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Sentencias — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 19001312100120140018701

Sujetos: SOLICITANTES: FABIO AMÉRICO SAÑUDO Y MARÍA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ OPOSITORES: FRANCISCO DE PAULA PORTILLA Y MARÍA ROSALBA TUMBAJOY

Descriptores: RELACIÓN DE CAUSALIDAD - / PROCESO EJECUTIVO - / COMPRAVENTA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / ELEMENTOS - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / TESIS: Se advierte que desde la ocurrencia de los hechos el solicitante y su grupo familiar señalan que el atentado en su contra sucedió con ocasión de conflictos de índole económico, ya sea en su calidad de acreedor o por parte de sus acreedores y que en nada tocan con la intervención de grupos armados al margen de la Ley o algún otro que quepa dentro de la amplitud del concepto de "conflicto armado". Para la obtención a la protección al derecho fundamental a la restitución, es imperativo que exista una relación directa de causalidad entre los hechos concernientes con el conflicto armado interno y el desplazamiento; justamente es en ese sentido que no se avizora con claridad, de los elementos de juicio allegados que el desplazamiento de los reclamantes, sea a causa del conflicto armado, máxime cuando no se divisan pruebas de que en esa zona existieran intervenciones de grupos armados al margen de la Ley. Tema : RELACIÓN DE CAUSALIDAD - / PROCESO EJECUTIVO - / COMPRAVENTA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / ELEMENTOS - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / TESIS: Se advierte que desde la ocurrencia de los hechos el solicitante y su grupo familiar señalan que el atentado en su contra sucedió con ocasión de conflictos de índole económico, ya sea en su calidad de acreedor o por parte de sus acreedores y que en nada

Ponente: Gloria Del Socorro Victoria Giraldo

Fecha: 2016-12-15

i 'I, '¡, • • REPÚBLICA DE COLONIBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO. SENTENCIAN°. 070 Santiago de Cali, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido en Sala de la fecha. Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

Solicitantes: Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Opositores: Francisco de Paula PortiJla y María Rosalba Tumbajoy l. ASUNTO. Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA-, en representación del señor FABIO AMERICO SAÑUDO y MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ, donde se presentaron como opositores los señores FRANCISCO DE PAULA PORTILLA Y MARIA ROSALBA TUMBAJOY 11.

ANTECEDENTES. 1 • DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1. Que se les proteja a los solicitantes el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, declarándose la inexistencia de la dación en pago realizada por FABIO AMERICO SAÑUDO a través de la señora MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ al señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA, por vicios del consentimiento, y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad.

Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Popayán que haga las siguientes anotaciones: A) la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula; B) la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) denominada falsa tradición y las medidas cautelares registrada con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Que se ordene las medidas de reparación integral a las víctimas y a su núcleo familiar por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los demás entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV). Asimismo que se profieran todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de los solicitantes de restitución, junto con el acompañamiento de la Fuerza Pública a la entrega formal del predio a restituir.

Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en • la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, y si hubiere lugar reconocer el alivio de los pasivos por concepto del impuesto predial, tasas y otras contribuciones. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del departamento del Cauca la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial del bien inmueble objeto de restitución. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones narra los hechos que se sintetizan así: El señor FABIO AMERICO SAÑUDO manifiesta que residiendo en la ciudad de Bogotá en • compañía de la señora MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ adquirió a través de escritura pública No. 1773 del 27 de junio del año de 1995, el inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Popayán, negociación que celebró con el señor VICTOR MUÑOZ ORTEGA por valor de quince millones de pesos ($15'000.000 ), con el fin de destinar el predio para su residencia y la de su núcleo familiar, realizándole mejoras por un valor aproximado de treinta y cinco millones de pesos ($35'000.000 ).

Relata que una vez establecidos en la ciudad de Popayán, se convirtió en propietario de la empresa FUNERALES EL RECUERDO, la cual tenía una sucursal en la ciudad de Piendamó, de la que derivaban su sustento él y su familia. Informa que para ese entonces el orden público de la zona era complicado, tanto, que poco después de estar viviendo allí, un vecino suyo conocido como "el pato Velasco" fue víctima de secuestro, sin embargo, todo trascurrió con relativa normalidad hasta el 2 Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) año 2000 cuando empezó a recibir llamadas extrañas presuntamente de grupos armados ilegales, siendo citados por un comandante guerrillero en el municipio de Piendamó, para tratar temas que tenían que ver con la prestación de algunos servicios funerarios de manera gratÝita para los integrantes de la Guerrilla de las FARC, petición a la que no accedieron.

Indica que poco después miembros de la guerrilla de las FARC se desplazaron hasta la vivienda en la vereda la Playa en la que se encontraba su hijo acompañado de su novia, a los que retuvieron y amenazaron con armas de fuego, y que el 16 de septiembre del 2000 encontrándose solo en el predio, el señor FABIO AMERICO SAÑUDO fue atacado con arma de fuego, impactándolo en 4 oportunidades, por lo que fue remitido de urgencia al Hospital Universitario de Popayán donde estuvo recluido por 34 días.

El señor Sañudo relata que en repetidas ocasiones había hipotecado este predio para.• garantizar obligaciones contraídas, por lo que estando en el hospital, el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA en su calidad de acreedor hipotecario se presentó para solicitarle el pago de la deuda sin lograr algún acuerdo en ese momento. Posteriormente y ante la imposibilidad dé regresar a su predio por el ataque sufrido, el señor Sañudo decide radicarse en la ciudad de Santiago de Cali, dejando atrás sus bienes y su negocio para comenzar de cero.

Entre tanto, el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA inicia proceso ejecutivo para el pago de su acreencia por valor de dieciocho millones de pesos ($18'000.000 ), aprovechándose de la situación vulnerable del solicitante, correspondiéndole la demanda al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, hechos que según el señor Sañudo lo constriñeron a entregarle en pago el bien hipotecado por un valor de cuarenta y dos millones de pesos ($42'000.000), • perfeccionándose esta dación el día 16 de noviembre del año 2000 a través de escritura pública 26951• No obstante lo anterior, asegura el señor Sañudo que en vista de que el predio para.él tenía un valor aproximado de cien millones de pesos ($100'000.000 ), llego a un acuerdo verbal con el señor Portilla en el que se le otorgó el término de un año para vender el predio por un mejor precio o, pagar el valor adeudado ó quedarse nuevamente con el predio, sin embargo, este acuerdo nunca se materializó, pues a pesar de estar autorizado para enseñar el predio a posibles compradores, indica que allí había una, persona armada que impedía el ingreso al mismo.

Así las cosas y ante la imposibilidad de realizar alguna negociación con el inmueble, decide trasladarse nuevamente a la ciudad de Bogotá donde aún sufre las secuelas de 1 Folio 114 y 115 cdno 1 3 • • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) salud que le dejó aquel atentado, y allí fue incluido para el año 2012 en el Registro Único de Victimas, concepto por el que recibió un auxilio de un millón cuatrocientos mil pesos ($1'400.000 ).

Actualmente el señor FABIO AMERICO SAÑUDO se dedica a la comercialización de obras de arte en la capital del país, lugar donde vive con su compañera permanente y que, como quiera que el orden público de la zona en la que se haya el predio ya se encuentra normalizado, desea retornar a él, mismo que ha sido inscrito por la UAEGRTD-CAUCA, en el registro de predios despojados2, el feudo ubicado en la vereda La Playa, Municipio de Popayán, en el Departamento del Cauca denominado "El Observatorio", identificado con matrícula inmobiliaria No. 120-3481, Cédula Catastral 19001000200080117000, con área catastral de 1 hectárea y 5000 Mts23 y que se alindera así: LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO o PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 "GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT" para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como si!(ue: NORTE: Partiendo del punto 59936 en línea quebrada, pasando por los puntos 59937 y 60093 en dirección Nor- Este, hasta llegar al punto 60092, colindando en una distancia de 64113m con Predios de Francisco, y se continúa en línea quebrada con dirección Este colindando en una distancia de 98,24m con Predios de María Hernández.

Partiendo del punto 60092 en línea quebrada con dirección Sur-Este, pasando por los puntos 60091, 60090, 60089, 60088A y 600881 hasta llegar al punto 59920, colindando en una distancia de 59187m con ORIENTE: Predios de Ana Ordoñez, continuándose en línea recta colindando en una distancia de 84,76m con Predios de Armando Astaiza y se continua en línea recto con dirección Sur, colindando en una distancia de 54,76m con Vía Popayán. Partiendo del punto 59920 en línea quebrada, pasando por los puntos 59921, 59922, 59923, 59924, 59925, SUR: 59926 y 599221 en dirección Oeste, hasta llegar al punto 59927, colindando en una distancia de 109,66m con Predios de María Ordoñez, y se continua en línea recta colindando en una distancia de 31,52m con Vía a Figueroa.

Partiendo del punto 59927 en línea quebrada, pasando por los puntos 59928, 59929, 59930, 59931, 59932, 59933, 59934, y 59935 en dirección Nor-Oeste, hasta llegar al punto 59936, y cerrando el polígono del OCCIDENTE: predio colindando en una distancio de 309,71m con Predios de Luz Marina Narváez, y se continua en línea recta colindando en una distancia de 53,72m con Predios de Alirio Narváez.

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ X O SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS X PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD("") LONG(°'") 59920 715252,437 761.706,452 2º 26' 19.614" N 76º 38' 12.797" W 59921 715223,209 761.707,551 2º 26' 19.648" N 76º 38' 13.742" W 59922 715198,875 761.705,304 2º 26' 19.574" N 76º 38' 14.529" W 59922A 715196,926 761.705,045 2º 26' 19.565" N 76º 38' 14.592" W 59922B 715189,602 761.705,624 2º 26' 19.583" N 76º 38' 14.829" W 59922( 715185,303 761.715,021 2º 26' 19.889" N 76º 38' 14.968" W 59922D 715166,999 761.717,089 2º 26' 19.955" N 76º 38' 15.560" W 59922E 715158,483 761.711,145 2º 26' 19.761" N 76º 38' 15.835" W 59922F 715162,029 761.705,934 2º 26' 19.592" N 76º 38' 15.720" W 59922G 715158,295 761.707,886 2º 26' 19.655" N 76º 38' 15.841" W 59922H 715167,551 761.695,542 2° 261 19.2541 ' N 76º 381 15.54111 w 599221 715149,816 761.699,418 2º 26' 19.379" N 76º 38' 16.115" W S9922L 715175,647 761.720,084 2º 26' 20.053" N 76º 38' 15.281" W 2 Folios 240 a 249 cdno 2 3Verfolio 175 cdno 1 4 • • 59923 715202,239 59924 715189,724 59925 715179,144 59926 715164,574 59927 715140,210 59928 715152,718 59929 715190,896 59930 715173,768 59931 715115,061 59932 715122,497 59933 715111,745 59934 715073,901 59935 715062,879 59936 715026,808 59937 715084,357 60093 715136,397 60092 715180,434 60091 715164,425 60090 715178,167 60089 715228,543 60088A 715250,372 60088 715253,856 60093A 715232,049 60093B 715235,563 60093C 715242,934 60093D 715245,859 60093E 715249,275 60093F 715250,647 60093G 715236,067 Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187•01 (RT.16•02) 761.689,021 2º 26' 19.044" N 76º 38' 14.419" W 761.688,049 2º 26' 19.012" N 76º 38' 14.824" W 761.692,517 2º 26' 19.157" N 76º 38' 15.166" W 761.687,828 2º 26' 19.003" N 76º 38' 15.637" W 761. 707,810 2° 261 19.65111 N 76º 38' 16.426" W 761.712,063 2º 26' 19.791" N 76º 38' 16.022" W 761.725,760 2º 26' 20.238" N 76º 38' 14.788" W 761.774,292 2º 26' 21.816" N 76º 38' 15.345" W 761.793,648 2° 26' 22.442" N 76º 38' 17.244" W 761.824,862 2º 26' 23.457" N 76º 38' 17.006" W 761.844,554 2º 26' 24.097" N 76º 38' 17.355" W 761.855,462 2º 26' 24.450" N 76º 38' 18.579" W 761.807,974 2º 26' 22.904" N 76º 38' 18.933" W 761.847,788 2º 261 24.19J11 N 76º 38'20.101" W 761.876,074 2º 26' 25.121" N 76º 38' 18.242" W 761.868,097 2º 26' 24.864" N 76º 38' 16.559" W 761.856,285 2º 261 24.48311 N 76º 38' 15.134" W 761.838,572 2º 26' 23.906" N 76º 38' 15.651" W 761.805,306 2º 261 22.82511 N 76º 38' 15.204" W 761.773,779 2º 26' 21.803" N 76º 38' 13.574" W 761.760,929 2º 26' 21.386" N 76º 38' 12.867" W 761.737,027 2º 26' 20.609" N 76º 38' 12.753" W 761.731,803 2º 26' 20.438" N 76º 38' 13.458" W 761. 726,286 2º 26' 20.258" N 76º 38' 13.344" W 761. 725,493 2º 26' 20.233" N 76º 38' 13.105" W 761.744,639 2º 26' 20.856" N 76º 38' 13.012" W 761.745,066 2º 26' 20.870" N 76º 38' 12.901" W 761.749,570 2" 26' 21.017" N 76º 38' 12.857" W 761.751,222 2º 26' 21.069" N 76º 38' 13.329" W 2.

A C T U A C I O N P RO C E SAL. La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió mediante auto interlocutorio Nº 114 en favor de los señores FABIO AMERICO SAÑUDO y MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ representados por el Doctor JOSE LUIS SARRIA ESPINOSA adscrito a la UAEGRTD, surtió las actuaciones de rigor, y admitió las oposiciones formuladas5 por los señores MARIA ROSALBA TUMBAJOY representada por la abogada ALMA ROCIO QUIJANO y el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA representado por el abogado VICTOR ALEXANDER PARRA para que ejercieran su derecho a la defensa mediante apoderado judicial, Igualmente dentro del proceso actúa como tercero interviniente el señor LEONEL NARVAEZ representado por la abogada defensora CAROL ANDREA MOSTACILLA PAZ.

Posteriormente, agotada la etapa probatoria se remitió el expediente a éste Tribunal Superior del Distrito de Cali que siendo competente, admitió la solicitud y las oposiciones y se avocó conocimiento de la solicitud de restitución de tierras, conforme auto Nº. 0446, decisión que le fue comunicada a la Procuraduría Judicial para que actuase conforme a lo establecido en el artículo 277-7 de la Constitución Nacional y se notificó la decisión a las partes intervinientes. 4 Folios 268 a 273 cdno 2. 5 Folio 457 a 462 cdno 3. 6 Folio 7 y 8 cdno Tribunal. 5 Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz \C Rad.-190013121001201400187-01 (RT.16-02) \

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN. La abogada ALMA ROCIO QUIJANO BRAVO7, en representación de la señora MARIA ROSALBA TUMBAJOY GONZALEZ propietaria inscrita del predio rural denominado "El Observatorio", manifiesta después de controvertir los hechos, que según los documentos aportados por los solicitantes al proceso, es evidente que no han sido víctimas de ningún despojo, toda vez que sus condiciones económicas fueron las que lo obligaron a entregarlo, y que valiéndose de maniobras engañosas pretende crear un nexo causal entre el atentado que dice haber sufrido el señor Sañudo y la enajenación del inmueble que se realizó por un justo precio.

De igual manera asevera que el negocio de compraventa perfeccionado sobre el predio el observatorio fue realizado de buena fe por·'ª señora Tumbajoy, de manera diligente y revisando minuciosamente el certificado de tradición del inmueble que para esa fecha • no presentaba ninguna irregularidad. Indicó igualmente que no existe prueba de que el predio lo hubiera adquirido el señor Sañudo por el valor de quince millones ($15.000.000) como lo afirma, pues lo que se encuentra demostrado que el valor pagado fue dos millones de pesos ($2.000.000), y mucho menos constan las presuntas mejoras que dice el solicitante haber realizado al feudo por valor de treinta y cinco millones de pesos ( $35.000.000 ), toda vez que ha sido la opositora en compañía de su esposo, quienes han realizado cuantiosas mejoras al predio que se encontraba completamente descuidado.

Finaliza argumentando que conforme a los hechos probados, los documentos aportados y las consideraciones legales presentadas en su oposición, se demuestra que • el dominio sobre el predio rural "El Observatorio" se obtuvo con buena fe exenta de culpa y que además, el solicitante no fue despojado del bien a causa del conflicto armado interno del país, sino a suerte de su situación económica, asimismo solicita especial atención en las contradicciones que surgen a partir de las declaraciones rendidas ante la UARIV y la UAEGRTD por los solicitantes.

Por su parte el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA se opone a través de su apoderado judicial VICTOR ALEXANDER PARRA BELLO y expone en su contestación que en esa zona, y especialmente en esa vereda nunca han existido situaciones que permitan determinar la presencia de grupos armados al margen de la ley, y que no existen pruebas que respalden los hechos de violencia relatados por el solicitante. 7 Folio 325 y 344 cdno 2. 6 Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) Argumenta que el despojo del bien al solicitante nada tiene que ver con las acciones violentas que se aducen, toda vez que las obligaciones económicas contraídas por el señor Sañudo se encontraban en mora desde mucho antes de su atentado, tanto así,· que fue demandado en proceso ejecutivo con acción personal en dos ocasiones previas, por acreedores diferentes al señor Portilla, agregando que la dación en pago realizada por el solicitante se ejecutó dentro de proceso ejecutivo que se llevó a cabo con todas las garantías procesales y en virtud a la garantía real constituida.

Concluye afirmando que todas las actuaciones realizadas por su mandante fueron ajustadas a la ley y dentro de proceso judicial como corresponde, refutando la versión del solicitante referente al hecho de que la perdida de la propiedad sobre el predio fue producto de la violencia, solicitando desestimar las pretensiones teniendo en cuenta las repetidas inconsistencias contenidas en la solicitud. •

4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Iniciado el trámite en esta instancia, se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, los fundamentos de derecho y el contexto de violencia, se pronuncia sobre el caso en concreto, analizando las pruebas para concluir que con las declaraciones rendidas ante la UAEGRTD y el Juez de conocimiento, y demás pruebas allegadas al proceso, no queda demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y el nexo causal del despojo con los hechos de violencia sufridos por el señor Sañudo.

De la misma manera considera que dada la forma en que se dio el negocio jurídico de transferencia del dominio del predio "El Observatorio" fue celebrado voluntariamente, • sin presiones ni amenazas, sin que de las pruebas aportadas se infiera mala fe del señor Portilla, por lo que reconoce buena fe exenta de culpa a los opositores, y por tanto solicita negar la solicitud de restitución de tierras, y que se acepten las peticiones elevadas por la parte opositora. 111.

CONSIDERACIONES. 1. PRESUPUESTOS PROCESALES. La natwÞaleza del asunto y la ubicación del predio reclamado, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previa la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80 y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales. 7 2.

PROBLEMA JURÍDICO. Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) Conforme a los planteamientos fácticos esbozados, corresponde a la Sala analizar si los señores FABIO AMERICO SAÑUDO, MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ y su núcleo familiar fueron victimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material del predio reclamado y la adopción en su favor de las demás medidas con carácter reparador; de salir avante la anterior hipótesis, será necesario estudiar los argumentos expuestos por los señores MARIA ROSALBA TUMBAJOY y FRANCISCO DE PAULA PORTILLA al oponerse a la restitución para establecer si logran devastar las pretensiones, o si les asiste derecho a la compensación establecida en la Ley. • Para dilucidar tales interrogantes, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras, como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado; y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el desplazámiento o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas al plenario.

3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.1. La Ley 1448 de 2011 creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas • afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas a la aceptación y declaración de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.

En efecto, puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada en Colombia, se traduce en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujere cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida 8 • • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado, 8 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en las graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario dichas, causando a las personas en sí consideradas y como miembros de una colectividad, daños que es preciso reparar en forma integral.

Para ese efecto, en la norma se consagran como princ1p1os rectores, la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso9, que imponen la aplicación preferente de las disposiciones sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación administrativa y judicial implementada para la-aplicación real y efectiva de las herramientas transicionales orientadas a " la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbó/ica."10, en procura de garantizar el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.11 Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales12 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley comentada diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos-, y su relación jurídica con el bien.

Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. 8 Uprimny Yepes Rodrigo y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Dejusticia. Bogotá. 2011 9 Ley 1448 de 2011. Art. 4°, 5° y 7 °. 'º Ley 1448 de 2011. Art. 69 11 Uprimny y Sánchez. 2012.

"Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 12 Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel Jase Cepeda. 9 • • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187-01 (RT.16-02) 3.2. Para el análisis de los presupuestos de la acción de restitución · de tierras despojadas, se acude a las normas que la regulan y su interpretación sistemática.

De acuerdo con el artículo 3°, en la definición de las víctimas concurren tres elementos: 1) Naturaleza: el daño es causado por violaciones al DIH y al DI- DDHH; 2) Temporal: que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y acorde con la interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012,13 la calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido daños como consecuencia de las referidas infracciones,14 y como tal tiene derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la misma Ley, debe darse " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante 3.3.

En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad o expresión de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley en cita precisa, que la víctima del desplazamiento forzado es " toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley", y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la referida Ley 1448 de 2011, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de'predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° citado, en la temporalidad ya precisada.15 3.4.

A su turno, el artículo 74 de la misma codificación define el despojo como " la,' acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, 13 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.

Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o1de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 14 Sin atender a que la víctima las haya declarado o denunciado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas;. 1s Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión "entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 10 • • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y Maria Consuelo Guevara Muñoz ';\, Rad.- 190013121001201400187-01 {RT.16-02) mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas, del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento " Si bien, el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración de sus derechos, como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos; y con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, corno un componente esencial de la reparación y un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la ' Ley 1448 de 2011 previó unas garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria.

Así, el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes casos: a. Cuando en la colindancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos violentos que causaron el despojo o abandono; ii) hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. b. Cuando se hayan solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley:387 de 1997, siempre y cuando la transferencia no haya sido autorizada por la autoridad competente16• 16 Sin perjuicio de la revisión de las resoluciones de autorización o levantamiento de las medidas de protección, que en muchas casos se expidieron sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.

(Cfr. Uprimny, Rodrigo, et al. (2011). Las medidas de protección de tierras en Colombia. Un estudio Socio-Jurídico. Bogotá: Dejusticia-Asdi). Como también consta en los informes del 2011, de la Superintendencia de Notariado y Registro, como resultado de la investigación adelantada en Oficinas de Registro de Instrumentos Púbicos en varias zonas del país, constatando irregularidades como: autorizaciones de enajenación de rutas colectivas posteriores a las escrituras de enajenación; resoluciones de autorización de enajenar que no indican el comprador; resoluciones de autorización de compraventa sin motivación; inscripciones sin autorización de venta y autorizaciones sin ejecutoria; autorizaciones de enajenación sin el cumplimiento de los requisitos de Ley; ausencia de inscripción de medida de protección en folios segregados de uno matriz; y predios objetD a propiedad parcelaria en los que no se inscribió la medida de protección. 11 • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) c. Cuando en los inmuebles colindantes, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, los hechos de violencia o el despojo, se hubieren producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; o se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial. d. Cuando los contratos se hayan celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. e. Cuando el valor consagrado en el contrato o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción. f. Frente a propiedad adjudicada a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 561 de 1989, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una transformación en los socios integrantes de la empresa.

Estructurada la presunción de orden legal conforme con lo anterior, le corresponde al opositor desvirtuar la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos y negocios mencionados en el artículo en comento, a efectos de que el negocio jurídico no sea invalidado, pues de lo contrario, el mismo se reputará como inexistente y por • ende, todos los actos o negocios jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta, efecto que solo logra contrarrestar acreditando que su actuación fue ajustada a derecho y de buena fe exenta de culpa.

4. DEL CASO CONCRETO.,, ' 4.1. Para abordar el análisis de los presupuestos en la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, sea lo primero precisar que el predio EL OBSERVATORIO se encuentra ubicado en la vereda la playa, Corregimiento de Puelenje del Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, como consta en el informe técnico predial realizado por la UAEGRTD-CAUCA17 y fue adquirido por el señor FABIO AMERICO SAÑUDO, por compra realizada al señor VICTOR MUÑOZ ORTEGA, mediante Escritura Pública No.1773 del 27 de junio de 1995, de la Notaría Primera de Popayán, registrada en 17 Folios 203 a 205 cdno 2° 12 • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187-01 (RT.16-02) el folio de Matrícula Inmobiliaria Nº120-3481 de la ORI P de Popayán18 y cédula catastral Nº 000200080117000 del Municipio de Popayán, posteriormente el fundo fue hipotecado en 3 oportunidades, siendo la última la causante de la dación en pago del mismo, al señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA a través de escritura pública No. 2695 del 16 de Noviembre de 200019, quien 7 años después lo enajenó a la señora MARIA ROSALBA TUMBAJOY GONZALES propietaria actual del predio. 4.2.

Para documentar sobre el contexto de violencia se aportó por parte de la UAEGRTD-CAUCA el análisis de contexto de los Municipios de Piendamó y Popayán, elaborados por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras del Cauca, y que fueron aportados con la solicitud2º, se señaló que, el Departamento del Cauca ha tenido un precedente histórico de conflicto armado interno, con convergencia de diversos grupos armados como consecuencia de intereses de orden económico, político y social; en una intensidad tal que se ha calificado todo del Departamento como zona roja, situación que no se supera enfa actualidad.

En el informe del Panorama actual del Cauca, realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos se señaló que éste Departamento ha sido uno de los territorios con mayor presencia guerrillera del país, pero además todos los demás actores del conflicto han pretendido adquirir para sí tal escenario, dado que el Departamento se ha destacado por su ubicación que facilita la creación de corredores entre la Amazonia y el Océano Pacifico, el Ecuador y el Valle del Cauca.

En el Municipio de Piendamó, las FARC han hecho presencia históricamente, a través de la columna móvil Jacobo Arenc¡s, la cual ha llevado a cabo actos como espionaje, extorsión, retenes ilegales, taponamientos ilegales21, hostigamientos, saqueos22, daños • a la infraestructura municipal y a las viviendas de la población civil con ataques con cilindro, carros bomba, tráfico de drogas y homicidios23; registrando un incremento de su actuar subversivo en los años 2004, 2009, 2010 y 201124. 1 1 Ahora en lo que respecta al fenómeno del desplazamiento forzado, el Observatorio del Programa Presidencial de Der‘chos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, encontró que en el municipio de Piendamó el periodo en que más desplazamientos se presentaron fué en los años 2007 y 2008. 18 Folios 183 a 185 cdno 1° 19 Folios 218 y 219 cdno 2° 2° Folios 29 a 54 cdno 1°,, Ver por ejemplo el caso ocun;ido en el año de 1994, documentado en el Diario El Tiempo: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-161524. 22 Ver caso documentado en el Diario El;Tiempo- http_;/1www.eltiemp_o.com/arciJi11..0Ld_o_c.umeJJtpJ_MAM-121.6S1Ji - Julio de 2000. 23 Ver el análisis de contexto del municipio de Piendamó, elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras del Cauca, folios 29 al 54 cdno 1°.

" 24 Según lo certifica la Dirección de investigación criminal de INTERPOL. 13 Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) De la misma manera en el análisis estadístico que allegó, en el que se relacionan los hechos delictivos cometidos por las FARC, entre los años 1997 a 2011, que han consistido en: i) homicidios (4 en 1997 y 5 en 2011); ii) asalto a población (4 en 1997, 7 en 1999 y 11 en 2000 ); iii) acciones contra el sector Estatal ( 4 en el 1997, 4 en 1998, 7 en 1999 y 11 en el 2000 ); iv) perturbaciones al servicio público terrestre (7 en 1999, 11 en el 2000, 1 en el 2002, 4 en el 2003 y 5 en 2011); v) emboscadas (4 en 1998); vi) hostigamiento (8 en 2010); vii) afectaciones al sector eléctrico (4 en 2003, 2 en 2005, 3 en 2006, 5 en 2007, 2 en 2008 y 8 en 2010); viii) hurto de cilindros (11 en el 2000 y 5 en el 2011); ix) hurto de vehículos, (1 en el 2004 y 4 en 2003); x) acciones contra la fuerza ' pública, (3 en 2006, 6 en 2009 y 5 en 2011); xi) ataque a instalaciones, (6 en 2009, 8 en 2010 y 5 en 2011); xii) secuestros (8 en el 2010)2s. ': 4.3.

Igualmente en el análisis del contexto de violencia del municipio de Popayán, se torna evidente que las FARC y el ELN han hecho presencia históricamente, a través de • los Frentes 8, Manuel Vásquez Castaño, columna móvil Jacobo Arenas y la compañía Camilo Cien Fuegos los cuales ha llevado a cabo actos como, emboscadas, hostigamientos, daños a la infraestructura municipal y a las viviendas de la población civil; registrando un incremento de su actuar subversivo en los años 1999, 2000, 2001 y 200226• Refiriéndose al fenómeno del desplazamiento forzado, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, encontró que en el municipio de Popayán el periodo en que más desplazamientos se presentaron fué en los años 2000, 2001 y 200227• ' ' Analizados en conjunto los anteriores informes, se encuentra acreditado que grupos • armados al margen de la ley han actuado en los Municipios de Piendamó y Popayán, agudizándose la situación a partir del año 1999, dada la incursión de los paramilitares en la zona, afectando gravemente el orden público y dejando un considerable número de víctimas de violaciones:a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Así las cosas, en la declaración rendida por la solicitante MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ durante el trámite' de este proceso, se hizo especial énfasis en que las amenazas de que fue objeto, realizadas por el comandante del 6º frente de las FARC, aludían a que debía retirarse de la zona de Piendamó donde realizaba sus actividades comerciales, motivo que los obligó a enajenar sus negocios en ese sector, continuando 1, 2s Folio 37 reverso, cdno 1°. 26 Ver el análisis de contexto del municipio de Popayán, elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras del Cauca, folios 55 al 78A cdno 1°. 27 Folio 65 cdno 1°. 14 • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187-01 (RT.16-02) su vida comercial en la ciudad de Popayán donde también residían a escasos metros del casco urbano, empero, continuaron los hostigamientos con llamadas intimidantes ' hasta la fecha en la que fue atacado con arma de fuego el señor FABIO AMERICO SAÑUDO, momento en el que se desplazaron inicialmente a la ciudad de Cali y posteriormente al Distrito Capital.

Para tal efecto, el señor FABIO AMERICO SAÑUDO en la declaración rendida ante la UAEGRTD dio cuenta del ataque que sufrió el día 16 de septiembre de 2000 estando en el predio, siendo herido por 4 impactos de bala, situación que los atemorizó y los llevó a desplazarse28, hechos que reitera luego en la declaración rendida ante el Juzgado Especializado en Restitución de Tierras de Popayán29, en la que insiste que aún cuando nunca escucharon de presencia guerrillera en la zona y no se presentaban hechos graves o aterrorizantes, todo cambio el día de su atentado y que el único hecho del que alguna vez se enteró en la zona fue del secuestro de un vecino. Del mismo modo, obra en el plenario la declaración juramentada rendida judicialmente por el señor Guillermo Chantre Maca30, quien expresó que dentro de sus funciones como inspector de policía de la vereda La Playa, tuvo conocimiento de los hechos acaecidos contra la humanidad del señor Sañudo el día 16 de septiembre de 2000 y que incluso encontró las vainillas de las balas con las que fue atacado, poniendo de presente que en esa zona no existía presencia de grupos armados al margen de la Ley y que en ese sector operaba principalmente la delincuencia común. De esta manera, se genera un manto de duda sobre el origen de dichos ataques, más aun cuando de las probanzas surge copia íntegra de las averiguaciones realizadas por la Fiscalía Delegada Ante los Juzgados Penales del Circuito para delitos contra la • seguridad pública de Popayán31, en la que salta a la luz la denuncia realizada por el hijo del solicitante, FABIO SAÑUDO BASTIDAS, que con ocasión al atentado sufrido afirma "todos nosotros sacamos como conclusión o sospecha es que quien lo ha herido o mandado es el señor JAVIER GUERRERO quien vive en Cali pero no le se la dirección, él nos debe a nosotros, nos debe desde hace dos años aproximadamente $25'000.000, ahora con intereses quien sabe cuánto será y también dudamos de las personas a quienes le debemos una plata que son la señora SOCORRO ORT/Z y la hija que es MONICA V/LLAREAL", igualmente lo asevera el propio afectado cuando miembros del cuerpo técnico de investigación se desplazaron hasta el hospital en el que se encontraba recluido para obtener su versión de los hechos " que dice tiene sospechas del señor EDGAR JAVIER GUERRERO, quien reside en la carrera 45A # 7 - 40 del Barrio Nuevo 28 Folios 163 a 168 cdno 1°. 29 CD obrante a folio 684 cdno 4°. 3° CD obrante a folio755 cdno 4º. 31 Folios 692 a 695 cdno 4º 15 • • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187•01 (RT.16•02) Tequendama de la ciudad de Cali, persona esta que le adeuda una suma grande de 1 dinero que asciende a 40 millones de pesos más intereses"32• De ello se advierte que desde la ocurrencia de los hechos el solicitante y su grupo familiar señalan que el atentado en su contra sucedió con ocasión de conflictos de 1 índole económico, ya sea en su calidad de acreedor o por parte de sus acreedores y que en nada tocan con la intervención de grupos armados al margen de la Ley o algún otro que quepa dentro de la amplitud del concepto de "conflicto armado".

Es aquí cuando se hace nece.sario recordar que con miras a obtener la protección al 1 derecho fundamental a la restitución, es imperativo el cumplimiento de la exigencia legal de que exista una relación directa de causalidad entre los hechos concernientes con el conflicto armado interno y el desplazamiento, toda vez que cuando se rompe este hilo conductor no está autorizada la aplicación de la Ley33; justamente es en ese 1 sentido que no se avizora con claridad, de los elementos de juicio allegados que el desplazamiento de los señores FABIO AMERICO SAÑUDO y MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ, sea a causa del conflicto armado, máxime cuando no se divisan pruebas de que en esa zona existieran intervenciones de grupós armados al margen de la Ley.

Adicionalmente, el solicitante en la versión rendida ante la fiscalía indica que en ocasión anterior ya había tenido un encuentro en la ciudad de Cali con hombres armados que decían estar en representación del señor Edgar Guerrero, pero nada menciona de amenazas contra su vida o la de su familia que pudieran provenir de las guerrillas presentes en el Departamento del Cauca para esa época, lo que hace poco probable que su atentado hubiese sido por esta última razón. Tampoco puede dejarse de lado, la trayectoria que se desprende del certificado de tradición del predio reclamado, en el cual se observan las múltiples obligaciones contraídas por el solicitante con soporte en dicho bien, surgiendo a la vista que desde el mes de julio de 2000, es decir, aproximadamente 2 meses antes del atentado, existía un embargo de acción personal adelantada por el señor ORLANDO RAMIREZ y que, según la versión del señor PORTILLA de aquella fue notificado en su calidad de acreedor con mejor derecho, obligándolo a hacer valer su acreencia mediante el correspondiente proceso hipotecario, desprendiéndose de ello la decisión tomada por 32 Folios 699 y 700 cdno 4 º 33 "Para la Corte la expresión "con ocasión del conflicto armado", inserta en la definición operativa de 'víctima' establecida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarías de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.

Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012. M.P. Dra. María Victoria Calle Correa. 16 • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187-01 (RT.16-02) el señor Sañudo de apartarse legalmente del bien mediante la dación en pago, obedeciendo aquello a causas netamente económicas derivadas de las múltiples obligaciones que para esa época enfrentaba el solicitante.

Es conveniente precisar que, si bien es cierto ocurrió un hecho de violencia en el que el señor FABIO AMERICO SAÑUDO salió lesionado, también lo es, que en relación con los comentados bienes no se presentaron percances por la directa intervención de grupos al margen de la Ley, como se puede percibir de las pruebas comunitarias recabadas y con los mismos informes de contexto allegados por la UAEGRTD, los que no dan cuenta de situaciones de que alteren el orden público en esa zona, pues relatan acontecimientos aislados en lugares por demás distantes de los que ahora se reclaman y que no guardan relación con la mencionada vereda, además de que se remontan a épocas posteriores de cuando ocurrieron los hechos.

Fíjese que en el análisis de contexto realizado por la UAEGRTD, se hace alusión a que el accionar de las milicias al margen de la ley en la zona, inician en el mes de Noviembre de 2000, cuando los hechos ocurrieron en el mes de septiembre de ese año, por lo que si los hechos relatados como victimizantes hubieren acontecido por un actuar guerrillero debería estar documentado en tal informe.

En fin, queda en claro que si el señor FABIO AMERICO SAÑUDO o su familia otrora 1 hubieren considerado que la guerrilla o algún grupo armado ilegal, fueran los responsables del atentado, atendiendo a que no vacilaron en endilgar sus sospechas a sujetos plenamente identificados, seguramente así lo hubieren dicho ante la Fiscalía, y no lo hicieron así, sino que de ello endilgó responsabilidad a sus deudores y acreedores. 1 • A esos indicios bien cabe sumar que el opositor en su versión de los hechos, tanto en la etapa administrativa como en: la judicial, nada mencionó sobre las sospechas que tuvo de que el atentado lo hubieren ejecutado sus deudores o acreedores, si no que apuntó sus afirmaciones únicamente a eventos que involucraron presencia de grupos armados ilegales, dejando entrever de este modo que enderezó su postura para los fines propuestos en este proceso. 1 Para despejar el panorama, no es sino confrontar todo lo que se plasmó en las declaraciones rendidas en esta solicitud, con lo que había dicho en la investigación de los hechos ocurridos, para comprobar que los solicitantes, respecto del mismo hecho involucran de manera extraña ¡a nuevos autores, pues, desde luego que no es lo mismo decir que el atentado sucedió por particulares, que asegurar que aquel ocurrió por cuenta del conflicto armado. 17 • • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) No obra en el plenario elemento de juicio que permita dar mayor peso a la versión sostenida en la demanda por sobre alguna de las demás, más aun cuando el mismo solicitante habla muy a tientas sobre el particular, pues, los testigos que fueron convocados insisten en que en esa zona no hay ni hubo influencia guerrillera.

Tampoco los demás documentos aportados ni los informes dados por algunas autoridades que participaron en el proceso, le otorgan mayor vigor probatorio a esa causa del suceso, ya que no existen fundamentos de razón que esclarezcan semejantes contradicciones; siendo fácil cavilar entonces, que no existiendo alguna certidumbre frente a los hechos que supuestamente los hacen víctimas del conflicto armado, acusándose a dos actores distintos, y teniendo en cuenta que las demás pruebas apuntan a que todo devino por un conflicto económico con personas con las cuales el solicitante mantenía sus negocios, se da. al traste con los presupuestos para esta solicitud, pues no se acreditó debidamente que el solicitante sea "víctima" del "conflicto armado".

Aun cuando se inclinara la balanza hacia la hipótesis sostenida en la demanda que apunta hacia el conflicto armado, y que como consecuencia se produjo la dación en pago, se llegaría al mismo punto, toda vez que existían obligaciones por cuenta de las cuales se perseguía el bien desde mucho antes del suceso ocurrido contra la vida del solicitante, de lo que se infiere que el resultado seguramente hubiese sido idéntico, por cuenta de uno u otro acreedor, especialmente, cuando según las declaraciones, una de las acreencias quedó impaga.

Todo lo anterior significa que no es dable ocuparse entonces de las demás alegaciones presentadas con las oposiciones, así como tampoco de resolver sobre las demás peticiones elevadas, por tornarse innecesario, atendiendo el resultado de lo acontecido dentro de esta acción, motivo por el que las peticiones contenidas en la solicitud serán negadas en su integridad, 1 junto con todos los ordenamientos que resulten consecuentes a esa decisión. Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA. 1:

PRIMERO. NEGAR la restitución de tierras promovida por los señores FABIO AMERICO SAÑUDO Y MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ, a través de la UNIDAD 18 1, 1, Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187-01 {RT.16-02) ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL CAUCA, por lo expuesto en la parte motiva de este fallo. 1 SEGUNDO. En consecuencia, se ordena excluir a los señores FABIO AMERICO SAÑUDO Y MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

TERCERO. ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN, cancelar la inscripción de la medida de sustracción provisional del comercio, decretada sobre el predio ubicado en la vereda La Playa, Municipio de Popayán, en el Departamento del Cauca denominado "El Observatorio", identificado con matrícula inmobiliaria No. 120-3481, Cédula Catastral 19001000200080117000, ordenada en la presente solicitud de restitución y formalización de tierras. 1 • CUARTO. ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN cancelar las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio objeto de esta solicitud distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 120-3481. ',.

QUINTO. Por la secretaría, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de las órdenes emitidas.

SEXTO

NOTIFIQUESE esta decisión a las partes. •

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 1,, EZ ROSALES Magistrado. 19 • • !JP.;aJ:ias El •·e Oíf8 sB¡ e '.:) ap oñenues