JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001-31-21-001-2017-00017-01

Sujetos: Solicitante: Sujeto CARMELO CORRALES SIBAJA y su compañera permanente al momento del despojo ANA JUDITH LÓPEZ VILLALBA \ Opositor: Sujeto DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA PATIÑO ÁLVAREZ y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ \ Intervinientes: Sujeto BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. \ Intervinientes: Sujeto FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN \ Intervinientes: Sujeto Curador Ad-Litem de personas indeterminadas

Descriptores: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: En el presente caso, se halla probado que en el sector de ubicación del predio GALICIA para la época en que fue enajenado acaecieron hechos constitutivos de violación sistemática de derechos humanos y violencia generalizada, así como la concentración de más de mil hectáreas de tierra en poder de OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.) y de JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ que son los presupuestos para tener como INEXISTENTE tanto el documento “promesa de compraventa de un bien rural”, sobre el predio GALICIA celebrado entre CARMELO CORRALES SIBAJA y el comprador LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, quien representó en ese trámite a OSCAR PATIÑO FRANCO, y que fue fechado y presentado para su reconocimiento ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), el día 2 de agosto de 1993; y, además, el negocio contenido en la Escritura Pública númer

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2020-10-19

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 010 Radicado: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Carmelo Corrales Sibaja Opositor (s): Diego Patiño Franco y otros Sinopsis: El reclamante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud, sin que los opositores hayan logrado acreditar la buena fe exenta de culpa al momento de adquirir el inmueble de mayor extensión del que forma parte el predio Galicia, por lo que se les negará la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, así como el reconocimiento de segundos ocupantes.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia promovido por CARMELO CORRALES SIBAJA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba, en adelante la UNIDAD, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones CARMELO CORRALES SIBAJA pretende se le restituya el predio denominado “GALICIA”, con una extensión de 51 hectáreas con 4077 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.), identificado inicialmente con la matrícula inmobiliaria 140- 18376 (cerrado), predio que luego de varios negocios jurídicos está englobado en el inmueble con matrícula inmobiliaria 140-123223 y vinculado a la cédula catastral número 230010002000000080156000000000; en consecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública 3184 del 6 de diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que transfirió el derecho de dominio a OSCAR PATIÑO FRANCO y a JAIME ALBERTO PINEDA, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.

Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros 1.2. Fundamentos fácticos Se señaló en la solicitud que, CARMELO CORRALES SIBAJA por compra celebrada a JUANA DEL SOCORRO LENNES, adquirió el predio GALICIA, mediante negocio protocolizado en la Escritura Pública 1329 del 11 de agosto de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), registrada en la matrícula inmobiliaria 140-18376 (anotación # 6), en el que con su familia situó su domicilio en una casa construida en “bloque repellado”, con enchapes, y el resto del predio destinándolo para cultivos de maíz, patilla y coco, además para el sostenimiento de ganado a utilidad del Fondo Ganadero de Córdoba S.A. Relató que en el año 1992, a raíz de la incursión de los paramilitares en la región y los constantes enfrentamientos armados con los grupos de guerrilla que allí también operaron, en los que fueron asesinadas un sinnúmero de personas, entre las que da cuenta de un “cuidandero” de una finca vecina y el señor “FLORTACIANO”, aunado a las constantes vacunas que eran cobradas por parte de los grupos armados al margen de la ley, así como que a escasos cinco kilómetros del predio Galicia las autodefensas instalaron en “Arrayan” una base, aunado a que varias personas desconocidas fueron preguntando por las fincas si sus fundos estaban en venta, fueron circunstancias más que concluyentes para generar en los moradores de la zona un clima de inseguridad y de zozobra, situación que fue aprovechada por OSCAR PATIÑO y sus socios para adquirir vastas extensiones de tierra (más de 600 hectáreas), a precios muy por debajo del justo de la época.

En razón de las circunstancias narradas, a finales del año 1993, el reclamante, mediante escritura pública otorgada en una notaría del círculo de Montería, dio en venta el predio GALICIA a OSCAR PATIÑO y a uno de sus socios, quien le canceló la suma de $21.000.000, a razón de $400.000 la hectárea, de lo que se le descontaron los gastos de registro e impuestos de la época. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud1 inicialmente fue inadmitida2, pero una vez subsanada por la UNIDAD3, el juzgado de instrucción la admitió por auto del 23 de febrero de 20174, 1 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2016. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos; las publicaciones de rigor; el traslado respectivo a los actuales propietarios del predio CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ; al igual que a DIEGO PATIÑO FRANCO como titular del derecho real de usufructo que recae a su favor sobre el inmueble objeto de reclamo.

Por secretaría el 27 de febrero de 2017 se elaboró el aviso dispuesto en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20115, el cual fue publicitado en el periódico El Espectador en su edición del 14 de mayo de 20176. A CAROLINA y a JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ les fueron remitidos los oficios # 0442 y # 0435 (del 3 de marzo de 2017)7, corriéndoseles el traslado de la solicitud, los que efectivamente fueron entregados a través de la empresa de correo 4-72, el día 10 de marzo de 2017, según las guías RN723542091CO y RN723542105CO, respectivamente8.

Mientras que a DIEGO PATIÑO FRANCO el traslado de la reclamación se surtió el 3 de marzo de 20179. DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA PATIÑO ÁLVAREZ y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ a través de apoderado judicial, descorrieron en forma conjunta y oportuna el traslado a la solicitud el 27 de marzo de 201710. Posteriormente, el juzgado instructor por auto fechado el 01 de junio de 201711 le nombró curador ad litem a las personas indeterminadas, auxiliar de la justicia que sin reposar en el expediente constancia de haberse notificado de la providencia que le designó su encargo, se pronunció sin haber planteado oposición alguna ni ofreció argumentos de resistencia que analizar12. 2 Consecutivo

5. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Por auto del 18 de enero de 2017. 3 Consecutivo

7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 4 Consecutivo

8. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 5 Consecutivo

12. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 6 Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 7 Consecutivo

13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 8 Consecutivo

13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 9 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Folios 83 a 89 de 327. 10 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 11 Consecutivo

26. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 12 Consecutivo

27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Nótese de este punto, que a las personas indeterminadas se les designó para su representación judicial curador ad litem, sin embargo, ese llamamiento era innecesario por parte del juez instructor, por cuanto ya se había surtido una convocatoria universal a través de la publicidad del proceso que debe llevarse a cabo conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. 2.2.

Del escrito de oposición. DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA PATIÑO ÁLVAREZ y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ manifestaron su oposición a las pretensiones introducidas en la solicitud, en la que descalificaron la calidad de víctima del reclamante y del presunto despojo sufrido. Hicieron énfasis los opositores, en que ni el fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO fue condenado por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados al margen de la ley; ni ellos tienen vínculos con organizaciones irregulares, por lo que el predio GALICIA no debió ser incluido en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por la violencia (Decreto 4829 de 2011).

Señalaron que el reclamante no reúne los requisitos para ser considerado víctima del conflicto armado y titular del derecho a la restitución (Art. 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011), toda vez que el predio GALICIA se enajenó voluntariamente tanto que este se reservó unos cultivos hasta recoger sus frutos, venta bajo circunstancias económicas, sin que fuese obligado a vender el predio; por lo que de prosperar la pretensión se incurriría en un enriquecimiento sin causa; solicitando en consecuencia se le reconozca la compensación a favor de los opositores. 2.3.

Etapa de pruebas. Por auto fechado el 8 de agosto de 201713, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ a través de apoderado judicial, además decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, ordenando otras de oficio. El día 15 de agosto de 2017, se practicaron los interrogatorios de parte tanto del reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA, como de los opositores DIEGO 13 Consecutivo

30. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ y se recepcionó la declaración del testigo LUIS GONZALO OROZCO ARCILA14.

Los testigos convocados por la parte opositora JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ no comparecieron, ni justificaron su inasistencia15 a la audiencia programada para recibir sus testimonios. Posteriormente, el juzgado instructor por auto fechado el 13 de septiembre de 201716 ordenó vincular y correr traslado de la reclamación tanto al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., titular de las hipotecas constituidas en su momento a favor de la liquidada Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por Bernardo Pastrana Montes, por Escritura Pública 220 del 6 de abril de 1964 de la Notaría Primera del Círculo de Montería y por Carmelo Corrales Sibaja por Escritura Pública 1329 del 6 de agosto de 1963 del mismo círculo notarial; así como al BBVA titular de la hipoteca constituida a favor del entonces Banco Ganadero por OSCAR PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, por Escritura Pública 1806 del 12 de agosto de 1993 de la Notaría Primera del Circulo de Montería. El día 3 de octubre de 201717, el Banco Agrario de Colombia S.A., descorrió el traslado de la solicitud, en la que indicó que la hipoteca constituida por CARMELO CORRALES SIBAJA a favor de la extinta Caja de Crédito Agraria no fue cedida a esa entidad financiera, por lo que solicitó se vincule a este proceso a la FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN; y propuso las excepciones que denominó: i. Inexistencia de la relación entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y el predio hipotecado solicitado en restitución; y, ii.

Falta de legitimación en la causa por pasiva; y al considerar el juzgado instructor agotada la etapa de instrucción, por oficio #1307 del 17 de octubre de 201718, ordenó remitir el proceso a este Tribunal, para lo pertinente. Por disposición de este Tribunal, el juez instructor por auto del 12 de diciembre de 201719, ordenó vincular y correr traslado de la reclamación a la FIDUPREVISORA 14 Consecutivos 57 a

62. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 15 Consecutivo

35. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 16 Consecutivo

36. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 17 Consecutivo

40. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 18 Consecutivo

41. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 19 Consecutivo

43. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, como titular de la hipoteca constituida a favor de la liquidada Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, registrada en la anotación # 2, de la matrícula inmobiliaria 140-123223.

A través de correo electrónico de fecha 2 de febrero de 201820, la Coordinadora Asuntos Jurídicos del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, descorrió el traslado de la reclamación advirtiendo que consultada la base de datos de cartera de la extinta Caja Agraria en Liquidación, encontró que BERNARDO PASTRANA MONTES (CC No. 1.538.781) y CARMELO CORRALES SIBAJA (CC No. 7.413.188), “no” registran con esa entidad saldo pendiente alguno. 2.4.

Fase de decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 29 de noviembre de 201721 se dispuso devolver el trámite al juzgado de instrucción para que procediera a vincular y a correr traslado de la solicitud a la FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, como se señaló con anterioridad.

Recibido nuevamente el proceso, esta Sala especializada por auto del 12 de marzo de 201822, ordenó avocar conocimiento del asunto y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar. Posteriormente, por auto fechado el 4 de mayo de 202023, se le ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), que aportara copia del instrumento público que sirvió como soporte para el registro de la anotación # 7 de la matrícula inmobiliaria 140-66751, por cuanto en la mencionada anotación se registró la Escritura Pública 2161 del 9 de septiembre de 1999 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería, la que al ser confrontada con la allegada al proceso (#2161 de 1999), no tiene ninguna relación con el objeto de este trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 20 Consecutivo

46. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 21 Consecutivo

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 22 Consecutivo

7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 23 Consecutivo 31 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros 3.1.

Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CR 00039 del 27 de abril de 2016, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de CARMELO CORRALES SIBAJA junto con su respectivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, lo que constituye requisito de procedibilidad en este proceso, en relación al predio GALICIA, ubicado en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-18376 (cerrado), y que luego de varios negocios jurídicos, forma parte del inmueble que tiene el FMI 140-123223 (abierto)24. 3.4.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales (reiteración). El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca, como lo ha señalado la Corte Constitucional, restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra.

Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1125, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados 24 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 76 de 517. 25 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo es así como en la sentencia C- 715/1226, recogida luego en la sentencia C-795/1427, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2.

En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo” Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas (…)”.

En ese entorno de protección al derecho fundamental a la restitución de predios abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 201128, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas 26 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 27 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 28 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201629 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv.

Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la configuración de sus presupuestos en el presente caso. 4.1. El Contexto territorial de violencia en el departamento de Córdoba. Esta Sala especializada en restitución de tierras30, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso31.

La ocurrencia de hechos violentos reconocidos dentro del entorno, perpetrados especialmente por las organizaciones paramilitares a nivel regional y nacional, 29 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. 30 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015- 00044-00.

Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016. Entre otras providencias dictadas por esta Corporación. 31 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros también fue objeto de pronunciamiento en diferentes providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”32.

La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, al contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares en el que se destaca el departamento de Córdoba.

En este departamento la violencia sufrida por la población en general mucha de ella habitante del sector rural, campesina de vocación, durante los últimos cuarenta años, ha tenido varios actores como las guerrillas, el narcotráfico, las autodefensas y las bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991.

Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico33. 32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 33 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

“Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008”. Bogotá – Colombia noviembre de 2009. Pág. 13. ttp://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”,34 elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.

Uno de los hechos más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras pérdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.

Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería el 31 de enero de 200735, providencia en la que se condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó la investigación realizada por el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO Micro zona El Almendro Planeta Rica, Córdoba”36, que informó que mediante Resolución 580 del 2 de junio de 2015, se microfocalizaron las veredas Nueva Esperanza, Sabana Nueva y El Coco, en el corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.) que, además, reconstruyó el contexto conflictivo de la franja fronteriza entre los municipios de Planeta Rica y 34 Para mayor información ver: Centro de Memoria Histórica.

Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf 35 JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA. Radicado 2010 – 0004- Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez.

Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas. 36 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Folio: 78 DE 517. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Montería, estableciendo la ocurrencia de los fenómenos de abandono forzado o despojo bajo la modalidad de negocio jurídico, en el periodo comprendido entre finales de la década de los ochenta y finales de la primera década del 2000.

Revela el estudio que, históricamente la estructura agraria y la configuración territorial en Planeta Rica ha estado determinada por la concentración de la propiedad sobre la tierra y la destinación del suelo a la explotación de la ganadería extensiva, elementos que se condensan en la hacienda ganadera como eje económico e institucional social.

Se dijo también en esta investigación que, en uno de los documentos de trabajo del Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, Alejandro Reyes y otros argumentan que «en el caso de narcotraficantes, la masiva compra de fincas en regiones de ganadería extensiva afectadas por la presencia guerrillera fue una forma de transferir recursos ilegales a la economía legal y a la vez una manera de insertarse socialmente como miembros notorios de las capas propietarias de las regiones»37, aludiendo a los municipios de La Apartada, Buenavista y Planeta Rica, aunado a que el observatorio del Programa Presidencial de derechos humanos, también afirmó que «integrantes del Cartel de Medellín compraron muchas tierras en los años ochenta, no sólo por la fertilidad de las mismas, sus posibilidades en términos agropecuarios y para legalizar dineros del narcotráfico, sino también para adecuar centros de procesamiento y exportación a través de pistas clandestinas»38.

En otro aparte del citado documento, se hizo énfasis que aproximadamente en 1987, se empezó a saber en Córdoba de la violencia ejercida por una organización armada al mando del fallecido FIDEL CASTAÑO GIL, con la denominación de Los Tangueros, Los Mochacabezas o Los Magníficos, sin embargo, no era el único grupo armado con fines contrainsurgentes y de protección violenta que operaron en el departamento.

Asimismo, se indicó que en 1989 iniciaron los asesinatos de los parceleros y una estrategia de terror (asesinatos, decapitaciones y desmembramiento de cuerpos con motosierras, combustión de bienes civiles, conflagración de personas vivas, órdenes de destierro)39, atribuida a los Mochacabezas, quienes los acusaban de ser colaboradores o guerrilleros.

El terror generado por estas acciones se propagó en los corregimientos vecinos como El Almendro y otros, lo cual se manifiesta en una memoria colectiva que da cuenta 37 REYES, Alejandro, DUICA Liliana y Aníbal PEDRAZA, “Identificación de los agentes colectivos responsables del abandono de tierras en los municipios colombianos”. Serie Documentos de trabajo, Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- ACCIÓN SOCIAL, 2009, p. 11. 38 2 OBSERVATORIO del programa presidencial de derechos humanos y DIH, Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008, Bogotá, noviembre de 2009, p. 29. 39 ID 58640, 57153, 56182, 60697, 61070, 74209, 75430.

Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros de los métodos de violencia ejemplarizante y reconoce el perpetrador40. El terror, entendido como una forma específica de violencia que busca «no sólo dañar la víctima directa, sino de explotar la oportunidad proporcionada por el daño para aterrorizar a otros»41, que instrumentaliza la primera para inducir miedo extremo en una comunidad y provocar una modificación en sus comportamientos, fue la estrategia característica de dicha organización. La difusión del miedo generó las condiciones favorables al abandono forzado y a la realización de negocios jurídicos con lesión enorme.

En dicho análisis, se documentó que el incremento del desplazamiento forzado en Montería entre 1988 y 1989 y en Planeta Rica en los dos años siguientes guarda una estrecha relación con la violencia ejercida por los Mochacabezas en el suroriente de Montería. Al finalizar la década de los ochenta, los informes de inteligencia daban cuenta de la existencia de los Mochacabezas o Tangueros y del EPL en esta región. Seguidamente se señaló, que algunos de los solicitantes del corregimiento El Almendro coinciden en identificar a 1992 como el año en que comenzó a producirse un incremento de la presencia y violencia paramilitar que provocó el desplazamiento y abandono forzado42.

En ese contexto, aproximadamente entre 1992 y 1993, se registraron varios de los hechos de violencia en algunas de las veredas del corregimiento El Almendro que, al conjugarse con la memoria del terror en los años anteriores en lugares cercanos, generaron condiciones para el abandono forzado y despojos a través de negocios jurídicos.

La pérdida del dominio sobre la tierra se produjo por una combinación de oportunismo en un entorno social condicionado por una percepción de inseguridad (derivada de la estrategia del terror) y el uso de distintos mecanismos de coerción. Pero también en medio de una tendencia a la concentración de la tierra y la propiedad. Así lo recuerda uno de los solicitantes: “S3 […] de manera permanente este señor Oscar Patiño iba “Doña Matilde véndame la finca, véndame la finca” y mi mamá le decía que no le iba a vender la finca.

Llegó un punto en que ese señor se volvió muy agresivo, muy intimidante con mi mamá, a tal punto que un día delante de mí, la amenazó. “Ah, ¿no me va a vender? pues la mando a matar. Así de sencillo”. Y de hecho al mes la mandó a matar. Entonces empezó a amenazar a mis hermanos y bueno, nos tocó prácticamente salir de ahí. Como dice uno prácticamente como con las manos porque nos robaron una cantidad de ganado, nos hicieron la vida imposible.

Al mes de haber matado a mi mamá nos robaron. Ya después de eso […] ya nosotros teníamos prácticamente la finca negociada, entonces él se enteró y nos mandó un mensaje”43. En el mismo sentido, señala el estudio que el 1º de octubre de 1993 fue asesinada MATILDE ISABEL SALGADO PACHECO, sin embargo, no se conoce de 40 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – Grupo de Análisis de Contexto, Trascripción jornada de recolección de información comunitaria El Almendro… Op. cit 41 BLAKELEY, Ruth, State Terrorism and Neoliberalism: The North in the South, London, Routledge, 2009, p. 29-30. 42 ID 167035, 56868, 170042 43 82 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – Grupo de Análisis de Contexto, Trascripción jornada de recolección de información comunitaria El Almendro… Op. cit Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros investigación que haya permitido individualizar el responsable; el predio de 7.500 hectáreas (F.M.I. 140-42491) que había sido comprado a Jesús María Polo, fue vendido por los seis herederos en 1994 a Mercedes Gómez Jaramillo, al parecer esposa de Oscar Patiño Franco y a Jaime Alberto Pineda Gómez (E.P: 779 del 19/06/1994 – Notaría Única del Círculo de Cereté, registrada el 19/04/1995).

Este último adquirió otros predios en la zona en sociedad con Patiño Franco, ejerció como gerente de Kenworth de la Montaña S.A.S. desde 199144 y como presidente del Once Caldas S.A. GÓMEZ JARAMILLO transfirió su parte a PINEDA GÓMEZ en 1997 y este lo englobó con otros siete predios adquiridos en su mayoría en el mismo año y que suman 274,7750 hectáreas (E.P: 57 del 4/03/1997 – Notaría Única de Pueblo Nuevo, F.M.I: 140-67852), bajo el nombre de San Cristóbal.

En 1999, le permutó a JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO 125,6739 Ha y en 2002 vendió la otra parte a Mario Hernán Cardona Londoño45. Así mismo se consignó que para esta época OSCAR PATIÑO FRANCO había sido identificado como presunto despojador y concentrador de predios rurales tanto en Planeta Rica como en Montería. “En el Almendro adquirió el predio Galicia (FMI 140-18376) de 56,2894 ha, en sociedad con Jaime Alberto Pineda Gómez y mediante escritura pública No. 3184 del 06 de diciembre de 1993 de la Notaria 1 de Montería, registrada el 03 de febrero de 1994.

En 1996, dicho predio fue englobado con otros nueve predios (escritura pública No. 604 del 19 diciembre de 1996 de la Notaria Única de Pueblo Nuevo, FMI 140-66645), seis de ellos adquiridos en 1992 y uno en 1995 por la misma sociedad (uno de los diez predios es urbano y su titular e otra persona) que suman 1023,1424 Ha. En la misma fecha fue dividido en dos predios denominados Los Tulipanes (FMI 140-66759) y Llano Grande (FMI 140-66760) de 439,3003 y 605,0712 hectáreas, respectivamente.

El primero fue trasferido por Pineda Gómez a José Vicente Patiño Franco y el segundo permaneció a nombre de Oscar Patiño Franco hasta que en marzo de 2004 fue objeto de embargo por proceso de la Fiscalía General de la Nación y quedó a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes (ver diagrama y análisis predial)”46. Se relató, además, que varios de los solicitantes de la zona micro focalizada de Mundo Nuevo relataron situaciones en las que se indica la enajenación de sus predios a dicho ciudadano (OSCAR PATIÑO) con ausencia de consentimiento47.

En el registro de lo narrado por uno de los reclamantes se lee por ejemplo “Mi 44 Según la Escritura 184 del 18 de marzo de 1991 de la Notaría 21 de Medellín, Jaime Alberto Pineda Gómez aparece como accionista de Distribuidora Kenworth de la Montaña S.A. con el 75% del capital social. El 35 restante corresponde a tres personas naturales y a Importaciones Kenworth Parts Ltda. y Kenworth Partes Ltda. 45 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – Grupo de Análisis de Contexto, Corregimiento El Almendro.

Análisis Predial. Solicitudes: 55006, 56868, 62968, 72827, 83763, 167035, 167063, 167073, 167075, 167077, 167079, 170042, Bogotá, agosto de 2015. 46 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 98 – 99 de 517. 47 Véase UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – Dirección territorial Córdoba, Informe técnico – líneas de tiempo y cartografía social. Recolección de información comunitaria caso “Mundo Nuevo, p. 13 (doc PDF).

Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros señora madre es titular del predio, pero ella ya falleció ella abandonó el bien por amenazas, vendió la tierra al señor Oscar Patiño, la obligó a la venta (la venta fue a bajo precio)”48.

De otro lado, se indicó que en la trascripción de una de las versiones libres rendidas por Salvatore Mancuso puede leerse: “Yo conozco al señor Oscar Patiño, es cuñado de “Rasguño” este que era del cartel del norte del Valle y efectivamente el señor Oscar Patiño tiene algunas fincas en ese sector aledaño a Planeta Rica, eso queda cerca a (sic) Planeta Rica”49; y a reglón seguido al referirse a las calidades de OSCAR PATIÑO FRANCO se consignó en este documento: En la región también fue reconocido por su cercanía a Vicente Castaño Gil y supuesta relación de parentesco con Luis Hernando Gómez Bustamante, alias Rasguño, aunque no se precisa en qué años se establecieron dichas relaciones.

En 2004 fue asesinado al parecer en la finca Llano Grande o Tulipanes (al parecer son los predios en los que figuraban José Vicente y Oscar Patiño Franco como titulares). De acuerdo con la versión de uno de los solicitantes el autor material fue Joaquín Ramírez Vélez, presunto paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) procediendo supuestamente por orden de Luis Hernando Gómez Bustamante, alias Rasguño quien fuera integrante del Cartel del Norte del Valle y se convirtiera en uno de los comandantes del Bloque Calima.50 Sin embargo, no se conoce investigación judicial que haya establecido el móvil y la responsabilidad. «el (sic) señor Oscar Patiño trabajaba con Salvatore Mancuso, el señor Oscar iba a la finca y le decía a mi mamá que él necesitaba esas tierras, mi mamá se opuso y dejó me mejor (sic) la mataran.

Después de la muerte de mi mamá hicimos la sucesión y éramos vecinos del señor Patiño tuvimos que venderle a él, otras personas estaban interesadas en la finca y el señor Patiño no permitió que les vendiéramos».51 «S2: […] José Antonio Paternina le hacen un paro, se salva. Él se vuela como pudo. Se voló para la finca mía y de ahí se fue a la policía de La Manta.

De aquí se fue para Venezuela. Las hermanas le venden a Óscar Patiño la tierra de él, él no dio ninguna firma. Ahora él vino, reclamó su tierra. El gobierno dice “sí señor esas tierras son tuyas. Aquí tiene las escrituras, venga para recibirlas” Llega el hermano de Óscar Patiño y le manda a decir que venga a recibirlas. Entonces José Antonio no vino, entonces que se encontraban en Norte de Santander, que allá que para comprarle la tierra a él. Allá José Antonio se esconde y el hermano de Óscar Patiño lo manda es a matar.

Entonces le tocó dejar la tierra y no la ha reclamado por miedo […] [Paternina] era el dueño de la hacienda esa Llano Grande donde estaba eso de Patiño. Esta es la finca de toda la familia Paternina. Luego los hijos le venden a Óscar Patiño, pero entonces José Antonio no le vende porque José Antonio se va. Las hermanas les venden a ellos sin ninguna escritura. […]».52 Por último, este informe da cuenta que, al consultar el círculo registral de Montería, en el Sistema de Información Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, OSCAR PATIÑO FRANCO aparece como titular de tres predios, dos de ellos en sociedad con JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, los cuales quedaron a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en el 2004: 48 ID 37725 49 Imagen de documento en: UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – Dirección territorial Córdoba, Análisis de contexto municipio de Montería, caso Mundo Muevo.

Op. cit., p. 25. 50 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – Grupo de Análisis de Contexto, Trascripción jornada de recolección de información comunitaria El Almendro… Op. cit 51 Recepción de la declaración al ID 63007. 52 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – Grupo de Análisis de Contexto, Trascripción jornada de recolección de información comunitaria El Almendro… Op. cit.

Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros En este panorama, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Planeta Rica, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores, especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia53.

Además, que, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equivoco que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, en el municipio de Planeta Rica (Cór.), donde se encuentra ubicado el predio GALICIA, objeto de esta reclamación. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima del reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA. Ante la UNIDAD, el reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA al diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas54, indicó que por compra protocolizada en la Escritura Pública 1329 del 11 de agosto de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Montería, adquirió el predio GALICIA, que tenía construida una vivienda (en bloque repellado, con enchapes), en el que cultivo maíz, patilla y coco, y mantuvo ganado a utilidad del Fondo Ganadero de Córdoba S.A. 53 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 54 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 122 de 517. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Afirmó el solicitante, que en 1992 incursionaron paramilitares a la región, y como consecuencia de los enfrentamientos armados que sostuvieron con los grupos de guerrilla que allí también hicieron presencia, se creó un ambiente de zozobra e inseguridad, por cuanto, muchos de los moradores de la zona fueron obligados a pagar “vacunas”, además que se estableció una base de la autodefensas en el sector conocido como “Arrayan”, y los asesinatos de un “cuidandero” de una finca vecina, del señor “FLORTACIANO” y el de MATILDE CORDERO; fueron circunstancias aprovechadas por OSCAR PATIÑO FRANCO, para adquirir en ese entonces más de cinco fincas, que sumaban algo más de seiscientas hectáreas de tierra, entre las que figuró el inmueble del reclamante, denominado GALICIA, por la suma de $21.000.000 a razón de $400.000 la hectárea, negociación que se realizó en el año 1993, y a la que se le descontó el pago del impuesto predial, como los gastos del registro de la compraventa.

Ya en el trámite judicial, el reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA rindió interrogatorio ante el juez instructor, ante quien narró que adquirió el predio GALICIA en el que vivió con su esposa y sus hijos por un lapso de diez años aproximadamente55, en una casa que allí había, y estableció cultivos de coco, yuca, sorgo y mantuvo 56 reses a utilidad con el Fondo Ganadero de Córdoba S.A.56.

Sobre las circunstancias de adquisición del inmueble objeto de este reclamo, indicó que se lo compró a MAGOLA GÓMEZ57, por la suma de $2.500.000, para lo cual debió constituir una hipoteca a favor de la CAJA AGRARIA por $1.800.00058, deuda que niega haber podido cancelar como consecuencia del fenómeno paramilitar que sufrió la zona en ese tiempo, al constante hurto de ganado, al asesinato de “HORTENSIO”, quien fuera por un tiempo su mayordomo y estaba trabajando en una finca colindante, además de su vecina “MATILDE SALGADO”59, circunstancias que le generaron zozobra e inseguridad y que conllevaron a que se atrasara en el pago de las cuotas convenidas60; por lo que su tierra fue embargada por la entidad financiera61, y al no tener otra opción distinta, debió 55 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 07:56. 56 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 10:46. 57 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 09:19. 58 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 09:19. 59 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 17:49. 60 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 16:02. 61 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 16:02. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros malvender su fundo a OSCAR PATIÑO, y así con parte del dinero recibido cancelar la hipoteca.

De OSCAR PATIÑO FRANCO indicó que, se decía de él, era un terrateniente que estaba comprando las tierras de la región, que, aunque se dijera que era un “narcotraficante” o “testaferro” al reclamante no le constaba esa circunstancia62. Seguidamente advirtió que, en el año 1993, el EPL ya se había desmovilizado, sin embargo, siguieron operado algunos reductos de esa organización insurgente, y los paramilitares63, por lo que debido al temor que generaba la presencia de esos grupos ilegales, fue una situación que le generó temor y prefirió vender su tierra por menos de la mitad del justo precio de la época, y desplazarse con toda su familia para el casco urbano de Planeta Rica64.

Por último, narró el reclamante que el predio GALICIA está ubicado en un lugar estratégico, pues allí primero iban los grupos guerrilleros portando uniformes de uso privativo de la policía nacional, y otros de civil, quienes le pedían que les vendieran gallinas y pavos, pero luego de su retirada iban a su tierra a acampar los paramilitares65, quienes en varias oportunidades le pidieron dinero para comprar armamento66.

Ante el Juzgado instructor, el 15 de agosto de 2017, se practicaron los interrogatorios de parte de los opositores DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, además la declaración de LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, testigo convocado al proceso para confrontar la reclamación del solicitante67. El opositor DIEGO PATIÑO FRANCO en el interrogatorio de parte manifestó que es nacido en Aguadas (Cal.), pero desde muy pequeño se fue a vivir a Medellín con toda su familia de origen ganadero, que luego de haber comprado algunas fincas en diferentes municipios de Antioquia, invirtió en tierras en Córdoba.

Entre los años 1994 – 1996, debido a su conocimiento que las mejores tierras del país para la ganadería están ubicadas en Córdoba, adquirió en sociedad con su 62 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 27:47. 63 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 28:49. 64 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 28:40. 65 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 36:52. 66 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 38:05. 67 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros hermano HORACIO, varias parcelas ubicadas en MUNDO NUEVO, y posteriormente negoció terrenos en Planeta Rica en el año “2005”68; sin embargo, indicó que entre los años 2003 y 2005, era una constante que permanecía 15 días en Medellín y otros 15 en Planeta Rica, hasta que en el 2005 definitivamente estableció su lugar de domicilio en este municipio Cordobés, habiendo hecho otros negocios de tierra en El Palmar, jurisdicción de Montelíbano, y en Pueblo Nuevo (Cór.)69.

Negó el opositor haber conocido de la presencia de grupos paramilitares en el departamento de Córdoba70, y que aun cuando hacía aproximadamente cuatro años a la fecha que rindió su interrogatorio hubo un pequeño brote de violencia por grupos armados, el orden público volvió a ser normal, tanto así que, desde ese tiempo para acá, la región en materia de seguridad es un “paraíso”71.

Posteriormente, aseveró que dos de sus cuatro hermanos fueron asesinados, uno de ellos en la ciudad de Medellín en el año 198472, mientras que el homicidio de su hermano OSCAR PATIÑO FRANCO ocurrió en su finca de Planeta Rica, el 13 de agosto de 200373. Asimismo, indicó que un medio hermano suyo fue secuestrado por las FARC en “El Palmar”, organización insurgente que pedía por su liberación la suma de quince mil millones de pesos, no obstante, a pesar que permaneció en cautiverio un lapso de 4 meses con 19 días, ni él ni su familia pagaron por su liberación74.

En igual forma, dijo “no” conocer los negocios que en vida desarrolló su hermano OSCAR75, de quien se dijo era un ganadero. Por último, indicó que tiene conocimiento que algunas personas fueron desplazadas en el departamento de Córdoba, mientras que otras solo intentan aprovechar los beneficios que otorga la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011)76.

CAROLINA PATIÑO ÁLVAREZ, en el interrogatorio practicado, señaló que en el año 2010 su padre DIEGO PATIÑO FRANCO le compró a su tío JOSÉ VICENTE 68 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 12:5. 69 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 14:25. 70 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 37:44. 71 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 36:15. 72 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 34:20. 73 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 34:42. 74 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 36:54. 75 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 40:02. 76 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 39:07. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros el predio GALICIA, sin embargo, ese inmueble era explotado por ella, su progenitor y su hermano JUAN PABLO, desde aproximadamente el 2005, tiempo que negó la presencia en la región de los paramilitares77 y de la guerrilla78.

De su tío OSCAR PATIÑO FRANCO, afirmó que lo recuerda como una persona responsable, caritativo y trabajador79, quien como consecuencia de la violencia sufrida en la región fue asesinado en su finca que tenía en el departamento de Córdoba80. JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, en el interrogatorio de parte, aseveró que desde cuando él tenía 10 años, esto es, aproximadamente en el año 1994 conoció el predio TULIPANES, del que forma parte el inmueble objeto de este reclamo – GALICIA81.

Que la hacienda (Tulipanes), fue negociada por su padre DIEGO PATIÑO FRANCO a su tío JOSÉ VICENTE, en el año 201082. Por último, negó conocer las causas por las que su otro tío OSCAR fue asesinado83, al igual que desconoce que en la región hubo presencia de grupos paramilitares y de guerrilla84. El testigo LUIS GONZALO OROZCO ARCILA afirmó que llegó a establecer su domicilio en el municipio de Canalete (Cór.), hacía más de cuarenta años a la fecha que rindió su declaración ante el juez instructor del proceso85.

Que posteriormente, asumió la labor de administrador de las tierras que adquirieron en sociedad OSCAR PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ86, en el sector Mundo Nuevo87, oficio que desempeñó por espacio de cinco a seis años88, hasta que esa asociación fue liquidada89, para lo cual él quedó administrando la hacienda Llano Grande90; tiempo en el que conoció al reclamante CARMELO 77 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 10:08. 78 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 15:10. 79 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 09:00. 80 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 19:42. 81 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 10:50. 82 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 11:26. 83 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 09:14. 84 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 14:25. 85 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 07:50. 86 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 08:58. 87 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 06:50. 88 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 09:09. 89 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 06:50. 90 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 09:09. 90 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 10:25. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros CORRALES SIBAJA como propietario de un terreno colindante que constaba de más sesenta hectáreas y que él, como intermediario, negoció para sus patrones91.

Hizo énfasis el declarante, que para el tiempo que negoció las tierras en favor de sus patrones - OSCAR PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, operó en la región tanto la guerrilla como los paramilitares; no obstante, las personas que permanecieron en la zona debieron aprender a convivir con esos grupos insurgentes92; mientras que los que vendieron sus tierras, como fue el caso del reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA lo hicieron en razón a que estaban invadiendo una hacienda ubicada en Ayapel (Cór.), que era de propiedad de los “Ochoa”93; momento para el cual, el orden público no estaba alterado; pues aunque se afirmaba la presencia de grupos armados al margen de la ley, ellos no generaban zozobra, pues era de público conocimiento que sus centros de operaciones estaban ubicados en otros lugares, por donde también patrullaba la Policía y el Ejército Nacional, que instaló un centro de operaciones en “Arrayan”94.

Posteriormente, relató que el reclamante, solo iba los fines de semana a visitar el predio GALICIA, por cuanto era empleado de la extinta Caja Agraria95, entidad financiera que le embargo su tierra, y al no tener la forma de cancelar esa obligación bancaria, fue la razón por la que la ofreció en venta, negociándola para sus patrones OSCAR y JAIME ALBERTO96.

Sobre el análisis de los interrogatorios practicados a los opositores, como la declaración rendida por el testigo LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, se puede concluir, que desconocen hechos y circunstancias ya acreditadas en el proceso por el reclamante, como fue la violencia que asoló a todo Córdoba, del que forma parte el municipio de Planeta Rica, en la época reseñada, lo que además constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia97; además que DIEGO PATIÑO FRANCO y sus hijos CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ si bien afirmaron que para el tiempo que se suscitó el despojo de la tierra reclamada por el solicitante, 91 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 11:58. 92 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 11:58. 93 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 11:58. 94 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 26:32. 95 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 19:27. 96 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 21:33. 97CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros no se encontraban en el sector, y que la situación de orden público era normal, lo cierto es que para ese momento ellos habían comprado varias parcelas situadas por el sector de Mundo Nuevo y en diferentes municipios de ese departamento (Córdoba), por lo que no eran indiferentes al conflicto armado que allí se sufrió. Y es que, aunque en la versión del testigo LUIS GONZALO OROZCO ARCILA se hace énfasis que el reclamante debió vender la parcela GALICIA para cancelar una hipoteca que había contraído con la extinta Caja Agraria e irse a invadir una hacienda de propiedad de los “Ochoa” ubicada en Ayapel (Cór.), son circunstancias que no fueron acreditadas en el proceso y que por el contrario, como se ha hecho énfasis, desconocen la situación contraria a la normalidad que se sufrió durante la época que el reclamante fue víctima de desplazamiento forzado, por lo que vano resultó el desconocimiento de la violencia que azotó a todo el departamento de Córdoba, hecho notorio con el que se evidenciaron claras violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario contra sus pobladores.

El análisis en conjunto del material probatorio, entre el que se encuentra la prueba documental analizada y los interrogatorios de parte practicados a los opositores, incluido el testimonio de LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, guardan relación con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia; lo que conllevó a que el reclamante y su grupo familiar, tuvieran que afrontar el desplazamiento forzado de la vereda El Coco, en el corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.); y en razón de ello, se vieran compelidos a enajenar el predio Galicia, objeto de reclamación. Además, con la solicitud la UNIDAD allegó el documento denominado “Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley” de la Fiscalía General de la Nación, diligenciado por CARMELO CORRALES SIBAJA en la ciudad de Montería, en la fecha 23 de junio de 2005, por “usurpación de tierras” en hechos ocurridos en la vereda “Arroyón” del municipio de Planeta Rica, vía a Montería, el 2 de agosto de 199398; en el que se consignó a mano alzada el siguiente relató de los hechos: “En esta zona había conflicto armado y algunas veces acampaban en mi finca y pedían alimentos, esta situación puso en riesgo mi vida y la de mi familia, por que (sic) nos presionaron para salir de mis tierras, un señor me ofreció comprarme la finca, y como me pasaban quitando dinero los paramilitares, que obligatoriamente debía entregar por orden de alias El Botello, no soportamos la presión y vendí la 98 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 154 de 517. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros finca a mitad de precio que fue todo lo que me ofrecieron, entregue el ganado al Fondo Ganadero y nos vinimos para Montería.” De igual forma, con la solicitud se allegó copia del oficio DNSSC 09168 del 6 de mayo de 2015, suscrito por la Fiscal Delegada – Apoyo al Grupo de Bienes, Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, en el que informó que en el radicado 2330160001015200001446, el reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA denunció por el delito “hurto calificado”, investigación que estuvo a cargo de la Fiscalía 9 local de Montería, encontrándose el asunto en estado “Inactivo Archivado por conducta atípica (…)”99.

También se cuenta con el oficio DFNEJT 004191 del 27 de abril de 2015100, allegado por la Coordinación del grupo interno de trabajo de apoyo administrativo de la Fiscalía General de la Nación101, en el que certificó que CARMELO CORRALES SIBAJA cuenta con el número de SIJYP 86989, por el delito “desplazamiento forzado Art. 180 C.P.” con GAOMIL “Casa Castaño”, en hechos ocurridos en Montería (Cór.) el 2 de julio de 1993, a cargo del despacho 13 de esa ciudad.

En este escenario, de acuerdo con el material recaudado, como de la prueba documental allegada por la UNIDAD, que goza de presunción de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011), y a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que CARMELO CORRALES SIBAJA junto con su familia sufrió con rigor el desplazamiento forzado y por tanto es víctima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibid.). 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto de CARMELO CORRALES SIBAJA, la situación descrita se encuadra dentro del elemento temporal que prevé el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; toda vez que el hecho victimizante de despojo alegado tuvo lugar en el año 1992 como consecuencia de los actos de violencia generados por diferentes grupos guerrilleros y de paramilitares que se disputaban el control territorial de la 99 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Foli0 223 de 517. 100 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 229 de 517. 101 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 229 de 517. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros zona, lo que generó en el reclamante y su familia temor que los obligó a abandonar la región; en tanto que el despojo jurídico del inmueble se dio en el año 1993, mediante la venta por Escritura Pública (3184 del 6/12/1993, registrada F.M.I: 140-18376 Anot. #11), debido al constante hurto de ganado que recibió el solicitante a utilidad del Fondo Ganadero de Córdoba S.A., que lo imposibilitó para cancelar la obligación hipotecaria que había contraído con la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (Caja Agraria); encontrándose de esta manera, en la época prevista legalmente, esto es la comprendida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley de Víctimas, ello en consonancia con lo dispuesto en sentencia C-588 de 2019102. 4.4.

La relación del reclamante sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que CARMELO CORRALES SIBAJA mantuvo una relación con el predio objeto de reclamo, de “propietario”, calidad que adquirió en virtud de la compra realizada a JUANA DEL SOCORRO LENNES DORIA por Escritura Pública 1329 del 11 de agosto de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), instrumento con el que también constituyó una hipoteca a favor de la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, registrada en la matrícula inmobiliaria 140-18376, anotaciones #6 y #7, respectivamente; tierra que explotó por un lapso de aproximadamente 9 años, con el establecimiento de diferentes cultivos y con ganado que recibió a utilidad del Fondo Ganadero de Córdoba S.A. Pero como consecuencia de la violencia generada por distintos actores armados al margen de la ley (guerrilla del EPL y los paramilitares), así como el asesinato de varios vecinos y el constante hurto de ganado que tenía a utilidad con el Fondo Ganadero de Córdoba S.A., el reclamante no pudo cumplir con las obligaciones hipotecarias contraídas con la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por lo que por Escritura Pública 3184 del 6 de diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Anot. # 11 F.M.I: 140-18376), transfirió su derecho de dominio a los señores OSCAR PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA. 102 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.

Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros 4.5. De la oposición formulada por DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ. DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, a través de apoderado judicial manifestaron su oposición a las pretensiones introducidas por el reclamante señalando, entre otras circunstancias, que si bien pudo haber sectores de Córdoba en los que hubo conflicto, ello no es óbice para establecer que todas las enajenaciones de tierra que se realizaron en Planeta Rica después del año 1991, hayan sido como consecuencia de la violencia sufrida, por cuanto el mercado de las tierras en ese departamento es dinámico; que para el caso particular del reclamante, él adquirió el predio GALICIA, a través de un crédito hipotecario constituido a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero; entidad que, por falta de pago de las obligaciones, promovió proceso ejecutivo hipotecario en el que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, por oficio # 976 del 13 de noviembre de 1986, registró el embargo del inmueble objeto de petitum (Anot. #8, F.M.I: 140-18376).

En razón a que el predio GALICIA fue embargado, el reclamante le ofreció en venta ese inmueble a varios ganaderos de la región, entre ellos, a JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ y al fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO, quienes acordaron a través de un contrato de promesa compraventa adquirirlo, que el precio total sería de $21.000.000; para lo cual CORRALES SIBAJA recibiría inicialmente la suma de $11.000.000 para que cancelara la hipoteca que había constituido a favor de la Caja Agraria y el restante dinero ($10.000.000), lo recibiría el vendedor pasados dos o tres meses de la negociación, desvirtuando de esta manera el pánico, la zozobra, o el miedo para la venta, como se alega en la solicitud; aunado a que CARMELO CORRALES SIBAJA, se reservó para él veinte hectáreas de tierra mientras recogió los frutos de una cosecha que él allí había establecido.

Hicieron énfasis los opositores, que en el presente caso no se cumplen las circunstancias fácticas y jurídicas que exigen las presunciones invocadas en la solicitud (Art. 77 Ley 1448 de 2011), por cuanto el fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO no fue condenado por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados al margen de la ley; aunado a que tampoco DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ tienen vínculos con organizaciones irregulares, por lo que el predio GALICIA en el trámite Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros administrativo nunca debió ser incluido en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por la violencia (Decreto 4829 de 2011). A su vez, señalaron los opositores que el reclamante tampoco reúne los requisitos para ser considerado víctima del conflicto armado y titular del derecho a la restitución (Art. 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011), toda vez que, en el año 1993 CARMELO CORRALES SIBAJA vendió voluntariamente el predio GALICIA y se reservó para él unos cultivos hasta que recogió sus frutos, por lo que las circunstancias de esa venta, fue únicamente económica y no como se alega en la solicitud, que fue obligado el solicitante a vender su tierra en razón del conflicto armado.

En razón de lo anterior, aseveraron los opositores que el reclamante al haber recibido en esa negociación la suma de $21.000.000 está incurriendo en un enriquecimiento sin causa, por lo que, de prosperar las pretensiones a favor del solicitante, se debe reconocer la compensación a favor DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, quienes no registran antecedentes penales ni disciplinarios y tampoco vínculos con grupos organizados al margen de la ley. 4.5.1.

El material probatorio. Según el acervo de pruebas, CARMELO CORRALES SIBAJA dio en venta a OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.) y a JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ por instrumento público 3184 del 6 de diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), registrada en la matrícula inmobiliaria 140-18376 (Anot. # 11), el predio denominado GALICIA; en el que previamente, se había cancelado por la Caja Agraria la hipoteca constituida por CARMELO CORRALES SIBAJA, según Escritura Pública 2827 del 6 de noviembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) a su favor, la que se había constituido por Escritura Pública 1329 del 11 de agosto de 1983 del mismo círculo notarial (número de matrícula inmobiliaria 140-18376 Anot. # 9 y # 7).

A su vez el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, por oficio # 773 del 31 de agosto de 1983, ordenó cancelar el embargo dispuesto sobre el inmueble dentro del proceso promovido por la CAJA AGRARIA contra CARMELO CORRALES SIBAJA; cuya medida cautelar había sido registrada por oficio # 976 del 13 de noviembre de 1986 (F.M.I: 140-18376.

Anots. # 10 y #8). Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Luego, JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ y el fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO, englobaron once inmuebles ubicados en la región La Manta, del corregimiento Nueva Esperanza, en el municipio de Montería (Cór.), entre los que se relaciona GALICIA, para un total de 1023 hectáreas con 1424 metros cuadrados, por Escritura Pública 604 del 19 de diciembre de 1996 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.)103, y en el mismo documento público realizaron la división material de los predios englobados, los cuales fueron adjudicados así: i. Para OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.), le correspondieron 605 hectáreas con 712 metros cuadrados, terreno que a partir de ese momento se denominó como “Llano Grande”, con FMI 140-66645; y ii.

Para JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, las restantes 418 hectáreas con 712 metros cuadrados, denominadas a partir de ese momento como “LOS TULIPANES”, del que forma parte el predio GALICIA, reclamado en restitución, identificado con el F.M.I: 140- 66759. En seguida, de conformidad con el folio inmobiliario, JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ permutó a JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO el denominado “LOTE LOS TULIPANES” a través de la Escritura Pública 2161 del 9 de septiembre de 1999 de la “Notaría Tercera del Círculo de Montería”, registrada en la matrícula inmobiliaria 140-66759 (Anot. # 7104), instrumento público que luego de ser confrontado con el solicitado por la Sala a la notaría mencionada, se evidencia que no corresponden, pues la allegada escritura pública “2161 del 28 de diciembre de 1999”105, hace relación a la venta de una “vivienda de interés social ubicada en la ciudad de Montería”.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, atendiendo lo decretado por este Tribunal en auto fechado el 4 de mayo de 2020106, allegó la Escritura Pública 2161 del 9 de septiembre de 1999 de la Notaría Tercera del Círculo de Medellín107, en la que consta la protocolización de la permuta celebrada entre JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, mediante la cual se estipuló que el primero transfería el derecho de dominio y posesión al segundo de tres predios ubicados en el paraje La Mosca del municipio 103 Consecutivo

27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 104 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 105 Consecutivo

11. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 106 Consecutivo

31. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 107 Consecutivo

36. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros de Rionegro (Ant.), y recíprocamente el segundo le cedió, de la misma forma, al primero de los nombrados igual número de predios ubicados en el corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.).

En este punto dispendioso se hace aclarar que, al advertirse un error en el registro, se le ordenará a la ORIP de Montería, que proceda a corregir la anotación # 7 de la matrícula inmobiliaria 140-66759, en el sentido que la mencionada Escritura Pública fue protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Medellín y no como equivocadamente se inscribió que tuvo lugar en la “Notaría Tercera del Círculo de Montería”.

Asimismo, en la Escritura Pública 2161 mencionada en su cláusula segunda literal a), se consignó que JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ le transfirió a JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO a título de permuta, el derecho de dominio y posesión que ejercía sobre un “lote de terreno ubicada (sic) en la región de LA MANTA, corregimiento de NUEVA ESPERANZA, comprensión municipal del Municipio de MONTERÍA, departamento de CÓRDOBA, con una capacidad superficiaria de 418 hectáreas 712 metros cuadrados (…) denominado “LOS TULIPANES” (…).

Dentro del predio, están incluidos los siguientes potreros SAN JOSÉ, LA CEJA, SAN RAFAEL, SAN RICARDO, LAS MARÍAS, LA LUCIA, MIRAFLORES, EL SOCORRO, BOLÍVAR, BEGONIA, EL OLVIDO, CAIRO, EL TESORO, SAN LUIS, NUEVO ORIENTE, VILLA NUEVA, GALICIA, EL PIÑAL, CORRALES, EL TESORO, LA ISLA, COQUERA Y EL DIFÍCIL. MATRÍCULA INMOBILIARIA NRO. 140-66759”.

JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO por Escritura Pública 2688 del 12 de julio de 2010 de la Notaría Once del Círculo de Medellín (Ant.)108, registrada en la anotación # 4 de la matrícula inmobiliaria 140-123223109, realizó la división material del predio de mayor extensión denominado LOS TULIPANES (439 hectáreas con 3003 metros cuadrados), así: i. HACIENDA LOS TULIPANES UNO, constante de 181 hectáreas con 4334 metros cuadrados, identificado con el FMI 140-123222 y ii.

HACIENDA LOS TULIPANES DOS de 257 hectáreas con 8669 metros cuadrados, identificada con el FMI 140-123223. 108 Consecutivo

10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 109 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Posteriormente, JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO le vendió a CAROLINA y a JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ el predio denominado “LOTE 2, HACIENDA TULIPANES DOS”, ubicado en el “corregimiento La Manta” del municipio de “Montería”, de la extensión acotada, por valor de $105.000.000, que el vendedor declaró haber recibido a satisfacción; según escritura pública 5329 del 29 de diciembre de 2010 de la Notaría Once del Círculo de Medellín (Ant.)110, registrada en la matrícula inmobiliaria 140-123223111 (anotaciones # 5 y # 6, respectivamente) y en este mismo instrumento público los compradores, constituyeron “usufructo” a favor de DIEGO PATIÑO FRANCO, condicionado hasta la muerte del usufructuario.

Es así que, en la actualidad, luego de varias negociaciones como se ha dejado visto, el predio GALICIA pretendido en restitución, forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado “LOTE 2, HACIENDA TULIPANES DOS”, identificado con la matrícula inmobiliaria 140-123223112; en el que funge como usufructuario DIEGO PATIÑO FRANCO, mientras que la “nuda propiedad” la ostentan sus hijos CAROLINA y JUAN PABLO.

La UNIDAD con la solicitud, allegó el “contrato de ganado en participación” número 906 (sin fecha), suscrito por “JOSÉ MARÍA MENDEZ MENDEZ” gerente en ejercicio de la Sociedad Anónima FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., con domicilio en Montería y CARMELO CORRALES SIBAJA, por el cual el FONDO le entregó al contratista un equivalente de 52 reses avaluadas en la suma de $744.000, para que las administrara y les dispensara el mayor cuidado en el predio GALICIA, ubicado en la vereda “Nueva Esperanza” del municipio de “Montería”113.

De igual forma, con la solicitud se allegó el “contrato de comodato precario” número 90-0586.p de fecha 30 de mayo de 1990, celebrado entre “CARLOS CANABAL NARVÁEZ” gerente en ejercicio de la sociedad anónima FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., con domicilio en Montería, y CARMELO CORRALES SIBAJA, en la que el FONDO le entregó al comodatario un (1) toro 110 Consecutivo

10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 111 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 112 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 113 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 144 y 145 de 517. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros avaluado en $131.250, para que hiciera uso gratuito en el predio GALICIA, ubicado en la vereda “Nueva Esperanza” del municipio de “Montería”.114 El FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., en las fechas 5 de marzo y 14 de mayo de 1997, expidió dos certificaciones a solicitud del interesado, para tramitar créditos ante la “Cooperativa de los Previsionales” y el “Banco Cooperativo de Colombia – BANCOOP”, en la que se consignó que CARMELO CORRALES SIBAJA fue depositario de ganado de esa entidad desde el 30 de noviembre de 1983 al 23 de diciembre de 1990, conocido como una persona seria y de buena moralidad comercial115.

Además de lo anterior, se allegaron otros documentos con la solicitud, como el pagaré # “270914” de fecha 6 de julio de 1984, por el que la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero sucursal Montería, le otorgó un crédito a CARMELO CORRALES SIBAJA, respaldado por su hermano como codeudor solidario - MARCO AURELIO CORRALES SIBAJA, para ser cancelado en 25 cuotas mensuales, por valor cada una de $241.000.

En el documento se estableció que en ese momento le sería desembolsado al deudor la suma de $144.000, para ser invertidos en la siembra de cuatro hectáreas de cultivos.116 También se allegó, el documento “promesa de compraventa de un bien rural”117, celebrado entre CARMELO CORRALES SIBAJA y el comprador LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, quien representó en ese trámite a OSCAR PATIÑO FRANCO, en el que se “promete vender” al segundo “el terreno de propiedad del primero de los nombrados, 56 hectáreas ubicadas en la región de Nueva Esperanza, Corregimiento de la Manta, jurisdicción del Municipio de Montería, denominado finca GALICIA, compuesta por tres casas de habitación de concreto, techos pajizos, corral para el encierre de ganado, 2 represas, pasto yaraguá, dos hectáreas aproximadas de cultivos de coco, identificado con la matricula inmobiliaria No. 140-0018376, código catastral 00-200-0102-00…” por valor de $21.280.000 pagaderos así: i. A la firma del contrato la suma de $11.000.000 de los cuales el vendedor debía cancelar a la Caja Agraria el valor de la hipoteca y demás gastos contraídos por créditos respaldados con el inmueble a vender, y una vez canceladas esas obligaciones, el faltante dinero para completar esta suma sería pagado con “un cheque del Banco Ganadero de Planeta Rica”; y ii. los restantes $10.280.000, 114 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 146 de 517. 115 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 149 – 150 de 517. 116 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 156 de 517. 117 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 158 a 160 de 517. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros serían cancelados al momento de protocolizar la escritura pública de compraventa; contrato suscrito en Montería, el 2 de agosto de 1993, y en la misma fecha presentado para su reconocimiento en la Notaría Segunda del Círculo de esa ciudad.

Además de la prueba documental ya referida, se recopilaron en el trámite procesal, los interrogatorios de parte practicados tanto a los opositores DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ como al reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA, además del testimonio de LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, que ya fueron analizados en el ítem sobre la situación de violencia y que ahora se retoman para establecer los hechos aducidos en el escrito de oposición. Respecto a estas circunstancias, DIEGO PATIÑO FRANCO relató la forma como accedió a los inmuebles, entre ellos el reclamado; indicando que trabajó por un tiempo en Canadá, y a su regresó a Colombia en 1984 con un capital de aproximadamente $20.000.000, compró un apartamento y creó una empresa de confecciones en Medellín, y con las ganancias obtenidas adquirió entre los años 1994 a 1996 algunas parcelas en Mundo Nuevo118, las que vendió y después de varios negocios de tierra realizados en los municipios de Jericó (Ant.), Montelíbano y Pueblo Nuevo (Cór.)119, en el año 2005 estableció su lugar de domicilio en el municipio de Planeta Rica (Cór.)120, tiempo en el que le negoció a su hermano JOSÉ VICENTE el predio “TULIPANES” del que forma parte el fundo objeto de este reclamo denominado GALICIA121; sin embargo, como esa deuda la terminó de cancelar hasta el 2010, fue hasta ese año que protocolizó la venta a favor de sus hijos CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, documento público en el que los compradores, constituyeron “usufructo” a su favor, señalando que fue de la misma forma como ha hecho en otros negocios realizados en Medellín y en el departamento de Córdoba122.

Continuando con su narración, señaló que su hermano JOSÉ VICENTE adquirió el predio de mayor extensión “TULIPANES”, por compra a JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, quien era “un gran empresario”, pues además de ser el 118 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 12:15 119 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 14:25 120 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 12:15 121 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 13:06 122 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 18:02 – 28:09 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros distribuidor autorizado en Colombia de la empresa KENWORTH de la Montaña, era el propietario del club de fútbol Once Caldas de Manizales123; y que las razones para esa negociación fue porque PINEDA GÓMEZ en ese tiempo estaba importando tractomulas desde los Estados Unidos, y el valor del dólar estuvo muy elevado.124 Negó el opositor conocer a CARMELO CORRALES SIBAJA, mas sin embargo, averiguó que el reclamante debió vender el predio GALICIA, en razón a que adquirió con la Caja Agraria un préstamo para implementar un cultivo de coco, pero como no fue capaz de recuperar la inversión para cancelar la obligación financiera, debió ofrecer en venta esa tierra a su hermano fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO125 y a JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ; señalando desconocer la manera como OSCAR PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, se hicieron socios para adquirir las tierras y los negocios que él realizó en vida126; pues a pesar que era su hermano nunca intervino en sus labores comerciales127.

Por último, refirió que adquirió el predio de mayor extensión en el que se encuentra englobado GALICIA, de buena fe exenta de culpa, toda vez que, fue comprado con el producido de sus negocios, aunado a que nunca tuvo conocimiento de situaciones de orden público irregulares, antes de su llegada a Planeta Rica en el año 2005128; terreno en el que en la actualidad tiene 90 vacas para la lechería129.

Por su parte, la también opositora CAROLINA PATIÑO ÁLVAREZ indicó que por recomendación de su tío HORACIO, su padre DIEGO PATIÑO FRANCO adquirió varios predios en Córdoba130. Seguidamente narró que su progenitor le compró a su otro tío JOSÉ VICENTE el predio GALICIA131, que consta de aproximadamente 50 hectáreas de tierra132, negocio en el que, al protocolizar la escritura pública de 123 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 18:52. 124 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 25:16. 125 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 41:11. 126 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 20:55. 127 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 26:12. 128 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 35:30. 129 Consecutivo

60. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 24:00. 130 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 09:25. 131 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos: Min: 05:25. 132 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos: Min: 11:09. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros compraventa, su papá se reservó el usufructo, mientras que la propiedad la recibió ella y su hermano JUAN PABLO133, tierra que es explotada con aproximadamente 100 vacas de cría134.

Sobre las circunstancias particulares de la negociación entre su tío JOSÉ VICENTE y su padre indicó “no” conocerlas135, aunado a que negó tener conocimiento que esa tierra inicialmente fue de propiedad de su otro tío OSCAR136. Manifestó que su progenitor con el dinero que logró obtener en la empresa de confecciones K4 (liquidada) que tuvo en Medellín, canceló el predio reclamado en restitución.137 A su vez, el opositor JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ indicó que aproximadamente en 1994, cuando él tenía 10 años, conoció la hacienda “Tulipanes” de la que forma parte el predio GALICIA138.

Aseveró, que su padre DIEGO PATIÑO FRANCO inicialmente fue propietario de una empresa de confecciones ubicada en la ciudad de Medellín, que posteriormente adquirió una finca en Jericó (Ant.), y luego se “vino a buscar las buenas tierras en Córdoba”139; fue así como su progenitor compró la hacienda Tulipanes a su tío JOSÉ VICENTE, a razón de $6.000.000 la hectárea140.

Informó que su padre una vez adquirió la hacienda “Tulipanes”, dispuso que el derecho de dominio fuera para él y su hermana Carolina141, pues acostumbraba a que sus hijos recibieran todas sus propiedades, en caso “que llegará a ocurrir algo, pues en caso de que él no estuviera o que faltara”142; por último, negó conocer al reclamante CARMELO SIBAJA143.

Por su parte el reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA indicó en el interrogatorio de parte surtido que, MAGOLA GÓMEZ como consecuencia de la 133 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:25. 134 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:55 – 08:38. 135 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 09:55 – 11:09. 136 Consecutivo

59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 13:33. 137 Documento 59 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 16:11. 138 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:50. 139 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos: Min: 05:18. 140 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 11:152 141 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:20 142 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:20 12:27 143 Consecutivo

61. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 14:28 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros violencia sufrida en la región en la que fue asesinado su esposo GERMÁN GÓMEZ, le vendió el predio GALICIA144, por la suma de $2.500.000, de los cuales canceló $1.800.000 a través de una hipoteca que constituyó por escritura pública a favor de la Caja Agraria145; inmueble que pudo explotar económicamente por un lapso de aproximadamente diez años, con ganados que recibió a utilidad del FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., y la siembra de diferentes cultivos; pero que debió enajenarlo como consecuencia de la zozobra y el “Estado fallido”146, generado por la presencia de grupos organizados armados al margen de la ley.

Aseveró que el predio de mayor extensión denominado “Llano Grande” es colindante de GALICIA147, inmueble que debió negociar con LUIS GONZALO OROZCO ARCILA148 quien además de ser el administrador de las tierras del fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO, actúo en la compra del terreno reclamado en restitución, como “intermediario”149. De OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.), dijo haberlo conocido solo hasta el momento que se protocolizó la escritura pública de venta y le entregó formalmente su finca.150 Al responder el interrogado por las razones del embargo del predio GALICIA por la CAJA AGRARIA, aseveró que fue por el atraso en el pago de las cuotas convenidas con la entidad financiera, en razón al estado de zozobra, la falta de comunicación, que los grupos paramilitares lo presionaron para que les colaborara, el constante hurto de ganado que generó una utilidad muy baja151, el homicidio de “HORTENSIO” quien fuera por un tiempo el administrador de su finca, el asesinato de su vecina “MATILDE SALGADO” y de las masacres perpetradas a otros moradores de la región; circunstancias de violencia más que suficientes para generar “miedo colectivo”, que sumado al temor que sufrió su esposa, lo llevó a malvender su fundo, y con parte del dinero recibido proceder a cancelar la hipoteca constituida a favor de la citada entidad financiera (Caja Agraria).152 144 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 09:19. 145 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:06 146 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos: Min: 07:56 147 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:32 148 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 15:12. 149 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 15:12. 150 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 13:32 – 13:56. 151 Consecutivo58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 16:02. 152 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 17:44. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Señaló, además, que aunque recibió oferta de compra de otra persona, debido a la presión ejercida153 por los grupos armados, debió vender su tierra al fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO, por la suma de $21.000.000, a razón de $400.000 la hectárea de tierra154, dinero del que inicialmente recibió el 50% que utilizó para cancelar la hipoteca que había constituido sobre el predio GALICIA, mientras que el restante 50% del pago, fue cancelado a través de un cheque que debió ir a cobrar al BBVA155, tiempo en el protocolizó la escritura pública de compraventa, lapso en el que el reclamante liquidó el ganado que recibió a utilidad de propiedad del FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A.156 Hizo énfasis que el predio GALICIA fue vendido sin tener en cuenta los cultivos que allí tenía establecidos157; y que a pesar de que nunca recibió una amenaza directa por parte del fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO para vender su tierra, del que negó tener conocimiento si formaba parte de grupos irregulares que operaron en la región, los grupos paramilitares lo presionaron para que abandonara su tierra y se desplazará de la zona158.

Por último, afirmó que del fallecido OSCAR PATIÑO, se decía que era un terrateniente que había llegado a la región en la época de la violencia a comprar vastas extensiones de tierra159; aunado a que en ese tiempo a muchos campesinos les compraron sus parcelas a razón de $1.000.000 la hectárea, mientras que a él se la pagaron por tan solo $400.000 la hectárea; por las circunstancias de temor generadas por los grupos de autodefensas, que lo obligaron a salir desplazado en 1993 con su esposa y sus cuatro hijos menores de edad hacía el casco urbano de Planeta Rica.160 El testigo, LUIS GONZALO OROZCO ARCILA manifestó que en razón a que fue trabajador de CLEMENTINA DE PATIÑO en una finca ubicada en La Pintada (Ant.), conoció a los hermanos PATIÑO FRANCO161.

Que, fungió como 153 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 19:07. 154 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 20:21. 155 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 19:40. 156 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 20:57. 157 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos: Min: 22:27. 158 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 22:27. 159 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 27:43. 160 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 28:40. 161 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:50 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros administrador162 de las tierras que tenían en sociedad en Córdoba el fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO y JAIME PINEDA por un lapso aproximado de 5 a 6 años163; que para el tiempo que él actuó como comisionista de la sociedad, se adquirieron varias parcelas ubicadas en Mundo Nuevo, época en la que había una notable presencia de grupos guerrilleros164 y paramilitares165, sin embargo, eran los mismos parceleros quienes lo llamaban para ofrecerle en venta sus tierras, pues argumentaban que ellos se iban a invadir otra finca ubicada en Ayapel (Cór.) que era de propiedad de los Ochoa166.

Negó que OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.), haya hecho presencia en la región para el tiempo que él (LUIS GONZALO) negoció las parcelas de Mundo Nuevo, tierras que habiendo adquirido en ese tiempo (1993), a favor de la sociedad otras seis parcelas, cada una con una extensión de aproximadamente veinte hectáreas167; señalando que ellas fueron canceladas conforme al justo precio de la época, como quiera que se pagó “cinco” veces más del valor reportado en el catastro168.

Hizo énfasis que el predio GALICIA tiene una extensión de aproximadamente sesenta hectáreas169, colinda con las tierras de Mundo Nuevo, y la hacienda “Llano Grande”, que para el tiempo era de propiedad de CARMELO CORRALES SIBAJA; que por su profesión de agrónomo estableció diferentes cultivos (piña y coco)170, que dada la amistad que entre ellos había en reiteradas ocasiones el ahora reclamante lo buscó para que les dijera a sus patrones que su finca171 estaba en venta, por cuanto su intención era luego de vender, irse para el Urabá antioqueño a comprar otros inmuebles más económicos, de mejor calidad la tierra, y así ubicarse mejor172, para lo cual pidió por su terreno la suma de $30.000.000, a razón de $500.000 la hectárea, empero, su finca fue negociada en $28.000.000, 162 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:58. 163 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 09:09. 164 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos: Min: 10:25. 165 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 13:45. 166 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 11:58. 167 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 28:15. 168 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 11:58. 169 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 06:50. 170 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 14:39. 171 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 14:39. 172 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 16:00. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros conforme al justo precio de la época173; circunstancia por la que le dieron a CORRALES SIBAJA un dinero para que cancelara la hipoteca que había constituido a favor de la extinta Caja Agraria, y la restante suma fue pagada entre los 8 a 12 meses siguientes, cuando se protocolizó la escritura pública de compraventa174; sin embargo, el reclamante les entregó la posesión de la tierra al momento que se le dio el primer monto convenido de dinero175 y siguió yendo a recoger las cosechas de coco y piña176.

En su declaración, negó que para el tiempo que se negoció el predio GALICIA, hubiese en la región problemas de orden público, pues para ese momento solo estaba la guerrilla, mientras que las autodefensas incursionaron mucho tiempo después que el solicitante vendiera su tierra, que estaba al cuidado de un administrador177, pues el solicitante era empleado de la Caja Agraria por lo que solo podía ir los fines de semana, y no le quedaba más tiempo para ir178; concluyendo que la venta del inmueble objeto de esta reclamación, fue debido a las deudas que CORRALES SIBAJA contrajo con la mencionada entidad financiera (Caja Agraria).179 En igual forma, denegó tener conocimiento de las causas del homicidio de OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.), como quiera que, para ese momento, él ya no era su empleado180, y aseveró que él nunca tuvo problemas con grupos organizados al margen de la ley, pues aprendió a sobrellevar esa situación y a clasificar sus amistades181; aunado a que, tuvo conocimiento de la presencia en la región de los denominados “Mochacabezas” o la “Casa Castaño” quienes estuvieron afincados en la vereda Villanueva, del municipio de Valencia (Cór.), sin embargo, nunca vio la presencia de personal armado por donde se ubican las parcelas de Mundo Nuevo182. 173 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 17:02. 174 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 17:50. 175 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 18:15. 176 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 18:58. 177 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 20:22. 178 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 19:27. 179 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 21:33. 180 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 31:37. 181 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 32:50 182 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 38:19. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Por último, advirtió que los parceleros que vendieron sus tierras, fue por su “propio gusto”, pues niega que en la región haya ocurrido el fenómeno del desplazamiento forzado183, pues en su concepto, se entiende que se presenta esa circunstancia cuando una zona queda por completo abandonada, hecho que allí nunca ocurrió, atendiendo que varias personas permanecieron en sus terrenos184. 4.5.2.

Estudio de la oposición planteada. Con anticipación, en ítem anterior se había señalado a partir del análisis del acervo probatorio que el contexto general de violencia reseñado guarda relación con la situación vivenciada por el reclamante y su grupo familiar, en una secuencia de hechos que conllevaron a que el reclamante y su grupo familiar, se viera abocado al desplazamiento forzado de la vereda El Coco, en el corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.).

En este escenario, se puede afirmar que a partir de los medios de prueba traídos al proceso, la situación de orden público que sufrió el departamento de Córdoba, particularmente en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, en el municipio de Planeta Rica, como consecuencia de la presencia de grupos armados al margen de la ley (guerrilla y paramilitares) quienes sembraron el terror y el caos entre la población civil donde violentaron gravemente sus derechos, fue concluyente para el éxodo de muchos de sus moradores, quienes como el reclamante se vieron obligados a abandonar la región y en algunos casos despojarse de su propiedad rural.

Se hace evidente, de conformidad con el recuento probatorio que la Caja Agraria persiguió el pago de la obligación insoluta a través de un proceso judicial; pero no es extraño frente a situaciones de violencia, como las relatadas, que el deudor incumpla con el pago de ellas, por estar sufriendo circunstancias personales extremas, generadas por la alteración grave del orden público; como las que se relataron; el constante hurto de ganado que tenía a utilidad con el Fondo Ganadero de Córdoba S.A., la presencia de grupos organizados al margen de la ley, guerrilla y luego paramilitares (Mochacabezas – Casa Castaño), y los homicidios perpetrados a varios vecinos de la región, entre ellos quien fuera su mayordomo “Hortensio” y Matilde Isabel Salgado Pacheco. 183 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 39:51. 184 Consecutivo

57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 39:00. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Si bien lo primero es cierto, no menos lo es el hostigamiento que sufrió el solicitante y su grupo familiar por parte de grupos alzados en procura de la venta y del desplazamiento, como tampoco la situación de terror padecida por los hechos de violencia sufridos en la zona, lo que produjo el desenlace ahora investigado.

En ese contexto de violencia es que se produjo el otorgamiento del documento “promesa de compraventa de un bien rural”185, celebrado entre el vendedor CARMELO CORRALES SIBAJA y el comprador LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, quien representó en ese trámite a OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.), suscrito en Montería, el 2 de agosto de 1993; pues fue ante ese estado de zozobra, de temor o de “Estado fallido”, como lo afirmó el mismo solicitante, que daba por pérdida su tierra y no tenía ninguna posibilidad de poder retornar o de seguir explotándolo económicamente, dejándose claro que el precio final no fue el pretendido ni que el valor catastral es la medida adecuada para tener como justo el pagado.

Además, no goza de sustento probatorio el supuesto interés de vender el predio para ir a aventurar en alguna invasión de otro o de hacerse a otras propiedades; como se señala por la parte opositora. Ese entorno de violencia y de situaciones irregulares que sumadas a los homicidios perpetrados a varios vecinos de la región, conllevaron al reclamante a sustraerse del cumplimiento con el pago de su obligación financiera; y que en el año 1993, no tuviera opción distinta que enajenar el predio GALICIA, debido principalmente a las presiones recibidas y entregarlo saneado, utilizando el dinero recibido como parte del precio de los compradores OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.) y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, quienes como se dejó documentado en acápites precedentes186, acumularon vastas extensiones de tierra aprovechando la situación contraria a la normalidad que se sufrió en la época reseñada en todo el departamento de Córdoba.

De otro lado, aseveraron los opositores que el reclamante en el año de 1993 vendió voluntariamente el predio GALICIA para lo cual se reservó unos cultivos hasta que recogió sus frutos, por lo que las circunstancias particulares de esa negociación fueron únicamente económicas y que al haber recibido CARMELO CORRALES SIBAJA la suma de $21.000.000 está incurriendo en un enriquecimiento sin causa, por lo que de prosperar las pretensiones de la solicitud 185 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 156 de 517. 186 El Contexto territorial de violencia en el departamento de Córdoba. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros se debe reconocer la compensación a DIEGO PATIÑO FRANCO, a CAROLINA y a JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ quienes no registran antecedentes penales ni disciplinarios y tampoco vínculos con grupos organizados al margen de la ley.

La anterior argumentación, en este proceso de justicia transicional, no está llamada a prosperar, pues en el sub examine no quedó acreditado el alegado “enriquecimiento sin causa” atribuido a CARMELO CORRALES SIBAJA, ni el correlativo empobrecimiento de DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, ni mucho menos el nexo causal entre un hecho y el otro, a contrario sensu, se tiene que el reclamante, pese haber aceptado, conforme al interrogatorio respectivo, que vendió su parcela por la suma de $21.000.000, no obstante tal negociación devino como consecuencia del despojo del que fue víctima en razón de la violencia, como quedó establecido con anterioridad, porque en esa época (1993) los grupos paramilitares lo presionaron para que junto con su esposa y sus cuatro hijos menores de edad187 abandonaran su tierra y se desplazaran de la zona188 hacía el municipio de Planeta Rica (Cór.), amén de que la hectárea de tierra le fue pagada a razón de $400.000, mientras que a otros lugareños se la cancelaron a $1.000.000, sin que en consecuencia tal asunto represente enriquecimiento alguno como así lo pretende hacer ver la parte opositora.

Asimismo, se tiene que los opositores, desde el año 2010 en que iniciaron su relación con la tierra, hasta la fecha de este fallo, se han beneficiado del predio que se reclama por un lapso de aproximadamente 10 años a expensa del despojo sufrido por la víctima y de su núcleo familiar, causándole en perjuicio de este un desequilibrio patrimonial que ha pervivido en el tiempo por las condiciones actuales de pobreza del reclamante y de su familia.

De esta manera, no se encuentra presente, ni se demostró los elementos propios de esta institución jurídica como lo son: un enriquecimiento, un correlativo empobrecimiento, el nexo causal entre el uno y el otro caracterizado por adolecer de causa jurídica; y además que existe causa en la óptica del derecho transicional, lo que inhabilita para ejercer la actio in rem verso.

En derrotero de lo anterior, la acción de restitución del inmueble despojado o abandonado por la violencia, es simplemente resarcitoria o de reparación del 187 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 28:40. 188 Consecutivo

58. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 22:27. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros perjuicio causado a la víctima del conflicto armado que se sufrió en Colombia, la que nunca busca enriquecer a estas, sino simplemente restaurar sus derechos en una forma que dignifique a la persona humana y así lo señala el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1448 de 2011 al expresar que las medidas de reparación tienen como finalidad “[…] contribuir a que las víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.

Estas medidas se entenderán como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en el artículo 3° (…)”. Además, en el escrito de contestación, los opositores desconocieron el carácter de víctima del reclamante y su familia, así como el desplazamiento forzado sufrido por ellos, aunque no aportaron ninguna prueba – más allá de lo atrás mencionado- con la que lograran controvertir en forma eficaz el material probatorio existente y que fue objeto de contradicción. Así las cosas, la oposición formulada, no tendrá vocación de prosperidad sin que haya lugar a emitir cualquier otro pronunciamiento al respecto; por lo que a continuación, se analizará el actuar de los opositores en el contexto de la buena fe exenta de culpa y las presunciones a aplicar en el caso concreto. 4.6.

La buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a la compensación allí estipulada de quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: “la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.”; tema que posteriormente fue tratado en la Sentencia C-330 de 2016, insistiéndose en la coexistencia de los dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”.

La buena fe cualificada a la que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.” (Resalta la Sala). Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros La buena fe que, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 acompasada con la línea jurisprudencial, que incluye lo establecido en la sentencia antes mencionada (C-330 de 2016), da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores, en este proceso especial, deberán acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del predio objeto de esta reclamación, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, los opositores señalaron que si bien pudo haber sectores en el departamento de Córdoba en los que hubo conflicto armado, ello no es óbice para establecer que todas las enajenaciones de predios que se realizaron en Planeta Rica después de 1991 hayan sido como consecuencia de la violencia sufrida.

A renglón seguido, indicaron que la razón por la que el solicitante ofreció en venta el predio GALICIA a JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ y a OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.) fue el atraso del reclamante en el pago de las cuotas del crédito hipotecario a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y que estos compraron el predio conforme a las condiciones normales del mercado, sin que la causa de esta hubiera sido el conflicto armado, o por situaciones de pánico, zozobra o miedo, como se alega en la solicitud.

De esta manera, indican que el solicitante se reservó veinte hectáreas de tierra mientras recogió los frutos de unos cultivos que allí tenía establecidos; circunstancia por la que de prosperar las pretensiones de la demanda, se estaría incurriendo en un enriquecimiento sin causa, al haber recibido CORRALES SIBAJA producto de esa negociación la suma de $10.000.000; por lo que se debe reconocer la compensación a favor de DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, quienes no registran antecedentes penales ni disciplinarios y tampoco vínculos con grupos organizados al margen de la ley.

En este escenario de análisis probatorio, a los opositores, DIEGO PATIÑO FRANCO quien se reservó el “usufructo”, mientras que la nuda se pactó en favor de sus hijos CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, le correspondía demostrar que obraron con lealtad al momento que se negoció el predio objeto de reclamo (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar; para lo cual debían Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud de los actos que estaban realizando (elemento objetivo). A pesar de que les correspondía a los opositores asumir la carga demostrativa de su actuar; nada probaron sobre ello: como las condiciones de mercado, la situación del inmueble, la situación pacífica en la zona de ubicación del fundo, la calidad de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, etc.

El acervo probatorio es huérfano de pruebas que permitan establecer que los opositores actuaron bajo los supuestos de la buena fe en la categoría de exenta de culpa; por el contrario, emerge según lo afirmó DIEGO PATIÑO FRANCO en el interrogatorio practicado, que llegó al departamento de Córdoba, atendiendo que allí es donde se ubican las mejores tierras del país para desarrollar la actividad ganadera, en donde inicialmente entre los años 1994 - 1996, compró varias parcelas de Mundo Nuevo; que luego que realizó varios negocios de fincas en los municipios de Montelíbano y Pueblo Nuevo (Cór.)189, en el 2005190 después de trasladarse cada 15 días entre Medellín y Planeta Rica, estableció definitivamente su lugar de domicilio en esta localidad (Planeta Rica), en la que le negoció a su hermano JOSÉ VICENTE el predio denominado “LOTE 2, HACIENDA TULIPANES DOS”, del que forma parte GALICIA; por lo que no podía desconocer la situación de violencia que aquejaba la vereda El Coco en el corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.); en la época que se ha reseñado, amén que era un hecho notorio, que exime de mayor análisis la situación. Y es que no se puede sostener otra cosa distinta, pues en el interrogatorio de parte, el opositor DIEGO PATIÑO FRANCO narró que un “medio hermano” fue secuestrado en “El Palmar”, jurisdicción de Córdoba, por un lapso de 4 meses 19 días, para lo cual la guerrilla de las FARC-EP exigió el pago de la suma de quince mil millones de pesos, que ni él ni su familia pagaron por su liberación191; que uno de sus hermanos fue asesinado en Medellín en 1984192, mientras que el homicidio de su otro hermano OSCAR PATIÑO FRANCO ocurrió en su finca de Planeta Rica, el 13 de agosto de 2003193; lo que fue corroborado por CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ en los interrogatorios practicados, quienes indicaron 189 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 14:25 190 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 12:5 191 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 36:54 192 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 34:20 193 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos: Min: 34:42 Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros que el asesinato de su tío OSCAR PATIÑO FRANCO tuvo lugar en su finca de Planeta Rica, en el 2003, como consecuencia de la violencia sufrida en la región. Los opositores no demostraron que hubiesen desarrollado actividades positivas, encaminadas a consolidar un comportamiento tendiente a verificar “la irregularidad de la situación” que se sufrió en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.), y con ello las circunstancias por las que el reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA debió negociar el predio GALICIA a su hermano y a la vez tío OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.) y su socio JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, quienes actuaron a través del que fuera el administrador de su sociedad y a la vez comisionista LUIS GONZALO OROZCO ARCILA.

En este escenario, se desestima que DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, hubiesen actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditaron un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe, lo que conlleva a no ordenarse en su favor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 4.7.

Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2º. literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011, que contempla las siguientes presunciones legales: 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.

Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.

Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido. En cuanto a los elementos específicos, la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.

(Negrillas fuera de texto). Para la presunción del numeral 2º del artículo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público, de las características exigidas por la Ley, existió en el área donde se localiza el predio GALICIA, ubicado en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, en el municipio de Planeta Rica (Cór.).

Asimismo, como se hizo énfasis con anticipación, en la investigación realizada por el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO Micro zona El Almendro Planeta Rica, Córdoba”194, se consignó que OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.), fue identificado como presunto despojador y concentrador de predios rurales tanto en Planeta Rica como en Montería: “En el Almendro adquirió el predio GALICIA (F.M.I: 140-18376), de 56,2894 Ha, en sociedad con JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ (E.P: 3184 del 6/12/1993 Notaría Primera del Círculo de Montería), registrada el 3 de febrero de 1994.

En 1996 dicho predio fue englobado con otros “nueve” inmuebles (E.P: 604 del 19/12/1996 Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo, F.M.I: 140-66645), seis de ellos adquiridos en 1992 y uno en 1995 por la misma sociedad (uno de los diez predios es urbano y su titular es otra persona) que suman 1023,1424 Ha. En la misma fecha fue dividido en dos predios denominados Los Tulipanes (F.M.I: 140-66759) y Llano Grande (F.M.I: 140-66760) de 439,3003 y 605,0712 Ha, respectivamente.

El primero fue transferido por PINEDA GÓMEZ a JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO y el segundo permaneció a nombre de OSCAR PATIÑO FRANCO hasta que en marzo de 2004 fue objeto de embargo en un proceso de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y quedó a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes”.195 194 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos: Folio 78 de 517. 195 Ibid. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros De igual forma, en este documento se hizo énfasis que, al consultar la oficina registral del círculo de Montería, en el Sistema de Información Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.) figura como titular de tres predios, dos de ellos con JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, los cuales quedaron a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en el 2004 (F.M.I: 140-23769, 140-25901 y 140-31441).

De conformidad con lo anterior, se halla probado que en el sector de ubicación del predio GALICIA para la época en que fue enajenado acaecieron hechos constitutivos de violación sistemática de derechos humanos y violencia generalizada, así como la concentración de más de mil hectáreas de tierra en poder de OSCAR PATIÑO FRANCO (q.e.p.d.) y de JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ que son los presupuestos para tener como INEXISTENTE tanto el documento “promesa de compraventa de un bien rural”196, sobre el predio GALICIA celebrado entre CARMELO CORRALES SIBAJA y el comprador LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, quien representó en ese trámite a OSCAR PATIÑO FRANCO, y que fue fechado y presentado para su reconocimiento ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), el día 2 de agosto de 1993; y, además, el negocio contenido en la Escritura Pública número 3184 del 6 de diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que CARMELO CORRALES SIBAJA le vende a OSCAR PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ el predio objeto de ese proceso denominado GALICIA, registrada en la matrícula inmobiliaria 140-18376 (Anot. # 11).

De la misma manera, se declarará la NULIDAD ABSOLUTA de los negocios ocurridos con posterioridad a los negocios jurídicos objeto de inexistencia, así: i. Del negocio contenido en la Escritura Pública 604 del 19 de diciembre de 1996 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.)197, en la que JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ y OSCAR PATIÑO FRANCO, englobaron once inmuebles, incluido el predio perseguido en esta acción judicial, ubicados en la región La Manta, del corregimiento Nueva Esperanza, en el municipio de Montería (Cór.), pero únicamente en lo relativo al predio determinado GALICIA objeto del proceso.

El predio de mayor extensión así conformado, en este mismo instrumento público fue objeto de división material, correspondiéndole a JAIME ALBERTO 196 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNE. Folio 156 DE 517. 197 Consecutivo

27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. TRÁMITE EN EL DESPACHO. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros PINEDA GÓMEZ el ahora denominado “LOS TULIPANES”, en el que se encuentra englobado el llamado “GALICIA” objeto de restitución. Con fundamento en la Escritura Pública mencionada se abre para el predio englobado inicialmente (11 lotes) la matrícula inmobiliaria #140-66645 y para el predio “Los Tulipanes” el folio inmobiliario # 140-66759 ii.

Del negocio contenido en la Escritura Pública 2161 del 9 de septiembre de 1999 de la Notaría Tercera del Círculo de Medellín, por la que JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO adquirió el predio “LOTE LOS TULIPANES” por permuta celebrada con JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, pero únicamente en lo que se relaciona con el predio objeto de esta reclamación denominado GALICIA. iii.

Del negocio contenido en la Escritura Pública 2688 del 12 de julio de 2010 de la Notaría Once del Círculo de Medellín (Ant.)198, en la que JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO realizó la división material del predio de mayor extensión denominado LOS TULIPANES (439 hectáreas con 3003 metros cuadrados), en dos (2) lotes, así: i. HACIENDA LOS TULIPANES UNO, constante de 181 hectáreas con 4334 metros cuadrados (FMI 140-123222), y ii.

HACIENDA LOS TULIPANES DOS de 257 hectáreas con 8669 metros cuadrados, identificado con el abierto número de matrícula inmobiliaria #140-123223199; pero únicamente en lo relacionado al predio objeto de reclamo denominado GALICIA, que forma parte de esta última hacienda. iv. Por último, de la Escritura Pública 5329 del 29 de diciembre de 2010 de la Notaría Once del Círculo de Medellín (Ant.)200; por la que JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO le confiere a CAROLINA y a JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ la nuda propiedad del denominado predio “LOTE 2, HACIENDA TULIPANES DOS”, ubicado en el “corregimiento La Manta” del municipio de “Montería”, que consta de una extensión de 257 hectáreas con 8669 metros cuadrados; y en la que se constituyó usufructo a favor de DIEGO PATIÑO FRANCO, Escritura Pública registrada en el número de matrícula inmobiliaria 140-123223201, nulidad que se refiere exclusivamente al inmueble objeto de este reclamo, denominado “GALICIA”. 198 Consecutivo

10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 199 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 200 Consecutivo

10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 201 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros Para lo anterior, se oficiará a las notarías pertinentes: Notaría Primera del Círculo de Montería, Única del Círculo de Pueblo Nuevo, Tercera del Círculo de Montería, Once del Círculo de Medellín y Tercera del Círculo de Medellín, para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado en las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta dispuestas. 4.8.

Estudio de la calidad de segundo ocupante de los opositores. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016202 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad203 que permite que en algunos casos y a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”204 y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria, no habrá lugar a reconocerle a los opositores la calidad de segundo ocupante, como se determina.

En el presente caso, no existe evidencia probatoria que establezca que los opositores se encuentran en condición de vulnerabilidad con ocasión a la restitución del inmueble objeto de esta reclamación, antes, por el contrario, según el material adosado al expediente, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ son propietarios del predio de mayor extensión denominado “LOTE 2, HACIENDA TULIPANES DOS”, del que su padre DIEGO PATIÑO FRANCO se reservó el “usufructo”; aunado a que en los interrogatorios practicados por el juez instructor del proceso, DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ al unísono afirmaron tener varias propiedades (apartamento y locales) en la ciudad de Medellín, y otra finca en el municipio de Caracolí (Ant.); por lo que no se trata de personas vulnerables y tampoco, que se hayan hecho al predio GALICIA, para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso por la explotación económica de esa finca afecte su subsistencia mínima. 5.

A MANERA DE CONCLUSIÓN. Se protegerá al derecho fundamental a la restitución invocado por CARMELO CORRALES SIBAJA; en razón a que probados se encontraron los presupuestos 202 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 203 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16.

Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 204 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros axiológicos de la acción de restitución de tierras, despachándose consecuencialmente de manera desfavorable la oposición formulada por DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA PATIÑO ÁLVAREZ y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ, a quienes tampoco se les reconocerá compensación alguna por no haber obrado con buena fe exenta de culpa, como la condición de segundos ocupantes. 5.1.

Medidas complementarias a la restitución. 5.1.1. En este caso resta por analizar la forma como se hará efectiva la protección del derecho fundamental a la restitución de los beneficiarios con este fallo. Sobre el particular se tiene que, el reclamante al diligenciar ante la UNIDAD el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas205 y ser indagado sobre ¿qué aspiración tiene con la tierra abandonada/despojada?, respondió: “Permuta u otro ya que la inseguridad en la zona es alta (…).

El señor aduce que actualmente en la zona aún se presentan asesinatos, es muy inseguro (…)”. No obstante, la anterior aseveración fue contrariada por el mismo CARMELO CORRALES SIBAJA en el trámite judicial quien en declaración de parte ante el juez de instrucción dejó dicho que: “(…) mi deseo es tener mi tierra para seguir trabajando, y que esta situación es catastrófica, cada día me endeudo con los bancos (…)”206.

Así entonces, al resultar evidente el deseo de retornar al predio del que fue propietario, se ordenará la restitución tanto jurídica como material en favor de los beneficiarios de la reclamación; ello en consonancia con el principio de que la restitución es el medio preferente, consagrado en el numeral 1207 del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas). 5.1.2.

La restitución tanto jurídica como material que en este fallo se ordena del predio GALICIA, ubicado en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, en el municipio de Planeta Rica (Cór.), debe operar no solo frente a CARMELO CORRALES SIBAJA, sino además frente a su compañera permanente al momento del despojo ANA JUDITH LÓPEZ VILLALBA, a quienes debe hacérseles extensivo el derecho de dominio en la matrícula inmobiliaria 140-18376, en proporción del 50% a cada uno (Arts. 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011) 205 Consecutivo

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 125 de 517. 206 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. MIN: 44:55. 207 “1. Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo pos-restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas;” Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros 5.1.3. En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), con relación al predio objeto de esta reclamación, identificado con la matrícula inmobiliaria 140- 18376. 5.1.4.

De igual forma, se le ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, corregir la anotación # 7 de la matrícula inmobiliaria 140- 66759, en el sentido que la Escritura Pública 2161 del 9 de septiembre de 1999 fue protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Medellín y no como equivocadamente se inscribió que tuvo lugar en la Notaría Tercera del Círculo de Montería. 5.1.5.

Se dispondrá que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, realice la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la UNIDAD. 5.1.6. Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.

Además de proferir las órdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble a restituir. 5.1.7. Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 5.1.8.

No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes, y asimismo tampoco se fijarán honorarios definitivos al curador ad litem que actuó dentro del plenario, por no existir mérito para ello y porque ese cargo se desempeña de manera gratuita conforme lo consagra el numeral 7 del artículo 48 del C. G. del P. 6.

FALLO Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA PATIÑO ÁLVAREZ y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ identificados con las cédulas de ciudadanía números 70.100.410, 1.128.271.026 y 8.070.370, respectivamente; en consecuencia, no reconocer compensación por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa ni la calidad de segundos ocupantes.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de CARMELO CORRALES SIBAJA identificado con cédula de ciudadanía número 7.413.188 de Barranquilla (Atl.), y de su compañera permanente al momento del despojo ANA JUDITH LÓPEZ VILLALBA identificada con cédula de ciudadanía número 25.767.114.

TERCERO: TENER por INEXISTENTES los negocios contenidos en los siguientes documentos: i. La “promesa de compraventa de un bien rural”, sobre el predio GALICIA celebrado entre CARMELO CORRALES SIBAJA y el comprador LUIS GONZALO OROZCO ARCILA, quien representó en ese trámite a OSCAR PATIÑO FRANCO, y que fue fechado y presentado para su reconocimiento ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), el día 2 de agosto de 1993; y ii.

La Escritura Pública número 3184 del 6 de diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que CARMELO CORRALES SIBAJA le vende a OSCAR PATIÑO FRANCO y a JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ el predio objeto de ese proceso denominado GALICIA, registrada en la matrícula inmobiliaria 140-18376 (Anot. # 11).

CUARTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes negocios jurídicos, pero únicamente en lo relacionado sobre el inmueble objeto de reclamo denominado GALICIA, ubicado en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, en municipio de Planeta Rica (Cór.), de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva de este fallo: Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros - El negocio contenido en la Escritura Pública 604 del 19 de diciembre de 1996 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), en la que JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ y OSCAR PATIÑO FRANCO, englobaron once inmuebles, incluido el predio perseguido en esta acción judicial, ubicados en la región La Manta, del corregimiento Nueva Esperanza, en el municipio de Montería (Cór.), pero únicamente en lo relativo al predio determinado GALICIA objeto del proceso.

El predio de mayor extensión así conformado, en este mismo instrumento público fue objeto de división material, correspondiéndole a JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ el ahora denominado “LOS TULIPANES”, en el que se encuentra englobado el llamado “GALICIA” objeto de restitución. Con fundamento en la escritura pública mencionada se dio apertura para el predio englobado inicialmente (11 lotes) la matrícula inmobiliaria #140-66645 y para el predio “Los Tulipanes” el folio inmobiliario # 140-66759. - El negocio contenido en la Escritura Pública 2161 del 9 de septiembre de 1999 de la Notaría Tercera del Círculo de Medellín, por la que JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO, adquirió el predio “LOTE LOS TULIPANES” por permuta celebrada con JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, pero únicamente en lo que se relaciona con el predio objeto de esta reclamación denominado GALICIA. - El negocio contenido en la Escritura Pública 2688 del 12 de julio de 2010 de la Notaría Once del Círculo de Medellín (Ant.), en la que JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO realizó la división material del predio de mayor extensión denominado LOS TULIPANES (439 hectáreas con 3003 metros cuadrados), en dos (2) lotes, así: i. HACIENDA LOS TULIPANES UNO, constante de 181 hectáreas con 4334 metros cuadrados (FMI 140-123222), y ii.

HACIENDA LOS TULIPANES DOS de 257 hectáreas con 8669 metros cuadrados, identificado con el abierto número de matrícula inmobiliaria #140-123223; pero únicamente en lo relacionado al predio objeto de reclamo denominado GALICIA, que forma parte de esta última hacienda. - Escritura pública 5329 del 29 de diciembre de 2010 de la Notaría Once del Círculo de Medellín (Ant.), por la que JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO le confiere a CAROLINA y a JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ la nuda propiedad del denominado predio “LOTE 2, HACIENDA TULIPANES DOS”, ubicado en el “corregimiento La Manta” del municipio de “Montería”, que consta de una extensión de 257 hectáreas con 8669 metros cuadrados; y en la se constituyó usufructo a favor de DIEGO PATIÑO FRANCO; escritura registrada en la matrícula inmobiliaria 140-123223; nulidad que se refiere exclusivamente al inmueble objeto de este reclamo, denominado “GALICIA”.

QUINTO: OFICIAR a la Notaría Primera del Círculo de Montería, a la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo, a la Notaría Once del Círculo de Medellín y a la Notaría Tercera del Círculo de Medellín, para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado de las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta dispuestas.

Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.

SEXTO: ORDENAR la restitución jurídica y material en favor de CARMELO CORRALES SIBAJA y a su compañera permanente al momento del despojo ANA JUDITH LÓPEZ VILLALBA, del predio GALICIA, ubicado en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, en el municipio de Planeta Rica (Cór.), identificado con el número de matrícula inmobiliaria 140-18376, cédula catastral número 230010002000000080156000000000, que cuenta con una extensión de 51 hectáreas con 4077 metros cuadrados, y se identifica así: COORDENADAS LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 66680 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 7891 con una distancia de 1193.53 metros con Finca Pastelillos ORIENTE: Partiendo desde el punto 7891 en línea quebrada en dirección suroriental pasando por los puntos 66681, 4 hasta llegar al punto 78915 con una distancia de 544.93 metros con finca Llano Grande SUR: Partiendo desde el punto 78915 en línea recta en dirección Suroccidente pasando por los puntos 10, y 11 hasta llegar al punto 78902 con una distancia de 1398.59 metros con el predio denominado Villa Dora OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 78902 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 66680 con una distancia de 384.09 metros con Vía de acceso PLANO Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros PARÁGRAFO: Se advierte a los restituidos, que la destinación económica del predio restituido, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Planeta Rica (Cór.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola o ganadera y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.

SÉPTIMO: ORDENAR la entrega del predio restituido e individualizado en el numeral que antecede a favor de CARMELO CORRALES SIBAJA y a su compañera permanente al momento del despojo ANA JUDITH LÓPEZ VILLALBA, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARÁGRAFO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio.

OCTAVO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y MUNICIPAL DE PLANETA RICA, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

NOVENO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA (Cór.), lo siguiente respecto del predio GALICIA, ubicado en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, en el municipio de Planeta Rica (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-18376, y cédula catastral número 230010002000000080156000000000: a) La inscripción de esta sentencia en las matrículas inmobiliarias: 140-123223, 140-66759, 140-18376, 140-66645, así como la actualización del área y los linderos de predios restituido conforme a la individualización indicada en este fallo, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Córdoba. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) y que fueron registradas en la matrícula inmobiliaria 140-123223. c) Reabrir el folio de matrícula inmobiliaria 140-18376; y registrar e inscribir este fallo de restitución a favor de CARMELO CORRALES SIBAJA y de su compañera permanente al momento del despojo ANA JUDITH LÓPEZ VILLALBA, como copropietarios del inmueble en cuantía del 50%, en aplicación del parágrafo 4º del artículo 91 y artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. d) Corregir la anotación # 7 de la matrícula inmobiliaria 140-66759, en el sentido que la escritura pública 2161 del 9 de septiembre de 1999 fue protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Medellín y no como equivocadamente se inscribió que tuvo lugar en la Notaría Tercera del Círculo de Montería. e) La cancelación de las anotaciones 11 y 12 de la matrícula inmobiliaria 140-18376, y las anotaciones 4, 5 y 6 de la matrícula inmobiliaria 140-123223, pero únicamente en lo relacionado a los negocios realizados sobre el predio objeto de esta reclamación Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros denominado GALICIA; donde se registraron varias escrituras públicas que fueron objeto de declaración de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas en este fallo de restitución. f) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble restituido, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. g) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución, de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. h) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), el término de diez (10), para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DÉCIMO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, que realice la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha sido realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba; en caso de inconsistencias al respecto, se deberá definir lo del caso a través de la colaboración armónica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal, Sala civil especializada en restitución de tierras.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a CARMELO CORRALES SIBAJA y a ANA JUDITH LÓPEZ VILLALBA, junto con su respectivo núcleo familiar.

Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), que, de no estarlo aún, incluya a CARMELO CORRALES SIBAJA y a ANA JUDITH LÓPEZ VILLALBA, junto con su respectivo núcleo familiar, en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparación de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 448 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de la víctima.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE PLANETA RICA (Cór.), que aplique en relación con el predio restituido, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección territorial Córdoba, hará llegar a la Administración Municipal de Planeta Rica (Cór.) copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA que, previa caracterización de los restituidos y del predio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, priorizar a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que hagan entrega del subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos. Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PLANETA RICA (Cór.), que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice tanto al reclamante como a su respectivo núcleo familiar la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.

Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CÓRDOBA o a la regional que corresponda según la ubicación de los beneficiarios y su núcleo familiar, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.

DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO OCTAVO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto Expediente: 23001-31-21-001-2017-00017-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Carmelo Corrales Sibaja Opositor: Diego Patiño Franco y otros de la actuación procesal de las partes.

Asimismo, sin fijación de honorarios al curador ad litem que actúo en este proceso, según se motivó.

DÉCIMO NOVENO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados: firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN firmado electrónicamente NATTAN NISIMBLAT