TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 006 Radicado: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor (s): Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, promovido por HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud, HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE pretende la restitución del predio denominado “Aguas Vivas” de una extensión de 33 hectáreas con 5190 metros cuadrados, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), el que se asociaba con el folio de matrícula inmobiliaria 140-31497, actualmente englobado en el predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria 140-129855 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), así como a la cédula catastral número 230010002000000150001000000000.
En consecuencia, Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. pidió tener como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros. 1.2.
Fundamentos Fácticos Se señaló en la solicitud que, HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE por escritura pública 532 del 26 de mayo de 1987 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), registrada al folio de matrícula inmobiliaria 140-31497 (cerrado), adquirió algunos derechos sobre el predio denominado Aguas Vivas a OFELIA MARÍA DÍAZ DE SOLANO, EUSEBIO DÍAZ TORRES, “ROGOBERTO” ANTONIO, AUGUSTO JOSÉ, DELFINA DEL CARMEN y JAIRO ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ; posteriormente, mediante escritura pública 86 del 29 de noviembre de 1988 del mismo círculo notarial e inscrita en el citado certificado de tradición y libertad (anotación #7), adquirió los restantes derechos por compra realizada a AUGUSTO JOSÉ, JAIRO ANTONIO y DELFINA DEL CARMEN DÍAZ GONZÁLEZ.
En 1991, HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE como consecuencia del asesinato de quien fuera su esposo FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.)1 y de la presión ejercida por DISNEY NEGRETE POLO del que se dice formó parte de los grupos paramilitares que operaron en la zona, tuvo que desplazarse forzosamente de la región y mal vender la tierra objeto de este reclamo. 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud2 fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 20 de febrero de 20183, disponiendo, además, su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, al igual que la vinculación y el traslado de la solicitud a la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. propietaria actual del predio objeto de esta reclamación (FMI: 140-129855), entre otras medidas. 1 Documento
3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FOLIO 129 – 130 DE 298.PDF. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN CON SERIAL 672914, QUE ESTABLECE QUE FABIO CARMELO NEGRETE SENA NACIDO EL 31 DE AGOSTO DE 1931, FALLECIÓ EN MONTERÍA – CÓRDOBA EL 30 DE ABRIL DE 1991, COMO CONSECUENCIA DE “SHOCK NEUROLÓGICO, LACERACIONES CEREBRALES – HERIDAS DE BALA”.
FABIO CARMELO NEGRETE SENA, en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.537.735 de Montería, conforme a los registros civiles de nacimiento de sus hijos que obran el consecutivo
3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FOLIO 116 A 126 DE 298.PDF 2 Presentada el 9 de febrero de 2018. Doc. 2 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. En este caso actúa ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE en representación de su progenitora HERMINA DE JESÚS NEGRETE DE NEGRETE según poder visto a folio folio 107 de la solicitud y sus anexos. 3 Doc. 5 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Por la secretaría del juzgado el 21 de febrero de 2018, se elaboró el aviso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20114; el cual fue publicitado en el periódico El Espectador en su edición del 28 de mayo de 20185.
A la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. representada legalmente por LILIAM CECILIA VALLEJO VILLALBA se le corrió el traslado de la solicitud el 8 de marzo de 20186; empresa que a través de apoderado judicial7 descorrió oportunamente traslado el 6 de abril de 20188. 2.2. Del escrito de oposición. La sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. a través de su apoderado para el proceso judicial manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, formulando como excepciones de fondo las denominadas: i. Falsa motivación, ii.
Buena fe exenta de culpa, iii. Inexistencia de nexo causal en el presente proceso, iv. Ausencia de daño por inexistencia de hechos que permitan reparar perjuicios a favor de la demandante, y v. La excepción genérica de que trata el artículo 306 del “Código de Procedimiento Civil”. 2.3. Etapa de pruebas. Por auto del 22 de junio de 20189, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por la Sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. y decretó las pruebas solicitadas por las partes y otras que de oficio consideró pertinentes, providencia contra la que la UNIDAD formuló recurso de reposición10, el que fue desatado favorablemente mediante providencia del 6 de julio de 201811.
El 8 de agosto de 201812, se practicó el interrogatorio de parte a LILIAM CECILIA VALLEJO VILLALBA representante legal de la sociedad opositora INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C; y se recibieron las declaraciones de los testigos CÉSAR AUGUSTO POLO POLO, LUIS FELIPE OJEDA MIRANDA, NERI ESTHER MARTÍNEZ DE QUINTERO, ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE y del perito CÉSAR DURANGO; de igual forma, el 28 del mismo mes y 4 Doc. 7 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Doc. 36 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Doc. 21 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Folio 31 de 52. PDF. 7 Poder conferido el 4 de abril de 2018, presentado para su reconocimiento ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería. 8 Doc. 36 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 9 Doc.
39. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Doc.
41. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 11 Doc.
47. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 12 Documento 73 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. año se realizó la inspección judicial al predio objeto de reclamo13; y una vez agotado el período probatorio, por auto del 28 de noviembre de 201814, se remitió el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesal.
Recibido el expediente en esta Sala se dispuso su devolución15, a fin que el juez instructor del proceso incorporara al proceso de naturaleza digital (cero papel)16 las actuaciones judiciales que se echaron de menos, lo que por auto fechado el 3 de diciembre de 201817 se ordenó cumplir; y así remitir nuevamente el expediente a esta Corporación. 2.3.
Fase de Decisión (fallo). Al reingresar el proceso, por auto fechado el 23 de enero de 201918 se dispuso avocar conocimiento, tener como pruebas las aportadas al expediente, al tiempo que de oficio se decretaron otras. Posteriormente, mediante providencia del 7 de marzo de 201919, se puso en conocimiento lo informado por la Registraduría Nacional del Estado, sobre el registro civil de defunción de FABIO CARMELO NEGRETE SENA20, para que a partir de ello adoptará las medidas pertinentes e informará al Tribunal.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3.
Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CR 00696 del 11 de septiembre de 201721, de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente a favor de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE 13 Documento 83 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. 14 Documento 87 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 15 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
TRÁMITE EN EL DESPACHO. 16 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Documento 10 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 18 Documento 8 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. TRÁMITE EN EL DESPACHO. 19 Documento 25 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
TRÁMITE EN EL DESPACHO. 20 Documento 10 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 21 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. PÁG. 97 – 98 DE 298 DEL DOC.PDF. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. NEGRETE junto con su respectivo núcleo familiar, como víctimas del conflicto armado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio “Aguas Vivas”, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.). 3.4.
Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Además, se estudiará si la opositora obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra.
Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/1122, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.” Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1223 y recogidas en la sentencia C-795/1424, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2.
En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución 22 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T- 2858284) 23 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 24 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” (Subrayado fuera de texto). 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional La Ley 1448 de 201125, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201626 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.
Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los 25 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 26 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.
Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente asunto y la segunda ocupancia. 4.1.
El Contexto territorial de violencia en el municipio de Montería (Reiteración). Esta Sala especializada en restitución de tierras27, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso28.
La ocurrencia de hechos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de “hecho notorio”, en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas 27 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016; reiterado en providencia 016 del 11 de octubre de 2018, dentro del radicado 23001-31-21-001-2017-00046-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena; y en la providencia 001 del 24 de enero de 2019, dentro del radicado 23001-31-21-002-2017-00010-01.
M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”29.
La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Córdoba durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. En el documento titulado “Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967-2008”30 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en Montería y los municipios aledaños durante los años 1986 a 1991 y como operaban los grupos armados al margen de la ley, principalmente la guerrilla del EPL a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnúmero de homicidios, secuestros y extorsiones; situación que obligó a que “en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombres en los valles del Sinú y San Jorge.
En Córdoba, los combates fueron intensos. La Brigada Móvil actúo con especial fuerza en los primeros meses de la administración Gaviria y emprendió la llamada operación Rastrillo, que permitió la recuperación de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizó cerca de 2.500 efectivos por tierra y helicópteros artillados y atacó simultáneamente el Alto Sinú y el Alto San Jorge31.
En tres meses, se logró correr el cerco sobre Córdoba y desplazar los campamentos subversivos hacía el Urabá antioqueño…”. En este documento también se consignaron los siguientes apartes de interés: “En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los grupos irregulares.
Su análisis se divide en dos etapas: la primera abarca el período 1981- 1984, cuando la violencia no es tan intensa, y una segunda se refiere al período 1985- 1991, cuando los indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontación armada se intensifican. Se incluye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotráfico en esos años (…) Segunda fase: 1981 a 1991.
Fortalecimiento de las guerrillas, expansión de las autodefensas, narcotráfico y desmovilización del EPL La característica de esta segunda fase es el incremento en los homicidios, los secuestros y en el accionar de las agrupaciones guerrilleras en el marco de la confrontación armada. Del mismo modo, a partir de 1985, los desplazamientos de población se vuelven una constante, en especial como reacción a las masacres protagonizadas por las autodefensas.
No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administración Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompió la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presión para la continuación de la confrontación y en el que el ejecutivo no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz.
Las conversaciones se reanudaron en la administración Barco y el EPL y las Farc negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el EPL, que se expandió desde el sur del departamento hacia el centro, pero también las Farc, que conformaron el frente 18, a partir del trabajo adelantado por el frente quinto en la Serranía de Abibe (mapa No. 7).
De la misma manera, se fortalecieron las autodefensas, que reaccionaron a las guerrillas y al movimiento social y político, que estaba en alza, y en particular a la Unión Patriótica y el Frente Popular, agrupaciones que habían surgido en el marco de las aproximaciones de paz como plataforma para la desmovilización de las guerrillas. Las autodefensas se fortalecieron así mismo en la medida en que lo hacía el narcotráfico y en el marco de la expansión de propiedades rurales de narcotraficantes.
A lo largo de esta fase, los secuestros, las 29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 30http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf 31 Ver el texto ya citado de Villarraga y Plazas, 1994.
Romero, 2003, igualmente hace una descripción al respecto en las pp. 143-144. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. acciones armadas y los actos de terrorismo están estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que los homicidios guardaron principalmente relación con el surgimiento y la expansión del narcotráfico y de las autodefensas.” (Negrillas fuera de texto).
Dentro de ese marco histórico y social del país, se destaca tristemente la situación vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, por la confluencia de factores variados de violencia, promovida por grupos guerrilleros, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales, y especialmente por el furor de los grupos de autodefensa, a partir del año 1994, ante la campaña de las FARC para ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991.
Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá- ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.
Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico32.
En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que son de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en el informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”33, elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.
Pero uno de los hechos más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras pérdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por 32 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967- 2008”. Bogotá – Colombia noviembre de 2009. Pág. 13. http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf. Págs. 94 a 122. 33 Para mayor información ver: Centro de Memoria Histórica.
Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.
Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería el 31 de enero de 200734, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.
De igual forma, en diferentes publicaciones nacionales se ha recogido la historia de violencia que padeció el departamento de Córdoba y en especial el municipio de Montería, lo que corrobora la información suministrada en la solicitud por la UNIDAD; como es el caso de Verdad Abierta, que en su página web ha publicado varios artículos sobre este punto, entre ellos los titulados: “El Pájaro’ y los primeros días del grupo de Mancuso”35 y “El guardaespaldas de Mancuso”, de fecha 24 de noviembre de 200836; consignándose en este último las siguientes aseveraciones trascendentes al presente proceso: “Un ex soldado monteriano conocido como “El Chuzo” fue testigo desde 1991 de cómo Mancuso reclutó a sus hombres en Córdoba y se hizo el jefe paramilitar más temido en la región. En 1991, Salvatore Mancuso era un prestigioso ganadero que se paseaba como cualquier paisano por las calles de su natal Montería. “El Mono”, como se le conocía en la sociedad cordobesa, hijo de un inmigrante italiano y una colombiana, había regresado a Córdoba después de haber estudiado hasta séptimo semestre de Ingeniería Civil en la Universidad Javeriana y administración agropecuaria en la Escuela de Formación Técnica Agrícola en Bogotá. A su retorno en Montería se enteró que el frente 38 de la FARC extorsionaba a su familia.
Entonces, en la zona de Tierralta, en el Alto Sinú, tenían presencia frentes del EPL, del ELN y el 18 de las FARC. El ELN controlaba Frasquillo, en el piedemonte del Nudo de Paramillo, mientras el EPL tenía control del Urabá y el Alto San Jorge, y las FARC mandaban en el Nudo del Paramillo. Estas guerrillas constantemente amenazaban, boleteaban, secuestraban y asesinaba a finqueros como Mancuso.
Por eso él, al igual que otros ganaderos, empezó a visitar los cuarteles militares, como la XI Brigada con sede en Montería, buscando protección para sus negocios. Fue en esos años entre 1990 y 1991, según lo recuerda Edwin Manuel Tirado Morales, a quien más tarde se le conoció en el mundo de las autodefensas como “El Chuzo”, cuando Mancuso empezó a conformar las temibles Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU).
“El Chuzo” fue testigo y protagonista de cómo el empresario se convirtió en paramilitar y cómo dirigió el grupo que asesinó y torturó indígenas, dirigentes sindicales, campesinos; robó tierras y desplazó a centenares de familias en la región. Todo esto lo contó “El Chuzo” en una audiencia de Justicia y Paz en Barranquilla en donde empezó a rendir versión libre. 34 JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA.
Radicado 2010 – 0004- Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez. Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas. 35 https://verdadabierta.com/el-pajaro-y-los-primeros-dias-del-grupo-de-mancuso/. Consultado el 9 de noviembre de 2019. 36 https://verdadabierta.com/el-guardaespaldas-de-mancuso/ consultado el 9 de noviembre de 2019.
Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. (…) A finales de 1991, al grupo se le sumó otro ex militar Hernando Fontalvo, al que le pusieron el apodo de “El Pájaro”, y le ayudó a Mancuso a consolidar su jefatura paramilitar.
(…) En la región, empezaron a aparecer nuevos grupos paramilitares. Como el de Disney Negrete quien comandaba a ocho hombres. “Él tenía problemas con la guerrilla y armó su grupo a la entrada de Volador (un corregimiento del municipio de Valencia en Córdoba)”, dice el ex paramilitar. Allí, según cuenta “El Chuzo”, el comandante era alias “El Viejo”.
Este grupo patrullaba la zona de Los Volcanes y hasta El Caramelo, de donde saldría después elegida como representante Eleodora Pineda. Sin embargo, nadie tenía el dominio de la región y cada grupo entraba y salía sin conocer límites. “Había guerrilla por todos lados”. En Tres Piedras, municipio de Córdoba, había otro grupo comandado por alias “Colita” y se decía que había otro en Puerto Libertador.
Ya para ese momento, las pequeñas bandas de paramilitares reconocían que en el Urabá existían las Autodefensas al mando de los hermanos Carlos y Fidel Castaño a los que se les llamaba como “Los Tangueros” o “Los Mochacabezas”. Los Tangueros estaban al otro lado del río Sinú y eran independientes; respetaban los terrenos de los nuevos paramililtares.
Lo mismo pasaba con el grupo de Mancuso, Negrete, “El Viejo” y “Colita”. Hasta que en el 93 un grupo de ganadero fueron a donde “El Mono” y le llevaron el mensaje que los señores del otro lado del río querían hablar con él. Mancuso junto a sus doce hombres fueron hasta la finca Las Tangas donde se encontraron con los hermanos Castaño y Carlos Mauricio García, alias “Doble Cero”.
Allí sellaron la conformación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU). (…) El modelo de Mancuso, tanto en lo político como en lo militar, se extendió por Córdoba y Sucre, y la estrategia fue cada vez más cruenta y dejó más de víctimas entre la población civil, a medida que avanzó la década de los noventa (…)” (Negrillas fuera de texto.).
Por su parte, la Facultad de Ciencias Humanas - Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia, público en su web el trabajo titulado “Historia Reciente del fenómeno paramilitar (1994-2007). Las historias de los Bloques Elmer Cárdenas y Central Bolívar de las AUC”37, en el que se efectuaron las siguientes aseveraciones: “Ya en el departamento de Córdoba, a través de la extorsión, amenazas, y un secuestro logró adquirir la Finca Las Tangas, el cuatro de abril de 1983, por 150 millones de pesos.
En este predio, tras el enfrentamiento y las experiencias de los grupos de Puerto Boyacá, busca replicar el modelo, e inicia la confrontación contra las estructuras del EPL y las FARC, siendo conocido, a partir de aquellos días con el alias de “Rambo”. En la región de Córdoba, existían grupos de autodefensa, o de vigilancia privada. Con las invasiones de tierras, los secuestros, las extorsiones, el robo de ganado, etc., desde inicios de la década, hacendados ya tenían pequeños grupos de justicia privada.
Se han documentado la existencia de grupos independientes como los de Oscar Zapata Guerras, alias el “Bogotano”; otro grupo independiente fue conocido como “Disney Negrete” y “Chillo Calonge”, hasta marzo de 1993 cuando fueron cooptados por los Tangueros38. La diferencia, fundamental entre el grupo de Fidel, y los restantes grupos, era “el profesionalismo, contra sectores sociales que fueran señalados como subversivos.
Bajo el argumento de combatir a los grupos guerrilleros, Fidel desencadenó una persecución contra los sindicatos, los campesinos, y en general contra toda manifestación de la protesta social”39. La situación descrita es detallada igualmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del radicado 110016000253-2006-82689, en sentencia condenatoria del pasado 23 de abril de 2015, contra los postulados Jorge Eliecer Barranco Galván, Iván David Correa, José Luís Hernández Salazar y Dovis Grimaldi Núñez Salazar, por los delitos de concierto para delinquir y otros40, en la que se consignó que el “ganadero Disney 37 http://bdigital.unal.edu.co/52990/1/80075392.2016.pdf.
Consultado el 9 de octubre de 2019. Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título: Magister en Historia por DAVID ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Director: Doctor en Historia Ricardo Sánchez Ángel. 38 Audiencia de control formal y material de Cargos contra Rodrigo Pérez Alzate, sesión de 21 de septiembre de 2012. 39 Folios 118 – 119 – documento.
PDF. 40 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. Sala de Justicia y Paz. Radicación 110016000253-2006-82689. Fecha: 23 de abril de 2015. M.P: Rubén Darío Pinilla Cogollo. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Rolando Negrete Polo no sólo tuvo su propio grupo armado, sino que les entregó 3 personas a los miembros del Bloque Córdoba para que fueran asesinadas y luego arrojadas al río Sinú”41.
Además, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del radicado 110016000253-2006-82611 en sentencia condenatoria del 9 de diciembre de 2014, contra el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez alias “Monoleche”, por el delito “concierto para delinquir y otros42, aseveró que: “177. En el corregimiento Volador del municipio de Tierralta, José Germán Sena Pico, Oswaldo Tirado, Nemesio Polo, Humberto Portillo y cerca de una decena de hombres hacían parte de un grupo armado de carácter privado bajo el mando de los ganaderos Disney Rolando Negrete y Ángel Isidro Calonge Álvarez43, propietarios de las fincas El Cedronal y Catangas, la segunda de ellas en el Urabá antioqueño. Éstos tenían contacto directo con el General José Guillermo Medina Sánchez y el mayor Walter Frattini Lobacio, Comandante del Batallón de Contraguerrilla Coyará de la Brigada XI del Ejército.
Éste había sido Segundo Comandante de la Brigada 14 en Puerto Berrio44, cuyos vínculos con el paramilitarismo quedaron expuestos atrás. Esa fue otra de las vías por las cuales se replicó la experiencia del Magdalena Medio y que en Córdoba había sido iniciada por el Coronel Luis Díaz desde 1988”45 (…) “Mariano Roberto Ojeda Visbal, otro ganadero de Córdoba, trabajó al lado de Disney Negrete Polo y entre los años 1994 y 1997 conformó un grupo que operó en la Vereda La Victoria, el cual fue trasladado a la finca La Montaña, que después pasó a llamarse La 2146”.
Esta misma Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 14 de febrero de 2013, dentro del código único de investigación – CUI, 110016000253200682611, en la audiencia de “control de legalidad de cargos (continuación)” al postulado JESÚS IGNACIO ROLDAN PÉREZ por el delito de concierto para delinquir agravado y otros47, consignó las siguientes aseveraciones con relación a DISNEY NEGRETE POLO: “.Min 21,20 seg.
Cuarto Informe Pendiente. En el punto de contexto de los crímenes, actos de creación, promotores y fundadores. Grupos independientes de justicia privada de Disney Negrete Polo y Jesús María López Gómez. Identificación, situación jurídica y estado de los procesos seguido por la compulsa de copias. Disney Negrete Polo. Dos procesos seguidos en la fiscalía de Montería: 1).
Min 25. Radicado Nº 109030 delito terrorismo. Esta investigación se inicia por compulsa de copias emitidas por el Fiscal 13 Delegado ante el Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz, el 3 de febrero de 2009 a la doctora Ana Graciela Bohórquez de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, en la que adjunta apartes de la versión del postulado Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Alias El Pájaro, del 20, 21, 22 de agosto de 2008, en el minuto 11, 22, 50, en el que manifestó que conoció a otro grupo de autodefensas para el año 1991 en algunas veredas de Tierralta, Valencia, y otras en Córdoba, comandado por el señor Disney Negrete Polo. 41 Versión de Edwin Manuel Tirado Morales del 29 de octubre de 2.008.
Fl. 5 de la Carpeta Tarea: Video Clips de las versiones de Edwin Manuel Tirado Morales señala a políticos, ganaderos etc de Córdoba; Compulsa de copia de la versión Hernando Fontalvo Sánchez del 20 de agosto de 2.008. Fl. 10 de la Carpeta Identificación y exposición de colaboradores, financiadores y auspiciadores de las AUC de Córdoba; Informe No. 126 del 30 de enero de 2.013 suscrito por Marta Beatriz Almentero Anaya.
Carpeta Compulsas financiadores y colaboradores. 42 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. Sala de Justicia y Paz. Radicación: 110016000253-2006-82611. Fecha: 9 de diciembre de 2014. M.P: Rubén Darío Pinilla Cogollo. 43 Véase, con base en la prensa, Oficio de octubre 15 de 2013 de la Fiscalía suscrito por el asistente José Gabino. Las investigaciones penales contra el ganadero Disney Negrete Polo se encuentran en la Fiscalía Primera Especializada de Montería bajo el radicado 109030 y se encuentra en despacho para definir situación jurídica. 44 Versión libre de José Germán Senna Pico del 5 de febrero de 2.011.
F. 18 de la Carpeta Informe versiones libres Senna Pico-Ganaderos de Córdoba. 45 MARTÍNEZ, Glenda. Salvatore Mancuso, su vida es como si hubiera vivido cien años, Bogotá, Editorial Norma, 2004. 46 Versión del grupo de postulados de Casa Castaño, entre ellos Jesús Ignacio Roldán Pérez, del 19 de agosto de 2011, exposición de la Fiscalía en Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 15 de marzo de 2.012, subtema: Grupo de Mariano Roberto Ojeda Visbal, tema: Grupos independientes de las Autodefensas en Córdoba 47https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342975/12916372/2013.02.14+Control_Legali_Cargos_Expansi%C3%B3n_Informe_Fiscalia_Homicidios_CTI_otros.pd f/5c2a43dc-d615-46ff-a70a-8cd197caf046 Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. La investigación 109030 asignada a la Fiscalía Primera Especializada de Montería, se abre el 3 de julio de 2009 y se ordena práctica de pruebas.
La Fiscalía, certifica el 30 de enero de 2013, que el proceso se encuentra en etapa instructiva. (…) Min 58, 50. Interviene el postulado y dice que conoce a “Pico Serna”, “El Pájaro, Chuzo Tirado” y “El Comandante El Guajiro”. Siendo éstos trabajadores de Disney Negrete, éste conforma junto con Roberto Ojeda un grupo independiente, estos ostentaban el poder desde el año 85 en la región. Le inquieta que a pesar de las denuncias, el señor Disney Negrete se pase tranquilamente por Montería rodeado por 15 hombres de seguridad privada, en su finca, a pesar que le hizo tanto años (sic) a campesinos a quienes les compró la tierra por el 10% y luego los asesinó. El interviniente dice que conoce a un joven recluido en la cárcel de Montería, quien trabajaba para Disney Negrete, y que conoce una fosa con cinco o seis muertos asesinados por el grupo de éste y de Roberto Ojeda.
Min 62. El Magistrado advierte la lentitud con el que la Fiscalía Primera Especializada de Montería ha llevado el proceso contra el señor Disney Negrete, puesto que desde el 3 de febrero de 2009 se expidieron copias de la versión de Hernando de Jesús Montalvo, versión que databa del 21 y 22 de agosto del 2008, y apenas el 15 de enero de este año, cuatro años después, se le recibió en indagatoria a aquél. La Sala dispone que a través de la Secretaría se expidan copias de la versión y la información que acaba de rendir el postulado Rondan Pérez contra éste con destino a esa Fiscalía. Igualmente, se compulsará copia con destino a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Único Especializado de Montería, pues allí desde el 2001 rindió versión libre el señor Disney Negrete Polo y se dictó resolución inhibitoria el 22 de febrero de 2001.
(…) Dado que de aquí se derivan unas imputaciones contra el señor Disney Negrete Polo, el Magistrado pide al versionado que ratifique, bajo la gravedad del juramento, los hechos denunciados, informándole todas las consecuencias jurídicas que se desprenden del acto de juramento. Min 68. El postulado se ratifica. Agrega un hecho importante en San Vicente del Congo, donde el señor Disney Negrete compró cantidades de tierra muy importantes para agricultura y ganadería, cuando los Castaño habían sacado la guerrilla de esta zona, mandó a asesinar al hijo de un señor que no le quiso vender para obligarlo, este caso es conocido por alias “El Burro Lagares”.
Min. 69. Pregunta el Magistrado si estos hechos los cometió el señor Disney Negrete como parte de los grupos paramilitares o actuando independientemente de ellos. El postulado responde que fueron cometidos independientemente. Min 69. El Magistrado ordena, en consecuencia, que se dé traslado de esta información que acaba de rendir el postulado a la Unidad de Despojo y Restitución de Tierras del Gobierno Nacional, para que realice las actuaciones que le corresponde.
Min 71. El magistrado pide que se aclare quién era el señor Ojeda y sus relaciones. Min 71. El postulado. Roberto Ojeda pertenece a una familia importante de Córdoba, fue de los primeros que se levantó en armas en esta región junto con Disney Negrete. Roberto Ojeda, Disney Negrete y el Mono López fueron los primeros que se reunieron con Vicente Castaño en la finca Las Tangas para conformar los grupos; estos realizaban operaciones conjuntas con el ejército.
Posteriormente, éste establece una empresa con dineros de Carlos Castaño en los EU y en este país lo representaba cuando se iniciaron las negociaciones. Ojeda permanecía en el Campamento Veintiuno de Carlos Castaño, Pedro Ojeda es una persona muy adinerada, se dedicaba a contrataciones, de construcción de energía y acueductos, en convenios con Salvatore Mancuso.
Él tiene pleno conocimiento que ha sido denunciado. Además, de lo anterior recientemente este Tribunal en la sentencia de restitución de tierras del pasado 26 de febrero de 202048, en el trámite de la reclamación formulada sobre el predio denominado “Balboa”, por Marcelino de Jesús Tapia Vásquez, donde fungió como opositora Viviana María Eljach Durante, al abordar el contexto territorial de violencia de la vereda Los Limones, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), se rememoró que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en sentencia del 9 de diciembre de 2014 (Radicado 110016000253200682611) respecto del postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, alias “Monoleche”, en el ítem 4.2.4. 48 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 05-R del 26 de febrero de 2020. Radicado 23001-31-21- 003-2018-00019-01. Reclamante: Marcelino de Jesús Tapia Vásquez. Opositor: Viviana María Eljach Durante. M.P: Nattan Nisimblat Murillo. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. sobre la “justicias paralelas” en el departamento de Córdoba y los grupos armados de carácter privado, relató que: “en el corregimiento Volador del municipio de Tierralta, José Germán Sena Pico, Oswaldo Tirado, Nemesio Polo, (nombrado párrafos antes), Humberto Portillo y cerca de una decena de hombres hacían parte de un grupo armado de carácter privado bajo el mando de los ganaderos Disney Rolando Negrete y Ángel Isidro Calonge Álvarez, propietarios de las fincas El Cedronal y Catangas, la segunda de ellas en el Urabá antioqueño. Estos tenían contacto directo con el General José Guillermo Medina Sánchez y el mayor Walter Frattini Lobacio, Comandante (sic) del Batallón de Contraguerrilla Coyará de la Brigada XI del Ejército.
Este había sido Segundo Comandante del Batallón Junin y subordinado del general Farouk Yanine Díaz, Comandante de la Brigada 14 en Puerto Berrio, cuyos vínculos con el paramilitarismo quedaron expuestos atrás (…) (resaltado propio)”. En esta sentencia el Tribunal de Antioquia en Sala de Restitución de Tierras dejó anotado sobre el actuar irregular de Disney Rolando Negrete y otros personajes que, igualmente son mencionados en este proceso, en la siguiente forma: “En efecto, toda apunta a que la situación antes reseñada desencadenó la huida del solicitante y posterior enajenación del predio, pero ningún elemento lleva siquiera a sospechar autoría o participación en tales hechos; y por más que la opositora aduzca que las acusaciones y persecuciones que padeció el reclamante “nada tiene que ver con el conflicto armado”, al contrario, el conocimiento que Nemesio Polo acometió de tales hechos y su intención de inquirir y/o fungir como ajusticiador son el reflejo nítido del conflicto armado concretado en que él como particular, y así quedó referido en sede de Justicia y Paz, se atribuía potestades del resorte exclusivo de las autoridades legalmente investidas para investigar y juzgar las conductas que comportan características de un delito, donde hay que decir que hubo connivencia y/o permisividad del Estado, pues el grupo armado que conformó se movía libremente por la zona y los habitantes quedaban a merced de las leyes que dichos usurpadores imponían.
Por supuesto, el temor que embargó al solicitante por la inminente injerencia de Nemesio Polo en los hechos de los que injustamente se le acusaban, se encontraba fundado, pues se enteraba a como diera lugar de los asuntos cotidianos que rodeaban a los habitantes de esa vasta comarca aprovechando que era oriundo de ella, exactamente de “Calle Barría” vereda cercanísima a La Victoria y Los Limones donde tenía tierras; gozaba de popularidad porque era nieto de Nemesio Polo (homónimo), “un ganadero muy reconocido” de la región y, sobre todo, era de público conocimiento que hacía parte de un grupo armado privado (que equivale a un grupo de autodefensas) al servicio como Disney Rolando Negrete y Ángel Isidro Calonge Álvarez, lo cual no se desvirtúa, como aduce el opositor, porque la base de operación de Nemesio Polo haya sido principalmente el Municipio de Tierralta, el cual es vecino de Montería en todo caso, o porque en ese sector no se hayan presentado intensas confrontaciones u hostigamientos en comparación con otro sitios.
(…) De ellos se desprende que el acá reclamante era labriego de una finca llamada “BALBOA” con la cual tenía un arraigado vinculo, toda vez que fue adquirida por su padre en el año 1964; en ella creció, conformó su propia familia y después de fallecido su progenitor en el año 1989 continúo en poder suyo como heredero. Pero a inicios del año 1992 debió abandonar el bien y migrar hacía el municipio de Plane (sic) Rica a causa de la persecución que le emprendió una persona oriunda de la región llamada Nemesio Polo quien lo acusó y vinculo injustamente de la muerte de un vecino, donde el temor hacía dicho sujeto se fundaba en que lideraba un grupo armado que les prestaba seguridad a ganaderos y en sus atribuidas potestades como justiciero de otros pobladores habían padecido su ilegitimo actuar, esta estrategia esta que, valga decir, era usada por grupos ilegales en la contienda bélica para mantener el control y poderío sobre la población”.
En medio de ese ambiente generalizado de violencia para el año 1992 donde históricamente las guerrillas habían tenido control territorial, agitado por el dominio y mando que lograban los ejércitos privados, autodefensas, paramilitares y particularmente la influencia de Nemesio Polo tenía en la zona hizo improbable el retorno de Marcelino Tapia y su familia ante el riesgo que podía correr, doblegando su voluntad y llevándolo a desprenderse de su heredad que se tradujo en la pérdida definitiva del vínculo con el predio”49. 49 Consecutivo
6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA TRÁMITE EN EL DESPACHO. RADICACIÓN 23001312100320180001901. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Bajo este panorama, como se puede establecer, la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Montería, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.50 Así las cosas, se puede concluir que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y probado en el proceso, como se acaba de ver, violencia que azotó gravemente al departamento de Córdoba, particularmente al municipio de Montería donde se encuentra el corregimiento Buenos Aires, vereda Tres Palos. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de víctima de la reclamante Hermina Josefa Negrete de Negrete. ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE hijo de la reclamante HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE al diligenciar ante la UNIDAD el “formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas”51, narró que su progenitora le compró los derechos que les correspondía a los herederos del fallecido JUAN DÍAZ sobre el predio denominado Aguas Vivas, ubicado en la vereda Tres Palos, del municipio de Montería (Cór.), que cuenta con una extensión superficiaria de 33 hectáreas con 5997 metros cuadrados, negociación que fue protocolizada en dos escrituras públicas del círculo de Montería, durante los años 1987 y 1988, respectivamente, tierra en la que construyeron dos viviendas y la dedicaron a la explotación agrícola y ganadera.
Narró ORLANDO DE JESÚS, que para el tiempo que su progenitora compró la finca Aguas Vivas, estaba casada con FABIO CARMELO NEGRETE SENA, con quien tuvo siete hijos, y hacía presencia en la zona las AUC al mando de DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO y ROBERTO OJEDA quienes eran propietarios de varios inmuebles en la región. Que, el día 29 de abril de 1991 siendo aproximadamente las 6:50 de la tarde, llegaron al predio Aguas Vivas, cuatro (4) hombres fuertemente armados, quienes luego de rebuscar por toda la vivienda dinero y joyas, tiraron a su mamá al suelo, amarraron a su padre a un “horcón” y le 50CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 51 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. DOC. 99 A 104 DE 298.PDF Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. propinaron dos impactos de bala que acabaron con su vida, momento en que uno de sus hermanos trato de huir pero recibió cuatro (4) disparos, sin embargo, malherido pudo llegar hasta donde su vecino ARCENIO PADILLA quien junto con su hijo “RODRIGO” lo auxiliaron y lo llevaron hasta la vereda El Corozo, donde fue trasladado en ambulancia hasta el hospital de Montería. Relató, además, que estando celebrando el novenario por el asesinato de su padre, hasta su vivienda fueron dos hombres al servicio de DISNEY ROLANDO quienes le cuestionaron a varios de sus amigos, el por qué la familia de la reclamante no se había marchado de la región, pronunciando a forma de respuesta que sí estaba a la espera de que le fueran asesinados otros familiares, por lo que inmediatamente su progenitora HERMINA JOSEFA y sus hermanos LUIS FELIPE y “MARCIANA” se desplazaron hacía la ciudad de Montería, mientras que la finca Aguas Vivas, quedó a su cuidado y de su abuelo.
Posteriormente, indicó que al cabo de 20 días, cuando iba pasando por la finca de su vecino ARCENIO PADILLA, lo encontró llorando en el patio de su casa, en razón a que unos hombres armados que portaban brazaletes del “DAS” y al mando de DISNEY ROLANDO se habían llevado a su hijo “RODRIGO” de quien al día siguiente la radio de la localidad, informó que había sido capturado como presunto guerrillero que portaba una carabina de la “U”, pero fue liberado pasados ocho (8) días, porque no había sido posible comprobar su supuesta participación con grupos de la guerrilla que allí operaron.
El declarante ORLANDO DE JESÚS afirmó que, pasados unos días, se encontró a unos hombres armados al mando de DISNEY ROLANDO, advirtiéndole a su amigo “RODRIGO” que se escondiera porque estaba siendo buscado para ser asesinado, por lo que “RODRIGO” se desplazó para Montería, donde fue retenido por ROBERTO OJEDA y sus hombres quienes lo amenazaron para que su padre ARCENIO PADILLA le vendiera sus tierras a DISNEY ROLANDO.
Que, una vez “RODRIGO” se logró escapar se dirigió al barrio Canta Claro de esa misma ciudad (Montería), donde le comentó la situación sufrida a una tía y ella a su vez regresó a contarle la situación a ARCENIO PADILLA, quien al día siguiente fue a formular la correspondiente denuncia, pero para ese momento ROBERTO OJEDA lo había denunciado (a ARCENIO PADILLA), quien fue capturado y llevado hasta una cárcel de Medellín, en donde transcurridos 23 días fue asesinado, por lo que con su tierra se quedó DISNEY ROLANDO así como muchas otras, luego que asesinó Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. a varias personas de la región, entre ellas, a ZENÓN VEGA, un hijo de ENRIQUE GONZÁLEZ, a ELOY PACHECO y a MARCOS NARVÁEZ.
Por último, aseveró ORLANDO DE JESÚS que, estando su familia desplazada en Montería, en el predio Aguas Vivas 45 novillas fueron hurtadas, y las puertas de la vivienda habían sido arrancadas; tiempo en el que DISNEY ROLANDO les mandó la razón que él les compraba su finca a razón de $200.000 la hectárea, la cual tuvieron que enajenar por ese valor en el mes de septiembre de 1991, no obstante, la escritura pública de venta se protocolizó en el año 1993, sin haber recibido el justo precio de la época, pues para ese tiempo (1991), el valor de una hectárea de tierra en Montería oscilaba entre los $800.000 a un millón de pesos, sin que tampoco su progenitora recibiera la totalidad del dinero pactado en la venta del inmueble.
Durante el trámite judicial, ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE al rendir su declaración ante el juez instructor del proceso, narró que en el año 1987 sus padres, el fallecido FABIO CARMELO NEGRETE SENA y HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE, adquirieron por compra que protocolizaron en dos escrituras públicas, los derechos sucesorales que les correspondieron a los causahabientes del finado LUIS DÍAZ (q.e.p.d.), sobre el predio Aguas Vivas constante de aproximadamente 33 hectáreas y media52, en la que construyeron dos viviendas, y luego que destaparon el restrojo que allí había la sembraron con ñame y otra parte la dedicaron a la ganadería53; inmueble que pudieron explotar tranquilamente hasta el año 1989 cuando a la región llegó DISNEY NEGRETE reconocido jefe paramilitar de Córdoba y Urabá, y junto con ROBERTO OJEDA instalaron una base de las autodefensas en la hacienda “El Cielo”, donde le dieron la orden a NEMESIO POLO (hermano del testigo CÉSAR POLO) que asesinara a HUMBERTO PETRO, al que luego que le “mocho” la cabeza le quitó y se apropió de una cadena con un cristo de oro que el occiso portaba, y posteriormente que asesinó a su padre FABIO CARMELO, también le ocasionó la muerte a LUIS PACHECO, a ZENÓN VEGA, MARCOS NARVAÉZ y a otros tantos lugareños54.
Sobre el hecho victimizante del homicidio de su progenitor, indicó ORLANDO DE JESÚS que el día 29 de abril de 1991 pasadas las 6:30 de la tarde, una vez su padre regreso de Montería tirando su bestia al predio “La Sorpresa” donde para ese tiempo residían, fue abordado por NEMESIO POLO con otros tres hombres 52 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 03: 26. 53 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 05: 01. 54 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 05: 50. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. armados, quienes luego que lo amarraron le propinaron un disparo en la cabeza, el que fue suficiente para acabar con su vida, momento en el que también impactaron en seis o siete oportunidades a uno de sus hermanos55, quien pese a estar malherido pudo correr y salvar su vida56; circunstancia por la que su progenitora HERMINA JOSEFA luego de haber recibido varias razones que le enviaron con algunos de sus vecinos, no tuvo otra opción distinta que enajenar el predio Aguas Vivas a DISNEY NEGRETE en el año 1991, y desplazarse forzosamente con el resto de su familia hacía la ciudad de Montería57.
Relata que ella posteriormente en el año de 1993 fue mandada a buscar por DISNEY con seis o siete hombres armados para que fuera a firmar la escritura pública de venta a su favor; hechos victimizantes que aunque fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación seccional Montería, la entidad no halló mérito para investigar a DISNEY NEGRETE y ROBERTO OJEDA pues concluyó que se trataba de simples ganaderos que no tuvieron ninguna clase de participación con los grupos paramilitares que operaron en Córdoba58, institución de la que dice el declarante no realizó ninguna gestión para esclarecer el asesinato de su padre59.
Narró que luego que su madre HERMINA JOSEFA y el resto de su familia salieran desplazados hacía la ciudad de Montería, DISNEY NEGRETE y ROBERTO OJEDA con sus hombres amenazaron a otros lugareños del corregimiento Buenos Aires para que se desprendieran de sus tierras a través de panfletos en los que se les advirtió que si regresaban serían asesinados; entre quienes mencionó a una familia de apellido Salgado.
Señaló que estos actos de barbarie fueron cometidos en complicidad con un teniente efectivo del Ejército Nacional, institución que cierto día dio de baja a tres paramilitares en “Pueblo Quemado”, lo que conllevó a que los ganaderos de la zona le quitaran el apoyo a ROBERTO y a DISNEY, por lo que debieron vender sus tierras y este último con el dinero que recibió compró más de 10.000 hectáreas en el Mellito, jurisdicción del municipio de San Juan de Urabá60, donde actualmente reside.
Continuando con su narración, aseveró que DISNEY NEGRETE es sobrino de su padre, por tanto, su primo61, quien frecuentemente organizaba en la región fiestas que duraban ocho o diez días e invitaba a sus amigos también paramilitares, como a OSCAR COGOLLO, ROBERTO OJEDA y RUBÉN OBANDO, quienes eran 55 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 17: 11. 56 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 17: 45. 57 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 18: 18. 58 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 18: 18. 59 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 22: 35. 60 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 20: 35. 61 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 23: 09. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. atendidos con licor y “8 prepagos”, que la seguridad era prestada por aproximadamente 15 escoltas miembros de las autodefensas que estaban bajo su mando62.
Asimismo, afirmó que el desplazamiento por él sufrido junto a su progenitora HERMINA JOSEFA y el resto de sus hermanos tuvo una duración de más de un año, por lo que el predio Aguas Vivas quedó solo, tiempo en el que se robaron 45 novillas y dos bestias, al que solo pudieron regresar luego que se enteraron que todos los escoltas de DISNEY NEGRETE y ROBERTO OJEDA habían sido dados de baja por el Ejército Nacional63.
Por último, hizo énfasis que los móviles del asesinato de su padre, como el de su amigo “RODRIGO” y el de otros lugareños obedeció a la campaña de DISNEY NEGRETE por acumular vastas extensiones de tierra en la región64, La UNIDAD con la solicitud, allegó el Registro Civil de Defunción (forma DANE IP 25-1) sentado el 2 de mayo de 1991 en la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), en el que se establece que FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.) fue asesinado el día 30 de abril de 1991, hora 7:35 p.m., consignándose como la causa del deceso “shok (sic) neurogénico, laceraciones cerebrales – heridas de bala”65.
De igual forma con la solicitud, se allegó el artículo titulado “Promotores de grupos ilegales, un capítulo judicial en deuda”, publicado por el diario El Tiempo en su edición del 2 de febrero de 2017, en el que se hace énfasis que pese a las declaraciones rendidas por desmovilizados de grupos ilegales, las investigaciones y condenas se han concentrado en perpetradores de los delitos, pero que hasta esa fecha no había tocado a las personas que financiaron a los grupos de guerrilla y paramilitares que operaron en el departamento de Córdoba, de la manera como se determinó en una sentencia contra el postulado Salvatore Mancuso en el año 2015, donde el juez ordenó compulsar copias para que se investigará a más de 20 personas, por “la financiación, colaboración, complicidad o apoyo al bloque Córdoba”, entre quienes figuran Disney Rolando Negrete Polo66.
La directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a través de oficio fechado el 13 de diciembre de 2016 (Código Verificación: 2016121311592972), certificó que ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE 62 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 22: 36. 63 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 26: 53. 64 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 30: 52. 65 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
DOC. 129 Y 130 DE 298.PDF 66 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. DOC. 151 Y 152 DE 298.PDF Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. con su núcleo familiar, se encuentra en estado “incluido” en el Registro Único de Víctimas, por el delito de desplazamiento forzado, en hechos ocurridos en el municipio de Montería (Cór.), el día 29 de abril de 199167; entidad que también informó que ORLANDO DE JESÚS “no” se encuentra incluido en el RUV, por el mismo delito, en hechos que acontecieron en el municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), en la fecha 1º de junio de 1992.
Ante el juzgado instructor, se practicó el 8 de agosto de 2018, el interrogatorio de parte a LILIAM CECILIA VALLEJO VILLALBA representante legal de la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. y se recibieron las declaraciones de los testigos convocados al proceso por la parte opositora, entre ellos CÉSAR AUGUSTO POLO POLO, LUIS FELIPE OJEDA MIRANDA y NERI ESTHER MARTÍNEZ DE QUINTERO.
LILIAM CECILIA VALLEJO VILLALBA representante legal de la sociedad opositora, en el interrogatorio de parte manifestó que en la zona donde se ubica el predio objeto de esta reclamación varios inmuebles son de propiedad de otras empresas familiares (GILBERTO VALLEJO Y CÍA)68; sin embargo, su padre GILBERTO VALLEJO ECHEVERRI adquirió inicialmente para la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C. una finca ubicada cerca de “Buenos Aires” entre los años 2002 – 2003, y posteriormente entre los años 2013 – 2014 negoció otros ocho (8) fundos ubicados en la vereda “Tres Palos”, actualmente englobados en la hacienda “La Trinidad Dos69”, de la cual forma parte el predio “Aguas Vivas”, al que calificó como el “ombligo” o el centro de la referida hacienda70; sobre la que aseveró que para el momento de negociar esos terrenos, además de indagar por la tradición con los correspondientes folios de matrículas inmobiliarias, también se tuvo en cuenta la situación de orden público en la zona, en especial si allí se cobraban vacunas o extorsiones por parte de grupos organizados al margen de la Ley71.
Indicó que al momento que su padre adquirió la hacienda “La Trinidad Dos”, el único conocimiento que tuvo de DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO fue a través de diferentes publicaciones realizadas en prensa, donde se informó que era un sujeto que generó muchos “problemas” en una zona ubicada cerca al municipio 67 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
DOC. 161 Y 162 DE 298.PDF 68 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 19:20. 69 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 22:54. 70 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 25:12. 71 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 15:26 – 23:40. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. de Tierralta (Cór.)72; por lo que al explicar esa afirmación, aseveró que pese a existir presencia de las BACRIM en la zona, su padre comercializó las tierras ubicadas en la vereda “Tres Palos” atendiendo que el patrimonio familiar no se vería afectado por la presencia de “bandas criminales”73; aunado a que no tuvo ningún problema en adquirir esas tierras, toda vez que, al revisar los correspondientes certificados de tradición y libertad se observó que esos predios habían cambiado de diferentes dueños por lo que no advirtió ningún problema en negociarlos74.
Por último, advirtió que también por medio de periódicos se enteró que SALVATORE MANCUSO formó parte de grupos organizados al margen de la Ley, con quien ni ella ni el resto de su familia tuvo alguna clase vínculo75. El testigo, CÉSAR AUGUSTO POLO POLO en la declaración rendida ante el juez instructor del proceso, indicó que hace más de 58 años vive en la región “Las Victorias”76 de la que dice ser oriundo77, en donde conoció a HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE donde actualmente reside con su familia.
Negó que alguno de sus familiares haya formado parte de grupos organizados al margen de la Ley, en especial, su hermano NEMESIO POLO de quien dice falleció por muerte natural78 en la ciudad de Montería79 y no tuvo ningún vínculo con las autodefensas80; aunado a que refutó que en la vereda Tres Palos del municipio de Montería (Cór.), hubieran existido hechos de violencia81, así como presencia de grupos paramilitares82.
Expuso que el asesinato de FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), quien fuera el esposo de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE, ocurrió al negarse a pagar cuotas del dinero que recibió como comerciante de ganado83, homicidio que tuvo lugar en la finca donde siempre ha vivido la ahora reclamante con su familia84, pero desconoce qué grupo armado perpetró ese crimen; por lo que a raíz de ese hecho victimizante y que el predio “Aguas Vivas” quedó abandonado, HERMINA JOSEFA no tuvo opción distinta que vendérselo a DISNEY NEGRETE85.
De este último negó que tuviera vínculo con las AUC86, como tampoco que en la región hubiera habido presencia de grupos paramilitares 72 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:04 73 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 16:58 74 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 15:26 75 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 17:54. 76 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 02:42. 77 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 07:13. 78 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 05:50. 79 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 17:22. 80 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:49. 81 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 06:22. 82 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 06:32. 83 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 04:30. 84 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 09:50. 85 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 11:02 -11:12. 86 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 13:47. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. o de guerrilla87, que hayan obligado a sus moradores a despojarse de sus tierras, pues afirmó que aquellas personas que vendieron legalmente sus tierras, fue en razón a que querían mejorar su calidad de vida comprando casas en Montería o carros para transportarse88.
Por último, advirtió el testigo que transcurrió un lapso considerable, desde que fue asesinado FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.) hasta que DISNEY ROLANDO compró el predio “Aguas Vivas”89 a HERMINA JOSEFA, de quien negó tener conocimiento que hubiera sido presionada por grupos paramilitares para realizar esa venta90. Al proceso también concurrió el testigo LUIS FELIPE OJEDA quien refirió tener 71 años cumplidos a la fecha que rindió su declaración, de los cuales vivió un lapso de 35 años en la vereda Tres Palos91, en donde conoció como sus vecinos a HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE y a su cónyuge FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), quien en vida se dedicó a la comercialización de ganado92, y del que oyó mencionar que fue asesinado porque no se dejó robar el producido de un negocio que realizó93; circunstancia por la que la ahora reclamante y el resto de su familia, optaron por irse a vivir a otra finca que tenían y poner en venta el predio Aguas Vivas94 y posteriormente se fueron a residir a la ciudad de Montería95.
Además, manifestó que, a raíz del asesinato de FABIO CARMELO, la reclamante HERMINA JOSEFA debió vender el predio Aguas Vivas96 a DISNEY NEGRETE97, de quien dijo el declarante, se conoció en la región como un prestante ganadero, que se la pasaba “a diario por la vereda”98 Tres Palos, región de la que dice, de los 35 años que allí vivió, fue muy sana, no registró ningún antecedente por hechos de violencia, ni tampoco allí hubo presencia de grupos armados al margen de la Ley, como tampoco hizo tránsito el Ejército Nacional99, aunado a que negó que en esa zona las personas hayan salido por amenazas recibidas por parte de actores armados100. 87 Documento 73 – 104.
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PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 03:50. 94 Documento 73 – 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 04:21 – 05:17. 95 Documento 73 – 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 05:05. 96 Documento 73 – 108.
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PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 07:50. 100 Documento 73 – 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 07:21. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Hizo énfasis el testigo, que a DISNEY NEGRETE siempre se le vio transitar por la vereda Tres Palos en su vehículo particular mayormente solo, y a veces se le veía que llevaba alguna acompañante cuando no iba con su “mujer”101, persona de la que negó tener conocimiento directo que haya tenido vínculos de amistad con el extraditado SALVATORE MANCUSO, como lo afirmaron los medios de comunicación102.
Por último, aseveró que a NEMESIO POLO solo lo escuchó mencionar, cuando se dijo que había muerto en un accidente de tránsito103. Por su parte, la testigo NERI ESTHER MARTÍNEZ DE QUINTERO en la declaración rendida ante el juez instructor, señaló en sus generales de Ley que de los 60 años cumplidos que tenía para el momento que rindió su declaración, 50 de ellos, los vivió en la vereda Tres Palos, donde conoció como su colindante a HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE104.
Al indagársele por el homicidio del FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), indicó que para el tiempo que ocurrió ese hecho victimizante se decía que fue en razón a que él era un ganadero de la región, que se dedicaba a la comercialización de ganado, que por no entregar un dinero que recibió de un negocio fue asesinado105, hecho que tuvo lugar en la finca donde actualmente reside HERMINA JOSEFA con el resto de su familia106.
Al referirse a “ROBERTO” aseveró que era una persona rica que en su estadía en la vereda Tres Palos, se dedicó a la ganadería107. Sobre DISNEY NEGRETE dijo que él también había sido su vecino en la vereda Tres Palos dedicado al negocio de la ganadería108, del que negó haberlo visto acompañado por personal armado (escoltas)109, y quien luego que compró el predio Aguas Vivas lo entregó a las personas de la comunidad para que lo explotaran con la agricultura110.
En cuanto a SALVATORE MANCUSO dijo haber escuchado a través de la radio, que estuvo vinculado con el narcotráfico111, pero que él no tuvo ninguna clase de vínculo con DISNEY ROLANDO112. Al referirse a NEMESIO POLO dijo que era hermano de CÉSAR POLO oriundos de la vereda Tres Palos, quien falleció en un accidente de tránsito en la ciudad de Montería, del que también negó que haya tenido alguna clase de vínculo con grupos paramilitares113. 101 Documento 73 – 108.
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PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 09:20. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Al explicar la situación de orden público en la región, manifestó que no fue contraria a la normalidad, pues allí jamás hubo presencia de personas extrañas a sus moradores, por lo que catalogó la zona como “quieta, tranquila”114.
Advirtió que luego del asesinado del esposo de HERMINA JOSEFA, ella y su familia “se desaparecieron no volvieron más a esas tierras de allá (…)115, circunstancia por la que pusieron en venta la finca Aguas Vivas ubicada en la vereda Tres Palos116 y se desplazaron para la ciudad de Montería, no obstante, pasado un tiempo regresaron a otro predio donde actualmente residen117.
Para finalizar su relató, aseveró que en esa región nunca existió ninguna base paramilitar118, así como tampoco jamás se oyó decir que por allí transitaran grupos armados organizados al margen de la Ley119. Se hace evidente en las declaraciones anteriores que concurren versiones contrapuestas, sobre las circunstancias que sucedieron en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), que es objeto de investigación, pues los deponentes CÉSAR AUGUSTO POLO POLO, LUIS FELIPE OJEDA MIRANDA y NERI ESTHER MARTÍNEZ DE QUINTERO, como la declarante LILIAM CECILIA VALLEJO, representante legal de la sociedad opositora, desconocen algunos hechos y situaciones traídas al proceso a partir de otros medios probatorios, como fue la violencia que asoló a todo el departamento de Córdoba, del que forma parte el municipio de Montería, corregimiento Buenos Aires, vereda Tres Palos, en la época reseñada, a pesar que ello es un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia120.
En este escenario, no solo la violencia en esa ubicación geográfica es puesta en duda por este grupo de deponentes; lo es también la perpetración y causas del homicidio de FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), la presencia de grupos paramilitares, de la cercanía o pertenencia de DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO a grupos al margen de la ley y sus andanzas en la región; incurriéndose aun en contradicciones como cuando LILIAM CECILIA VALLEJO representante legal de la sociedad opositora, en el interrogatorio practicado, afirma que para el tiempo que su padre se vinculó al adquirir las primeras tierras en la región, la situación de orden público era normal, pero acepta que a través de la 114 Documento 73 – 106.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 14:20. 115 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 15:55. 116 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:12. 117 Documento 73 – 106.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:36. 118 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 17:50. 119 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 20:47. 120CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. prensa nacional conoció que DISNEY ROLANDO estaba generando “problemas” por el sector de Tierralta (Cór.), pero que ello no pondría en riesgo las inversiones de su familia;
Este segmento probatorio, donde algunos deponentes lo son simplemente de oídas, sin dar mayor razón de su dicho y en su afán exculpatorio, contradice el contexto de violencia, estudiado inicialmente, este si soportado en pruebas de variada estirpe y en el hecho notorio referido que da cuenta de una situación de violación masiva de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en contra de la población campesina, mayormente de origen humilde, ejecutadas por grupos al margen de la ley, que produjo desplazamientos forzados de la población, la intimidación, o la perpetración de homicidios selectivos.
Por lo anterior, el intento de la opositora de confrontar la realidad es vano, pues el análisis integral del acervo probatorio, permite concluir que la sociedad VALLEJO TAMPA Y CÍA S.C., no logró rebatir la situación irregular del orden público sufrida en todo Montería en la época reseñada (1991 – 1996), que, además, es un hecho notorio, como tampoco que, como consecuencia de esa circunstancia contraria a la normalidad se perpetraron un sinnúmero de hechos victimizantes en contra de la población rural especialmente, que conllevó el desplazamiento de la región de un gran grupo de campesinos y a muchos de ellos a despojarse de su propiedad inmueble; lo que fue corroborado por diversos medios probatorios y por el testigo ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE hijo de la reclamante HERMINA JOSEFA, víctima del conflicto armado interno, en un amplio relato, de gran detalle y que no fue desvirtuado por la parte opositora121.
Ciertamente en estas últimas declaraciones hacen mención de circunstancias que desconocen la situación contraria a la normalidad que se sufrió durante la época en que la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado y debió dar en venta el predio Aguas Vivas a DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO, por lo que fútil resultó el desconocimiento de la violencia, soslayarla o de minimizar el grado de beligerancia que azotó a la vereda Tres Piedras en el corregimiento Buenos Aires del municipio de Montería (Cór.)., como se ha dejado visto.
En ese escenario de violencia, HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE y su familia no solo tuvieron que padecer el homicidio de quien fuera su cónyuge y 121 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012. Ref. Exp: D-8593. M.P: Nilson Pinilla Pinilla. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. padre FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.) por parte de actores armados al margen de la Ley, sino que también fueron víctimas de desplazamiento forzado de la vereda Tres Piedras, en el corregimiento Buenos Aires, del municipio de Montería, lo que los obligó a dejar abandonado el predio Aguas Vivas, y darlo posteriormente en venta a DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO de quien como se ha visto tuvo vínculos directos con los grupos paramilitares que sembraron el terror en el departamento de Córdoba.
Por lo anterior, a modo de conclusión parcial se tendrá como probado que HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE y su grupo familiar, son víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (Art. 3º), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibídem). 4.3. Temporalidad del despojo.
En el caso concreto de la solicitante HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE y de su familia, se encuentra establecido, que el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido, tuvo lugar en el año 1991, momentos posteriores al asesinato de su cónyuge, FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.) ocurrido el día 30 de abril de esa anualidad, por actores armados al margen de la Ley; en tanto que el despojo jurídico del inmueble se dio en el año 1993 a través de la venta que del predio Aguas Vivas tuvo que efectuar a favor de DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO y de VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA, como se precisará en acápite posterior; esto es, en la época prevista legalmente (a partir del 1º de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de ley), cumpliéndose de esta forma los requerimientos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011). 4.4.
La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE mantuvo una relación de propietaria con el predio “Aguas Vivas”, ubicado en la vereda Tres Piedras del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), inmueble que luego de varias negociaciones fue objeto de englobe en otro de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 140-129855 de la ORIP de Montería. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. La relación con el predio “Aguas Vivas”, inició cuando HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE, por escritura pública 532 del 26 de mayo de 1987 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, registrada (Anot. #5) del folio de matrícula inmobiliaria 140-31497, adquirió por compra de algunos de los derechos sucesorales que les correspondieron a la cónyuge y a los causahabientes del fallecido JUAN DE DIOS DÍAZ CALDERON como eran: OFELIA MARÍA DÍAZ DE SOLANO, RIGOBERTO (o Rogoberto sic) ANTONIO, AUGUSTO JOSÉ, DELFINA DEL CARMEN, JAIRO ANTONIO DÍAZ GÓNZALEZ y EUSEBIO DÍAZ TORRES; y posteriormente por escritura pública 86 del 29 de enero de 1988 del mismo círculo notarial, inscrita en el referido certificado tradición y libertad (Anot. #7), la reclamante adquirió los restantes derechos por compra realizada a AUGUSTO JOSÉ, JAIRO ANTONIO y DELFINA DEL CARMEN DÍAZ GONZÁLEZ.
Pero, como se ha relatado HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE como consecuencia del asesinato de quien fuera su cónyuge FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.) en el mes de abril de 1991, tuvo que abandonar la región y por la presión recibida en su contra da en venta en esa misma anualidad el predio “Aguas Vivas” a DISNEY NEGRETE quien formó parte de los grupos paramilitares que operaron en la zona, transfiriendo el derecho de dominio a través de escritura pública 3154 del 3 de diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería, inscrita (Anot. #7) del folio de matrícula inmobiliaria 140- 31497 de la ORIP de Montería, a favor de VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA y de DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO.
El predio en el año de 2009 fue englobado por la titular en ese momento ORREGO DE CANO SOFIA adjudicándole la Oficina de Registro la matrícula inmobiliaria 140-140466, el que a su vez fue englobado mediante la escritura pública 3371 del 02 de diciembre de 2011 con el identificado con matrícula inmobiliaria 140-129852; formándose de esta forma el folio inmobiliario 140-129855, del que hace parte el predio reclamado, como se ha dejado visto. 4.5.
La oposición formulada por la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C. La sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C. a través de apoderado judicial manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la solicitante y propuso excepciones de fondo. La opositora dando respuesta a los Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. hechos de la solicitud señaló que si bien pudo haber sectores del departamento de Córdoba en los que hubo conflicto armado interno, se debe hacer un estudio de fondo del lugar donde se ubica el predio objeto de este reclamo, para a partir de ello tomar una decisión objetiva en este fallo de restitución. Advirtió que, HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE vendió el predio “Aguas Vivas” en el año 1991, en razón a que sus hijos se fueron a trabajar a Montería, por cuanto en esa ciudad generaban mayores ingresos que los que podrían percibir en los quehaceres del campo, aunado a que la muerte del que fue su esposo FABIO NEGRETE SENA (q.e.p.d), ocurrió por factores ajenos a la violencia paramilitar, toda vez que, ese hecho tuvo lugar al oponerse a un atraco de la delincuencia común; circunstancia por la que negó que la ahora reclamante se haya desplazado de la región, como quiera que en la actualidad reside en el mismo predio donde ocurrió el homicidio de FABIO CARMELO (q.e.p.d.), ubicado en la región de “La Victoria” del municipio de Montería, en el que sigue desarrollando actividades agrícolas.
Negó que en el predio “Aguas Vivas” haya ocurrido algún hecho de violencia, pues el atraco del que fue víctima FABIO CARMELO (q.e.p.d.) ocurrió en la finca denominada “La Sorpresa”, en donde el occiso residió con todo su núcleo familiar y en el que actualmente vive HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE; aunado a que la venta de ese terreno, tuvo lugar luego de dos años con siete meses que él fuera asesinado por la delincuencia común; predio del que señaló se ubica a una distancia de aproximadamente seis kilómetros de la finca “La Sorpresa” lo que dificultaba para la solicitante la atención de esos dos terrenos; y resaltó que los que compraron en ese tiempo el fundo objeto de este reclamo (Aguas Vivas), son familiares en el grado de primos de la ahora reclamante, quienes pagaron el precio justo de la época, atendiendo el valor comercial de la tierra en la región. Hizo énfasis en que para el tiempo que VICENTE NEGRETE BEDOYA y DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO compraron el predio Aguas Vivas a la ahora reclamante HERMINA JOSEFA, así como para el día 16 de mayo de 2014, que la opositora adquirió esa misma tierra, en la zona de su ubicación no existía ninguna declaratoria de riesgo inminente de desplazamiento forzado, como tampoco se conocía que propietarios de tierras colindantes hubiesen sido amenazados u obligados a vender su propiedad inmueble, pues había presencia de instituciones del Estado que velaban por la protección de derechos de la población, que generó Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. en la opositora confianza y credibilidad para realizar la respectiva negociación a través de instrumentos legales.
Igualmente señaló la sociedad opositora que, con las escrituras públicas aportadas por la UNIDAD es claro que HERMINA JOSEFA fue propietaria del predio “Aguas Vivas” que contaba con una extensión superficiaria de 23 hectáreas con 2000 metros cuadrados, área que no corresponde con la reclamada en la solicitud de restitución de 33 hectáreas con 5000 metros cuadrados.
La sociedad opositora propuso las excepciones de mérito que tituló, así: i. Falsa motivación, ii. Buena fe exenta de culpa, iii. Inexistencia de nexo causal en el presente proceso, iv. Ausencia de daño por inexistencia de hechos que permitan reparar perjuicios a favor de la demandante, y v. La excepción genérica de que trata el artículo 306 del “Código de Procedimiento Civil”; que serán objeto de estudio, luego de revisado el material probatorio allegado. 4.5.1.
El material probatorio. La Sala con el fin de resolver la oposición planteada, entrará a estudiar el acervo probatorio, compuesto, además, de la documental, del interrogatorio de parte y los testimonios practicados por el juez instructor. INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C. funge como propietaria inscrita del predio denominado “FINCA -AGUAS VIVAS-” en el que en la actualidad se encuentra englobado el terreno reclamado; al adquirirlo por escritura pública 1863 del 16 de mayo de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.)122, registrada (Anot. #2) en el folio de matrícula inmobiliaria 140-129855 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.)123, celebrada con SOFIA ORREGO DE CANO. En este instrumento público (E.P: 1863), en la cláusula PRIMERA literal B. se identificó el predio “Aguas Vivas” objeto de esta reclamación así: “B. SOFÍA ORREGO DE CANO, ya identificada arriba sobre: Lote Rural denominado AGUAS VIVAS con un área de 39 Hectáreas más 9.075 Metros Cuadrados, con los siguientes linderos, tal como consta en la Escritura Pública Número 3.371 del 02 de Diciembre de 2.011 así: por el NORTE: con predio de predio DE Luis Carlos Cano; por el SUR: con predio de Sofía Orrego de Cano; por el ESTE: con predios de Luis Carlos Cano y Sofía Orrego de Cano; y por el OESTE: con predio de Neris Esther 122 Documento 11(6) PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
De conformidad con esta escritura pública 1863 del 16 de mayo de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), SOFIA ORREGO DE CANO quien actúo en nombre propio y en el de LUIS CARLOS CANO DUQUE, MARÍA VÍCTORIA CANO DE ISAZA, JESÚS HERNANDO, JORGE ALBERTO, GABRIEL DARÍO, PATRICIA SOFÍA y LUCIA CANO ORREGO, 123 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Martínez de Quintero, con Matrícula Inmobiliaria Número 140-129855 y Referencia Catastral Número 00002-0000-0015-0001-0000-00000”.
Pero el folio de matrícula inmobiliaria 140-129855124, había sido aperturado a partir del englobe realizado por SOFIA ORREGO DE CANO mediante escritura pública 3371 del 2 de diciembre de 2011 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.)125 de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 140- 120466126 y 140-129852127; este último con una extensión de 7.512 mts², que a su vez se había segregado de otro de mayor extensión identificado con el FMI 140- 89981 adquirido por compra a NERI ESTHER MARTINEZ DE QUINTERO, según consta en la escritura pública antes mencionada y de las 39 hectáreas con 1563 mts² del inmueble identificado con matrícula 140-120466 A su vez el predio identificado con el FMI 140-120466, devino del englobe que realizó SOFÍA ORREGO DE CANO según escritura pública 1868 del 8 de septiembre de 2009 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería128, de los predios identificados 140-31497 (objeto de reclamo en el presente proceso) denominado “Aguas Vivas” con una extensión superficiaria de 33 hectáreas 2.000 mts² y el señalado con FMI 140-71355129 conocido como “Mi Progreso” con una extensión de 5 hectáreas con 9.563 mts².
El predio “AGUAS VIVAS”, lo adquirió SOFÍA ORREGO DE CANO por compra hecha a MARÍA ELENA GUERRA TORRES, de conformidad con el instrumento anterior (EP 1868), el que se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 140-31497. A su vez, MARÍA ELENA GUERRA TORRES lo había adquirido por compra realizada a JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ por escritura pública 3377 del 11 de noviembre de 1991 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.)130, por la suma de $8.000.000 que declaró el vendedor haber recibido a satisfacción, inscrita al folio de matrícula inmobiliaria 140- 31497131 (Anot. # 11) de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería. En la cláusula primera de este instrumento público (E.P. 3377 del 11/11/1991) se consignó que: “PRIMERO: Que transfiero a título de venta pura y simple y enajenación perpetua a favor de la señora MARÍA ELENA- GUERRA TORRES, el derecho de 124 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. 125 Efectivamente la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), dio fe que la escritura pública 1868 de 8 de septiembre de 2009, fue protocolizada en ese círculo notarial. Documento 29 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 126 Predio “SIN DIRECCIÓN”.
Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 127 Predio sin nombre. Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 128 Documento 29 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. 129 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 130 Documento 13 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 131 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. dominio, la propiedad y posesión, que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: Una finca rural denominada - - - “AGUAS VIVAS”, constante de aproximadamente treinta y tres hectáreas dos mil metros cuadrados (33 hras, 2.000 metros 2) ubicado en el Corregimiento de Aguas Vivas, Comprensión Municipal de Montaría, Departamento de Córdoba (…)”.
Anteriormente, JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ había adquirido el mencionado predio por compra realizada a VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA y a DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO por escritura pública 1099 del 12 de mayo de 1995 de la Notaría Primera del Círculo de Montería132, por la suma de $2.500.000 que los vendedores declararon en ese momento haber recibido a satisfacción, documento público que fue debidamente inscrito (Anot. #8) en el folio de matrícula 140-31497 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.)133, y en el que también se consignó en la cláusula PRIMERA que el terreno comprendía una extensión superficiaria de 33 hectáreas con 2000 metros cuadrados.
VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA y DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO adquirieron el predio AGUAS VIVAS por compra realizada a HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE por escritura pública 3154 del 3 de diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.)134, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 140-31497, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.)135, en la que se estableció como precio de la venta la suma de $1.765.000, recibidos en efectivo por la vendedora.
En cuanto a la cabida superficiaria del terreno objeto de la venta, se consignó que constaba de 24 hectáreas. Entre estos dos últimos instrumentos existe evidentemente una diferencia en el área de la misma parcela, pues de una inicial de 24 hectáreas, pasó a tener 33 hectáreas más 2000 mts²; diferencia que no es explicada en los mencionados títulos, la que se da a partir de la venta que VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA y DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO efectúan por escritura pública 1099 a JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ.
Al verificar el “Informe Técnico de Georreferenciación del predio practicado en campo” (ITG) sobre el predio Aguas Vivas, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (ID 194437), por el 132 Documento 13 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 133 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. 134 Documento 13 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 135 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. funcionario de la UNIDAD – CÉSAR DURANDO HERNÁNDEZ, el 15 de diciembre de 2016, se consignó que la zona de ubicación de ese terreno fue microfocalizada por la entidad por Resolución RR 00267 / 2016-03-29, sector veredal 23-001-02- 00-3200 23-001-02-00-3200, y que luego de realizar el recorrido con ORLANDO NEGRETE quien identificó los linderos del predio objeto de esta reclamación, tomó un total de 14 puntos con igual número de líneas, y a partir de ello definió como “Área total de los predios georeferenciados” un total de 33 hectáreas con 5190 metros cuadrados.
Ya en el Informe Técnico Predial – ITP, correspondiente a la reclamante HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE (ID: 194437), sobre el predio Aguas Vivas, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería, se consignó que este terreno cuenta con el número predial 230010002000000150001000000000, tiene un área base de catastro (vigencia 2014) de 39 hectáreas con 9075 metros cuadrados y un área cartográfica de 36 hectáreas con 6649 metros cuadrados, que se asocia a la matrícula inmobiliaria 140-129855, que con un área reportada en la base de registro de 39 hectáreas con 9075 metros cuadrados; en el que se advirtió como resultados y conclusiones que: “Realizado el proceso de individualización por disposición de la U.R.T. mediante la georreferenciación del predio objeto de restitución, denominado Aguas Vivas, a través de la identificación de puntos vértices que definen los linderos, por parte del señor Orlando Negrete, quien es hijo y la persona autorizada por la señora Hermina Josefa Negrete de Negrete (solicitante), se obtiene que el área arrojada por dicho proceso es de 33 ha. 5190 m², variando en 807 m2 por debajo de la cabida superficiaria solicitada de 33 ha. 5997 m2.
(…) Según títulos, el predio objeto en solicitud es adquirido por la señora Negrete de Negrete, mediante la modalidad de compraventas parciales, mediante Escritura Públicas No. 532 de Mayo 26 de 1987 de la Notaría No. 2 de Montería, anotación 5, actos registrales No. 101, de fechas del 01/07/1987, y la Escritura Pública No. 86 de Enero 29 de 1988 de la Notaría No. 2 de Montería, anotación 6, actos registrales No. 101, de fechas 19/02/1988, asentado en FMI No. 140-31497.
Es importante tener en cuenta: - Primero, en la base de datos catastral la señora Hermina Josefa Negrete de Negrete no figura inscrita. - Segundo, el predio ha sufrido varias ventas, cuyo actual propietario es Inversiones Vallejo Tampa y Cía. S en C. - Tercero, el predio se encuentra inscrito bajo el número predial 230010002000000150001000000000, y folio de matrícula 140-129855.
La UNIDAD en la solicitud, reitera lo informado en el ITP, así: “Con respecto a la diferencia de áreas entre lo estipulado en títulos, lo solicitado y lo georreferenciado, es el reflejo de los diferentes procesos de captura de información determinados por cada entidad, tal como queda contemplado en la Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. circular interinstitucional IGAC- URT de fecha junio 30 de 2015.
No obstante a ello, se concluye que el predio en solicitud quedó PLENAMENTE IDENTIFICADO”136. De otro lado, obran en el expediente testimonios como los de CÉSAR AUGUSTO POLO POLO, LUIS FELIPE OJEDA MIRANDA, NERI ESTHER MARTÍNEZ DE QUINTERO y ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE y el interrogatorio de parte de LILIAM VALLEJO VALLEJO representante legal de la sociedad opositora INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. piezas procesales que fueron inicialmente analizadas en el ítem sobre la situación de violencia y que ahora junto con la versión del perito CÉSAR DURANGO adscrito a la UNIDAD, se retomarán conjuntamente para resolver la oposición formulada.
En el interrogatorio de parte surtido por LILIAM VALLEJO VALLEJO ante el juez instructor, rememoró que su padre GILBERTO VALLEJO ECHEVERRI inicialmente adquirió por compra a unas personas oriundas de Medellín y a favor de la empresa INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. un predio ubicado en el sector conocido como Buenos Aires del municipio de Montería (Cór.), entre el año 2003 al 2004 al que denominaron “La Trinidad”; y posteriormente, que una familia de apellido “CANO” le ofreció a su papá otro inmueble ubicado en la vereda Tres Palos, cerca al que ya había enajenado, que estaba formado por ocho (8) lotes137 colindantes que tenían distintos nombres138, que su progenitor también compró en el mes de junio de 2014, para registrar a nombre de la sociedad, con el nombre de “La Trinidad Dos”139.
Refirió, que al momento que su padre GILBERTO adquirió para la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. el predio “La Trinidad Dos”, simplemente verificó en el folio de matrícula inmobiliaria que no tuviera registrada ninguna clase de limitación al dominio, como embargos, además que tuvo en cuenta un concepto jurídico emitido por la abogada MARTHA CANO, que fue acompañado con el contrato de compraventa que en ese momento se suscribió140; aunado a que preguntó si la zona para el tiempo de la negociación estaba expuesta al cobro de extorsiones o de vacunas, indagaciones frente a las que obtuvo respuesta negativa, pues su padre fue informado que era una zona que siempre había sido tranquila, circunstancia que le generó confianza para realizar la 136 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. 137 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 12:08. 138 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 22:54. 139 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 20:14. 140 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 13:58. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. negociación141; sin haber reparado siquiera que dentro de los predios que forman parte del inmueble de mayor extensión (La Trinidad Dos) se encontraba la finca “AGUAS VIVAS” que había sido de propiedad de VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA y DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO142, quien de este último aseveró, que sí bien se sabía que “estaba poniendo problemas en una zona cerca de Tierralta”143, le restaron importancia a su actuar, pues para ese entonces no estaba en riesgo el patrimonio familiar144.
El testigo CÉSAR AUGUSTO POLO POLO aseveró que como consecuencia del asesinato de FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.) la reclamante HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE no tuvo otra opción distinta que dejar abandonado el predio AGUAS VIVAS y ofrecerlo en venta145, a donde fueron varios compradores146 y después de varios años fue adquirido por DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO147, negociación de la que afirmó se realizó de manera voluntaria148, pues negó que allí el orden público haya sido contrario a la normalidad149 y que el comprador (DISNEY ROLANDO) haya estado involucrado en actividades “ilícitas” en el municipio de Montería (Cór.)150.
Por último, resaltó que HERMINA JOSEFA después que salió de la parcela (Aguas Vivas) nunca más la volvió a ver en la vereda Tres Palos151. De otra parte, el testigo LUIS FELIPE OJEDA MIRANDA aseveró que de los 35 años que tuvo establecido su lugar de domicilio en la vereda Tres Palos en el municipio de Montería152, conoció como propietaria de la finca Aguas Vivas153 a quien además fue su colindante HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE154, de la que advirtió tuvo que dar en venta ese predio155 como consecuencia que quien fuera su esposo en vida FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.) fue asesinado por no dejarse robar el dinero recibido por la venta de un ganado156 y a raíz de ello desplazarse con el resto de su familia para la ciudad de Montería (Cór.)157.
Al referirse a las circunstancias particulares de la negociación de la finca AGUAS VIVAS, afirmó que ese predio luego que fue puesto en venta, hasta allí fueron muchos compradores a negociarlo, pero finalmente fue comprado por 141 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 23:40. 142 Documento 73 – 105.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 15:26. 143 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:04. 144 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:58. 145 Documento 73 – 104.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 11:12. 146 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 11:13. 147 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 11:02. 148 Documento 73 – 104.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 14:02 – 15:15. 149 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 14:45. 150 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:42. 151 Documento 73 – 104.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 15:25. 152 Documento 73 – 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 02:42. 153 Documento 73 – 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 05:17. 154 Documento 73 – 108.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 03:13. 155 Documento 73 – 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 04:21. 156 Documento 73 – 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 03:50. 157 Documento 73 – 108.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 05:05. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO del que dijo era un ganadero de la región158, quien posteriormente le vendió ese mismo predio a otra persona y así cambio esa tierra varias veces de propietario159, como fue “DARÍO”, luego otro señor de apellido “UBARNES” entre otros dueños160 Negó que en la vereda Tres Palos del municipio de Montería, donde se ubica el predio AGUAS VIVAS, se haya oído decir que alguna persona o familia fue obligada a despojarse de sus tierras, pues allí nunca operó ningún grupo armado al margen de la Ley, como la guerrilla de las FARC-EP, tanto así, que tampoco se oyó mencionar que se haya perdido hasta una “gallinita”, por cuanto, sus moradores son muy solidarios161.
Por su lado, la testigo NERI ESTHER MARTÍNEZ DE QUINTERO aseguró que en el tiempo que también tuvo su domicilio en la vereda Tres Palos fue vecina y colindante de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE162, quien para ese entonces era la propietaria del predio AGUAS VIVAS, no obstante, fue en el inmueble en el que actualmente reside la ahora reclamante (La Sorpresa), que ocurrió el homicidio de FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.)163 que en vida se dedicó al comercio de ganado y del que según versiones de la época, por no dejarse robar el dinero de un negocio fue asesinado164.
A raíz del asesinato de FABIO CARMELO (q.e.p.d.), su cónyuge HERMINA JOSEFA y el resto de su familia abandonaron el predio AGUAS VIVAS al que nunca más regresaron, circunstancia que los obligó a desplazarse por un tiempo a la ciudad de Montería, habiendo retornado a otro inmueble que es de su propiedad en el que actualmente residen ubicado en el mismo municipio de Montería165.
Pero como consecuencia de las circunstancias narradas, el inmueble objeto de este reclamo (Aguas Vivas) fue puesto en venta166, tierra que fue negociada por varios compradores y finalmente comprada por DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO167. Por último, hizo énfasis la declarante que en el año 2014168 le vendió media hectárea del predio del que era propietaria ubicado en la vereda Tres Palos del municipio de Montería a “don GILBERTO” y las restantes cuatro hectáreas a 158 Documento 73 – 108.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 06:10 – 06:44. 159 Documento 73 – 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:36. 160 Documento 73 – 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 10:32. 161 Documento 73 – 108.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 09:02. 162 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 04:18. 163 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 06:26. 164 Documento 73 – 106.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 05:36. 165 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:36. 166 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 15:55. 167 Documento 73 – 106.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 17:17. 168 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 19:29. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. PATRICIA CANO169, en razón a que ella se encontraba sola en esa región y sus hermanos también le pidieron el favor que fuera a atender a su progenitora170.
Seguidamente, relató que como los demás vecinos de la vereda Tres Palos, habían vendido sus tierras a “GILBERTO”, su predio quedó encerrado dentro de las propiedades de él, por lo que sus hermanos le advirtieron que era “vergonzoso” que ella anduviera por sus propiedades, circunstancia por la que voluntariamente le ofreció en venta su finca, sin que haya habido algún tipo de presión, amenaza o intimidación de parte de este para realizar ese negocio171.
En la declaración rendida por ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE hijo de la reclamante HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE a quien no se le pudo practicar interrogatorio de parte dadas las condiciones de salud que para ese momento presentaba, según lo dejó expuesto el juez instructor del proceso172; argumentó que, en el año 1987, estando él residiendo con sus padres en el predio denominado “La Sorpresa” ubicado cerca a “La Victoria” y “El Corozo” en el municipio de Montería173; a través de su compañero AUGUSTO DÍAZ se enteró que como causahabiente del finado “LUIS DÍAZ” sus demás herederos estaban vendiendo los derechos que les correspondían en esa sucesión, razón por la que una vez ORLANDO DE JESÚS habló con sus progenitores ellos se decidieron a realizar la negociación del predio AGUAS VIVAS ubicado en la vereda Tres Palos174, que tenía una extensión de 33 hectáreas y media, compra que se materializó a través de dos escrituras públicas protocolizadas ante notaría pública y debidamente registradas en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria175; tierra en la que después construyeron dos viviendas, destaparon el rastrojo y establecieron un cultivo de ñame y el restante terreno fue dedicado a la ganadería176.
Al referirse a las circunstancias particulares por las que su progenitora HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE se vio avocada a despojarse del predio AGUAS VIVAS; refirió que ese hecho tuvo lugar, como consecuencia que el día 29 de abril de 1991 pasadas las 6:30 de la tarde, luego que su padre FABIO CARMELO NEGRETE SENA regresara de la ciudad de Montería tirando de su bestia al predio “La Sorpresa”177 donde para ese tiempo residían, fue abordado por NEMESIO POLO quien junto con otros tres hombres armados lo amarraron a un 169 Documento 73 – 106.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 13:05. 170 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 14:55. 171 Documento 73 – 106. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 21:42. 172 Documento 73 – 105.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 07:14. 173 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 04: 28. 174 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 04:44. 175 Documento 73 – 103.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 03: 26. 176 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 05: 01. 177 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 17: 53. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. poste y le propinaron un tiro en su cabeza, el que fue suficiente para acabar con su vida, mientras que a uno de sus hermanos que también fue tirado al piso pese a que le propinaron 6 o 7 disparos en su humanidad, malherido puso salir corriendo y salvar su vida; circunstancia por la que HERMINA JOSEFA habiendo recibido algunas razones intimidatorias que le enviaron con varios de sus vecinos, no pudo hacer cosa distinta que enajenar en esa misma anualidad (1991) el predio objeto de este reclamo (Aguas Vivas) a DISNEY NEGRETE y desplazarse forzosamente a la ciudad de Montería (Cór.)178; a donde posteriormente fue enviada a buscar por el propio DISNEY ROLANDO en 1993, con seis o siete hombres armados para que fuera a firmar en su favor la correspondiente escritura pública de venta179.
ORLANDO DE JESÚS en esta diligencia aseveró que las intenciones de DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO eran precisamente que HERMINA JOSEFA, le transfiriera el derecho de dominio tanto del predio “La Sorpresa” como de la finca “Aguas Vivas” de los cuales su progenitora era propietaria, no obstante, únicamente logró el traspaso, del inmueble “Aguas Vivas” objeto de este reclamo; y aunque NEGRETE POLO unilateralmente fijó el precio de la compra en 1991 a razón de $200.000 la hectárea, cuando para ese entonces el valor comercial de la tierra en Montería lo era de aproximadamente $700.000 a $800.000 la hectárea, DISNEY ROLANDO quedó adeudando un saldo de $700.000180.
De igual forma, negó que la finca Aguas Vivas como consecuencia de los hechos victimizantes sufridos por su familia haya sido ofrecida en venta, pues la única persona que asumió la compra de ese fundo fue el despojador NEGRETE POLO181. Finalmente, afirmó que HERMINA JOSEFA tiene en la actualidad más de 87 años cumplidos, reside con el resto de su familia en la finca “La Sorpresa”, predio del que deriva su manutención con el trabajo que allí realiza una pareja de vivientes, y el cuidado que recibe de él y el resto de sus hermanos182. 4.5.2.
Estudio de la oposición. En párrafos anteriores se hizo referencia a las declaraciones realizadas por los testigos CÉSAR AUGUSTO POLO POLO, LUIS FELIPE OJEDA MIRANDA y NERI ESTHER MARTÍNEZ DE QUINTERO, y la interrogada LILIAM CECILIA 178 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 18: 18. 179 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 18: 18. 180 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 24: 53. 181 Documento 73 – 103. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
MIN. 25: 25. 182 Doc.
24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Minuto 25:42. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. VALLEJO representante legal de la sociedad opositora, al desconocer la ocurrencia de hechos de violencia perpetrados por grupos armados al margen de la ley en el sitio de ubicación del inmueble reclamado: corregimiento Buenos Aires, vereda Tres Palos, del municipio de Montería (Cór) en la época reseñada, a pesar tratarse de un hecho notorio183; pero además se expresaron por estos dudas del rol de DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO, frente a esos hechos y en la adquisición del fundo que aquí se trata; concluyéndose que estas piezas probatorias provenían de declarantes de oídas, a quienes no les constaba directamente los términos de la supuesta negociación, que no daban mayor razón de sus dichos, denotando un afán exculpatorio, al contradecir categóricamente el contexto de violencia y el material probatorio, prevalido de fidedignidad.
En este escenario, es necesario recordar, como se estableció ut supra, que en el lapso en el que suscitó el despojo del predio Aguas Vivas, y que en la actualidad figura jurídicamente englobado en el predio denominado “FINCA -AGUAS VIVAS-” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 140-129855, coincide ampliamente con el que se determinó en el contexto general de violencia; esto es, aquel período donde por el efecto de la violencia de grupos armados al margen de la Ley, especialmente por los paramilitares, se produjeron como en este caso, en el departamento de Córdoba, graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, trayendo como consecuencia además de homicidios, el desplazamiento forzado al que se vieron expuestos grandes comunidades principalmente de las zonas rurales.
Y es que no se puede sostener cosa distinta, pues como se dejó visto en el acápite del contexto general de violencia ocurrido en el departamento de Córdoba, documentado por distintas fuentes, entre ellas por varios fallos condenatorios y de control de legalidad proferidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, contra postulados por diversos delitos asociados al conflicto armado, como desplazamiento forzado, concierto para delinquir y otros, entre los que figuran SALVATORE MANCUSO y JESÚS IGNACIO ROLDÁN alias “Monoleche”, quien aseveró entre otras cosas que, DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO fue un ganadero que tuvo su propio grupo armado184, cuyo centro de operaciones junto con el de Mancuso estaba centrado hacía el municipio de Tierrralta. 183CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 184 Versión de Edwin Manuel Tirado Morales del 29 de octubre de 2.008. Fl. 5 de la Carpeta Tarea: Video Clips de las versiones de Edwin Manuel Tirado Morales señala a políticos, ganaderos etc de Córdoba; Compulsa de copia de la versión Hernando Fontalvo Sánchez del 20 de agosto de 2.008.
Fl. 10 de la Carpeta Identificación y exposición de colaboradores, financiadores y auspiciadores de las AUC de Córdoba; Informe No. 126 del 30 de enero de 2.013 suscrito por Marta Beatriz Almentero Anaya. Carpeta Compulsas financiadores y colaboradores. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. La reclamante HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE no solo sufrió el asesinato del que fuera su esposo FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), sino que en ese momento uno de sus hijos recibió varios impactos de bala a los que pudo sobrevivir, gracias al traslado oportuno a un centro médico; por lo que al verse así compelida en su destierro, producto no solo de los hechos violentos referidos, sino por las amenazas recibidas, no tuvo otra opción que vender el predio objeto de este reclamo, a quien así se lo exigió, DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO.
En ese contexto, DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO impuso violentamente su señorío a partir del terror y muerte entre la población civil; por lo que HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE luego del asesinato de quien fuera su esposo FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), se vio obligada a abandonar la zona para preservar su vida y la del su familia, y transferir el derecho de dominio del predio Aguas Vivas, en situaciones evidentemente irregulares bajo el sino de violencia; predio que fue objeto de varias enajenaciones y transformaciones, encontrándose actualmente englobado en el denominado “FINCA -AGUAS VIVAS” de propiedad de la sociedad Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C., ahora opositora.
Aunado a lo anterior, dada la notificación implícita de la existencia de irregularidades en el mercado inmobiliario regional ocasionada por las violaciones sistemáticas a derechos humanos, le era exigible a la opositora en su condición de compradora un mayor grado de “prudencia y diligencia” tendiente a descubrir el verdadero origen del predio, máxime cuanto había sido del dominio de DISNEY NEGRETE POLO, comandante paramilitar, lo que llevaba a que la sociedad adquirente a través de sus órganos sociales, en especial por su representante legal se considerara por ese efecto de notificación implícita, sabedora que este personaje transitaba por senderos de la ilegalidad, pues es esta quien afirma que se sabía “que estaba poniendo problemas en una zona de Tierralta”, lo cual resulta trascendental en el estudio de la oposición, pues si esa conducta asumía en Tierralta, no se modificaba por traspasar ese lindero y pasar a Montería. En su versión libre ante un fiscal de la Unidad de Justicia y Paz del 27 al 29 de octubre de 2008, Edwin Manuel Tirado Morales, alias “El Chuzo” relató cómo fue testigo de la creación de las Autodefensas de Córdoba y Urabá (Accu), de la mano Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. de Salvatore Mancuso y de los comandantes militares de la Brigada XI del Ejército en Montería, cómo militares y autodefensas combatieron juntos185, y que para finales de 1991 “empezaron a aparecer nuevos grupos paramilitares, como el de Disney Negrete quien comandaba a ocho hombres” del que refiere era apodado con el alias de “Colita”, quien “tenía problemas con la guerrilla y armó su grupo a la entrada de Volador (un corregimiento del municipio de Valencia en Córdoba)” y comandaba un grupo en Tres Piedras, municipio de Córdoba; hecho que se ha anunciado públicamente y que no ha sido desmentido.
Por eso es predicable que, en dicha negociación, no le bastaba la simple constatación del folio de matrícula, sino que debía actuar con la debida diligencia y no solo en los términos que se lo imponía la normatividad del momento, concretamente el artículo 768 del Código Civil, que, entre otros aspectos, dispone: “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio” sino que dado el clima de violencia que sitiaba a la región de ubicación del inmueble objeto de reclamo, le exigía no solo conocer entre lo que le estaba informando el certificado registral sino examinar que otros factores de ilegalidad no hubiesen intervenido en la cadena de tradiciones anteriores, pues históricamente se ha sabido que el vicio que se genera por la transmisión forzosa de un derecho no lo purifica o depura el paso del tiempo, de modo que no era suficiente probar el cuidado ordinario sino la suma diligencia en su actuar, es decir, un actuar con ausencia de culpa, máxime que la adquisición no la hacían compradores inexpertos, sino empresarios del ramo del agro y la ganadería para cuyo fin adquirieron el dominio de varios inmuebles en la región. Como se señaló previamente, las excepciones propuestas por la opositora INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. EN C., fueron denominadas como: i. Falsa motivación, ii.
Buena fe exenta de culpa, iii. Inexistencia de nexo causal en el presente proceso, iv. Ausencia de daño por inexistencia de hechos que permitan reparar perjuicios a favor de la demandante, y v. La excepción genérica de que trata el artículo 306 del “Código de Procedimiento Civil; las que serán objeto de estudio a continuación; abarcando inicialmente la primera de falta de motivación, la tercera y cuarta.
La primera excepción de “Falsa motivación” se fundó, por una parte, en que la declaración rendida por la reclamante ante la UNIDAD contiene vicios y pruebas 185 https://verdadabierta.com/el-guardaespaldas-de-mancuso/ Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. recaudadas que no corresponden con la realidad, por lo que con ellas se confunde a la judicatura; además que en la solicitud se hace ver que la zona microfocalizada de “La Victoria” en jurisdicción de Pueblo Bujo que queda a la margen izquierda del río Sinú es la misma región donde está ubicado el predio objeto de este reclamo denominado “Aguas Vivas”, situado en el caserío Tres Palos y de la finca La Sorpresa que siempre ha sido el domicilio de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE, en la que también ocurrió el atraco que cobró la vida de FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.); cuando en realidad son inmuebles distintos, y distan el uno del otro en aproximadamente 60 kilómetros, aunado que en la zona donde se ubica el predio Aguas Vivas, hasta la fecha que la opositora descorrió traslado de la reclamación no se había proferido el correspondiente acto administrativo de microfocalización. Por otro lado, en esta excepción se hace énfasis en que en la solicitud se reclama 33 hectáreas con 5000 metros cuadrados, cuando la reclamante fue propietaria de tan solo 23 hectáreas con 2000 metros cuadrados conforme se puede establecer con los correspondientes títulos (E.P: 532 del 26/5/1987 y 86 del 29/1/1988 corridas en la Notaría Segunda del Círculo de Montería).
A partir de la excepción propuesta surgen dos escenarios, que entra la Sala a resolver. El primero de ellos, tiene relación con la veracidad de las manifestaciones realizadas por la reclamante en sede administrativa y que son el pilar para reclamar en este proceso de restitución; así como una supuesta confusión que tuvo lugar en la microfocalización realizada por la UNIDAD de la zona donde se ubica el predio objeto de reclamo.
Este primer evento de la excepción propuesta, no está llamado a prosperar, toda vez que, la calidad de víctima de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE fue probada a profundidad y debidamente acreditada en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas) dentro del proceso, pues no solo lo fue por el homicidio de su cónyuge, sino también por las lesiones a su hijo y el consecuente desplazamiento forzado; lo que tuvo relación directa con el conflicto armado sufrido en todo el departamento de Córdoba.
La parte opositora no probó en debidamente en contrario, pues los medios probatorios allegados, como se describió en renglones anteriores, son contrarios a la decantada realidad procesal. Por otro lado, en esta etapa del proceso no hay lugar a discutir si el predio objeto de este reclamo se encuentra debidamente microfocalizado como lo afirmó la Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. opositora, como quiera que la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), estructuró una etapa administrativa y otra judicial (Art. 72 ibíd), por lo que esa manifestación debió ser discutida por la parte interesada oportunamente ante la UNIDAD o ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en su caso; pero haciendo claridad, que lo único que trasciende al proceso judicial de la etapa administrativa es la inscripción del inmueble reclamado en el registro de tierras despojadas, requisito de procedibilidad (Art. 76 Ley 1448 de 2011) que se encuentra presente en el expediente (constancia CR 00696 del 11 de septiembre de 2017186).
De cara al segundo escenario que se advierte por la opositora en la excepción propuesta de “Falsa motivación”, hace relación a que en la solicitud se reclaman 33 hectáreas con 5000 metros cuadrados, cuando la reclamante fue propietaria de tan solo 23 hectáreas con 2000 metros cuadrados conforme se puede establecer con los correspondientes títulos (E.P: 532 del 26/5/1987 y 86 del 29/1/1988 corridas en la Notaría Segunda del Círculo de Montería).
Para dilucidar esta arista, se tiene que por solicitud de la opositora se escuchó la declaración del perito CÉSAR DURANGO adscrito a la UNIDAD, quien expuso sobre la individualización del predio Aguas Vivas, objeto de esta reclamación, en la cual señaló que, la información tenida en cuenta para la identificación de este terreno, se dio a partir de la jornada de campo realizada con la persona que pidió en restitución el inmueble, y después con los resultados obtenidos, se realizó en terreno el recorrido perimetral, para así tomar todos los datos y evidencias, para luego de cotejarlos con el resto de información que reposa del predio, establecer la correspondiente cabida superficiaria, que se plasma en los respectivos productos que para el efecto arroja, como lo son el Informe Técnico de Georreferenciación - ITG y el Informe Técnico Predial – ITP187.
Ante este panorama, se puede definir que el predio objeto de reclamo denominado Aguas Vivas, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), es coincidente en los documentos que lo identifican, en especial los realizados por la UNIDAD tanto en el ITG como en el ITP; por lo que no existe duda que su área corresponde a la reclamada en restitución que es de 33 hectáreas con 5190 metros cuadrados, como se ha dejado visto, por lo que se genera certeza de lo pretendido en la solicitud, que corresponde a lo identificado en este proceso, y que será materia de restitución en este fallo, circunstancia que, además, fue corroborada por el juez instructor del 186 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
PÁG. 97 – 98 DE 298 DEL DOC.PDF. 187 Documento 73 – 104. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. proceso durante la práctica de la inspección judicial realizada al inmueble reclamado188.
Colofón del anterior análisis, es que no está llamada a la prosperidad la excepción de mérito estudiada denominada “Falsa motivación”; argumentación vertida que es suficiente para denegar igualmente las excepciones tituladas: “inexistencia de nexo causal en el presente proceso” (tercera), y la denominada “ausencia de daño por inexistencia de hechos que permitan reparar perjuicios a favor de la demandante” (cuarta).
La de inexistencia de nexo causal, se cimentó en que la solicitante HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE “no” reúne los requisitos para ser titular del derecho de restitución contemplado en los artículos 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas) y la 4ª. en que, no existe responsabilidad que genere una reparación administrativa por cuando no existe daño. A contrario de lo alegado por la opositora, desde el estudio de la coexistencia de los elementos para la prosperidad de la acción de restitución, se señaló sin ambages que HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE y a manera de conclusión parcial, era víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, legitimada en la causa por activa y consecuencialmente apta para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibídem).
Además, su victimización fue consecuencia del conflicto armado interno colombiano, que cobró la vida del esposo de la reclamante, lesiones a su hijo, el desplazamiento forzado y en razón de esas circunstancias ella debió despojarse del predio objeto de este reclamo, reportando así un daño antijurídico. La excepción genérica de que trata el artículo 306 del “Código de Procedimiento Civil” (quinta) se basó en que se debe declarar probada cualquier excepción de mérito que se encuentre plenamente establecida por la judicatura; la cual no es del caso en el presente proceso, pues, además que en la actualidad su resolución debe tratarse acorde con los parámetros definidos en el artículo 282 del C. G. del P. (Ley 1564 del julio 12 de 2012), también hay que decir de esta disposición que, aunque en efecto es una facultad oficiosa para reconocer en la sentencia hechos que constituyen una excepción, no opera, por su misma naturaleza, a solicitud de parte o como una excepción innominada o genérica, pues por el contrario, de encontrarse por el juez, aún sin proposición de la parte, debe encauzarse en alguna previsión legal de la que emane su denominación jurídica. 188 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
TRÁMITES EN OTROS DESPACHOS.. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Por último, la excepción propuesta de la “Buena fe exenta de culpa” (segunda), será analizada en el siguiente acápite. 4.6.
La buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a la compensación allí estipulada de quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: “la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.” Bajo esa línea jurisprudencial, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que: “Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal…’error comumunis facit jus’…tal máxima indica que, si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes… tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”.
Así la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”. La buena fe cualificada a la que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.” (Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada con la línea jurisprudencial referida da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, la opositora, en este proceso especial, deberá acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del predio objeto de esta reclamación, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuó con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, la sociedad opositora al fundamentar la excepción de la “buena fe exenta de culpa”, hizo énfasis en los presupuestos de la doctrina para su configuración, argumentando que INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C. adquirió el predio objeto de este reclamo denominado “Aguas Vivas” de manera transparente, lícita y de buena fe (Art. 83 C.P.), negando, además, haber ocasionado el desplazamiento forzado alegado por la reclamante, como quiera que, ella y su familia nunca vivieron en el predio Aguas Vivas, por lo que la sociedad, en este panorama, no tendría que soportar la consecuencia de tener que perder el derecho de dominio de la mencionada parcela.
Por último, luego de citar alguna jurisprudencia proferida por esta Sala especializada, que a su vez recogió la tesis sentada por la Corte Constitucional sobre el principio de legalidad y de la confianza legítima, advirtió la opositora que al ser la legítima propietaria del predio Aguas Vivas, está siendo afectada por los cambios bruscos e intempestivos de un marco normativo de carácter transicional, pues justamente INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C. bajo el contexto de la legalidad, la protección de sus intereses propios y de la buena fe exenta de culpa, adquirió la tierra objeto de esta reclamación, que, en este caso, afronta una situación que se enmarca en un contexto jurídico que “choca con la legalidad ordinaria”.
Del material probatorio aducido y que fue analizado en acápites anteriores, se puede señalar que la opositora no probó que hubiese actuado bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, lo que recae especialmente en la ausencia probatoria del denominado elemento objetivo, esto es “la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.” (ibídem).
Es así como, LILIAM CECILIA VALLEJO VILLALBA – en su condición de representante legal de la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C.- aseveró que para el tiempo que adquirió su padre a favor de la empresa el predio en que se encuentra englobado el reclamado en restitución, simplemente verificó que en el folio de matrícula inmobiliaria no estuviera registrada alguna clase de limitación al dominio, como embargos; aunado a que tuvo en cuenta un Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. concepto jurídico emitido por la abogada MARTHA CANO189; y aunque indagó por las condiciones de seguridad de la zona, fue para conocer si estaba expuesta al cobro de vacunas y de extorsiones.
Lo anterior implica, la ejecución de las actividades usuales previas a la contratación, más ninguna que fuese dirigida a determinar lo regular (o irregular) de la situación de orden público en la región y sus consecuencias en la tradición de los predios, a pesar, que al momento de adquirir el predio “Finca – Aguas Vivas-” o como se denominó “La Trinidad Dos”, dentro del que se encuentra englobado el terreno objeto de este reclamo, que aunque en la cadena traditicia de estos figuraba DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO, del que se sabía que “estaba poniendo problemas en una zona cerca de Tierralta”190, le restaron trascendencia a ese hecho, pues no estaba poniendo en riesgo el patrimonio familiar191.
Al soslayar la situación de violencia, a pesar de ser un hecho notorio, como también lo pretendieron los testigos, traídos a instancias de la oposición, implica que no se obró en la forma que la Ley exige para obtener la compensación; lo que conlleva, a contrario, el haberse hecho a predios obtenidos anómalamente y de esta forma perpetuar en el tiempo los vejámenes sufridos por la población inerme, por las circunstancias de la cruel violencia que padeció el departamento de Córdoba, como otras muchas zonas del país. Aunado a lo anterior, para el 2014 cuando la opositora adquirió el bien objeto de reclamo (E.P: 1863 del 16/05/2014), la Ley 1448 de 2011 llevaba al menos tres años de vigencia y en sectores como el corregimiento de Buenos Aires del municipio de Montería ya se estaban tramitando reclamaciones de tierras en el marco del proceso especial de restitución; circunstancia por la que no encuentra sustento la afectación que aduce sufrir la opositora ante el supuesto “cambio brusco e intempestivo” de la normatividad, y por el contrario queda patente que para el momento en que adquirió el predio sí le asistían, en virtud de la mencionada ley de víctimas (1448), cargas y diligencias adicionales a las que ordinariamente operan en contextos de normalidad social.
Colofón de lo expuesto y como consecuencia del anterior pronunciamiento se declarará impróspera la excepción estudiada, desestimando que la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C., hubiese actuado con buena fe 189 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 13:58. 190 Documento 73 – 105.
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:04. 191 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 16:58. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. exenta de culpa, lo que conlleva a no ordenar en su favor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 4.7.
Estudio de la calidad de segundo ocupante de la opositora. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016192 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad193 que permite que en algunos casos y a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”194 y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria hecha en esta providencia, no hay lugar a reconocerle a la opositora la calidad de segundo ocupante.
En el presente caso estamos frente a una sociedad comercial, que registra en su favor otros inmuebles en el corregimiento Buenos Aires del municipio de Montería (Cór.)195, sin que exista evidencia probatoria que sus socios, al tratarse de este tipo societario, provea de esta explotación su subsistencia o se le afecte su derecho a una vivienda digna; por lo que no se les tendrá en la calidad analizada. 4.8.
A MANERA DE CONCLUSIÓN. Se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE en un 50%, quien en este trámite estuvo representada por su hijo ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE, en tanto que el restante 50% se le reconocerá a la sucesión ilíquida de quien fuera su cónyuge al momento que sufrió los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, el fallecido FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.)196, en razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable la oposición formulada por la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C., a la que tampoco se le reconocerá la condición de segundo ocupante. 192 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 193 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 194 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” 195 Documento 73 – 105. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. MIN. 12:08. 196 Documento
3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN 672914. FOLIO 129 DE 298.PDF. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. 4.8.1.
Las presunciones y sus consecuencias en el presente caso. Arribada a la anterior conclusión se generarán las consecuencias de ella, a partir de lo establecido en el artículo 77 numeral 2º. Literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011; norma que contempla una presunción legal, en los siguientes términos: 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos.
Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.
Para la aplicación de estas presunciones, deben coexistir probatoriamente los denominados requisitos generales con los especiales exigidos. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido.
Pero, además, se requiere acreditar como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público de las características exigidas por la Ley, existió en el área donde se localiza el predio objeto de este reclamo denominado “Aguas Vivas”, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.).
Además existe certeza, a partir de las circunstancias violentas, un aprovechamiento ilícito de esa tierra, para obtener por parte de la sociedad opositora un beneficio propio, situación que se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que define el despojo, como: “ la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.
(Negrillas fuera de texto). Al encontrarse plenamente acreditados los elementos de las presunciones legales, consagradas en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que fue resultado de la violencia sufrida en la región que la reclamante fue despojada de su tierra, privándosele en forma arbitraria del predio que reclama en restitución; en consecuencia, se darán los siguientes efectos: Se tendrá como INEXISTENTE la escritura pública 3154 del 3 diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE le vende a VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA y a DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO el predio Aguas Vivas, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 140-31497, anotación #7, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería. Además, se declarará la nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad a la escritura pública tenida como inexistente, sobre el predio ya referido e inscritos en el folio de matrícula mencionado, así: i. De la escritura pública 1099 del 12 de mayo de 1995 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA y DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO le venden a JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ el predio Aguas Vivas; ii.
De la escritura pública 3377 del 11 de noviembre de 1997 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ le vende a MARÍA ELENA GUERRA TORRES el predio anterior; instrumentos públicos debidamente registrados en las anotaciones #8 y #11, respectivamente, del folio de matrícula inmobiliaria 140-31497. iii.
De la escritura pública 1868 del 8 de septiembre de 2009, por la que MARÍA ELENA GUERRA TORRES le vende a SOFÍA ORREGO DE CANO el predio objeto de este reclamo y otro, pero únicamente en lo relacionado con el inmueble Aguas Vivas, identificado en la cláusula PRIMERA literal B; instrumento público con en el que también fue englobado ese mismo inmueble con otro terreno colindante, actos registrados en las anotaciones #12 y #13 del folio de matrícula inmobiliaria 140-31497, respectivamente; como también en la matrícula 140-71355 (Anot. #5 – 6.
Cerrado)197, relacionada con el predio “El 197 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Progreso”; dando origen por el englobe efectuado, al folio de matrícula 140- 120466 (Anotación #1). iv.
De la escritura pública 3371 del 2 diciembre de 2011 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), pero únicamente en lo relacionado al englobe realizado por SOFÍA ORREGO DE CANO del predio Aguas Vivas, como se determinó en la cláusula SEGUNDA de ese instrumento público, y que fue registrado en la anotación #2 del folio de matrícula 140-120466 y anotación # 1 del folio de matrícula 140-129855 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, originado del englobe realizado. v. Por último, de la escritura pública 1863 del 16 de mayo de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), por la que INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C. adquirió por compra celebrada con SOFIA ORREGO DE CANO quien actúo en nombre propio y de otras personas, pero únicamente en lo relacionado con el predio objeto de esta reclamación, denominado Aguas Vivas; instrumento público debidamente registrado en la anotación #2 del folio de matrícula inmobiliaria 140-129855 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.).
En consecuencia, se deberá oficiar a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), para que cancele dichas anotaciones en los folios de matrículas inmobiliarias mencionados, como a las Notarías Primera, Segunda y Tercera del Círculo de Montería (Cór.), para que tomen nota marginal en cada documento público de las decisiones de inexistencia y de nulidad absoluta, dispuestas; cobrando vigencia, en consecuencia, el folio de matrícula inmobiliaria 140-31497 inicial del inmueble reclamado. 4.8.2.
De las afectaciones que presenta el predio a restituir. Según el Informe Técnico Predial – ITP198, el predio objeto de reclamo presenta las siguientes afectaciones: i. Hidrocarburos – área o bloques en exploración “MOD_ESTADO Exploración con ANH; FECHA_FIRM 10/09/2014; TIERRAS_ID 447; CONTRATO_N SN8; OPERADORA Hocol S.A.; ÁREA_Ha 63439,205567 – ANM Mapa de Tierras Diciembre 2016; ii.
Amenaza por remoción en masa – “Amenaza por remoción en masa” – Amenaza Baja; CVS, Oficio 080-2045 de 198 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. En la solicitud se consignó las afectaciones que registra el predio Aguas Vivas, objeto de esta reclamación. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. 26/05/2015; iii.
Ordenamiento territorial – POMCA, POMCH “Clase agrológica Tipo VII; CVS, Oficio 080-2045 de 26/05/201514-04-01-2013”; iv. Cobertura del suelo “Pastos Manejados; CVS, Oficio 080-2045 de 26/05/2015; y, v. Ganadería extensiva; CVS, Oficio 080-2045 de 26/05/2015. Por auto fechado el 23 de enero de 2019199, esta Sala requirió a la ANH para que remitiera certificación sobre el estado actual de las licencias o autorizaciones respecto del predio objeto de reclamo; a la CVS que procediera a realizar una caracterización geográfica del predio objeto de esta solicitud, que determinara el nivel de amenaza por procesos inundativos y erosivos, especificando el área contenida en cada categoría de amenaza, fijando el nivel de mitigabilidad del riesgo y precisando el uso potencial del suelo y la factibilidad que el inmueble solicitado sea aprovechado económicamente; y al municipio de Montería, para que de acuerdo con el PDM y el EOT informe y certifique la destinación del predio “Aguas Vivas”, además de informar si se encuentra ubicado en zona de amenaza con riesgo de inundación y si el mismo es mitigable. 4.8.3.
Frente a las afectaciones que presenta el predio objeto de reclamo por hidrocarburos, la ANH200 informó que sobre el predio objeto de esta reclamación, el día 10 de septiembre de 2014 se suscribió entre esa Agencia y la compañía Hocol SA el contrato de exploración y producción de hidrocarburos “SN-8”, cuyo objeto corresponde a “(…) El contratista tiene derecho exclusivo y obligación de acometer y desarrollar actividades exploratorias, conforme a los programas mínimo y adicial pactado, todo lo cual realiza en nombre y por su cuenta y riesgo”, contrato que en la actualidad se encuentra en área “asignada”, en estado “Ejecución”, y etapa “Exploración”; no obstante, aclaró que una vez inició la etapa de exploración y producción, no se abarca en la totalidad del área asignada con actividades propias de la industria, por lo que el operador no está haciendo uso total del predio en cuestión. Frente al específico asunto, se tiene que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetándose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes.
Por su parte, el artículo 4° del Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Por el cual se expide el Código de Petróleos”, determina que: “Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el 199 Documento 20 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. 200 Documento 11 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.” Entre tanto, el artículo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009201, determina en relación a las servidumbres en la industria de los hidrocarburos que: “la industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran”. La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002202 y recientemente en la sentencia C-035 de 2016203, dejó sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaución, se pueda ordenar la suspensión de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitución Política, la protección del medio ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el “principio de precaución”, para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.
Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotación y exploración de hidrocarburos, tiene como limitante el interés social, ecológico y cultural para la protección ius fundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como víctimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitución de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos. 4.8.4.
En el caso concreto se tiene que, conforme a lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, el predio objeto de esta solicitud se encuentra dentro del área asignada “SN-8”, mediante contrato que suscribió esa Agencia con la empresa HOCOL SA, en estado “Ejecución”, y etapa “Exploración”; pero aclaró que, una vez inició la etapa de exploración y producción, no se abarca en la totalidad del área asignada con actividades propias de la industria, por lo que el operador no está haciendo uso total del predio en cuestión. 201 “Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras”. 202 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltrán Sierra. 203 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Por lo anterior, en aras de entregar el predio objeto de esta solicitud saneado, se le ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH-, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitución del área asignada “SN-8”, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberá realizar la AGENCIA y/o el contratista en el evento que el predio objeto de esta reclamación deba afectarse nuevamente, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios con la restitución tengan garantizada su participación. 4.8.5.
De cara a las demás afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, la CVS informó lo siguiente204: “ÁREAS PROTEGIDAS El predio esta por fuera de las áreas protegidas nacional y/o regional, no pertenece a las zonas de: Parque Nacional Natural, Distrito de manejo Integrado, Áreas Protegidas según el POMCA, Río Sinú y el POT de Montería. (…) B) POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DEL PREDIO.
USO POTENCIAL DEL SUELO De acuerdo a la cartografía del POMCA Río Sinú, los predios están en suelo de Capacidad Agrologica VII. Los suelos de clasificación VII su aptitud y uso Producción Forestal Protección. POSIBILIDADES DE APROVECHAMIENTO DEL PREDIO La zona desde el análisis de los determinantes ambientales, se encuentra por fuera de las áreas protegidas nacional y/o regional, no pertenece a las zonas de: Parque Nacional Natural, Distrito de Manejo Integrado, por lo que en estos momentos no presenta prohibición para el aprovechamiento de las mismas.
Los predios están en un área cuya aptitud y potencial es Producción Forestal Protección y ese debe ser su uso natural (Aprovechamiento sostenible), sin el desmejoramiento de las especies forestales nativas o silvestres ya existentes en el área. Por otro lado, en conformidad (sic) con las Determinantes Ambientales de la CVS para el caso de los drenajes (quebradas, arroyos y/o caños) dentro o en los límites del predio se deben dejar unas zonas de rondas hídricas para la protección de dichos drenajes) de mínimo 30 metros (en ambos lados u orillas).
En la zona de rondas hídricas está prohibido el uso diferente a conservación, fuera de estas zonas y previa recuperación de la ronda hidríca, se puede dar aprovechamiento sostenible conforme a la aptitud del suelo. La utilización de suelos no coincide con la aptitud de los mismos. El 100% del área del predio objeto de estudio está en conflico alto de uso del suelo lo cual supone como medida de mitigación a largo plazo o medida de mitigación prospectiva un adecuado manejo de usos del suelo que incluye recuperación en primera medida para luego aprovechamiento sostenible acorde con la aptitud de los suelos.
El conflicto de uso del suelo (Uso versus aptitud) es alto. De ahí que los impactos derivados de esta utilización sean imprevisibles y con consecuencias sobre una gran variedad de servicios ecosistemicos. Esto significa, que la incorrecta utilización de los usos del suelo lleva al deterioro de los mismos y, en consecuencia, afecta la producción que se pueda derivar de ellos, entre otros factores.
El uso pecuario tiene altas restricciones y se aconseja que sea mediante el modelo silvopastoril o desarrollarse bajo prácticas de manejo silvopastoril, los cultivos limpios se deben limitar a las zonas de menor pendiente. El Municipio debe estar atento antes las temporadas invernaels y fenómenos extremos como el fenómeno de la niña y el niño y activas los Planes Locales de Emergencia y de gestión del Riesgo a que haya lugar. 204 Documento 23 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Para el municipio de Montería de acuerdo con el Servicio Geológico Colombiano en los últimos 30 años no se tiene reporte de Movimiento en masa; sin embargo, hay que estar alertas con relación a este fenómeno, pues es conocido que los procesos morfodinámicos predominantes en la zona corresponde a fenómenos denundativos-erosivos que sino se mitigan a tiempo pueden resultar en fenómenos de remoción en masa.
Las poblaciones de especies de flora y fauna que persisten en la zona deben ser protegidas para lo cual se requiere de la participación activa de la comunidad y de los parceleros”. En tanto, que la Secretaría de Planeación del municipio de Montería (Cór.)205, informó que el predio “Aguas Vivas”, vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), “no” presenta amenaza según la cartografía del POT (Acuerdo 019 del 2010 revisión y ajustes del POT) y que en caso de construcción de edificación en dicha finca se recomienda realizar estudios detallados y adoptar las recomendaciones tanto de diseño como constructivas que allí sean suministradas, especialmente en lo referente al del tipo de cimentación, altura del nivel del piso conforme a la cota máxima de inundación y profundidad de desplante necesaria para asegurar la estabilidad de la estructura y de las zonas aledañas.
Asimismo, que la zona desde el análisis de los determinantes ambientales, se encuentra por fuera de las áreas protegidas nacional y/o regional, no pertenece a las zonas de: Parque Nacional Natural, Distrito de Manejo Integrado, Zona de Reserva Forestal Ley 2da de 1959, por lo que “en estos momentos no presenta restricciones o prohibición”.
Por último, aseveró que de acuerdo a la cartografía del POMCA río Sinú, la parcela está en suelo de Capacidad Agrologica VII. Tierras marginales para uso agropecuario aptas para el aprovechamiento forestal, la parcela está clasificada en suelos destinados a la actividad silvopastoril y pecuaria se debe dar aprovechamiento racional y repoblamiento de las especies forestales, por lo que se debe evitar las quemas y talas indiscriminadas; mientras que en las zonas de rondas hídricas está prohibido el uso diferente a conservación, fuera de estas zonas y previa recuperación de la ronda hídrica, se puede dar aprovechamiento sostenible conforme a la aptitud del suelo.
Bajo este panorama, dada la función social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitución de la solicitante, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para la conservación y preservación del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en la época actual, se ha producido una “ecologización” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario 205 Documento 89 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible.
Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción misma de propiedad privada sufre importantes cambios”206. Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado, a partir de la declaración del medio ambiente como principio y como derecho, ha señalado la Corte Constitucional: “(…) [M]ientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera ( )”207.
Lo anterior significa que existen obligaciones correlativas entre el Estado y los beneficiarios con la restitución, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia. Así las cosas, se le ordenará a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Montería (Cór.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio objeto de esta restitución denominado “Aguas Vivas”, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito. 206 Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006. 207 Sentencia T-154 de 2013, que trae a colación el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada por la Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio de 2016 M.P. Luís Armando Tolosa Villabona.
Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. En todo caso, la destinación económica del predio, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación agrícola o ganadera y explotación del predio, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución. Igualmente se ordenará a la Unidad de Tierras – territorial Córdoba, que una vez entregado el predio a los restituidos y al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los favorecidos, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por la CVS, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 4.8.6.
En la parte resolutiva de este fallo, se especificarán las órdenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.) con relación al predio objeto de esta reclamación con matrícula inmobiliaria 140-31497. 4.8.7. Se dispondrá que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio Aguas Vivas ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – dirección territorial Córdoba. 4.8.8.
Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 4.8.9.
Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 4.8.10. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. 5. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C., con NIT No. 812001371-8 y representada legalmente LILIAM CECILIA VALLEJO VILLALBA, quien actúo en este proceso a través de apoderado judicial; en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante, según se motivó.
SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE identificada con cédula de ciudadanía número 25.752.248 de Montería (Cór.), por lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: TENER por INEXISTENTE la escritura pública 3154 del 3 diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE le vende a VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA y a DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO el predio Aguas Vivas, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 140-31497, anotación #7, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.
CUARTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes negocios jurídicos, pero únicamente en lo relacionado a los celebrados sobre el inmueble objeto de reclamo denominado “Aguas Vivas”, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), conforme a lo dispuesto en la parte motiva de este fallo: -.
Escritura pública 1099 del 12 de mayo de 1995 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que VICENTE HORACIO NEGRETE BEDOYA y DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO le venden a JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ el predio Aguas Vivas, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Montería, registrada en la anotación #8 del folio de matrícula inmobiliaria 140-31497 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería. -.
Escritura pública 3377 del 11 de noviembre de 1997 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ le vende a MARÍA ELENA GUERRA TORRES el predio Aguas Vivas, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), registrada en la anotación #11 del folio de matrícula inmobiliaria 140-31497 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería. -.
De la escritura pública 1868 del 8 de septiembre de 2009, por la que MARÍA ELENA GUERRA TORRES le vende a SOFÍA ORREGO DE CANO el predio objeto de este reclamo y otro, pero únicamente en lo relacionado con el inmueble Aguas Vivas, identificado en la cláusula PRIMERA literal B; instrumento público en el que también fue englobado ese mismo inmueble con otro terreno colindante, actos registrados en las anotaciones #12 y #13 del folio de matrícula inmobiliaria 140-31497, respectivamente; como también en la matrícula 140-71355 (Anot. #5 – 6.
Cerrado)208, relacionada con el predio “El Progreso”; dando origen por el englobe efectuado, al folio de matrícula 140-120466 (Anotación #1). -. Escritura pública 3371 del 2 diciembre de 2011 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), pero únicamente en lo relacionado al englobe realizado por SOFÍA ORREGO DE CANO del predio Aguas Vivas, como se determinó en la cláusula SEGUNDA de ese instrumento público, y registrado en la anotación #2 del folio de matrícula 140-120466 y en la anotación # 1 del folio de matrícula 140-129855 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería. -.
Escritura pública 1863 del 16 de mayo de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), por la que INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA S. en C. adquirió por compra celebrada con SOFIA ORREGO DE CANO quien actúo en nombre propio y de otras personas, pero únicamente en lo relacionado con el predio objeto de esta reclamación, denominado Aguas Vivas,; instrumento público debidamente registrado en la anotación #2 del folio de matrícula inmobiliaria 140-129855 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.).
QUINTO: OFICIAR a la Notarías Primera, Segunda y Tercera del Círculo de Montería (Cór.), para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado, de las decisiones de inexistencia y de nulidad absoluta, dispuestas.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.
SEXTO: ORDENAR la restitución jurídica y material del predio “Aguas Vivas” ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 140-31497, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería y cédula catastral número 230010002000000150001000000000, que cuenta con una extensión superficiaria de 33 hectáreas con 5190 metros cuadrados a favor de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE identificada con cédula de ciudadanía número 25.752.248 de Montería (Cór.), en un 50%, en tanto que el restante 50% a la 208 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. sucesión ilíquida de FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.537.735 de Montería209: COORDENADAS LINDEROS UBICACIÓN 209 Documento
3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FOLIO 116 A 126 DE 298.PDF. EN LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS DEL FALLECIDO FABIO CARMELO NEGRETE SENA SE IDENTIFICÓ QUE EN VIDA SE IDENTIFICÓ CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1.537.735 DE MONTERÍA. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C.
PARÁGRAFO: Se advierte a los restituidos, que la destinación económica del predio restituido, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el Municipio de Montería (Cór.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola o ganadera y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.
SÉPTIMO: ORDENAR la entrega del predio restituido en el ordinal que antecede, a la restituida HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE, en un 50%, en tanto que el restante 50% a la sucesión ilíquida de FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Córdoba, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del predio y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.
Por secretaría líbrese despacho comisorio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cuanto a la entrega del 50% del predio identificado en el ordinal que antecede a favor de la sucesión ilíquida del fallecido FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), mientras se definen las personas que están llamados a sucederlo, la recibirá HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE o su hijo ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE quien actúo en este proceso en representación de su progenitora.
OCTAVO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y MUNICIPAL DE MONTERÍA, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.
NOVENO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CÓRDOBA, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a los causahabientes del fallecido FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.537.735 de Montería210, respecto del trámite liquidatario de la sociedad conyugal, así como en el sucesorio, debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a sus herederos, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos.
DÉCIMO: ORDENAR a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), lo siguiente respecto del predio “Aguas Vivas”, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 140- 31497 y cédula catastral número 230010002000000150001000000000. a) Reaperturar el folio de matrícula inmobiliaria 140-31497; y una vez en estado “activo”, realizar la inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio objeto de esta reclamación conforme a la individualización indicada en esta 210 Documento
3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FOLIO 116 A 126 DE 298.PDF. EN LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS DEL FALLECIDO FABIO CARMELO NEGRETE SENA SE IDENTIFICÓ QUE EN VIDA SE IDENTIFICÓ CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1.537.735 DE MONTERÍA. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Córdoba. b) El registro e inscripción de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE identificada con cédula de ciudadanía número 25.752.248 de Montería (Cór.), en un 50%, en tanto que el restante 50% en la sucesión ilíquida del fallecido FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.537.735 de Montería. c) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). d) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e) La cancelación de las anotaciones 8, 11, 12 y 13 del folio de matrícula 140-31497; así como de varias anotaciones, donde se registraron varios negocios jurídicos celebrados, pero únicamente en lo relacionado al predio objeto de este reclamo denominado “Aguas Vivas”, ubicado en la vereda Tres Palos del municipio de Montería (Cór.), así: anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula 140-71355; la anotación #2 del folio de matrícula inmobiliaria 140-120466; y las anotaciones 1 y 2 del folio de matrícula 140-129855. f) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución, de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. g) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.
PARÁGRAFO: Se le concede a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, para que efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – dirección territorial Córdoba; o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias al respecto, se deberá definir lo Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. del caso a través de la colaboración armónica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello, a este Tribunal.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE y a los causahabientes del fallecido FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.).
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aún, incluya a HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE y a los causahabientes del fallecido FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONTERÍA (Cór.), que aplique en relación con el predio restituido, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección territorial Córdoba, hará llegar a la Administración Municipal de Montería (Cór.) copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.
Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA que, previa caracterización de los restituidos y del predio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los restituidos los programas y proyectos de subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA (Cór.) que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice al núcleo familiar de la reclamante HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE y del fallecido FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.
Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CÓRDOBA o a la regional que corresponda según la ubicación del núcleo familiar de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE y del fallecido Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C. FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.), que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, que excluya inmediatamente el predio objeto de restitución del área asignada “SN-8”, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberá realizar la AGENCIA y/o el contratista en el evento que el predio objeto de esta reclamación deba afectarse nuevamente, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios con la restitución tengan garantizada su participación.
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Montería (Cór.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio Aguas Vivas, objeto de reclamación y sujeto a limitación de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al inmueble objeto de reclamo y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantía a la materialización del propósito descrito.
VIGÉSIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00021-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor: Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C.
VIGÉSIMO PRIMERO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados: firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN firmado electrónicamente NATTAN NISIMBLAT