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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045-31-21-002-2018-00146-01

Sujetos: Solicitante: Sujeto ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA quien actúa en nombre propio, de su progenitora ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y de los causahabientes de su fallecido padre CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ. (Q.E.P.D.). \ Opositor: Sujeto la sociedad TODO TIEMPO S.A.S.; representada legalmente por MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ y por MANUELA MUÑOZ MORENO. \ Vinculados: Sujeto Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-.; Agencia Nacional de Minería -ANM-; OPERADORA GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA; PLUSPETROL; y CORPOURABA. \ Intervinientes: Sujeto La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín.

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material de los predios FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y LA DEFENSA. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera las oposiciones formuladas; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, quedó probado que el lapso en el que se suscitó el abandono y posterior despojo de los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), coincide plenamente con el que se determinó en el contexto general de violencia; esto es, aquel período donde diferentes grupos armados al margen de la ley que allí operaron, principalmente de grupos de guerrilla y de paramilitares, se disputaron el dominio territorial de la región, en este caso, de la subregión del Urabá antioqueño, generando con ello graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, trayendo como consecuencia además de masacres y asesinatos indiscriminados, el desplazamiento forzado de gran

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2020-12-18

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 016 Radicado: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor (s): Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante, quien actúa en nombre propio, de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y de los causahabientes de su fallecido padre CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, promovido por ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA y otros, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido con el título IV capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. La solicitud De conformidad con la solicitud inicial, ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA quien actúa en nombre propio, de su progenitora ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y de los causahabientes de su fallecido padre CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, pretende se les restituyan los predios que se identifican a continuación, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.): PREDIO F.M.I. CÉDULA CATASTRAL ÁREA GEORREFERENCIADA CALIDAD JURÍDICA DIOS ME GUÍA 034-23929 8372019000000400006000000000 86 Ha. 4802 m2.

Propietarios LA DEFENSA 034-75721 8372019000000400003000000000 27 Ha. 8968 m2. Ocupantes Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Invocó la aplicación de las presunciones legales contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, con la finalidad de que se tengan como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan tanto en documentos privados, como en escrituras públicas, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros; como pretensión subsidiaria pidió la compensación (Art. 97 de la Ley 1448 de 2011), entre otras complementarias. 1.2.

Fundamentos fácticos. Se señaló en la solicitud que CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN (compañera permanente supérstite1), adquirieron el predio “DIOS ME GUÍA” por compra celebrada con JOAQUÍN MANUEL MARTÍNEZ PEÑA y ANA PEÑA DE MARTÍNEZ, negocio que fue protocolizado en la Escritura Pública 610 del 16 de noviembre de 1990 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), registrada (Anot. # 3) de la matrícula inmobiliaria 034-23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

Mientras que el predio denominado “LA DEFENSA”, fue adquirido por el causante CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, mediante documento privado rotulado “compraventa de posesión y mejoras CA 4754877” celebrado con JHON JAIRO GÓMEZ SALINAS, el día 13 de octubre de 1994; negocio que nunca fue objeto de protocolización y registro. Que el 4 de marzo de 1996, NIOVIS CORNELIO, MANUEL NARCISO y DAIRO VILLADIEGO (hermanos y primo, respectivamente, de la reclamante), salieron a buscar sal para el ganado y de regreso, en una vereda que es colindante a Villa Rosa del corregimiento Nuevo Oriente, entraron a un billar donde estando con LUIS SALINAS, quien era el esposo de una prima de la solicitante, los paramilitares les exigieron la cédula de ciudadanía, pero como ninguno de ellos portaba ese documento, el grupo armado se los llevó de ese lugar, apareciendo al 1 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 6. Carpeta “Pruebas aportadas”. Documento: “3. Copia de declaración extraproceso de la señora Enir.pdf.” Declaración extraproceso número 4731 del 19 de septiembre de 2017, rendida por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), en la que señaló bajo la gravedad de juramento que: “no he contraído matrimonio religioso o civil, pero que conviví en unión libre, - (compañeros permanentes), por más de (33) años, con el finado (q.e.p.d.). el SR. CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, el cual se identificaba en vida con la CC#6.860.702 de Montería. Córd., de esta convivencia continua, ininterrumpida con el finado hasta el día de su muerte ocurrida el 31 de diciembre del año 2004 (…)”.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. cabo de dos días, los cadáveres de NIOVIS CORNELIO y de LUIS SALINAS, mientras que MANUEL NARCISO y DAIRO fueron desaparecidos. También se indicó, que el 6 de marzo de 1996 unas personas armadas y uniformadas que formaban parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, entraron a la casa ubicada en el predio “DIOS ME GUÍA” de dónde sacaron a todos sus moradores, advirtiéndole a ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y a CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), que debían desocupar la vivienda e irse de la finca, circunstancia por la que esta familia se debió desplazar forzadamente, inicialmente, hacia Chigorodó (Ant.) en donde permanecieron cuatro días, para después irse definitivamente a residir a la ciudad de Montería donde compraron una vivienda, en la que luego de algún tiempo, falleció CORNELIO DE JESÚS. Se relató que posteriormente, transcurrido un lapso de cinco meses desde que la familia de la reclamante debió abandonar sus tierras (tanto DIOS ME GUÍA y LA DEFENSA), debieron enajenar el derecho de dominio del predio “DIOS ME GUÍA” a los señores LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, mediante Escritura Pública 1612 del 29 de agosto de 1996 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín. Por último, afirmó la UNIDAD, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante sentencia 054 del 30 de octubre de 2014, condenó en calidad de autores a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO y a otras personas, por el concurso de conductas punibles de concierto para delinquir, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica2. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado. Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien previo requerimiento3 a la promotora para que subsanara algunos 2 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 1 a 120 de 425. 3 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folio. 122 de 425. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. requisitos, la admitió por auto del 29 de junio de 20184, disponiendo su inscripción en la Oficina de de Instrumentos Públicos de Turbo, al igual que el traslado de la reclamación, tanto a la empresa TODO TIEMPO S.A.S., en calidad de propietaria inscrita del predio “DIOS ME GUÍA” identificado con la matrícula inmobiliaria 034- 23929, como a MANUELA MUÑOZ MORENO titular del derecho real de dominio del inmueble “LA DEFENSA” identificado con la matrícula inmobiliaria 034-757215.

Asimismo, dispuso comunicar lo del caso, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a la Agencia Nacional de Minería – ANM, a la OPERADORA GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA, a PLUSPETROL y a CORPOURABA, atendiendo las afectaciones ambientales que presentan los terrenos objeto de reclamo6. Por la secretaría del juzgado el 3 de julio de 2018, se elaboró el edicto en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20117; el cual fue publicitado en el diario El Tiempo, en su edición del 15 de julio de 20188.

La empresa TODO TIEMPO S.A.S., representada legalmente por MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ, así como la señora MANUELA MUÑOZ MORENO, a través de un mismo abogado9, fueron notificadas del auto admisorio de la solicitud y recibieron ambas el correspondiente traslado de la reclamación el día 24 de octubre de 201810; quienes de manera conjunta y en un mismo escrito (a través de poder especial otorgado a otro representante judicial11), elevaron oportunamente oposición, el 16 de noviembre de 201812. 2.2.

Del escrito de oposición. Mediante escrito del 16 de noviembre de 2018, la empresa TODO TIEMPO S.A.S. y MANUELA MUÑOZ MORENO, de manera conjunta y a través de apoderado judicial, presentaron oposición a la solicitud y a las pretensiones introducidas por 4 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios. 138 a 144 de 425. 5 Disposición “DÉCIMO”. 6 Disposición “DÉCIMO PRIMERO”. 7 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 152 a 155 de 425. 8 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 226 y 227 de 425. 9 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 238 a 272 de 425. El poder conferido al abogado JOSÉ AGUSTO RENDÓN GARCÍA es solo para notificarse del auto admisorio de la reclamación y recibir el correspondiente traslado, pues en este documento se dice que el escrito de oposición sería presentado por el abogado FERNANDO ALBERTO ZAPATA CASTILLO. 10 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 274 a 276 de 425. 11 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 380 a 386 de 425. 12 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 278 a 378 de 425. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. la UNIDAD, formulando como excepciones de fondo las denominadas: i. De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; y, ii.

De la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes. Las opositoras señalaron que la solicitud se funda en simples opiniones sobre la violencia que ocurrió en Colombia, de la que forma parte investigaciones no institucionales que atentan contra la integralidad del proceso, por lo que se les vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por cuanto la reconstrucción de la verdad debe realizarse por auténticos medios de prueba lo que en este caso no ocurrió; aunado a que señalaron de los hechos de la demanda que la mayoría de ellos no les constan, que algunos son ciertos y otros tantos son meras afirmaciones de acontecimientos que se tratan de acomodar a las precisas circunstancias que prevé la Ley 1448 de 2011, para lograr que a la reclamante y a su familia le entreguen gratuitamente unos predios que otrora sus padres vendieron de manera libre, voluntaria, legal y legítimamente conforme a los usos y costumbres de la época, sin que mediara presión u obligación para realizar la negociación. 2.3.

Etapa de pruebas. Por auto fechado el 11 de marzo de 201913, el juzgado instructor admitió las oposiciones formuladas por TODO TIEMPO S.A.S. y MANUELA MUÑOZ MORENO, a través de apoderado judicial14; ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de conformidad con lo solicitado por esa entidad15; además, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso, entre otras determinadas de oficio, dentro de las cuales se encuentra la práctica de la inspección judicial a los predios objeto de reclamo, diligencia que se realizó el 27 de febrero de 201916.

Una vez agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 5 de agosto de 201917, el juez instructor ordenó la remisión del proceso a esta Corporación 13 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 414 a 420 de 425. 14 Disposición PRIMERA. 15 Disposición “SEGUNDA. 16 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 3. Denominado “CUADERNO 3 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 84 a 94 de 143. Video de la audiencia visto en el consecutivo 23 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 17 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 3. Denominado “CUADERNO 3 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 132 y 133 de 143. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.4.

Fase de decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto del 3 de septiembre de 201918, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar. 2.5. Concepto del Ministerio Público. La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 16 de septiembre de 201919, presentó su concepto en relación con los predios objeto de reclamo, señalando que deben ampararse los derechos reclamados por la solicitante y que al no haberse probado por las opositoras un actuar de buena fe exenta de culpa, se despachen desfavorablemente sus pretensiones, declarando a su vez imprósperas las excepciones de fondo planteadas en el escrito de contradicción por la sociedad TODO TIEMPO S.A.S. y MANUELA MUÑOZ MORENO, sin que se ordenen en su favor, medidas de atención o asistencia, toda vez que no se satisfacen los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 18 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Denominado “CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 218 a 222 de 459. 19 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Denominado “CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 390 a 412 de 459. El concepto fue allegado por correo electrónico el “martes, 17 de septiembre de 2019 11:21 a.m.”. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CD 00672 del 16 de diciembre de 2016 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, quien actúa en nombre propio, de su progenitora ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, y de sus hermanos OMAR ELÍAS, ANA ROSARIO, MAIDE ELENA, OSCAR DAVID, YOAN y ENIR DEL CARMEN VILLADIEGO TORDECILLA, como herederos de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), víctimas de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias 034-23929 y 034-75721, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo20. 3.4.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados, y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones y, por ende, declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si las opositoras obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, junto con lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5. Consideraciones generales 3.5.1. Protección constitucional. Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que, busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra despojada.

Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/1121, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”. 20 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 6 de 6. Carpeta “ANEXOS”, documento: Constancia de inscripción.pdf. 21 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1222 y recogidas en la sentencia C-795/1423, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 201124, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. 22 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, M.P: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D- 8963). 23 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 24 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Al respecto en la sentencia C-330 de 201625 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la reclamante y de su familia, iii. La relación de las víctimas con los predios solicitados en restitución, iv.

La oposición y la buena fe exenta de culpa, iv. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso. 4.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Turbo (Ant.). Esta Sala Especializada en diferentes fallos de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia que se ha sufrido en la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Turbo26, su virulencia, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales.

Dentro de este cúmulo de fallos se encuentran aquellos donde se han formulado reclamaciones de predios ubicados tanto en el corregimiento de Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), como en el corregimiento Belén de Bajirá que se encuentra en diferendo limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó27, en los que ha fungido como opositora la sociedad TODO TIEMPO S.A.S. y JAIME 25 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. 26 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 de mayo de 2017. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp. 05045-31-21-001-2015-02351-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 27 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección “D”, en fallo del 01 de octubre de 201927, que confirmó parcialmente y adicionó la sentencia proferida del Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Círculo Judicial de Bogotá D.C., del 8 de agosto de esa misma anualidad, por lo que según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, el corregimiento de Belén de Bajirá se ubica en territorio del municipio de Riosucio – Chocó; no obstante, el diferendo limítrofe se encuentra en instancia judicial.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. ALBERTO MORENO PÉREZ28, por lo que en relación con dicho contexto nos remitiremos a lo allí manifestado para no extender este acápite, el que se limitará en esta sentencia al análisis de las pruebas aportadas por la UNIDAD con la solicitud en el que se describe el contexto focal de violencia que en esa área ocurrió. Con las pruebas aportadas con la solicitud la UNIDAD allegó el “documento análisis de contexto – veredas: Nueva Esperanza y Palmichal del municipio de Mutatá y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente”29; en el que se consignó que mediante las Resoluciones RA 1120 y RA 1123 del 20 de mayo de 2015, se realizó la micro focalización de las dos primeras veredas (Nueva Esperanza y Palmichal) ubicadas en el corregimiento de Belén de Bajirá30, mientras que las restantes tres veredas (Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente), hacen parte del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo; las que en su conjunto forman una zona geográfica que se identifica por tener unas características económicas homogéneas, una dinámica social similar y un mismo contexto histórico, y, que son límites geográficos entre los departamentos de Antioquia y Chocó; que según el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, ha favorecido en la zona el desarrollo de actividades legales e ilegales “[…] se presenta como un territorio que ha sido disputado por los grupos armados irregulares, que han luchado por mantener su presencia, expandiéndose o contrayéndose, de acuerdo al ritmo y las circunstancias de la confrontación armada, así como a las alianzas y rivalidades que se tejen en torno al manejo de lo ilícito y las conveniencias estratégicas31”.

Revela el estudio, que a finales de la década de los ochenta las FARC-EP tenían un posicionamiento y un control tan importante sobre el territorio que el Gobierno Nacional, en cabeza del entonces presidente VIRGILIO BARCO dispuso una serie de medidas de orden militar, que se materializaron en la persecución de los militantes de la UP y el incremento de los enfrentamientos y combates entre el Ejército Nacional y esta guerrilla; y que gracias a ese nuevo orden militar y la ocupación territorial de las FARC-EP en la zona, es que germinó durante la 28 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Expediente: 05045-31-21-002-2016-00814-01. Fallo de restitución 004 del 21 de febrero de 2019. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Expediente. 05045-31-21-002-2016-01814-01. Fallo de restitución 011 del 24 de abril de 2019.

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 29 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”, subcarpeta: “14. Copia de informe de recolección - contexto de violencia”. Extracto del “DOCUMENTO DE ANALISIS DE CONTEXTO DAC NUEVO ORIENTE Y PALMICHAL.pdf.” 30 Actualmente en diferendo limítrofe entre el departamento de Antioquia y el departamento de Chocó. 31 Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño. Disponible en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf 8 Testimonio de un reclamante de tierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichal en ejercicio de Recolección comunitaria.

Los ejercicios de información comunitaria son una metodología mediante la cual se recolecta información aportada por los solicitantes; sus núcleos familiares, líderes u otras personas de la comunidad que tengan alguna relación con el predio o conocimiento del contexto de la zona intervenida antes, durante o después del desplazamiento o despojo.

Este tipo de información –junto con la institucional- permitirá conocer a los titulares de derecho, la calidad jurídica e identificación física del predio y los hechos que ocasionaron el abandono o despojo. De acuerdo con artículos, 2.15.1.4.3. del Decreto 1071 de 2015 que reglamenta las funciones de la Dirección Social de la Unidad de Restitución de Tierras. 9 testimonio de un reclamante de tierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichal en ejercicio de Recolección comunitaria.

Minuto 4.24-4.57 Audio 2 Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. década del noventa el proyecto paramilitar impulsado además por la lucha “contra insurgente”, por los intereses geoestratégicos del narcotráfico y económicos de importantes gremios de Antioquia.

En este documento se consignó lo siguiente: “Paramilitarismo: desplazamiento, abandono y despojo 1995 – 1998. 5.1 Incursión y violencia paramilitar en Mutatá y el sur de Turbo década del noventa: (…) Lo anterior permite entender el proyecto paramilitar y la incursión de la Casa Castaño en Urabá como un proyecto que pretendió la defensa de los intereses económicos de capitales privados, más allá del proyecto antisubversivo mediante el cual se pretendió legitimar.

Según estudios del Observatorio de la Vicepresidencia para los Derechos Humanos: el origen del paramilitarismo en Urabá estuvo relacionado con las alianzas estratégicas entre narcotraficantes, empresarios privados y elites locales para la restauración del orden social, que se veía fuertemente afectado por la presencia guerrillera en la zona: El afán de asegurar territorios de retaguardia, de ampliar capitales y tierras, llevaron a los carteles de la droga a establecer alianzas con algunos sectores de las élites tradicionales, que habían sido especialmente afectadas por la presión de la guerrilla a través del secuestro y la extorsión32.

Así pues, tras el posicionamiento en la zona norte del Urabá, Carlos Castaño comandante de este grupo ilegal anuncio públicamente en enero de 1995:”33” su triunfal entrada a Urabá”. Para aquel entonces, él comandaba las Autodefensas Campesinas de Córdoba (Accu) y había llegado, según sus propias palabras para “controlar esa zona, que estaba en manos de guerrilleros”.

Como parte del proceso de control territorial, las AUC y sus ejércitos paramilitares cometieron masacres indiscriminadas y asesinatos selectivos a las bases sociales y a los líderes comunitarios, so pretexto de ser colaboradores y cómplices de la guerrilla. Es decir, el modus operandi estuvo dirigido al exterminio de bases sociales de apoyo, más que al enfrentamiento directo con las guerrillas presentes en la zona, hecho que dio origen a uno de los periodos más violentos y sangrientos en la historia de Urabá. (…) La estrategia militar de las Autodefensas tuvo como objetivo la defensa de capitales privados frente a las extorciones y presiones de las guerrillas de la zona.

Por tanto, la “recuperación del orden” y las acciones militares emprendidas bajo esa justificación, necesitaron de una estrategia de financiación que les permitiera su subsistencia y les posibilitara un mayor control social. De esta manera, se dio paso a las alianzas con empresarios bananeros de la región y a la consecución de tierras que representaran un alto valor productivo como las utilizadas para ganadería extensiva.

Frente a esto, un reclamante señaló que: “Allá la guerra no fue de los paras contra la guerrilla, allá la guerra fue de los ricos que ya sabían cómo eran las tierras, fue de los ricos financiando a los paracos para que nos quitaran las tierras”34 De hecho, la conformación y consolidación del Bloque Bananero de las Autodefensas tiene su origen en la necesidad que para la época tuvieron los grupos paramilitares, de desarrollar una estrategia económica que garantizara su sostenibilidad financiera.

Según Raúl Hasbún comandante de este Bloque, los inicios de este, tienen su razón en la protección a cambio de financiación que los mismos empresarios solicitaron a Fidel y Vicente Castaño y que posteriormente legalizaron a través de las CONVIVIR. Así lo señaló el postulado a Justicia y Paz en una entrevista a la Revista Semana: En el año 94 o 95, no recuerdo exactamente.

Fui a donde los Castaño, en representación de los empresarios, a decirles que metieran gente allá. Nos fuimos haciendo muy amigos con los hermanos Castaño; llevábamos como dos años trabajando en eso hasta y a ser el comandante… Nos daban la plata en tulas, siempre en efectivo. Nosotros tuvimos una oficina primero aquí en Medellín que se encargaba de recoger la plata de los empresarios bananeros35.

(…) En suma, tras la incursión en el norte de Urabá, las AUC hicieron su ingreso a la zona sur en el año de 1995 por medio de victimizaciones constantes a la población civil y con el objetivo de tomar el control social, económico y territorial de la región. Así pues, el ejército paramilitar de los hermanos Castaño, auspiciado por algunos grandes poderes económicos de la región desplazaron sistemáticamente a cientos de campesinos, quienes fueron violentados en estado de indefensión y después desplazados y despojados de sus tierras.” 32 Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño. Disponible en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf 27 33 Mejía Upegui.

Juan E. “Un vistazo a los años en los que el paramilitarismo inundó de sangre a Antioquia”. En: Revista Semana. 31 de enero de 2007. Disponible en: http://www.semana.com/on-line/articulo/un-vistazo-anos-paramilitarismo-inundo-sangre-antioquia/83239-3 34 Testimonio de un reclamante de tierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichal en ejercicio de Recolección comunitaria.

Minuto 52.36 - 52.53 35 Revista Semana, En: El hombre que fue el cerebro de la Paraeconomía. Marzo 31 de 2012. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/el- hombre-cerebro-paraeconomia/255742-3 Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Posteriormente, el documento reseñado aborda en el capítulo V el desplazamiento forzado y abandono de tierras en las veredas “Palmichal – Nueva Esperanza” y “Villa Rosa – Nuevo Oriente – Nueva Estrella”36 entre los años 1996 – 1999, en el que se consignan las siguientes aseveraciones: “[…] la zona sur de Urabá, especialmente los límites entre Turbo y Mutatá con el departamento de Chocó, fueron (sic) un punto geográfico estratégico para la consolidación del proyecto paramilitar en la región. Tras su violenta incursión entre los años 1994 y 1995, las AUC desplazaron y victimizaron a centenares de campesinos de la zona y situaron allí las operaciones del frente Alex (sic) Hurtado, El Bloque Bananero y posteriormente en 1999, el Bloque Elmer Cárdenas (…) Siguiendo la citada investigación; las AUC al mando de Vicente Castaño, en asociación con los grandes capitales de la región y bajo la comandancia del señor Raúl Hasbún planearon con premeditación la toma militar y social de la zona, para posteriormente implementar allí su macro proyecto económico: La materialización de los proyectos económicos de las AUC en ese corregimiento como en el resto de Urabá, se hizo posible gracias al desplazamiento forzado de sus habitantes y el despojo masivo de tierras que ejecutaron integrantes de esa organización entre 1996 y 2002.

Familias campesinas que obtuvieron predios rurales a través de titulaciones de baldíos, posesiones y negociaciones privadas fueron despojadas de sus tierras como parte del proceso de contrarreforma agraria que los paramilitares impulsaron en la región37. De acuerdo con los reclamantes, la violencia generó en la zona un clima de temor e incertidumbre que finalmente los obligó a desplazarse dejando abandonadas sus tierras y sus parcelas.

Los reclamantes asocian su desplazamiento con una estrategia de los dueños actuales para despojarlos de sus tierras: “Esa era una tierra añorada para la ganadería, tiene agua, buena tierra para pasto. Esa tierra fue muy perseguida para la ganadería. En ese momento Jaime Uribe era nadie por allá, nunca lo conocimos y en este momento él tiene seis mil o siete mil hectáreas” (…) “Esas tierras no tenían precio, no se vendían, mi papá fue fundador, él no vendía esas tierras en vista de que no vendían había que matarlos, porque matándolos a ellos los otros cogían miedo y se iban, y preciso, los mataron a ellos y todo mundo se fue, el que no se hubiera ido lo hubieran matado y había que vender la tierra por lo que fuera, sino lo mataban”38.

De hecho, un reclamante señala que, al tiempo de la violencia paramilitar, él fue contactado por el señor Gabriel Jaime Sierra para que sirviera de intermediario en la compra de predios en la vereda: Bueno el señor Jaime sierra fue el primero que llegó a la tierra, el primero llegó donde los Tordecillas que eran FIDEL, OSCAR y PACHO, Jaime Sierra los Tordecillas presentaban a Jaime Sierra con los vecinos y los llevaban donde había pasto y así fue como lo conocí, el negocio con ellos era que le llegaban con un lote de ganado lo que le cabía a la finca o sea el pasto que tenía la finca.

El negocio duro así como seis años eso fue desde 1990 hasta 1996, las utilidades del ganado y los pagos fueron bien hasta 1995, el último año fue cuando Jaime Sierra llevo al tío FABIO MORENO a presentarlo y manifestó que “este es mi tío él es el de la plata es él es que nos va a ayudar y a mí me dijo que si RESULTABA ALGUIEN QUE QUISIERA VENDER POR AHÍ LA TIERRITA QUE LES DIJERA QUE FABIO Y JAIME ESTABAN COMPRANDO Y QUE LAS NEGOCIARA PARA QUE YO LIBRARA LA MITAD CON LA UTILIDAD DEL GANADO OSEA (sic) QUE CON LA UTILIDAD DEL GANADO LIBRABA LA MITAD DE LA TIERRA QUE ME VENDIERAN, yo no pagaba, yo solo negociaba la tierra, quien pagaba era JAIME SIERRA”39.

(…) la Fiscalía Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, ha determinado que el señor Gabriel Jaime Sierra hace parte del grupo de empresarios que en asociación con los paramilitares implementaron el proyecto palmicultor en la zona, a costa del desplazamiento forzoso de cientos de familias campesinas.

El portal de internet Verdad Abierta, así lo registra: Según la hipótesis expuesta por el Ente acusador, “el proyecto palmicultor en la región de Urabá fue una iniciativa exclusiva de las autodefensas con el que se quiso desarrollar el plan estratégico de obtener el máximo provecho económico al ya consolidado dominio territorial”. (…) Por tal razón, la Fiscalía Cuarta Especializada le solicitó al juez condenar a las personas involucradas en este proceso por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica, situadas en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, municipio de Carmen del Darién, región del bajo Atrato chocoano.(…) La petición de condena involucra 36 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”, subcarpeta: “14. Copia de informe de recolección - contexto de violencia”. Extracto del “DOCUMENTO DE ANALISIS DE CONTEXTO DAC NUEVO ORIENTE Y PALMICHAL.pdf.” Folios 20 a 23 de 28. 37 Restrepo Juan Diego y María Flórez.

Mutatá conflicto, despojo y resistencia. SE, Medellín – Antioquia. Septiembre de 2014. P 39 38 Testimonio de un reclamante de tierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichal en ejercicio de Recolección comunitaria. Minuto 53.07- 53.35 39 DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR RECLAMANTE DE TIERRAS. Septiembre 14 de 2015. Unidad de Restitución de Tierras.

Territorial Antioquia. Sede Apartado. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. a Gabriel Jaime Sierra Moreno, Raúl Alberto Penagos González, Javier José Daza Pretel, Claudio Adolfo Fregny Ochoa, Juan José Palacios Palacios, Jorge Luis Santo Ortega, Javier Morales Estrada, Mario León Villa Pacheco, Mario Alberto Vélez Giraldo, José Miguel Ruiz Cossío, Manuel Gregorio Denis Blandón, Sor Enid Ospina Rendón, Katia Patricia Sánchez Mejía, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Remberto Manuel Álvarez Bertel, Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández, Sor Teresa Gómez Álvarez, Dagoberto Antonio Montiel Mercado, Robín Manuel Calonge Alcalá, Gabriel Segundo Fernández Navarro y Orlando Moreno Mora40.

El reclamante de tierras que fue contactado por el señor Gabriel Jaime Sierra continúa su relato así: “Yo me vine a vivir para apartado (sic) y como para octubre de 1996 me llamo JAIME SIERRA y me dijo que fuera a la finca por las marcas de ganado y yo me negué inicialmente y me manifestó que si Abilio era el más guebudo (sic) entonces le manifesté que solo no iba y me dijo que me daba un acompañamiento, yo pensé que eran vaquero y me encontré fue con gente armada, de ahí nos fuimos y en la casa de Máximo Nisperuza mataron al hermano de Manuel Oviedo, lo sé por qué yo iba por las marcas algunos del grupo se devolvieron del camino y yo escuche los tiros luego supe que fue ese muchacho al que mataron, y de ahí me vine y Jaime me llamo y me dijo que el tío FABIO MORENO se quedaba con la tierra a cambio del ganado que se habían robado, después en noviembre Jaime Sierra me llama y me dice que habían mandado a unos paramilitares a buscar el ganado y que había que pagarles 8 millones de pesos y que se los iban a sacar de la platica de la tierra que me había quedado”41.

Al indagar al reclamante sobre el por qué relacionaba al señor Gabriel Jaime Sierra, contestó: “Porque uno veía a JAIME SIERRA con ellos que iban para la finca, y tenían brazaletes que decían AUC y de color amarillosa, toda la vereda lo sabe porque eso se veía”. El desplazamiento en las veredas objeto de esta demanda y el posterior despojo de tierras del que fueron víctimas sus actuales reclamantes es explicado por los investigadores Restrepo y Flórez así: Tras el discurso contrainsurgente y pacificador del paramilitarismo se escondió la implementación por la fuerza del modelo político y económico con el cual se identificaba la llamada “Casa Castaño”.

La persecución de Urabá como un gran terreno subutilizado, desarticulado de proyectos agroindustriales alternos al de la golpeada industria bananera, se capitalizó a finales de la década de 1990 y fue bajo su égida que se arrebataron miles de hectáreas a través de ventas forzadas y a bajo precio, falsificaciones y suplantaciones, y otras tipologías jurídicas y materiales del despojo.42” En este mismo documento43 se afirma que de acuerdo con los estudios registrales y de títulos, la mayoría de los predios reclamados en restitución hacen parte de un englobe de tierra denominado “finca Monte Verde”, de propiedad de la sociedad TODO TIEMPO S.A. (Ahora TODO TIEMPO S.A.S.), la que según investigación realizada por los periodistas Flórez y Restrepo se describe así: “Finca de aproximadamente 1000 H ubicada en las veredas Los Cedros, Palmichal y Nueva Esperanza del corregimiento de Belén de Bajirá, del municipio de Mutatá; y en la vereda Villa Rosa, del corregimiento de Nuevo Oriente del Municipio de Turbo.

Está destinada a la cría y engorde de ganado vacuno y a la siembra de palma aceitera. En noviembre de 2008 contaba con 100 H de palma africana sembradas con edades de aproximadamente cinco años. Como propietaria de ese predio figura la sociedad Todo Tiempo S.A. cuyos representantes legales son Blanca Elvia Pérez de Moreno y Juan Carlos Pérez Moreno. Desde enero de 2008 Todo Tiempo S.A. mantuvo relaciones comerciales con la sociedad Aceites S.A. una planta extractora de aceite de palma ubicada en Santa Marta.

Está afiliada a la Asociación de Ganaderos del Urabá Grande, Aganar S.A, desde 1999 y mantiene relaciones comerciales con la sociedad Subastas Ganaderas del Urabá Grande, Suganar S.A. desde el año 2000. La finca Monteverde fue objeto de ocupación por parte de la Mesa Nacional de Trabajo Campesina para el Programa de recuperación de Tierras.44” (Resalto propio).

(…) En su proceso de registro, la Unidad de Restitución de Tierras territorial Antioquia- sede Apartadó, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro, un estudio de títulos sobre los predios reclamados y parte de la respuesta obtenida fue: 40 Verdad Abierta” “Fiscalía pide condena contra empresarios de palma”. En: http://www.verdadabierta.com/despojo-de-tierras/4642-fiscalia- pide-condena-para-empresarios-de-palma 41 DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR RECLAMANTE DE TIERRAS.

Septiembre 14 de 2015. Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Antioquia. Sede Apartado 42 Restrepo Juan Diego y María Flórez. Mutatá conflicto, despojo y resistencia. SE, Medellín – Antioquia. Septiembre de 2014. P 39. 43 “DOCUMENTO ANÁLISIS DE CONTEXTO – Veredas: Nueva Esperanza y Palmichal del municipio de Mutatá y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente” 44 Restrepo Juan Diego y María Flórez.

Mutatá conflicto, despojo y resistencia. SE, Medellín – Antioquia. Septiembre de 2014. P 79 Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Se observa acumulación por parte de la Sociedad Todo Tiempo S.A. toda vez que se observa que son de su propiedad varios predios que tienen origen en adjudicaciones de baldíos, los adquiere después de 1998, en vigencia de la resolución 041 de 1996 que para el municipio de Mutatá el área máxima de las UAF es de 46 H. En atención a lo establecido en el artículo 72 de la ley 160 de 1994, una persona no puede adquirir más de una Unidad Agrícola Familiar que hubiese sido inicialmente adjudicada como baldío”.

Asimismo, la UNIDAD con la solicitud también aportó el documento denominado “Informe Técnico de Cartografía Social” elaborado el 28 de julio de 201545 en el que se consignó que de conformidad con la identificación de “los lugares del conflicto armado local”, las dinámicas sociales se fueron configurando en un escenario de violencia, pese a que los moradores de la región tenían conocimiento de la presencia de diferentes grupos de guerrillas antes del año 1995, tiempo en el que no sucedieron hechos drásticamente violentos, pues fue a partir de la llegada de los grupos paramilitares al corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), que se perpetraron un sinnúmero de hechos de violencia que alteraron las dinámicas sociales ya establecidas, como se consigna en los siguientes relatos de diferentes reclamantes de tierras: “Del tiempo del que estábamos hablando… 1970 1971, al tiempo de la violencia el año 1995 1996 que se resolvió la violencia. (…) “Eso comenzó por los lados de la “La Cristalina” por los lados de Bajirá… y así fueron comenzando y se fueron cogiendo todos esos pueblos, porque en esa época todo Turbo y Apartadó estaba agarrado… Las masacres estando en el propio casco de Nuevo Oriente, la muerte más significativa fue la de mi papá que ocurrió en el pueblo, en todo el caserío… eso fue lo que más causó el desplazamiento”.

“Habíamos mucho (sic) que estábamos dispuestos a no salir de ahí, porque nosotros no estábamos metidos en nada, en ninguna clase de conflictos, entonces estábamos resistiéndonos, en el caso mío a mí me amarraron cuatro veces… en nuevo oriente (sic)”. “Los retenes los ponían en la entrada de Barranquillita, en la entrada de Bajirá, en el propio Nuevo Oriente nos reunieron a todos y ese día nos amarraron a 19 personas, nos tiraron en el piso, nos amarraron los brazos del uno con el otro, como a las dos (02:00) de la tarde esas piedras bien calientes y uno con el pecho recostada en ese balastro”.

En la mañanitica (sic) llegaban los paramilitares a eso de las 5:30 o 6:00 de la mañana y duraban todo el día por ahí, a las 5:00 o 5:30 de la tarde se iban, pero a eso de las 6:00 o 6:30 de la noche estaba la guerrilla ahí preguntando si por ahí estuvo un grupo, que quienes eran… pero que iba a saber uno, solo los veía uno uniformado… entonces decían “a usted no se lo llevaron porque usted era cómplice” a uno que le tocaba hacer, era humillarse.

Cuando uno menos pensaba sacaban a la persona y más adelante lo dejaban por ahí con la cabeza mocha o con plomo o con lo que les diera la gana”. “A uno de mis cuñados los cogieron en Nuevo Oriente, cuando yo lo buscaba, cuando ya se dieron cuenta que lo estaba buscando lo mataron en el cementerio de Bajirá yo tengo los restos de él ahí en Chigorodó. Después me mataron a un sobrino, les dijeron a los padres que él era guerrillero, y lo hacían matar era los ricos, los mismos ricos para que las tierras les quedaran a ellos”.

“A mí me llamaron, me dijeron Guerra venga que lo necesitamos, entré a las 4:00 de la tarde, cuando me dicen recoja a toda su familia para no matarlo, usted es un hombre limpio, pero se me va… eso es puro interés por las tierras, porque yo tenía unas tierras muy lindas de puro potrero”. “Ellos entraban por los caminos ya trazados, ellos no tenían camino fijo, ellos se metían por palo de agua, salían a villa rosa (sic) y llegaban a nuevo oriente (sic)”.

“Ellos muchas veces ni utilizaban vías, ellos utilizaban eran los potreros… entonces para no despertar sospechas”. 45 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”, subcarpeta: “14. Copia de informe de recolección - contexto de violencia”. Documento: Jornada de recolección comunitaria villa rosa.pdf Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. “Ellos no tenían base, ellos cuando iban hacían lo suyo y se salían otra vez”. (…) “En la finca de Arcesio Gómez había un cementerio, era una montaña convertida en puro cementerio”. (…) “Allá la guerra no fue de los paras contra la guerrilla, allá la guerra fue de los ricos que ya sabían cómo eran las tierras, fue de los ricos financiando a los paracos para que nos quitaran las tierras”.

“Esa era una tierra añorada para la ganadería, tiene agua, buena tierra para pasto. Esa tierra fue muy perseguida para la ganadería. En ese momento Jaime Uribe era nadie por allá, nunca lo conocimos y en este momento él tiene seis mil o siete mil hectáreas”. “Esas tierras no tenían precio, no se vendían, mi papá fue fundador, él no vendía esas tierras en vista de que no vendían había que matarlos, porque matándolos a ellos los otros cogían miedo y se iban, y preciso, los mataron a ellos y todo mundo se fue, el que no se hubiera ido lo hubieran matado y había que vender la tierra por lo que fuera, sino lo mataban”.

“Ahí los que tenían forma de comprar la tierra era los Jaime Sierra, pero tienen que arreglarse con Miguel Tordecilla que es el que conoce el terreno, Jaime Sierra le daba después a Jaime Uribe y a Fabio Moreno, ya había un cliente que se llamaba Gonzalo Jiménez ese compraba para Jaime Uribe y Jaime Sierra le compraba a Fabio Moreno”. “Antes de violencia (sic) no se conoció a Fabio Moreno, yo llegué a esas tierras en el año 71 y nosotros nunca oímos mentar a Jaime Moreno (sic), a fines de 1997 fue que Jaime Sierra le estaba comprando tierras a Fabio Moreno”.

“Apenas comenzaron a matar gente, fue que (Fabio Moreno) comenzó a tener fincas”. “… Fabio Moreno, Jaime Sierra, Rubén Sierra y Luis Sierra son los dueños de todo el rededor (sic) de Nuevo Oriente, excepto Jaime Uribe, que después entró y compró lo que más pudo; entre esas dos familias entre los Sierra y los Uribe se hicieron dueños de casi toda esa tierra de Barranquillita hasta Los Cedros que son muchas hectáreas, son como 20 mil hectáreas”.

(Resalto propio). De igual forma, la UNIDAD con la solicitud aportó el documento denominado “informe técnico de línea de tiempo”46 elaborado por el área social de la entidad el día 27 de julio de 2015, que da cuenta el poblamiento que se dio en región, de la que forma parte el corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), y posteriormente la presencia de actores que son asociados por los reclamantes de tierras a los hechos de abandono y despojo de predios: 1990-1995 1991 Desplazamiento forzado y abandono de tierras por parte de la de la familia Ramírez en ocasión a las amenazas de las FARC Palmichal y Nueva Esperanza Asesinato de Eladio Álvarez hechos violentos generados por las FARC 1995 Entra a la zona los "Tangueros" también conocidos como los "mochacabezas" y los "bolsillones" Secuestro y asesinato de Juan Alvarado Bajirá Abandono y venta de tierras por temor de entrada de grupos paramilitares Palmichal y Nueva Esperanza 1996 Época de mayor violencia, identificado como el terremoto paramilitar 46 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”, subcarpeta: “14. Copia de informe de recolección - contexto de violencia”. Documento: Recolección de información comunitaria Palmichal y N. Esperanza.PDF. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Entrada por el rio León y primera masacre de las AUC Acciones violentas relacionadas con cuerpos descuartizados y arrojados en potreros Reunión convocada por las AUC en la cual comunican la entrada de este grupo a la zona Nuevo Oriente Asesinatos Selectivos Ranchería Intimidaciones generalizadas por parte de las AUC causa desplazamiento masivo, en tan solo 8 días Nuevo Oriente, Palmichal y Nueva Esperanza Desaparición de Nilson Osorio Desaparición de Miguel Morales Nuevo Oriente Asesinato de Juan Ávila Medellín Asesinato de Nuris Furnieles Chigorodó Desplazamiento forzado familia Furnieles Venta masiva de predios, a través de terceros Palmichal y Nueva Esperanza 1997 Asesinato de Manuel Guzmán y José Guerra Palmichal y Nueva Esperanza Negocios de tierras entre Emiro y Jaime Sierra por 8 millones de pesos Nando Cardona intermediario de la Familia Sierra para compra del predio de la familia Medrano 2001 Venta de predios de la familia Díaz Oviedo a la familia Moreno Palmichal y Nueva Esperanza Actualmente (2015) Identifican 28 predios en ocupación de Fabio Moreno Economía: Ganadería extensiva Palmichal y Nueva Esperanza En este “Informe Técnico de Cartografía Social”47 se aseveró que, de conformidad con lo dicho por los reclamantes, quienes tienen las mayores extensiones de tierra en estas veredas son: “GABRIEL JAIME SIERRA, LUIS FERNANDO SIERRA y JAIME URIBE CASTRILLÓN” (Resalto propio).

Por último, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro del radicado 05000 31 07 005 2011 01799, profirió la sentencia No.054 del 30 de octubre de 2014, donde fue condenado GABRIEL JAIME SIERRA MORENO y otros, a la pena principal de diez (10) años de prisión y multa de dos mil seiscientos cincuenta (2.650) SMLMV, pagaderos a favor del Tesoro Nacional en la cuenta administrada por el Consejo Superior de la Judicatura, al habérseles encontrado penalmente responsables, en calidad de autores del concurso de conductas punibles, de concierto para delinquir – artículo 340, inciso 2, del Código Penal-; desplazamiento forzado – artículo 180 del Código Penal-, e Invasión de 47 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”, subcarpeta: “14. Copia de informe de recolección - contexto de violencia”. Documento: Recolección de información comunitaria Palmichal y N. Esperanza.PDF. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. áreas de especial importancia ecológica – artículo 337 del Código Penal; fallo en el que se consignaron las siguientes manifestaciones sobre las conductas desplegadas por los grupos paramilitares en el Urabá antioqueño y parte del departamento del Chocó48: “Materialidad Concierto para delinquir y Desplazamiento Forzado: Estos hechos no remiten a dudas en la presente actuación. La existencia fáctica de las entonces Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (A.C.C.U.) gestadas por lo que en Justicia Transicional se ha denominado como “La Casa Castaño” y del Bloque Elmer Cárdenas, comandando en su momento por FREDY RENDÓN HERRERA, alias “El Alemán”, para octubre de 2002, se determinó no sólo con los testimonios de un sinnúmero de víctimas de dicha organización, quienes se refirieron a algunos pormenores de las actividades ilícitas que sus integrantes ejecutaban en la región de Urabá, concretamente en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, al igual que en zonas aledañas del municipio de Riosucio del departamento del Chocó, sino también con las atestaciones de los mismos dirigentes, cabecillas o líderes de varios bloques que integraban el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOMIL); entre ellos, el aludido FREDY RENDÓN HERRERA, alias “El Alemán”;

JOSÉ EVER VELOZA GARCÍA, alias “H.H”, “HERNÁN HERNÁNDEZ” o “El Mono Veloza”, quien comandaba el Bloque Bananero y RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, alias “Pedro Bonito” o “Pedro Ponte”, comandante del frente “Alex Hurtado”, que hacía parte del bloque Bananero. (…) Del mismo modo, en la actuación se determinó que el accionar de esa estructura paramilitar hizo parte o coadyuvaron diversos actores como miembros de la Fuerza Pública, otros pertenecientes al sector empresarial y particulares, a fin de lograr propósitos económicos y expansivos de la organización, debido al gran potencial de explotación económica de la región que, en el caso concreto, se puntualizó en el cultivo de palma africana o aceitera en el bajo Atrato chocoano y en la ganadería extensiva, razón por la cual unieron esfuerzos, a efectos de la consecución, a como diera lugar, del territorio propicio para tales cultivos y su posterior cuidado y protección, a partir, se itera, de la connivencia de dichos actores; finalidades para las cuales utilizaron diversos mecanismos, tales como el desplazamiento forzado de la población asentada en los territorios que le eran de interés a la agrupación armada y los restantes complotados, que como se verá más adelante se constituyó en una de las finalidades del delito contra la seguridad pública, y cómo delito autónomo.

(…) En este sentido cabe precisar, que si bien es cierto para la suscrita es evidente que en la región existieron varios desplazamientos, realizados tanto por grupos guerrilleros como por los paramilitares, y que puede hablarse, inclusive, que algunos de ellos fueron acciones coincidentes en el tiempo, precisamente como estrategia de los primeros para evitar la incursión de sus opositores, ello no desvirtúa la real ocurrencia del éxodo masivo generado por las autodefensas en abierta connivencia con miembros de las fuerzas armadas en desarrollo de la referida operación génesis; lográndose así el desarraigo de centenares de habitantes de la región y el consecuente abandono de sus tierras, las cuales, en su mayoría, las poseían a título colectivo debido a su uso ancestral y a la adjudicación, en calidad de tierras de las comunidades negras, mediante resoluciones 02801 del 22 de mayo de 2000 y 02809 del 22 de noviembre de 2000 expedidas por el INCODER, tierras que, posteriormente, fueron aprovechadas por aquellos que generaron los desplazamientos (paramilitares) y por lo que empresarios con quienes se concertaron para su explotación económica, impidiendo el retorno de sus legítimos dueños.

Del mismo modo, es indiscutible que existieron actos posteriores, por parte de empresarios y paramilitares, que evitaron el retorno de varias víctimas a sus territorios, durante los años ulteriores, consolidándose así la permanencia en el tiempo de la conducta de desplazamiento forzado”49. (Resalto propio). En el aludido fallo, se determinó la responsabilidad de GABRIEL JAIME SIERRA MORENO en la adquisición de vastas extensiones de tierras en el Urabá antioqueño y el departamento del Chocó, en complicidad con grupos paramilitares, en la siguiente forma: 48 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”. Documento: “7. Copia de la Sentencia proceso penal.PDF”. 49 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Sentencia condenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014.

Radicado: 05001 31 07 005 2011 01799, dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, como coautores de los punibles de desplazamiento forzado, invasión de áreas de especial importancia ecológica y concierto para delinquir agravado y otros. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. “Por tanto, la responsabilidad de SIERRA MORENO deviene inconcusa para la suscrita, en razón de que, a partir del análisis probatorio se infiere razonadamente que este procesado no sólo hizo parte de la organización armada ilegal, realizó aportes económicos e invadió territorios colectivos, en los que además generó daños ecologicos, sino que realizó actos ilegales, que fueron el eje toral para continuar con los desplazamientos, acerca de los cuales si bien esta funcionaria acepta que en un principio se dieron a raíz del conflicto armado y de la violencia que generaron en el sector tanto los paramilitares y guerrilleros, como el Ejército Nacional, posteriormente los acusados, entre ellos SIERRA MORENO, al apoderarse arbitrariamente de los territorios e imposibilitar el retorno de varios de sus propietarios o poseedores, valiéndose de amenazas, hostigamientos, amendrentamientos y hasta artilugios que buscaban dar visos de legalidad a actos que no lo eran, indudablemente para obtener su propio provecho – el cual también fue evidente en esta actuación-, contribuyeron a la perpetuación del desplazamiento forzado de un sinnúmero de personas”50.

En este panorama, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en el municipio de Turbo (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores, especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia51.

Además que, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir que la situación de violencia narrada en la solicitud por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente a la vereda Villa Rosa del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), donde se encuentran ubicados los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, objeto de esta reclamación. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima del fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO y de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Respecto de los hechos de violencia padecidos por la reclamante y su núcleo familiar en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), se cuenta con el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas52, en el que ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA -quien actúa en nombre propio, de su progenitora ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y de los causahabientes de su fallecido padre CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ-, indicó a la UNIDAD, que el 4 de marzo de 1996, sus hermanos NIOVIS CORNELIO y MANUEL NARCISO, junto con su primo DAIRO VILLADIEGO, 50 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Sentencia condenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014.

Radicado: 05001 31 07 005 2011 01799, dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, como coautores de los punibles de desplazamiento forzado, invasión de áreas de especial importancia ecológica y concierto para delinquir agravado y otros. 51CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015.

M.P: María del Rosario González Muñoz. 52 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 6. Carpeta “Predio Dios me Guie”. Documento: “Formulario de inscripcion.pdf” Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. salieron a buscar sal para el ganado y de regreso, se entraron a un billar situado en una vereda vecina a la de Villa Rosa, en donde los paramilitares les exigieron sus cédulas de ciudadanía, pero como ninguno de ellos portaba en ese momento ese documento, dicho grupo armado al margen de la ley se los llevó junto con LUIS SALINAS (esposo de una prima de la reclamante); despareciendo a MANUEL NARCISO y DAIRO VILLADIEGO y ultimando a NIOVIS CORNELIO VILLADIEGO y LUIS SALINAS, quienes a los dos días siguientes (6/03/1996), aparecieron muertos; circunstancias por las que el resto de familia de la solicitante, salió desplazada de la vereda mencionada (Villa Rosa), aunado al hecho de que posteriormente su progenitor CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), debió enajenar sus tierras a JAIME SIERRA (haciendo referencia a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO), por el precio que este último impuso para la aludida negociación. Como respaldo de la anterior declaración, de igual forma se trajo al proceso con la solicitud -en medio digital-, el documento denominado “formato nacional de acta de levantamiento de cadáver” número 0027, expedido por el Instituto de Medicina Legal – Unidad Investigativa de Policía Judicial, de fecha “5 de marzo de 1996, hora 14:05”, en la que se consignó que CORNELIO NIOBY VILLADIEGO TORDECILLA -itérese, hermano de la reclamante-, de 22 años, en estado unión libre, de ocupación agricultor, indocumentado, residente en la vereda Palo de Agua, fue asesinado en la vereda Nueva Estrella el “2 de marzo de 1996, hora 15:20”.

En el acápite “lugar de los hechos” de la referida acta, se aseveró que: “SE EFECTÚO INSPECCIÓN JUDICIAL AL CADÁVER EN EL SEMENTERIO (sic) DE LA LOCALIDAD EL CUAL ESTABA EN GRAN ESTADO DE DESCOPOSICIÓN (sic),”; quien portaba como prendas de vestir, un pantalón de color gris, camisa a cuadros, botas de caucho de color negras pantaneras, y presentaba un orificio en la región frontal, producida por arma de fuego53.

Asimismo, con la solicitud se allegó una certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación – Fiscal Ciento Diecinueve Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Turbo Antioquia, de fecha 28 de junio de 2013, en la que se consignó que, ante esa Unidad de Fiscalía Seccional Delegada, se adelanta Investigación Previa radicada bajo el número 2863 por el delito de desaparición forzada, donde aparece como víctima, MANUEL NARCISO VILLADIEGO TORDECILLA identificado con cédula de ciudadanía número 98.618.713 de 53 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 6. Carpeta “Pruebas aportadas”. Documento: “14. Copias del acta de levantamiento de Cornelio.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Chigorodó (Ant.), por hechos que tuvieron ocurrencia el 1° de marzo de 1996 en el municipio de Turbo (Ant.).

Que el 11 de marzo de esa misma anualidad (1996), se abrió investigación previa y se ordenó practicar pruebas, mientras que el 4 de marzo de 1997 se remitió la investigación a la Escuela Criminalística de Copacabana (Ant.), por competencia54. También se aportó con la solicitud el documento “REGISTRO DE HECHOS ATRIBUIBLES A GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY DELITO: DESPLAZAMIENTO FORZADO Consecutivo C.T.I. No 076”, diligenciado por la víctima ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA en el municipio de Turbo (Ant.), en la fecha 10 de enero de 2014, hora 11:50, en el que se identificó como grupo responsable del hecho que se sufrió en la finca “DIOS ME GUÍA”, ubicada en la vereda Villa Rosa de Turbo, a las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, al mando de alias Lázaro, habiéndose consignado la siguiente versión de las circunstancias allí ocurridas: “[…] el día 06 de marzo de 2006, llegaron a mi casa unas personas armadas, estaban uniformados como militares, llegaron a la finca de nombre DIOS ME GUÍA, ellos se entraron a la casa y sacaron a toda la gente de la casa, y le dijeron a mi mamá que desocupara la casa y que nos fuéramos de la finca.

Antes de eso el día 04 de marzo de ese mismo año ya ese grupo de personas había cogido a mis dos hermanos que estaban trabajando en una vereda cerca de la casa, se los llevaron y a uno de ellos lo encontraron muerto, el otro está desaparecido y no sabemos nada de él. No entiendo por qué nos pasó esto, porque era la primera vez que ingresaban a esa vereda.

Ya después de que les dijeron a mis papás que nos teníamos que ir, nos desplazamos a Chigorodó y ahí estuvimos solo 4 días, y después no fuimos para Montería, allá mi papá compró casa, y nos quedamos allá, mi papá falleció hace 5 años, mi mamá está en Montería, yo me casé y fui a vivir a Chigorodó. El grupo que nos desplazó es el de las Autodefensas Unidas de Colombia a nombre de un señor.

A parte de esto toda la gente de la vereda también tuvo que irse. Después de eso la finca la tienen unos señores de nombre FABIO MORENO que hizo negocio con mi papá para que le vendiera la finca le pagó una cantidad de dinero y el resto quedó de dárselo con un plazo y nunca lo pagó” 55. Se trajo también al proceso con la solicitud, la “declaración extra proceso número 4731”56 de fecha 19 de septiembre de 2017 rendida por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), en la que afirmó bajo la gravedad de juramento que convivió por más de treinta y tres años con el finado CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, fallecido el 31 de diciembre de 2004, con quien tuvo nueve hijos “NIOVIS CORNELIO, ANA DEL ROSARIO, MANUEL NARCISO, MAIDA (sic) ELENA, ROSA LUISA, OMAR ELÍAS, ENIR DEL CARMEN, OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA Y YOHAN VILLADIEGO TORDECILLA”, y es propietaria de los predios La Defensa (37 Ha.) y “Palo de Agua (10 Ha.)”. 54 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”. Documento: 12. Copia certificación Fiscalia.pdf. 55 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 6. Carpeta “Pruebas aportadas”. Documento: 13. Copia formato de fiscalía - hechos atribuibles.pdf 56 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 6. Carpeta “Pruebas aportadas”. Documento: “3. Copia de declaración extraproceso de la señora Enir.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Del mismo modo, se cuenta con el oficio 001 del 7 de enero 2005 donde la Inspección Quinta de Policía Urbana Municipal - B/ Pradera de Montería, le solicitó a los Notarios Primero, Segundo y/o Tercero de esa ciudad, inscribir en el libro de defunción, el deceso de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, quien falleció en esa localidad, a la edad de 59 años, el día 31 de diciembre de 2004, y que por desconocimiento de sus familiares no se había hecho el registro en el término legal conforme lo consagrado en el Decreto “1536 de 1989”57.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó el registro civil de defunción con indicativo serial 4783200, en el que se inscribió el deceso de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ con “número de certificado de defunción: Of. 001 de fecha Enero 7/05 Insp. 5. Pol. Mpal”58. Con la demanda se allegó el “poder general”, conferido por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN a su hija ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, otorgado ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería, en la fecha 19 de julio de 2012, para adelantar la reclamación de tierras ubicadas en el corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de “Chigorodó” (Ant.), de las que fueron desplazadas por la violencia generada por las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, por cuanto ese grupo armado al margen de la ley, perpetró el asesinato de dos sus hijos el 6 de marzo de 199659, conforme quedó acreditado con la prueba atrás relacionada.

En el interrogatorio de parte rendido ante el juez de instrucción por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN afirmó que con el fallecido CORNELIO VILLADIEGO tuvo “ocho” hijos60, que junto con él, en el año 1985, adquirieron los dos predios objeto de reclamación, estableciendo en el fundo “DIOS ME GUÍA”61, cultivos de arroz y maíz62, mientras que en la finca “LA DEFENSA” la destinaron únicamente para ganadería63, inmuebles que pudieron explotar económicamente hasta el año 199664, cuando la situación de orden público en la región se puso “maluca”, pues allí ya no se podía vivir, se sentía temor, aunado al hecho, que dos 57 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 6. Carpeta “Predio Dios me Guie”. Documento: CARPETA DIOS ME GUIE_20-10-2016-210735.pdf. Folio 9 de 158. 58 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Folio 306 de 459. 59 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 6. Carpeta “Predio Dios me Guie”. Documento: CARPETA DIOS ME GUIE_20-10-2016-210735.pdf. Folios 17 a 19 de 158. 60 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 00:38. 61 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 19:24. 62 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 20:46. 63 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 21:14. 64 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 19:26. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. de sus hijos fueron asesinados65 en Nuevo Oriente66, circunstancias que los obligó a salir desplazados de la región y a dejar abandonadas sus tierras.

Por su parte, la reclamante ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA en declaración de parte rendida ante el juzgado de instrucción, afirmó ser hija del causante CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN67; que su padre en el año 1985 adquirió a través de compra el predio denominado “DIOS ME GUÍA”, que inicialmente era conocido como “PALO DE AGUA”68 y que posteriormente en 1994, se hicieron al fundo conocido como “LA DEFENSA”69; inmuebles que pudieron explotar económicamente hasta 1996, cuando ingresaron a la región los grupos paramilitares llevándose a dos de sus hermanos70, quienes fueron asesinados por el sector de Nueva Estrella que forma parte del corregimiento Nuevo Oriente71, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación72 y que fue el causante de que salieran desplazados de la región y dejar abandonadas sus tierras en Villa Rosa del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo73.

Afirmó que como consecuencia de lo anterior, su familia se desplazó por algunos días a Chigorodó y posteriormente a la ciudad de Montería (Cór.), lugar en donde compraron una “casita” y una parcela74, agregando que en el año 1997 su padre CORNELIO VILLADIEGO, se vio obligado a vender los fundos “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, a los señores JAIME SIERRA y FABIO MORENO75.

Las anteriores circunstancias fueron convalidadas por ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA, quien en el interrogatorio practicado en la etapa de instrucción, aseveró que sus padres CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, habían comprado los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, los que debieron vender 65 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 19:40. 66 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 21:59. 67 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:30. 68 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 18:31. 69 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 11:54. 70 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 15:31. 71 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 15:55. 72 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 16:20. 73 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (3 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:00. 74 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (3 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:38. 75 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 19:08. Video 1 Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. en el año 199676 en razón a la violencia que se sufrió en la región77 donde fueron asesinados dos de sus hermanos78, situación por la que se desplazaron forzadamente hacia la ciudad de Montería79, siendo esas tierras vendidas a FABIO MORENO80.

Al preguntársele ¿por qué pretenden que le restituyan dos predios, cuando llevan más de 20 años que no han vivido allí?, respondió: “porque en ese tiempo uno salió por la violencia y entonces, ya se vendieron muy baratos y nos fuimos por la violencia, nos fuimos por la violencia”81, complementando su respuesta, que tanto el desplazamiento forzado sufrido como la venta de las tierras, fue en razón a que dos sus hermanos fueron asesinados por los paramilitares en Puerto Rico – Nuevo Oriente82.

MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA, por su parte indicó, al momento de rendir su declaración judicial, que en el año 1975 llegó a vivir con sus padres CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.), ENIR TORDECILLA y sus hermanos al predio “DIOS ME GUÍA”83, hasta el año 1994, cuando un grupo armado se llevó a dos de sus hermanos de la finca donde trabajaban84, asesinándolos en una vereda del corregimiento Nuevo Oriente85, circunstancia por la que el resto de la familia se desplazó forzadamente de la región a la que nunca pudieron retornar, debido a la nutrida presencia que hicieron los grupos armados al margen de la ley, quienes generaron violencia en la zona86, viéndose de esta manera su padre CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.), obligado a vender sus tierras87 a JAIME SIERRA88, por un precio que calificó “muy barato”.

Entre tanto, OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA en interrogatorio practicado en etapa de instrucción, aseveró que su familia tuvo que dejar 76 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 02:33. 77 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:25. 78 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:56. 79 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03.25. 80 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:38. 81 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:32. 82 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 07:05 – 07:16. 83 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 01:40. 84 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (4 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:02. 85 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (4 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 01:59. 86 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (4 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:11 – 04:29. 87 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (4 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:10. 88 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (4 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:38. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. abandonados los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”89 y sufrir el desplazamiento forzado de la vereda Villa Rosa del corregimiento Nuevo Oriente, el día 6 de marzo de 1996, como consecuencia que las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, ingresaron a la región se llevaron a sus dos hermanos mayores, quienes posteriormente fueron asesinados, circunstancia que les generó temor y de decepción, llevando posteriormente a su padre CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.), a malvender esas tierras90.

Continuando con su narración, ratificó lo expuesto por los demás deponentes, como lo fue el hecho de salir desplazados de la vereda Villa Rosa en razón de la violencia, dirigiéndose inicialmente a Chigorodó (Ant.) y posteriormente a Montería91, habiendo llegado a la casa de su abuela materna a donde ya habían arribado otros familiares que también fueron desplazados forzadamente92, ciudad en donde posteriormente su progenitora compró una vivienda93, mientras que su padre adquirió una parcela para trabajarla94.

Rememoró que para el tiempo del desplazamiento tenía aproximadamente nueve (9) años de edad95, que para ese entonces, el predio “DIOS ME GUÍA” contaba con 87 hectáreas, mientras que “LA DEFENSA” tenía “33 Has.”96, fundos en los que su padre CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO (q.e.p.d.), en su calidad de campesino, tenía establecido cultivos de arroz, yuca y maíz, además de un ordeño de ganado vacuno97.

De las anteriores atestaciones se tiene que, si bien los deponentes no coincidieron al unísono, en la relación exacta de las fechas en que llegaron a los predios objeto de reclamación, así como tampoco el momento exacto de la salida de los mismos -asunto fácil de dilucidar a través de la prueba documental-, lo cierto es que tal asunto, per se, en nada mengua el hecho generador del desplazamiento, en el que concordaron, se debió a la situación de violencia acaecida en la zona por parte de los grupos 89 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:50. 90 Interrogatorio de parte. OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 02:06 91 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:07. 92 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 08:18. 93 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:34. 94 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (2 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:44. 95 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:29. 96 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 11:42. 97 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 10:38. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. paramilitares y que trajo como consecuencia el deceso por asesinato de sus familiares (hermanos e hijos) NIOVIS CORNELIO VILLADIEGO y LUIS SALINAS (q.e.p.d.), motivo por el cual incluso CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, se vio obligado a vender a través de negociación, los terrenos “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, despojándose de esta manera de lo que representaba su sustento de su familia.

De otra parte, también se cuenta con los interrogatorios rendidos por las opositoras MANUELA MUÑOZ MORENO y MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ, última, en su calidad representante legal de la sociedad TODO TIEMPO S.A.S., así como con los testimonios de JUAN CARLOS MORENO PÉREZ y MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN, todos ellos quienes en general, también reconocieron la situación de violencia sufrida por los habitantes del corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.).

MANUELA MUÑOZ MORENO propietaria actual del predio “LA DEFENSA”, afirmó que conoció los inmuebles objeto de este reclamo, desde hacía 15 años a la fecha en que rindió su versión, pues su familia siempre ha tenido allí negocios de ganadería98, refirió que para ese entonces el orden público era “normal”99, pero que desde aproximadamente 6 años no visita esos terrenos, en razón a que estuvo un tiempo fuera del país, además porque se presentaron actos de violencia e invasión por parte de los reclamantes de tierras; circunstancia por la que tiene alquilado a la sociedad TODO TIEMPO S.A.S.100, de manera indefinida101, el fundo de su propiedad.

Al preguntársele ¿qué entiende y qué sabe usted que es la restitución, y sobre todo de los predios DIOS ME GUÍA y de LA DEFENSA, y sobre todo de todos los predios que se tiene como propietarios a la empresa TODO TIEMPO S.A.S.?, respondió “(…) hasta donde tengo entendido, aquellas personas que creen que tienen digamos propiedad del terreno, y que salieron de ahí, digamos, en la época en la que hubo una alta violencia en Urabá, pueden reclamar la tierra que consideran le pertenecen”102.

Por último, de JAIME SIERRA aseveró, es hijo de una hermana de su abuelo FABIO 98 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 10:38. 99 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 10:53. 100 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 11:16. 101 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 17:30. 102 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 14:07. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. MORENO103. Por su lado, MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ refirió ser hija de FABIO MORENO y de ELVIA PÉREZ DE MORENO104, que desde hace 2 años -a la fecha que rindió su versión- asumió la representación legal de TODO TIEMPO S.A.S., aunado a que, es la auxiliar administrativa de otra empresa que se encarga de realizar el transporte de carga pesada con tractomulas a la sociedad opositora105 y que para el año 1996, se encontraba trabajando en la empresa METRATIEMPO, época en la que reconoció, que el orden público en el corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), no era del todo bien, pues “…habían brotes, por ahí se oía que habían brotes de violencia pero que no era tanta la cosa, tan como era en Turbo y en esas otras zonas, no eran tan altas las cifras como en esa parte del corregimiento”106.

El testigo JUAN CARLOS MORENO PÉREZ, señaló que hacía aproximadamente 25 años, conoció en los predios objeto de este reclamo a los hijos de CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.) y ENIR TORDECILLA, a quienes su familia le tuvo ganado a utilidad107. Narró que, desde la década de los 70, su padre LUIS FABIO MORENO transportaba, desde la ciudad de Medellín a la subregión del Urabá Antioqueño, cargas de cerveza, madera y diferentes clases de mercancía, aunado a que su primo LEÓN MORENO, en el año 1967, compró la finca denominada “LA LEONA” ubicada por el sector Barranquillita, habiendo sido la razón principal por la que su familia se motivó a comprar ganado para dar a utilidad en esa zona del departamento de Antioquia.

Afirmó, que a partir de los años 1990 – 1991 fue que su familia se contactó con los TORDECILLA quienes empezaron a manejar ese negocio (del ganado a utilidad) para ellos y pasados algunos años, fueron los mismos moradores del Urabá, quienes les dieron a conocer sus intenciones de vender sus tierras, como fue el caso de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, quien les manifestó que quería ubicarse en un fundo más cerca de la ciudad de Montería para así estar en contacto permanente con sus padres y sus hermanos, circunstancia por la que ellos (Los MORENO), le compraron las tierras que el causante CORNELIO tenía en la vereda Villa Rosa, ayudándole incluso a negociar una parcela cerca de 103 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 20:53 – 20:54. 104 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:06:51. 105 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:13:21. 106 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:17:51. 107 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 28:08, 30:04 y 30:15. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Montería a donde este se fue a vivir con su grupo familiar108.

Refirió el testigo que la situación de violencia sufrida en el Urabá antioqueño, era “normal”, como la que se presentaba en ese momento en todo el país, no obstante expuso que al ser la base de los negocios de su familia el transporte, habían tenido carros y conductores secuestrados, soportaron el robo de vehículos, fueron víctimas de extorsiones para poder transitar por determinados sectores, como por la vía a la costa, la vía a Bogotá, al Urabá, al Valle del Cauca, a los Llanos Orientales y a los Santanderes, haciendo énfasis en que para ciertas épocas, la situación de orden público, fue más compleja que en otras, tanto así que, hubo momentos de una intensa calma y después, al suceder cualquier hecho que perturbe la normalidad, generaba estrés y pánico colectivo109.

Posteriormente, recordó que en los predios que conforman la hacienda Monteverde, donde su familia tiene establecido el negocio de ganadería, en ciertas épocas ha sido golpeado fuertemente por los grupos de guerrilla y otras veces por los paramilitares, tanto así que, en la actualidad dichos grupos armados al margen de la ley, hacen presencia en la zona, por lo que en su decir “(…) están allá, haciendo presencia, uno tiene que tener cuidado para moverse, bien porque sean grupos de unos, grupos de otros, o cualquier situación, pero toda la vida ha sido lo mismo, tanto en la carretera como en la finca, toda la vida ha sido la misma situación siempre”110.

Refirió que muchas personas y sus familias debieron salir del Urabá Antioqueño producto de que, en su decir, tenían “malas mañas”, eran señalados de bandidos o ladrones y terminaban afectando a sus vecinos, quienes por sí mismos o través de grupos armados, los presionaban para que se fueran de la región; sin embargo, hizo énfasis que CORNELIO VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), junto con su núcleo familiar, vendieron por “negocio” las tierras que tenían en la vereda Villa Rosa del corregimiento Nuevo Oriente, en atención a que esos terrenos, al ser muy húmedos, permanecían casi ocho meses del año inundados, por lo que sus pastos no pueden sostener una gran cantidad de ganado111.

El deponente también señaló que, para el tiempo que él y su familia hicieron presencia en el Urabá antioqueño, GABRIEL JAIME SIERRA MORENO -sobrino 108 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 28:08. 38:25. 109 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 42:15. 110 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 43:53. 111 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 44:45. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. de su padre LUIS FABIO MORENO112- y sus progenitores, desde hacía muchos años atrás se encontraban instalados en la región, suministrando ganados a utilidad113; que en la actualidad, con GABRIEL JAIME, no tiene ninguna relación comercial ni laboral, ni cruzan palabra114, pues en cierta oportunidad se molestó porque su padre LUIS FABIO le quitó la participación que aquel tenía en el manejo del ganado, entregándosela a él (el declarante) y a sus hermanos115.

Aseveró el testigo, que GABRIEL JAIME SIERRA MORENO en varias oportunidades ha intentado secar una ciénaga ubicada en uno de los predios objeto de reclamo, por lo que él y su familia lo han tenido que denunciar penalmente por daño al medio ambiente; aunado a que para el tiempo en que estaban liquidando una sociedad de ganado a utilidad, SIERRA MORENO cambió las condiciones contractuales pactadas, por lo que ese asunto tuvo que ser dirimido ante las autoridades jurisdiccionales competentes, en una audiencia de conciliación a través de apoderados judiciales116; no obstante pese a ello, JAIME SIERRA fue condenado penalmente117, en razón a que realizó una siembra de palma africana en unos territorios colectivos ubicados en el departamento del Chocó. Igualmente señaló, que en conversación sostenida con FIDEL TORDECILLA, sobre la reclamación de tierras que promovieron los sobrinos de este último en este proceso (los reclamantes), la misma fue calificada por este como injusta, en razón a que la negociación se realizó dentro de lo normal y que fueron los hermanos VILLADIEGO TORDECILLA, los que convencieron a ENIR DEL SOCORRO (hermana de FIDEL) para que participara del reclamo118.

El testigo MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN, quien señaló ser hermano de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y tío de la reclamante ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA y sus hermanos119, rememoró que su hermana, junto con su compañero permanente CORNELIO VILLADIEGO 112 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 52:01. 113 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 52:18. 114 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 53:10. 115 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 53:26. 116 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 54:20. 117 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 56:06. 118 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 57:45. 119 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 09:16. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. (q.e.p.d.), llegaron a la vereda Villa Rosa del municipio de Turbo (Ant.), en el año de 1967 en donde permanecieron hasta 1996120, cuando, como consecuencia del asesinato de dos sus hijos acaecido en el sector de Nuevo Oriente, tuvieron que salir desplazados, junto con el resto de la familia, para la ciudad de Montería donde unos familiares, pues no querían seguir viviendo en esa región a causa de las muertes narradas121.

Relató que los reclamantes permanecieron algunos días en Montería, pero que posteriormente se regresaron a Villa Rosa a vender sus predios122 y que luego de haberlos enajenado, retornaron al departamento de Córdoba donde compraron otro terreno ubicado en la vereda La Salada del corregimiento Nuevo Nariño123. Finalmente, el testigo negó que su cuñado CORNELIO VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) y su hermana ENIR DEL SOCORRO hayan sido amenazados para vender sus tierras ubicadas en la vereda Villa Rosa del municipio de Turbo (Ant.), afirmando que la salida de los mismos se debió “al asesinato de dos de sus hijos”124, agregando que, para los años 1994 a 1996, el orden público “era bueno, no había problemas en la vereda, en la región”125.

Del estudio de los anteriores relatos, se torna evidente la situación de violencia que, para la época de 1996, tuvieron que afrontar los pobladores de la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), como consecuencia de la disputa territorial entre diferentes grupos armados al margen de la ley que operaron en la zona, inicialmente por la presencia de grupos de guerrilla y luego, por el dominio e imposición por parte de los paramilitares; escenario de violencia que afectó a los residentes del sector, en su mayoría, personas campesinas de origen humilde, en clara violación de sus derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Realizado un análisis en conjunto del material probatorio, dentro del que se encuentran pruebas documentales, declaraciones de parte y testimonios, se hace evidente que los distintos medios de prueba allegados y estudiados, guardan 120 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 17:31 – 11:20. 121 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 12:13. 122 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 18:09. 123 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 13:03 – 13:51. 124 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 14:26. 125 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 28:11. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. relación con el contexto general de violencia ya descrito en este fallo, los que reflejan con claridad los graves hechos de intimidación sufridos por el grupo familiar que integra la reclamante, quienes no solo tuvieron que padecer el flagelo de un enfrentamiento entre grupos armados al margen de la ley (guerrilla y paramilitares), sino que además fueron víctimas directas de este último grupo, quien perpetró el asesinato de NIOVIS CORNELIO VILLADIEGO junto con LUIS SALINAS, situación que justificadamente llenó de temor a la familia VILLADIEGO TORDECILLA, incluso para evitar seguir permaneciendo en la zona y habitar los predios denominados “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA” que allí tenían, tal y como quedó probado con las declaraciones de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, ROSA LUISA, ANA ROSARIO, MAIDE ELENA y OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA, las cuales encontraron respaldo probatorio en la prueba documental referida en líneas precedentes y en la testimonial surtida por JUAN CARLOS MORENO PÉREZ y de MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN (traídos a instancia de las opositoras), quienes, muy a pesar de referir que la familia de la reclamante, vendió los enunciados terrenos porque quisieron, también fueron enfáticos en afirmar que los motivos para salir de los aludidos predios y del sector, fue por el asesinato del que fueron víctimas NOVIS CORNELIO y LUÍS SALINAS.

Aun cuando en la declaración del testigo JUAN CARLOS MORENO PÉREZ se hace énfasis que CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y sus hijos salieron voluntariamente de la región, pues para ese tiempo la situación de orden público era en su decir “normal”, es una circunstancia que no fue acreditada en el proceso y que por el contrario como se ha hecho énfasis, desconoce la situación contraria a la normalidad que se sufrió en la época en que la reclamante y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por lo que vano resultó el desconocimiento de la violencia padecida en toda la subregión del Urabá antioqueño, que además constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia126.

Además, no se pueden desconocer las circunstancias de violencia sufridas por la reclamante y su familia, por cuanto si bien, el testigo convocado por la parte opositora MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN, aseguró que el orden público era bueno y que no habían problemas de violencia en la vereda para el tiempo que 126CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. se ha hecho énfasis en este fallo (1996), aunado a que negó que su hermana ENIR DEL SOCORRO y su cuñado CORNELIO DE JESÚS (q.e.p.d.) hayan recibido amenazas para enajenar sus tierras ubicadas en la vereda Villa Rosa, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo, también es cierto que este declarante, afirmó que la salida de la región de este núcleo familiar fue como consecuencia del asesinato de 2 de sus sobrinos en el sector Nuevo Oriente, lo que causó en sus familiares, el deseo de no querer seguir viviendo en la zona, producto del dolor que ello les generaba, situación que es de resaltar, se encuentra probada como anticipadamente se dejó establecido.

De la misma manera, se allegaron con la solicitud, los documentos donde se certifica que ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA se encuentra en estado “incluido” en el sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, bajo el código de declaración 1178865, señalando como responsable del hecho victimizante “grupos guerrilleros”, en circunstancias ocurridas en el municipio de “Mutatá”, el “25/03/1996”127.

Se aclara en este punto, que pese a quedar consignado en la declaración, que el hecho violento le fue atribuido a los grupos guerrilleros, lo cierto es, conforme a la prueba decantada, que el mismo fue desplegado por los paramilitares, sin que tal inconsistencia, de manera alguna reste acreditación al ímpetu acreditado en el proceso. Con lo hasta aquí expuesto resulta diáfano, que la familia conformada por el causante CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, como consecuencia del asesinato de su hijo NIOVIS CORNELIO VILLADIEGO junto con LUIS SALINAS (quien fuera esposo de una prima de la solicitante) y de la desaparición forzada de su otro hijo MANUEL NARCISO VILLADIEGO y de su sobrino DAIRO VILLADIEGO, tuvieron que desplazarse forzadamente el día 6 de marzo de 1996, de la vereda Villa Rosa, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo, inicialmente y por algunos días a Chigorodó y posteriormente de manera definitiva, a la ciudad de Montería (Cór.), circunstancia por la que, al no poder retornar a la región, CORNELIO DE JESÚS (q.e.p.d.) debió enajenar los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA” a FABIO MORENO y a JAIME SIERRA; acreditándose con ello no solo el contexto de violencia que se sufrió en ese sector del Urabá antioqueño, sino también la calidad de víctimas de la que fueron objeto la reclamante y su núcleo familiar. 127 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”. Documento: 6. Copia de la consulta Vivanto Rosa Luisa.pdf. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Así entonces, a modo de conclusión parcial se tendrá como probado que ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, su progenitora ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y los demás herederos de su fallecido padre CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, son víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°). 4.2.

Temporalidad del desplazamiento, abandono y/o despojo. En el caso concreto se tiene probado, conforme a la prueba recaudada, que los hechos victimizantes de abandono forzado de los terrenos objeto de restitución, acaecieron en 1996, como consecuencia de la violencia generada por diferentes actores armados al margen de la ley que operaron en la zona, en especial porque los paramilitares asesinaron a NIOVIS CORNELIO VILLADIEGO y a LUIS SALINAS y llevaron a cabo la desaparición forzada de MANUEL NARCISO VILLADIEGO y de DAIRO VILLADIEGO, lo que obligó a que el día 6 de marzo de esa misma anualidad, CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y sus demás hijos, salieran desplazados forzadamente de la región, inicialmente a Chigorodó y posteriormente hacia la ciudad de Montería; en tanto que el despojo jurídico se dio en ese mismo año (1996) por venta elevada a escritura pública a favor de LUIS FABIO MORENO RUÍZ y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, como se habrá de precisar más adelante; cumpliéndose de esta forma el elemento temporal que estipula el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto en sentencia C-588 de 2019128. 4.4.

La relación sobre la tierra. En el caso objeto del presente estudio surgen dos escenarios en la relación de la reclamante y su familia, con los terrenos objeto de reclamo: El primero de ellos, es que la solicitud introductoria da cuenta que el causante CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y su compañera permanente supérstite ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, mantuvieron una relación de propietarios 128 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.

Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. con el predio denominado “FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), relación que inició por compra realizada a JOAQUÍN MANUEL MARTÍNEZ PEÑA y ANA LUCÍA PEÑA DE MARTÍNEZ, por Escritura Pública número 610 del 16 de noviembre de 1990 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), registrada (Anot. # 3) en la matrícula inmobiliaria 034-23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

Posteriormente CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN por Escritura Pública 1612 del 29 de agosto de 1996 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Anot. # 4 del F.M.I: 034- 23929 de la ORIP de Turbo), transfirieron el derecho de dominio a favor de LUIS FABIO MORENO RUÍZ y de GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, inmueble que después de varias negociaciones en la cadena de tradición, hoy es de propiedad de la opositora TODO TIEMPO S.A.S. El segundo escenario planteado, es el relacionado con el predio denominado “LA DEFENSA”, el cual fue adquirido por CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN a través de negociación realizada con JHON JAIRO GÓMEZ SALINAS, según consta en el documento privado de “compraventa de posesión y mejoras CA 4754877”, suscrito el día 13 de octubre de 1994, ante dos testigos (identificados con cédulas de ciudadanía números 71.936.486 y 25.751.181, respectivamente129); inmueble que para ese entonces, tenía la naturaleza jurídica de baldío, toda vez que carecía de antecedente registral, de ahí que la inicial relación jurídica de los compañeros permanentes (VILLADIEGO y TORDECILLA), fuera la de ocupantes con respecto al aludido fundo.

Este predio denominado “LA DEFENSA” fue adjudicado por el liquidado INCODER a MANUELA MUÑOZ MORENO por Resolución No. 615 del 8 de julio de 2010, registrada (Anot. # 1) en la matrícula inmobiliaria 034-75721 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.). La relación jurídica de propietarios y ocupantes sobre los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, respectivamente, por parte de CORNELIO DE JESÚS 129 Consultada la página web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – ADRES, https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA, arrojó para el primer documento de identificación “número de identificación no válido”, mientras que para el segundo corresponde a MARGARITA SOFÍA NEGRETE GRANDETT, como más adelante se habrá de precisar.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, se vio truncada en razón a los hechos de violencia descritos en acápites precedentes, particularmente por los decesos violentos de LUIS SALINAS y NIOVIS CORNELIO VILLADIEGO (uno de sus hijos), así como por la desaparición forzada de otro de sus hijos, MANUEL NARCISO VILLADIEGO y su sobrino DAIRO VILLADIEGO; situaciones que como ya se dejó precisado, motivaron el abandono de los aludidos inmuebles y el desplazamiento forzado del sector en la época en la que ya se hizo referencia (6 de marzo de 1996), viéndose por demás obligados ante la imposibilidad de retornar a enajenar sus fundos, como en efecto lo hicieron, a LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, en condiciones evidentemente irregulares, por y en razón en la violencia. De este modo, CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN mantuvieron una relación de propietarios y ocupantes sobre los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, respectivamente, de ahí que al haberse producido el fallecimiento de CORNELIO DE JESÚS el 31 de diciembre de 2004130-131, deviene que su compañera permanente supérstite ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN132 se encuentra legitimada en la causa por activa en este proceso especial de justicia transicional, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011133. 5.

La oposición formulada por TODO TIEMPO S.A.S., y MANUELA MUÑOZ MORENO. Las opositoras TODO TIEMPOS S.A.S. y MANUELA MUÑOZ MORENO, a través del mismo apoderado judicial, manifestaron su desacuerdo con las pretensiones 130 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 6. Carpeta “Predio Dios me Guie”. Documento: CARPETA DIOS ME GUIE_20-10-2016-210735.pdf. Folio 9 de 158. 131 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Folio 306 de 459. 132 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 6. Carpeta “Pruebas aportadas”. Documento: “3. Copia de declaración extraproceso de la señora Enir.pdf.” Declaración extraproceso número 4731 del 19 de septiembre de 2017, rendida por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), en la que señaló bajo la gravedad de juramento que: “no he contraído matrimonio religioso o civil, pero que conviví en unión libre, - (compañeros permanentes), por más de (33) años, con el finado (q.e.p.d.). el SR. CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, el cual se identificaba en vida con la CC#6.860.702 de Montería. Córd., de esta convivencia continua, ininterrumpida con el finado hasta el día de su muerte ocurrida el 31 de diciembre del año 2004 (…)”. 133 ARTÍCULO 81 LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75.

Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. introducidas en la solicitud, señalando que lo afirmado por la Unidad, específicamente del contexto de violencia ocurrido en Turbo (Ant.), no individualiza veredas, como debiera ser para identificar la supuesta violencia ocurrida en Villa Rosa donde se ubican los predios objeto de este reclamo, por lo que al nutrirse de estudios y ensayos interdisciplinarios, como de páginas de internet que no son más que notas periodísticas, análisis políticos, investigaciones sociológicas y estudios antropológicos, constituyen simples opiniones de la violencia ocurrida en Colombia.

Afirmó, sobre el “Análisis de Contexto” en que se funda la Unidad para actuar en favor de los intereses de la reclamante y de su familia, que pone en riesgo la misma integralidad del proceso judicial, por cuanto no se funda en pruebas legal y oportunamente incorporadas, sino en informaciones periodísticas o análisis políticos y publicaciones académicas, que se han dado en denominar como “verdad extrajudicial no institucional”, información que atenta contra el derecho al debido proceso, de defensa y al acceso a la administración de justicia que le asiste a la parte opositora, por cuanto la reconstrucción de la verdad, tiene que producirse a través de auténticos medios de prueba, cuyas aserciones y fuentes puedan ser empíricamente verificables y contrastables para con ello hacer la reconstrucción de los hechos de forma fidedigna y confiable.

De los hechos de la solicitud, las opositoras señalaron que la mayoría de ellos no les consta, que algunos son ciertos y de otros tantos que son meras afirmaciones de acontecimientos que se tratan de acomodar a las precisas circunstancias de que prevé la Ley 1448 de 2011, para así lograr que a la reclamante y a su familia se le entreguen gratuitamente unos predios que, otrora, sus padres vendieron de manera libre, voluntaria, legal y legítimamente conforme a los usos y costumbres de la época, sin que mediara presión u obligación para realizar la negociación. Las opositoras propusieron excepciones de mérito que titularon, como: i. De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y, ii.

De la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes. 5.1. Material probatorio. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Con el fin de resolver las oposiciones planteadas, la Sala entrará a estudiar el acervo probatorio, compuesto, además de la prueba documental, con los interrogatorios de parte y los testimonios practicados por el juez instructor del proceso, para lo cual se analizará individualmente la situación de cada predio reclamado en restitución.

5.1.1. FINCA EL LIMÓN, HOY DENOMINADA “DIOS ME GUÍA”. Como se señaló párrafos anteriores, por Escritura Pública número 0610 del 16 de noviembre de 1990134, registrada en la matrícula inmobiliaria 034-23929 de la ORIP de Turbo, JOAQUÍN MANUEL MARTÍNEZ PEÑA y ANA PEÑA DE MARTÍNEZ dieron en venta a CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y a “EMIR” DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, un lote de terreno rural denominado “EL LIMÓN” el que a partir de ese momento tomó el nombre de “DIOS ME GUÍA” ubicado en el paraje “Palo de Agua”, de la inspección de policía de Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), constante de 87 hectáreas con 2500 metros cuadrados, por la suma de $185.000 que en ese momento declararon los vendedores haber recibido a satisfacción. En el mencionado instrumento público se protocolizó la certificación expedida por el Gerente de la Regional Antioquia del entonces INCORA del 24 de septiembre de 1990, en la que se consignó que mediante Resolución # 3330 del 31 de octubre de 1989 esa entidad le adjudicó a JOAQUÍN MANUEL MARTÍNEZ PEÑA y a ANA LUCÍA PEÑA DE MARTÍNEZ un terreno baldío denominado “El Limón”, de una extensión de 87 hectáreas con 2500 metros cuadrados, quienes previamente le habían solicitado a la entidad autorización para vender esa tierra a CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, circunstancia por la que al ser estudiado tanto el citado acto administrativo como los listados de los titulares de bienes baldíos a nivel nacional, encontró que VILLADIEGO GÓMEZ no es colindante con ese terreno, ni tampoco figuraba como adjudicatario de otro inmueble, por lo que en consecuencia con la venta no se violaban las prohibiciones contenidas en el capítulo VIII de la Ley 135 de 1961 (con las modificaciones introducidas por la Ley 30 de 1988 …), y autorizó al notario para correr la correspondiente escritura pública. 134 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 6. Carpeta “Predio Dios me Guie”. Documento: “Escritura de compra.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Posteriormente, por Escritura Pública número 1612 del 29 de agosto de 1996 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, registrada en la anotación # 4 del folio de matrícula inmobiliaria 034-23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y “EMIR” (sic) DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN transfirieron a título de venta a LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, el predio FINCA EL LIMÓN, hoy “DIOS ME GUÍA”, por la suma de $18.014.000, que en ese momento declararon los vendedores haber recibido a satisfacción135.

A su vez, LUIS FABIO MORENO RUÍZ y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO dieron en venta ese mismo inmueble (FINCA EL LIMÓN, hoy “DIOS ME GUÍA”) a GLORIA ELENA SIERRA LUNA y a CARLOS MARIO SIERRA MORENO por Escritura Pública número 1634 del 30 de septiembre de 1997 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín136, registrada en la anotación #5 de la matrícula inmobiliaria 034-23929, negociación que fue fijada por la suma de $20.607.654, que los vendedores declararon haber recibido a satisfacción. Seguidamente, por Escritura Pública número 2407 del 9 de septiembre de 2004 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín137, GLORIA ELENA SIERRA LUNA y CARLOS MARIO SIERRA MORENO le venden a la sociedad TODO TIEMPO S.A., el predio FINCA EL LIMÓN, hoy “DIOS ME GUÍA”, junto con otro predio (F.M.I: 034-5352), por la suma $28.135.000, recibidos a entera satisfacción de los vendedores; instrumento que fue objeto de aclaración por Escritura Pública #100 del 28 de enero de 2005 de la misma Notaría, en el sentido de esclarecer el verdadero nombre de la vendedora y el área del terreno. Las anteriores escrituras fueron registradas en las anotaciones # 6 y 7, respectivamente, de la matrícula inmobiliaria 034-23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. 5.1.2.

Predio LA DEFENSA. Del acervo de pruebas se tiene que con la solicitud se allegó el documento privado denominado “contrato de compraventa de posesión y mejoras” –formato 135 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. “CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 318 a 321 de 459. 136 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. “CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf.” Folios 328 a 331 de 459. 137 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. “CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 338 a 343 de 459. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. MINERVA CA -4754877-138, celebrado el 13 de octubre de 1994, entre JOHN JAIRO GÓMEZ SALINAS como vendedor y CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ como comprador, a través del cual, el primero le cede a título de venta al segundo “el derecho de posesión material y las mejoras que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: “Un lote de terreno rural de aproximadamente treinta y ocho (38) hectáreas de extensión, denominado “LA DEFENSA”, en el paraje “Palo de Agua”, Corregimiento NUEVO ORIENTE, jurisdicción del Municipio de Turbo (…)”, por valor de $12.920.000, pagaderos así: de contado a la firma de ese instrumento la suma de $7.000.000 y el saldo restante ($5.920.000), sería cancelado por el comprador al cabo de un año, documento que no fue objeto de reconocimiento ante autoridad alguna, pero se hace constar que lo fue ante dos testigos.

Con la solicitud se allegó igualmente el documento rotulado “compra-venta de bien inmueble”139 suscrito por el vendedor CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y los compradores LUIS FABIO MORENO RUÍZ y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, por el que el primero le transfirió a título de venta en favor de los segundos, un “Lote de terreno con cabida superficiaria de 63 hectáreas o sea SESENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (630.000 M2) (sic) de terreno Ubicadas en la Región del Palo de Agua Corregimiento del Nuevo Oriente Municipio de Turbo Antioquia (sic)”, por valor de $25.250.000, pagaderos a la firma de ese contrato, en efectivo la suma de $12.625.000, y los restantes ($12.625.000) “representados en un cheque, para ser cobrado en QUINCE MESES APARTIR (sic) de la fecha”.

El mencionado documento fue suscrito el 2 de septiembre de 1996 y presentado para su reconocimiento personal en la misma fecha en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Ant.). Por su lado, la parte opositora allegó copia del documento privado denominado “contrato de compraventa de unas mejoras” MINERVA CA – 8164199 suscrito entre ANA LUISA GUZMÁN CAUSIL (CC # 25.790.419) como vendedora, y CARLOS MARIO SIERRA MORENO (CC # 71.656.349) y GLORIA ELENA SIERRA LUNA (CC # 42.984.661), como compradores, últimos representados por MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN como agente oficioso, mediante el cual, la primera de las nombradas le transfirió a título de venta a los segundos “un lote de terreno rural, mejorado con pastos y rastrojeras de los denominados “BALDÍOS NACIONALES”, con área de 19 Hs, ubicado en la Inspección de Policía de Nuevo Oriente, Corregimiento de Nuevo Oriente, Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia”, por la suma de $7.600.000 que la vendedora declaró 138 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 6. Carpeta “Predio La Defensa”. Documento: “Compraventa de compra.pdf”. 139 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 6. Carpeta “Predio La Defensa”. Documento: “COntrato de compraventa Nº2.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. haber recibido a satisfacción. Este instrumento fue suscrito el día 11 de marzo de 1997 en el municipio de Chigorodó (Ant.), y en la misma fecha presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única del Círculo de esa localidad140.

En la cláusula quinta del mencionado contrato de “compraventa de unas mejoras”, se estipuló que la vendedora faculta a los compradores para que se hagan adjudicar, a través de resolución, el inmueble objeto de la venta, por medio del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA “INCORA”; y que estando presente en ese acto MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN (C.C. # 6.868.218) -agente oficioso de los compradores-, manifiesta recibir el predio a entera satisfacción y en consecuencia acepta la venta que en el contrato se hace a favor de sus agenciados.

En la actualidad, la opositora MANUELA MUÑOZ MORENO funge como propietaria inscrita del predio denominado LOTE DE TERRENO. – “LA DEFENSA”. #CENTRO POBLADO VILLA ROSA., por adjudicación que le hiciera el INCODER de Medellín, mediante Resolución #615 del 8 de julio de 2010141, inmueble de una extensión de 55 hectáreas con 7884 metros cuadrados, de acuerdo al plano No. 3-2-00970, acto administrativo que fue registrado en la anotación #1 de la matrícula inmobiliaria 034-75721 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, y que le fue notificado personalmente tanto al representante del Ministerio Público como a MARIA TERESA MORENO PÉREZ (C.C. # 42.876.873), apoderada de la adjudicataria MUÑOZ MORENO, el día 20 de octubre de 2010, según poder especial anexo presentado en notaría pública, aunque es ilegible a qué círculo corresponde, de fecha 21 de octubre de 2010.

En la citada resolución se consignaron las siguientes consideraciones142: “Revisada la solicitud y verificados los requisitos exigidos, la Dirección Territorial de Antioquia, profirió el auto de aceptación No. 20090101372 de fecha 30 de Julio de 2009 y conformó el expediente No. B0508383702212009. El día 28 de agosto de 2009, se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular de la cual se levantó el Acta (sic) correspondiente, visible a folio(s) 33-37 del expediente arriba citado, en la cual consta la explotación económica del predio solicitado en adjudicación está representada en Ganadera (sic) (Doble propósito (50.0000) (sic) cincuenta hectáreas y cero metros cuadrados (…).

En el mismo concepto se lee el siguiente concepto del servidor público que realizó la diligencia de inspección ocular: ES PROCEDENTE CONTINUAR CON EL TRÁMITE, EL PREDIO SE ESTA UTILIZANDO DE ACUERDO A SU APTITUD SIN CAUSAR IMPACTOS AMBIENTALES GRAVES, EL PETICIONARIO ADOPTA MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 160 PARA SER OBJETO DE TITULACIÓN, POR LO TANTO: ADJUDICAR COMO UNA UAF GANADERA, POR SER ESTA SU PRINCIPAL DESTINACIÓN”. 140 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 348 y 349 de 425. 141 “Por la cual se adjudica un terreno baldío”. 142 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 3. “CUADERNO 3 45-2-2018-00146.pdf”. Folio 129 de 143. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. El área adjudicada por el INCODER a MANUELA MUÑOZ MORENO fue de 55 hectáreas con 7884 metros cuadrados, que confronta el área reclamada en restitución de acuerdo con lo consignado en el Informe Técnico Predial – ITP allegado con la solicitud, donde se estableció que el predio LA DEFENSA tiene una extensión superficiaria de 27 hectáreas con 8968 metros cuadrados.

En el mencionado ITP, en el acápite “del área georreferenciada por la URT” y determinada para la inscripción de la solicitud en el RTDAF, se consignó: “Área producto de la georreferenciación realizada por la URTA con el acompañamiento del reclamante de restitución: hectáreas 27 metros2 8968. Explicación de la diferencia de áreas entre la información institucional convencional y la georreferenciada por la URT: CATASTRO: Consultada la base de datos, catastral rural actual del municipio de Turbo (837), departamento de Antioquia y acorde con la identificación del inmueble dada por el solicitante y reportada en el informe de georreferenciación, se encuentra que el predio de la solicitud denominado “LA DEFENSA”, está localizado en un predio con cédula catastral como sigue: *837 2 019 000 0004 00003 con folio de matrícula 034-75721, inscrito a nombre de la SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A., con un área de 87 hectáreas y 6262 metros cuadrados.

Tal como consta en las copias del reporte del módulo de consulta de información Catastral de ANTIOQUIA. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. *La cédula catastral 837 2 019 000 0004 00003 vincula el folio de matrícula 034-75721. Que el folio de Matrícula inmobiliaria: 034-75721, Estado Folio: ACTIVO, que permanece a la jurisdicción del circulo registral 034 – TURBO y que esta matrícula pertenece a un predio ubicado en el Departamento 05 – ANTIOQUIA, Municipio TURBO (según folio), Vereda: TURBO, (según folio), Nombre: “LA DEFENSA” y el área del predio: 55 hectáreas y 7884 metros cuadrados.

Que NO reporta folios de Matricula(s) Matriz. Que NO reporta folios de Matricula(s) Derivada(s). El predio actualmente presenta: (…) La solicitante de restitución ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, NO reporta vínculo alguno con la tradición del inmueble, como se evidencia en las anotaciones (01 y 02): (…) INCORA / INCODER Si presenta información INCORA / INCODER.

En la cédula catastral 837 2 019 000 0004 0000 vincula el folio de matrícula 034-75721. Que el folio de Matrícula inmobiliaria: 034-75721, Estado ACTIVO. Que pertenece a la jurisdicción del círculo registral 034- TURBO y que esta matrícula pertenece a un predio ubicado en el Departamento 05- ANTIOQUIA, Municipio TURBO (según folio), Vereda: Turbo, (según folio).

Nombre: “LA DEFENSA” y el área del predio: 55 hectáreas y 7884 metros cuadrados. Al hacer el seguimiento de este folio se obtiene: Que proviene de una ADJUDICACIÓN con Resolución No. 615, de fecha 08 de Julio de 2010 emitida por el INCODER de Medellín y otorgada a la señora MANUELA MUÑO MORENO con CC. 1.017.186.811, esta información fue captura en la ANOTACIÓN No. 01 (09/11/2010).

Radicación: 2010-6880. RESOLUCIÓN 615 del 2010-07-08 00:00:00 INCODER de MEDELLÍN. ESPECIFICACIÓN: 0103 ADJUDICACIÓN BALDÍOS (ADJUDICACIÓN BALDIOS). PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO DE: “INCODER” A MUÑOZ MORENO MANUELA CC 1017186811. ÁREA SOLICITADA EN RESTITUCIÓN: El área que el reclamante de restitución cree poseer es 38 hectáreas y 0 metros cuadrados.

2.1. FUENTE DE INFORMACIÓN EMPLEADA PARA LA GEOREFERENCIACIÓN DE LA SOLICITUD. (…) Justificación de decisión: Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. En razón a que existen diferencias entre las áreas de fuentes de información oficial: Catastral (87 hectáreas y 6262 metros cuadrados, calculada a partir de fotografías aéreas), Registral (55 hectáreas y 7884 metros cuadrados), Resolución de adjudicación INCORA (55 hectáreas y 7884 metros cuadrados), y la solicitud realizada por la persona (38 hectáreas y 0 metros cuadrados), la URT territorial Apartadó estableció la necesidad de realizar un proceso de georreferenciación en campo, con el fin de verificar el área y los colindantes del predio objeto de restitución, se toma como fuente la Georreferenciación en campo de la URT teniendo en cuenta el método aplicado con los equipos GPS con que cuenta la unidad, de alta precisión, (acorde con lo reportado en el informe de georreferenciación), lo que se puede constatar en los análisis realizados sobre el pos proceso y la precisión obtenida”.

Determinada la necesidad de la visita a campo y allí adelantar el proceso de georreferenciación, se consignó en el Informe Técnico Predial – ITP, como resultados y conclusiones obtenidas143 lo siguiente: 7.5 Resultados y conclusiones. “En razón a que existen diferencias entre las fuentes de información oficial catastral y registral; la información catastral y la registral no concuerdan, la Dirección Territorial Apartadó estableció la necesidad de realizar un proceso de georreferenciación en campo. […] el proceso de georreferenciación en campo de los puntos vértices con la compañía del guía, la señora ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, la cual conocía los linderos y fue quien identificó los puntos vértices y colindancias del predio reclamado, los cuales fueron georreferenciados, post procesados y del cálculo se estableció que el predio reclamado tiene una cabida superficiaria de 86 hectáreas y 4802 metros cuadrados.

El predio se encuentra alinderado como se establece en el numeral 7.2, del informe técnico predial. Los puntos vértices a que hace referencia la descripción de alineamiento se encuentra georreferenciados con base en el trabajo desarrollado en campo bajos los parámetros establecidos en la circular institucional IGAC-URT 2015 y del que se deja constancia en el informe de georreferenciación y plano elaborado por la dirección territorial Apartadó. De la información catastral.

Se encuentra que el predio en solicitud denominado “LA DEFENSA”, está localizado en un predio con cédula catastral como sigue: *Cédula catastral 8372019000000400003, con folio de matrícula 034-75721, inscrito a nombre de la SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A., el área georreferenciada en este predio es de 27 hectáreas y 8968 metros cuadrados. De la información Registral.

Con base en la información censal catastral acerca de la matrícula inmobiliaria se realizó la respectiva consulta, de la que se encuentra que: El predio georreferenciado hace parte del predio denominado “LA DEFENSA”, identificado con la cédula catastral 837201900000040003, el cual apunta al folio 034-75721, luego de hacer la lectura de este folio se constató que no hay un vínculo alguno con la solicitante ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, tal y como consta en la copia del folio anexo, de fecha 15 de diciembre de 2017.

(…) De los hechos. De la información gráfica: Producto de la georreferenciación realizada por la URT el polígono resultante se superpone sobre el predio identificado en la base actual de catastro al cual concierne la solicitud que le corresponde al predio catastral 8372019000000400003.” 7.6 Planos generados como soporte de los resultados y análisis “ANÁLISIS SOBREPONER CARTOGRAFÍA CATASTRAL CON RESULTADO GEORREFERENCIACIÓN” “El polígono resultante, producto de la georreferenciación, se superpone sobre un predio plenamente identificados (sic) en la base actual de catastro con su número predial respectivo, sin embargo es un traslape cartográfico, ya que el predio catastral al cual concierne la solicitud corresponde al predio catastral 837 2 019 000 0004 00003”.

Por su lado, la Agencia Nacional de Tierras – ANT mediante memorial allegado juzgado instructor del proceso del 19 de enero de 2019, certificó que el predio “LA DEFENSA” se traslapa con: “9. Áreas naturales protegidas Ley 2da de 1959 y ZR. 10. Áreas protegidas por solicitud de comunidades indígenas y negras. 11. 143 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”. Subcarpeta: “1. ITP- La Defensa”. Documento: I.T.P_ID_65859_Dic_16_12_2017_V5.xlsx Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Superficies de agua. 12. Información de la ANT (relacionar, si se cuenta con la información, las capas de polígonos o predios adjudicados, Ley 70, UAF y ZRC). 13. Ruta colectiva (RUPTA). 14. Zona de explotación de recursos no renovables (ANH, ANM)…”, en cuanto a traslapes con predios de propiedad privada (Sistema Nacional Catastral – IGAC), no dio cuenta en este informe que ello ocurriera144.

Posteriormente, la ANT certificó el 23 de marzo de 2019 que el predio denominado “LA DEFENSA” ubicado en el municipio de Turbo e identificado con la matrícula inmobiliaria 034-75721, no se encontraba registrado en las bases de datos de la entidad145. El área del predio LA DEFENSA georreferenciada por la Unidad en 27 Ha. 8968 m2, fue confirmada por el juez instructor del proceso durante la inspección judicial practicada, contando con la presencia de la reclamante, del área catastral de la URT y de la opositora146, razón por la que, para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta dicha medición, pues la misma no fue objeto de inconformidad. 5.1.3.

De otro lado, el juzgado instructor del proceso practicó los testimonios de JUAN CARLOS MORENO PÉREZ y de MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN, así como recibió las declaraciones de parte, tanto de las opositoras MANUELA MUÑOZ MORENO y de MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ, esta última en calidad de representante legal de la sociedad TODO TIEMPO S.A.S., como de los reclamantes ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, ROSA LUISA, ANA ROSARIO, MAIDE ELENA y OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA; que ya fueron analizados al desarrollar la situación del contexto de violencia, pero que ahora se retoman para determinar cómo las opositoras se hicieron a los predios objeto de reclamo.

Respecto a estas circunstancias, JUAN CARLOS MORENO PÉREZ indicó que su familia mantuvo relaciones comerciales con CORNELIO DE JESÚS (q.e.p.d.), a quien le tuvieron ganados a utilidad en las tierras que eran de su propiedad ubicadas en la vereda Villa Rosa, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.)147, hasta que entre los años 1997 – 2000, en que él decidió vender 144 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Documento “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios: 388 a 410 de 425. 145 Consecutivo

27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 4 en.PDF. denominado: “20191030613541 anexo 4.pdf”. 146 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 3. “CUADERNO 3 45-2-2018-00146.pdf”. Folio 84 a 94 de 143. 147 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 29:18. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. esos terrenos, para así poder comprar una finca ubicada cerca de Montería, por el sector La Salada y de esta forma estar más cerca de su grupo familiar ubicado en Córdoba, a donde se fue a vivir con su esposa ENIR DEL SOCORRO y sus hijos148.

Relató el testigo, que otra razón por la que CORNELIO DE JESÚS (q.e.p.d.) enajenó sus tierras ubicadas en el Urabá antioqueño, era porque esos terrenos permanecían ocho meses del año inundados como consecuencia del invierno y no podían sostener muchas cabezas de ganado149, circunstancia por la que primeramente le ofreció en venta sus inmuebles a la familia MORENO, pero como ellos en ese momento no estaban interesados en comprarlos, fue entonces como su primo CARLOS MARIO SIERRA y GLORIA150 (a la que en la misma diligencia distinguió como su prima) las compraron; pero que pasado algún tiempo cuando CARLOS MARIO decidió invertir su dinero en otros asuntos, le transfirió el derecho de dominio de los inmuebles “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA” a su padre LUIS FABIO MORENO151.

Sobre la negociación realizada por CORNELIO DE JESÚS con su primo CARLOS MARIO SIERRA y GLORIA, aseveró que fue similar a la que para ese tiempo era costumbre realizar en la zona, que consistía en pagar un 50% inicial del precio pactado y al cabo de los siguientes 6 meses o de 1 año, cancelar el saldo (50%); aunado a que el costo pagado por hectárea de las tierras que VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) vendió en el Urabá antioqueño, fue equivalente al que, él mismo, canceló por la tierra que compró en Montería (Cór.)152.

Continuando con su narración, afirmó que su padre LUIS FABIO MORENO RUÍZ y su grupo familiar, también compraron una tierra en el municipio de Montería, habiendo sido otra de las razones por la que CORNELIO DE JESÚS (q.e.p.d.), al que calificó de ser un buen socio comercial, optó por enajenar los terrenos objeto de este reclamo, para así adquirir una parcela cerca a la de ellos, en la que 148 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ.

Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 29:18; 31:18; 37:03. 149 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 44:45. 150 Haciendo referencia a GLORIA SIERRA LUNA. 151 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 35:29. 152 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 34:09. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. también su familia le mantuvo ganados a utilidad153, principalmente vacas para la lechería154, negociación que dijo, se realizó entre los años 2000 al 2002155.

Negó recordar si los predios objeto de reclamo, fueron enajenados por CORNELIO DE JESÚS (q.e.p.d.) a su primo GABRIEL JAIME y si este a su vez se los cedió a su hermano CARLOS MARIO y a GLORIA SIERRA LUNA, últimos de quienes afirmó, después se los vendieron a su padre LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a su familia156. El deponente MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN en la declaración rendida ante el juez instructor del proceso, afirmó haber vivido en una vereda colindante a Villa Rosa donde se ubican los predios objeto de este reclamo, denominados “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”157, los que fueron enajenados por su cuñado CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ a CARLOS MARIO SIERRA, quien a su vez se los vendió a la sociedad TODO TIEMPO S.A.S., negociaciones de las que negó recordar sus pormenores, como el pago realizado y las fechas en que tuvieron lugar158.

Relató que CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) y su hermana ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN tuvieron que enajenar los inmuebles objeto de reclamo, como consecuencia del homicidio de dos de sus hijos, por lo que debieron irse con el resto de la familia para el departamento Córdoba, y, al estar abandonados los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, regresaron a venderlos, para luego irse a vivir definitivamente en un terreno que compraron ubicado en la vereda Nuevo Nariño del corregimiento La Salada en el municipio de Los Córdobas159, pues ellos no querían seguir más en el Urabá antioqueño por las muertes ocurridas160, negando que hayan sido víctimas de amenazas directas en su contra para enajenar esas tierras161. 153 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ.

Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 31:18. 154 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 49:45. 155 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 33:38. 156 Testimonio JUAN CARLOS MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:01:19. 157 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 08:25; 08:52. 158 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 09:54; 10:42; 11:45. 159 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 13:03; 13:51; 14:01. 160 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 12:13. 161 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 14:26. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Refirió el testigo que tanto sus hermanos (Tordecilla Guzmán) como MARIO MORENO162, quienes tenían tierras en la vereda Nuevo Nariño del corregimiento La Salada en el municipio de Los Córdobas, le ayudaron a negociar a CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO (q.e.p.d.) y a su hermana ENIR DEL SOCORRO la tierra que ellos compraron en ese sector del departamento de Córdoba163.

Manifestó igualmente que, en el año 1988 conoció a LUIS FABIO porque llegó a la región del Urabá antioqueño dando ganados a utilidad164, sociedad que trabajaron por un lapso de 4 a 5 años165; aunado a que él también le vendió a MORENO RUÍZ un terreno de 150 a 160 hectáreas166 y que posteriormente le ayudó a negociar tierras en la zona167.

Finalizando su relato, negó conocer si el fallecido CORNELIO en los inmuebles objeto de reclamo, tuvo ganado a utilidad de propiedad LUIS FABIO o de la sociedad TODO TIEMPO168. La opositora MANUELA MUÑOZ MORENO, por su parte aseveró que 15 años, antes a la fecha que rindió su versión ante el juez instructor del proceso, conoció los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, los cuales siempre han sido explotados por su familia con ganadería169, a lo que no ha podido ir desde hace 6 años170, porque estuvo un tiempo fuera del país, aunado a que algunas de las tierras de su núcleo familiar están siendo invadidas por reclamantes de tierras171.

Aseveró que desde cuando era niña, su abuelo LUIS FABIO MORENO le regaló un ganado, que fue trabajado por más de 20 años, y luego realizado por la empresa TODO TIEMPO, por la suma de $40.000.000 a $45.000.000172, circunstancia por la que la sociedad le dio en pago el predio LA DEFENSA, que cuenta con una extensión superficiaria de “19” a “20” hectáreas173, para lo cual MANUELA MUÑOZ MORENO debió iniciar los correspondientes trámites de 162 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 19:06. 163 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 18:49. 164 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 24:32. 165 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 21:10; 23:45. 166 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 24:02. 167 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 24:25. 168 Testimonio MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 20:50. 169 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

29. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 10:00. 170 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

29. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 11:06. 171 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

29. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 11:16. 172 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

29. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 15:09. 173 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

29. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 20:13. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. titulación de baldíos ante el liquidado INCODER, entidad que en el año 2010 le adjudicó el aludido inmueble174.

Indicó que tuvo conocimiento que esa tierra fue comprada por TODO TIEMPO S.A.S., a unas personas de apellido SIERRA175, de los que negó tener conocimiento, si para su adquisición, se valieron de hechos delictivos o de desplazamientos176. Narró, que mediante contrato a término indefinido arrendó el predio “LA DEFENSA” a la sociedad TODO TIEMPO S.A.S., quien mensualmente le cancela por concepto del canon de arrendamiento la suma de $650.000 a $700.000177.

Para finalizar, relató que FIDEL TORDECILLA fue empleado de LUIS FABIO MORENO RUÍZ178 y que JAIME SIERRA, es hijo de una hermana de su abuelo179. La representante legal de la sociedad opositora, MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ, indicó que entre los años “2006 – 2007”180 TODO TIEMPO S.A.S. a través de escrituras públicas debidamente protocolizadas y registradas en instrumentos púbicos, adquirió los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”181, para lo cual realizó el correspondiente pago en efectivo y/o a través de consignaciones a favor de los vendedores182.

Sostuvo, que muchas personas del sector, acudían a donde FIDEL TORDECILLA para que este le comunicara a su padre LUIS FABIO MORENO RUÍZ las intenciones de negociación de los fundos, último que siempre decía, inicialmente, que no estaba interesado, que “iba a pensarlo” pues debía primero averiguar cómo estaba la situación, haciendo énfasis que el señor MORENO RUÍZ nunca fue a buscar a nadie de la región para que le enajenaran los inmuebles183; aunado a que es extraño que muchos de los ahora reclamantes, transfirieron el derecho de dominio de sus terrenos legalmente, a través de escrituras públicas debidamente protocolizadas y registradas, habiendo recibido el justo precio de la época, mediante pagos en efectivo que se realizaron en la ciudad de Medellín y ahora 174 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 15:41; 15:57. 175 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 12:52. 176 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 17:56. 177 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 12:12; 17:15, 17:30. 178 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 18:16; 18:24. 179 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 20:43; 20:54. 180 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:10:46. 181 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:10:22. 182 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:11:17 183 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:11:36. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. pretendan recuperar las tierras aprovechando el marco que establece el proceso especial de restitución184.

Afirmó, del específico caso del predio DIOS ME GUÍA, que no comprende por qué se está reclamando en restitución, cuando fue el mismo vendedor CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.), quien llamó a su padre LUIS FABIO a ofrecerle el fundo, recibiendo el correspondiente pago en efectivo en la ciudad de Medellín185. En cuanto al predio LA DEFENSA negó acordarse donde está localizado, pues la sociedad que representa maneja todas las tierras ubicadas en el Urabá antioqueño donde figura como propietaria como una sola unidad186.

La parte opositora al momento de descorrer traslado a la solicitud, aportó una serie de pruebas documentales, entre ellas, la copia de una denuncia penal presentada ante la Fiscalía Local de Turbo (Reparto), por el delito de fraude procesal, formulada por LUIS FABIO MORENO RUÍZ contra JESÚS FERNANDO GIRALDO ORREGO, RICARDO ENRIQUE TORO LÓPEZ, DARÍO DE JESÚS JARAMILLO MOLINA y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, en el que luego de narrados los hechos fácticos que soportan la denuncia, elevó como petición especial: “ordenar al Juez Laboral del Circuito de Turbo, la suspensión del Proceso Ejecutivo que cursa en mi contra dentro del PROCESO Radicado con el N° 2.003 – 114-00, mientras se logra esclarecer la verdad dentro de la investigación, con el fin de que no se me siga causando más daño patrimonial”187.

También allegó el “FORMATO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL” de la Unidad de Reacción Inmediata URI – Centro, de la Fiscalía General de la Nación, que tiene como fecha de recepción el 5 de septiembre de 2006, hora: 22:40, en la ciudad de Medellín (Ant.), al que se le asignó el caso #050016000206200612761 con el consecutivo 12761, tipo de noticia “denuncia”, por el delito “288 – CONSTREÑIMIENTO ILEGAL ART. 182 C.P.”, modo de operación del delito “AMENAZA/CHANTAJE” sin ninguna modalidad; que fuera elevada por JUAN CARLOS MORENO PÉREZ como denunciante de la víctima LUIS FABIO MORENO RUÍZ, contra los indiciados RUBÉN DARÍO y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, por hechos ocurridos el 17 de abril de 2006, hora 07:45, en una 184 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ.

Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:17:51. 185 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:14:51. 186 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:15:49 187 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 362 a 370 de 425. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. residencia ubicada en la “carrera 75 45F-5 BARRIO FLORIDA NUEVA”, de la ciudad de Medellín, en la que se consignaron los siguientes hechos188: “[…] deseo formular denuncia en contra de los señores Gabriel Jaime Sierra Moreno y Rubén Darío Sierra Moreno, por unas llamadas amenazantes por lo que me a su vez (sic) me siento constreñido.

El lunes 17 de abril de 2006, me llamó el señor RUBÉN DARÍO SIERRA MORENO para solicitarme que no lo involucráramos a él y a su hermano JUAN GONZALO en el asunto (que posteriormente mencionare) que nos entendiéramos directamente con su hermano GABRIEL JAIME (…). Los denunciados son dueños de tierras colindantes a la nuestra, con una actividad comercial semejante e igualmente con domicilio principal en la ciudad de Medellín. Durante más de diez años tuvimos negocios de ganado a utilidades con los denunciados.

En el año dos mil cinco (2005) los denunciados decidieron en forma unilateral y sin ningún fundamento lógico liquidar la sociedad de ganado, y solicitaron que se les vendiera el 50% del ganado que estaba a utilidades, lo cual se aprobó y se procedió inmediatamente a contratar dos avaluadores, uno por cada parte, los cuales realizaron el avalúo que fue aprobado por ambas partes.

Se procedió posteriormente a liquidar las cuentas y se acordó una fórmula de pago. Terminado el para (sic) cancelar se les reclamó (sic) por un faltante de dinero, a lo cual respondieron que no lo pagarían. Con esta arbitrariedad por parte de los denunciados han pretendido defraudar nuestro patrimonio apropiándose de la suma de veintinueve millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos pesos ($29.379.800).

Dada la falta de seriedad en los negocios por parte de los denunciados, se deterioró la amistad dando lugar a que nosotros nos viéramos en la necesidad de solicitar, en enero del presente año la devolución del ganado que no había sido pagado. Estos al día siguiente enviaron un grupo de hombres fuertemente armados y amenazaros (sic) y retuvieron a los empleados de nuestra finca mientras retiraban nuevamente el ganado que habían entregado el día anterior.

Posteriormente a mi hijo Juan Carlos lo llamo el Doctor LUIS FERNANDO NICHOLLS, veterinario famoso en la zona, a quien utilizaron como emisario para que informara a mi familia de la amenaza de muerte hecha por GABRIEL JAIME SIERRA MORENO hacia nosotros, nuestra familia y nuestros empleados, la cual mi hijo tuvo la oportunidad de grabar y que aportó para que sea revisada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para los fines pertinentes.

(…) se nos informa que el señor GABRIEL JAIME SIERRA MORENO ha dado la orden a grupos armados al margen de la ley que operan en la zona, para que nos asesinen al igual que a nuestros vaqueros y administrador y cobren recompensa, la cual tasaron así: por cada vaquero la suma de dos millones pesos ($2.000.000), si se trata de un administrador la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), y si el muerto soy yo o mi hijo Juan Carlos la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000).

(…) Actualmente nos encontramos temiendo por nuestras vidas, la de nuestra familia y la de los trabajadores, perjudicados porque sentimos prevención de ir a nuestra tierra en Urabá a desarrollar nuestra actividad comercial, toda vez que el señor LUIS FERNANDO NICHOLS cuando nos informó de la amenaza fue categórico en afirmar que la orden fue dada a grupos armados ilegalmente en la zona, que son conocidos como “muy fieritas” de los cuales ha escuchado que dos son reinsertados (…).

Es importante anotar que actualmente en la Fiscalía del municipio de Turbo se está adelantando investigación penal en contra del señor GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, por el presunto delito de fraude procesal ya que con su actuar me ha intentado hacer daño, hasta el punto de que mi patrimonio está totalmente embargado por la existencia de un proceso temerario que este iniciara con un tercero en mi contra.

Nuestra mayor preocupación es que tenemos una parte de la finca, a la cual solamente podemos acceder a través de una servidumbre por la finca de los denunciados, y siendo tránsito obligado de nuestra familia y trabajadores, sea esto aprovechado por grupos al margen de la ley para asesinar a nuestra familia o trabajadores y cobrar una recompensa (…)”.

Por último, se trajo en copia la “declaración juramentada extraproceso número: 0427 – Decreto 1557 de 1989”189, rendida por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN el 28 de enero de 2009 ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), en la que hizo las siguientes aseveraciones: “MANIFIESTO QUE EN FORMA VOLUNTARIA, PACÍFICA, MI COMPAÑERO PERMANENTE DIFUNTO CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ Y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, VENDIMOS A LOS SEÑOREES LUIS FABIO MORENO RUÍZ Y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, LOS SIGUIENTES PREDIOS RURALES: A. PREDIO DENOMINADO ANTES EL LIMÓN HOY DIOS ME GUIE, CON UN ÁREA DE 87 HECTÁREAS MÁS 2.500 MTS CUADRADOS, CON ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1612 DE AGOSTO 29 DE 1996 DE LA NOTARÍA 5 DE MEDELLÍN, PREDIO DENOMINADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 034-00-23929 DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO – ANTIOQUIA, UBICADO EN LA VEREDA VILLA ROSA, CORREGIMIENTO NUEVO ORIENTE, MUNICIPIO DE TURBO – ANTIOQUIA.

VENDIMOS A LA SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A. NIT. 811007926-9 REPRESENTANTE LEGAL BLANCA ELVIA PÉREZ DE MORENO- EL PREDIO RURAL DENOMINADO PALO DE AGUA – CONSTANTE DE 68 HECTÁREAS, MÁS 6.000 MTS CUADRADOS UBICADO EN LA VEREDA PALMICHAL, CORREGIMIENTO DE NUEVO ORIENTE, MUNICIPIO DE TURBO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, VENTA EFECTUADA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 816 DEL 29 DE MAYO DE 1997 DE LA NOTARÍA 188 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 362 a 370 de 425. 189 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Pág. 338 de 425. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. 5 DE MEDELLÍN, CON MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 034-15603 DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO – ANTIOQUIA.

QUE ESTAS VENTAS FUERON EN SU TOTALIDAD CANCELADAS, POR PARTE DE LOS COMPRADORES EN UNA FORMA TOTAL Y EN BUEN PRECIO POR CADA UNA DE LAS HECTÁREAS. MANIFIESTO QUE LOS COMPRADORES NO TUVIERON NADA QUE VER CON LAS MUERTES DE MIS HIJOS CORNELIO NIOVIS VILLADIEGO TORDECILLA Y MANUEL NARCISO VILLADIEGO TORDECILLA MUERTOS EN EL AÑO 1996” En declaración judicial rendida por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN ante el juez instructor del proceso, al ponérsele en conocimiento la citada declaración extraproceso (número: 0427 – Decreto 1557 de 1989 del 28 de enero de 2009)190, particularmente lo relacionado a la firma que obra en ese documento, la aceptó como propia191, sin embargo, aclaró que si bien es cierto desde el año 2009 residía en Montería192, negó tener conocimiento del lugar donde se encuentra ubicada, en esa ciudad, la oficina de esa notaría, pues hasta ese lugar nunca se desplazó, ni ha realizado ningún acto de comparecencia193.

Seguidamente explicó, que hasta su casa ubicada en Montería, fue un abogado que dijo ser el apoderado de un señor de apellido “SIERRA”, para que firmara un papel194 en el que se decía que: “yo había vendido barato, que había vendido a doscientos la hectárea”195, documento que después de rubricado, en efecto le fue leído196, no obstante, explicó que nunca se enteró del valor que le había sido pagado a su finado compañero permanente CORNELIO DE JESÚS por la venta de las tierras ubicadas en la vereda Villa Rosa197 y que se realizó en el año de 1996198 con el señor JAIME SIERRA199, con el que se contactaba a través de llamadas telefónicas200.

Hizo énfasis, que el abogado fue solo a buscarla a su residencia, donde le hizo firmar el citado documento para comprobar que la tierra había sido vendida201, sin haber recibido a cambio, en dicha oportunidad, ninguna contraprestación económica202. 190 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Pág. 338 de 425. 191 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 10:25. 192 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:08. 193 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:00; 17:14. 194 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 14:17; 15:55; 16:42. 195 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 14:17. 196 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 17:42. 197 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 14:42. 198 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:18. 199 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:55. 200 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 06:33. 201 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 17:25. 202 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 17:51. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Aun cuando indicó desconocer el precio cancelado por la tierra, manifestó que el pago se hizo a razón de $200.000 la hectárea203, y que el monto total fue abonado en cuotas, dinero con el que sostuvo, se pudieron desplazar hacia Montería204 donde inicialmente compraron una “parcelita”, la que posteriormente debió vender como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.)205.

Aunado a lo anterior, negó tener conocimiento que los predios objeto de este reclamo en la actualidad son de propiedad o están siendo explotados económicamente por la empresa TODO TIEMPO S.A.S.206; en tanto que, de LUIS FABIO MORENO RUÍZ, manifestó lo conoció desde cuando su familia vivió en Villa Rosa y del que negó, ha tenido ganados a utilidad en sus terrenos o alguna relación comercial con su fallecido compañero permanente VILLADIEGO GÓMEZ207.

Para finalizar su relato, afirmó ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA de su hermano, MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN208, que, aunque desconoce que este último haya tenido conocimiento o alguna clase de participación en la venta de los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA” ubicados en la vereda Villa Rosa209 de la municipalidad de Turbo (Ant.), si es amigo de LUIS FABIO MORENO RUÍZ y de JAIME SIERRA210.

ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, reclamante en este proceso, en el interrogatorio de parte practicado, afirmó que su padre CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.) con el producto de su trabajo, adquirió el predio “DIOS ME GUÍA” a través de compra realizada a “JOAQUIN” en el año de 1985, inmueble que antes era conocido como “Palo de Agua”, en el que todo su grupo familiar tenía establecido su lugar de residencia, mientras que del inmueble “LA DEFENSA” aseveró, fue negociado en 1994211; ambos fundos los cuales toda su familia pudieron explotar hasta el año 1996, luego que los paramilitares perpetraran tanto el asesinato de un hermano, como el del esposo de una prima, así como la 203 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:42. 204 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:55. 205 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:42. 206 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:32. 207 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:58; 04:06; 04:31. 208 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 06:44. 209 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 06:54; 07.00. 210 Interrogatorio de parte ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN. Consecutivo 36, (7 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 07:07. 211 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 11:54; 12:07; 13:40; 16:04; 18:31, y Consecutivo 36, (3 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 01:45; 02:00. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. desaparición forzada de otro consanguíneo y de un primo, situación por la que se vieron obligados a desplazarse, inicialmente a Chigorodó, donde permanecieron por algunos días, para posteriormente radicarse de manera definitiva en la ciudad de Montería, y, al estar abandonadas esas tierras, al año siguiente (1997) debieron ser enajenadas por su progenitor VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) a JAIME SIERRA y a LUIS FABIO MORENO RUÍZ212.

Relató que una vez llegaron desplazados por la violencia a Montería, su progenitor compró una parcela, la que luego que ocurrió su deceso por muerte natural, su progenitora no tuvo más remedio que venderla al siguiente año y así adquirir una casa ubicada en el casco urbano de la ciudad213; aunado a que los causahabientes de CORNELIO adelantaron el correspondiente trámite sucesoral, de ahí que en el presente proceso actúe en nombre propio, en el de su progenitora ENIR DEL SOCORRO y de sus hermanos, todos quienes le otorgaron poder para adelantar la presente reclamación214.

Continuando con su narración, explicó que LUIS FABIO tuvo ganados a utilidad con su padre CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.), en los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”215, negando conocer si su progenitor fue quien ofreció vender esas tierras216, las que fueron pagadas en su totalidad por el precio impuesto por los compradores217, y que estando ya en la parcela de Montería allí ya no hubo ninguna relación comercial de ganados a utilidad con MORENO RUÍZ218.

De otra parte, ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA en declaración judicial, aseveró que sus padres CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.) y ENIR DEL SOCORRO, con los ahorros de su trabajo desarrollado en el campo, adquirieron los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”219, los que pudieron explotar económicamente con ganadería y cultivos de arroz y de maíz220 hasta el año de 212 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 19:08. 213 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 00:18; 01:02. 214 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:02; 01:22; 03:52. 215 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (3 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:47. 216 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (3 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:15. 217 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:23. 218 Interrogatorio de parte ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (5 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:28. 219 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Fl. 218 – 219 C-2. Min: 01:22; 02:10. 220 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:55. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. 1996221, en que por la violencia sufrida en el corregimiento Nuevo Oriente donde los grupos paramilitares asesinaron y desaparecieron a dos de sus hermanos por el sector Puerto Rico222, debieron desplazarse forzadamente hacia la ciudad de Montería223 y como consecuencia de ello, enajenar esas tierras que allí tenían, al señor LUIS FABIO MORENO RUÍZ224, desconociendo el precio pagado por esa venta225.

Siguiendo la misma línea narrativa MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA, en declaración rendida ante el juez de instrucción, afirmó que los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, fueron adquiridos por sus padres CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.) y ENIR TORDECILLA en el año 1975, los que pudieron explotar hasta el año “1994”226, cuando un grupo armado asesinó a dos de sus hermanos en Nuevo Oriente227, circunstancia por la que debieron salir desplazados de la región y al quedar abandonados los fundos en comento, pasado algún tiempo, su progenitor no tuvo opción distinta que enajenarlos a JAIME SIERRA228, persona quien las pago a un precio muy barato, aprovechándose precisamente de la violencia sufrida en la región por parte de los vendedores229.

Las circunstancias de violencia advertidas por los deponentes, fueron corroboradas por el también reclamante OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA quien, en el interrogatorio rendido ante el juez instructor del proceso, afirmó que las autodefensas secuestraron y asesinaron a dos de sus hermanos en el sector Nuevo Oriente, lo que los llenó de temor y como consecuencia el día 6 de marzo de 1996, se desplazaran forzadamente de la zona, inicialmente a Chigorodó y después a Montería, dejando abandonados los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, que su padre CORNELIO VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) debió malvender, ante la decepción y congoja por 221 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:33. 222 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 07:05; 07:10. 223 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:25. 224 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:50. 225 Interrogatorio de parte ANA ROSARIO VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (6 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:38; 03:50 226 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (4 de 8).

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:05. 227 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (4 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:02. 228 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (4 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:10; 03:28; 03:38. 229 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA. Consecutivo 36, (4 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 04:29; 10:15. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. el asesinato de algunos de sus hijos, así como por la imposibilidad de volver en razón a esa misma violencia230. En su declaración, negó conocer a LUIS FABIO MORENO RUÍZ, aceptando que si lo ha oído mentar como la persona que explota actualmente los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”231.

Para finalizar su relato, afirmó que desconoce las circunstancias particulares de la negociación realizada por sus progenitores sobre los inmuebles objeto de reclamo, así como el precio pagado por el comprador, pues para el tiempo que ocurrieron los hechos de violencia narrados, apenas tenía la edad de nueve años, por lo que vagos son los recuerdos que tiene sobre el caso en particular232. 5.1.4.

De conformidad con lo establecido en acápites precedentes, definido quedó que el lapso en el que se suscitó el abandono y posterior despojo de los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), coincide plenamente con el que se determinó en el contexto general de violencia; esto es, aquel período donde diferentes grupos armados al margen de la ley que allí operaron, principalmente de grupos de guerrilla y de paramilitares, se disputaron el dominio territorial de la región, en este caso, de la subregión del Urabá antioqueño, generando con ello graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, trayendo como consecuencia además de masacres y asesinatos indiscriminados, el desplazamiento forzado de grandes comunidades, principalmente en las zonas rurales, éxodo del que fueron víctimas la reclamante y su respectivo grupo familiar.

Bajo este panorama y decantado el caudal probatorio recaudado, específicamente los interrogatorios de parte practicados, la prueba documental allegada, así como los testimonios recibidos, entre ellos el de MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN (traído a instancia de la parte contradictora), diáfanamente se puede concluir que derrotados se encuentran los argumentos expuestos por la parte opositora; pues con los mismos se puede afirmar que la situación de orden público que sufrió toda la subregión del Urabá antioqueño, fue concluyente para el éxodo de muchos de sus moradores, en especial de la población rural, como fue el caso del finado 230 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA.

Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:05; 02:06; 03:26; 03:56; 08:07. 231 Interrogatorio de parte OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA Consecutivo 36, (2 de 8). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 09:41. 232 Interrogatorio de parte MAIDE ELENA VILLADIEGO TORDECILLA. Fl. 218 – 219 C-2. Min: 10:20; 11:08. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, quienes luego del asesinato y desaparición forzada de dos de sus hijos, junto con otros de sus familiares, no tuvieron otra opción que abandonar los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA” y desplazarse forzadamente de la región con el resto de sus hijos para de esta manera preservar sus vidas, y, ante la imposibilidad de retornar en razón de la misma violencia, tener que vender los aludidos terrenos, en condiciones evidentemente irregulares, a LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a JAIME SIERRA, según lo probado.

También quedó acreditado que JAIME SIERRA es un siniestro personaje que ha sido citado en varios fallos proferidos por este Tribunal, por sus vínculos con el paramilitarismo y su participación criminal para el despojo de tierras tanto en el Urabá antioqueño, como en el departamento del Chocó, circunstancias que han sido ampliamente patentizadas por la UNIDAD, como en el documento denominado “análisis de contexto”233 ya transcrito con anterioridad; y quien también valga recordar, fue condenado penalmente por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia No. 054 del 30 de octubre de 2014 (Radicado 05000 31 07 005 2011 01799), como autor, junto con otras personas miembros del paramilitarismo, por las conductas punibles de concierto para delinquir (Art. 340, inciso 2 C.P.), desplazamiento forzado (Art. 180 C.P.) e invasión de áreas de especial importancia ecológica (Art. 337 C.P.).

Ante estas circunstancias, mal se haría aceptar que algunos de los directivos como socios de la empresa TODO TIEMPO S.A. (ahora TODO TIEMPO S.A.S.) no tuvieron participación con JAIME SIERRA en la adquisición de las vastas extensiones de tierra que ocupan o han ocupado en variados títulos en el Urabá antioqueño para la época en que, como consecuencia del recrudecimiento del conflicto armado, se perpetraron un sinnúmero de homicidios, desapariciones forzadas, despojo de la propiedad inmueble, con el argumento que posteriormente a la adquisición de los fundos, la relación de amistad y comercial entre LUIS FABIO MORENO RUÍZ y su familia se rompió con JAIME SIERRA, por cuanto el primero denunció penalmente al segundo ante la Fiscalía General de la Nación, para que le cancelara una suma de dinero pendiente de un negocio de ganado, y que en palabras de JUAN CARLOS MORENO PÉREZ, las rencillas entre las partes son tan graves, que este último (JAIME SIERRA) a través de grupos 233 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”, subcarpeta: “14. Copia de informe de recolección - contexto de violencia”. Documento: DOCUMENTO DE ANALISIS DE CONTEXTO DAC NUEVO ORIENTE Y PALMICHAL.pdf. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. armados al margen de la ley que operan en la zona, le puso precio a la cabeza de su progenitor, a la de él, la de los administradores y vaqueros de sus tierras. Y es que si bien la parte opositora, en el escrito con el que descorrió traslado a la reclamación, desconoció la ocurrencia de hechos de violencia perpetrados por grupos organizados al margen de la ley, que itérese, en la época reseñada operaron en todo el Urabá antioqueño del que forma parte la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo, donde se encuentran ubicados los predios pretendidos, también lo es que tal asunto envuelve una circunstancia que no requiere de mayor análisis, pues ha sido calificada ampliamente como un hecho notorio por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia234; aunado a que tampoco se aportó al proceso ninguna prueba que ratificará su contradicción en este sentido, lo que conlleva a tenerlo como un simple afán exculpatorio.

Como puede verse, la intervención vertida en el escrito de contradicción carece a todas luces de reales fundamentos encaminados a desvirtuar la irregular situación de orden público relatada en el contexto de violencia que aportó la UNIDAD con la solicitud y que fue analizada por esta Sala Especializada, argumentos estos que en todo caso proviene de fidedignos medios de prueba, a partir de los que se pudo a profundidad establecer la dinámica del conflicto armado que ocurrió en el Urabá antioqueño, circunstancias fáctica que fueron validadas por las opositoras quienes en sus diferentes relatos admitieron que en el corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), la violencia generalizada afectó a la población rural.

Es claro que en este escenario de violencia, CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ se vio en la obligación, no de forma voluntaria, de enajenar sus tierras ubicadas en la vereda Villa Rosa, pues como se dejó establecido con el material probatorio recopilado en el proceso, la situación de orden público estaba alterada, al punto que los paramilitares asesinaron a uno de sus hijos, mientras que otro fue desaparecido forzosamente; aunado a que si bien VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) recibió algún dinero por la venta de los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, con el que pudo comprar una parcela en el municipio de Montería, ello no quiere decir, que tal negociación se haya celebrado por el libre acuerdo de voluntades entre las partes y que lo percibido corresponda a un justo precio, pues demostrado quedó, que tal negociación devino como consecuencia de la violencia 234CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. por él y su familia padecida, al igual que muchas otras personas de origen humilde que fueron obligadas a salir de la región; ello sumado a la imposibilidad de retorno a la que se vieron compelidos y la necesidad de rehacer sus vidas en un nuevo lugar, circunstancias que fueron los verdaderos motivos para el abandono y consecuencial negociación de los aludidos terrenos. En el escrito de contestación, las opositoras desconocieron el carácter de víctima de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y de sus hijos, así como el desplazamiento forzado que todos ellos sufrieron, aunque no aportaron ninguna prueba – más allá de lo atrás mencionado- con la que lograran controvertir en forma eficaz el material probatorio existente y que fue objeto de contradicción; ratificándose en consecuencia que la reclamante y su familia, por hechos suscitados en el año 1996, son víctimas del conflicto armado interno, como desde párrafos anteriores se ha sostenido. 5.1.5.

Como se señaló previamente, las excepciones propuestas por las opositoras MANUELA MUÑOZ MORENO y la sociedad TODO TIEMPO S.A.S., fueron denominadas como: i. De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y, ii. De la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes.

La primera excepción “De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011”, se fundó, en que las opositoras, ciertamente no ignoran la situación de violencia sufrida en el Urabá antioqueño, pero “no” por ello puede configurarse la presunción prevista en el literal a. del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto, este proceso se soporta en estadísticas que comprende a diferentes veredas del municipio de Turbo, por lo que los compañeros permanentes VILLADIEGO TORDECILLA “muy probablemente” al igual que otras muchas personas de la región, enajenaron sus inmuebles “no” determinados por la violencia, sino por la existencia de otros intereses que no comprometían su libertad negocial.

Además, las opositoras negaron haber tenido conocimiento en su momento y en la actualidad que CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.) y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA hayan enajenado sus predios como consecuencia del miedo, el terror, la amenaza u obligados por algún actor armado, y que por el contrario las Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. afirmaciones exageradas de la reclamante trasladan al campo de la “obligación” la voluntad libre que acompañó a los compañeros permanentes VILLADIEGO TORDECILLA cuando decidieron dar en venta sus tierras para pretender la restitución a la que no tienen derecho.

De cara a esta primera excepción, hay que decir que no está llamada a prosperar, por cuanto, en el curso del proceso acreditado quedó la calidad de víctima de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y su núcleo familiar (Art. 3 de la Ley 1448 de 2011), lo anterior aunado a que las circunstancias que conllevaron a que ellos tuvieran que despojarse de los predios objeto de reclamo, devinieron como consecuencia que los paramilitares, a la fuerza, se llevaron de un billar ubicado en Nuevo Oriente a cuatro de sus familiares, de los cuales, el día 6 de marzo de 1996 aparecieron muertos NIOVIS CORNELIO VILLADIEGO (hijo de los compañeros permanentes VILLADIEGO TORDECILLA) y LUIS SALINAS (esposo de una de las primas de los hermanos VILLADIEGO TORDECILLA), mientras que MANUEL NARCISO VILLADIEGO y DAIRO VILLADIEGO (hijo y sobrino, respectivamente de CORNELIO) fueron desaparecidos; situación que en esencia los obligó a desplazarse forzadamente de la región y posteriormente vender los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA, enajenándolos, en condiciones evidentemente irregulares a LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a JAIME SIERRA, último quien, como se dejó visto, tuvo participación en varias negociaciones de predios en la región del Urabá antioqueño y el departamento del Chocó, valiéndose para dicho cometido, de la participación e injerencia de grupos paramilitares.

La segunda excepción denominada “de la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes”, será analizada, en el acápite que se sigue a continuación. 5.2. De la buena fe exenta de culpa. La buena fe exenta de culpa exige dos elementos235, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad”, y otro objetivo “que exige tener seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”, por lo que la buena fe cualificada que se exige demostrar en el marco de los procesos especiales de restitución y formalización de tierras, en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-330/16236 “se circunscribe a la acreditación de 235 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. 236 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.”. En punto a la buena fe cualificada que en el marco de la Ley 1448 de 2011 deben demostrar los opositores para que sean acreedores a una compensación, además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición de los fundos objeto de reclamo, también la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que procedieron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal de naturaleza que era imposible descubrir la falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, se señaló en el escrito de contradicción, que la empresa TODO TIEMPO S.A.S. adquirió el predio FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, por negociación realizada con “GLORIA ELENA” y CARLOS MARIO SIERRA MORENO, 8 años después de que CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.) y ENIR DEL SOCORRO lo enajenaran a LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a JAIME SIERRA, último de quien se dijo, si bien fue condenado por el punible de concierto para delinquir porque “al parecer” tuvo vínculos con grupos paramilitares, para la entidad opositora, dicha circunstancia no afectó la negociación realizada sobre el aludido fundo, por medio de la cual adquirió la titularidad de dominio que a hoy, aún detenta.

Aunado a lo anterior, hizo énfasis que es extraño que la solicitante pretenda reclamar en restitución el aludido predio (DIOS ME GUÍA), bajo el argumento de que sus padres, en el año de 1996, lo vendieron bajo presión, amenazas u obligados con tal finalidad, cuando en los archivos de la empresa TODO TIEMPO S.A.S. obra copia de la “declaración extra juicio” rendida el 28 de enero de 2009 por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), en la que dejó dicho que la enajenación realizada por ella y su extinto compañero permanente a favor de LUIS FABIO MORENO RUÍZ y JAIME SIERRA, fue absolutamente voluntaria y pacífica y que los compradores cancelaron en su totalidad el precio fijado por los vendedores.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. De otra parte y respecto del predio “LA DEFENSA” se dijo que, ANA LUISA GUZMÁN CAUSIL, el día 11 de marzo de 1997, le vendió la posesión de un terreno baldío a CARLOS MARIO y a GLORIA ELENA SIERRA MORENO, quienes después de 7 años y medio, le enajenaron ese derecho a la empresa TODO TIEMPO S.A.S., la misma que con posterioridad, en un cruce de cuentas por negocios de ganado vacuno, le cedió ese mismo fundo a MANUELA MUÑOZ MORENO, a quien finalmente el Estado a través del liquidado Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Dirección Territorial Antioquia, con garantía del principio de publicidad dentro de un trámite administrativo, le adjudicó mediante Resolución #615 del 8 de julio de 2010.

En razón de lo anterior, las opositoras solicitan que, de prosperar la pretensión de restitución y las subsidiarias de ésta, se les reconozca la compensación económica, en sus calidades de propietarias de los predios objeto de reclamo, por cuanto obraron de buena fe cualificada. Descendiendo al caso que ahora nos ocupa, la Sala considera que TODO TIEMPO S.A.S. y MANUELA MUÑOZ MORENO al oponerse a la solicitud de restitución, debían demostrar que obraron con lealtad al momento que adquirieron los predios objeto de este reclamo (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar, para lo cual les correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaban realizando (elemento objetivo); no obstante, nada probaron sobre ello, pues no se vislumbra la averiguación de su parte, verbigracia, sobre las condiciones del mercado, la situación de los inmuebles, el escenario pacífico o de violencia en la zona de ubicación de esos fundos, la calidad de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, etc.; antes por el contrario se encontró que tanto los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, como muchas hectáreas de otros inmuebles colindantes, fueron negociadas a quienes, en razón del conflicto armado que se sufrió, fueron obligados a despojarse de ellas, por parte de LUIS FABIO MORENO RUÍZ y de JAIME SIERRA, para así formar allí proyectos económicos de gran envergadura como el de la ganadería. A partir del material probatorio, referido y decantado en líneas precedentes, se puede establecer que las opositoras no probaron el pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de comportamientos diligentes encaminados a verificar la regularidad de la Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. negociación efectuada, así como la legalidad de las anteriores según la cadena de tradición. Tanto es así, que el testigo MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN (convocado por la parte opositora), quien dijo haber sido empleado y comisionista de tierras para LUIS FABIO MORENO RUÍZ, afirmó que la razón por la que su cuñado CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.), su hermana ENIR DEL SOCORRO y algunos de sus hijos, tuvieron para salir desplazados de la vereda Villa Rosa con destino a la ciudad de Montería y conseguir allí otra tierra, fue como consecuencia del asesinato de dos de sus sobrinos y nada más. En el mismo sentido, atestiguó JUAN CARLOS MORENO PÉREZ hijo de LUIS FABIO MORENO RUÍZ, quien en su declaración hizo una sinopsis de la historia familiar, desde su inicio en la actividad transportadora, su vínculo con la subregión del Urabá antioqueño desde la década de los 70, la incursión de su progenitor en el negocio de ganado a utilidad desde la zona de Barranquillita con su primo LEÓN MORENO en la finca “La Leona”, la posterior sociedad de ganados con personas oriundas de la región de apellido “Tordecilla” (años 1990 – 1991) y la decisión de comprarle las tierras a CORNELIO VILLADIEGO (q.e.p.d.) ubicadas en la vereda “Villa Rosa”, quien en su decir, vendió por cuanto se quería devolver a Córdoba para estar cerca de algunos familiares, y que las tierras de propiedad de la familia, que forman parte de la hacienda Monteverde, ha sido golpeada por épocas tanto por la guerrilla como por los paramilitares, lo que sin duda refleja un conocimiento directo tanto geográfico, como de la situación de orden público que se sufrió en la zona, la que sin bien trató de disimular en su versión, tal tarea resultó infructuosa ante el hecho notorio allí suscitado, por el contrario, su atestación, en nada desmiente la estela de violencia padecida en el corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.).

Asunto que tampoco logró ser desvirtuado por MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ -actual representante legal de la sociedad TODO TIEMPO S.A.S.-, quien en declaración rendida ante el juez instructor del proceso, afirmó que para el año de 1996 tuvo conocimiento de los brotes de violencia “pero que no era tanta la cosa, tan como era en Turbo y en esas otras zonas, no eran tan altas las cifras como en esa parte del corregimiento”237.

Ciertamente estas circunstancias de violencia fueron validadas por las opositoras en el escrito de contradicción, donde aseveraron como argumento a la excepción 237 Interrogatorio de parte MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 01:17:51. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. propuesta “De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011”, que existió una nutrida presencia de grupos armados ilegales en la subregión del Urabá antioqueño, afirmando que: “Ciertamente (…), no ignora la situación de violencia en el Urabá antioqueño, pero no por ello, puede generalizarse la procedencia de la restitución como medida reparadora a favor de quien se presente como reclamante de un predio, en la medida, que el ejercicio intelectivo que debe emprender la instancia judicial, es verificar el nexo de determinación entre la situación de violencia especifica respecto de Los (sic) padres de la reclamante ROSA LUISA VILLADIEGO y la disponibilidad del inmueble, en la medida que dicha violencia tiene la capacidad de infliccionar su libre consentimiento por el surgimiento de un vicio para disponer de su patrimonio (…)”238 (Resalto propio).

A pesar que la opositora TODO TIEMPO S.A.S., era conocedora del hecho notorio- situación violenta e irregular del orden público de la que fue objeto toda la subregión del Urabá antioqueño, se hizo a vastas extensiones de tierra que eran explotadas por campesinos de la región, sin que hubiese desplegado actividades tendientes a verificar la regularidad de las negociaciones que recaían sobre esos predios, máxime cuando uno de sus vendedores, fue objeto de investigación penal por haber tenido nexos con grupos paramilitares; denotando muy por el contrario a lo que pretendía probar, un beneficio económico que devenía de una situación anómala, como lo fue el abandono y/o despojo forzado de tierras, aunado a que como bien se afirmó en el escrito de oposición, el predio “LA DEFENSA”, fue cedido por esa sociedad a MANUELA MUÑOZ MORENO luego de haber realizado un cruce de cuentas por negocios de ganado vacuno, a quien posteriormente el liquidado INCODER de Medellín se lo adjudicó por acto administrativo (Res. #615 del 8/07/2010).

Como puede verse, los negocios primigenios fueron celebrados con participación de JAIME SIERRA y LUIS FABIO MORENO, el primero condenado penalmente, en calidad de autor del concurso de conductas punibles, de concierto para delinquir (Art. 340 inc. 2. C.P.), desplazamiento forzado (Art. 180 C.P.) e invasión de áreas de especial importancia ecológica (Art. 337 C.P.), y el segundo padre de los socios actuales y fundador de TODO TIEMPO S.A. (ahora de TODO TIEMPO S.A.S.) además de abuelo de MANUELA MUÑOZ MORENO, de suerte que, al tener conocimiento de las actividades ilícitas de aquel, ni siquiera buena fe simple puede predicarse de las opositoras, pues al margen como se dijo, de que para el 2006 rompieran nexos comerciales, no menos cierto es que esas relaciones existían para el año 1996, fecha en la que se celebraron los contratos y cuando ya 238 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf. Folio 304 de 425. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. GABRIEL JAIME SIERRA MORENO tenía vínculos con los grupos armados que operaron en la zona, específicamente los paramilitares, por lo que no puede obviarse que, a pesar que se dieron varios negocios en el tiempo, todos fueron entre miembros de la familia MORENO. Así entonces, se tiene que las opositoras no actuaron con buena cualificada, máxime cuando eran conocedoras que los inmuebles que adquirían se encontraban ubicados en una región afectada gravemente por la violencia, como por ejemplo de indagar sobre la regularidad de las ventas que precedieron, de los anteriores propietarios, la real situación jurídica de los mismos y los predios, las condiciones en que las negociaciones se realizaron y la afectación de la violencia sobre ellas, ni siquiera se indagó someramente con los demás pobladores de la zona, lo que hubiera traído como consecuencia, que se estaba en presencia de una adquisición irregular por abandono y desplazamiento forzado de quienes ahora fungen como reclamantes, razones más que suficientes para denegar la excepción denominada “de la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes”.

Consecuentes con lo que hasta aquí se ha establecido, no puede tenerse que en este caso a MANUELA MUÑOZ MORENO se le quebrantó el principio de confianza legítima amparada por el rol del otrora INCODER Territorial Medellín al haberle adjudicado el predio “LA DEFENSA” a través de Resolución #615 del 8 de julio de 2010, por cuanto, las actuaciones que se surten ante el Estado no eximen a los administrados o a los particulares de actuar de manera distinta de lo que es el principio de buena fe exenta de culpa.

Como se ha hecho énfasis a lo largo de esta providencia el despojo de los predios objeto de esta reclamación, se suscitó por la situación contraria a la normalidad que se sufrió para el año de 1996 en el corregimiento de Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), en la que no solamente el fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN tuvieron que afrontar un resultado mayormente trágico como fue el asesinato y desaparición forzada de dos de sus hijos, de un sobrino y del esposo de otra familiar, sino que muchos campesinos de la región debieron vender sus fundos a quienes así se lo exigieron, los que en la actualidad forman parte de proyectos económicos de grandes envergaduras como la ganadería, situación que no resultó ser extraña para la opositora MANUELA MUÑOZ MORENO pues Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. conforme al material probatorio estudiado en líneas precedentes, conocía de antemano lo que allí ocurrió, tanto así que en el interrogatorio practicado a pesar que refirió que su familia siempre ha tenido negocios en la zona y que para ese entonces el orden público era “normal”239, en su entender la restitución opera para “[…] aquellas personas que creen que tienen digamos propiedad del terreno, y que salieron de ahí, digamos, en la época en la que hubo una alta violencia en Urabá, pueden reclamar la tierra que consideran le pertenecen”240.

En este escenario, encuentra la Sala que la opositora MANUELA MUÑOZ MORENO no obró bajo los supuestos de la confianza legítima, por cuanto conocía de antemano la situación de violencia en la zona donde se encuentra ubicado el predio LA DEFENSA y de todos los demás inmuebles que son explotados económicamente por su familia; conocimiento previo que le exigía un obrar mayormente cauto e informado, pero a pesar de ello esa situación fue obviada y por el contrario aprovechada para adelantar ante el extinto INCODER de Medellín el trámite administrativo correspondiente para la adjudicación de ese terreno. Por lo anterior, se rechazarán las excepciones propuestas, como se dijo anteriormente y, además, la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 al no haberse obrado con buena fe exenta de culpa, y para el específico caso de MANUELA MUÑOZ MORENO se tendrá que no actuó bajo el principio de confianza legítima; por lo que de contera se declararán imprósperas las oposiciones planteadas. 5.3.

Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. Para la aplicación de las presunciones que trata la Ley 1448, deben coexistir en el proceso los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido.

La norma que ha de emplearse en el presente caso es el artículo 77 numeral 1° que contempla una presunción de derecho, en los siguientes términos: 239 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 10:53. 240 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 14:07. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. 1. Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos.

Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el período previsto en el artículo 75, entre la víctima de este, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros.

La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien. (Subrayado propio). 5.3.1. Para la aplicación en este caso de la presunción de derecho (Art. 77 Núm. 1°), se tiene que con la solicitud se allegó la sentencia No. 054 del 30 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro del radicado 05000 31 07 005 2011 01799, donde fue condenado GABRIEL JAIME SIERRA MORENO y otros, a la pena principal de diez (10) años de prisión y multa de dos mil seiscientos cincuenta (2.650) SMLMV, pagaderos a favor del Tesoro Nacional en la cuenta administrada por el Consejo Superior de la Judicatura, al habérseles encontrado penalmente responsables, en calidad de autores del concurso de conductas punibles, de concierto para delinquir – artículo 340, inciso 2, del Código Penal-; desplazamiento forzado – artículo 180 del Código Penal-, e Invasión de áreas de especial importancia ecológica – artículo 337 del Código Penal241.

En dicho fallo se consignó sobre la responsabilidad de GABRIEL JAIME SIERRA MORENO en la adquisición de vastas extensiones de tierras en el Urabá antioqueño y el Departamento del Chocó, en complicidad con grupos paramilitares, lo siguiente: “Por tanto, la responsabilidad de SIERRA MORENO deviene inconcusa para la suscrita, en razón de que, a partir del análisis probatorio se infiere razonadamente que este procesado no sólo hizo parte de la organización armada ilegal, realizó aportes económicos e invadió territorios colectivos, en los que además generó daños ecologicos, sino que realizó actos ilegales, que fueron el eje toral para continuar con los desplazamientos, acerca de los cuales si bien esta funcionaria acepta que en un principio se dieron a raíz del conflicto armado y de la violencia que generaron en el sector tanto los paramilitares y guerrilleros, como el Ejército Nacional, posteriormente los acusados, entre ellos SIERRA MORENO, al apoderarse arbitrariamente de los territorios e imposibilitar el retorno de varios de sus propietarios o poseedores, valiéndose de amenazas, hostigamientos, amendrentamientos y hasta artilugios que buscaban dar visos de legalidad a actos que no lo eran, indudablemente para obtener su propio provecho – el cual también fue evidente en esta actuación-, contribuyeron a la perpetuación del desplazamiento forzado de un sinnúmero de personas”242.

(Subrayado propio). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia AP5662-2017 proferida el 30 de agosto de 2017 (Radicación N° 50832)243, se 241 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”. Documento: “7. Copia de la Sentencia proceso penal.PDF”. 242 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Sentencia condenatoria y absolutoria No. 054 de fecha 30 de octubre de 2014.

Radicado: 05001 31 07 005 2011 01799, dentro de la causa seguida, contra GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, como coautores de los punibles de desplazamiento forzado, invasión de áreas de especial importancia ecológica y concierto para delinquir agravado y otros. 243 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Providencia AP5662-2017 del 30 de agosto de 2017.

Radicación. No. 50832. Acta: 283. M.P: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de Javier José Daza Pretelt, Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández, Katia Patricia Sánchez Mejía y Gabriel Jaime Sierra Moreno en contra de la sentencia de segunda instancia, de fecha 4 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, por medio de la cual se confirmó su condena, como autores de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de tierras de especial importancia ecológica, dispuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, del 30 de octubre de 2014, dentro de proceso tramitado según los dictados de la Ley 600 de 2000.

En la citada providencia el alto Tribunal inadmitió las demandas de casación presentadas por los defensores de Javier José Daza Pretelt, Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández, Katia Patricia Sánchez Mejía y Gabriel Jaime Sierra Moreno, consignándose específicamente de este último, en relación con el delito de concierto para delinquir y del punible de desplazamiento forzado, lo siguiente: En tal sentido, cuando el casacionista arguye -en dos párrafos- que su defendido, como representante legal de la empresa PALMAS DE CURVARADÓ, únicamente celebró convenios de alianzas estratégicas con asociaciones o miembros de la comunidad, siendo ésta una forma lícita de colaboración de negocios, ninguna referencia hace al extenso y detallado estudio realizado por la juzgadora a quo sobre las contrataciones concomitantes que se realizaron para suscribir con las mismas personas, por una parte, la mencionada alianza estratégica, mediante la cual la empresa les reconocía una contraprestación por el aporte de las tierras a la explotación, y, por la otra, la compra de “derechos de posesión y mejoras” sobre los inmuebles, lo que la llevó a interrogarse: “¿para qué realizar un convenio sobre una propiedad o una posesión que ya se compró?”.

Precisamente, esa y otras irregularidades condujeron a la sentenciadora a concluir: (…) la turbiedad en el manejo de la misma [la empresa o sociedad] y el montaje que desde un inicio se urdió para la consecución del título que finalmente le daría visos de legalidad a la posesión irregular y en algunos casos hasta la adquisición del dominio, para la consecuente explotación económica de las tierras, el logro de créditos por parte de entidades bancarias y los posteriores beneficios por el desarrollo de un proyecto agrario.

(fol. 124 cuaderno 93). También cuando el libelista aduce que “(…) la segunda instancia incurre en error de hecho por falso raciocinio, porque concluye que un hecho posterior a otro es causal del mismo, esto es, que las compraventas de territorios adjudicados colectivamente a comunidades negras (hecho posterior), es una de las causas que contribuye al desplazamiento forzando de los campesinos (hecho anterior)” (fol. 661 cuaderno 100) está pretendiendo desconocer, sin más argumentos, lo que la sentenciadora de primera instancia puntualizó respecto del punible de desplazamiento forzado, con fundamento en pronunciamiento de esta Corte (CSJ SP, 26 mar. 2014, rad. 38795), a saber: En tal sentido cabe precisar, que si bien es cierto para la suscrita es evidente que en la región existieron varios desplazamientos, realizados tanto por grupos guerrilleros como por los paramilitares, y que puede hablarse, inclusive, que algunos de ellos fueron acciones coincidentes en el tiempo, precisamente como estrategia de los primeros para evitar la incursión de sus opositores, ello no desvirtúa la real ocurrencia del éxodo masivo generado por las autodefensas en abierta connivencia con miembros de las fuerzas armadas en desarrollo de la referida operación génesis; lográndose así el desarraigo de centenares de habitantes de la región y el consecuente abandono de sus tierras, las cuales en su mayoría, las poseían a título colectivo debido a su uso ancestral y a la adjudicación, en calidad de tierras de las comunidades negras (…) tierras que, posteriormente fueron aprovechadas por aquellos que generaron los desplazamientos (paramilitares) y por los empresarios con quienes se concertaron para su explotación económica, impidiendo el retorno de sus legítimos dueños.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Del mismo modo, es indiscutible que existieron actos posteriores, por parte de empresarios y paramilitares, que evitaron el retorno de varias víctimas y territorios, durante los años ulteriores, consolidándose así la permanencia en el tiempo de la conducta de desplazamiento forzado.

(fol. 76 vto. cuaderno 93). (…) se trata de un delito de ejecución permanente y, por ello, las conductas que se ejercieron con posterioridad al desplazamiento y que estaban claramente orientadas a restringir a las víctimas la posibilidad de retornar a sus predios, estructura la comisión permanente de la conducta delictiva (…). (fol. 78 cuaderno 93).

En lo relativo a la presunción del numeral 1° del artículo 77 ibid., se requiere: que se hayan celebrado negocios con personas que han sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles, situación que se encuentra acreditada en este proceso, como quiera que, a lo largo de este fallo se determinó la participación de GABRIEL JAIME SIERRA MORENO en las negociaciones de los predios DIOS ME GUÍA y LA DEFENSA, quien mediante sentencia judicial que se encuentra en firme fue condenado junto con otras personas a la pena principal de diez (10) años de prisión y multa, como penalmente responsables, en calidad de autores del concurso de conductas punibles, de concierto para delinquir – artículo 340, inciso 2, del Código Penal-; desplazamiento forzado – artículo 180 del Código Penal-, e Invasión de áreas de especial importancia ecológica – artículo 337 del Código Penal244; por lo que al tratarse en este caso de una presunción iuris et de iure o presunción de derecho (#1), se cierra la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se configuran, en razón a que sencillamente no admite prueba en contrario, razón por la que sin más argumentación al respecto, se aplicarán las consecuencias que de la norma precitada deviene. 5.3.2.

De conformidad con lo anterior, se tendrán como INEXISTENTES los siguientes negocios jurídicos que constan, así: i. El consignado en el documento privado denominado “compra-venta de bien inmueble”245 suscrito por el vendedor CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y los compradores LUIS FABIO MORENO RUÍZ y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, por el que el primero le transfiere a título de venta en favor de los segundos un “Lote de terreno con cabida superficiaria de 63 hectáreas o sea SESENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (630.000 M2) (sic) de terreno Ubicadas en la Región del Palo de Agua Corregimiento del Nuevo Oriente Municipio de Turbo Antioquia (sic)”, por valor de $25.250.000, pagaderos a la 244 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta “Pruebas oficiosas”. Documento: “7. Copia de la Sentencia proceso penal.PDF”. 245 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 6. Carpeta: “Predio LA DEFENSA”. Documento: “COntrato de compraventa Nº2.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. firma de ese contrato en efectivo la suma de $12.625.000, y los restantes ($12.625.000) “representados en un cheque, para ser cobrado en QUINCE MESES APARTIR (sic) de la fecha”; documento que fue firmado el 2 de septiembre de 1996 y presentado para su reconocimiento personal en la misma fecha en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Ant.). ii.

El que obra en el documento privado denominado “contrato de compraventa de unas mejoras” MINERVA CA – 8164199 suscrito entre la vendedora ANA LUISA GUZMÁN CAUSIL (CC # 25.790.419) y los compradores CARLOS MARIO SIERRA MORENO (CC # 71.656.349) y GLORIA ELENA SIERRA LUNA (CC # 42.984.661), representados por su agente oficioso MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN, por el que la primera le transfiere a título de venta pura a los segundos “un lote de terreno rural, mejorado con pastos y rastrojeras de los denominados “BALDÍOS NACIONALES”, con área de 19 Hs, ubicado en la Inspección de Policía de Nuevo Oriente, Corregimiento de Nuevo Oriente, Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia”, por la suma de $7.600.000 que la vendedora declaró haber recibido a satisfacción. Documento suscrito el día 11 de marzo de 1997 en el municipio de Chigorodó (Ant.), y en la misma fecha presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única del Círculo de esa localidad246. 5.3.3.

Asimismo, se tendrán como viciados de NULIDAD ABSOLUTA, los negocios jurídicos contenidos en los instrumentos públicos que se relacionan a continuación: i. El contenido en la Escritura Pública 1612 del 29 de agosto de 1996 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, registrada en la anotación # 4 de la matrícula inmobiliaria 034-23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo; por la que el fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y “EMIR” DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN dieron en venta a LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO el predio FINCA EL LIMÓN, HOY “DIOS ME GUÍA”, por la suma de $18.014.000, que en ese momento declararon los vendedores haber recibido a satisfacción247. ii.

El contenido en la Escritura Pública 1634 del 30 de septiembre de 1997 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín248, registrada en la matrícula inmobiliaria 246 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf. Folio 348 de 425. 247 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf. Folios 318 a 321 de 459. 248 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf. Folios 328 a 331 de 459. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. 034-23929, anotación #5, por la que LUIS FABIO MORENO RUÍZ y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO dieron en venta el inmueble FINCA EL LIMÓN, HOY “DIOS ME GUÍA” a GLORIA ELENA SIERRA LUNA y a CARLOS MARIO SIERRA MORENO, por la suma de $20.607.654, que los vendedores declararon haber recibido a satisfacción. iii.

El que se relaciona en la Escritura Pública 2407 del 9 de septiembre de 2004 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín249, pero únicamente en lo relativo a la venta que GLORIA ELENA SIERRA LUNA y CARLOS MARIO SIERRA MORENO realizaron a favor de la sociedad TODO TIEMPO S.A., del predio determinado en la cláusula “PRIMERA” literal “a.”, como “un lote de terreno rural denominado el LIMÓN, que hoy en adelante tomará el nombre de DIOS ME GUA (sic), (…) del Municipio de Turbo Antioquia, ubicado en el paraje PALO DE AGUA.

Inspección de Policía de Pueblo Nuevo, con una superficie aproximada de 87 hectáreas 2500 metros cuadrados, o sean (sic) 872500 metros cuadrados (…)”; aclarada por Escritura Pública número 100 del 28 de enero de 2005 del mismo círculo notarial, en el sentido de aclarar el verdadero nombre de la vendedora y el área del terreno; y que fueron registradas en las anotaciones # 6 y 7, respectivamente, de la matrícula inmobiliaria 034-23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

Por lo anterior, se deberá oficiar a la Notaría Quinta del Círculo de Medellín para que tome nota marginal en los documentos públicos mencionados de las decisiones de nulidad absoluta dispuestas; como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.) para que cancele las anotaciones referidas en la matrícula inmobiliaria 034-23929. 5.3.4.

De igual forma, conforme se hizo énfasis en acápites anteriores, luego que se cruzaron unas cuentas de ganado, la sociedad TODO TIEMPO S.A.S., le cedió a MANUELA MUÑOZ MORENO el predio LA DEFENSA, quien realizó los correspondientes trámites administrativos ante el liquidado INCODER de Medellín, entidad que mediante Resolución número 615 del 8 de julio de 2010, le adjudicó el inmueble LA DEFENSA, ubicado en el centro poblado Villa Rosa, del municipio de Turbo (Ant.), con una extensión 55 hectáreas con 7884 metros cuadrados, según el plano No. 3-2-00970 y el que fue registrado, dando apertura a la matrícula inmobiliaria 034-75721 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.). 249 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf. Folios 338 a 453 de 459. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Igualmente, encontrándose acreditados los supuestos fácticos y las consecuencias que prevé el #1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declarará la NULIDAD de la Resolución número 615 del 8 de julio de 2010, por la que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER – Dirección Territorial Antioquia, le adjudicó a MANUELA MUÑOZ MORENO identificada con cédula de ciudadanía número 1017186811, el predio denominado LA DEFENSA, ubicado en el Centro Poblado VILLA ROSA, del municipio de Turbo, departamento Antioquia, con una extensión de 55 hectáreas con 7884 metros cuadrados, registrada en la matrícula inmobiliaria 034-75721.

Por lo que, se le oficiará a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que tome nota marginal en el citado acto administrativo (Resolución #615 del 8 de julio de 2010) de la decisión de nulidad aquí dispuesta; como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), para que cancele la correspondiente anotación en el folio de matrícula inmobiliaria 034-75721. 5.4.

Estudio de la calidad de segundo ocupante de las opositoras. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016250 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad251 se permite, acorde con el material probatorio, que en algunos casos y a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”252 y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; pero en el presente caso de acuerdo con la valoración probatoria, no habrá lugar a reconocerle a las opositoras la calidad de segundo ocupante.

Inicialmente estamos frente a una persona jurídica (sociedad TODO TIEMPO S.A.S.) sobre la que no existe evidencia probatoria de encontrarse en algunos de los supuestos de protección dados en los citados fallos; antes, por el contrario, el acervo probatorio indica una calidad excluyente, como es la concentración de tierras para la explotación ganadera, por lo que no se le tendrá en la calidad analizada. 250 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 251 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 252 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. En el caso de la opositora MANUELA MUÑOZ MORENO, no existe constancia probatoria que indique que se encuentra en condición de vulnerabilidad con ocasión de la declaratoria de NULIDAD de la Resolución número 615 del 8 de julio de 2010, por la que se le adjudicó el inmueble LA DEFENSA, antes, por el contrario, se ha hecho énfasis como ella misma lo aseveró en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor del proceso que vivió por algún tiempo en el exterior, y que a esa tierra se hizo por cesión que le hiciera TODO TIEMPO S.A.S. luego de hacer cruce de cuentas de ganado vacuno253; circunstancia que permite establecer que no se trata de una mujer vulnerable y tampoco, que se haya hecho a ese terreno, para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que recibe por el arrendamiento de ese terreno, afecte su subsistencia mínima; razón por la que se denegará este reconocimiento.

6. DISPOSICIONES FINALES En razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de la presunción contenida en el artículo 77 numeral 1°; se despachará de manera desfavorable la oposición formulada por la sociedad TODO TIEMPO S.A.S. y MANUELA MUÑOZ MORENO, las excepciones propuestas, además, que tampoco se les reconocerá compensación alguna por no haber obrado con buena fe exenta de culpa, como la condición de segundos ocupantes.

Así las cosas, se abre paso la prosperidad de las pretensiones incoadas, como es la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras sobre los inmuebles “FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias 034-23929 y 034-75721, respectivamente, a favor de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN en cuantía de un 50% dada su calidad de compañera permanente254 supérstite de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.)255, en tanto que el 50% 253 Interrogatorio de parte MANUELA MUÑOZ MORENO. Consecutivo

29. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Min: 10:00. 11:07. 254 Para el momento del despojo. 255 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 6. Carpeta “Pruebas aportadas”. Documento: “3. Copia de declaración extraproceso de la señora Enir.pdf.” Declaración extraproceso número 4731 del 19 de septiembre de 2017, rendida por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), en la que señaló bajo la gravedad de juramento que: “no he contraído matrimonio religioso o civil, pero que conviví en unión libre, - (compañeros permanentes), por más de (33) años, con el finado (q.e.p.d.). el SR. CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, el cual se identificaba en vida con la CC#6.860.702 de Montería. Córd., de esta convivencia continua, ininterrumpida con el finado hasta el día de su muerte ocurrida el 31 de diciembre del año 2004 (…)”.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. restante se reconoce a favor de la masa sucesoral ilíquida del referido causante representada por ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, quien actúa en este proceso en nombre propio y en el de sus hermanos OMAR ELÍAS, ANA ROSARIO, MAIDE ELENA, OSCAR DAVID, YOAN y ENIR DEL CARMEN VILLADIEGO TORDECILLA.

Pero dada la situación encontrada del predio denominado “La Defensa”, ella será objeto de estudio en el acápite siguiente. 6.1. De la situación jurídica del predio LA DEFENSA. Como se dejó establecido en acápite anterior256, en este proceso surgieron dos escenarios diversos; el primero sobre la FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA” que es de naturaleza privada y su situación se encuentra definida jurídicamente, al haber sido adquirido por los solicitantes según Escritura Pública número 610 del 16 de noviembre de 1990 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), registrada (Anot. # 3) en la matrícula inmobiliaria 034-23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

Entre tanto, el segundo planteado, fue el relacionado con el predio conocido como LA DEFENSA el cual fue adquirido por CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN a través de negociación realizada con JHON JAIRO GÓMEZ SALINAS por medio de documento privado de “compraventa de posesión y mejoras CA 4754877”, suscrito el día 13 de octubre de 1994, inmueble que para ese entonces, tenía la naturaleza jurídica de baldío, toda vez que carecía de antecedente registral, de ahí la inicial relación jurídica de los compañeros permanentes (VILLADIEGO y TORDECILLA) de ocupantes con respecto al aludido fundo.

Al encontrarse acreditado en el caso del predio LA DEFENSA la configuración de los supuestos fácticos establecidos en el #1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declaró ut supra la NULIDAD de la Resolución número 615 del 8 de julio de 2010, emanada del otrora INCODER – Dirección Territorial Antioquia, registrada en la matrícula inmobiliaria 034-75721 de la ORIP de Turbo, circunstancia por la que por efecto legal dicho fundo readquiere la condición previa a su adjudicación 256 4.4.

La relación sobre la tierra. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. El artículo 71 de la Ley 1448 de 2011 determina que se entiende por restitución como “[…] la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley”, mientras que el 75 ibid., define los titulares del derecho a “las personas que fueran propietarias, o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente, en los términos establecidos en este capítulo”.

Siguiendo esa misma dirección, es del caso preservar la relación de ocupante de la legitimada para activar la solicitud de restitución con respecto al predio denominado “LA DEFENSA” condición que no venía siendo discutida por la autoridad responsable de la administración de los baldíos, siendo, además, un hecho probado que no puede desconocerse sin contrariar lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 1448 de 2011.

Así las cosas se dispondrá que la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en los Decretos 2363 de 2015 y 1465 de 2013257- AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) en el proceso de orden administrativo sea la llamada a declarar si en verdad el predio enunciado tiene la condición de indebidamente ocupado o si por razón del crecimiento progresivo y natural que ha tenido el núcleo familiar del despojado, donde los nuevos entornos familiares que de este surgen ya no tienen un predio siquiera igual a una UAF pueden con ánimo de lograr adjudicación, continuar con la ocupación que ejercen, por lo que solo competería poner en conocimiento de la Agencia Nacional de Tierras- ANT, la situación descrita para que realice con respecto a dicho predio lo que resulte de su fuero legal con respeto del debido proceso administrativo, como ya lo ha decidido esta Sala con anterioridad (rad.05000312100220160000101258) en sentencia de fecha 6 de marzo de 2017. 6.2.

Medidas complementarias a la restitución. 6.2.1. Como consecuencia de la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en virtud la presunción del parágrafo 4º del artículo 91 y el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ORDENARÁ la restitución material y jurídica de los predios FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y LA DEFENSA, 257 “por el cual se reglamentan los Capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones.”, 258 M.P. Puno Alirio Correal Beltrán. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.) a favor de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN [a quien debe hacérsele extensivo el derecho de dominio en cuantía del 50% en las matrículas inmobiliarias 034-23929 y 034-75721] y de la masa sucesoral de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) [a quien le corresponde el 50% restante], representada en este proceso por ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, quien actúa en nombre propio y en el de sus hermanos OMAR ELÍAS, ANA ROSARIO, MAIDE ELENA, OSCAR DAVID, YOAN y ENIR DEL CARMEN VILLADIEGO TORDECILLA. 6.2.2.

Se ordenará la entrega efectiva y voluntaria en favor de los restituidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), para dicha diligencia. 6.2.3.

En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), con relación a los predios objeto de reclamo, identificados con las matrículas inmobiliarias 034- 23929 y 034-75721. 6.2.4. Se dispondrá que la Gerencia de Catastro de Antioquia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), que en coordinación con la UNIDAD de Restitución de Tierras - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la UAEGRTD a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia. 6.2.5. Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. proyectos productivos. Además de proferir las órdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva de los inmuebles a restituir. 6.2.6. Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.2.7.

No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 6.3. De las afectaciones que presentan los predios a restituir. Según los Informes Técnicos Prediales – ITP, los predios que serán restituidos en este fallo FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y LA DEFENSA, presentan las siguientes afectaciones ambientales, así: i. Hidrocarburos: Área disponible, y, ii.

Amenazas y Riesgos – Zonas de riesgo “Zonificación de Amenazas por Inundación Fenómenos Remoción en Masa Grado 8 Alta inundación Zonificación Ambiental Turbo “Área de Preservación Estricta” y Consejo Comunitario. Fuente gdb DICAT. (15/12/2017)”259. Por auto fechado el 3 de septiembre de 2019260, se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH para que remitiera certificación sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto de los predios objeto de reclamo, a CORPOURABA que realizara una caracterización geográfica del inmueble, que determinara el nivel de amenaza por procesos inundativos y erosivos, especificando el área contenida en cada categoría de amenaza, fijando el nivel de mitigabilidad del riesgo y precisando el uso potencial del suelo y la factibilidad que sea aprovechado económicamente, aunado que certificara si se encuentran dentro del “Área de Preservación Estricta” y Consejo Comunitario.

Fuente gdb DICAT (15/12/2017; y al municipio de Turbo (Ant.), para que acuerdo con el PDM o el EOT, informara y certificara la destinación del inmueble, además si se encuentra ubicado en zona de amenaza con riesgo de inundación y si es mitigable. 259 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 6. Carpeta: “Pruebas oficiosas”. “1. ITP - Dios me Guie” y “1. ITP- La Defensa”. 260 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf. Folios 218 a 222 de 459 Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. 6.3.1.

De cara a las afectaciones que presentan los predios objeto de reclamo por hidrocarburos, la ANH informo que261 de conformidad con la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH) de la Gerencia de Seguimiento de Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la entidad, se encontró que las coordenadas de los inmuebles, se hallan sobre un “área disponible” (Acuerdo 04 de 2012); lo que significa que no han sido objeto de asignación y por tanto no se realiza operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas. 6.3.2.

Frente a las demás afectaciones que presentan los citados predios, CORPURABA informó de los inmuebles FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y LA DEFENSA, las siguientes circunstancias: i. se encuentran dentro de la categoría de Amenaza por Inundación Alta; ii. conforme al POT de Turbo, el 100% del área se ubica dentro de la zonificación ambiental denominada zona de protección, regeneración y mejoramiento del Río León; iii. que también se encuentran dentro del área delimitada como Humedales del Río León; y, iv. que de acuerdo con la caracterización cartográfica, ninguno de los inmuebles se encuentran dentro del “Área de Preservación Estricta” ni en área delimitada para Consejo Comunitario; para lo cual advierte que en el evento que se requiera el aprovechamiento económico de estos terrenos, mediante la utilización de los recursos naturales, los beneficiarios deberán obtener de esa Corporación los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones a que haya lugar, de conformidad con la legislación ambiental vigente262.

Así las cosas, dada la función social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitución de la solicitante y de su familia, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para la conservación y preservación del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en la época actual, se ha producido una “ecologización” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo 261 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf. Folios 378 a 386 459. 262 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf. Folios 420 a 425 de 459. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. sostenible.

Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción misma de propiedad privada sufre importantes cambios”263. Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado, a partir de la declaración del medio ambiente como principio y como derecho, ha señalado la Corte Constitucional: “(…) [M]ientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera ( )”264.

Lo anterior significa que el hecho que los predios que se restituyen FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y LA DEFENSA, como lo informó CORPOURABA se localizan dentro del área de protección, regeneración y mejoramiento del río León, así como dentro del área delimitada como humedales de esa misma fuente hídrica, al que se le debe respetar la franja de protección, ello no es inconveniente para que los jueces y magistrados de restitución de tierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derecho a la restitución de los inmuebles solicitados; más aún si para ello se tiene en cuenta que según la misma Corporación señaló que en el evento que se requiera el aprovechamiento económico de estos terrenos, “mediante la utilización de los recursos naturales, los beneficiarios deberán obtener de esa Corporación los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones a que haya lugar, de conformidad con la legislación ambiental vigente”; por lo que impone la obligación de preservar la conservación y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado, sino que también atañe a todas las personas, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia.

Bajo este panorama, se le ordenará a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentran ubicados los 263 Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006. 264 Sentencia T-154 de 2013, que trae a colación el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada por la Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio de 2016 M.P. Luís Armando Tolosa Villabona.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. predios FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y LA DEFENSA, en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, objeto de reclamo y sujetos a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos a los inmuebles objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito; para lo cual además deben tener en cuenta que no se puede realizar ocupación del área de retiro del río León y demás fuentes hídricas que discurren por los predios restituidos, conforme lo establece el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974265.

En todo caso, la destinación económica de los predios, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación de los inmuebles, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios.

Igualmente se ordenará a la Unidad de Tierras – territorial Apartadó que una vez entregados los predios a la solicitante y a su familia, al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los beneficiarios, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 7.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 265 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las oposiciones planteadas por la sociedad TODO TIEMPO S.A.S. con NIT No. 811007926-9 representada legalmente por MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ y por MANUELA MUÑOZ MORENO identificada con cédula de ciudadanía número 1.017.186.811, quienes actuaron en este proceso a través de apoderado judicial; en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN identificada con cédula de ciudadanía número 34.992.290, en cuantía de un 50% dada su calidad de compañera permanente266 supérstite de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.660.702, en tanto que el 50% restante se reconoce a favor de la masa sucesoral ilíquida del referido causante representada por ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, identificada con cédula de ciudadanía número 32.355.435, quien actúa en este proceso en nombre propio y en el de sus hermanos OMAR ELÍAS, ANA ROSARIO, MAIDE ELENA, OSCAR DAVID, YOAN y ENIR DEL CARMEN VILLADIEGO TORDECILLA, identificados con las cédulas de ciudadanía números 10.766.538, 50.921.858, 50.921.739, 1.067.854.908, 1.067.932.441, 1.067.906.705, respectivamente.

TERCERO: TENER por INEXISTENTES los negocios jurídicos que constan en los documentos que se relacionan a continuación, pero únicamente en relación con el inmueble FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y el predio LA DEFENSA, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.): i. El negocio contenido en el documento privado denominado “compra-venta de bien inmueble” suscrito por el vendedor CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y los compradores LUIS FABIO MORENO RUÍZ y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, por el que el primero le transfiere a título de venta en favor de los segundos un “Lote de terreno 266 Para el momento del despojo.

Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 6. Carpeta “Pruebas aportadas”. Documento: “3. Copia de declaración extraproceso de la señora Enir.pdf.” Declaración extraproceso número 4731 del 19 de septiembre de 2017, rendida por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), en la que señaló bajo la gravedad de juramento que: “no he contraído matrimonio religioso o civil, pero que conviví en unión libre, - (compañeros permanentes), por más de (33) años, con el finado (q.e.p.d.). el SR. CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, el cual se identificaba en vida con la CC#6.860.702 de Montería. Córd., de esta convivencia continua, ininterrumpida con el finado hasta el día de su muerte ocurrida el 31 de diciembre del año 2004 (…)”.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. con cabida superficiaria de 63 hectáreas o sea SESENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (630.000 M2) (sic) de terreno Ubicadas en la Región del Palo de Agua Corregimiento del Nuevo Oriente Municipio de Turbo Antioquia (sic)”, por valor de $25.250.000, pagaderos a la firma de ese contrato en efectivo la suma de $12.625.000, y los restantes ($12.625.000) “representados en un cheque, para ser cobrado en QUINCE MESES APARTIR (sic) de la fecha”; documento que fue firmado el 2 de septiembre de 1996 y presentado para su reconocimiento personal en la misma fecha en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Ant.). ii.

El negocio contenido en el documento privado denominado “contrato de compraventa de unas mejoras” MINERVA CA – 8164199 suscrito entre la vendedora ANA LUISA GUZMÁN CAUSIL (CC # 25.790.419) y los compradores CARLOS MARIO SIERRA MORENO (CC # 71.656.349) y GLORIA ELENA SIERRA LUNA (CC # 42.984.661), representados por su agente oficioso MARCO FIDEL TORDECILLA GUZMÁN, por el que la primera le transfiere a título de venta pura a los segundos “un lote de terreno rural, mejorado con pastos y rastrojeras de los denominados “BALDÍOS NACIONALES”, con área de 19 Hs, ubicado en la Inspección de Policía de Nuevo Oriente, Corregimiento de Nuevo Oriente, Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia”, por la suma de $7.600.000 que la vendedora declaró haber recibido a satisfacción. Documento suscrito el día 11 de marzo de 1997 en el municipio de Chigorodó (Ant.), y en la misma fecha presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única del Círculo de esa localidad CUARTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA de los negocios jurídicos que constan dentro de las escrituras públicas que se relacionan a continuación, pero únicamente en lo relacionado con el inmueble FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.): i. El negocio contenido en la Escritura Pública 1612 del 29 de agosto de 1996 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, registrada en la anotación # 4 de la matrícula inmobiliaria 034-23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo; por la que el fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ y “EMIR” (sic) DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN dieron en venta a LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO el predio FINCA EL LIMÓN. “HOY DIOS ME GUÍA”, por la suma de $18.014.000, que en ese momento declararon los vendedores haber recibido a satisfacción. ii.

El negocio contenido en la Escritura Pública 1634 del 30 de septiembre de 1997 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, registrada en la matrícula inmobiliaria 034-23929, anotación #5, por la que LUIS FABIO MORENO RUÍZ y GABRIEL JAIME SIERRA MORENO dieron en venta el inmueble FINCA EL LIMÓN. “HOY DIOS ME GUÍA” a GLORIA ELENA Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. SIERRA LUNA y a CARLOS MARIO SIERRA MORENO, por la suma de $20607.654, que los vendedores declararon haber recibido a satisfacción iii. El negocio contenido en la Escritura Pública 2407 del 9 de septiembre de 2004 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, pero únicamente en lo relativo a la venta que GLORIA ELENA SIERRA LUNA y CARLOS MARIO SIERRA MORENO realiza a favor de la sociedad TODO TIEMPO S.A., del predio determinado en la cláusula “PRIMERA” literal “a.”, como “un lote de terreno rural denominado el LIMÓN, que hoy en adelante tomará el nombre de DIOS ME GUA (sic), (…) del Municipio de Turbo Antioquia, ubicado en el paraje PALO DE AGUA.

Inspección de Policía de Pueblo Nuevo, con una superficie aproximada de 87 hectáreas 2500 metros cuadrados, o sean (sic) 872500 metros cuadrados (…)”; y que fue aclarada por Escritura Pública #100 del 28 de enero de 2005 del mismo círculo notarial, en el sentido de aclarar el verdadero nombre de la vendedora y el área del terreno; registradas en las anotaciones # 6 y 7, respectivamente, de la matrícula inmobiliaria 034-23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

QUINTO: OFICIAR a la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Ant.), para que tome nota marginal en cada documento público mencionado, de las declaraciones de nulidad absoluta dispuestas.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.

SEXTO: DECLARAR la NULIDAD de la Resolución No. 615 del 8 de julio de 2010, por la que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER – Dirección Territorial Antioquia, le adjudicó a MANUELA MUÑOZ MORENO identificada con cédula de ciudadanía número 1.017.186.811, el predio denominado “LA DEFENSA”, ubicado en el Centro Poblado Villa Rosa, del municipio de Turbo, departamento Antioquia, registrada en la matrícula inmobiliaria 034-75721 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.).

SÉPTIMO: OFICIAR a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que tome nota marginal en la Resolución No. 615 del 8 de julio de 2010, de la decisión de nulidad aquí dispuesta. Ofíciese lo correspondiente adjuntando una copia auténtica de esta providencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Tribunal. Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S.

OCTAVO: ORDENAR la restitución jurídica y material respecto de los inmuebles FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y LA DEFENSA, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), a favor de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN [a quien debe hacérsele extensivo el derecho de dominio en cuantía del 50% en los folios de matrículas inmobiliarias 034- 23929 y 034-75721] y de la masa sucesoral de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) [a quien le corresponde el 50% restante], representada en este proceso por ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, quien actúa en nombre propio y en el de sus hermanos OMAR ELÍAS, ANA ROSARIO, MAIDE ELENA, OSCAR DAVID, YOAN y ENIR DEL CARMEN VILLADIEGO TORDECILLA, predios que se identifican así: 8.1.

Predio FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-23929 y cédula catastral número 8372019000000400006000000000, que cuenta con una extensión de 86 hectáreas con 4802 metros cuadrados, y que se identifica así: COORDENADAS LINDEROS Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. UBICACIÓN 8.2. Predio LA DEFENSA, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-75721 y cédula catastral número 837201900000040000300000000, que cuenta con una extensión de 27 hectáreas con 8968 metros cuadrados, y que se identifica así: Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. COORDENADAS LINDEROS UBICACIÓN Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se advierte a los beneficiarios, que la destinación económica de los predios restituidos, deberán guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación de los inmuebles, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Respecto de la restitución jurídica del predio denominado LA DEFENSA, la misma quedará supeditada al trámite legal adelantado por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, conforme lo descrito en la parte motiva del presente proveído.

NOVENO: PONER en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, la restitución jurídica y material que dentro del marco de este proceso especial de justicia transicional se hace sobre el predio denominado como FINCA Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, identificado con la matrícula inmobiliaria 034- 23929 y que cuenta con una extensión de 86 hectáreas con 4802 metros cuadrados, para que dentro del término de dos (2) meses siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, conforme a su competencia legal y con observancia del debido proceso, inicie el trámite administrativo correspondiente tendiente a establecer si el predio LA DEFENSA tiene la condición de indebidamente ocupado, y si los aquí restituidos pueden lograr la adjudicación conforme a la ocupación que vienen ejerciendo; lo anterior conforme a lo dispuesto en el Decreto 1465 de julio 10 de 2013267, el Decreto 2363 de diciembre 07 de 2015268, y demás normas que regulan la materia, debiendo informar de lo actuado a esta Sala Especializada.

DÉCIMO: ORDENAR la entrega de los predios restituidos en el ordinal que antecede, a ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, en un 50%, en tanto que el restante 50% en la masa sucesoral de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), representada en este proceso por ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA, quien actúa en nombre propio y en el de sus hermanos OMAR ELÍAS, ANA ROSARIO, MAIDE ELENA, OSCAR DAVID, YOAN y ENIR DEL CARMEN VILLADIEGO TORDECILLA; con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARÁGRAFO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar las identidades de los predios y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA URABÁ y MUNICIPAL DE TURBO, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de los 267 “por el cual se reglamentan los Capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones.”, 268 por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura.

Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. predios, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en los inmuebles restituidos, para que puedan disfrutar de ellos en condiciones de seguridad y dignidad.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL URABÁ - DARIÉN, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a los causahabientes del fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, y a ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN quien fuera su compañera permanente al momento del despojo, donde también tenga en cuenta los derechos sucesorales de los fallecidos NIOVIS CORNELIO y MANUEL NARCISO VILLADIEGO TORDECILLA; respecto del trámite sucesorio y liquidatario, debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), lo siguiente respecto del inmueble FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y el predio LA DEFENSA, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias 034-23929 y 034-75721, respectivamente. a) La inscripción de esta sentencia, en las matrículas inmobiliarias 034-23929 y 034-75721, así como la actualización del área y los linderos de los inmuebles conforme a la individualización indicada en este fallo, teniendo en cuenta los informes técnicos prediales levantados por la Unidad de Tierras. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión de la solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). c) Que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, el registro de esta sentencia en las matrículas inmobiliarias 034-23929 y 034-75721, se realice a nombre de la sucesión ilíquida del fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.660.702, en un 50%, en tanto que el 50% restante a favor de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN identificada con cédula de ciudadanía número 34.992.290. d) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los predios, y que hubieren sido registradas en los folios indicados con relación a los predios restituidos, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e) La cancelación de las anotaciones números 4, 5, 6 y 7 de la matrícula inmobiliaria 034-23929 y la anotación #1 de la matrícula 034- 75721. f) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución, de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. g) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), el término de diez (10) días para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a la GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO (Ant.), que en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de Desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y a los causahabientes del fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aún, incluya a ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y a los causahabientes del fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ en el Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE TURBO (Ant.), que aplique en relación con el inmueble FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA” y el predio LA DEFENSA, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia, hará llegar a la Administración Municipal de Turbo (Ant.) copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA que, previa caracterización de los restituidos y del predio restituido, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo.

Igualmente, priorizar a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que hagan entrega del subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBO (Ant.) que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice a ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y a los causahabientes del fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

VIGÉSIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL ANTIOQUIA o a la regional que corresponda según la ubicación de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y de los causahabientes del fallecido CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.

VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentran el predio restituido denominado “FINCA EL LIMÓN… hoy “DIOS ME GUÍA”, y sujeto a limitación de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia Expediente: 05045-31-21-002-2018-00146-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor: Sociedad TODO TIEMPO S.A.S. del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al inmueble solicitado en restitución, y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberá definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantía a la materialización del propósito descrito; para lo cual además deben tener en cuenta que no se puede realizar ocupación del área de retiro del río León y demás fuentes hídricas que discurren por los predios restituidos, conforme lo establece el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO TERCERO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO CUARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados: Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Ausente con justificación PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Firmado electrónicamente NATTAN NISIMBLAT