RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO PONENTE: OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTES: Jesús Antonio Chaves López y otra OPOSITORES: Tito Néstor Caro Aguirre y otros VINCULADOS: Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito de la Orinoquía – COORINOQUÍA y otros RADICACIÓN: 50001312100220150011301 (Presentado en Salas de 21 y 28 de noviembre, 5 de diciembre de 2019 y aprobado en Sala del 12 de diciembre del mismo año) Con base en la L. 1448/11 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá profiere sentencia en la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que presentaron los ciudadanos Jesús Antonio Chaves López y Francy Elena Talero Vizcaíno, con oposición de Tito Néstor Caro Aguirre, Jhovany Alexander Linares Gómez, Anadelina Velasco de Millán, Jaime Agustín Martínez Marcia, Yeynny Yadira Ballesteros, Alicia Guarín Gamez, Sandra Soley Rodríguez Núñez, la sociedad ADISPETROL S.A., y la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez.
Al trámite fueron vinculados el acreedor hipotecario Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito de la Orinoquía – COORINOQUÍA, los herederos del señor Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) y el señor Héctor Arturo Moreno Morales.
ANTECEDENTES 1. COMPETENCIA 1. Corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011 en TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 2 concordancia con el art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.
PRESUPUESTOS FÁCTICOS. 2. Los reclamantes solicitan la restitución del predio rural baldío El Delirio ubicado en la vereda Los Pavitos del municipio de Barranca de Upía – Meta con fundamento en los siguientes hechos: 3. Luego de obtener pensión de jubilación como empleado de diferentes entidades públicas de Villavicencio, a principios de 2002 el señor Jesús Antonio Chaves López compró al señor Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) las mejoras sobre unas 400 hectáreas correspondientes al citado predio las cuales declaró y protocolizó ante la Notaría 4ª de Villavicencio en 2010. 4.
Recibió el predio en enero de 2002 y desde ese entonces restauró la casa de habitación y explotó unas 390 hectáreas con ganadería, árboles frutales, cultivos de yuca, plátano y de pancoger. 5. Ese mismo año la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez aduciendo ser adjudicataria del predio Buenos Aires con una extensión de 287 hectáreas1 inmersas en el predio El Delirio le propuso venderle. 6.
El señor Chaves López accedió a comprar únicamente 80 ha que estimó hacían parte de El Delirio dado que consideró que lo restante era baldío. El negocio se protocolizó mediante escritura pública n.° 395 del 18 de julio de 2002 de la Notaría Única de Villanueva – Casanare. La ORIP – Villavicencio negó el registro de la venta porque no existía autorización del Incoder para la ello. 7.
La señora Castro de Gutiérrez en 2005 vendió el predio Buenos Aires al señor Tito Néstor Caro Aguirre, incluyendo las 80 hectáreas ya mencionadas, con lo cual se configuró otro acto de despojo2. 8. Los hechos aquí narrados son de conocimiento de la Fiscalía 16 Adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional y llevaron 1 Resolución del Incora n.° 516 del 30 de mayo de 1994. 2 Este hecho es tomado de la solicitud de restitución presentada por el señor Jesús Antonio Chaves López y que conoció el Juzgado 1º de Tierras de Villavicencio bajo el radicado n.º 2014-00166, cuyas actuaciones fueron anuladas como se precisará más adelante.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 3 a que el solicitante y su núcleo familiar fueran inscritos en el Registro Único de Víctimas.
3. IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR 9. A continuación se consignan los datos que individualizan a los solicitantes junto con su núcleo familiar y se aclara que el ítem «edad» se actualizó con base los documentos de identificación que aportaron (fl. 74, 75 c.1): Solicitantes Nombre Identificación Edad Vinculación con el predio Calidad que ostenta Jesús Antonio Chaves López 3.282.378 69 2002 Ocupante y poseedor Francy Elena Talero Vizcaino 40.402.467 45 2002 Ocupante y poseedora Identificación núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización Luis Alejandro Chaves Talero Hijo 1.029.986.782 12 No
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD 10. El predio El Delirio se encuentra ubicado en la vereda Los Pavitos del municipio de Barranca de Upía – Meta y cuenta con los siguientes datos de identificación: Códigos Catastrales FMI Área Ocupantes 50-110-00-03-0004-0131-000 50-110-00-03-0004-0132-000 50-110-00-03-0004-0159-000 50-110-00-03-0004-0160-000 50-110-00-03-0004-0139-000 50-110-00-03-0004-0155-000 50-110-00-03-0004-0157-000 50-110-00-03-0004-0091-000 50-110-00-03-0004-0092-000 230-76911 230-82883 230-155107 230-158910 230-1185601 230-161035 230-161922 230-147080 230-147079 Topográfica: 346 Hectáreas + 1.394 mt2 Prot.
Ambiental: 27 Hectáreas +1.147 mt2 Solicitada: 400 hectáreas Tito Néstor Caro Aguirre y Otros GEORREFERENCIACIÓN (Coordenadas geográficas (Magna Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) a partir del Informe Técnico de Georreferenciación (fl. 51 vto., c.1). TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 4 TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 5 CUADRO DE COLINDANCIAS A partir del Informe Técnico de Georreferenciación (fl. 52 c.1).
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD 11. La UAEGRTD a través de la resolución n.° RT 0283 del 10 de marzo de 2015 inscribió a los cónyuges Jesús Antonio Chaves López y Francy Elena Talero Vizcaíno en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio rural denominado El Delirio que se identificó en numeral anterior (fl. 33 a 49 c.1), de manera que se cumple el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/2011. 6.
PRETENSIONES 12. Declarar que el solicitante y su núcleo familiar, son víctimas de abandono forzado del predio que reclaman, por tanto, titulares del derecho fundamental a la restitución, y en tal virtud: 13. Ordenar la restitución jurídica y material del predio reclamado. 14. Ordenar a la UARIV la inscripción en el Registro Único de Víctimas e iniciar el trámite de reparación administrativa. 15.
Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio – Meta inscribir la sentencia, cancelar los antecedentes registrales del caso, registrar el derecho restituido y la protección jurídica de que trata la L. 387/1997 en los diferentes folios de matrícula inmobiliaria vinculados al área solicitada en restitución. 16.
Desenglobar o parcelar en caso que haga parte de un predio de mayor extensión. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 6 17. En lo que hace a las medidas de estabilización y goce efectivo de los derechos reconocidos: a) ordenar al Banco Agrario y a la Gobernación del Meta poner en marcha un proyecto de vivienda; b) al Fondo de la UAEGRTD, a las autoridades municipales de Barranca de Upía, SENA, Ministerio de Educación, entre otras entidades, y en lo de su competencia, garantizar componentes de educación, salud, alivio de pasivos del predio, entre otros; c) ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento en la entrega del predio. 18.
Subsidiariamente, se acceda a la restitución por compensación y se transfiera el predio al Fondo de la UAEGRTD.
7. TRÁMITE JUDICIAL 19. La solicitud correspondió por reparto al Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (fl. 179 c.1), quien el 25 de agosto de 2015 (fl. 187 a 193 c.1) la admitió y dispuso la notificación de titulares de derechos reales inscritos en los diferentes folios de matrícula inmobiliaria, así como la publicación de que trata el literal e) del art. 86 de la L. 1448/2011, entre otras medidas (fl. 182 a 183, c.2). 20.
Surtidas las notificaciones, presentaron oposición Tito Néstor Caro Aguirre (fl. 15 a 16, c.2), Jhovany Alexander Linares Gómez (fl. 56 c.2); Anadelina Velasco de Millán (fl. 58 a 65 c.2); Jaime Agustín Martínez Marcia (fl. 76 a 77, c.2); Yeynny Yadira Ballesteros (fl. 84 a 89 c.2), Alicia Guarín Gamez (fl. 144 a 153 c.2), Sandra Soley Rodríguez Núñez (fl. 162 a 167 c.2) y ADISPETROL S.A. (fl. 184 a 196 c.2).
El curador ad litem del señor Héctor Arturo Moreno Morales se pronunció sin oponerse a la restitución (fl. 224 c 2). 21. Por auto del 17 de abril de 2017 el Juzgado de Instrucción remitió el expediente a este Tribunal y fue recibido en la Secretaría de la Sala Especializada el 26 de abril siguiente para someter el asunto a reparto. No obstante, luego de efectuar el correspondiente estudio de legalidad, el Tribunal advirtió que no se integró en debida forma el contradictorio, de modo que por auto del 17 de mayo de 2017 devolvió el expediente (fl. 30 a 33, c.5). 22.
Corregida la actuación, ante el juzgado de instrucción la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez presentó escrito de oposición (fl. 278 a 281 vto., c.3), mientras que el curador ad litem de los herederos del señor Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) se pronunció sin oponerse a la restitución. Agotada la TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 7 instrucción, una vez más fue remitido el expediente a este Tribunal que avocó conocimiento el 28 de mayo de 2019 y decretó algunos medios de prueba adicionales. 23.
Una vez se cumplieron los requerimientos efectuados por el magistrado sustanciador, se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos y conceptos finales, término del cual se sirvieron los reclamantes, el señor Tito Néstor Caro Aguirre y la Procuraduría General de la Nación. Finalmente, el 8 de octubre de 2019 ingresó el expediente al despacho del magistrado sustanciador para resolver de fondo la solicitud de restitución (fl. 139 c.6). 8.
INTERVENCIONES3 24. Tito Néstor Caro Aguirre afirmó que la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez en 1994 fue adjudicataria de 287 hectáreas de las cuales le vendió 222, de estas últimas vendió dos porciones4, reservándose para sí 181 hectáreas, por tanto, considera que no le asiste derecho al señor Chaves López para reclamar las tierras de la citada adjudicataria, máxime cuando en otras oportunidades se ha demostrado ante los jueces de restitución de tierras que no le asiste derecho alguno. 25.
Por el contrario, destaca que la señora Castro de Gutiérrez fue desplazada por grupos paramilitares que operaban en Barranca de Upía y le exigieron entregar su finca so pena de que atentaran en contra de su vida o la de sus familiares. 26. En su escrito de alegatos finales adujo que la compra que hizo a la señora Castro de Gutiérrez estuvo marcada por la legalidad, lo que no ocurre con los reclamantes que no demostraron la veracidad de sus dichos, pues la venta que la citada señora hizo al señor Chaves López fue forzada con la colaboración del Notario de Villanueva – Casanare. 27.
Jhovany Alexander Linares Gómez considera que “fue asaltado en su buena fe” por la autoridad registral al expedir un folio de matrícula sin 3 En la medida que los opositores se refieren a múltiples negocios jurídicos sobre fracciones del terreno solicitado en restitución, para una mejor ilustración ver cuadro incorporado en el párrafo n.º 172 infra. 4 A Arnulfo Angarita (31 ha) y a Graciela Pedroza (9 ha).
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 8 gravamen alguno al momento de comprar a Anadelina Velasco de Millán la porción de terreno de 18 hectáreas hoy comprometida en este proceso. Sabe por el apoderado de Tito Néstor Caro Aguirre que el señor Chaves López actúa de mala fe, temerariamente, y está “pescando en río revuelto”. 28.
Anadelina Velasco de Millán formula las excepciones de: a) tacha de la calidad de despojado del señor Jesús Antonio Chaves López; b) buena fe exenta de culpa de la señora Anadelina Velasco de Millán; c) falta de legitimación en la causa por activa; y d) impedimento para resolver de fondo por investigación penal en curso. 29. Sostiene que la UAEGRTD conoció de la denuncia penal por el presunto delito de desplazamiento forzado y despojo de tierras que la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez instauró en contra del reclamante, la cual tiene origen en el negocio de compraventa de las 80 ha que hacen parte del predio Buenos Aires. 30.
El señor Chaves López no cumple los requisitos establecidos en la L. 160/1994 para ser adjudicatario del predio baldío que reclama en restitución, pues para el 14 de septiembre de 2001, era propietario de un predio rural ubicado en la vereda Buena Vista del municipio de Villavicencio, el cual enajenó el 22 de noviembre de 2014, hecho que negó en el trámite de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. 31.
Jaime Agustín Martínez Marcia adquirió del predio Buenos Aires unas quince (15) hectáreas, por compra realizada a la señora María Graciela Marcelo Umbarila mediante escritura pública n.° 846 del 26 de diciembre de 2002, quien a su vez, adquirió dicha porción por compra realizada a la señora Ana Silva Castro de Gutiérrez. El señor Chaves López, valiéndose de las bondades de la L. 1448/2011, ha expuesto hechos de despojo de un área de terreno que nunca le ha pertenecido, promoviendo varias demandas en perjuicio de los propietarios de los diferentes predios comprometidos. 32.
Yeynny Yadira Ballesteros se opone en lo que tiene que ver con el predio rural El Caimito de seis (6) hectáreas, adquirido con crédito hipotecario, de buena fe exenta de culpa mediante escritura pública n.° 435 del 27 de mayo de 2009 de la Notaría Única de Villanueva – Casanare. Este predio, explica la opositora, lo compró a la señora Rosalba Lezama Orjuela, quien lo adquirió de Sandra Soley Rodríguez Núñez; esta a su vez lo adquirió por adjudicación aprobada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey – TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 9 Casanare, dentro del proceso ejecutivo hipotecario n.° 1997-009225. Formuló las siguientes excepciones: a) la posesión de la opositora es de buena fe exenta de culpa, y, b) la confianza legítima estuvo presente en los negocios jurídicos que anteceden a la compra de seis (6) (sic) por parte de la opositora. 33.
Alicia Guarín Gamez es propietaria de 23 hectáreas + 2.280 mt2 del predio reclamado en restitución que adquirió por compra realizada a Rosalba Lezama con crédito hipotecario mediante escritura pública n.° 5681 del 6 de septiembre de 2010 otorgada en la Notaría Única de Villavicencio. Formuló idénticas excepciones a las presentadas por la opositora Ballesteros. 34.
Sandra Soley Rodríguez Núñez, representada por Jürgen Hulsz6 solicita que se nieguen las pretensiones en lo que compromete a sus derechos respecto del predio La Morena, adquirido en remate aprobado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey – Casanare, dentro del proceso ejecutivo hipotecario n.° 1997-00922. Supo del remate porque La Morena colinda con el predio La Gallinda, del señor Jürgen Hulsz, quien vive en la región desde 1978 y desconoce tanto a Alfonso Durán Cortés, como a los aquí reclamantes. 35.
La opositora vendió parte de La Morena a Rosalba Lezama quedándose con unas veinte (20) hectáreas y, además de acudir a las mismas excepciones reseñadas en las dos oposiciones anteriores, formula la que denominó “El entorno familiar de la opositora fue víctima de la violencia armada en Colombia”, fundamentalmente porque su apoderado general, el ciudadano alemán Jürgen Hulsz, esposo de su tía Sonia Núñez, fue secuestrado en 1997.
36. ADISPETROL SA controvierte algunos de los hechos de la solicitud, por ejemplo, el carácter de baldío que para el año 2002 se le atribuye al predio objeto de restitución, la venta que la señora Ana Silva Castro de Gutiérrez realizó del 80% del predio Buenos Aires e incluso la existencia de un predio llamado El Delirio. 37. Formula como medios exceptivos: a) Buena fe exenta de culpa de mi poderdante y justo título de los predios de ADISPETROL S.A.; b) Inexistencia de derechos anteriores del solicitante respecto de los bienes de ADISPETROL S.A; a) Tacha de la calidad de despojado del solicitante respecto de los predios 5 En este proceso se remató la porción que el señor Héctor Moreno había recibido en dación en pago de la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez en 1995. 6 La opositora actualmente reside en España. TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 10 de ADISPETROL S.A. – y advierte del desconocimiento que se tiene del solicitante por las autoridades y habitantes del sector en la vereda Los Pavitos del municipio de Barrancas de Upía. 38. Los argumentos que expone el reclamante los planteó también en su oportunidad ante el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio dentro del proceso n.° 2014-00166 que finalmente se anuló. 39.
Curador ad litem de Héctor Arturo Moreno Morales expone que no cuenta con elementos suficientes para oponerse a la solicitud de restitución, pero solicitó como prueba el interrogatorio de parte al reclamante. 40. Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito de la Orinoquía – COORINOQUÍA se atiene a lo que resulte probado en el proceso y expone que desembolsó un crédito con garantía hipotecaria a la señora Alicia Guarín Gamez y previo estudio jurídico de la abogada de la cooperativa quien la encontró conforme a la ley. 41.
Ana Silvia Castro de Gutiérrez se opone a la prosperidad de la restitución y niega todos los hechos expuestos por los reclamantes, desconoce a Chaves López como comprador de una porción de Buenos Aires y considera que no demuestra ser víctima de despojo como aduce en la solicitud. 42. En su caso sí es víctima del conflicto armado interno, por cuanto a) su esposo Luis Alberto Gutiérrez Moreno fue asesinado en 1989; b) El 15 de mayo de 2001 su hijo Camilo Gutiérrez Castro fue secuestrado, y luego de su liberación desplazado por amenazas; c) su yerno Juan Mauricio Acevedo el 27 de junio de 2001 fue víctima de desaparición forzada por Los Buitragueños; d) el 12 de abril de 2002 su hijo Ciro Antonio Gutiérrez Castro también fue víctima directa de desaparición forzada por el mismo grupo paramilitar. 43.
Luego de la desaparición forzada de su hijo la despojaron del predio Buenos Aires. Por medio del señor Exahonel Mahecha, cuñado del desaparecido, se enteró que de no entregar la finca a los paramilitares, desaparecerían a otro de sus hijos. 44. Oswaldo José Mesa Granados, notario de Villanueva – Casanare poco tiempo después de la desaparición forzada de su hijo abordó a su hija Claudia TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 11 Gutiérrez Castro haciéndole saber que la requería a ella con urgencia. Una vez en presencia de este, le indicó que tenía que firmar una escritura en la que quedó consignado que supuestamente recibió $40.000.000 por la venta de 80 hectáreas. El notario le manifestó además que el supuesto comprador, Jesús Antonio Chaves López, convivía con una señora que tenía parentesco con un cabecilla paramilitar conocido como Caballo.
Luego de la firma de la escritura, la invitó a ir a Puerto López para que el citado comandante paramilitar le diera información del paradero de su hijo, pero como toda su familia había sido objeto de amenazas, no aceptó la invitación y acudió a las autoridades. 45. La violencia ejercida en su contra, y en contra de su familia, doblegó su voluntad para suscribir la escritura de venta n.º 395 del 18 de junio de 2002 en favor del aquí reclamante, hechos que denunció ante la Fiscalía General de la Nación, por lo que solicita al Tribunal que declare que el contrato de venta protocolizado en la antedicha escritura es nulo por tener vicios en el consentimiento. 46.
Como medios exceptivos formula los que denominó «el predio solicitado en restitución no coincide con el objeto material de la solicitud del accionante», y «el accionante no aportó documento de promesa de compraventa del predio adquirido a Alfonso Durán Cortés, en el cual, al parecer, están subsumidas las 88 Hts + 455 m2 que se aduce en la solicitud». 47.
El curador ad litem de los herederos indeterminados de Alfonso Durán no se opone a la restitución y se está a lo probado en el proceso. 48. UAEGRTD en representación de los reclamantes en la etapa de alegaciones finales expuso que las fotografías y la declaración del señor Guillermo Leiton traídas del proceso penal en que se estudia el desplazamiento forzado del reclamante, así como la solicitud que éste presentó ante la Séptima Brigada del Ejército para recuperar unos semovientes hurtados, dan cuenta del vínculo material con El Delirio y con una porción de Buenos Aires, lo cual contradice el dicho de los testigos José Antonio Hernández Pérez y Leonardo Enrique Rojas Sanabria que manifestaron que Chaves López no ejerció acto de explotación sobre el predio, que no era propietario de El Delirio (nombrado por ellos como La Marranera), pero sí un encargado o intermediario de Los Buitragueños.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 12 49. El Informe Técnico Predial concluyó que el predio El Delirio adquirido por Chaves López es de 396 hectáreas + 1.394 mt2 conformadas así: a) un área adjudicada de 287 hectáreas + 8.565 mt2, respecto de las cuales, sobre 84 hectáreas + 7.873 mt2 ejerció posesión el reclamante, y b) 58 hectáreas + 2.829 mt2 de tierras baldías sobre las que ejerció actos de explotación. 50.
La única prueba que obra en el expediente del supuesto vínculo del reclamante con Los Buitragueños corresponde a las declaraciones de José Antonio Hernández Pérez y Leonardo Enrique Rojas Sanabria, es decir, de las personas que propiciaron su desplazamiento, de modo que “no existe en el proceso plena convicción o indicio racional de pertenencia, colaboración, y/o vínculo directo o indirecto del solicitante con grupos armados ilegales” (fl. 123 vto., c.6), de modo que, como sostuvo el Tribunal en sentencia del 30 de septiembre de 2019, “se debe mantener incólume la presunción de inocencia que sobre él existe” (ibídem). 51.
Por el contrario, las declaraciones rendidas por el reclamante ante la Fiscalía General de la Nación, la denuncia por desplazamiento forzado presentada por Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) y la declaración del ya citado señor Leiton, permiten acreditar la condición de víctima del reclamante. 52. Concepto del Ministerio Público: Solicitó al Tribunal no acceder a la solicitud de restitución por las siguientes razones: 53.
No se acredita la ocupación sobre el predio baldío El Delirio del cual dijo el señor Alfonso Durán ser el propietario, lo que concuerda con los testimonios practicados en el proceso. De acuerdo con el citado señor, Jesús Antonio Chaves López era su encargado, y en tal calidad, le cedió la finca. 54. Hay una contradicción en el dicho del señor Chaves López por cuanto el siete de septiembre de 2010 declaró que poseía de manera quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida el inmueble reclamado, como consta en la escritura n.º 837 de la Notaría Cuarta de Villavicencio, y 23 días después, el 30 de septiembre de ese año, presentó denuncia por desplazamiento forzado, aduciendo que tal hecho ocurrió en agosto de 2003.
Si bien se le exige prueba sumaria de sus dichos, es preciso que sus declaraciones sean consistentes y no contradictorias. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 13 55. Está demostrado que Chaves López compró a la señora Castro de Gutiérrez un inmueble que hacía parte de El Delirio en relación con el cual aquella pide su restitución denunciando la compraventa como acto de despojo, lo cual genera sospecha en la forma en que el aquí solicitante pretendió consolidar su derecho. 56.
En cuanto al hecho victimizante alegado por Chaves López llaman la atención los siguientes aspectos: (a) que lo denunciara siete años después de su acaecimiento; (b) que 23 días antes declarara que su posesión era quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida y no violenta contrario a lo que sostuvo ante la Fiscalía; (c) ex-miembros de las autodefensas identifican a Jesús Antonio Chaves López como integrante de un grupo armado al margen de la ley y (d) se le acusa de ser el despojador en 2002, en otro proceso de restitución, de 80 hectáreas que pertenecían a la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez y que concluyó sin registro en la etapa administrativa. 57.
En conclusión, la victimización del reclamante no parece haber ocurrido como aquél lo expuso, y por las pruebas, frágiles y contradictorias, “conviene no dar credibilidad a las mismas pues las que se presentaron al proceso, ora de oficio ora por petición de parte, permiten generar una incertidumbre tal en las afirmaciones de la pretendida víctima que no pueden despacharse sino de manera desfavorable a ésta, como se ha señalado de manera reiterada (…)” (fl. 138 c.6 Tribunal).
CONSIDERACIONES
1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD DEL TRÁMITE DE INSTANCIA 58. Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala Especializada es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. PROBLEMAS JURÍDICOS De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde al Tribunal determinar: TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 14 59. Si respecto de Jesús Antonio Chaves López y Francy Elena Talero Vizcaíno concurren los presupuestos del art. 75 de la L. 1448/2011 para ser titulares del derecho iusfundamental a la restitución de la extensión de terreno solicitada. 60.
Si tales presupuestos se ven afectados por la presunta pertenencia o colaboración del señor Jesús Antonio Chaves López a las Autodefensas Campesinas del Casanare o Buitragueños. 61. De ser procedente la restitución, si de los opositores se predica, o bien la buena fe exenta de culpa en la consolidación de sus derechos, o bien, la condición de segundos ocupantes que lleve, a flexibilizar el estándar de prueba exigible o el decreto de medidas en su favor.
3. EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONAS Y DESPOJADAS POR EL CONFLICTO ARMADO 62. Las víctimas de graves quebrantamientos a las normas de derechos humanos (DIDH) y de derecho internacional humanitario (DIH), tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral, y a las garantías de no repetición, derechos que se encuentran constitucionalizados en nuestro orden jurídico interno (art. 66 transitorio CN), y que, como ha puesto de presente este Tribunal, constituyen los límites jurídicos materiales a los procesos de transición democrática a la paz iniciados por sociedades en conflicto armado interno como la nuestra.
Tanto el respeto como la satisfacción de tales derechos, son los presupuestos para predicar la legitimidad para dichos procesos de transición. 63. Los derechos de las víctimas del conflicto tienen, entonces, un alto grado de importancia al punto de otorgárseles el atributo de fundamentales no solamente porque necesitan la máxima protección, sino igualmente, la máxima realización práctica posible, en la medida que sus titulares padecieron situaciones que minaron su status de ciudadano al interior del Estado, y de personas, ante la condición humana. 64.
La importancia de estos derechos lleva a que se traduzcan en precisas facultades para exigir al Estado su cumplimiento o goce efectivo a través de procedimientos no ordinarios sino especiales, como la acción de restitución de tierras; además, cuentan con una estructura compleja, ya que, por ejemplo, TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 15 del derecho a la reparación integral como parte de su contenido especial, se deriva el derecho a la restitución de tierras7 (inc. 2° art. 25 L. 1448/2011) susceptible de ser reivindicado por la citada acción especial (art. 72 ejusdem). 65.
Este derecho tiene por fin restituir la propiedad, la posesión o la ocupación que injustificadamente perdieron las personas con ocasión del conflicto armado interno (art. 75 ejusdem). Sobre el derecho en mención este Tribunal: 66. (a). Ha precisado el marco internacional en que se apoya con la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de los principios Deng y Pinheiro8, sin por ello descuidar otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009. 67.
(b) Ha expuesto el alcance del derecho de restitución en el ordenamiento jurídico interno. Para ello, de una parte, ha hecho énfasis en la sentencia CConst, T-025/04, M. Cepeda, y sus correspondientes autos de seguimiento, que declararon y evalúan el estado de cosas inconstitucional en que se encuentran las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno. Y por otra, de acuerdo con la sentencia C-715/12, L. Vargas, ha puesto de presente la delimitación conceptual del derecho a la restitución en los siguientes términos: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen 7 CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas concluyen que el derecho a la reparación comprende el derecho de restitución de los bienes usurpados y despojados: “…si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral.” (Resaltado del Tribunal). 8 CConst, T-821/07, C. Botero TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 16 las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.
(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.” (Resaltado del Tribunal)
4. PRESUPUESTOS PARA RECONOCER Y PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN LA L. 1448/2011 68. Luego de advertir la fundamentalidad del derecho de restitución, con base en lo dispuesto en el art. 75 de la L. 1448/2011, los siguientes son los presupuestos que deben concurrir para que una persona sea titular del mismo, y por tanto, para que alcance protección por la administración de justicia transicional debe: 69.
Ser víctima del conflicto armado interno, calidad que, de acuerdo a lo prescrito en el art. 3 L. 1448/11, se predica de (i) sujetos individuales o colectivos que (ii) en el marco del conflicto armado interno (iii) de manera posterior al 1 de enero de 1985, (iv) padecieron daños que derivan o tienen su fuente en infracciones al DIDH y/o DIH, supuestos frente a los cuales es pertinente puntualizar los siguientes aspectos: 70 (a) Por una parte, que la calidad de víctima no es exclusiva de quién directamente padece el daño, sino que también se predica de los miembros de la familia de aquella e incluso de las personas que intervinieron para prevenir la victimización. Y lo anterior, de manera independiente a que el autor de la victimización y de los daños esté aprehendido, procesado o condenado. 71.
(b) Por otra, que si la noción de víctima no debe interpretarse restrictivamente, tampoco será propio una interpretación de tal carácter frente a la noción de daño9 que, tanto a nivel individual como colectivo10, comprende 9 CConst, C-052/12, N. Pinilla: “…el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad…”.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 17 no solamente las afectaciones materiales (daño emergente, el lucro cesante, el desamparo económico), sino las inmateriales (daño moral, y/o todos aquellos perjuicios que la jurisprudencia ha reconocido como el daño a la vida de relación, al proyecto de vida, a la pérdida de oportunidad, y, en fin, los causados a los bienes constitucional y convencionalmente protegidos11). 72.
Perder por abandono o despojo forzado una relación jurídica y/o de hecho –propiedad, posesión o explotación en caso de baldíos- que mantenía con bienes inmuebles. Tanto el abandono como el despojo se explicarán en ítem siguiente de las consideraciones, no obstante, téngase en cuenta que su definición legal está prevista en el art. 74 L. 1448/2011. 73.
El abandono o despojo forzado debe tener relación directa o indirecta con infracciones al DIDH o DIH, y por tanto, debe existir cercanía o proximidad con el conflicto armado interno. 74. Las infracciones al DIDH o DIH deben ser posteriores al 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la Ley de víctimas.
5. RESTRICCIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA COMO SUJETO BENEFICIARIO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN PREVISTAS EN LA L. 1448/2011 75. Para el caso que debe resolver el Tribunal, el pár. 2º del art. 3º de la L. 1448/2011 contiene una limitación de la calidad de víctima del conflicto armado interno cuyo alcance resulta indispensable precisar.
De acuerdo con el citado precepto: 10 V. gr., la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba. 11 CE 3a, 9 de marzo de 2016, M. Velásquez, rad. 2005-02453-01 (34554), sentencia en la que se confirmó la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, rad. 26251, 32988, 31172, 36149, 28804, 31170, 28832, y 27709, frente a la tipología de perjuicios inmateriales autónomos, así: “La tipología del perjuicio inmaterial se puede sistematizar de la siguiente manera: i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional, jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de ‘daño corporal o afectación a la integridad psicofísica’ y que merezca una valoración e indemnización a través de las tipologías tradicionales como el daño a la vida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño (v.gr. el derecho al buen nombre, al honor o a la honra; el derecho a tener una familia, entre otros), siempre que esté acreditada en el proceso su concreción y sea preciso su resarcimiento…”.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 18 “Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.” 76.
Dado que se llegó a interpretar que la anterior disposición negaba la posibilidad de adscribir la calidad de víctima a integrantes de organizaciones armadas ilegales que padecieran, en el contexto del conflicto, graves vulneraciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario, la Corte Constitucional en sentencia C-253a/12, G. Mendoza, puso de presente que dicha interpretación resulta equivocada y que el parágrafo en comento es exequible por cuanto, la L. 1448/2011: 76.1.
No niega la noción universal a partir de la cual se predica de alguien la calidad o la condición de víctima: la ocurrencia de un daño a la integridad y/o los bienes que jurídicamente se protegen a una persona. 76.2. Contiene una definición operativa del concepto víctima, y ello quiere decir que, a partir del conjunto universal de posibles víctimas, delimita y establece los criterios especiales que una persona requiere para poder recibir o no, las medidas de asistencia, atención y reparación administrativa y judicial que contempla. 76.3.
Decidió excluir como posibles beneficiarios a las personas que fueron integrantes de grupos armados ilegales, sin por ello negarles la calidad de víctima que pueden invocar en procedimientos diferentes a los contemplados en el citado instrumento de justicia transicional con el fin de ver satisfechos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. 76.4.
La referida exclusión es razonable y proporcional por cuanto pretende que solamente las personas que fueron ajenas al conflicto armado y sus dinámicas, se estimen como sujetos beneficiarios de los mecanismos expeditos y sumarios para la concreción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. 77. Ahora bien, lo que no resuelve la sentencia de la Corte Constitucional es cuándo o bajo qué criterio al interior de un trámite administrativo y/o judicial de los previstos en la L. 1448/2011, se puede tener a una persona como TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 19 miembro de un grupo armado ilegal, y por tanto, cuándo resulta improcedente, el reconocimiento de la calidad de víctima que exige dicha ley. 77.1. Resolver esta cuestión resulta fácil cuando existe el respectivo antecedente penal, y/o se trata de una persona desmovilizada y/o postulada en el marco de instrumentos de justicia transicional diferentes a la L. 1448/2011, v. gr., la L. 975/2005, o la L. 1820/2016. 77.2.
Pero es difícil cuando no existe alguno de los supuestos anteriores y, por tanto, la autoridad administrativa y/o judicial de la L. 1448/2011 advirtiendo la posibilidad de que una persona haya sido integrante de un grupo armado ilegal, tiene que, parejamente, tener en cuenta el principio constitucional de presunción de inocencia (art. 29 CN). 78.
En este último evento, y para los efectos del proceso de restitución de tierras, el Tribunal considera que con fundamento en el parágrafo 2º del art. 3º de la L. 1448/2011, no será posible otorgar la calidad de víctima a una persona, cuando, como resultado de la instrucción, y con independencia de la presunción de inocencia, a través de los medios de prueba que obran en el expediente, pueda inferirse de manera razonable y seria que el solicitante: 78.1.
Hizo parte de algún grupo armado al margen de la ley y por tanto realizó de manera directa actos que se determinen ligados al desarrollo del conflicto como la militancia propiamente dicha, la promoción de tal tipo de estructuras, apoyo financiero, apoyo logístico, etc. 78.2. Mantuvo vínculos de cercanía o proximidad con algún grupo armado al margen de la ley al punto de que consintió su conformación y/o despliegue, obtuvo beneficios de las acciones de aquel, o los daños cuya reparación se reclama puedan igualmente serle atribuibles en virtud de tal cercanía o proximidad. 79.
Lo dicho requiere al menos las siguientes puntualizaciones que justifican la restricción de la calidad de víctima en los términos planteados: 79.1. Si como ya se dijo (numeral 76.4 anterior) el propósito del parágrafo en comento permite excluir de los beneficios de atención, asistencia y reparación a los sujetos que participaron de manera directa del conflicto armado interno, a TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 20 fortiori o con mayor razón cabe afirmar que dicha consecuencia jurídica alcanza a quienes de manera indirecta participaron en él. 79.2. Para la justicia transicional civil la existencia de pruebas que lleven razonablemente a inferir la presunta pertenencia, colaboración y/o vínculo directo o indirecto de una persona solicitante o reclamante de restitución de tierras con grupos armados ilegales, en el sentido previamente explicado, bastaría para no tener por suficiente la prueba sumaria que conforme la L. 1448/2011 activa los derechos de la víctimas, por tanto, tal persona no está relevada de la carga de probar la veracidad de sus manifestaciones. 79.3.
Por supuesto, en estos eventos, los medios de prueba que permiten inferir la pertenencia directa o indirecta a grupos armados ilegales deben racionalmente pesar más que lo meramente afirmado por el solicitante y de allí que a este se le exija un esfuerzo probatorio mayor. El peso o la relevancia del material probatorio también debe ser tal que resulte necesario compulsar copias a la autoridad penal para que adelante la investigación correspondiente y, por esto, la decisión es ajena y/o no compromete la presunción de inocencia porque es en el marco de la actuación penal en donde debe resolverse finalmente si tal presunción se mantiene indemne o no. 80.
Lo enunciado no contradice el estándar de prueba que este Tribunal ha establecido para predicar cuándo una persona debe estimarse víctima del conflicto armado interno. La Sala al respecto tiene dicho: “…el estándar probatorio aplicable en estos asuntos es el siguiente: quien pretenda desvirtuar la condición de víctima de una persona que alega daños derivados de graves violaciones del DIDH y/o DIH, debe hacerlo «más allá de toda duda», so pena de mantenerse indemne el principio de buena fe.”12 81.
No lo contradice por cuanto la existencia de pruebas con las características anotadas tiene la fuerza para provocar, en ausencia de decisión penal, la inferencia razonable de la circunstancia que impide tener a una persona como víctima en los términos del art. 3 de la L. 1448/11 que es la fuente para el otorgamiento de sus beneficios de atención, asistencia y reparación. 82.
Así mismo, la existencia de la prueba o pruebas en cuestión que permitan razonablemente desconocer la calidad de víctima, posibilita, a su vez, inaplicar 12 TSDJB SCE Restitución de Tierras, 14 de diciembre de 2018, O. Ramírez, rad. 2014- 00101-01. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 21 el principio de buena fe a partir del cual se presume veraz lo manifestado por la parte solicitante.
6. CASO CONCRETO 83. Con base en los antecedentes reseñados, los fundamentos jurídicos puestos de presente, y los medios de prueba que obran en el expediente de esta acción de restitución de tierras, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá concluye: 6.1. La violencia en Barranca de Upía (meta) estuvo marcada por la confrontación entre el Bloque Centauros de las AUC o Urabeños y las ACC o Buitragueños13 84.
Barranca de Upía (Meta) limita por el norte con San Luis de Gaceno (Boyacá) y Sabanalarga (Casanare); por el sur con Cabuyaro (Meta); por el oriente con Villanueva (Casanare) y con el Río Upía, y por el occidente con Paratebueno (Cundinamarca). La zona rural está conformada por las veredas Algarrobo, El Encanto, Las Moras, Carutal, El Hijoa, San Ignacio y Pavitos, ésta última donde se encuentra el predio reclamado en restitución14.
Su ubicación, como intersección entre cuatro departamentos, fue un factor determinante en el contexto de despojo y abandono de tierras en la región15. 85. Otro factor determinante fue la llegada de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, en adelante ACCU, a los Llanos Orientales en 1997, estructura paramilitar que logró alianzas con las autodefensas regionales, y hacia 200316, promovió una cruenta guerra en contra de las Autodefensas Campesinas del Casanare, como pasa a explicarse: 13 La información de contexto que aquí se presenta se ha elaborado a partir del Documento de análisis de contexto del Municipio de Barranca de Upía, de la UAEGRTD (RT 0203/2013), precedentes de este Tribunal, los medios de prueba que obran en el expediente, entre otras fuentes de información no menos importantes. 14 Gobernación del Meta.
Caracterización del municipio de Barranca de Upía, departamento del Meta. 2011 [consultado el 5 de noviembre de 2019]. Disponible en: https://www.meta.gov.co/web/sites/default/files/adjuntos/Ficha%20Municipal%202011%20- %20BARRANCA%20DE%20UPIA.pdf 15 Cfr. UAEGRTD, p. 1. 16 Época en que afirman los reclamantes que ocurrieron los hechos victimizantes.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 22 En 1997 las Autodefensas Campesinas del Casanare o Buitragueños era una estructura conocida en la región y en proceso de consolidación 86. Esta Sala Especializada en fallo anterior17 explicó ampliamente cómo se conformaron las ACC, y por ello se remite a las consideraciones allí efectuadas.
Sin embargo, para claridad del presente contexto, vale la pena destacar que su conformación se remonta a finales de la década de los 80’, se atribuye a Héctor José Buitrago Rodríguez junto con los hermanos Víctor y José Omar Feliciano, apoyados por Gonzalo Rodríguez Gacha, y como explicó este Tribunal, “adquiere intensidad entre 1998 y 2004 cuando es evidente su control regional (…)”18. 87.
La Sala de Justicia y Paz de este Tribunal explica que las ACC pasaron por tres periodos19, a saber: a) desde los inicios del grupo hasta 1994 donde no existía una estructura organizada ni se contaba con personal capacitado para desplegar acciones militares; b) entre 1994 y 2001 que adopta una estructura piramidal con líneas de mando20, y c) a partir de 2001 cuando alcanza el máximo número de integrantes y se expande hacia el sur del Casanare, Boyacá, Cundinamarca y Meta.
Entre 2003 y 2004, contaba con entre 3.000 y 3.500 combatientes organizados en campañas divididas en contraguerrillas de 120 combatientes, cada una dividida en escuadras de 12 hombres. 88. Este grupo de autodefensas surgió para contrarrestar la influencia de la guerrilla en la región, pero también se dedicó al narcotráfico y la política, y para lo que aquí interesa, entre 1997 y 2005 se apropiaron forzadamente de tierras, identificándose que entre 2001 y 2002 fue más evidente el fenómeno de despojo y entre 2003 y 2004 el de abandono forzado21. 17 TSDJB SCE Restitución de Tierras, 30 Sep. 2019, e01-2016-00061-01.
O. Ramírez, que a su vez presenta información de contexto analizada en los siguientes fallos: TSDJB SCE Restitución de Tierras, 29 Ene. 2015, e2013-00081-01. J. Moya, y 26 de febrero de 2015, e2013-00125-01. O. Ramírez. 18 Párrafo n.º 47. 19 TSDJB Sala de Justicia y Paz, 25 Jul. 2016, e110016000253200783019 (1121). A. Valencia, fundamento n.º 283. 20 En el fallo de esta Sala Especializada, ya citado, se explica que tras la captura de Héctor José Buitrago Rodríguez, en 1998, su hijo Héctor Buitrago Parada o Martín Llanos, asume la jefatura y amplía sus objetivos estratégicos a través de frentes o alas de funcionamiento militar, financiera y política.
Cfr. párrafo n.º 51.2. 21 Cfr. TSDJB SCE Restitución de Tierras, párrafos n.º 49 a
54.4. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 23 89. Según el Centro Nacional de Memoria Histórica, las ACC no se desmovilizaron, pero la estructura se debilitó como consecuencia de la guerra sostenida con las AUC en 2003 y múltiples capturas por cuenta de la Fuerza Pública en 200422, aspecto a tratar más adelante.
La presencia e influencia de las ACCU fue notoria en Barranca de Upía a través del Frente Pedro Pablo González (PPG) del Bloque Centauros entre 1997 y 2005 90. En 1997 ingresa a los Llanos Orientales las ACCU de los hermanos Castaño expandiendo su control desde Puerto López, Barranca de Upía y Cabuyaro, hacia el departamento de Casanare, zona de influencia de las ACC23, con el propósito de absorber los grupos de autodefensas locales. 91.
Tal propósito se logró con las Autodefensas de San Martín comandadas por Manuel de Jesús Pirabán, alias Pirata o Jorge Pirata, alianza que llevó a la conformación del Bloque Centauros. Sin embargo, lo propio no ocurrió con las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada (ACMV) comandadas por José Baldomero Linares o Guillermo Torres, ni con las ACC al mando de Héctor Buitrago Rodríguez24. 92.
En 1998 el Bloque Centauros inicialmente fue comandado por Eduardo 400 como primer comandante militar y Jorge Pirata como segundo comandante militar, desplegándose en varios frentes25, uno de ellos que pronto pasaría a llamarse Pedro Pablo González. Dicha comandancia del Bloque se mantuvo hasta el año 2002 año para cuando: “(…) llegó la nueva cúpula conformada con Miguel Arroyave Ruíz, alias "Arcángel”, como comandante del Bloque paramilitar completo designado por la Casa Castaño y Daniel Rendón Herrera como comandante administrativo del mismo Bloque.
Dentro de la estructura también figuraba Diego Alberto Ruíz Arroyave y como comandante financiero también se encontraba a otro familiar de Miguel Arroyave, quien respondía al nombre de José Gustavo Ruíz Arroyave, conocido como “Andrés”, persona que se desmovilizó pero que fue asesinado en la ciudad de Medellín en el año 2006. Esta estructura, sólo tuvo algunas modificaciones en el periodo del 2003 al 2005, pero en esencia se conservó26.” 22 CNMH.: Hacia el fin del conflicto: experiencias de desarme, desmovilización y paso de excombatientes a la vida civil en Colombia, Bogotá, diciembre de 2017, p. 124. 23 Cfr. UAEGRTD, p. 7. 24 Cfr. UAEGRTD, p. 9. 25 Meta, Hernán Troncos y Alto Ariari, Pedro Pablo González, entre otros. 26 TSDJB SYP, op cit., fundamento n.º 460.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 24 93. Está documentado que desde que Miguel Arroyave Ruíz asumió la comandancia del Bloque Centauros aumentó notablemente el número de combatientes27 y con ello el fortalecimiento militar de la estructura paramilitar. Así mismo, sobre la conformación del Frente Pedro Pablo González, en adelante Frente PPG, la Sala Especializada, con fundamento en los medios de prueba que obran en el expediente destaca lo siguiente28: 94.
(a) El grupo se proyectó desde la llegada de las ACCU a los Llanos Orientales en 1997, producto de reuniones entre ganaderos, finqueros y esmeralderos con propiedades en la región para llevar allí un grupo de autodefensas que combatiera a la guerrilla, concretamente a los frentes 52 y 28 de las FARC que venían cobrando vacunas y extorsiones.
La Casa Castaño envió a 40 hombres de Urabá a Paratebueno (Cundinamarca) y lo denominó inicialmente el Grupo Paratebueno29. 95. (b) Este grupo se financió durante un año con aportes de poderosos ganaderos de la región30, colaboración que califica la Sala de Justicia y Paz de Bogotá como «efectiva», pues, “de ser una estructura paramilitar pequeña, logró consolidarse como un Frente paramilitar, al que se le atribuye la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”31. 96.
(c) Entre 1997 y 1999 el Grupo de Paratebueno tuvo varios comandantes como Fredy Almario Gómez o Coco y Puya Nube. Entre el 7 de agosto de 1998 y el 26 de junio de 1999 fue comandado por Pedro Pablo González o Puño, y como comandante militar tuvo a Frader Iván Tobón Mejía o Pollo Roger. 97 (d) El 26 de junio de 1999 el Gaula Rural da de baja a Puño en inmediaciones de Barranca de Upía, por lo cual, los comandantes del Bloque Centauros José Efraín Pérez Cardona o Eduardo 400, Jorge Humberto Victoria y Manuel de Jesús Pirabán designan a Dairo Antonio Úsuga David o Mauricio como comandante del Grupo de Paratebueno que, en memoria de Puño, pasó 27 De 400 a 4.000, según la UAEGRTD. 28 Por auto del 28 de mayo de 2019 se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que remitiera información de contexto sobre la conformación del Frente PPG, la misma reposa en el archivo digital obrante a folio n.º 86 del cuaderno n.º 6 del Tribunal y se complementa con el análisis realizado por la Sala de Justicia y Paz de esta Corporación apreciado en la sentencia antes citada entre los fundamentos n.º 443 a 465. 29 Uno de los comandantes de escuadra de este grupo fue Orosman Orlando Osten Blanco o Flechas que prontamente ascendió en la línea de mando. 30 Uno de ellos Nebio Echeverry, exgobernador del departamento del Guaviare. 31 Fundamento n.º 451.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 25 a llamarse Frente PPG, estructura que aquél dirigió hasta la desmovilización producida el 5 de septiembre de 2005. 98. (e) La notoriedad del Frente PPG se facilitó, como resalta la Sala de Justicia y Paz, por la falta de garantías para las víctimas de estos municipios, dentro de los que se encuentra Barranca de Upía, para acceder a la justicia, ya que algunos integrantes de la fuerza pública colaboraban con la estructura paramilitar32. 99.
En la etapa judicial de este proceso de restitución rindieron declaración el postulado a justicia y paz José Antonio Hernández Pérez33 conocido como Jimmy y, el no postulado Leonardo Enrique Rojas Sanabria34 conocido como Cantinflas35, exintegrantes del Frente PPG que operaron directamente en la zona rural de Barranca de Upía y, desde luego, en la vereda Pavitos donde se ubica el predio en litigio.
Sus manifestaciones en línea con lo expuesto hasta el momento permiten comprender mejor la influencia que tuvo esta estructura en dicho lugar: 100. La versión de ambos coincide con lo aquí expuesto en cuanto a la época en que se conformó el Frente PPG, la razón de su nombre y en términos generales con la línea de mando y su área de influencia. 101.
José Antonio Pérez Hernández, excepcionalmente mencionado en este proceso36, manifestó que fue patrullero del Frente PPG37, que es oriundo de Lorica – Córdoba, que llegó a Barranca de Upía en 1999 y que operó hasta el 3 de septiembre de 2005 cuando se desmovilizó. De sus dichos la Sala destaca lo siguiente: 102. (a) En la vereda Pavitos paramilitares del Frente PPG permanecían en una finca conocida como El Delirio que entiende era de la organización. Dicho 32 Fundamento n.º 465. 33 Declaraciones del 26 de julio y el 8 de agosto de 2018. 34 Declaración del 23 de septiembre de 2019. 35 Cabe precisar que al interior del Frente PPG también se conoció como Cantinflas o Carlos Javier al señor Israel Pérez Perdomo, quien ingresó a dicha estructura en 2002, y estuvo privado de la libertad entre 2003 y 2016, y prestó sus servicios como escolta de Mauricio y de Pollo Roger (fls. 192 a 195, c. Copias Fiscalía). 36 Tan solo se refiere a Jimmy la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez en una de sus declaraciones. 37 Declaración del 1º de junio de 2016 rendida ante la Fiscalía General de la Nación (fls. 478 a 479, c. Copias Fiscalía).
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 26 predio lo llamaron La Marranera por la cantidad de cerdos que tenía el encargado, y luego La Patillera a propósito de los extensos cultivos de patilla. No se la nombraba como El Delirio con el propósito de evadir la justicia. Según Hernández Pérez, este predio ha sido mencionado por Guillermo Duende, Cubano y Chivo Negro, también postulados a Justicia y Paz, por hechos que acaecieron allí, aunque no los precisó. 103.
(b) La zona en que se ubican los predios reclamados en restitución fue conocida por los paramilitares como La Patiquiebra y, concretamente, allí quedaba una finca de una señora Silvia que fue abandonada en 2001. 104. (c) En el 2001 los paramilitares se movían en Barranca de Upía sin ninguna restricción38 y el restaurante Pinpollo, ubicado cerca a la única bomba de gasolina que para la época tenía el municipio sobre la vía que conduce hacia Villanueva – Casanare, lo utilizaron como punto de encuentro: “…ese restaurante era como un centro de encuentro, un centro de citas donde pagaban muchas veces vacunas, donde muchas veces iban los contratistas a arreglar con Mauricio, donde muchas veces iban a preguntarle algo que de pronto haya ocurrido en la zona”. 105.
Por su parte, Leonardo Enrique Rojas Sanabria o Cantinflas, en su declaración expuso que operó en Barranca de Upía entre 1998 y 2004 cuando pasó a ser parte de las autodefensas de Cuco Vanoy39. Así mismo: 106. Algunas personas que declararon en este proceso lo han reconocido como el encargado de cobrar extorsiones o «vacunas» en el municipio en la época de influencia del Frente PPG40, e incluso se comentó que al parecer tenía una oficina en el casco urbano para tal fin41. 38 Esta afirmación concuerda con lo expuesto por la Sala de Justicia y Paz, en los siguientes términos: “En lo que respecta a la influencia de esta estructura paramilitar en las poblaciones de Paratebueno y Barranca de Upía, debe decirse que su permanencia no tuvo características de clandestinidad, todo lo contrario, lo que indica la información aportada, es una notoriedad y evidente permanencia en la región, donde muchos de los integrantes de esta estructura vivían en el casco urbano de la población que fue víctima del flagelo paramilitar.
Además la geografía de la región garantizaba un tránsito abierto y por lo mismo público”. Fundamento 464. 39 Ramiro de Jesús Vanoy Murillo o Cuco Vanoy fue comandante del Bloque Mineros que operó en el Bajo Cauca y en Antioquia. Ver TSDJ Medellín, Sala de Justicia y Paz, 16 Jun. 2017, e110016000253200680018. M. Rincón. 40 Por ejemplo, ello se menciona en las declaraciones de Jesús Antonio Chaves López del 20 de abril de 2016 y el 26 de julio de 2018, también en la declaración de José Antonio Hernández Pérez del 26 de julio de 2018. 41 Declaración de Ana Silvia Castro de Gutiérrez del 26 de julio de 2018.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 27 107. Su labor como «financiero» del Frente PPG también fue mencionada por otros postulados que pertenecieron a esa estructura armada ilegal y que declararon ante la Fiscalía General de la Nación, p. ej., el ya citado Hernández Pérez y Orosman Orlando Oster Blanco o Flechas, comandante de contraguerrilla, quien aseguró que en dicha labor era habitual el cobro de «vacunas», salvo que el propietario o encargado de una finca demostrara que el fundo no se encontraba en producción42. 108.
Declaró que el predio La Marranera o La Patillera también se conoció como Arenales y que fue despojado inicialmente por Los Buitragueños, luego recuperado por el Bloque Centauros, y mientras duró la guerra con dicho grupo armado, estuvo administrado por un encargado que trabajaba por cuenta de Don Mario jefe de finanzas del citado Bloque. 109.
La notoriedad de las ACCU en la zona rural de Barranca de Upía también se aprecia con la instalación de una escuela de entrenamiento llamada El Topacio ubicada en la vereda Las Moras que colinda con Pavitos, la cual estuvo a cargo de El Negro Mina43. Las ACCU y las ACC convivieron durante un tiempo bajo acuerdos territoriales 110. Sin desconocer que la llegada de las ACCU a los Llanos Orientales generó en los grupos de autodefensa regionales cierta resistencia44, y que como se explicó anteriormente las ACC de Héctor Buitrago no compartieron el proyecto de autodefensas promovido por la Casa Castaño, lo cierto es que bajo la premisa de contrarrestar el dominio de la guerrilla, lograron algunos acuerdos, al punto que la instalación del Grupo de Paratebueno fue apoyada por una escuadra de las ACC bajo el mano de alias Zamuray.
Como destaca la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal45: 42 Declaración del 2 de junio de 2016 ante la Fiscalía General de la Nación (fls, 479 a 480, c. Copias Fiscalía). 43 Información de contexto aportada por la Fiscalía General de la Nación (archivo digital fl. 86, c. 6). 44 En la sentencia de Justicia y Paz que se viene citando, hay una referencia a una reunión entre Manuel de Jesús Pirabán, Martín Llanos y Caballo, en la zona de los Buitragueños, previendo que la llegada de las ACCU podría desarticular su modelo de operación, pues se sabía que el propósito de las ACCU era absorber a los grupos de autodefensas locales. 45 TSDJB Sala de Justicia y Paz, 25 Jul. 2016, e110016000253200783019 (1121).
A. Valencia. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 28 111. A mediados de los 90’ el fenómeno paramilitar en los Llanos Orientales estuvo marcado por propósitos comunes entre diferentes grupos de autodefensas: “Respecto de los propósitos comunes que ostentaron los grupos de las Autodefensas Campesinas regionales, esta Sala pudo constatar que inicialmente existió un apoyo mutuo, entre los grupos paramilitares.
Los Buitrago, Urabeños y las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada; con el objetivo de erradicar la presencia guerrillera y adquirir dominio territorial en las zonas de influencia de las mismas. Este propósito, se materializó por medio de incursiones conjuntas en los departamentos de Meta y de Vichada que se llevaron a cabo con la ejecución de diferentes masacres.” 112.
Las ACC, durante la llegada de las ACCU y el nacimiento del Bloque Centauros compartían territorialmente áreas del departamento del Casanare, siendo centro de acopio los municipios de Villanueva y Monterrey46. 113. Es así que los acuerdos, en esencia, fueron de respeto sobre el control de los territorios previamente distribuidos, cuyo límite fue el Río Upía que divide el departamento del Meta con Casanare.
Y como explicó el testigo Hernández Pérez en su declaración, hasta antes de desatarse la guerra entre Urabeños y Buitragueños, era común el relacionamiento entre integrantes de uno u otro grupo de autodefensas. La guerra entre Urabeños y Buitragueños afectó principalmente a los habitantes de Barranca de Upía (Meta) y Villanueva (Casanare) 114.
Según el informe de contexto de la UAEGRTD las alianzas entre el Bloque Centauros y las ACC se rompieron, entre otras razones, por las diferencias en cuanto al control de la troncal del llano y de los recursos provenientes de la extorsión a cultivadores de palma aceitera, ganaderos y comerciantes47. Por su parte, la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal señala que entre el segundo trimestre de 2003 y a mediados de 2004 Miguel Arroyave declaró la guerra a Héctor Buitrago “con el propósito de consolidar la expansión territorial y la hegemonía del negocio de la cocaína para el Bloque”48. 115.
La ruptura entre el Bloque Centauros y las ACC llevó a un escenario de violación masiva a los derechos humanos que implicó que en 2003 la Defensoría del Pueblo declarara al municipio de Barranca de Upía como zona 46 Fundamento n.º 595. 47 Cfr. UAEGRTD, p. 13. 48 Fundamento n.º 594. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 29 de riesgo49 destacando la “factible ocurrencia de enfrentamientos armados con interposición de población civil, masacres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados masivos e individuales; restricción a la libre circulación y acciones de retaliación contra la población civil que estos grupos armados ilegales señalan como adepta al bando contrario”, hechos de violencia que no pudieron ser evitados, al punto de cobrar la vida de al menos unas mil personas50, y en general, cerca de dos mil víctimas entre integrantes de ambos bandos y la población civil51. 116.
En informe de la Fiscalía General de la Nación, trasladado a este proceso, respecto de la confrontación entre estas estructuras se expone (fl. 48 a 59 vto., c.6): “DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2003 Y HASTA MEDIADOS DEL AÑO 2004, MIGUEL ARROYAVE, INTENTANDO CONSOLIDAR PARA EL BLOQUE CENTAUROS LA EXPANSIÓN TERRITORIAL Y LA HEGEMONÍA DEL NEGOCIO DE LA COCAÍNA DECLARÓ LA GUERRA A HÉCTOR BUITRAGO COMANDANTE DE LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL CASANARE, DISPUTA QUE FUE CONOCIDA COMO LA GUERRA ENTRE LOS “URABEÑOS” Y LOS “BUITRAGUEÑOS” (O BUITRAGOS), LA CUAL GENERÓ CERCA DE 2000 VÍCTIMAS DE BANDO Y BANDO ENTRE HOMICIDIOS Y DESAPARICIONES FORZADAS, ASÍ COMO UN GRAN DESGASTE FINANCIERO QUE DISPARÓ EXPONENCIALMENTE EL FENÓMENO DE DESPOJO DE TIERRAS, LAS EXTORCIONES, LAS EXTRACCIONES ILEGALES, EL IMPUESTO DE GRAMAJE, LAS LLAMADAS VACUNAS Y EL DESPOJO DE GANADOS, ESPECIALMENTE EN LOS DEPARTAMENTOS DEL META Y VICHADA.” 117.
La guerra entre estas estructuras que en buena medida tuvo como escenario el límite entre Meta y Casanare implicó que Barranca de Upía52 y Villanueva quedaran en medio del fuego cruzado y los habitantes del último municipio mencionado aislados respecto de Villavicencio, con el consecuente desabastecimiento de artículos de primera necesidad e insumos necesarios para las labores agrícolas y ganaderas53. 118.
Retomando las declaraciones rendidas en la etapa judicial de este proceso de quienes fueran integrantes del Frente PPG se tiene que el acaecimiento de la guerra entre estos grupos de autodefensas implicó, por una parte, la 49 Cfr. UAEGRTD, pp. 11-12. 50 Ibidem. 51 TSDJB SJP, Fundamento n.º 594. 52 El límite territorial de ambos grupos, convertiría al municipio de Barranca de Upía en 2003 “en uno de los principales escenarios del conflicto armado en los llanos, luego de la ruptura del acuerdo mutuo de división territorial entre estos dos grupos paramilitares”.
UAEGRTD, op cit., p. 11. 53 Cfr. UAEGRTD, pp. 11-13. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 30 ocupación de predios que previamente habían sido objeto de despojo por el bando contrario, y por otro, la persecución de sus adversarios pues: 119. Hernández Pérez explicó que desatada la guerra, por instrucción de Andrés, los predios de las ACC que se ubicaran en Barranca de Upía, en adelante, serían ocupados por el frente PPG.
En palabras del declarante: “es dónde Andrés toma posesión porque dice «si ya estamos en guerra, entonces, si yo tengo posesión allá [En Casanare], que se la quiten, y lo que ellos [Los Buitragueños] tengan acá [En Barranca de Upía], yo se lo quito, y esta posesión es mía», dijo Andrés. 120. Por su parte, Leonardo Enrique Rojas Sanabria relató que cuando empezó la guerra, hacia 2003, la orden de sus superiores Otoniel o Mauricio, Andrés54, que a su vez recibían instrucciones de Don Mario y Miguel Arroyave, era «capturar Buitragos», no para ultimarlos sino para reclutarlos.
Los amarraban, los conducían a una finca «y los persuadían». 121. Se infiere de los expuesto que para la época en que afirman los reclamantes se produjo su presunto desplazamiento, en Barranca de Upía se vivía un contexto generalizado de violencia, que en el marco del conflicto armado interno estuvo marcado por la confrontación entre las ACCU y las ACC. 6.2.
A pesar de comprobarse la presencia de conflicto armado interno en Barranca de Upía – Meta, no puede predicarse la condición de víctimas de los reclamantes en los términos de la L. 1448/2011 122. Como se explicó en los fundamentos jurídicos, cuando en contra de la parte solicitante, y a través de los distintos medios de prueba recaudados en el proceso, se infiere razonablemente su vinculación, participación, y/o colaboración con grupos armados al margen de la ley: 123.
No es procedente reconocerla como un sujeto beneficiario de las medidas de reparación consagradas en la L. 1448/2011, en virtud de la restricción de la calidad de víctima prevista en el parágrafo 2º del art. 3º ejusdem. 54 De Andrés refiere que fue asesinado en Medellín. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 31 124.
Ante la imposibilidad de reconocerla como víctima, de suyo, tampoco se le puede reputar como titular del derecho fundamental de restitución de tierras. 125. En el caso concreto se tiene no solamente que la declaración de los hechos victimizantes por el solicitante no es consistente, sino que, durante la instrucción se le hicieron señalamientos de pertenencia y colaboración con las ACC que, en armonía con los restantes medios de prueba, en vez de restarles credibilidad los fortalecen, lo cual pasa a analizarse.
El hecho victimizante que exponen los solicitantes En declaración rendida por Jesús Antonio Chaves López el 16 de mayo de 2014 ante la UAEGRTD relató que (fls. 300 a 304, c.3): 126. Estando en el predio El Delirio para el año 2003 pasaron unos muchachos en moto cobrando “la popular vacuna” que se negó a pagar. En ese entonces, expuso que Carlos Castaño vendió la franquicia del Bloque Centauros a Miguel Arroyave (precisando que se trataba de unos de 5.000 hombres), de manera que “el que tenía el poder en la región era ya no Carlos Castaño sino Miguel Arroyave”, y que los impuestos tenían que pagárselos a él, en conflicto estos grupos, primero llegaba a cobrar uno, y luego el otro, hechos que en su oportunidad denunció ante la policía. 127.
En julio de 2003 Cantinflas lo llamó para que le enviara los papeles de la finca y para que se presentara en Barranca de Upía. Aunque no cumplió la cita, le envió los papeles a través de un oficio55. 128. En los primeros días de agosto viajó con su esposa al predio para pagar a los trabajadores. Pasaron esa noche, y al día siguiente, a las ocho de la mañana llegaron cuatro hombres en dos motos con armas en la cintura exigiéndole el pago de diez millones de pesos, dinero que no tenía, por lo que le dieron la instrucción de esperar allí. A los diez minutos llegó una de las motos exigiéndole conseguir el dinero. 55 En el cuaderno de copias de la Fiscalía (fl. 226) obra un documento que podría corresponder con el referido por el reclamante.
Se trata de un oficio sin suscriptor ni constancia de recibido, “PARA: EL SEÑOR CANTINFLAS”, fechado del 5 de agosto de 2003. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 32 129. Le dijo a su esposa que se fueran a dar una vuelta a la finca, y junto con la señora del servicio se subieron a un carro, en sus palabras: “una vez en el carro yo salí y me atravesé por la finca pielroja y salí al kilómetro 102 de la vía que viene de Barranca a Villavicencio”.
Esa misma noche, ya en Villavicencio, recibió una llamada donde le reprocharon no obedecer, y a los dos días, le telefoneó Cantinflas ordenándole enviar todos los papeles del predio. Al día siguiente su encargado le informó que le habían decomisado todo lo de la finca por orden de Cantinflas y Gabán. 130. Ya antes, el 15 de julio de 2010, ante las agencias del Ministerio Público, declaró el señor Chaves López que el dos de agosto de 2003 encontrándose en El Delirio, llegó un muchacho de civil en una moto, le exigió la suma de $10.000.000, le hizo saber que trabajaba para Carlos Castaño, que se evitara problemas y que consiguiera la plata, en sus palabras “ESO FUE TODO, Y SE FUE” (fl. 174, c. 1, e2014-00166)56.
Respecto de la huida comentó: “ANTE ESTA ADVERTENCIA LE DIJE Q (sic) MI SEÑORA VÁMONOS PARA VILLAVICENCIO MEJOR. RECOGI MI MALETA DE VIAJE Y NOS VINIMOS PARA VILLAVICENCIO. AL OTRO DIA ME LLAMO EL ENCARGADO DE LA FINCA SEÑOR MARCOS Y ME DIJO QUE LOS SEÑORES PARAMILITARES ESTABAN BRAVOS (…). EL 5 DE AGOSTO DE 2003 ME LLAMÓ NUEVAMENTE EL ENCARGADO ACOMPAÑADO POR LOS PARAMILITARES (…)” 131.
El 7 de marzo de 2013 Jesús Chaves relató a la Fiscalía que encontrándose presentes en la finca Luzmila quien les cocinaba, Marcos su encargado, Guillermo Leiton que levantaba cercas en ese momento, su esposa Francy Elena y él, llegaron cuatro hombres en moto, hicieron la exigencia económica y le dijeron que bajara a Barranca de Upía a hablar con Cantinflas, a lo que no accedió, y tan pronto se fueron, se subieron al carro con su esposa, con Luzmila y dos hijas de esta. 132.
Igualmente el señor Chaves ante la Fiscalía que conoce de la denuncia por desplazamiento forzado, manifestó el 21 de agosto de 2013 que en el año 2002, ocasionalmente los paramilitares iban a la finca sacaban fiado un marrano y no lo pagaban. Cuando la finca empezaba a producir, hacia 2003, “ELLOS LLEGABAN A COCINAR SANCOCHO, SE LLEVABAN LOS MARRANOS VIVOS Y LAS GALLINAS, POLLOS DE ENGORDE Y TAMBIÉN LLEVABAN UNA 56 Este proceso corresponde a otra solicitud de restitución que promovió el señor Chaves para obtener la restitución del predio Buenos Aires, cuya nulidad decretó el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante proveído del 29 de enero de 2015 por indebida identificación del predio reclamado.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 33 TARRALLA Y SE LLEVABAN LOS PECES, PERO A ELLOS NO SE LES PODÍA DECIR NADA (fl. 149, c. Copias Fiscalía). 133. Por su parte, La señora Francy Elena Talero Vizcaíno declaró ante la UAEGRTD el 16 de mayo de 2014, y sobre los pormenores del desplazamiento relató que un sábado, en horas de la tarde, llegaron unos hombres en moto y hablaron con su esposo, al día siguiente “o sea el domingo en la mañana”, él recibió una llamada y solo le dijo que se subieran al carro con la empleada a darle una vuelta a la finca.
En la noche recibió otra llamada en la que le advirtieron que lo iban a matar paramilitares por esa finca (ID 73087, p. 657). 134. La misma señora Talero en declaración que rindió el 21 de enero de 2016 ante el Juzgado de restitución de tierras que instruyó el presente caso, (archivo digital fl. 269, c. 3), manifestó que la huida se dio en un vehículo de su esposo, pero no fue conducido por este, sino por su conductor, llamado José Joaquín Tarquino. En la misma declaración dio a entender en principio que para el momento del desplazamiento estaban también presentes los hijos mayores del señor Chaves, pero luego se retractó. 135.
Por otra parte, en la inspección judicial sobre el predio objeto de restitución que tuvo lugar el 18 de mayo de 2016 (archivos digitales fls. 50 a 53, c. 3), al finalizar la diligencia, las partes e intervinientes se ubicaron en el sitio desde donde Chaves López afirmó que tomó rumbo hacia el km 102 de la vía hacia Villavicencio. Ante la pregunta de qué persona del predio colindante La Pielroja los vio atravesar el predio, respondió “primero que todo doctor, yo no iba en automóvil, segundo, en esa época no hay lo que ustedes ven hoy en día, era solo sabana y ganado de engorde (…)”, lo que contradice lo previamente manifestado por él y su cónyuge (párrafo n.º 129 supra). 136.
Otra versión de los hechos la presenta el señor Guillermo Leyton Gamboa, quien declaró ante la Fiscalía General de la Nación, en el marco de la investigación por desplazamiento forzado denunciada por el señor Chaves López (fls. 24 y 25, c. Copias Fiscalía). De acuerdo con su dicho, en julio de 2003 llegaron cuatro hombres “del grupo de Arroyave”, uno de ellos se identificaba como Cantinflas y el otro como Gabán, ingresaron al predio El Delirio “echando tiros” y parecían ser amigos de don Marcos, el encargado de la finca.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 34 137. Lo anterior permite a la Sala constatar diferencias en cuanto a las versiones del hecho alegado como victimizante que dio lugar al abandono del predio. Tal circunstancia no es de menor importancia por cuanto a pesar que es posible que una persona olvide ciertos detalles o incurra en imprecisiones acerca de los hechos de su victimización, tales aspectos suelen ser frente a cuestiones accesorias pero no frente a asuntos fundamentales. 138.
En el asunto bajo examen, lo único que viene a ser común en las declaraciones es que el abandono del predio se produjo en agosto de 2003. Sin embargo, extrañamente ni las versiones de estos, ni de la otra persona que al parecer estuvo presente al momento en que ocurrió el hecho que se alega como victimizante, son precisos sobre los siguientes aspectos: (i) si fue uno o fueron varios los presuntos paramilitares que abordaron a Chaves López;
(ii) las personas que realmente se encontraban presentes en tal momento; (iii) si se produjeron acciones violentas o solo la exigencia de la vacuna y la intimidación; (iv) las circunstancias de la huida: ¿en un vehículo de Chaves?, ¿este lo conducía? ¿quiénes huyeron?, ¿cómo se produjo la huida?. 139. Estas imprecisiones ponen en tela de juicio la ocurrencia de tal específico hecho victimizante, y dan pie a la tesis según la cual se sostiene que el señor Chávez López accedió a buena parte del área de terreno que reclama en restitución, por aquiescencia o con la participación de las ACC, y que si bien en efecto fue obligado a salir de la zona, esta expulsión se debió el conflicto que se presentó entre las ACC y el Bloque Centauros que se precisó en el análisis de contexto.
Al señor Jesús Antonio Chaves López se le señala de haber pertenecido y/o colaborado con las ACC o los Buitragueños 140. En efecto, existen declaraciones que señalan que la salida de los reclamantes se dio no por las extorsiones aludidas en la solicitud de restitución sino como consecuencia de la guerra que José Miguel Arroyave Ruíz declaró a las ACC, grupo al que pertenecía y/o con quien colaboraba Jesús Antonio Chaves López. 141.
El opositor Tito Néstor Caro Aguirre, quien regresó a Barranca de Upía en 2005, manifestó57 que al indagar con los vecinos de la vereda Pavitos le 57 Declaración del 26 de junio de 2018 (archivo digital fl. 193, c. 4). TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 35 comentaron que el propietario de El Delirio era Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) quien fue desplazado por Los Buitragueños y que estando el predio en abandono, fueron Los Buitrago quienes facilitaron el ingreso de Jesús Antonio Chaves López, y que desatada la guerra con Los Urabeños le aconsejaron irse.
En palabras del opositor: “He escuchado desde que yo llegué ahí que hablan mucho de un señor Durán, que el señor Durán, he escuchado, no me consta, que el señor Durán lo despojaron Los Buitragos, que eran los paramilitares del Casanare. Esa finca el Delirio son cincuenta y algo de hectáreas, me parece, y esa vaina quedó botado ahí (…).
Esa finca quedó abandonada y fue cuando tomó posesión el señor Chaves, mandado por Buitragos (…) Pregunta: Cuéntenos, ¿Por qué afirma Usted eso? Respuesta: Porque a uno le toca hacer el papel hasta de policía, los perjudicados somos nosotros que tenemos que estar averiguándole a los vecinos qué pasó, entonces dicen, bueno, aquí pasó esto y esto, Los Buitrago posesionaron, colocaron ahí a don Chaves, cuando tuvo la confrontación los dos grupos armados, Los Buitrago le dijeron a Chaves, váyase de ahí porque esto se va a complicar.
Chaves salió y se fue. Ya fue cuando dijo que lo habían despojado. Despojado de lo que no era de él. Estoy hablando de la finca El Delirio, que no tiene nada que ver con la finca Buenos Aires.” 142. Desde luego, y como lo afirma Caro Aguirre, el conocimiento que tiene del supuesto vínculo entre Chaves López y Los Buitragueños tan solo es de oídas, y por sí sólo no podría llevar a la convicción necesaria como para tener por probado el aludido vínculo; sin embargo, aprecia la Sala Especializada que obran en el expediente otras declaraciones, más precisas, pero con similar orientación. 143.
Una de ellas es la del desmovilizado del Frente PPG José Antonio Hernández Pérez58 convocado por solicitud de la opositora Ana Silvia Castro de Gutiérrez (fl. 1 c. 4), quien afirmó conocer a Jesús Antonio Chaves López con el alias de Canoso (por su cabello cano) y no por su verdadero nombre. Bajo la gravedad del juramento aseguró que la persona a la que se refiere como Canoso y que reconoció en la sala de audiencias del juzgado de instrucción, fue radiotécnico de Los Buitragueños y encargado de una finca tomada por Martín Llanos. 144.
En su declaración contextualizó y sostuvo que, previamente, en las audiencias concentradas llevadas a cabo en el marco del proceso de justicia y paz ha versionado recientemente sobre casos de desplazamiento forzado que ocurrieron en Barranca de Upía para la época de influencia del Frente PPG, y en el listado con fotografías de víctimas que le fue presentado, apareció la foto de alguien a quien reconoció como el Canoso, hecho que llamó su atención, 58 Declaración del 26 de junio de 2018 (archivo digital, fl. 196, c. 4).
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 36 pues en su entender, no se trata de una víctima del conflicto, sino de un actor del mismo, perteneciente a las autodefensas del Casanare que conoció de la siguiente manera: “Pregunta: ¿quién es Canoso? Respuesta: Un señor que ahorita salió [refiriéndose al recinto de audiencias], yo lo conozco como Canoso Pregunta: ¿Sabe el nombre de él? Respuesta: No sé el nombre de él, escucho que dicen que Chaves, pero yo realmente el nombre propio no Pregunta: Bueno, ¿Y quién era ese señor Canoso? Respuesta: Canoso, nosotros nos distinguimos porque él era el radiotécnico de comunicaciones de Los Buitrago, en esa época Pregunta: ¿Usted lo distinguió en dónde? Respuesta: En el asadero Pinpollo Pregunta: ¿De qué ciudad, de qué municipio? Respuesta: de Barranca de Upía, iba en un montero (…) plateado Pregunta: ¿En qué año lo conoció, en qué fecha? Respuesta: Ya lo había conocido como a finales del 2001 Pregunta: ¿Por qué lo conoce? Respuesta: Porque yo estaba ahí de punto59, recibiendo unas cosas y él llegó ahí, y él me vio con un radio, inclusive yo estaba bregando porque no me entraba bien la comunicación, y él dijo, esos radios siempre sufren de eso, yo soy El Canoso, soy fulano de tal, trabajo con Héctor, todavía no había ese esquema (..) así tan pesado, «Ah sí, mucho gusto, yo soy Jimmy», y nos pusimos a hablar, inclusive él dijo que (…) la comunicación, que él me colaboraba Pregunta: ¿Dónde vivía ese señor Canoso que usted menciona? Respuesta: Él siempre vivía de Villavicencio a Yopal, ahí sí no le pregunté donde vivía (….).” 145.
El año en que afirma el declarante que conoció a Canoso, de acuerdo con el contexto arriba analizado, corresponde a la época de alianzas entre las ACCU y las autodefensas regionales, y la misma época en que el Bloque Centauros y las ACC respetaban sus límites territoriales, se recuerda, demarcados por el Río Upía; sin embargo, llama la atención que los aquí reclamantes sostienen que llegaron a Barranca de Upía en el año 2002.
El mismo Hernández agregó en la ampliación de su declaración: “Yo tengo un radio Yaesu, el radio me estaba fallando, cuando yo miro que se bajan dos señores de un montero a desayunar ahí, y el viene y me saluda normal, (…) le he dicho «Hola jefecito qué más ¿Qué se cuenta patrón?», y me dijo «Yo sé acomodar esos radios, yo soy radiotécnico, yo soy el que le arregla los radios a la gente del otro lado», porque tampoco me dijo que Los Buitrago, dijo «a la gente del otro lado», ¿Quién era la gente del otro lado? La gente de don Héctor Buitrago, inclusive me saca una antena de largo alcance, y me dice que él vendía esas antenas, yo le digo en el instante que no tengo plata, dice «se la regalo», me dijo (…) son mejores los ikos.” 146.
En la segunda declaración, José Antonio Hernández Pérez da a entender que no fue la única oportunidad en que se entrevistó con Chaves López en Barranca de Upía. En otra ocasión, de acuerdo con su relato, estaba con Dairo Antonio Usuga David, conocido como Mauricio u Otoniel en el Restaurante Pinpollo y Chaves les ofreció su servicio como radiotécnico, precisamente por la 59 La labor de punto “era la vigilancia de carreteras y sitios estratégicos y alertar sobre situaciones de riesgo”.
TSDJB SJP, Fundamento n.º 377. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 37 experiencia que supuestamente tenía trabajando con las autodefensas de Héctor Buitrago: “Cuando él se conoce con Mauricio, es otra época en la que él baja y yo estoy con Mauricio en Pinpollo, en ese restaurante porque ese restaurante era como un centro de encuentro, un centro de citas donde pagaban muchas veces vacunas, donde muchas veces iban los contratistas a arreglar con Mauricio, donde muchas veces iban a preguntarle algo que de pronto haya ocurrido en la zona.
Entonces es ahí donde él llega otra vez. Entonces yo mismo le presento al señor Canoso a Mauricio, y Mauricio dice «qué bueno, cualquier cosa que necesite con mucho gusto», y él también le ofrece los servicios, «cuando tenga cualquier cosa mala de repetidoras y eso yo le colaboro con eso».” 147. En otra oportunidad, y poco antes que se desatara la guerra con Los Buitragueños, hubo otro encuentro que el declarante recuerda así: “(…) en esos diítas, hacía meses atrás yo ya me encontré con Canoso, me dijo «no, yo ya estoy cuidándole la finca aquí al patrón Pregunta ¿Estoy qué? Respuesta: «Llegando a organizarle la finca al patrón» Pregunta: ¿Cuál patrón, a cuál patrón se refiere? Respuesta: El patrón era Martín, Héctor Pregunta: ¿Y en dónde era esa finca? Respuesta: En la vereda Los Pavitos Pregunta: ¿Y cuál finca, qué nombre es? Respuesta: Yo el nombre no lo sé, nosotros la bautizamos como La Marranera, en esa época le decíamos La Patillera porque había un cultivo de patilla (…) esa finca cuando yo pasaba por ahí estaba sola (….).
Cuando ya le metió mano, inclusive habíamos hablado en Barranca, ya me presentó él un encargado Pregunta: ¿Cómo se llamaba el encargado? Respuesta: (…) que le sepa el nombre al encargado no, pasaba y lo saludaba (…) inclusive nosotros íbamos y reposábamos allá en la finca.” 148. Lo expuesto por Hernández Pérez no sitúa a Jesús Antonio Chaves López en rigor como un combatiente de las ACC, o por lo menos, como un miliciano de dicha estructura, pero sí, como una persona que se benefició de la misma y participó de sus actividades, por una parte, para mantener las comunicaciones de dicha organización ilegal, y por otra, para cuidar uno de los predios presuntamente despojado por las ACC, lo que concuerda en parte, con lo que de oídas llegó a escuchar el opositor Caro Aguirre. 149.
La versión según la cual era intención de Jesús Antonio Chaves López prestar sus servicios como radiotécnico al Frente PPG del Bloque Centauros, también es sostenida por Leonardo Enrique Rojas Sanabria o Cantinflas quien fuera miembro de dicha estructura paramilitar hasta 2004. Ante este Tribunal declaró lo siguiente: “(…) Yo lo distingo a él. Él fue, o sea, cómo se presentó cuando yo lo conocí, él era el que le arreglaba los radios a las autodefensas de Martín Llanos, él se me presentó que quería trabajar con la empresa, con un poco de radios y un montero gris.
Entonces, estaba Jimmy, yo le dije «pues hermano, aquí necesitamos porque el muchacho que estaba ahí mantiene muy ocupado, entonces, venga en tantos días y le tenemos la razón».” TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 38 Según explicó Rojas Sanabria a Chaves López se le conocía como Canoso o también como Papa Salada, lo que en definitiva coincide con la declaración de Hernández Pérez. 150.
En este orden de ideas, los ex-integrantes del FPG del Bloque Centauros no desconocen que Jesús Antonio Chaves López debió abandonar la vereda Pavitos para salvaguardar su vida, aunque más bien explican que ello se dio como consecuencia de una estrategia de guerra en el marco de la confrontación con Los Buitragueños pues: 151. Según el declarante Hernández Pérez, la salida de Chaves coincide con la época en que surge el conflicto entre Miguel Arroyabe con las autodefensas que lideraban Héctor Buitrago Rodríguez, Martín Llanos y Caballo.
La última vez que se entrevistó con Canoso, en la entrada del colegio de Barranca de Upía, lo notó nervioso, y Chaves López le dijo: “estoy esperando que me traigan algo de allá”, refiriéndose a la finca La Marranera, y el declarante le dijo “oiga, pero por qué está como …», me dijo «no, no no, qué más mijito qué ha hecho» (…), mirando esa problemática que tenemos, pero no le pare bolas a eso, dijo «no, yo me voy» (…). 152.
La salida de Chaves López, relata el declarante, fue ordenada por Andrés quien le dijo a Jimmy, “esto, como era de los Buitrago, y como estamos en problemas, entonces cada quien que tenga (…) en su territorio”. La orden, además implicaba el decomiso de todos los muebles y enseres que se encontraban en La Marranera60, los mismos que admite, le fueron ofrecidos por alias Cachama, otro paramilitar del Frente PPG: “Pregunta: ¿Quién es Cachama? Respuesta: Cachama era un paramilitar, que me dice «Marica le vendo unos marranos», así, vulgarmente como hablábamos nosotros, y le dije «marranos de a dónde» (…) «de una marranera de arriba», le dije «ah bueno, yo voy a mirarlos», yo me fui, (…), llegué allá, estaba el muchacho ahí y estando yo ahí, llegó Andrés, y Andrés me dice estas palabras, las recuerdo mucho, me dijo «¿Qué hace usted en esta propiedad?, esta propiedad es privada» le dije, «pues lógico que es privada, no ve que esto tiene dueño», dijo «no esto es mío», pero no hablábamos de la finca de enseguida, hablábamos de las que yo le digo que eran como 50 hectáreas, que esa finca era de él (…), me dijo «no, póngale cuidado, para que esté pendiente de esos animales» y hablaron con el muchacho y le dijeron al muchacho que si quería seguir trabajando con ellos Pregunta: ¿a cuál muchacho? Respuesta: Al encargado 60 El señor Chaves López aporta al proceso una extensa transcripción de unas conversaciones que sostuvo entre julio y agosto de 2003 (grabadas en casete) con “Don Marcos”, encargado de la finca, como se desprende del documento.
En la misma, don Marcos le hace saber que los paramilitares “VAN A TIRARLE MANO AL GANADO Y LOS MARRANOS” (fl. 144, c. Anexos), y que hicieron un inventario de los enseres y animales del predio. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 39 que tenía Canoso ahí. Entonces, el muchacho les dijo que no, que sí seguía trabajando, pero con ellos, pero que en la finca no, entonces Mauricio le dijo «¿Por qué?», porque ya estaba Mauricio, mi persona y Andrés, entonces dijo que no, que él más bien se iba pa’l grupo, que quería trabajar con ellos, pero que lo llevaran pa’l grupo.
Entonces dijo Mauricio «pero por qué», (…), entonces me dijo a mí «Jimmy, para que lo recoja entonces y se lo lleve pa’l grupo», y le dije que bueno, y el muchacho me dijo «pero hoy no». Como a los 4 días recogí al muchacho y lo llevé al grupo61.” 153. En suma, la salida de Jesús Antonio Chaves López estuvo marcada por su presunta pertenencia a Los Buitragueños.
En palabras de José Antonio Hernández Pérez: “(…) en esa época cuando hubo el problema con los Buitrago, que él salió desplazado de ahí, porque él no sale desplazado porque lo desplazan (…). Él sale desplazado es por la problemática porque él les trabajaba a los Buitrago. Es dónde Andrés toma posesión porque dice «si ya estamos en guerra, entonces, si yo tengo posesión allá, que se la quiten, y lo que ellos tengan acá, yo se lo quito, y esta posesión es mía», dijo Andrés.” 154.
Explica Hernández Pérez que Andrés tomó posesión de las gallinas, cerdos y patos que había en el predio62; que el desplazamiento en cuestión es objeto de otra investigación penal en el marco de la ley de Justicia y Paz donde el hecho fue aceptado por Orosman Oster Blanco o Flechas por línea de mando, pues aquél era el financiero del Frente PPG y no tenía un vínculo directo con Barranca de Upía como sí ocurría con Cantinflas a quien Jesús Antonio Chaves López atribuye directamente su desplazamiento.
Relata el testigo: “Canoso muy claro dice que Cantinflas lo desplazó, entonces él tiene que aceptar eso porque Cantinflas era patrullero de Flecha, y él por cabeza de mando tiene que aceptar ese desplazamiento (…) Hasta ahora tengo conocimiento de eso porque yo no tenía claro que Jesús Antonio Chaves había sido desplazado, yo me encontré con Antonio Chaves la última vez que nos vimos, nos vimos en la entrada del colegio Barranca de Upía, y él me dice «estoy esperando que venga un muchacho que mandé pa’ la finca porque me voy porque no puedo volver más», como así, me dijo «sí».” 155.
En la ampliación de su declaración José Antonio Hernández Pérez, refiriéndose al motivo por el cual Chaves López tuvo que irse de la vereda Pavitos de Barranca de Upía, señaló lo siguiente: “Como el señor Chaves pertenecía, o hacía parte, o le colaboraba a esa gente, tenía que ser sacado de ahí, bien fuera porque podía darles una información, o podía prestarse para alguna comunicación interna, o una inteligencia dentro del grupo de nosotros, porque estaba en el territorio de nosotros.
Pero él no ordena desplazarlo, él 61 De acuerdo con la declaración que rindió el señor Guillermo Leiton ante la Fiscalía, las personas que ingresaron al predio “echando tiros”, parecían amigos de don Marcos (fls. 24 a 25, c. Copias Fiscalía). 62 Afirmación que coincide con la transcripción de una llamada que presuntamente sostuvo el señor Jesús Antonio Chaves López con su encargado (fls. 143 a 154, c. Anexos).
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 40 se va por el temor de que como él trabajaba con ellos, él se desplaza, porque si fuera por eso, si donde el señor Chaves no hubiera tenido que ver, o Canoso, no hubiera tenido que ver con la gente del Casanare, él no tenía por qué irse, porque si hubiera sido por eso, entonces se hubiera echado la gente de La Alianza, se hubiera ido el encargado de La Pielroja, se hubiera ido el encargado de Angostura, cierta gente se hubiera ido.” 156.
Por su parte, Leonardo Enrique Rojas Sanabria o Cantinflas, a quien se refiere el declarante, fue un poco más allá en su relato y admitió que tuvo órdenes concretas de quitarle la vida a Jesús Antonio Chaves López por tratarse de un miembro de Los Buitragueños en territorio de Los Urabeños, e intentó persuadirlo para que se encontraran en Barranca de Upía, cita que este no cumplió: “(…) hubieron (sic) fuentes que llegaron a él, entonces Mauricio da la orden de quitarle la vida, le da la orden a Jimmy y me da la orden a mí de esperarlo donde era la cita con él. Pero él nunca llegó, si ve, él nunca llegó, y entonces gracias al Señor no fue ultimado por nosotros, nunca llegó allá, y hasta ahí no más.” 157.
Para Cantinflas es igualmente sorpresivo que Jesús Antonio Chaves López se presente al proceso de restitución de tierras como si fuese víctima de desplazamiento forzado, por lo menos, en los mismos términos que la población civil, y reitera que se trató de un acto de guerra: “Honorable Magistrado, estoy ante juramento y juré decir la verdad.
Sagradamente Canoso nunca fue desplazado, él se le iba a quitar la vida porque él trabajaba con los Buitragos, y entonces Mauricio dijo que él estaba haciendo inteligencia. Usted sabe que una guerra es una guerra, y él se la pasaba allá con los del otro lado, entonces por eso fue la orden, pero él nunca fue desplazado, nunca nosotros le dijimos «váyase de acá porque lo vamos a matar», nunca se nos salió de la boca eso.
Nunca. Simplemente los encargados que estaban allá le dijimos hermano, esto es de Caballo, y tienen que irse porque esto le pertenece a Don Mario, eso fue todo lo que le dijimos a los encargados, no los amenazamos ni nada. Ellos salieron y se fueron, y el señor Canoso cuando fue a decir que quería trabajar con nosotros (…) él fue a decir allá que arreglaba radios, que estaba pendiente de la comunicación, de las torres, incluso él tiene torres de comunicación aquí en Buena Vista, y no más (…).” 158.
Todo lo anterior permite concluir razonablemente que efectivamente, como lo ha sostenido el reclamante, hubo una amenaza cierta en contra de su vida, pues así lo han admitido quienes militaron en el Frente PPG del Bloque Centauros; sin embargo, no se trata de un hecho aislado en el contexto de violencia de la región, por el contrario, parece obedecer a la confrontación entre las estructuras paramilitares que allí operaban y a las lógicas territoriales de guerra que en este caso se aplicaron.
Y en este sentido, contra la afirmación del apoderado judicial de los reclamantes de que no se demuestra la presunta vinculación de Chaves López a las ACC al provenir del dicho de las personas que lo desplazaron, esta Sala destaca que: TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 41 159. Además de los exintegrantes del Frente PPG que declararon en este proceso, por lo menos dos de los opositores señalan al reclamante de pertenecer a las ACC63. 160.
Las declaraciones a las que se pretende restar valor probatorio encajan perfectamente, tanto en los aspectos comunes del dicho de los solicitantes, como en los medios de prueba presentados por el mismo señor Chaves, como ocurre con las grabaciones y transcripciones que realizó. 161. La versión dada por el señor Hernández Pérez es coherente con lo que declaró en el proceso penal por desplazamiento forzado promovido por Chaves el 1º de junio de 2016, donde manifestó que la finca Arenales como también se conoció El Delirio (fls. 478 a 179, c. Copias Fiscalía): “(…) tenía que ver con alias Héctor Buitrago, el viejo Buitrago de las ACC, que cuando hubo conflicto entre las AUC y las ACC, Arroyabe se quedó con ese predio (…)”. 162.
Otro postulado que no declaró en este proceso, pero sí en la antedicha investigación penal, Orosman Orlando Oster Blanco o Flechas, aseveró que la finca Arenales era un lugar donde “llegaban a cambuchar” y que por radio se referían al predio con otro nombre para impedir su localización (fls. 479 a 480, ibidem). 163. Aunque la labor de radiotécnico que se atribuye al señor Chaves López pudiera parecer ajena a la de una persona que dice tener vocación agrícola, lo cierto es que la señora Francy Elena Talero Vizcaíno en el interrogatorio que absolvió en este proceso reconoció que la especialidad de su esposo eran los radios, que se dedicaba al mantenimiento y comercialización de estos, e incluso, asegura que tenía una empresa llamada Channel Comunicaciones, lo que también constató el ente investigador64. 164.
Las declaraciones rendidas por los exintegrantes del Frente PPG que han comparecido ante la justicia por vías diferentes, Jimmy a través de la justicia transicional establecida con la L. 975/2005 y Cantinflas a través de la justicia penal ordinaria son contestes, a pesar que como lo indicó el segundo ante este 63 Se refiere el Tribunal a Tito Néstor Caro Aguirre por haberlo declarado así, y de la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez, quien pidió la declaración de uno de los exintegrantes del frente paramilitar. 64 Consta en el expediente que el señor Chaves tuvo una empresa llamada Channel Ltda. TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 42 Tribunal, hace más de cuatro (4) años no hablan entre sí, y la última vez que se entrevistaron, nada se dijo de Jesús Antonio Chaves López, lo que aparece como razonable bajo el entendido que el postulado Hernández Pérez desconocía el nombre de aquel. 165. En el caso del señor Leonardo Enrique Rojas Sanabria, pese a las advertencias de ley, y no contar con los beneficios penales que se derivan de la Ley de Justicia y Paz, y menos de la Jurisdicción Especial para la Paz, donde no fue acogido, relató y admitió hechos que ocurrieron en el marco del conflicto armado interno que bien pueden tener incidencia penal en su contra. 166.
El solicitante Chávez López se negó a comparecer ante los estados judiciales cuando fue requerido para efectos de practicar careo con José Antonio alias Jimmy con el fin de confrontar los señalamientos que este le hizo, un comportamiento procesal que esta Sala no puede menos que tener como un indicio grave en su contra dado que tuvo la oportunidad de contradecir directamente a quien lo asoció como perteneciente o colaborador de la estructura paramilitar ACC. 167.
En definitiva, el Tribunal concluye que se recaudaron medios de pruebas que en principio ponen en tela de juicio la calidad de víctima, pero sobre todo que podrían derrotar el principio de buena fe a favor de los esposos Chaves y Talero, que haría que la prueba sumaria no resultara suficiente para acreditar su pretendida condición de víctima en los términos del art. 3 de la L. 1448/2011, precisamente, porque obran elementos de convicción conducentes a mostrar que Jesús Antonio Chaves López si bien no es calificado como un actor armado propiamente dicho, se le reconoce como un agente de las ACC, una organización al margen de la ley que le facilitó ingreso al predio objeto del proceso, un hecho que a su vez torna espurio e ilegitimo cualquier vínculo que aduce tuvo con aquél inmueble, análisis que se procede a efectuar. 6.3.
Las compras efectuadas por el reclamante muestran irregularidades que acaecieron en el marco del conflicto armado y afectan el presupuesto de vinculación 168. Con el propósito de ofrecer mayor claridad la Sala Especializada se pronunciará sobre el área objeto de reclamación, las porciones que la conforman y posteriormente se analizará el presunto vínculo jurídico de los solicitantes con cada una de ellas.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 43 Realidad física y jurídica del terreno que se solicitó en restitución 169. Los reclamantes solicitaron a este Tribunal la restitución jurídica y material del predio rural denominado El Delirio ubicado en la vereda Pavitos del municipio de Barranca de Upía - Meta, el cual, según estos tiene una extensión de 400 hectáreas, y conforme a la identificación en campo realizada por la UAEGRTD, basada en las indicaciones dadas por el señor Jesús Antonio Chaves López, tiene una extensión de unas 346 hectáreas. 170.
La vinculación que pretenden demostrar los reclamantes surge de la supuesta compra de dos porciones de terreno colindantes en el año 2002: la primera respecto de un terreno baldío llamado El Delirio con una extensión de unas 58 hectáreas; y la segunda, de una porción de 80 hectáreas de un predio llamado Buenos Aires. 171. Es así, y como se explicará con detalle más adelante, que la eventual vinculación de los esposos Chaves y Talero con los predios que aducen haber adquirido en 2002 sería respecto de unas 138 hectáreas y no 400 como sostienen en la solicitud. 172.
En todo caso, como el área identificada en campo comprende ambos globos de terreno, y de estos se segregaron los predios de los opositores, producto de negocios jurídicos en su mayoría realizados a partir del año 2002, la Sala Especializada se servirá del siguiente cuadro para ofrecer mayor claridad en el asunto a resolver: TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 44 FRACCIONAMIENTO DEL ÁREA SOLICITADA EN RESTITUCIÓN 173. Las personas que vendieron a Jesús Antonio Chávez López las mejoras o la propiedad de sus predios desconocieron abiertamente estos negocios jurídicos, y en términos generales, aducen que estuvieron marcados por la violencia impuesta por los grupos de autodefensas de la región, como expondrá la Sala Especializada a continuación: El vínculo de los reclamantes con el delirio es inexistente 174.
Los reclamantes han sostenido que se vincularon con El Delirio por compra de mejoras que Chaves López hiciera a Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.), mediante documento privado del 11 de enero de 200265. Según el reclamante, motivado por su vocación agrícola, visitó el predio pocos meses atrás, y llevaron a cabo el negocio con Durán Cortés respecto de unas 400 hectáreas, por la suma de $20.000.000. 65 Aprecia la Sala que el reconocimiento de firmas del documento se realizó el dos de abril de 2002, es decir, tres meses después de la fecha de creación del mismo.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 45 175. Dicho predio también fue solicitado en restitución por el mencionado vendedor pero en extensión de 58 hectáreas, y no 400, pues adujo en su oportunidad que a pesar de haber adquirido en 1981 las mejoras sobre la mayor extensión aludida por compra efectuada a los cónyuges Lisandro Martín López y María Cleotilde Buitrago de López, unos 8 años después, los herederos de quien vendió a los mencionados esposos66, empezaron a transferir porciones del predio, y sólo pudo conservar 58, de las 400 hectáreas67. 176.
En el expediente administrativo de la solicitud presentada por Durán Cortés, se aporta denuncia penal que junto con su hijo Alexander Durán Sánchez presentaron el 22 de julio de 2010 como víctimas de desplazamiento forzado (pp. 19 a 23, ID n.º 67402). Relataron ante el ente investigador que fueron extorsionados por paramilitares del Bloque Centauros, bajo el mando de un sobrino de Miguel Arroyave.
Como no accedieron a pagar «vacunas» al bloque paramilitar, se vieron obligados a salir de la región. 177. Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) sostuvo ante la UAEGRTD y ante la Fiscalía que Jesús Antonio Chaves López fue su encargado, y por medio del documento privado del 11 de enero de 2002, para evitar la presión de grupos paramilitares, le cedió su posesión (p. 22 Ibídem): “DESPUÉS DE ESTAS AMENAZAS EN EL AÑO 2002 DECIDIMOS SEDERLE (sic) LA POSESIÓN DE LA FINCA A UN AMIGO DE NOSOTROS LLAMADO JESÚS ANTONIO CHAVES LÓPEZ (…) PARA VER SI DE ESTA MANERA PODÍAMOS CALMAR LA SITUACIÓN, PERO LOS PROBLEMAS CONTINUARON IGUAL, ENTONCES EL SEÑOR CHAVES DECIDIÓ POR MEDIO DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DEVOLVERNOS LA FINCA YA QUE A ÉL TAMIBIÉN LO TENÍAN PRESIONADO DE QUE SE FUERA DE LA FINCA ESTOS HECHOS SUCEDIERON PARA LA FECHA DEL 2004.” (Resaltado del Tribunal). 178.
Obra igualmente denuncia penal instaurada por Durán Cortés en contra de José Merardo Barreto Bermúdez, José William Barreto León y Anadelina Velasco de Millán, opositora en este proceso (pp. 25 a 32, ibidem), por los delitos de usurpación de tierras y fraude procesal. En dicha oportunidad expuso ante la Fiscalía, por una parte, que el desplazamiento forzado fue promovido por hombres al mando de alias Mauricio, y concretamente, por un 66 En las pruebas documentales aportadas por Chaves, obra copia del documento privado por medio del cual la señora Ana Ceila Tolosa de Gutiérrez el 31 de marzo de 1975, vende mejoras a los cónyuges Lisandro Martín y Claotilde Buitrago (fl. 13, c. Anexos) en extensión de 80 hectáreas y otro documento de venta (ilegible) suscrito 25 de octubre de 1970, con el cual parece complementar el área que Durán vendió a Chaves. 67 Expediente administrativo n.º ID 67402.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 46 hombre conocido con el alias de Cantinflas (p. 31), por otra parte, que las 58 hectáreas se componen de dos fincas, una denominada El Delirio, y otra Algarrobito, indebidamente adjudicadas por el Incoder a los señores Barreto68. 179. El señor José Merardo Barreto Bermúdez admitió el delito y se acogió a sentencia anticipada el 16 de agosto de 2011 (pp. 503-505), mientras que a su hijo José William Barreto León, quien adujo actuar por instrucciones de su progenitor, le formularon cargos por fraude procesal (pp. 506-508).
En esta segunda investigación penal, el señor Alfonso Durán Cortés manifestó lo siguiente (p. 669): “YO SOY EL PROPIETARIO DE LA FINCA EL DELIRIO EN LA VEREDA PAVITOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA (…) FINCA QUE ME TOCO DEJAR ABANDONADA POR LA PRESIÓN QUE REALIZARON LOS PARAMILITARES QUE ESTABAN AL MANDO DE MIGUEL ARROYABE CONOCIDOS COMO LOS CENTAUROS (…) NOS MANDARON RAZÓN CON EL SEÑOR CHAVEZ QUIEN ERA MI ENCARGADO Y SUPUESTAMENTE DUEÑO YA QUE YO PARA QUITÁRMELOS DE ENCIMA LES SEDI COMO EN VENTA LA FINCA AL SEÑOR JESÚS ANTONIO CHAVEZ LOPEZ, PERO LA FINCA SEGUÍA SIENDO MIA, PERO COMO A EL TAMBIÉN LO AMENAZARON LE TOCO QUE ABANDONARLA Y NO LA DEVOLVIÓ EN PAPELES PERO NOSOTROS COMO YA ESTÁBAMOS AMENAZADOS POR ESTE GRUPO PARAMILITAR NUNCA FUIMOS A VER QUIEN LA TIENE O COMO ESTABA LA FINCA (sic)”. 180.
Mediante Resolución n.º 500013389R del 24 de noviembre de 2010, Acción Social inscribió a Alexander Durán Sánchez como víctima de desplazamiento forzado en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) (p. 119-121), y según certificó la UARIV, mediante comunicación n.º DTMV1- 201402595, del 14 de mayo de 2014 (p. 298), sus progenitores, Alfonso Durán Cortés y Beatriz Sánchez Díaz, también están inscritos.
Lo propio consta en certificación expedida por la Personería de Villavicencio expedida el 2 de septiembre de 2010 (p. 498). 181. Durán fue excluido del RDTA, mediante Resolución n.º RT 0395, del 8 de mayo de 2014 por cuanto no compareció a la diligencia de identificación del predio reclamado en restitución (pp. 310-316), decisión que fue impugnada por Alexander Durán Sánchez argumentando que su progenitor falleció el 7 de octubre de 201369 y su residencia cambió. 68 La adjudicación se dio a través de las Resoluciones n.º 780 del 1º de noviembre de 2006 (pp. 40-41, ID 67402) y 781 del 1º de noviembre de 2006 (pp. 71-72, ID 67402).
Para una mejor ilustración ver el cuadro anterior. 69 Ello se demuestra con el certificado de defunción con indicativo serial n.º 06919092 (p. 322 ID 67402). TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 47 182. Las piezas procesales remitidas por la Fiscalía General de la Nación y el expediente administrativo de la solicitud de restitución presentada por Durán Cortés, ofrecen elementos de juicio que ponen igualmente en duda la objetividad que pudiera ofrecer el documento privado por medio del cual buscan los reclamantes demostrar su vinculación con El Delirio, de modo que corresponde a la Sala contrastar lo expuesto por los reclamantes con dichos elementos. 183.
El primero surge de la remisión al ente investigador del expediente administrativo de adjudicación del predio El Delirio que realizó Chaves López ante el Incoder. 184. En el expediente administrativo del Incoder se aprecia que la solicitud fue presentada por el aquí reclamante el 12 de diciembre de 2000 y en ella manifestó que inició la ocupación de El Delirio desde el 6 de enero de 1996 (fl. 63 vto., c. Copias Fiscalía), fechas que adquieren relevancia para el Tribunal por cuanto: 185.
(a) Son anteriores a la suscripción del documento privado por medio del cual pretendió demostrar el vínculo jurídico con el predio reclamado en restitución. 186. (b) Contradicen el contenido de dicho documento en el cual surgía para el comprador el compromiso de iniciar los trámites de titulación, que para ese entonces ya llevaba más de un año en curso. 187.
(c) De dar crédito a lo que manifestó al Incoder, debe concluir la Sala que faltó a la verdad en presente proceso, o de no dar crédito a ello, debe concluir que faltó a la verdad al Incoder. 188. (d) De una u otra forma, objetivamente, en diciembre de 2000 mostró un interés por hacerse al predio que hoy reclama en restitución. 189.
Podría pensarse que pasados más de quince (15) años, uno año de diferencia resulta una cuestión irrelevante; no obstante, el aquí reclamante se ha destacado en sus declaraciones por tratar de ser detallado, de modo que tal yerro en cuanto a la época en que llegó a la región, sea 2000 o 2002, en este proceso donde lo que interesa a la Sala es develar la verdad, adquiere importancia entre otras cosas, porque puede explicar por qué los testigos José TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 48 Antonio Hernández Pérez y Leonardo Enrique Rojas Sanabria aseguraron conocerlo en Barranca de Upía para el año 2001. 190. Del trámite de titulación en comento también es claro que Jesús Antonio Chaves López conocía claramente, por un lado, que la extensión de El Delirio era de 58 hectáreas y no de 400 como aseguró en este proceso, y por otro, que por el occidente colindaba con la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez, propietaria del predio Buenos Aires, pues así lo informó a la agencia estatal70, de modo que tampoco puede dar crédito esta Sala a la afirmación del reclamante, según la cual, luego de efectuar la compra de mejoras a Durán Cortés, se enteró de la existencia de Buenos Aires y de su propietaria, cuestión sobre la que se volverá más adelante. 191.
Destaca igualmente la Sala que el señor Durán Cortés (q.e.p.d.) se opuso a la adjudicación de El Delirio y solicitó al Incoder no adelantar el trámite de titulación en los siguientes términos: “(…) se abstenga [El Incoder] de tramitar cualquier proceso de adjudicación de baldío, sobre el predio ubicado en la vereda Los Pavitos del Municipio de Barranca de Upía, y cuyo No Catastral es 0139 de Nombre Finca El Delirio debido a los siguientes hechos. 1.
Desde el año 2004, fui desplazado de esa finca por las autodefensas del Bloque ‘Centauros’ que operaba en la región. 2. En aras de salvar la vida del suscrito y de mi familia, me tuve que ubicar en Villavicencio y no pude regresar a mi predio. 3. En la actualidad estoy tramitando ante la Jurisdicción de Justicia y Paz la reinserción y regreso al predio con la correspondiente denuncia y registro de desplazado (…)” (fl. 140, c. Copias Fiscalía).” 192.
El segundo elemento de juicio a resaltar surge de la declaración de Durán Cortés en la que aseguró que Chaves López, su encargado y no propietario de El Delirio, mediante documento privado suscrito en 2004, le devolvió la finca. 193. El documento obra en las piezas procesales remitidas por la Fiscalía, y fue aportado por el aquí reclamante (fls. 352 a 353, c. Copias Fiscalía).
Observa la Sala que fue suscrito por Jesús Antonio Chaves López y Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.), y a través de él, Chaves vende a Durán los derechos de dominio y posesión sobre una extensión de 138 hectáreas + 455 mt2: 58 hectáreas de tierras baldías y 80 hectáreas + 455 mt2 que corresponden a la porción de 70 Ver numeral 19 de la solicitud de titulación. TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 49 Buenos Aires que adquirió el señor Chaves López de Ana Silvia Castro de Gutiérrez en julio de 2002. 194. Sobre las 58 hectáreas se precisa que “EL VENDEDOR adquirió este predio al señor ALFONSO DURÁN CORTES (…) mediante documento privado suscrito en Villavicencio el (11) Once de Enero del año 2002”, sin aclarar que se tratara de una porción de El Delirio, supuestamente de 400 hectáreas como se ha indicado en este proceso. 195.
Respecto de las 80 hectáreas, se aclara que “el COMPRADOR hará los trámites ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su Registro y legalización Ya que se ha visto afectada debido a que la compra del terreno que le hice a la señora ANA SILVIA CASTRO DE GUTIERREZ, fue adquirido por adjudicación que le hiciera EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (…)”. 196.
La mencionada compraventa se realizó por $60.000.000, de los cuales Durán entregó $20.000.000 al momento de la firma, y el excedente “cuando la Escritura Pública No. 395 del 18 de julio de 2002 sea Registrada (…)” (fl. 352 vto., c. Copias Fiscalía). 197. Este documento, que carece de las precisiones que pretenden hacerse en este proceso sobre la extensión del terreno, para la Sala, sería suficiente para concluir que de tener por acreditado sumariamente el vínculo de los reclamantes con El Delirio, el mismo se habría quebrantado por la venta efectuada a Durán. Sobre esta negociación el señor Jesús Antonio Chaves López, en diligencia de ampliación de declaración del 5 de diciembre de 2015, explicó (fl. 399, c. Copias Fiscalía): “PREGUNTADO: Indique si es verdad o no, que el negocio con el señor Alfonso Durán se deshizo precisamente por las amenazas que recibieron por los grupos ilegales.
CONTESTO: El negocio no se deshizo; lo que pasa es que pasado el tiempo, yo llamé a Don Alfonso y le dije, los paramilitares están metidos en esa finca y están cobrando unas platas de vacuna, ya que hago si metí todo mi capital en esa finca, entonces me dijo, yo le doy vente (sic) millones y usted pierde todo lo que le metió a la finca (…) PREGUNTADO: Podría usted decir si le fue devuelto algún dinero por parte del señor Alfonso Durán. CONTESTÓ: Él no me ha devuelto ningún dinero, lo que pasó fue que él me compró de las cuatrocientas hectáreas, 58 hectáreas por veinte millones, que es muy diferente a que me haya devuelto la plata (…) en este momento se está iniciando por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, se hizo la focalización y el levantamiento topográfico (…) donde estoy haciendo reclamación de las tierras de las cuatro cientas (sic) hectáreas que le compre al señor Alfonso Durán, en las cuales están incluidas las cincuenta y ocho hectáreas que posteriormente el señor Alfonso Durán Cortés, las TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 50 cuales serán devueltas una vez terminen las diligencias, toca esperara (sic) que define el señor Juez en su sentencia.” (resaltado del Tribunal). 198. Tal explicación que no supera la cuestión de la extensión del terreno, como mucho permite concluir que Durán no pagó el excedente pues a la fecha la escritura pública de la porción de Buenos Aires no está inscrita en registro. 199.
En una interpretación más favorable a los reclamantes puede concluir la Sala que el último contrato celebrado entre Chaves y Durán no afectó la vinculación de los aquí reclamantes con la porción de Buenos Aires, pero no queda duda que la relación jurídica con El Delirio, que hoy en día compromete los predios La Fortaleza 1 que pertenece a la opositora Anadelina Velazco y La Fortaleza 2 del opositor Jhovany Linares, es inexistente.
Por la misma razón la Sala Especializada no ahondará en el estudio de los argumentos de estas oposiciones. La porción del predio Buenos Aires fue adquirida por el reclamante con intervención de las ACC 200. Este negocio jurídico que recae sobre poco más de 80 hectáreas de Buenos Aires, apenas mencionado en líneas anteriores, y respecto del cual ha sostenido el señor José Antonio Chaves López que está inmerso en El Delirio, está marcado por hechos sucesivos de violencia, que para una mejor comprensión, cronológicamente la Sala Especializada explica así: 201.
La familia Castro Gutiérrez llegó a la vereda Pavitos y adquirió mejoras sobre el predio Buenos Aires en 1986 (en ese entonces conocido como El Algarrobo), por compra que el señor Luis Alberto Gutiérrez Moreno (q.e.p.d.) hiciera a Ana Ceila Tolosa de Gutiérrez, como se aprecia en documento privado suscrito por estos el 24 de noviembre del citado año (e. Desaparición Forzada, DOC081318-08132018114507, pp. 40-41), y fue adjudicado a la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez mediante Resolución del Incora n.º 516 del 31 de mayo de 1994 (fl. 218, c. 3), es decir, ocho (8) años después de adquirir las mejoras.
Ana Ceila Tolosa de Gutiérrez es la misma persona que en 1975 vendió mejoras a los esposos Lisandro Martín y Cleotilde Buitrago, quienes a su vez, en 1981, vendieron al señor Alfonso Durán Cortés, como se explicó anteriormente. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 51 202. La señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez vivía entre el predio Buenos Aires, y un predio llamado El Orquetón ubicado en la zona rural de Villanueva – Casanare.
Durante la década de los 90 y hasta principios de la siguiente, su hijo Ciro Antonio Gutiérrez Castro, junto con su esposa y tres (3) hijos vivían permanentemente en el predio Buenos Aires, hecho narrado ante la Fiscalía General de la Nación por la señora Gloria Inés Mahecha Bernal, esposa del señor Gutiérrez Castro (e. Desaparición Forzada, DOC081318- 08132018114139, p. 18). 203.
Según la declarante vivieron allí unos ocho (8) años aproximadamente, hasta que se vieron obligados a salir, pues en una oportunidad, estando sola con sus tres hijos, llegaron dos (2) personas en una moto, y bajo amenazas, dejaron razón a su esposo de desocupar el inmueble. 204. Temerosos por la amenaza, tomaron sus cosas y se fueron para Villanueva – Casanare, donde llegó el señor Alirio Barrera Guerrero o Tigrillo con otra persona, los subieron a cada uno en una moto y los llevaron a La Colina, un sitio ubicado en la vía que del caserío de Agua Clara conduce a Bogotá, en sus palabras, “nos llevaron ahí a la orilla de la carretera y ahí había mucha gente armada y encapuchados, solamente se les veían los ojos y era para preguntarnos que desde el día que el papá de mi esposo había comprado esa finca, cómo había sido el negocio, si tenían escritura (…) o sea que ellos querían saber todo el proceder de la finca” (ibidem, p. 20). 205.
El 12 de abril de 2002, poco después del hecho narrado por la señora Mahecha, Ciro Antonio Castro Gutiérrez, quien se encontraba en la vereda Caracolí de Villanueva – Casanare, presuntamente fue víctima directa de secuestro y desaparición forzada por paramilitares de las ACC o Buitragueños, al parecer, con el propósito de constreñir a su progenitora para entregarles el predio Buenos Aires, pues en caso de no acceder a sus pretensiones, tomarían otro de sus hijos, información que obtuvo la aquí opositora de un cuñado del desaparecido71.
Estos hechos los viene denunciando la señora Ana Silvia ante la Fiscalía General de la Nación desde 200672, aunque sostiene que desde 2003. 71 En declaración rendida por el señor Exadonel Mahecha Bernal ante la Fiscalía indicó que el conocimiento de la desaparición de Ciro Castro Gutiérrez lo obtuvo de su hermana (e. Desaparición Forzada, DOC081318-08132018114139, p. 21). 72 Ello se demuestra con las denuncias presentadas el 23 de enero de 2006 ante la Fiscalía 16 Seccional de Villanueva - Casanare (e. Desaparición Forzada, p. 29) y el 14 TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 52 206. La autoría de las ACC en este hecho también es sostenida por el testigo José Antonio Hernández Pérez, desmovilizado del Frente PPG, quien manifestó en la primera declaración rendida en este proceso que lo que se supo en la región es que al hijo de la señora Ana Silvia se lo habían llevado Los Buitrago. 207.
El presunto interés de las ACC en hacerse al predio surge de la narración que hizo a la Fiscalía la señora Mahecha sobre los pormenores del plagio de su esposo (ibidem, p. 18). Recuerda que ambos se encontraban en una isla del Río Upía donde llegaron dos personas, un hombre y una mujer, y se lo llevaron en una canoa al otro lado del río para entregarlo a Tigrillo, quien luego se lo llevó en una moto.
Ese mismo día al inquirir a Tigrillo sobre el paradero de su esposo, tan solo le indicó que cumplía órdenes de su jefe, posteriormente, supo que Tigrillo fue asesinado73. El motivo del plagio, comento al ente investigador “(…) fue por las tierras, porque ellos mismos le dijeron ese día que se llevaron (sic), cuando él les preguntó por qué se lo llevaban ellos le dijeron que por unas tierras, eso era una finca que tenía doña Ana Silvia Castro en la vereda Pavitos, jurisdicción de Barranca de Upía (…)” (ibidem, p. 19). 208.
El conocimiento que la familia Gutiérrez Castro tuvo de los pormenores de la desaparición forzada provienen de la esposa de aquel, y a partir dicho conocimiento, rindieron declaración ante la UAEGRTD la opositora Castro de Gutiérrez, y sus hijos Claudia, Andrés, Luis Antonio y Ana María Gutiérrez Castro, reiterando, que tras la desaparición estuvo Tigrillo, conocido en Villanueva como militante de Los Buitragueños (ID 70984, pp. 104 a 117). 209.
Lo relatado por la señora Mahecha es confirmado por la Fiscalía, pues en el marco de la investigación por la desaparición forzada, y como se aprecia en el informe de policía judicial CTI UNCDES SRV n.º 15-80256, del 13 de noviembre de 2015 (e. Desaparición Forzada, DOC081318-08132018114507, p. 58) los señores Héctor Díaz Gaitán alias Camargo, Pablo Antonio Tobar Garzón alias Chocolate, y Arquimides Pérez Parra alias Gavilán, exintegrantes de las autodefensas de Martín Llanos, “Coinciden en afirmar no haber participado en de septiembre de 2013 ante la Fiscalía Segunda Especializada de Villavicencio (ibidem, p. 20). 73 En el expediente de la Fiscalía obra registro civil de defunción con indicativo serial n.º 04421382 donde se constata que el señor Marco Alirio Barrera Guerrero, en vida identificado con la CC n.º 7061727, falleció de manera violenta el 21 de julio de 2004 (e. Desaparición Forzada, DOC081318-08132018114139, p. 40).
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 53 estos hechos, pero confirman que alias ‘TIGRILLO’ sí tuvo que ver en este hecho pero él ya está muerto” (ibidem, p. 59). 210. Dos meses después de la desaparición forzada de Ciro Antonio Castro Gutiérrez, y según varios testigos que declararon en este proceso, la progenitora de aquel contactada por el señor Oswaldo José Meza Granados, notario único de Villanueva – Casanare, quien le ofreció información del paradero de su hijo a cambio de suscribir una escritura pública.
La señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez ante el Juzgado de Instrucción narró lo sucedido de la siguiente manera: “Eso fue cuando se me llevaron un hijo y después entonces ya, por allá hicieron una escritura, el notario de Villanueva, don Oswaldo Mesa, que le hizo una escritura a ese señor, Jesús Antonio Chaves. Entonces, ya cuando se llevaron a mi hijo, le hicieron una llamada a un muchacho que se llama Exadonel Mahecha Bernal, que era un cuñado de mi hijo, diciéndole que si no le dejaba la finca, que se llevaban a otro hijo, entonces yo le dije, Ah, y entonces el muchacho me dijo, «qué les digo si al caso, porque me preguntan», entonces yo le dije «pues dígale que yo les dejo la finca pero que me entreguen mi hijo».
Bueno, entonces yo como a los tres días fui otra vez a Villanueva, y el muchacho fue a la casa, la finca de él era en la Vega y yo vivía era en el Orquetón, entonces yo le dije «¿qué dijeron?», (…) dijeron que ya no pensara en él.” 211. El relato de la opositora concuerda con el que realizó su hija Claudia Gutiérrez Castro, ante la misma autoridad judicial74: Estábamos en Villanueva preocupados por la desaparición de mi hermano que se lo llevaron (…), como en junio el señor notario Oswaldo Meza, yo como vivía en Villanueva me encontré un día en la calle con él, y me dijo que necesitaba a mi mamá, entonces, que la necesitaba en la oficina, entonces yo ubiqué a mi mamá y le dije que el notario la necesitaba, entonces nos fuimos allá, yo la acompañe y fuimos allá. La sorpresa que nos llevamos es que él tenía una escritura ya hecha y le dijo a mi mamá que la firmara, que él sabía, dijo, que da razón de mi hermano, de mi hermano Ciro Antonio Gutiérrez, que está desaparecido todavía, y entonces, dijo que él le daba razón, entonces, nosotras al mirar eso, yo le dije a mi mamá – Tocará firmarla entonces, porque supuestamente fue por eso que se llevaron a mi hermano -, entonces mi mamá la firmó, y que, y después nos dijo que fuéramos a Puerto López a hablar con un tal Caballo, que él nos daba razón de mi hermano, eso fue así, y fue cuando nos dimos de cuenta que esa escritura estaba que a nombre de un señor Chaves, que yo ni lo distingo ni nada.
No sé quién es. 212. El 18 de julio de 2002, tres meses después de la desaparición forzada de Ciro Antonio Gutiérrez Castro, su progenitora vende a Jesús Antonio Chaves López una porción del predio Buenos Aires en extensión de 80 hectáreas + 455 mt2 por la suma de $40.000.000 (ID 73087, pp. 244 a 247), negocio que se 74 Declaración del 19 de mayo de 2016.
En esa misma oportunidad, y respecto del mismo hecho, declaró el señor Ernesto Gutiérrez Castro. TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 54 formalizó precisamente en la Notaría Única de Villanueva – Casanare, cuyo titular es el señor Oswaldo José Meza Granados. 213. La señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez, al igual que sus hijos ha sostenido que nunca recibieron el dinero aludido en la escritura.
Ante el Juzgado de Instrucción75 manifestó la opositora: “Yo sabía de que eso no era, que no era real la escritura que yo había firmado de las 80 hectáreas no era real porque yo sabía de que era un robo que me estaban haciendo”. 214. En contraste, el aquí reclamante declaró76 que supo de Ana Silvia Castro de Gutiérrez y del predio Buenos Aires un par de meses después de haber adquirido El Delirio, en enero de 2002, precisamente cuando ésta llegó en un Land Rover verde con blanco en compañía de cinco hombres y dos mujeres, y se presentó con escrituras como la propietaria de Buenos Aires, ofreciéndole toda la finca en venta. 215.
Como se explicó anteriormente esta afirmación riñe con las declaraciones efectuadas por el señor Jesús Antonio Chaves López ante el Incoder en diciembre de 2000 pues refirió a la aquí opositora como colindante de El Delirio. 216. En la diligencia ante el juzgado de instrucción sostuvo Chaves que le compró 80 hectáreas que se encontraban dentro de lo que ya le había comprado a Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.).
Sobre los pormenores del negocio, precisó que se enteró por una llamada del notario de Villanueva que la señora no tenía recursos para pagar los impuestos de la venta por lo que el citado funcionario le solicitó cinco millones de pesos, y luego entregó el excedente en el despacho de la notaría. En declaración posterior77, dijo lo siguiente: “Me llamaron de la Notaría de Villanueva que fuera y que llevara la plata, que tenía que ir a la Notaria, yo fui y me presenté (…).
Cuando llegué, había una escritura firmada, había un cubículo en la misma notaría, yo saque la plata, la puse aquí, y aquí me puse a leer la escritura. Recibieron la plata, yo recibí mi escritura, y así quedó, y esa fue la negociación que se hizo.” 75 Declaración del 21 de abril de 2016 (archivo digital fl. 1, c. 5). 76 Declaración del 20 de abril de 2016 (archivo digital fl. 1, c. 5). 77 Declaración del 26 de julio de 2018 (archivo digital fl. 193, c. 4).
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 55 217. De acuerdo con Chaves el negocio se dio así porque la señora Ana Silvia era amiga personal del notario, pues de lo contrario, el protocolo se hubiese efectuado en Villavicencio, como aduce, sugirió. 218. El señor Oswaldo José Meza Granados que también declaró ante el juzgado de instrucción78, y adujo conocer ampliamente a la familia Gutiérrez Castro, incluso al esposo de la opositora asesinado en 1989, según el declarante, por líos de tierras con unos herederos, dijo no recordar a Claudia Gutiérrez Castro, hija de la opositora que asegura que éste la abordó para hacerla comparecer a la notaría. Negó igualmente que la escritura hubiese estado pre-elaborada.
Frente a la escritura suscrita entre Ana Silvia Castro de Gutiérrez y Jesús Antonio Chaves López, inicialmente dijo: “Mire Doctor, yo creo que, con el perdón que Usted se merece y con el respecto que Usted se merece, Usted no conoce el Estatuto Notarial, porque es que, el Estatuto Notarial establece que los notarios responden por la parte formal del instrumento, de la escritura, y no por el contenido del instrumento”.
Luego de un llamado de atención por parte del juzgado, agregó: “La parte formal, ella se hizo presente en la notaría con el señor Jesús Antonio Chaves, firmaron su escritura. La parte formal es correcta, no hay ningún problema, lo asiento y digo que es correcto, es legal. Los pormenores de la negociación, ni me interesan, ni me importan, eso es entre ellos”.
Por lo demás, no recuerda si el dinero se entregó en su despacho, y en cuanto al estudio formal aludido, asegura que la venta no requería autorización del Incora, y de hecho, no la exigió pese a haberse adjudicado ocho años atrás a la vendedora. 219. Sobre este particular, la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez, en diligencia de ampliación de declaración del 5 de octubre de 2007, ante la Fiscalía General de la Nación manifestó lo siguiente: (…) en esa época no pude denunciar los motivos por cuanto el miedo de las amenazas de los paramilitares, pero ahora denuncio al señor OSWALDO JOSÉ MESA GRANADOS, notario de Villanueva y al señor JESÚS ANTONIO CHAVES LOPEZ, al cual no conozco (…) el Notario (…) me hizo venir a Villanueva con el fin de firmar la Escritura de dicha finca, estando firmando la escritura me dice el Notario, fírmela sin miedo, pero fírmela bien, él me leyó la escritura diciendo que yo recibía la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS, lo cual esto NO es cierto.
Yo firmé por miedo y haber si me entregaban mi hijo y que se llevaran otro de mis hijos, esa finca la 78 Declaración del 1º de junio de 2016 (archivo digital fl. 1, c. 5). TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 56 entregué o la deje sola (e. Desaparición Forzada, DOC081318- 08132018113219, p. 19) (resaltado original). 220.
Puesta de presente esta declaración al señor notario, en versión libre del 30 de octubre de 2008, tan solo apuntó a decir ante el ente investigador: “es una mentira completa”, y respecto de la denunciante manifestó: “está totalmente loca” (ibidem, p. 27). 221. Sobre el presunto vínculo entre Meza Granados y Chaves López, el testigo José Antonio Hernández Pérez, trajo a colación otra conversación que sostuvo con Canoso79: “Sí, porque nos dijeron, inclusive en una charla que tuvimos, él me hablo que los, porque nosotros le preguntábamos, que quién era el patrón de él, porque Pregunta: ¿a quién le preguntaban? Respuesta: A Canoso, yo principalmente, porque yo mantenía por ahí, y las veces que nos hablábamos le pregunté (….), y me dijo «no, es que esa finca es de mi patrón», ahí fue cuando yo le pregunté «Bueno, patrón suyo, ¿Cómo así?» dijo «es el viejo Héctor», pero más no sé (…) eso va a pasar a una notaría, me lo dijo antes de la última vez que nos miramos Pregunta: ¿Y en qué momento se mencionó al notario de Villanueva? Respuesta: Él me dijo de los documentos que los estaba plasmando en Villanueva, pero no me nombró ni notario ni nada de eso (…) dijo que estaba plasmando los papeles Pregunta: ¿Eso le dijo Canoso? Respuesta: Canoso.” 222.
Una vez suscrita la escritura, y según declaró la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez ante la Fiscalía80, y reiteró en la etapa judicial de este proceso de restitución81, el señor Meza Granados la invitó a Puerto López para que se entrevistara con alias Caballo, comandante paramilitar de la región que tenía conocimiento del paradero de su hijo, la cual no aceptó porque en ese momento toda su familia había sido amenazada, hecho que confirma igualmente la testigo Claudia Gutiérrez Castro en la declaración antes transcrita. 223.
Lo expuesto muestra cómo el vínculo jurídico que pretenden reivindicar los aquí solicitantes en sí mismo corresponde a una estrategia de despojo orquestada por las ACC por cuanto: (i) buscaron constatar previamente la titularidad del derecho de dominio de Buenos Aires; (ii) definido ello, con la desaparición forzada de Ciro Antonio Gutiérrez Castro pretendieron que su progenitora, propietaria de Buenos Aires, lo entregara a dicha estructura ilegal;
(iii) quienes fueron militantes de las ACC admiten que la desaparición fue 79 Declaración del 26 de julio de 2018 (archivo digital fl. 193, c. 4). 80 Declaración del 14 de septiembre de 2013 (e. Desaparición Forzada, DOC081318- 08132018114507, p. 22). 81 Declaraciones del 21 de abril de 2016 y 26 de julio de 2018. TSDJB SCE Restitución de Tierras.
Rad. 50001312100220150011301 57 ejecutada por Tigrillo, ya fallecido; (iv) aunque formalmente se trató de una venta entre la señora Castro de Gutiérrez y Jesús Antonio Chaves López, antes y después de la firma de la escritura se aprecia que hubo intervención de alias Caballo, uno de los cabecillas principales de las ACC, como se destacó en el contexto de violencia analizado.
El predio Buenos Aires le fue devuelto a la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez por el Frente PPG 224. Sostiene la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez que un año después de la firma de la escritura, es decir, durante el tiempo que afirma Chaves López que explotó las 400 hectáreas que reclama en restitución, recibió una llamada de una persona conocida como Gabán que tenía un restaurante en Barranca de Upía y que reconoce como paramilitar de Los Urabeños82.
Esta persona la citó en su establecimiento para informarle que el predio Buenos Aires había sido recuperado por Los Urabeños pero que debía pagar una suma de dinero por esa gestión. 225. En la declaración que rindió la señora Claudia Gutiérrez Castro, confirmó el dicho de su progenitora, y agregó que en dicha oportunidad: “El señor Gabán fue cuando dijo que al señor notario le habían dado $35.000.000 por haber hecho la escritura, y que, $5.000.000 le habían dado al muchacho que había llevado a mi hermano, que era un tal Tigrillo lo llamaban allá Villanueva, era de Los Buitragos.” 226.
Luego de recibir la información de Gabán, debían entrevistarse con Cantinflas, cita a la que acudió la señora Ana Silvia con su hijo Ernesto Gutiérrez Castro, quien declaró lo siguiente83: “Nosotros hablamos por ahí con un señor ahí de Barranca, que le decían Cantinflas. Entonces él nos, ya uno iba que mire que tal, o ahí un tal José, el finado que él ya murió, Gabán que le decían, entonces él, no mire Ustedes pueden hablar con él, Ustedes reclamen su finca porque nosotros sabíamos que él o sea.
Entonces fuimos con mi mamá, llevamos la escritura de la finca y entonces ellos nos trasladaron a una finca por aquí del lado de Maya, no sé qué finca, nada, por ahí por una carretera. Entonces vinimos para hablar con el señor, un tal señor Andrés, que él era el que miraba las escrituras y decía eso es de fulano, sí es dueño, entonces le pueden poner mano. Entonces pues vinimos y mi mamá trajo la escritura y se la presentó al señor ahí, y miró, - Sí doña Silvia, Usted tiene tantos años de tener su escritura ya eso es de 82 Respecto de Gabán manifestó el señor José Antonio Hernández Pérez que no se trataba de un militante del Frente PPG, tan solo era un comerciante de Barranca de Upía que tenía un restaurante y un billar en el municipio. 83 Declaración del 19 de mayo de 2016.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 58 Usted, entonces él - ya no listo, ya pueden, pero entonces nos levantan una plata para, porque se les colabora con esto y con esto – Entonces tocaba adelantárseles $25.000.000 para darles a ellos que por rescatar – Que no, póngale mano a su finca, que ya no hay problema que tal – Entonces pues ahí se les, tocó poner la finca en venta para levantar esa plata, para ellos, entonces ya en Barranca de Upía pues como yo trabajaba ahí (…), ofrecí yo de que se vendía la finca, que tocaba vender la finca, entonces el señor don Tito tomando una cerveza (..) él se acercó me dijo que cuál finca era la que vendía, entonces yo le dije que la finca arriba que tenía mi mamá. Entonces ya hablamos (…), se llegó a algún negocio con él ya para, entonces ya se le vendió a él, a don Tito.” 227.
En declaración posterior84 el testigo en comento precisó que de acuerdo con la instrucción de Andrés, y hasta tanto se pagara la aludida suma de dinero, el predio quedaba a cargo de la organización. Sobre este mismo punto declaró Camilo Gutiérrez Castro lo siguiente: “Lo único que yo sé es esto. Fue con un hermano mío, y la citaron y le dijeron que llevara y presentara los documentos, a hablar con un comandante que le decían, un tal Andrés, que presentara qué documentos tenía ella de esa finca.
Entonces ella fue con un hermano mío y llevó los documentos desde cuando ella compró, desde cuando le adjudicó Incoder, y cuando sacó la escritura, y le dijeron «señora, usted tome posesión de su finca porque esa finca efectivamente es de usted». Entonces, lo único es que nosotros necesitamos que nos pagué la vacuna (…), no recuerdo bien, pero sí, eso me lo comentó ella, entonces la finca se colocó en venta.
Entonces mi hermano habló por allá con los conocidos del municipio de Barranca (…) ya estábamos acá, y por todos los problemas que tuvimos no íbamos a volver por allá (…). Entonces ella vendió e hizo el negocio con un señor Tito, que ahora está en la finca él (…).” 228. La forma en que al parecer el predio Buenos Aires retornó a la señora Ana Silvia no es extraña para los exintegrantes del Frente PPG que declararon en este proceso.
El señor José Antonio Hernández Pérez85 da a entender que el dicho frente prestó cierta colaboración a la señora Castro de Gutiérrez, pero cuando se desató la guerra con Los Buitragueños, en sus palabras: “Recuerdo que ella fue como a que le colaboraran, cuando eso no había así como tanto problema (…), porque ella tenía un problema con ese terreno, que la habían desplazado.
Pero entonces Andrés, lo único que dijo Andrés cuando ya ella se fue, fue que dijo, «nosotros no tenemos nada que ver ahí porque ese problema es con Los Buitrago» (…). 229. Lo expuesto por Hernández Pérez o Jimmy concuerda con lo narrado por Leonardo Enrique Rojas Sanabria o Cantinflas, quien explicó que la intervención del Frente PPG se dio cuando se desató la guerra con las ACC, de modo que estando en Barranca de Upía recibió por radio la orden de Andrés de 84 Declaración del 26 de julio de 2018 (archivo digital fl. 193, c. 4). 85 Declaración del 26 de julio de 2018 (archivo digital fl. 193, c. 4).
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 59 recuperar un predio que había sido con antelación hurtado por Caballo de las ACC. Ante este Tribunal86 expuso: “(…) Le voy a contar de un predio que nosotros se la entregamos a los dueños que vivían en la Mesa del Guavio. Eran dos señores que esas dos fincas, como empezó la guerra con Los Buitrago, entonces Caballo que es de Martín Llanos y Héctor Buitrago le quitaron esa finca a los dos señores, una anciana y un anciano. Empezó la guerra con Los Buitragos y el Bloque Centauros, entonces me dan la orden.
Llega un señor que le dicen Papa Salada, decían que trabajaba con ese Bloque, pero no me consta. Entonces me dan la orden de quitar esa finca, ¿quién me dio la orden? Otoniel Úsuga y Andrés, que Don Mario y Miguel Arroyave habían dado orden de quitar esa finca. Los encargados de estar en esa finca les dijimos que se fueran porque esa finca ya no era de ellos, que esa finca ya le pertenecía a este bloque porque estamos en guerra con Los Buitragos, pero a través del tiempo, como al año, año y medio o dos años, llegan dos viejitos reclamando la finca, entonces Mauricio me llama a mí, que es Otoniel y Andrés, me dice «Cantinflas, en Barranca de Upía, en el Restaurante Gabán hay dos ancianos con los papeles de esa finca, esa finca es de ellos, esa finca no es de Los Buitrago, esa finca es de ellos, hágame el favor, entréguele esa finca a ellos», y pues, recibí órdenes, y entregué la finca a los dos ancianos (…)” 230.
Según Rojas Sanabria el ganado que se encontraba en el predio era de Martín Llanos y de Caballo, pero Don Mario dio la orden que los semovientes fueran llevados a San Martín. Explica además que Caballo es el hermano de Martín Llanos, ambos hijos de Héctor Buitrago, y «la empresa de ellos», es decir, las ACC, tenían por costumbre “hacer papeles a las malas”, práctica que no llevaba a cabo el Frente PPG.
Mientras duró la guerra con Los Buitragueños, explica el testigo, el predio fue administrado por un encargado de Don Mario que “era el mismo señor que vivía ahí”. 231. Por último, llama fuertemente la atención del Tribunal que el señor Chaves López, que ha iniciado toda suerte de diligencias ante las Fiscalía General de la Nación y ante la Unidad de Tierras, y tras ver frustrado su acceso al predio, entre otras razones por haber vendido la señora Castro de Gutiérrez al aquí opositor Tito Néstor Caro Aguirre la totalidad del predio Buenos Aires, incluyendo las 80 hectáreas que supuestamente ya había vendido al solicitante, no hubiese iniciado en contra de su vendedora alguna acción legal. 6.4.
Conclusiones del Tribunal y sentido de la decisión 232 La Sala Especializada concluye que no concurren los presupuestos para tener a los reclamantes como titulares del derecho a la restitución pretendida. Y teniendo en cuenta los hallazgos expuestos en esta sentencia, la Sala de Decisión: 86 Declaración del 23 de septiembre de 2019.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 60 233 (a) Declarará que los reclamantes no tienen derecho a las medidas judiciales ni administrativas de que trata la L. 1448/2011, pues claramente faltaron a la verdad en este proceso, y por tanto, está demostrado que obraron de mala fe. 234. (b) Por la misma razón, procede la condena en costas por configurarse el presupuesto establecido en el literal «s» del art. 91 de la L. 1448/2011. 235.
(c) Comoquiera que lo expuesto en el presente fallo no desconoce la presunción de inocencia que ampara al señor Jesús Antonio Chaves López en relación con los vínculos que al parecer tuvo con las ACC, se dispondrá que ello se investigue en el marco de un proceso penal. 236. (d) Lo propio ocurre respecto del señor Oswaldo José Meza Granados en su condición de Notario Único de Villanueva – Casanare, en lo que tiene que ver con su presunta participación en el despojo padecido por la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez. 237.
(e) Teniendo en cuenta que (i) la señora Ana Silvia Castro de Gutiérrez y sus familiares han sostenido que como consecuencia de la exigencia económica efectuada por el Frente PPG se enfrentaron a la necesidad de vender al señor Tito Néstor Caro Aguirre el predio Buenos Aires; (ii) que ello puede corresponder a un acto de despojo o abandono en los términos del art. 74 de la L. 1448/2011, y (iii) que tal estudio escapa al pronunciamiento de este Tribunal, se dispondrá que la Dirección Territorial Meta de la UAEGRTD brinde la orientación necesaria dentro del ámbito de sus competencias a la señora Castro, para que con los suficientes elementos de juicio determine si adelante el trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas o Despojadas Forzosamente, y en caso tal, llevar el caso a los estrados judiciales de restitución de tierras.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 61
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que los ciudadanos JESÚS ANTONIO CHAVES LÓPEZ y FRANCY ELENA TALERO VIZCAÍNO no tienen derecho a las medidas judiciales ni administrativas de que trata la L. 1448/2011, por las razones expuestas en este fallo, y como consecuencia de ello, NEGAR las pretensiones de solicitud de restitución.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, excluya a los reclamantes del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
TERCERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VILLAVICENCIO que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a cancelar las medidas cautelares que con ocasión de este proceso fueron inscritas en los diferentes folios de matrícula inmobiliaria.
CUARTO: CONDENAR en costas a los solicitantes por configurarse el presupuesto establecido en el literal «s» del art. 91 de la L. 1448/2011.
QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN lo expuesto en el presente fallo para que establezca si hay mérito para iniciar la acción penal correspondiente en contra de los ciudadanos JESÚS ANTONIO CHAVES LÓPEZ por los presuntos vínculos con las Autodefensas Campesinas del Casanare, y de este y OSWALDO JOSÉ MEZA GRANADOS por su presunta participación en el despojo narrado en los párrafos 200 a 223, de esta sentencia.
SEXTO: REQUERIR a la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Meta, para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, y conforme a lo señalado en el párrafo n.º 237, brinde la orientación necesaria dentro del ámbito de sus competencias a la señora Castro, para que con los suficientes elementos de juicio determine si adelante el trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas o Despojadas Forzosamente, y en caso tal, llevar el caso a los estrados judiciales de restitución de tierras.
TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 50001312100220150011301 62 QUINTO: REMITIR por Secretaría copia de esta decisión a las fiscalías en que se adelantan las investigaciones por desplazamiento forzado presentadas por Jesús Antonio Chaves López y Alfonso Durán Cortés (q.e.p.d.) y por la desaparición forzada de Ciro Antonio Gutiérrez Castro.
NOTIFÍQUESE, Los Magistrados, OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN Firmado electrónicamente JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS Firmado electrónicamente