17' 3,834" W LINDEROS 7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo con la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT, para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se t li d d i NORTE: Partiendo desde el punto 67195 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 67194 con una distancia de 514, 353 metros con Parcela 9 Grupo Nueva Esperanza 6 ORIENTE: Partiendo desde el punto 67194 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 1 con una distancia de 358,687 metros con Caño La Balsa.
SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 67198 con una distancia de 551,977 metros con Gumercindo. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 67198 en línea quebrada en dirección Noroccidente pasando por los puntos 67197 y 67196 hasta llegar al punto 67195 con una distancia de 412,69 metros con Gumercindo.
UBICACIÓN Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal PARÁGRAFO: Se advierte a los beneficiarios que la destinación económica de la parcela restituida deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación del inmueble estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.
SEXTO: ORDENAR la entrega de la parcela restituida en el ordinal que antecede, a favor de MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA quien actúa en nombre propio (50%) y como representante de la sucesión ilíquida del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), en el restante 50%, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
PARÁGRAFO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar las identidades de la parcela y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.
Por secretaría líbrese despacho comisorio.
SÉPTIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de la parcela, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.
OCTAVO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CÓRDOBA, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y a los herederos determinados del de cujus JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), respecto del trámite sucesorio Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal y liquidatario, debiendo además si es su voluntad representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza a la solicitante, de modo que el proceso a tramitar no genere costo para ellos.
NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún (Cór.), lo siguiente respecto del predio “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”339, ubicado en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 148-40564, cédula catastral número 2357000100000042000400000000000: 9.1.
La inscripción de esta sentencia en la matrícula inmobiliaria 148-40564, así como la actualización del área y los linderos del predio restituido conforme a la individualización indicada en este fallo, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Córdoba. 9.2. La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) y que fueron registradas en la matrícula inmobiliaria 148-40564. 9.3.
Registrar e inscribir este fallo de restitución a favor de MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y de la sucesión ilíquida del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), en cuantía del 50%, en aplicación del parágrafo 4º del artículo 91 y artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. 9.4. La cancelación de la anotación #2 de la matrícula inmobiliaria 148-40564, donde se registró la escritura pública que se tiene como inexistente de acuerdo con lo dispuesto en este fallo de restitución. 9.5.
La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre la parcela restituida, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 9.6.
Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución, de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún (Cór.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. 9.7.
Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. 339 Nombre como se identifica en la solicitud (ID 79111).
En la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.), se identifica el inmueble se identifica como “1) PARCELA 4 (26 HAS 2.351 MTS2). Consecutivo 13 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún (Cór.), el término de diez (10), para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.
DÉCIMO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAHAGÚN (Cór.), que en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Informe Técnico Predial (ITP), el informe técnico de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal, Sala civil especializada en restitución de tierras.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y a los herederos del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.).
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), que, de no estarlo aún, incluya a MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y a los herederos del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparación de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos mínimos Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 448 de 2011.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de la víctima.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO (Cór.), que aplique en relación con la parcela restituida los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Córdoba, hará llegar a la Administración Municipal de Pueblo Nuevo (Cór.) copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA que, previa caracterización de los restituidos y atendiendo la inundabilidad del predio PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A, formule e implemente en concertación con los beneficiarios los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo.
Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA debe postular a los beneficiarios ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarles, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 y normatividad complementaria, advirtiéndole en todo caso a la entidad responsable la inundabilidad de la parcela, puesta en evidencia y a partir de ello se adopten las medidas de mitigación pertinentes para la formulación, ejecución e implementación del referido subsidio en la parcela restituida.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO (Cór.) que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garanticen a MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y a los herederos del de cujus JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.
Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CÓRDOBA o a la regional que corresponda según la ubicación de los beneficiarios y de sus núcleos familiares, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.
DÉCIMO SÉPTIMO: CONMINAR a los destinatarios de las órdenes impartidas en esta sentencia para que las cumplan oportunamente so pena de incurrir en falta gravísima según lo prevé el parágrafo 3° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y Expediente: 23001-31-21-003-2018-00067-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: María Dolores Lobo Castañeda Opositor: Gabriel Santiago Narváez Carrascal en sus actuaciones den aplicación a los principios de enfoque diferencial y colaboración armónica previstos en los artículos 13, 26 y 161 ibid.
DÉCIMO OCTAVO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
DÉCIMO NOVENO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estados a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT