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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001312100220170001001

Sujetos: Solicitante: ALFONSO LICONA RODRÍGUEZ \ Opositor: FÉLIX MANUEL PEREIRA GENES

Descriptores: ADICIÓN DE LA SENTENCIA - / SENTENCIA COMPLEMENTARIA - / TESIS: Bajo este panorama, encuentra esta Sala que al momento de resolver los asuntos debatidos en el proceso se pasó por alto ordenar de ello en el fallo de restitución, respecto a proyectos productivos y vivienda a favor de las víctimas restituidas, lo que de suyo hace que devenga de manera favorable la solicitud de adición en cuanto a estos específicos aspectos y a través de sentencia complementaria de ello se disponga, de conformidad como lo establece el actual Código General del Proceso. Tema : ADICIÓN DE LA SENTENCIA - / SENTENCIA COMPLEMENTARIA - / TESIS: Bajo este panorama, encuentra esta Sala que al momento de resolver los asuntos debatidos en el proceso se pasó por alto ordenar de ello en el fallo de restitución, respecto a proyectos productivos y vivienda a favor de las víctimas restituidas, lo que de suyo hace que devenga de manera favorable la solicitud de adición en cuanto a estos específicos aspectos y a través de sentencia complementaria de ello se disponga, de conformidad como lo establece el actual Código General del Proceso. Fuente Formal : Código General del Proceso art. 285, 286, 287 \ Código Procedimiento Civil art. 309, 310, 311 \ Ley 1448 de 2011 Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2019-02-25

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ADICIÓN DE SENTENCIA - SENTENCIA COMPLEMENTARIA Medellín, 25 de febrero de 2019 Expediente No. 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso: De formalización de tierras Solicitante: Alfonso Licona Rodríguez opositor: Félix Manuel Pereira Genes 1.

ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – dirección territorial Córdoba, solicita adicionar la sentencia proferida por esta Corporación de fecha 24 de enero de 20191, por cuanto indica que no se hizo ningún pronunciamiento en la parte resolutiva, sobre medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011; específicamente frente a órdenes atinentes a la priorización y asignación de subsidio de vivienda, así como a la asignación del proyecto productivo familiar a favor de la víctima restituida; a pesar que así se dispuso en la sección motiva de ella. 2.

CONSIDERACIONES Por regla general las sentencias son inmodificables por parte del Juez o Magistrado que las haya proferido, no obstante, tanto el anterior Código de Procedimiento Civil como el actual Código General del Proceso, contemplan la posibilidad que una vez emitida la sentencia ésta pueda ser aclarada, corregida o adicionada, a petición de parte o de oficio (Arts. 309,310 y 311 C. de P. C. y 285, 286 y 287 C.G. del P.). 1 Doc. 23 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA La Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas), no contempló la posibilidad que la sentencia sea modificada o aclarada, sin embargo, es claro que tampoco existe prohibición para que las partes o el mismo Juez o Magistrado que la profirió dentro de un proceso de restitución y formalización de tierras despojadas pueda corregir algún yerro cometido en la providencia o se aclare algún punto oscuro contenido en la sentencia o así mismo la adicione.

Respecto de la adición de la sentencia, el Código General del Proceso (Ley 1564 del 12 de julio de 2012) señala: “Art. 287.- Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…)”.

Descendiendo al caso que ocupa la atención de esta Sala especializada, se tiene que la solicitud de adición fue allegada dentro del término procesal oportuno2, además que la misma se dirige a que se complementen las órdenes que integran la restitución. Oteada cuidadosamente la sentencia objeto de examen, esta Corporación encuentra que si bien en el acápite 6.3 se consignó que “Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos (…)”, no obstante, en la parte resolutiva se omitió disponer lo correspondiente en materia de vivienda y proyectos productivos en favor de ALFONSO LICONA RODRÍGUEZ y de EUDOSIA JULIO PÉREZ.

Bajo este panorama, encuentra esta Sala que al momento de resolver los asuntos debatidos en el proceso se pasó por alto ordenar de ello en el fallo de restitución, respecto a proyectos productivos y vivienda a favor de las víctimas restituidas, lo que de suyo hace que devenga de manera favorable la solicitud de adición en cuanto a estos específicos aspectos y a través de sentencia complementaria de ello se disponga, de conformidad como lo establece el actual Código General del Proceso. 2 La solicitud fue presentada por la Unidad dentro de los tres (3) días que determina el artículo 302 del C.G. del P. toda vez que, se tiene constancia que la secretaría de la Sala remitió el oficio 0297 por la que se le notificó la sentencia No. 001 del 24 de enero de 2019, el día 31 de enero de 2019, entre tanto que la URT allegó la solicitud de adición de sentencia el 5 de febrero del año que avanza, dentro de la oportunidad procesal.

Colofón de lo expuesto, la Sala adicionará la sentencia del 24 de enero de 20193, en el sentido de ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que otorgue de manera preferente a favor del reclamante ALFONSO LICONA RODRÍGUEZ y de EUDOSIA JULIO PÉREZ los programas y proyectos de subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia, siempre y cuando el inmueble que se otorgue a estas víctimas en compensación, sea urbano o rural, carezca de vivienda digna y reúna las exigencias técnicas para su construcción. No obstante, en tratándose de proyectos productivos, como lo ha considerado ésta Sala especializada en anteriores pronunciamientos, las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se encuentran direccionadas a la atención de las víctimas reclamantes en restitución de tierras, tanto para procedimientos administrativos como judiciales, de manera general y sin distinción entre si se presta a las víctimas restituidas en zona rural o en área urbana.

En el presente caso, a las víctimas restituidas se les reconoció la compensación por equivalencia con un predio rural que no puede estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social; por lo que se le ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS para que, en coordinación con el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS y en virtud del apoyo interinstitucional y el principio de colaboración armónica entre las entidades implementen un proyecto productivo a favor de ALFONSO LICONA RODRÍGUEZ y de EUDOSIA JULIO PÉREZ que sea acorde con sus condiciones de vida y las del inmueble que se entregará en compensación, proyecto productivo que debe implementarse para brindar estabilidad socio económica al grupo familiar (Art. 26 y numeral 31 del artículo 160 de la Ley 1148 de 2011). 3.

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, 3 Doc. 19 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR la sección resolutiva de la sentencia No. 001 del 24 de enero de 2019, los siguientes ordinales:

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que otorgue de manera preferente a favor del reclamante ALFONSO LICONA RODRÍGUEZ y de EUDOSIA JULIO PÉREZ los programas y proyectos de subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia; siempre y cuando el inmueble que se otorgue a estas víctimas en compensación, sea urbano o rural, carezca de vivienda digna y reúna las exigencias técnicas para su construcción.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS para que, en coordinación con el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- DPS y en virtud del apoyo interinstitucional y el principio de colaboración armónica entre las entidades implementen un proyecto productivo a favor de ALFONSO LICONA RODRÍGUEZ y de EUDOSIA JULIO PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, para lo cual se les concede un término de dos (2) meses, una vez se realice la entrega del inmueble que se compensará a los solicitantes.

Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS y el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-DPS, deberán rendir informes sobre el avance en la implementación de la medida cada mes, a partir de la notificación de esta providencia.

SEGUNDO: En lo demás la sentencia proferida por esta Sala el día 24 de enero de 2019, queda incólume.

TERCERO

NOTIFÍQUESE esta providencia por el medio más eficaz, de acuerdo con las normas pertinentes.

NOTIFÍQUESE, JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrado Magistrada