Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Gloria del Socorro Victoria Giraldo. Sentencia núm. 012 Santiago de Cali, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción Especial de Restitución de Tierras Solicitante: Héctor Fabio Jiménez Correa Opositor: Sorley Pulgarín Pulgarín y Otro Radicado: 76001-31-21-003-2018-00049-01 I. ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero-, en representación del señor Héctor Fabio Jiménez Correa y su esposa María Eugenia Morales Torres, donde fungen como opositores la señora Sorley Pulgarín Pulgarín y el señor Leónidas Pacheco Heredia.
II.
ANTECEDENTES. 1. De las pretensiones y sus fundamentos. 1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero en adelante UAEGRTD solicita se reconozca a los reclamantes señores Héctor Fabio Jiménez Correa y María Eugenia Morales Torres y a su núcleo familiar conformado por sus hijos Héctor Fabio Jiménez Morales, Alejandra Vanessa Jiménez Morales, Leidy Johana Jiménez Morales y Jhon Jairo Jiménez Morales1, la calidad de víctimas y 1 Folio 41 del cuaderno del Juzgado.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 2 se ordene la protección a su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por tanto, se disponga: La restitución jurídica y material del predio “Las Orquídeas”, ubicado en la vereda La Mina, corregimiento de la Moralia del municipio de Tuluá en el Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria núm. 384-70967 y Código Catastral 7683400020000001403110000, con un área georreferenciada de 3 ha 5.547m2.
Incluye en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, en adelante ORIP, y la cancelación de los gravámenes y medidas cautelares ordenadas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico y el informe catastral aportado, así mismo las medidas con efecto transformador para asegurar el goce del derecho y su estabilización socioeconómica, como la inclusión en los programas de vivienda rural, proyectos productivos y asistencia técnica, el alivio de pasivos por concepto de impuestos predial, tasas y otras contribuciones por parte del ente territorial y la cartera por servicios públicos, como disponen los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 del mismo año. 1.2 Como fundamento de sus pedimentos narra los hechos que se sintetizan así: 1.2.1 El señor Héctor Fabio Jiménez Correa se vinculó con el predio “Las Orquídeas” a través de la compraventa celebrada con el señor Orlando Castaño Jiménez mediante la Escritura Pública núm. 2359 del 30 de septiembre de 2004 y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 384-70967. 1.2.2 Indica que en el predio había una vivienda en bahareque con techo de zinc que era explotada con actividades agrícolas tales como cultivos de mora, plátano, café, tomate de árbol, lulo y algunos animales de corral, que era habitado por su madre Lucila Correa, sus hermanos Germán, Alejandro y Martín Jiménez, sus sobrinos Jimena Rodríguez y los hijos de Martín: Lorenzo, Eliana y Martha Isabel Correa.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 3 1.2.3. Las cosechas eran vendidas en La Marina por su hermano Alejandro y de allí derivaba el sustento económico su madre, además él les colaboraba con el sostenimiento familiar y esporádicamente contrataban trabajadores. 1.2.4 Narra el solicitante que él tenía su domicilio en la ciudad de Cali e iba de paseo a “Las Orquídeas” con su familia en temporada de vacaciones de sus hijos, en una oportunidad su hermano Alejandro le contó que habían pasado unos hombres por el predio y dejaron un radio con el objetivo de que les comunicara quien subía y quien bajaba por la zona, situación que se extendió por dos años, al cabo de los cuales, les manifestaron que debían abandonar, suceso ocurrido aproximadamente en el año 2005. 1.2.5 Afirma que por lo anterior se desplazó su señora madre Lucila en compañía de su hijo Germán y sus nietos, dejando el fundo al cuidado del señor Alejandro, quien un año después se traslada a Sevilla a reunirse con sus familiares y posteriormente a la ciudad de Bogotá, pero nunca declararon el desplazamiento. 1.2.6 Aduce que, antes de que su hermano Alejandro saliera del predio, consiguieron una familia de agregados integrada por los señores Manuel María García Vaquero, Marleny Grisales y su hijo Fray Hermílsun García quienes vivían inicialmente en un terreno colindante a “Las Orquídeas”, les pagaban $250.000 mil pesos aproximadamente para que cultivaran y le reportaran las utilidades, pero en el 2007 fueron asesinados por presuntos guerrilleros de las FARC, suceso que tuvo ocasión en la última visita que él realizó a la finca. 1.2.7 Luego del homicidio del señor Manuel María García y su hijo Fray Hermilsun García no regresó a la finca y que empezó a recibir llamadas de su vecino Ancizar quien le recomendó a un señor Carlos para que cuidara la finca y en efecto así lo hizo por unos cinco meses aproximadamente.
Después el señor Ancizar le informó que miembros de las FARC querían comprarle el predio y que “lo estaban obligando a que le dijera que lo vendiera”. 1.2.8 Asevera que en virtud de esas amenazas, en el 2007 acudió a la Notaría de Tuluá en compañía de Ancizar y un joven que fungía como comprador e indica Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 4 que el señor Ancizar fue usado como mensajero por parte del grupo armado ilegal para la realización del negocio, dijeron que $5.000.000 en ese momento y otros $5.000.000 serían cancelados al mes, sin embargo, antes de cumplirse ese plazo el señor Ancizar le informó que el citado joven fue asesinado y que le indicaron que dejara el predio a su nombre.
Agregó que continuó en comunicación con Ancizar, quien le manifestó que la finca estaba arrendada a una señora y en el año 2014, a través de la esposa del señor Ancizar se enteró que éste fue asesinado. 1.2.9 Mediante la Resolución RV00508 del 22 de marzo de 2016 se inició el estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente presentado por el señor Héctor Fabio Jiménez Correa, en relación con el predio denominado “Las Orquídeas” ubicado en la vereda La Mina, en el corregimiento de la Moralia en el municipio de Tuluá Valle del Cauca. 1.2.10 Realizada la comunicación al predio el 29 de marzo de 2016 acudió el señor Marco Aurelio Hernández Fernández, quien se identificó como ocupante del predio, presentó documentación que acredita su relación jurídica con el fundo e indicó que se encuentra en el predio con la autorización de la señora “Sorley” esposa de Ancizar Espinosa Agudelo. 1.2.11 El Área Catastral de la Dirección Territorial Valle del Cauca realiza un estudio topológico de las postulaciones de inscripción en el RTDAF, indicando que el predio objeto de la demanda presenta “traslape parcial” con las reclamaciones bajo los IDS 73951 y 58559 y que mediante acto administrativo resolvieron las solicitudes de “desistimiento”. 2.
Actuación procesal. La solicitud presentada por el señor Héctor Fabio Jiménez Correa a través de la UAEGRTD- Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 5 que mediante auto2 decretó su admisión, ordenó la notificación al señor Ancizar Espinosa Agudelo, a sus herederos determinados, a su esposa Sorley Pulgarín Pulgarín, como actual titular del derecho de dominio del bien reclamado y al señor Marco Aurelio Hernández Fernández de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, además dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el recaudo oficioso de documentación e información relevante para el trámite de la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.
Posteriormente, mediante auto interlocutorio del 17 de septiembre de 20183 comunicó al Banco Agrario de la solicitud presentada, entidad que a través de apoderada judicial ejerció el derecho de defensa en los términos que se detallará más adelante4. Una vez notificada la señora Sorley Pulgarín Pulgarín y los herederos determinados e indeterminados del señor Ancizar Espinosa Agudelo y ante su no comparecencia, mediante auto5 se ordenó a la Defensoría Regional del Pueblo que designara a un defensor para que representara sus intereses, quien en efecto se posesionó6 y oportunamente presentó oposición7 en los términos que más adelante se indican.
Al señor Marco Aurelio Hernández Fernández no fue posible surtir la notificación personal a través de la UAEGRTD, teniéndose por notificado con la publicación realizada conforme con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Agotada la etapa probatoria, el Juez remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho, donde fue devuelta la 2 Folio 50 a 53 del cuaderno de trámite 1 3 Folio 187 y 188 del cuaderno de trámite 1 4 Folio 227 a 241 del cuaderno de trámite 1 5 Folio 251 y 252 del cuaderno de trámite 1 6 Folio 262 del cuaderno de trámite 1 7 Folio 263 a 273 del cuaderno de trámite 1 Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 6 solicitud8 para que se surtiera la integración de la litis con el señor Leónidas Pacheco Heredia, ocupante del predio “Las Orquídeas” objeto de restitución y cuyos derechos deben ser debatidos y pueden resultar afectados con la decisión a proferir.
El Juzgado de instrucción, mediante auto 2019 ordena notificar y correr traslado de la presente acción al señor Leónidas Pacheco Heredia, quien se notificó personalmente10 e indicó que se oponía a la solicitud presentada por el señor Héctor Fabio Jiménez Correa. En esa instancia, se fijó fecha para recibir el testimonio del señor Marco Aurelio Hernández Fernández y se solicitó nuevamente a la UAEGRTD que aportara las constancias de notificación de la Resolución a través de la cual le fue negada la inscripción al Registro de Tierras Despojadas a la señora Sorley Pulgarín Pulgarín del predio “Las Orquídeas”11.
Agotado el trámite, remite nuevamente el expediente al Despacho de la ponente, que avoca el conocimiento12, admite la oposición formulada por el señor Leónidas Pacheco Heredia, solicita a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca que le designe un defensor público para su representación y ordena a la UAEGRTD que realice los estudios de caracterización socioeconómica de la señora Pulgarín, del señor Pacheco Heredia y de sus núcleos familiares.
Culminado el trámite de rigor, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones de los intervinientes. 3. Argumentos de la oposición. 3.1. El Banco Agrario de Colombia, a través de apoderada judicial, se pronunció sobre los hechos y solicitó que se pruebe lo dicho en la solicitud, frente al señor 8 Folios 8 a 10 del cuaderno del Tribunal. 9 Folio 314 del cuaderno de trámite 2 10 Folio 320A del cuaderno de trámite 2 11 Auto 333 visible a folio 334 del cuaderno de trámite 2. 12 Ato núm. 086 visible a folios 4 y 5 del cuaderno del Tribunal Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 7 Héctor Fabio Jiménez Correa señaló que no tiene obligaciones pendientes con esa Corporación y, de otra parte, argumentó que una vez verificado el certificado de libertad y tradición del inmueble se constató que: • El señor Ancizar Espinosa Agudelo tiene una obligación que actualmente tiene un saldo de capital de cinco millones de pesos ($5.000.000) en estado castigado con 4.771 días de mora y calificación E. • La información crediticia se discrimina así: i) Deudor, Ancizar Espinosa Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 94280716, ii) proceso: ejecutivo singular, iii) cursa en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá, iv) radicación: 200800508, v) presentación de la demanda: 25 de noviembre de 2008, vi) mandamiento y medidas: 16 de enero de 2009, vii) notificación el 23 de octubre de 2009, viii) sentencia del 7 de diciembre de 2009, ix) liquidación del 18 de abril de 2017, x) suspensión del proceso el 30 de enero de 2018, xi) Apoderado: Juan Diego Paz.
En lo que tiene que ver con las pretensiones argumenta: • La garantía fue otorgada directamente a los actuales dueños del fundo y no al reclamante, por lo que no procede la cancelación del gravamen hipotecario a menos que, la titularidad de la finca recaiga en el obligado a pagar. • Señala que el Decreto 4829 del 2011 artículo 2 numeral 1 y la Ley 1448 de 2011, artículo 72, establecen que cuando no es posible realizar la restitución del predio sobre el cual se ejerció la propiedad, posesión u ocupación lícita, se otorgará a la víctima un predio equivalente o la compensación económica. • En lo que respecta a la entrega de subsidios de vivienda indicó que el Banco Agrario de Colombia es solo un intermediario en el pago que el Gobierno destina a través de sus Ministerios, por lo que no es posible acceder a esa petición en particular.
Como excepciones de mérito señaló: Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 8 El Derecho legal del acreedor para perseguir inmuebles hasta tener el pago de la obligación, del que considera que en el evento de que se decrete la restitución en favor del señor Ancizar Espinosa Agudelo del predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 384-70967, en donde se encuentra registrado el embargo en favor del banco, solicita el pronto pago de la obligación. Relaciona igualmente que existe un pagaré vigente, cobrado ante los juzgados de Tuluá, donde la obligación crediticia es el respaldo del pago y cobro de las obligaciones a cargo del señor Ancizar, por lo que solicita el pronto pago de la obligación. Solicita entonces que no se despache favorablemente las pretensiones de la demanda, pues existen obligaciones principales vigentes que a la fecha no han producido causal de extinción, novación o prescripción de la obligación que está garantizada a través del pagaré anexo en la demanda ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá. Por lo anterior, considera que el proceso de restitución de tierras no es el medio expedito para declarar la extinción de los bienes reales secundarios como la hipoteca.
Como buena fe exenta de culpa indica que la Ley 1448 de 2011 en ninguno de sus apartes establece que una de las formas de extinguir la hipoteca de los bienes que fueron hipotecados en favor del Banco Agrario, máxime teniendo en cuenta que el hipotecante fue el señor Ancizar Espinosa. Como solicitud especial pide que en caso de ser favorable la sentencia en favor del solicitante, sea reconocida la restitución a título de compensación las deudas que los solicitantes adeuden al banco agrario teniendo en cuenta que el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 establece que los terceros de buena fe exenta de culpa afectados con el proceso, tienen derecho a solicitar en el proceso, el pago de la compensación económica.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 9 3.2. La señora Sorley Pulgarín Pulgarín a través de defensora Pública se opuso a la restitución y en cuanto a los hechos señaló que no le constan, que se atiene a su dicho y a lo probado dentro del trámite por el Juez. Sin embargo, infiere que no puede entenderse que la venta del predio “Las Orquídeas” entre el señor Héctor Fabio Jiménez y el señor Ancizar Espinosa se encuentre viciada en el consentimiento al señalar al señor Espinosa como mensajero dentro de la transacción, sino que por el contrario debe entenderse como un negocio jurídico celebrado que se materializó a través de la escritura pública núm. 2944 del 26 de noviembre de 2007.
Señala que debe tenerse en cuenta que es víctima del conflicto al igual que el solicitante, pues además de ser desplazados de la zona alta montañosa de Tuluá, su esposo fue asesinado en el año 2009, por lo que debe entenderse que no son victimarios de los reclamantes, máxime cuando en los archivos de la Fiscalía General de la Nación no existe ninguna investigación en contra del señor Espinosa, sino más bien una investigación con ocasión de su asesinato.
Narra que es una mujer de 34 años que es cabeza de hogar, con dos hijos, víctima del conflicto, viuda a los 25 años, con muchas necesidades básicas por resolver, que no tuvo injerencia en los hechos sufridos por el señor Jiménez Correa y que cuando acudió a reclamar en restitución el predio “las orquídeas” la UAEGRTD le manifestó que respecto de ese bien ya existía una solicitud en curso”.
Finalmente, resalta que durante once años la familia la familia de Ancizar Espinosa Agudelo tiene la titularidad del predio denominado “Las Orquídeas”, tiempo en el que nadie nunca lo reclamó y que es de conocimiento público que el señor Jiménez, le vendió a su difunto esposo la finca objeto de la solicitud. Por lo anterior se opone a las pretensiones principales de restitución jurídica y material del fundo denominado “Las Orquídeas” y solicita que, en caso de ser despachadas favorablemente las pretensiones del reclamante, sea declarada la buena fe exenta de culpa en su favor y le sean otorgados los beneficios contemplados en el Acuerdo 033 del 2016.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 10 3.3. EL señor Leónidas Pacheco Heredia una vez notificado, envió un escrito declarándose poseedor y dueño del predio “Las Orquídeas” pues lo adquirió del señor Marco Aurelio Hernández Fernández. No realizaron ningún documento, pero señala que pagó 10 millones en efectivo por el café y la mora, de los cuales canceló $2.800.000 a la señora Rocío Osorio, esposa del señor Hernández Fernández.
Indicia que le compró una posesión de 7 años y 3 que él lleva explotándolo con cultivos de mora y café. Aunado a ello señaló que no se opone a la solicitud siempre y cuando se le respeten los derechos que ha explotado de buena fe, indicando que es un buen ciudadano que también fue desplazado del municipio de Caquetá con todo su núcleo familiar. 4.
Intervención del Ministerio Público. El Delegado del Ministerio Público, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, su contestación y referirse a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva jurisprudencial y legal, se pronuncia sobre el caso y previo análisis del contexto de violencia en la zona y las pruebas presentadas, concluye que deben despacharse favorablemente las pretensiones del señor Héctor Fabio Jiménez Correa, otorgándole la restitución jurídica y material del predio “Las Orquídeas”, así como las medidas complementarias e integrales para garantizar y materializar el derecho fundamental a la restitución de tierras en la modalidad de compensación. Con relación a la señora Sorley Pulgarín Pulgarín, estima que el señor Ancizar Espinosa Agudelo su esposo es un comprador de buena fe exenta de culpa y que deben concedérsele los derechos que como herederos y cónyuge corresponden y en cuanto al señor Leónidas Pacheco Heredia indica que, es pertinente reconocerlo como segundo ocupante y concederle los derechos que genera esa condición. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 11 5.
Alegaciones. El Procurador 15 Judicial II de Tierras presentó el concepto con relación al presente asunto solicitando que: i) se despachen favorablemente las pretensiones del solicitante, ii) se reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa al señor Ancizar Espinosa Agudelo, concediendo los derechos de tal declaración a su esposa e hijos y, iii) se le otorgue la calidad de segundo ocupante al señor Leónidas Pacheco Heredia.
III. Consideraciones. 1. De los presupuestos procesales y la legitimación. Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra las solicitudes. El reclamante está legitimado en la causa por activa, como propietario del predio “Las Orquídeas” para el momento en que presuntamente se vieron obligados a abandonarlo, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem.
Por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011. 2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala analizar si el señor Héctor Fabio Jiménez Correa cumple los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución jurídica y Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 12 material del predio reclamado y la adopción en su favor y de su núcleo familiar de otras medidas con efecto trasformador.
Así mismo, se debe revisar si la señora Sorley Pulgarín Pulgarín, quien se opone a la restitución deprecada, es víctima de desplazamiento forzado y despojo del mismo predio, y en tal caso, si procede en su favor la excepción de la inversión de la carga de la prueba contemplada en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 y los efectos que tal condición trae para ella, frente a la restitución de tierras.
De otra parte, deberá analizarse si el señor Leónidas Pacheco Heredia logra acreditar los elementos de buena fe exenta de culpa requeridos para la prosperidad de la oposición que formula y si hay lugar o no a reconocer en su favor las mejoras que reclama sobre el mismo bien. Para dilucidar estas situaciones, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras, como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el despojo o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar, así mismo, se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos realizados durante el desplazamiento y de sus efectos jurídicos, las vías del opositor para desquiciar las pretensiones, las exigencias de la buena fe exenta de culpa que dada la inversión de la carga de la prueba, debe acreditar quien se opone, y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas al proceso para determinar si les asiste a los reclamantes el derecho a la restitución y en ese escenario, si al opositor le asiste derecho a la compensación. 3.
De la acción de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano. Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 13 confrontación partidista que han denominado “la violencia”,13 o a la década de los 60 con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o bien parten del surgimiento del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas14, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente15 y el control territorial.
Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo, y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,16 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes17, y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos 13 PECAUT, Daniel.
Reflexiones sobre la violencia en Colombia. Incluido en el texto “Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. 14 SALAZAR, Boris. “Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia a la colombiana.” Del texto “Cuando el resultado está lejos. El caso del conflicto armado colombiano.” 15 se ha afirmado que “…es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones” (D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX.
(Ortiz 2009). 16 Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por los académicos González, Wills y Sánchez, titulado “nuestra guerra sin nombre”, se retoma el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado “el conflicto: callejón con salida”, y el Informe de la ONU.
“C “Las explicaciones cotidianas acerca del conflicto armado colombiano suelen caer en uno de dos extremos: son demasiado simplistas (“es el narcotráfico”) o son demasiado vagas (“es la injusticia social”). También las actitudes respecto del conflicto se reparten entre un exceso de resignación y un exceso de optimismo: “esto no tiene arreglo”, o “bastaría con que ”.
El Informe hace el esfuerzo de evitar tales extremos. Al explicar el conflicto tratamos de incluir todos los factores y sólo los factores que tienen una relación directa, específica y bien establecida con las acciones armadas.” 17 Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 2009 Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 14 décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales.
En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas18, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos19, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos.
En síntesis, puede afirmarse que, en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas20, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para 18 López, Claudia.
Coordinadora. “Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 19 Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia.
Bogotá. 2012. 20 URIBE ALARCON, María Victoria. “Matar, rematar y contramatar. Las masacres de la violencia en el Tolima. 1948-1964.” Bogotá. CINEP. 1992. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 15 reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.
En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,21 en el que los actores, dentro del contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la restitución la medida preferente para resarcir el despojo o abandono forzado de tierras. 4.
Marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 4.1 La Ley 1448 de 2011 creó una nueva institucionalidad en el marco de la justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de víctima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de 1991, en razón del conflicto armado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas judiciales, administrativas, económicas y sociales, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso22, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. 4.2 De acuerdo con el artículo 3º de la norma en comento, en la definición de las víctimas concurren tres elementos: 1) Naturaleza: el daño es causado por violaciones al DIH y al DI- DDHH, 2) Temporal: que deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley, y 3) Contextual: 21 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo.
Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia. Bogotá. 2011 22 Ley 1448 de 2011. Art. 4º, 5º y 7º. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 16 debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, y acorde con la interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012,23 la calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido daños como consecuencia de las referidas infracciones,24 y como tal tiene derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la misma Ley, debe darse “…de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva…”, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 4.3 En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad o expresión de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley en cita precisa, que la víctima del desplazamiento forzado es “…toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley”.
A su turno, el artículo 74 de la misma codificación define el despojo como “…la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.”, enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2º de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es “…la situación 23 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.
Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.” 24 Sin atender a que la víctima las haya declarado o denunciado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 17 temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento…” Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración de sus derechos, como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos. 4.4 Con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la referida Ley 1448 de 2011, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º citado, en la temporalidad ya precisada25. 4.5 Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria, las cuales están consagradas en el artículo 77, e incorporan en los numerales 1º y 2º, unas presunciones de derecho y otras de carácter legal, respectivamente, referidas a la ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos celebrados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuando convergen las circunstancias previstas para su estructuración. Así, el numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y 25 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 18 Abandonadas Forzosamente, entre otras, cuando en la colindancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado individuales o colectivos, o violaciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos violentos que causaron el despojo o abandono, ii) hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. 4.6 Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes es la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados sumariamente los presupuestos de la acción restitutoria, se desplaza al opositor la carga de probar los elementos que estructuran el derecho que invoca, o la tacha de la calidad de despojado del solicitante, excepto que ellos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 5.
De la restitución pretendida. 5.1. De la identificación del predio y la relación jurídica de los reclamantes con el mismo. El predio reclamado corresponde a la finca denominada “Las Orquídeas”, ubicada en la vereda La Mina, corregimiento de La Moralia en el municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, con cédula catastral núm. 76834000200000014031100000000026 y matrícula inmobiliaria núm. 384-7096727 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, adquirido por el solicitante a través de la Escritura pública 2359 del 30 de septiembre de 200428.
Conforme con el Informe Técnico Predial29 y el Informe de Georreferenciación30 realizado por la UAEGRTD, el bien objeto de reclamación tiene una extensión de 3 ha 5547 m2 y está delimitado por los siguientes linderos y coordenadas: 26 Ficha predial visible a folios 237 a 240 del cuaderno de pruebas específicas. 27 Folios 100 y 101 dl cuaderno de trámite 1 28 Folio 12 del cuaderno de pruebas específicas. 29 Folios 229 a 236 del cuaderno de pruebas específicas. 30 Folios 222 a 228 del cuaderno de pruebas específicas.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 19 El predio “Las Orquídeas” se identifica con el folio núm. 384-70967, el cual fue segregado de otro de mayor extensión con matrícula inmobiliaria 384-70158. De otra parte, obra en el expediente copia de la promesa de compraventa celebrada entre los señores Orlando Castaño Jiménez y Héctor Fabio Jiménez Correa de fecha 24 de octubre de 200331, que con posterioridad fue protocolizada en la Escritura pública núm. 2359 del 30 de septiembre de 2004 y que se encuentra registrada en el folio de matrícula inmobiliaria en la anotación 2.
Se advierte que la complementación de la matrícula inmobiliaria 384-70967 describe diferentes negocios jurídicos de los que se desprende la cadena traslaticia de dominio así: 31 Folio 12 del cuaderno de pruebas específicas. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 20 La escritura pública núm. 108 del 17 de febrero de 1970, en la que se encuentra la compraventa celebrada entre los señores Joaquín Ceballos –vendedor- y José Manuel Henao en calidad de comprador; seguidamente se encuentra la compraventa celebrada entre el señor José Manuel Henao y quienes lo adquieren, los señores José Roque Gil, Ricardo Gil y Octavio Gil mediante la escritura pública núm. 1598 del 03 de noviembre de 1976; con posterioridad, a través de la escritura 258 del 08 de agosto de 1985, el señor José Roque Gil vende sus derechos al señor Octavio Gil y con la escritura 3551 del 19 de noviembre de 1990 se realiza la adjudicación de la partición del señor Ricardo Gil.
Mediante la Escritura 2649 del 22 de agosto de 1994, el señor Ricardo Gil vende la nuda propiedad a la señora Ludivia Arbeláez y se reserva el derecho de usufructo hasta su fallecimiento, pero el 27 de octubre de ese mismo año, se realiza la cancelación del usufructo en favor del señor Gil, se consolida el pleno dominio en favor de la señora Arbeláez, quien a su vez transfiere sus derechos al señor Orlando Castaño Jiménez, a través de la escritura pública 354432.
El 22 de octubre de 2004 se protocoliza la venta entre el señor Castaño Jiménez y el solicitante, tal y como consta en la anotación 2 del certificado de libertad y tradición de la oficina de registro de instrumentos públicos de Tuluá y posteriormente el señor Héctor Fabio Jiménez Correa transfiere el dominio del bien al señor Ancizar Espinosa Agudelo, en la Notaría Segunda de Tuluá a través de la escritura pública núm. 2944 del 29 de noviembre de 2007.
Finalmente, en la anotación 4 se tiene el embargo del predio reclamado, ordenado dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Banco Agrario de Colombia contra el señor Ancizar Espinosa Agudelo, cautela bajo el radicado 08-00508. La Agencia Nacional de Tierras33, indicó que el predio ostenta la “calidad jurídica de propiedad privada debido a que cuenta con la inscripción de diversos títulos con vigencia superior al término establecido para la prescripción extraordinaria”. 32 Folios 39 a 41 del cuaderno de pruebas específicas. 33 Memorial visible a Folios 134 a 151 del cuaderno de trámite 1.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 21 Del anterior análisis se deduce que estamos ante un bien de naturaleza privada, cuyo actual titular del dominio es el señor Ancizar Espinosa Agudelo. En cuanto a las características del predio “Las Orquídeas”, objeto de reclamación, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Tuluá certificó34 que, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, el fundo se encuentra en zona de amenaza media por evento de deslizamiento y conceptúa que la finca tiene vegetación de páramo y cuenta con uso de suelo para ganadería en un 86,65% y bosque natural para conservación y manejo de cuencas en un 13,5%.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos35 indicó que el predio no se encuentra ubicado en ninguna área en contrato de hidrocarburos, está en área “RESERVADA” en la cual no tiene suscritos contratos para exploración y explotación de hidrocarburos o de evaluación técnica, de acuerdo con la clasificación de áreas establecidas en el Acuerdo 02 del 2017, por lo que no existe afectación ni limitación de derechos.
Por su parte, la Agencia Nacional de Minería36 informó que el predio no reporta superposiciones con títulos mineros vigentes, propuestas de contrato de concesión vigentes, solicitudes de minería tradicional, ni solicitudes de legalización minera, así como no se encuentra ubicado en áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades indígenas ni zonas mineras de comunidades negras.
El Coordinador Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales y Naturales de Colombia37 indicó que verificado el Geoportal del IGAC el predio no presenta afectaciones; la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC38 indicó que el predio presenta una topografía escarpada con pendientes de terreno del 50 al 75% y que corresponde a la formación de bosques por sucesión natural en estado latizal y fustal, en el que no se observó afloramientos o corrientes hídricas que atraviesen el predio y posteriormente remitió el concepto 34 Memorial visible a folios 73 y 74 del cuaderno de trámite 1. 35 Memorial visible a folios 76 a 80 del cuaderno de trámite 1. 36 Memorial visible a folios 91 a 94 del cuaderno de trámite 1. 37 Memorial visible a folio 103 del cuaderno de trámite 1. 38 Memorial visible a folios 104 a 109 del cuaderno de trámite 1.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 22 técnico en el que concluye que en el predio “Las Orquídeas” no se pueden adelantar proyectos productivos ni construcciones de vivienda39. La Agencia Nacional de Tierras40, señaló que, una vez realizados los análisis de la información aportada, el fundo presenta traslapes con las solicitudes de titulación de los consejos comunitarios Aguaclara, Bocas de Tuluá, Comuna 7, La Palma y Tres Esquinas y con posterioridad, la Oficina Jurídica de esa entidad informó que la Dirección de Asuntos Étnicos confirmó que sobre la zona se presentan solicitudes de titulación de consejos comunitarios, “no obstante, las mismas no cuentan con pretensiones territoriales específicas, es decir, éstas no involucran los fundos pretendidos”41 El Ministerio de Transporte42 informó que el predio no se encuentra ubicado en el inventario de vías nacionales y no fue reportada por el Departamento.
La Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal43 una vez señaló las fases del desminado humanitario, indicó que el municipio de Tuluá fue priorizado el 3 de noviembre de 2017 y el 1 de febrero le fue asignada la brigada de ingenieros de desminado humanitario núm. 1 para esa tarea. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos indicó que según la información cartográfica que reposa en el Ministerio de Medio ambiente las coordenadas relacionadas se traslapan parcialmente con la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Morales. 5.2.
Del contexto de violencia en la región. Los reclamantes afirman que se vieron forzados a desplazase de la región y a realizar la venta del predio “Las Orquídeas” sin recibir contraprestación alguna, debido a los hechos de violencia generalizada y las amenazas directas o indirectas 39 Memorial visible a folios 195 y 196 del cuaderno de trámite 1. 40Memorial visible a folios 134 a 151 del cuaderno de trámite 1. 41 Memorial visible a folios 179 a 184 del cuaderno de trámite 1. 42 Memorial visible a folio 153 del cuaderno de trámite 1. 43 Memorial visible a folios 154 a 156 del cuaderno de trámite 1.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 23 que, contra su vida e integridad personal, su tranquilidad y seguridad recibieron en el marco del conflicto armado. El análisis de tales hechos y el daño que de ellos se puede derivar a los derechos humanos de los reclamantes, se realizará a partir del contexto realizado por el apoderado de los solicitantes que fue perfilado a partir del “Documento de Análisis de Contexto del municipio de Tuluá”, elaborado por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, que se complementa con la reseña de fuentes secundarias como los estudios elaborados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, artículos periodísticos y científicos de la época, entre otros.
La UAEGRTD narra que las primeras incursiones paramilitares en la zona se dieron en la parte alta y montañosa en los corregimientos de Altaflor, Monteloro, La Marina y Venus, ocasionando desplazamientos masivos de esas comunidades, pero los hechos de violencia cometidos en contra de la familia Urrea por parte del Bloque Calima ocurridos en la finca “Palermo” en el corregimiento de La Marina hizo que cientos de familias abandonaran sus tierras.
En julio de 1999 cuando el bloque Calima incursionó en el corregimiento de La Moralia, de Tuluá, dando muerte a varias personas del lugar, de Monteloro y de Ceylán44, fecha desde la cual se marcó un crecimiento exponencial de los índices de violencia en las zonas rurales de los Municipios de Bugalagrande Tuluá, Buga y Sevilla, entre otros, con el incremento de asesinatos selectivos, desapariciones y amenazas, situación de violencia que perduró hasta el año 2004, cuando ese grupo ilegal realizó dejación de armas en la Finca “El Jardín”, en el Corregimiento de Galicia, del citado Municipio de Bugalagrande.45.
En 1999-2000 la columna móvil Alirio Torres del Bloque Arturo Ruiz de las FARC, ingresó al área, en la cordillera central de Buga y Tuluá, para fortalecer el anillo de seguridad del comandante Alias “Pablo Catatumbo” y diferentes fuentes 44 Publicación eltiempo.com Sección Otros Fecha de publicación 12 de agosto de 1999 Autor NULLVALU, consultado en la página http://www.eltiempo.com/archivo/docuemnto/MAM-902531. 45 El 18 de diciembre de 2004, 564 hombres del bloque calima de las AUC que hacían parte de los contingentes en los municipios de Calima, Restrepo, Buenaventura, Pradera, Trujillo, Tulúa, Bugalagrande, Sevilla y Florida, en el Valle y en varias zonas del norte del Cauca, se desmovilizaron en el marco del proceso de negociación de dicho grupo con el Gobierno Nacional.
(Resolución 297 de 2004). Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 24 periodísticas indicaron que en la zona se encontraban cerca de 6 mil hombres del Sexto Frente de las FARC con su columna Víctor Saavedra y la columna Carlos Cárdenas del ELN y del Jaime Bateman Cayón de la disidencia del M-19.
En un estudio contratado por la Secretaría de Salud del Valle con el investigador Jorge A. Salcedo,46 se citan y trascriben diferentes notas de prensa publicadas para la época comprendida entre 1999 y 2001, donde se da noticia de como en tan solo 30 días son asesinados 17 campesinos en la zona rural de Buga, Tuluá y Bugalagrande47, situación que se repetía día a día y que obligó a los docentes de varias veredas de la región montañosa de esos Municipios, a desplazarse para salvaguardar sus vidas e integridad personal, quedando más de 500 niños sin educación, del alarmante incremento del éxodo campesino, tanto así, que al 8 de septiembre de 199948 los municipios de Tuluá y Buga albergaban más de 1.200 desplazados en la Casa del Deporte y en el Coliseo de Deportes, respectivamente, en condiciones muy precarias, mientras el municipio de Sevilla, para el 10 de septiembre de 1999, contaba con 204 desplazados de los corregimientos de Chorreras, Galicia, Tochecito y Ceylán, y de 49 familias campesinas, compuestas por 129 adultos y 75 menores de edad procedentes de las veredas Altobonito y San Isidro49.
A partir de diciembre de 2004 cuando se da la desmovilización de las AUC en Galicia, se inicia otra confrontación armada con Los Rastrojos y Los Machos, registrándose secuestros y muertes, entre otras infracciones al DIH y violaciones a derechos fundamentales, de las que da cuenta el Informe de Riesgo No. 038 de agosto de 2005 de la Defensoría del Pueblo, en el que pone de presente que la desmovilización de las AUC en la región de Bugalagrande no se ha cumplido, dadas las prácticas de violencia y terror aún vigentes y declara en riesgo entre otras, la vereda La Morena correspondiente al corregimiento de Galicia, situación 46 www.disaster- info.net/desplazados/documentos/sdsvalle/.
"Hacia la construcción de un modelo piloto para el diseño e implementación de un sistema de información de salud pública y vigilancia epidemiológica en poblaciones desplazadas por violencia política" y “Estudio realizado en los municipios de Sevilla, Bugalagrande, Tulúa, San Pedro, Buga Buenaventura y Jamundí. 47 Ibídem 48 Ibídem 49 Ibídem Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 25 que persistía para el año 2006, de acuerdo con la Nota de Seguimiento del citado Informe, destacando los enfrentamientos entre los Rastrojos y las FARC.
La ola de violencia siempre ha estado presente en dicha región, variando los grupos alzados en armas generadores de la misma, la primera en ejercer su actuar delictivo fue la guerrilla, principalmente las FARC, posteriormente arriban las AUC que predominaron durante los años 1999 al 2004 y después de su desmovilización, entran los Rastrojos y los Machos sosteniendo enfrentamientos entre ellos y de acuerdo a la Nota de Seguimiento del Informe de Riesgo No. 038, emitida por la Defensoría para marzo de 2006, también se dio confrontación entre los Rastrojos y las FARC, situación que persiste a la fecha, viéndose reducidas las incursiones por parte de las FARC50.
Retomando el análisis del conflicto armado en el Valle del Cauca en el periodo comprendido entre los años 2000 a 2010, presentado por Catalina Acosta Oidor, considerando tres acciones violentas: las masacres, los secuestros y los desplazamientos forzados, teniendo como variables el año y el lugar de ocurrencia del hecho violento, si es zona urbana o rural, así como el autor y número de víctimas, partiendo de las noticias del diario El Tiempo y los datos estadísticos presentados por la Agencia Presidencial para la Acción Social, como fuente principal de información51, se extrae que en el año 2011 tras las versiones libres de algunos ex-paramilitares, después de la primera masacre efectuada por el bloque Calima en La Moralia, Tuluá, también se cometieron varias masacres en las veredas: Chorreras, El Placer, Piedritas, San Lorenzo, La Marina, Naranjal en Tuluá, Bugalagrande, San Pedro y Sevilla, donde fueron asesinadas 37 personas, señaladas como informantes, colaboradores o milicianos de grupos guerrilleros, víctimas que fueron torturadas y posteriormente desmembradas.
Según Verdad Abierta, en mayo del 2000 el bloque Calima contaba con 200 integrantes concentrados especialmente en la zona rural de Tuluá, de ellos, 54 uniformados fueron enviados en camiones a Jamundí, y junto a estos también fue enviado por 50 Tomado del proceso radicado bajo la partida 761113121-003- 2013- 00079-00 visible a folios 12 a 17 del cuaderno 1. 51 Acosta Oidor, Catalina.
“Anatomía del conflicto armado en el Valle del Cauca durante la primera década del siglo XXI” artículo publicado en la revista científica Guillermo de Ockham. Vol. 10, No. 1. Enero - junio de 2012 - ISSN: 1794-192X – de la Universidad San Buenaventura. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 26 “HH” un grupo que tenía como destino la ciudad de Buenaventura.
Estos últimos, en compañía de los hombres del “Mocho”, son los fundadores del frente Pacífico. Durante el período de 2000 a 2010, en Tuluá, hicieron presencia dos frentes y dos columnas móviles de las FARC y un frente del ELN, e igualmente se presentaron para el caso de Buga cuatro masacres y Tuluá tres masacres, donde por lo menos dos de ellas fueron propiciadas por paramilitares, debido a que en ambos municipios hacían presencia entre dos y tres columnas móviles o compañías de las FARC52.
Ante tales situaciones se presentaron desplazamientos en 13 municipios, entre ellos Tuluá, Buga y Bugalagrande. De estos, Tuluá presenta el mayor porcentaje de desplazamiento con el 7% de personas y 7,5% de hogares 5.3. Del abandono y posterior despojo del predio “Las Orquídeas”. En el contexto generalizado de violencia antes descrito se dan los hechos victimizantes narrados por el señor Héctor Fabio Jiménez Correa que conllevaron a la pérdida del dominio sobre el predio “Las orquídeas”.
Al respecto, el señor Héctor Fabio Jiménez Correa relató53 que en el fundo vivían su madre Lucila Correa, sus hermanos Germán y Alejandro Jiménez con su sobrina Jimena Rodríguez y con posterioridad llegó Martín Correa con sus hijos Lorenzo, Eliana y Martha Isabel Correa, pero es a su hermano Alejandro a quien la guerrilla obligó a guardar un radio en el guadual para que les avisara si subía gente rara o el ejército, situación que generó temor en los miembros de la familia, quienes deciden desplazarse del predio, quedando allí únicamente el señor Alejandro, por un año más. Afirma que para esa época conoció al señor Manuel María García y a su familia, quienes habían llegado a la finca de enfrente que le pertenecía a un concejal, 52 Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH.
Diagnóstico departamental Valle del Cauca 2003-2008. http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2008/valle. pdf. Consultado en agosto 2011. 53 Ampliación de hechos recolectada por la UAEGTD visible a folios 20 a 22 del cuaderno de pruebas específicas. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 27 pero trabajaron en “Las Orquídeas” y de mutuo acuerdo cada 15 días recibían en contraprestación por los cuidados de la finca, la suma de doscientos cincuenta mil pesos y la mitad de la ganancia por el cultivo de mora.
Continúa el reclamante narrando que iba de manera periódica al predio junto con su familia y ahí permanecían dos o tres días y volvían a la ciudad y que un día, en el año 2005 estando allí, llegaron a la finca “unos hombres” que no se identificaron y les advirtieron que “no volviera por allá si no quería tener problemas”, pese a lo cual el día jueves de la semana santa, fue a la finca con su familia y unos amigos y el día domingo de regreso a Cali, se encontraron en el camino al señor Manuel María García y a su hijo Fray Hermílsun García, quienes habían recogido una mora y estaban esperando el jeep, para ir a venderla aproximadamente a un kilómetro de ahí y al día siguiente recibió una llamada del señor Ancizar Espinosa, quien le informó que el señor Manuel María y su hijo habían sido asesinados y que “esa gente estaba por allá cerquita”.
Relata que junto con su esposa María Eugenia y Ancizar Espinosa hablaron con el concejal vecino, para darles la sepultura del caso, con la funeraria recogieron los cuerpos “porque la policía no podía subir”, los llevaron al hospital de Tuluá, hizo la declaración en la Fiscalía y después subió por la esposa del señor Manuel María García, quien aún se encontraba en la finca, para dejarla al cuidado de su familia.
En ese momento, uno de los vecinos que denomina “el mono” le comentó que los agregados habían sido amenazados para que se fueran de la zona y que el día del lamentable suceso mientras esperaban el Jeep que los llevaría para vender la mora, él estaba allí presente y aparecieron unos tipos de la guerrilla armados y uniformados, se llevaron al señor Manuel y a su hijo y a él le dijeron que se quedara allí y vendiera la mora común y corriente y le entrega el dinero al señor Héctor, ahí se escucharon unos tiros.
Indica que en efecto “el mono” ese día le entregó $22.000 por dicha venta. Reseña el señor Jiménez Correa que por lo sucedido, el predio quedó solo aproximadamente cuatro meses, por lo que le dijo a Ancizar que recogiera la mora y la vendiera así fuera para él, pero él le decía que fuera a la finca que el problema era con Manuelito y Herminsul y eso ya había pasado y también le manifestó que Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 28 había un señor “Carlos” que podía cuidar la mora y venderla y así fue, pero este señor permaneció allí solo por dos meses.
Aduce que, como le manifestaron que allá no pasaba nada, fue con su familia unos días antes de la venta y al llegar encontró unos bultos con remesa y al cuestionarle a su agregado de quien eran, él le respondió que eran de los muchachos de la guerrilla, pero que no se devolviera, que hiciera de cuenta que no pasaba nada, que estuviera tranquilo, que ellos permanecían escondidos por los guaduales pero que en la noche ellos las recogían y en efecto, en horas de la noche escucharon que se llevaron las cosas, pero por el temor, llamaron al señor “Humberto” para que los recogiera lo más temprano posible y así pasó. Indica que le preguntó a don Ancizar qué hacía, porque había llegado la guerrilla al predio y él dijo que se fueran a la finca del suegro de él, bajaron a la Marina y de allí salieron para dicha finca, que quedaba como a una hora de su predio y allí pernotaron y permanecieron todo el día, aunque con mucho temor porque el dueño de casa les contó que por ahí estaban los paramilitares; así mismo afirma que Ancizar le comentó que de vez en cuando dormían en “las Orquídeas” “unos muchachos” e incluso en la habitación principal dormía el jefe y que en una ocasión fue un señor que le decían “Tereco”, le ofrecieron frijoles y no les quiso recibir.
Asevera que posteriormente lo llamaron y le dijeron que tenía que entregar la finca a la persona que le indicara el señor Ancizar, advirtiéndole que ellos sabían todo sobre él, sus hijos y dónde vivía, situación que comentó con su esposa y decidieron atender el requerimiento, por lo que llamó al señor Ancizar y quedaron de encontrarse en un parque de Tuluá, no recuerda en cual ni la fecha y el día que acudieron, Ancizar llegó con el señor Javier Eliecer Zuluaga Castro, quien según información, era el segundo al mando y cuidaba a alias Tereco, y juntos se dirigieron a una Notaría y realizaron un contrato de compraventa que pese a estipular un precio nunca recibió nada en contraprestación. Agrega que aproximadamente a los quince días lo llamó Ancizar y le contó que el supuesto comprador fue torturado y asesinado en la finca “La Alejandría” y que le habían dicho que se hiciera cargo, que “fuera normal y llevara los papeles” y pasara el fundo “Las orquídeas” a su nombre.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 29 El relato anterior es coincidente con lo manifestado54 por la señora María Eugenia Morales Torres, quien da cuenta que su suegra y cuñados fueron los encargados de cuidar la finca inicialmente cuando la adquirieron, pero después decidieron irse para evitar problemas con miembros de la guerrilla, quienes arrimaban a pedirles favores, así mismo, relata sobre el lamentable suceso ocurrido con los agregados de la finca, el señor Manuel y su hijo, el abandono del bien y todo lo relacionado con la imposición de transferir la propiedad de la finca y los actos realizados para su materialización, sin recibir ningún dinero en contraprestación. De la situación de violencia en la zona da cuenta el señor Fabián Castaño Serna55 vecino de la región desde la década de los noventa, quien manifestó que él también tuvo que desplazarse por un tiempo de la vereda, dada la presencia de diferentes actores armados como la guerrilla, paramilitares y el mismo ejército nacional y los combates entre los mismos; indica que hubo muchas muertes como consecuencia de esa guerra y como hechos relevantes resalta el asesinato de su hermano Luis Hernando Castaño Serna, junto a los señores José Bitelio Espinosa y José David Henao, así como el homicidio de Fernando, hijo del concejal Ferney Gálvez y el de un padre junto con su hijo llevada a cabo en una parte llamada Bagahonda, antes de llegar al predio “Las orquídeas”, personas éstas que si bien manifestó desconocer sus nombres coinciden con Manuel María y su descendiente Herminsul.
Igualmente el señor Juan de la Cruz Suárez,56 quien también es vecino de la zona hace aproximadamente diecisiete años, manifestó que habita como a tres cuadras del predio “Las orquídeas”, bien que estima es de propiedad de un señor Héctor, no recuerda su apellido, que vive en Cali, allí estuvieron como agregados o trabajadores los señores Manuel, su esposa y su hijo Nilson, hasta que asesinaron al padre e hijo en Bagahonda cuando estaban vendiendo una mora y ahí los dejaron como dos días tirados, y coincide con el relato del señor Héctor Fabio cuando indica que subieron por ellos en una funeraria y que luego el señor Héctor, 54 Tanto en la entrevista del 21/11/2016 realizada a ella por parte de la UAEGRTD en la etapa administrativa, como en la declaración de parte rendida ante el Juez de instrucción y que consta en el CD visible a fl. 295 del cuaderno principal, en el archivo MVI_1012 y MVI_1014 55 Entrevista – testimonio del 15-diciembre -2016 visible a folios 189 a 192 del cuaderno de pruebas específicas 56 Entrevista – testimonio del 15-diciembre -2016 visible a folios 193 a 198 del cuaderno de pruebas específicas.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 30 de quien afirma es buena gente, fue por la pobre señora que estaba toda “loquita” ahí en la casa. Aduce que después vio la casa abandonada, no volvió a ver al propietario ni a ninguno de ellos, pero sabe que se apresuró a vender luego del homicidio y no sabe a quién ni cuándo, pero después solo vio al señor Ancizar, quien vivía y trabajaba el predio hasta que lo asesinaron.
Con relación a la situación de violencia afirmó que por la zona había presencia de paramilitares, guerrilla y de todo, él particularmente le tenía mucho temor a los paramilitares porque querían matarlo, de hecho, para el año 2007 le tocó esconderse por ahí mismo, en otras casas que le daban posada y comida. En conclusión, está plenamente acreditado que la región donde se encuentra ubicado el predio “las orquídeas” se vio fuertemente afectada por la incursión de los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN, en acciones violentas que escalaron a la llegada del bloque calima de las AUC y luego de la desmovilización de estos, con los enfrentamientos con las bandas delincuenciales de los rastrojos y los machos, al servicio del narcotráfico, acrecentando la espiral de violencia que afectó en forma desproporcionada a la población rural que se vio en medio de las disputas por el territorio, por los corredores de seguridad y de movilidad de los bandos en contienda, siendo tildados de colaboradores de uno u otro grupo, por su actuación subordinada y bajo amenaza permanente de cada uno de ellos, violencia generalizada que tuvo una expresión clara y particular en las inmediaciones del predio mencionado, donde fueron asesinados por la guerrilla de las FARC, según versiones de los vecinos y testigos, los labriegos que atendían el cuidado de la finca, situación a la cual siguieron una serie de amenazas para que el reclamante abandonara el predio y no regresara y luego la presión para su venta, situación ante la cual, el señor Héctor Fabio Jiménez Correa decide sin dilaciones transferir el predio al señor Ancizar Espinosa Agudelo, tal y como lo narra en la declaración realizada ante el Juez en la diligencia de inspección judicial57, donde relata que tuvo miedo de que le hicieran algo a él, pues enumera la violencia que sufrió con el desplazamiento de su familia, el asesinato de sus agregados y el del supuesto comprador asesinado, razones suficientes para no 57 Diligencia visible a folios 294, 295A y 295B del cuaderno de trámite 1.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 31 correr más riesgos y atender el requerimiento de desprenderse del dominio de su finca. Lo antes expuesto es suficiente prueba para tener por demostrado el despojo de que fue víctima el señor Héctor Fabio Jiménez Correa, al haber sido forzado a transferir el dominio que ostentaba sobre el predio objeto de reclamación, suceso ocurrido con ocasión del contexto de violencia acaecido en la zona donde se ubica el mismo fundo, en aras de salvaguardar la vida e integridad física propia y la de su familia, dadas las amenazas recibidas de parte de grupos armados ilegales, por lo que se configuran los presupuestos exigidos por el literal a) del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, para que opere la presunción de ausencia de consentimiento en el negocio jurídico de compraventa celebrado entre el reclamante como vendedor y el señor Ancizar Espinosa Agudelo como comprador, lo que conllevan su nulidad absoluta, debiéndose así declarar, a menos que la oposición logre derribar este aserto. 6.
De la oposición de la señora Sorley Pulgarín Pulgarín. La señora Sorley Pulgarín Pulgarín, a través de Defensora Pública se opuso a las pretensiones de los reclamantes, argumentando que no le constan los hechos narrados en la demanda, pero sí cuestiona el hecho descrito en el numeral décimo donde se indica que el señor Ancizar Espinosa Agudelo fue usado como mensajero de la guerrilla, ya que, como consta a folio 360 del expediente, los señores Héctor Fabio Jiménez Correa y Ancizar Espinosa Agudelo celebraron una promesa de compraventa el día 22 de noviembre de 2007, situación que contraría lo dicho por el reclamante en cuanto a la compañía de un comprador diferente y reitera que existe claridad frente al negocio jurídico celebrado entre su compañero permanente Ancizar y el señor Héctor Fabio, ya que el mismo fue realizado sin ningún tipo de presión y aseguró que ella y Ancizar no son los victimarios del solicitante y por el contrario, también fueron víctimas del conflicto armado al ser desplazados de la zona alta montañosa de Tuluá en diciembre de 2006, victimización que tuvo continuidad para ella y sus hijos, con el posterior asesinato de su compañero Ancizar.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 32 Indica que presentó la solicitud de inscripción al Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas sobre el predio “Las Orquídeas”, pues su compañero es el propietario del fundo, solicitud que se resolvió de forma negativa por parte de la UAEGRTD indicándole que sobre esa finca ya existía una solicitud de restitución y que no cumplía con los requisitos para ser inscrita en el RUPTA y ser reclamante del mismo.
Por lo anterior, solicita que se tenga en cuenta que ella no tuvo ninguna injerencia en los hechos victimizantes sufridos por el solicitante y que por el contrario es una madre cabeza de hogar, viuda, víctima del conflicto armado de esa zona. Resalta que durante los once años en los que su compañero permanente ha figurado como propietario del predio “Las Orquídeas”, nadie nunca les reclamó el dominio del mismo y que la forma en que Ancizar adquirió el inmueble fue a través de un negocio jurídico lícito, por lo que solicita que en caso de ser despachadas favorablemente las pretensiones del señor Jiménez Correa, sea declarada en su favor la buena fe exenta de culpa y le sean otorgados los beneficios ordenados por la ley.
Sobre el asunto, tanto en sede administrativa como judicial, la señora Sorley Pulgarín manifestó58 ser la esposa de Ancizar Espinosa Agudelo, dueño del predio “Las Orquídeas”, el cual adquirió en el año 2007 a través de un préstamo del Banco Agrario y con unos ahorros que tenía. Frente a la negociación afirmó que desconoce los términos y la forma en que se realizó, solo sabe que su esposo le comentó que el señor Héctor Fabio Jiménez Correa le ofreció en venta el predio, después indica que ignora si Ancizar le entregó o no el dinero al señor Héctor Fabio, pues él le contó que había un negocio de una finca que se la daban en $10.000.000 y que iba a hacer un préstamo para eso, pero ella no le preguntó nada más y después él llegó con las escrituras.
En la citada entrevista también indicó que sí tuvo conocimiento del homicidio de los agregados que tenía el señor Héctor Fabio en la finca, a manos de la guerrilla y que después de la negociación el señor Héctor Fabio nunca más volvió por allá, no sabe 58 Entrevista surtida ante la UAEGRTD el 26 de mayo de 2016 (fls. 170 a 172 del cuaderno de pruebas específicas) y declaración ante el Juez de instrucción y que consta en el CD visible a fl. 295 del cuaderno principal, en el archivo MVI_1015 Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 33 la razón, estima que él y Ancizar fueron buenos amigos y comentó que ella fue a Cali en el año 2014, lo buscó y fue a visitarlo, le contó sobre la muerte de su esposo y él le ayudaba dándole remesas a precio más favorable.
Narra que desde el año 2007 cuando adquirieron el predio “Las orquídeas”, empezaron rápidamente a trabajarlo y tenían sembrado huertos con zanahoria, tomate, cebolla, plátano, aves de corral para el consumo de la casa y con cultivos de café y mora, ella vivió allí poco más de un año porque se fue para La Marina con el fin de que sus hijos estudiaran mientras Ancizar permanecía allí trabajando y se reunían el fin de semana, y expresa que estaban esperando la cosecha de café pero no alcanzaron a beneficiarse de ese cultivo cuando lo asesinaron.
Refiere que ha sido víctima en dos ocasiones, pues en vida de su compañero sentimental, poco antes de comprar el predio “Las orquídeas”, tuvieron que salir desplazados de la finca denominada “La Josefina” de propiedad de su suegro, donde habitaron desde el año 2003 hasta el 2007 y después en el año 2009 con el homicidio de su esposo también se vio forzada a dejar abandonado el bien objeto de reclamación, en aras de proteger su vida y la de sus hijos, ya que estaban en zona roja, había presencia de grupos armados ilegales y desconocía quién lo había asesinado.
Con relación al señor Ancizar Espinosa Agudelo, afirma que, para poder sostener el hogar él trabajaba tanto en la finca de ellos como en otra cerca de allí, al igual que lo hacía ella en una escuela para ayudar con los gastos y que nunca tuvo sospecha alguna de que su compañero perteneciera ni tuviera vínculo con grupos armados ilegales, indica que lo único que sabe es que la gente de la guerrilla lo mandaba a llamar y un vecino dijo que era objetivo militar porque mantenía haciéndole mandados al ejército.
Agrega que Ancizar mantenía muy aburrido por ahí en esa zona y quería irse para donde un hermano que vive en Santa Rosa de Cabal, pero no alcanzaron a irse. Aduce que ella, nunca fue obligada a realizar ninguna actividad a favor de personas pertenecientes a grupos armados, pues simplemente los escuchaba de noche cuando transitaban por allí, pero no pasó nada.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 34 Lo afirmado por la señora Sorley tanto en etapa administrativa como judicial, coincide plenamente con lo declarado ante la Personería del municipio de Sevilla, Valle del Cauca, el día 30 de mayo de 2012, en el formato único de declaración para la solicitud de inscripción en RUV59.
Aunado a la narración de la opositora, el señor Juan de la Cruz Suárez60, vecino del predio “las orquídeas”, manifestó que después del homicidio del señor Manuel María y su hijo, en esa finca vivió Ancizar Espinosa Agudelo recogiendo mora y maíz y que fue él quien sembró el café que hay allí, aduce que ahí permaneció aproximadamente tres años y cuando se dio cuenta era que lo habían asesinado en La Marina, desconoce los motivos, solo sabe que estaba borracho, versión similar a la brindada por el señor Fabián Castaño Serna61, habitante de la vereda, quien manifestó que conoció al señor Ancizar quien vivió en el predio “Las orquídeas”, era un cultivador de mora que fue asesinado en La Marina en un barcito, no sabe más sobre él. Por su parte, la señora María Eugenia Morales Torres relató62 que conoció al señor Ancizar Espinosa Agudelo y a Sorley Pulgarín porque su suegra se los presentó cuando ella visitaba el predio, pues ellos pasaban por ahí y arrimaban, cuando iban para la finca que quedaba muchísimo más arriba, y agrega que siempre conocieron al señor Ancizar como trabajador de finca, quien sembraba, mientras que el señor Héctor Fabio cuando le interrogan si tiene conocimiento de que el señor Ancizar pertenecía a alguna célula guerrillera, manifestó63 “No señorita, él siempre andaba de civil, de la que yo tenía a cultivar mora en el finca de él, siempre lo vimos como un amigo, pero él sí sabía mucha cosa porque él siempre decía que no pasaba nada” En ese orden, obra en el expediente un recorte de periódico64 que difunde la noticia sobre el homicidio del señor Ancizar Espinosa Agudelo, donde lo identifican como un agricultor de la zona del corregimiento de La Marina. 59 Ver folios 351 al 358 del cuaderno de trámite 2 60 Entrevista realizada por la UAEGRTD visible a folios 193 a 198 del cuaderno de pruebas específicas. 61 Entrevista realizada por la UAEGRTD visible a folios 188 a 192 del cuaderno de pruebas específicas 62 Declaración de parte contenida en el CD visible a folio 295 – archivo MVI_1012 y MVI_ 1014 63 Entrevista ante la UAEGRTD, visible a folios 20-22 del cuaderno de pruebas específicas. 64 Ver folio 364 cuaderno de trámite 2 Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 35 Así entonces, el señor Ancizar Espinosa Agudelo fue conocido en la zona donde se ubica el predio objeto de reclamación, por ser un trabajador del campo, más precisamente como cultivador de mora y quien habitaba y trabajaba en la labranza en el predio reclamado, en donde sembró las plantas de café, además conforme informó la Fiscalía General de la Nación, consultadas las bases de datos SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio) y el SIJUF (Sistema de Información de procesos Judiciales de la Fiscalía) el citado señor solo consta en sus reportes como víctima de homicidio acaecido el 26/07/2009.
Igualmente está acreditado que para la época del homicidio del señor Ancizar Espinosa Agudelo, era él quien ejercía actos de dominio y explotación sobre el predio “Las orquídeas”, actividad de la cual obtenía en gran parte el sustento económico propio y el de su grupo familiar, razones por las cuales tan lamentable suceso causó gran desmedro en el proyecto de vida de la señora Sorley Pulgarín Pulgarín y el de sus hijos, situación que se agravó aún más con su desplazamiento del lugar de habitación y consecuente abandono del predio “Las orquídeas” con cultivos próximos a cosechar, ello en aras de salvaguardar sus vidas e integridad física, dado el temor que le generó el repentino asesinato de su compañero permanente.
Por lo expuesto, se estima acreditado que la señora Pulgarín Pulgarín es víctima sucesiva del predio objeto de reclamación y por tanto, no recae sobre ella la inversión de la carga probatoria, conforme lo estipula el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, contrario a ello se presume su buena fe y la veracidad de sus afirmaciones según las cuales, a raíz del homicidio de su esposo, se vio forzada a dejar en el total abandono el predio “Las orquídeas”, en el que aquel trabajaba en el cultivo de mora y estaba a la espera de la cosecha de café, labranza con la cual atendía el sostenimiento del hogar, quedando en la total desprotección, pues ese es el único bien que les dejó el mencionado señor Espinosa Agudelo.
Aunado a ello, consta que la señora Sorley Pulgarín es una mujer madre cabeza de hogar, vulnerable económicamente, sin estabilidad laboral, víctima del conflicto armado, que al estimar que cumplía los presupuestos para ser beneficiaria de la acción de restitución de tierras, acudió a reclamar el predio “Las orquídeas”, única Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 36 propiedad que le dejó su compañero permanente y con la cual se vio forzada a perder todo contacto después del fatídico homicidio del señor Ancizar.
Solicitud aquella que se vio truncada en razón de que la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero le negó su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonados Forzosamente65, argumentando que no reúne los requisitos exigidos en la ley, por ausencia de relación jurídica con el predio reclamado, dado que la negociación por medio de la cual su causante Espinosa Agudelo adquirió el predio, está viciada por haberse dado con aprovechamiento del contexto de violencia y por tanto, hay ausencia de consentimiento del vendedor que hace ineficaz el acto de compraventa celebrado, decisión que no comparte esta Corporación por considerar que en ella se incurrió en vía de hecho por extralimitación, toda vez que en dicha actuación administrativa se calificó de viciado de nulidad un contrato de compraventa de un inmueble, contenido en un instrumento público otorgado ante el notario, que es el funcionario facultado por la ley para dar fe de la celebración de estos actos, que pueden ser invalidados en el evento de presentarse las causales de nulidad, ya por la vía del proceso civil, o en la jurisdicción transicional, en la etapa judicial, al analizarse si se configuran o no las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, actuación que es completamente ajena a la etapa administrativa.
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero no solo desconoció que la actuación administrativa a su cargo es completamente ajena a la prevista por el legislador para cuestionar la validez o eficacia de una escritura pública y del negocio que contiene, y en una actuación arbitraria desconoció la eficacia jurídica y le restó toda validez a la escritura pública presentada por la señora Pulgarín para acreditar su relación jurídica con el predio, en un análisis que por mandato legal está reservado al pronunciamiento judicial, lo que ya de por sí constituye una vía de hecho, sino que tal actuación tuvo el efecto de desconocer los derechos fundamentales de una víctima de desplazamiento y de abandono forzado, en el marco del conflicto armado y se le negó el acceso a la justicia a una mujer, cabeza de hogar, dejando de lado el mandato del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 sobre acumulación de solicitudes ante la situación de víctimas sucesivas del mismo predio y se hizo caso omiso de la 65 Resolución 02014 de 13 de diciembre de 2017 (folios 287 a 293 del cuaderno 1 del Juzgado.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 37 perspectiva diferencial de género, que dicho sea de paso, no puede seguir siendo una categoría de invocación en los foros y eventos, sino que debe traducirse en una práctica real en favor de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia.
No obstante, atendiendo el precedente constitucional contenido en varios pronunciamientos de la H. Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil66, según el cual, la resolución que pone fin a la actuación administrativa y como en este caso, niega la inscripción de la señora Sorley Pulgarín Pulgarín y su núcleo familiar en el registro de predios despojados o abandonados forzosamente, es un acto administrativo para cuyo cuestionamiento dispone la interesada de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo67, no puede ese acto ser cuestionado ni modificado en sede de este proceso.
Así entonces, pese a que la señora Sorley es una víctima sucesiva del mismo predio, no es posible restituirle el bien material o por equivalencia, toda vez que por las razones antes indicadas no se encuentra agotado el requisito de procedibilidad, es decir la inscripción en el RTDAF. De otra parte, acreditada como se encuentra su calidad de víctima del conflicto armado y de desplazamiento y abandono forzado del mismo predio, situación que genera la neutralización de la regla de inversión de la carga de la prueba de la buena fe cualificada, habrá de tenerse como acreditada en este caso, en que se demostró que era la compañera permanente o quien convivía con el señor Ancizar Espinosa Agudelo, propietario del predio “Las orquídeas” y quien ejercía la posesión sobre el mismo, mediante su labranza con cultivos de los cuales derivaba el sustento del hogar conformado con la mencionada señora Pulgarín, para el momento en que fue asesinado, y por tanto, se adoptará en su favor como opositora, el pago de la 66 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil – STC10760-2015 radicación n.º 11001-02-03-000-2015-01738-00 del 13 de agosto de 2015, M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco. 67 Punto en que, con todo respeto, es preciso señalar que se desconoce la vulnerabilidad de las víctimas derivada de su desconocimiento de la ley y de las acciones de defensa, además de su vulnerabilidad económica que le impide acceder a un abogado para incoar la acción ante una jurisdicción que como la contencioso administrativa, requiere del ejercicio de postulación, y desconociendo que la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras no tiene un eje patrimonial propiamente, sino de restablecimiento del derecho fundamental a la restitución y desde esa perspectiva, la remoción de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso en razón de una vía de hecho en una decisión administrativa, resulta necesaria para dicho restablecimiento integral de derechos.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 38 compensación de que trata el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, a cargo del Grupo COJAI de la UAEGRTD. 7. De la oposición del señor Leónidas Pacheco Heredia. El señor Leónidas Pacheco Heredia fue encontrado en el predio para el momento en el que se realizó la inspección judicial68, donde indicó que iba a completar tres años de habitar el fundo, ya que compró los cultivos al señor Marco Aurelio Hernández Fernández por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y agregó que conoció al señor Marco Aurelio, con quien entabló una amistad y relación de trabajador–empleador y en una ocasión este señor le comentó que tenía que irse y en virtud de ello realizaron una negociación de forma verbal sobre los derechos de los cultivos y para quedarse allí en la casa, acordaron el precio pero como no tenía el dinero, llamó al Caquetá y su señor padre lo apoyó y ayudó y así pudo pagar la primera parte del precio pactado y después le entregó el saldo a la señora del vendedor.
Tal información la ratifica el señor Marco Aurelio Hernández Fernández, cuando ante el Juez de instrucción69, narra que estaba al cuidado del predio por órdenes de la señora Sorley y que decidió irse de por las diferentes discusiones que tenía con uno de los vecinos, pero de manera previa vendió al señor Leónidas los cultivos que allí tenía por cuatro años, entre ellos, 800 matas de mora en producción y café, venta que aduce fue realizada el 11 de junio del 2016 por valor de diez millones de pesos ($10.000.000) cancelados en su totalidad, primero le fueron entregados siete millones ($7.000.000) y el saldo se los pagó a través de su compañera permanente “Rocío” el 07 de marzo del 2017.
El señor Leónidas indicó no oponerse a la solicitud presentada, siempre que se le “respeten los derechos” que tiene sobre la posesión que adquirió sobre el predio “Las Orquídeas”, pues ahí habita hace tres años, tiempo durante el cual ha 68 Realizada el 01 de febrero de 2019 como consta a folio 294 del cuaderno 1 69 Contenida en el CD visible a folio 449 del cuaderno de trámite 2.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 39 explotado el predio con cultivos de pan coger como habichuela, frijol, yuca, maíz, zapallo y con café. Afirma ser desplazado del Caquetá y aporta copia simple de i) un documento denominado “CONSTANCIA DE DINERO RECIBIDO POR CONCEPTO DE COMPRA DE CULTIVO DE MORA Y CAFÉ” suscrita por él y la señora Rocío Osorio70 y ii) constancias de buenas costumbres suscritas por diferentes personas de la vereda el guayabito71.
De lo descrito anteriormente se puede afirmar, que el señor Leónidas Pacheco llegó al predio en el año 2016 con ocasión de una negociación verbal que realizó con el señor Marco Aurelio Hernández Fernández, quien para esa época ejercía posesión sobre el mismo, sobre tal negocio, el precio pactado, su cancelación y año en que se dio, coinciden los citados señores en sus respectivas declaraciones ante el juzgado instructor, no obstante difiere del objeto, pues mientras el uno indica que lo vendido fue únicamente las cosechas por un término de cuatro años, el actual ocupante refiere haber comprado los derechos sobre dicho bien, tanto así que ha estado averiguando como formaliza tal posesión. A su vez, se advierte que para cuando se dio dicha negociación, es decir para el año 2016, ya se encontraba en trámite la solicitud de inscripción del predio en el RTDAF ante la UAEGRTD, según se extrae del Acta de Localización Predial72 entre otros documentos diligenciados en etapa administrativa, situación que según indica el señor Leónidas Pacheco no le fue comunicada por parte del señor Marco Aurelio, además que él no consultó la matrícula inmobiliaria del predio ni realizó ninguna averiguación sobre la situación jurídica del bien raíz que en esa negociación estaba adquiriendo, pues tal documento le habría permitido conocer que el vendedor no figuraba como propietario del mencionado fundo.
Sin embargo, valga precisar que aún en el evento en que hubiese estudiado el certificado de tradición, no habría tenido la posibilidad de enterarse que el fundo 70 Folio 324 del cuaderno de trámite 2. 71 Folio 325 del cuaderno de trámite 2. 72 Folios 16-17 cuaderno de pruebas especificas Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 40 era reclamado en restitución, toda vez que la UAEGRTD no realizó la inscripción del inicio de la solicitud, como tampoco el acto administrativo mediante el cual inscribió la misma en el RTDAF que data del 22 de enero de 2018, por tanto, solo consta la medida de admisión del juzgado, inscrita el 19 de julio de 2018.
Así entonces, es claro que el señor Leónidas no acreditó de forma alguna, que el negocio celebrado con el señor Hernández Fernández, se haya realizado con el cumplimiento de los requisitos exigidos, pues recordemos que para la validez y eficacia del negocio jurídico encaminado a adquirir un bien inmueble, la ley exige que se corra Escritura Pública en una Notaría y que tal instrumento sea debidamente inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, bajo la matrícula inmobiliaria del bien, solemnidades exigidas sí o sí para la transferencia del dominio, que no se cumplen en este asunto, por tanto no acreditó buena fe registral y mucho menos probó la buena fe exenta de culpa, toda vez que no realizó ninguna averiguación o diligencia necesaria, que le permitieran tener certeza de que el contratante había adquirido legalmente lo negociado, que era el titular del derecho y que el predio no se encontraba afectado por medida alguna que lo pusiera fuera del comercio, o cargara con algún gravamen, o estuviera en duda su procedencia, como tampoco realizó indagaciones especiales de posibles afectaciones derivadas del contexto de violencia, exigencias que no admiten distinción en razón de la calidad de los sujetos intervinientes.
En efecto, es conocido que en los negocios celebrados por buena parte de la población campesina en nuestro país, prevalecen elementos de informalidad, confianza en la palabra y en otros casos, desconocimiento de las exigencias jurídicas de los contratos, pero tales situaciones no resultan atendibles para exonerar de acreditar los requisitos que la ley plantea para quien pretende oponerse al derecho fundamental de restitución de la víctima reclamante del predio que se vio obligada a abandonar o del que fue despojada forzosamente, en el marco del conflicto armado.
Así las cosas, deben declararse no probados los fundamentos de la oposición presentada por el señor Leónidas Pacheco Heredia. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 41 Ahora bien, de acuerdo con el informe de caracterización realizado al señor Leónidas Pacheco Heredia, por la UAEGRTD, se estableció que convive en unión marital de hecho con la señora Elsy Gómez Valencia y su hogar que está conformado por los tres hijos de la compañera y dos hijos del señor, en total cinco menores de edad, y un primo que habita con ellos.
El señor Leónidas se considera campesino y en pareja atienden el sostenimiento del hogar con el fruto del trabajo en el predio, en el cual han tenido huerta de tomate, cebolla, zanahoria, cultivos temporales de habichuela, zapallo, maíz, plátano, yuca, y los cultivos de café y de mora, que le generaba un ingreso mensual aproximado de $600.000 a $800.000 y para completar los ingresos, trabaja al jornal por $25.000 diarios en otros predios.
En el informe se precisa que los dos han sido víctimas de desplazamiento forzado de la vereda Primavera, Jurisdicción de San José de la fragua en el Caquetá, el señor Leónidas el 19 de noviembre de 2013 y la señora del 14 de mayo de 2012, por combates entre grupos armados ilegales que no identifica el primero y por el temor por las acciones violentas de las FARC, segunda. 8.
El derecho preferente a la Restitución y la compensación ante su imposibilidad. El derecho a la restitución de las tierras de que la víctima ha sido despojada o que se vio obligada a abandonar, es un derecho fundamental en sí mismo, con independencia del retorno, no obstante lo cual y atendiendo a las finalidades de la ley, deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias que permitan garantizar el goce efectivo del derecho, la implementación de las medidas orientadas a la reconstrucción del proyecto de vida del reclamante y su núcleo familiar, así como la reconstrucción del tejido social y comunitario que se deshizo con su partida.73 73 Corte Constitucional.
Sentencia T-159 de 2011. Mag. Pon. Humberto Sierra Porto. “La respuesta a la problemática del desplazamiento no solamente fue desde el ámbito nacional, sino que también se buscó ampliar la protección a la esfera internacional, por lo que fue necesario adoptar diferentes instrumentos de carácter internacional que igualmente reconocieron la protección a los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización socioeconómica.
Dentro de las decisiones adoptadas se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. En relación con los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, resulta pertinente la aplicación de los Principios 18, 28 y 29 que precisan las pautas de comportamiento que deben seguir las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de estos derechos a la población desplazada.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 42 De acuerdo con dichos parámetros, las víctimas tienen derecho a la reparación integral del daño sufrido y en los eventos de desplazamiento o abandono forzado de sus tierras y sus viviendas, a los reclamantes se les debe restablecer a las condiciones anteriores al hecho victimizante, lo que implica la devolución de sus tierras y vivienda, que es una medida preferente74, y solo en caso de no ser posible esa restitución material, se deben adoptar medidas como la restitución por equivalencia o las indemnizaciones compensatorias que deben ser proporcionales a los daños causados, tanto materiales como inmateriales, en sus dimensiones individual y colectiva75, siempre teniendo en cuenta los principios de dignidad y participación consagrados en la Ley 1448 de 2011.
En síntesis, las víctimas tienen derecho a la restitución de sus tierras y sus viviendas perdidas con ocasión de los hechos vulneradores, siendo éste un derecho fundamental en sí mismo y el componente esencial y preferente de la reparación integral del daño infringido con ocasión de graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, como el desplazamiento forzado, en el marco del conflicto armado y el reconocimiento de esa prerrogativa, independiente del retorno, tiene como finalidad la progresiva reconstrucción de los proyectos de vida individual y social, el fortalecimiento de las destrezas para estructurar alternativas que les garanticen condiciones de sostenibilidad económica, seguridad y dignidad, en un ejercicio participativo con las víctimas, en la planificación y gestión de los retornos. 74 Corte Constitucional.
Sentencia C-795 de 2014. Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (2005) de las Naciones Unidas[65]. Establecen que “los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva.
El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho” (2.2). Instituyen que los Estados garantizarán los derechos al regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, a la propiedad del patrimonio, al acceso, uso y control de las viviendas, las tierras y el patrimonio, y la seguridad jurídica de la tenencia y (4.1).
Estipulan que los Estados deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para apoyar y facilitar el proceso de restitución (12.3), estableciendo directrices para “garantizar la eficacia” de todos los procedimientos, las instituciones y los mecanismos pertinentes de restitución (12.4). 75 Corte Constitucional.
Sentencia C-715 de 2012. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. “En relación con el derecho a la reparación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la obligación de reparar e indemnizar a las víctimas de violaciones de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención.[10] En relación con la indemnización, la Corte Interamericana ha establecido que (a) la indemnización debe estar orientada a procurar la restitutio in integrum de los daños causados por el hecho violatorio de los derechos humanos, (b) que en caso de imposibilidad de una restitución íntegra debe proceder el pago de una “justa indemnización” que funja como compensación de los daños,[11] (c) que la indemnización debe compensar tanto los daños materiales como los morales,[12] (d) que los perjuicios materiales incluyen tanto el daño emergente como el lucro cesante,[13] y que (e ) el daño moral “resulta principalmente de los efectos psíquicos que han sufrido los familiares”,[14] cuya reparación debe ajustarse a los principios de equidad.[15] Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 43 En la demanda formulada por la UAEGRTD se solicita como medida de reparación integral por los hechos de desplazamiento padecidos, la restitución material y jurídica del predio objeto de este proceso, en favor del señor Héctor Fabio Jiménez Correa, no obstante, en la declaración rendida ante el juez instructor dentro de la inspección judicial el solicitante manifestó. “yo por acá no vuelvo ni loco, si me lo devuelven yo lo dejó tirado hasta que en un futuro pueda venderlo o algo, pero yo por acá no me arriesgaría ni tampoco a nadie de mi familia” y agrega que presentó esta solicitud porque le dijeron que le pueden devolver otro terreno o algo76.
Así mismo, en etapa administrativa afirmó: “pues la verdad…es que por allá yo no voy, yo dije pues reclamémoslo, pero no retornaría porque me da miedo… si de pronto me reconocen algo, otra finca así no sea muy grande”77. Aunado a lo anterior está acreditado que el señor Héctor Fabio Jiménez Correa, nunca habitó el predio objeto de reclamación, ya que inicialmente lo hizo su señora madre y sus hermanos y sobrinos, y posteriormente habitaba el agregado señor Manuel María junto a su señora e hijo, de quienes recordemos, fueron víctimas de homicidio el señor y su hijo.
En efecto, el reclamante siempre resaltó que esta finca la tenía para que su familia la explotara y para vacacionar en temporada no escolar, situaciones que se vieron interrumpidas por los hechos de violencia que le impusieron el abandono forzado del predio, causando temor y desarraigo con la zona, máxime que su proyecto de vida siempre ha estado radicado en la ciudad de Cali.
Así, resulta evidente que la restitución material del bien no constituye una medida que permita la reparación integral del daño causado al reclamante, por los hechos que generaron su desplazamiento forzado y menos aún que dicha medida pueda ser adecuada, eficiente y tener carácter transformador, por lo que dando aplicación al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 4º y 8º, así como el numeral 7º del artículo 73 de la misma codificación, que exhortan a atender los principios de dignidad de la víctima, se impone la 76 Declaración contenida en el CD visible a fl. 295 A del cuaderno de trámite núm. 1 -Inspección judicial archivo MVI_1010, continúa y termina en el MVI_1011. 77 Punto 3.
Hechos del Formulario de solicitud de inscripción en el RTDAF ante la UAEGRTD, visible a folio 417 reverso del cuaderno de trámite 2. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 44 restitución por equivalencia y para efectos de la implementación de las medidas de reparación, garantizar su participación plena e informada, en “la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración de la comunidad contará con la plena participación de las víctimas”, principio que no alude a una participación meramente formal, sino a la obligación de las entidades estatales que deben coordinar su atención, de considerar la voluntad expresada por el afectado y la evaluación de los distintos aspectos que deben concurrir al restablecimiento pleno de sus derechos, sin perder de vista el mandato del numeral 4º de la misma norma que alude a la estabilización, según el cual las víctimas “…tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad”, concordante con el canon décimo de los Principios Pinheiro, incorporado a nuestro ordenamiento interno por vía de bloque de constitucionalidad, que consagra una garantía de regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, mismos que deberán tenerse en cuenta al determinar el bien que por equivalencia se le restituya y las demás medidas que en su favor se dispongan.
Ahora bien, la Ley 1448 de 2011 consagra entre sus principios el enfoque diferencial, como eje analítico transversal que permite constatar que la violencia en el marco del conflicto armado ha tenido un impacto diferente sobre los distintos grupos poblacionales, entre los cuales las mujeres han debido soportar una carga desproporcionada, y las medidas tendientes a la reparación integral deben atender esos factores que inciden en una mayor vulnerabilidad y propender por la erradicación de las condiciones que favorecen esa mayor afectación. La asimetría en la titularidad de la tierra y el desconocimiento de la jefatura compartida en los hogares rurales, son patrones de discriminación que redundan en situaciones de violencia contra la mujer y que exige de acciones positivas para su erradicación, fundadas en el artículo 13 constitucional, los artículos 7º, 13 y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará. En lo atinente con la reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado o despojo, en desarrollo del principio de seguridad jurídica desde el enfoque Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 45 diferencial de género, el parágrafo 4º del artículo 91 prescribe que: “El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no estén unidos por ley.” En el presente caso, se encuentra acreditado que la señora María Eugenia Morales Torres es la esposa del reclamante y así quedó incluida en la Resolución RV 00023 de 2018, en la cual, al describir el núcleo familiar se indica que estaba conformado por la ya mencionada señora como su cónyuge y por los cuatro hijos fruto de la misma relación, así se reitera en la declaración rendida por el reclamante en las etapas administrativa y judicial, al hacer alusión a su esposa, pruebas que resultan suficientes para acreditar que para noviembre de 2007, cuando se dan los hechos que ocasionaron la transferencia del dominio sobre el predio “Las Orquídeas”, estaba vigente dicho vínculo que de hecho aún sostienen, reuniéndose los presupuestos para que la titulación se realice en favor del reclamante y la señora Morales Torres.
Así mismo, como medidas que garanticen la progresividad y estabilidad de la restitución del predio que por equivalencia se entregue en favor de los señores Héctor Fabio Jiménez Correa y María Eugenia Morales Torres, se emitirán órdenes para la priorización del núcleo familiar para el subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda y se otorguen los recursos para la implementación de un proyecto productivo que se encuentre acorde con la vocación de los restituidos y armonice con los usos del suelo determinados por el ente territorial y la CVC.
Consecuentemente y en cumplimiento de lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley en cita, corresponde al señor Héctor Fabio Jiménez Correa transferir al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de la UAEGRTD los derechos de dominio que detenta sobre el predio “Las Orquídeas”, teniendo en cuenta la ubicación, cabida y linderos determinados en el Informe de Georreferenciación rendido por la UAEGRTD que determinó como área del bien 3 ha 5547m2.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 46 Adicionalmente se dispondrá que el grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la UAEGRTD adelante las gestiones necesarias para el saneamiento de los pasivos que pueda cargar el predio por concepto de impuesto predial y demás tasas o contribuciones que se adeuden sobre el predio “Las orquídeas”. 9.
Solución del caso: 9.1. Por lo expuesto, se impone el reconocimiento de la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, al señor Héctor Fabio Jiménez Correa y su núcleo familiar y en consecuencia, se dispondrá la protección del derecho fundamental a la restitución, que atendiendo los argumentos esgrimidos debe serlo por equivalencia, previa declaratoria de inexistencia de la compraventa del predio ”Las Orquídeas”, celebrada entre el señor Héctor Fabio Jiménez Correa (vendedor) y Ancizar Espinosa Agudelo (comprador), contenida en la Escritura Pública núm. 2944 del 26 de noviembre de 2007, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Tuluá, Valle del Cauca, así como las actuaciones administrativas y judiciales posteriores que de ella se deriven.
Como consecuencia de la anterior declaratoria de inexistencia, y conforme con lo dispuesto en el artículo 59778 del Código General del Proceso, se ordenará el levantamiento de la medida de embargo que recae sobre el predio ”Las Orquídeas”, identificado con M.I núm. 384-70967, decretado dentro del proceso Ejecutivo singular que se tramita en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá Valle, interpuesto por el Banco Agrario de Colombia en contra del señor Ancizar Espinosa Agudelo y Bernardo Velasco Cárdenas bajo el radicado 2008-0580.
Así mismo se dispone levantar la suspensión del citado proceso 78 ARTÍCULO 597. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: … 7. Si se trata de embargo sujeto a registro, cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien, sin perjuicio de lo establecido para la efectividad de la garantía hipotecaria o prendaria*.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 47 Y finalmente, se ordenarán en favor de los señores Héctor Fabio Jiménez Correa y María Eugenia Morales Torres, la restitución por equivalencia, así como las demás medidas consagradas en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, como son la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, entre otras medidas con efecto reparador dispuestas en el artículo 91 de la citada ley. 9.2.
Como se analizó previamente, al reconocer a la señora Sorley Pulgarín Pulgarín su calidad de víctima sucesiva del mismo predio “Las orquídeas”, se ordenará en su favor y a cargo del Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la UAEGRTD, la compensación prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 y para efectos de determinar el valor de la misma, se dispondrá que el IGAC practique el avalúo del predio objeto de restitución. 9.3.
En el caso del opositor Leónidas Pacheco Heredía, es claro que en los términos antes dispuestos no se logra atender los mandatos de protección contenidos en la normatividad nacional e internacional y la jurisprudencia constitucional para los sujetos de especial protección segundos ocupantes, punto en que resulta necesario considerar que el citado señor es sujeto de especial protección, dada su condición de campesino con alta vulnerabilidad económica, quien negoció el predio que ahora debe entregar, con un errado convencimiento que no por ello es ilícito, pues no obra en el plenario prueba alguna o indicio siquiera de un actuar oscuro o torvo, con intención de causar daño u obtener un indebido provecho de la desgracia del reclamante, y quien además, es igualmente víctima del conflicto, pues llegó a la zona en situación de desplazamiento forzado causado por grupos armados ilegales de San José de Fragua Caquetá. Al respecto, consta en el Informe Técnico de caracterización realizado por la UAEGRTD79, que el grupo familiar del señor Leónidas Pacheco está conformado por su compañera permanente Elcy Gómez Valencia de 38 años de edad, los tres hijos de ella llamados Edwin Alejandro Gutiérrez Gómez (17 años), Lina Marcela Gómez Gómez (10 años) Maira Lizeth Gómez Gómez (7 años) y dos hijos de él llamados Nilson Leónidas Pacheco Palomino (14 años) y Angelina Yiseth Pacheco 79 Folios 52 a 75 del Tomo I del Tribunal.
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 48 Palomino (6 años). También se indica que el señor Pacheco hace parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda El guayabito y su red de apoyo en el territorio está compuesto por primos, tíos, hijos y amigos que habitan en la vereda donde se ubica el predio solicitado en restitución. Se describe en el citado informe, que el señor Pacheco manifestó que en el año 2013 llegó a Tuluá Valle con su anterior compañera sentimental Nancy Nirsa Palomino y los hijos de esta unión, dado que se vio obligado a desplazarse del municipio de San José de Fragua, departamento de Caquetá. Y verificado el RUV, está incluido desde el año 2003 por amenazas, desplazamiento forzado en el 2005 y no inclusión por secuestro ocurrido en el 2002.
Por su parte, la señora Elcy Gómez también se encuentra incluida en el RUV por desplazamiento forzado ocasionado por las FARC, ocurrido en el mismo municipio de San José de Fragua. Se continúa con el informe, en el que se indica que consultadas las fuentes institucionales se encuentra que ni el señor Pacheco ni su compañera sentimental, tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales, ambos se encuentran incluidos en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado vivido en el Municipio de San José de Fragua – Caquetá, el señor Pacheco para el año 2002 y 2005 y la señora Elsy Gómez para el 14 de mayo de 2002.
Se reseña que, al momento de la visita y entrevista, el señor Leónidas, su compañera y las niñas Lina Marcela y María Lizeth Gómez acababan de retornar a la finca, ya que por la situación económica se habían trasladado a San José de Fragua en Caquetá donde permanecieron tres meses jornaleando y recibiendo ayuda de los padres del señor Leónidas, mientras que allí quedaron los jóvenes Edwin Alejandro y Nilson Leónidas el primero trabajando y el segundo estudiando.
Indica la UAEGRTD que al momento de la entrevista advirtieron que la finca le sirve al señor Leónidas y a su grupo familiar solo como lugar de habitación, pues fue explotada hasta septiembre de 2019, antes de irse para el Caquetá, siendo el único ingreso familiar actual los $120.000 que aporta el padre de las menores Lina Marcela y María Lizeth Gómez, pues solo existe la expectativa de que un hermano del señor Leónidas lo va a contratar a él y a su compañera permanente para trabajar en una finca cercana.
Y previo análisis del factor educación, acceso Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 49 a la atención en salud y a la infraestructura de la casa, determinó que este grupo familiar se encuentra dentro del índice de pobreza multidimensional. Con relación a otros predios diferentes al reclamado en restitución, se indica en el informe bajo estudio, que consultado el VUR con fecha 13 de diciembre de 2019, ni el señor Leónidas Pacheco ni la señora Elcy Gómez tienen registros con predios, sin embargo, sí presentan registros ante el IGAC, el señor Leónidas con un bien con destinación agropecuaria y otro habitacional, ambos en San José de Fragua, mientras la señora Elcy Gómez lo hace frente a un inmueble habitacional en Florencia Caquetá. Dado este panorama, es necesario retomar el precedente constitucional referido al poder normativo de los artículos 60 y 64 superiores, su alcance y naturaleza, y su armonización con el principio de progresividad de los derechos sociales, precisando que los campesinos siguen siendo la población más pobre del país y la que vive en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo que tratándose de sujetos de derecho preferente constitucionalmente, deben las autoridades valorar las particulares circunstancias del caso para establecer los mecanismos que garanticen su derecho a la permanencia en la tierra, su explotación, su participación en la producción de riqueza y en los beneficios del desarrollo.
Aunado a ello, en el principio Pinheiro 17 se consagra un deber de protección de los ocupantes secundarios frente a la indigencia o violación de sus garantías y derechos humanos constitucionales como los derechos a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo, vivienda, acceso a la tierra y su explotación racional, entre otros, que deben ser analizados en cada caso particular, máxime cuando se trata de sujetos beneficiarios de prevalencia constitucional.
De otra parte, la finalidad última de la justicia transicional, en cuyo marco se desarrolla esta acción de restitución de tierras, de “lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y estable”, resultaría completamente nugatoria si no se tuviese en cuenta con criterios de justicia y equidad, el impacto que las medidas de restitución pueden tener frente a una población altamente vulnerable, cuya Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 50 condición exige la implementación de medidas diferenciales desde la perspectiva de la acción sin daño. En este caso, está demostrado que el señor Leónidas Pacheco y su grupo familiar, son personas campesinas, con alta vulnerabilidad económica, que si bien según el IGAC figuran bienes a su nombre, tal reporte no es prueba para acreditar dominio sobre aquellos, contrario a ello, la consulta del VUR indica que no registra propiedades; tienen su lugar de habitación en el predio objeto de reclamación, del cual han obtenido en gran parte su sustento básico, como lo informó el opositor al momento de su declaración y como se advierte del Informe Técnico de Georreferenciación80 y de la diligencia de inspección judicial81, donde consta la explotación del bien principalmente y que han derivado del predio el sustento de la familia, aunado a lo cual no hay siquiera indicio de que el señor Leónidas Pacheco haya tenido relación directa o indirecta con los hechos generadores del abandono y posterior despojo sufrido por el solicitante, pues cuando llegó a la región el citado señor no visitaba siquiera la zona y él fue el tercero en ocupar el bien, razones por las cuales se cumplen los presupuestos jurisprudenciales antes citados, para ser reconocido como ocupante secundario y en tal calidad, beneficiario de las medidas de protección consagradas en el artículo 8º del Acuerdo No. 33 de 2016.
Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE. Primero. Declárese impróspera la oposición presentada por el señor Leónidas Pacheco Heredia por las razones anotadas. 80 Realizada el 19 de julio de 2017 (folios 222-228 del cuaderno de pruebas específicas) 81 Contenida en el CD visible a folio 295 A en los archivos MVI_1007, MVI _1008 y MVI 1009 Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 51 Segundo. Reconocer al señor Héctor Fabio Jiménez Correa (C.C. 16.356.385) y su grupo familiar conformado por su esposa María Eugenia Morales Torres (C.C. 31.911.440) y sus hijos Héctor Fabio Jiménez Morales (C.C.1.113.513.326), Alejandra Vanessa Jiménez Morales (C.C.1.130.643.517), Leidy Jhoana Jiménez Morales (C.C.1.144.144.991) y Jhon Jairo Jiménez Morales (C.C.1.144.055.625), la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del conflicto armado interno y en consecuencia, ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que adelante el trámite de Identificación de las afectaciones con el fin de otorgarles la indemnización administrativa, atendida la intensidad y naturaleza de los hechos victimizantes, si a ello hubiere lugar.
Tercero. Reconocer en favor del señor Héctor Fabio Jiménez Correa y su esposa María Eugenia Morales el derecho fundamental a la restitución de tierras que, atendiendo a las motivaciones planteadas, debe serlo por equivalencia. Cuarto. Para la materialización de la restitución dispuesta, se ordena al Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la UAEGRTD, que en forma inmediata se inicie el trámite administrativo previsto en la Ley, que incluya la concertación con el beneficiario y se permita su participación en la búsqueda de opciones, de tal forma que en un lapso no superior a seis (6) meses, se culmine la gestión y se cumpla con la medida de reparación. Comuníquense las gestiones realizadas y su cumplimiento a esta Corporación, en forma periódica.
Quinto. Declarar la inexistencia de la compraventa del predio “Las Orquídeas”, celebrada entre el señor Héctor Fabio Jiménez Correa (vendedor) y Ancizar Espinosa Agudelo (comprador), contenida en la Escritura Pública núm. 2944 del 26 de noviembre de 2007, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Tuluá, Valle del Cauca, así como los gravámenes y limitaciones de dominio, las actuaciones administrativas y judiciales posteriores que de ella se deriven, registradas en el folio de matrícula núm. 384-70967.
Para tal efecto, por la Secretaría, líbrense oficios a la citada Notaría y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá valle del Cauca, adjuntando copia de la presente providencia, para lo de su cargo. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 52 Sexto. Como consecuencia de la anterior declaratoria de inexistencia, se ordena el levantamiento de la medida de embargo que recae sobre el predio ”Las Orquídeas”, identificado con M.I núm. 384-70967, decretado dentro del proceso Ejecutivo singular que se tramita en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá Valle, interpuesto por el Banco Agrario de Colombia en contra del señor Ancizar Espinosa Agudelo y Bernardo Velasco Cárdenas bajo el radicado 2008-0580.
Así mismo se dispone levantar la suspensión del citado proceso. Séptimo. Ordenar al señor Héctor Fabio Jiménez Correa que, previo el registro de la anterior declaración de inexistencia del negocio jurídico, transfiera en favor del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional, a cargo de quien corren los gastos notariales y de registro que genere la transferencia, los derechos de dominio pleno que detenta sobre el predio “Las orquídeas”, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 384-70967, cédula catastral núm. 768340002000000140311000000000, ubicado en la vereda La Mina, corregimiento La Moralia, municipio de Tuluá, departamento Valle del Cauca.
Octavo. Ordenar al señor Leónidas Pacheco Heredia, que máximo dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, haga entrega real y material del predio “Las Orquídeas”, identificado con matrícula inmobiliaria 384-70967, cédula catastral 768340002000000140311000000000, ubicado en la vereda La Mina, Corregimiento de la Moralia municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, e individualizado en el punto 5.1 de esta providencia, al Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Noveno. Ordenar a la Alcaldía de Tuluá- Valle del Cauca que disponga lo pertinente en orden a que toda cartera morosa por concepto de impuesto predial, tasa o contribución o cualquiera otro impuesto del orden municipal con cargo al predio “Las Orquídeas”, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 384-70967, cédula catastral núm. 768340002000000140311000000000, ubicado en la vereda Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 53 La Mina, Corregimiento la Moralia, Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, sea condonada.
Décimo. Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá (Valle del Cauca), la inscripción de la presente sentencia, así como la cancelación de la inscripción de la admisión solicitud de restitución de tierras, la sustracción provisional del comercio, medidas ordenadas cautelarmente sobre el predio “Las Orquídeas”, ubicado en la vereda La Mina, Corregimiento de La Moralia del municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 384-70967 y expedir copia del certificado con las anotaciones correspondientes, sin costo alguno y con destino a este proceso.
Para tal efecto, por Secretaría líbrese oficio con los anexos requeridos. Décimo primero. Ordenar como medida de protección, la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar el predio que se restituya por equivalencia, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Décimo segundo. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá- Valle del Cauca, que proceda a actualizar en cuanto sus áreas, el predio “Las Orquídeas”, identificado con la matrícula inmobiliaria núm. 384-70967, con base en la información contenida en el Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero y compendiado en la sentencia, y una vez cumplida la actualización, remita copia de lo actualizado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Territorial Valle del Cauca, para lo de su cargo.
Para tal efecto, ofíciese y remítase copia de la sentencia y el ITP que obra a folios 229 a 236 del cuaderno de pruebas específicas. Décimo tercero. Ordenar al Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- Regional Valle del Cauca, como autoridad catastral en este departamento, que en el término de quince (15) días siguientes a recibir la información de la ORIP de Tuluá Valle del Cauca, proceda a realizar la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio “Las Orquídeas”, ubicado en la vereda la Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 54 Mina, corregimiento La Moralia, municipio de Tuluá, identificado con matrícula inmobiliaria 384-70967, cédula catastral 768340002000000140311000000000.
Décimo cuarto. Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro, subsidiar los gastos notariales y registrales a que haya lugar, para efectos de las correcciones de cabida y linderos que surjan de la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos que realice el IGAC sobre el mismo terreno Décimo quinto. Ordenar al Grupo COJAI de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que en el término máximo de un (1) mes, siguiente a la fecha de la entrega del predio dado por equivalencia, adelante las gestiones de diseño e implementación de proyectos productivos integrales, acordes con el potencial de explotación de dicho terreno, dando al señor Héctor Fabio Jiménez Correa y su núcleo familiar, la asesoría, las herramientas, insumos, materiales y demás elementos necesarios para iniciar su ejecución en un término máximo de seis (6) meses y brindando asesoría continua para su desarrollo, con el fin de alcanzar una estabilidad socioeconómica y el goce efectivo de sus derechos.
Décimo sexto. Ordenar al Grupo COJAI de la UAEGRTD la priorización para la entrega del subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda en el predio que se entregue por equivalencia, en favor del solicitante Héctor Fabio Jiménez Correa y su esposa María Eugenia Morales. En similar sentido se ordena al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, la adjudicación del subsidio en mención, una vez realizada la priorización en comento.
Décimo séptimo. Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, con sede en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, donde se encuentran radicados los señores Héctor Fabio Jiménez Correa, María Eugenia Morales y sus hijos Héctor Fabio, Alejandra Vanessa, Leidy Johana y Jhon Jairo Jiménez Morales, les brinde la información sobre la oferta de capacitación y se adelanten las gestiones para su vinculación a los programas de su elección. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 55 Décimo octavo. Ordenar al Alcalde del municipio de Cali, Valle del Cauca, lugar donde se encuentran radicados los señores los señores Héctor Fabio Jiménez Correa, María Eugenia Morales y sus hijos Héctor Fabio, Alejandra Vanessa, Leidy Johana y Jhon Jairo Jiménez Morales, que por conducto de la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces los incluya de manera inmediata en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Régimen Subsidiado, en caso de que no se encuentren afiliados al mismo.
Décimo noveno. Declarar que la señora Sorley Pulgarín Pulgarín, es víctima sucesiva del predio “Las orquídeas” conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, en consecuencia, ordenar al Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la UAEGRTD, pagar en su favor, el valor actual del predio restituido, a título de la compensación prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
Vigésimo. Ordenar al IGAC Territorial Valle del Cauca que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, practique el avalúo comercial del predio “Las Orquídeas”, identificado con matrícula inmobiliaria 384-70967, cédula catastral 768340002000000140311000000000, ubicado en la vereda la Mina, corregimiento La Moralia, municipio de Tuluá. Para el efecto adjúntese copia del Informe Técnico predial obrante en el expediente.
Vigésimo primero. Reconocer al señor Leónidas Pacheco Heredia, la calidad de segundo ocupante del predio denominado “Las Orquídeas”, en consecuencia, se ordena al Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la UAEGRTD, implemente en su favor y del grupo familiar, la medida de protección “ocupantes secundarios sin tierra que habitan o derivan del predio restituido sus medios de subsistencia”, consagrada en el artículo 8º del Acuerdo 33 de 2016.
Vigésimo segundo. Sin lugar a costas. Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 56 Vigésimo tercero. Por la secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) Gloria del Socorro Victoria Giraldo Magistrada (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) Diego Buitrago Flórez Carlos Alberto Tróchez Rosales Magistrado.
Magistrado. (Con salvamento parcial de voto)