1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., diciembre diecinueve (19) de dos mil diecinueve (2019) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121002-201600238-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobada en Sala de diciembre 12 de 2019) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos, dentro del cual intervienen como opositores: Ana Beiba Macías Aristizabal, Carlos Manuel Quintero Macías, José Dairo Quintero Macías, Francy Edith Quintero Macías y Raúl Villegas Arias, respecto del predio “Parcela 4 fracción Alejandría- La Diana”, Vereda “El Guayabo”, municipio de Fresno –Tolima-.
ANTECEDENTES 1. Demanda 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1 (inc. 5°, art. 76 Ley 1448/11) la UAEGRTD2, en representación de Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos3, presentó solicitud de apertura a etapa judicial tendiente al reconocimiento de su calidad de víctima del conflicto armado interno y consecuente restitución del predio ya referido. a- Identificación física del predio4 Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro “Parcela 4- fracción Alejandría la Diana” 00-05-0004-0128- 000 359-12627 7 has + 7.579 Mts2 1 Folios 204 y 205 Anexos demanda.
Consecutivo 2. 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3 Resolución RI 01592 diciembre de 2016 de representación judicial a folio 201 a 201 anexos Consecutivo 1. 4 ITP. de fecha 20 de octubre de 2017. Consecutivo 158 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Coordenadas5 Linderos6 5 Ibíd. 6 Ibíd. 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Afectaciones legales al dominio y/o uso7 Según información aportada por la UAEGRTD en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien reclamado, en su numeral 7.4, se expresa: “RONDAS HÍDRICAS, LAGUNAS: Presenta afectación por la Quebrada Barrero de acuerdo al informe técnico de georreferenciación. Sin embargo es competencia de la CAR determinar la afectación de las rondas hídricas”.
Exploración minera (Solicitudes): Presenta una solicitud vigente en curso. Código- Exp: JC4-14011. Fecha Rad: 04/03/2008. Modalidad contrato de concesión (L. 685). Minerales. Demás concesibles/minerales de cobre y sus concentrados/minerales de oro y sus concentrados. b- Fundamentos fácticos i. El predio solicitado fue adquirido por el reclamante, junto con su compañera Luz Helena Velasco Ossa, por adjudicación que les hiciera el extinto Incora, acto protocolizado en la Escritura Pública No. 1060 de diciembre 27 de 1996 de la Notaría Única de Fresno. ii.
Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos se vio obligado a abandonar el predio el 13 de diciembre de 2003 como consecuencia de las amenazas perpetradas por integrantes, al parecer, de un grupo paramilitar que lo conminó a abandonar la zona, "... de lo contrario sería asesinado", situación determinante para su desplazamiento a Fresno (Tol). iii.
La señora Luz Helena Velasco Ossa, compañera permanente del solicitante, lo abandonó por lo que él se encontraba solo al momento de recibir las amenazas y verse obligado a abandonar el terreno. iv. El predio contaba con árboles maderables, cultivos de café, yuca, aguacate, frijol y pasto. 7 UAEGRTD- Informe Técnico Predial. Consecutivo 4 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS v. El día 29 de julio de 2016 el señor Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. c- Pretensiones i. Se invocó declarar que Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio solicitado, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ii.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución jurídica y material del predio ya identificado, a su favor. iii. Se dé aplicación a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la adopción de las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.
En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de Fresno–Tolima- para que implementen a favor del reclamante las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o distritales. iv.
De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor del beneficiario, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluirlo en el Registro Único de Víctimas e iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación integral a su favor, por el desplazamiento y abandono forzado. 2.
Actuación Procesal 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima) el que, por auto del 16 de enero de 20178, ordenó su admisión y demás órdenes a que refiere el art. 86, Ley 1448/11.
Cumplido el requisito de publicación previsto en el lit. e) del art. 86 Ib.9, y la notificación y traslado de la solicitud, al proceso concurren como opositores Raúl Villegas Arias10 y Ana Beiba Macías Aristizábal, Carlos Manuel Quintero Macías, José Dairo Quintero Macías y Francy Edith Quintero Macías11. La señora Luz Helena Velasco Ossa, fue vinculada al presente trámite, se encuentra representada por curador Ad-litem quien contestó la demanda sin presentar oposición12.
Oposición Se admiten sendas oposiciones con auto del 6 de febrero de 201813, que fueron sustentadas así: i. Raúl Villegas Arias quien propone como excepción “buena fe exenta de culpa” únicamente en relación a una pequeña fracción del predio reclamado, toda vez que la adquirió por compra a Flor Ángela Echavarría Tamayo y Fabián Grisales Martínez, soportada en promesa de compraventa del 16 de febrero de 2013, cuyo documento aporta, fecha desde la que la viene explotando de manera ininterrumpida y pacífica. ii.
Ana Beiba Macías Aristizabal, Carlos Manuel Quintero Macías, José Dairo Quintero Macías y Francy Edith Quintero Macías quienes proponen las excepciones de: “Buena fe exenta de culpa”, soportada en que el señor José Orlando Quintero (Q.E.P.D.) esposo y padre de los opositores respectivamente, ingresó al predio por autorización de un funcionario del Incora, ya que se encontraba tramitando solicitud de adjudicación de tierras y esa parcela había 8 Consecutivo 6 expediente digital. 9 Consecutivo 45 expediente digital. 10Consecutivo 81 expediente digital. 11Consecutivo 94 expediente digital 12 Consecutivo 129 expediente digital 13 Consecutivo 138 expediente digital.
En esta misma providencia se decretaron las pruebas. 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sido abandonada por el adjudicatario inicial;
“Ausencia de mala fe” por cuanto José Orlando Quintero (Q.E.P.D.), obró con juicio, cuidado y diligencia en sus negocios, siendo notorio que no buscó vender su expectativa de derecho adquirido por el transcurso del tiempo a terceros; “Justo título del Derecho” por haber recibido el predio de quien se presentó como facultado para disponer de él, por lo que lo detentaron con ánimo de señor y dueño desde el año de 2003.
Con base en las excepciones así planteadas, solicitan sea tenida en cuenta su buena fe exenta de culpa y se de aplicación a la figura de la compensación a su favor. 2.2. Remisión del expediente Por auto del siguiente 28 de noviembre de 201814 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, por concurrir el requisito –oposición- previsto en el inc. 1º del art. 79 de la Ley 1448/11. 2.3.
Actuaciones del Tribunal Por auto del 18 de diciembre de 201815 se dispuso comunicar el arribo del expediente a los intervinientes y se procedió a decretar pruebas de oficio con el fin de obtener información necesaria para el esclarecimiento de algunos hechos. 2.4. Concepto del Ministerio Público En la oportunidad procesal correspondiente, la Procuradora 7 Judicial II de la Delegada de Restitución de Tierras para Bogotá16, luego de hacer un recuento de la actuación concluyó que el reclamante debe ser reconocido como víctima del conflicto armado en los precisos términos del artículo 3° -Ley 1448 de 2011, por cuanto se encuentran acreditados la causa del daño y el nexo causal con el conflicto armado interno, toda vez que para el año 2003 la población 14 Consecutivo 317 expediente digital 15 Consecutivo 5 trámite Despacho, expediente digital 16 Consecutivo 28 expediente digital 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS civil del Municipio de Fresno era víctima del actuar de grupos al margen de la ley, sumado a esto quedó probado el hecho victimizante de amenazas de muerte que recibiera Bernardo Evelio Gutiérrez por parte de los paramilitares; concurren los presupuestos exigidos por los artículos 74 y 75 ejusdem, por lo que concluyo es procedente acceder a las pretensiones de restitución elevadas en la demanda.
De otro lado, frente a las oposiciones presentadas, refiere el Ministerio Público que en su criterio el señor Raúl Villegas Arias, en realidad, no tiene la calidad de opositor, ya que, durante el desarrollo de la diligencia de verificación de la individualización del predio, éste fue explícito en reconocer que las medidas tomadas por la UAEGRTD eran correctas y así lo aceptaba, pero reclamaba, eso sí, las mejoras que sobre un área de 263 mts2, comprendidos dentro del terreno reclamado en restitución, había plantado en el convencimiento de hacerlo sobre su propiedad, "... sin evidenciarse mala fe" en ello.
Con relación a los opositores Ana Beiba Macías, Francy Edith, Carlos Manuel y José Dairo Quintero Macías, considera que no probaron la buena fe exenta de culpa dado que al momento de ocupar el bien eran conocedores que su propietario era el reclamante quien lo había abandonado; no obstante haciendo un análisis en comunidad de las pruebas considera que tienen la calidad de segundos ocupantes.
CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores. 2. Problema Jurídico Se debe establecer si se reúnen los presupuestos para acceder a la solicitud de restitución material, es decir, si del reclamante cabe predicar su condición de víctima en los términos establecidos en los artículos 3° y 60 de la Ley 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1448/11, conforme se demuestre la ocurrencia del abandono y/o posterior despojo, de conformidad con los artículos 74 y 77 ejusdem.
Adicionalmente, se debe evaluar si las oposiciones formuladas comportan la desestimación de la reclamación elevada, en tanto dicho extremo hubiere llegado a acreditar los supuestos sobre los que se estructura la buena fe exenta de culpa invocada como excepción o, en su caso y por flexibilización de dicha exigencia, acorde con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330/16, se logró demostrar buena fe simple, de modo que quepa predicar su condición de segundos ocupantes.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de restitución normados en los artículos 3°, 74, 75, 81 y 88 ib. 3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas17, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño18 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional19 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de 17 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 18 Acto Legislativo 01 de 2012 y Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 19 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible20.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de este medio, el Estado refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico21 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, como desarrollo inmediato del debido proceso22.
En este contexto, y a partir de su constitucionalización a través del Acto Legislativo 01 de 201223, que introdujo como norma transitoria el art. 66 al ordenamiento superior, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos que permitan a las víctimas procurar y obtener la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente, así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional24 tiene dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.
Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las 20 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.
Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 21 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 22 Carta Política, artículo 29. 23 Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una Ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2.
El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3.
La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.
(…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables25, siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho26.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del 25Ley 1448 de 2011, artículo 94. 26Carta Política, artículo 1°. 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras27. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos28.
Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998), Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.
En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los 27Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 28Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22.
A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.
Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto) Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, A/RES/60/147, 21 de marzo de 200629, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, lo que debe comprender, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso al lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.
Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones30, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.
En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 29Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 30E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.
Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con el desplazamiento.
Continúa afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se ven expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor31.
En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva, (i) el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y (i) un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y 31Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.
Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada32.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, afirmó la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por lo expuesto, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.
De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora33 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia34. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;
“restitutio in integrum”35, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de 32En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 33Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 34Ley 1448 de 2011, artículo 13. 35Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado y/o el despojo de sus bienes.
De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propuso los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras, como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.
(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.” (Negrillas propias) 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: “… Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.
Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudenciales sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.
Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras…” Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.
Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud36, a saber: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) afectación de la relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante, con el predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) por acaecimiento de abandono y/o despojo, conforme así se afirme y, d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.
Elementos anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución, bajo los presupuestos establecidos por el artículo 81 ejusdem y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones. 5.
Del caso concreto 5.1 Correspondencia del hechos victimizantes con los supuestos consagrados en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011. Desplazamiento, abandono y/o despojo forzado de tierras De cara al hecho victimizante relatado por el reclamante, es necesario, en primer término, hacer referencia a las afectaciones sufridas por los habitantes 36Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la zona donde se localiza el predio reclamado a causa de la presencia de grupos organizados armados al margen de la ley y/o por situaciones derivadas o asociadas al conflicto armado interno. i. Relación de causalidad entre el abandono forzado descrito por el solicitante y el contexto general de violencia en el municipio de Fresno –Tolima.
Según aporte documental presentado en la Solicitud de Restitución37, el municipio de Fresno (Tol.), por su ubicación geográfica situada en la vertiente oriental de la cordillera central que desciende al río Magdalena, ha sido tradicionalmente dominado por grupos armados irregulares como zona de repliegue, o para incursionar desde allí a los municipios aledaños en el norte del departamento.
Los numerosos ríos que desde allí confluyen (Guamo, Guali, y río Sucio), también lo hacen un corredor estratégico para el abastecimiento, comunicación y el tráfico de insumos y armamento, que facilitaron en mayor medida el actuar delictivo de estas organizaciones. La zona norte del departamento del Tolima es una región plana, con salida por la cordillera hacía el departamento de Caldas y el valle del río Magdalena.
La región se encuentra atravesada por la carretera que comunica, de un lado a Honda con la costa y Bogotá, y de otro lado, hacía Ibagué, y por el sur hacía el departamento del Huila. Esta región sirve de corredor natural entre los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Antioquia y Cundinamarca38. La zona geográfica comprendida por los municipios que hacen parte del norte del departamento del Tolima39 ha sido influenciada por el ELN, Frente Bolcheviques y las Farc, Frente Tulio Varón. El Frente Tulio Varón mantuvo su incidencia en el departamento desde el año 1993, al crearse la compañía norte de las Farc como consecuencia del desdoblamiento de los frentes 17, 21 y 25, presencia que se sostuvo hasta el año 2008, cuando según autoridades 37 Consecutivo 2 expediente digital 38 Tomado de Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Consejería DDHH – Presidencia de la República; http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/tolima.pdf Consultado el 27/06/2017. 39 Herveo, Fresno, Mariquita, Honda, Villahermosa, Casabianca, Palocabildo, Falan, Armero – Guayabal, Líbano, Murillo, 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de las mismas cuadrillas, éstas desaparecieron y se fusionaron con el frente Jacobo Prías Alape40.
La presencia de autodefensas data del año 1995, en el marco de las compras de tierras por parte de narcotraficantes que, aprovechando los recursos naturales presentes en el departamento y en desarrollo de los cultivos de amapola en las partes altas de la Cordillera Central, empezaron con la valoración estratégica del territorio, iniciando así el periodo de definición del control territorial entre grupos armados ilegales por la disputa en el manejo y control de cultivos ilícitos41.
Arremetida Paramilitar (1995 – 2005) Las autodefensas iniciaron su incursión en el año 1995, siguiendo la concentración de tierra iniciada por compras masivas de narcotraficantes y testaferros y el consecuente accionar violento por el control de estos territorios, así como el sostenimiento de cultivos ilícitos. Según el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Presidencia de la República42, fueron los narcotraficantes del Valle del Cauca los primeros en iniciar las compras de terrenos en inmediaciones de la Cordillera Central y en el valle del río Magdalena.
Por su parte, el norte del departamento del Tolima, que había sido afectado por la avalancha del Nevado del Ruíz, presentó un incremento en los precios de la tierra como resultado de compras masivas efectuadas por Víctor Carranza y narcotraficantes de Antioquia, esgrimiendo como estrategia la adquisición de terrenos desvalorizados y la introducción de estructuras armadas encargadas de neutralizar las acciones de la insurgencia, para así aumentar los precios de los bienes adquiridos con estas maniobras43.
Un segundo momento lo constituyó la influencia que los grupos de autodefensas ejercieran sobre las zonas asignadas a la protección de cultivos ilícitos. A pesar de la bonanza que provocó en estas estructuras tales actividades, se vieron debilitadas por la ocurrencia de disputas, homicidios y 40 Contexto de violencia del norte de Tolima.
UAEGRTD, consecutivo 2 expediente digital. 41 Observatorio de Derechos Humanos y DDHH de la Presidencia de la República. Op. Cit. Pág. 2. 42 Observatorio de Derechos Humanos y DDHH de la Presidencia de la República. Op. Cit. Pág. 4. 43 Ibíd. 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS retaliaciones al interior de estos grupos, como consecuencia de altercados por quienes buscaban el monopolio sobre las plantaciones.
Dos eran las estructuras paramilitares que hacían presencia en el norte del departamento del Tolima a partir de mediados de la década de los noventa; el Frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio – ACMM-, dominando la vía Honda – Fresno – Manizales, y el Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC44.
La principal actividad de estos grupos en la zona norte del Tolima fue constituida por la cadena de cuido y control de cultivos ilícitos, específicamente la siembra de amapola, representando para esa época la principal producción con el 9.8% del total nacional45. Como resultado de estas operaciones, se generó el fortalecimiento de las estructuras armadas vinculadas con esta actividad, que a su vez ocasionó la ola de violencia causada por la irrupción del Bloque Centauros de las AUC en la zona oriental de ese departamento46, siguiendo con el plan de expansión territorial que se registraba por ese grupo desde los llanos orientales hacía el centro del país47.
El interés geoestratégico de las autodefensas en el Tolima, aparte de la lucha contrainsurgente, se constituyó en establecer el dominio sobre el río Magdalena y de los ejes viales que conectan al centro con el norte y sur del país, con puntos clave de vigilancia del transporte hacía el sur y norte del departamento, el cobro de gramaje sobre la coca que provenía del Putumayo, Caquetá y Huila, así como el cobro de vacunas, amenazas y extorsiones a los arroceros, así como a grandes y pequeños propietarios de tierra en las zonas bajo su influencia48.
Municipio de Fresno –Tolima Según el contexto arrimado por la UAEGRTD49, el conflicto armado tuvo una incidencia particular en el norte del departamento del Tolima, especialmente 44 Observatorio de Derechos Humanos y DDHH de la Presidencia de la República. Op. Cit. Pág. 5. 45 Ibíd. 46 Tomado de Verdad Abierta: http://www.verdadabierta.com/victimarios/829-bloque-centaruros consultado el 27/06/2017. 47 Ibíd. 48 Observatorio de Derechos Humanos y DDHH de la Presidencia de la República.
Op. Cit. Pág. 5. 49 Consecutivo 2 expediente digital. 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en los municipios de Fresno, Lérida y Líbano. Este fenómeno tiene su génesis en la necesidad de expansión territorial de la guerrilla de las Farc, por medio de las compañías Tulio Varón y José Lozada, cuyo interés se constituía en consolidar un corredor estratégico que comunicara a las zonas bajo su influencia, con los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda y Caldas.
Desde mediados de 1995 al año 1998, el conflicto armado se vio incrementado en la zona norte del departamento a raíz de la aparición de los paramilitares provenientes del Magdalena Medio (ACCM), el Bloque Centauros de los Llanos Orientales y el Bloque Tolima. Las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, comandadas por Ramón Isaza, alias “El Viejo”, hicieron presencia activa en el municipio de Fresno, centrando su accionar en la lucha antisubversiva y el robo de gasolina, consolidándose estos grupos paramilitares con la presencia del frente Omar Isaza (FOI) en los municipios de Falan, Fresno, Mariquita y Honda50.
A partir de la mentada expansión territorial de estos grupos paramilitares, se inició una confrontación directa con las estructuras guerrilleras, especialmente con el comando conjunto central de las Farc, frentes 17, 21 y 25. Estos enfrentamientos se conservaron hasta el año 2005 cuando se produjo la desmovilización de la mayor parte de las autodefensas en los procesos de Justicia y Paz.
Estos hechos que tocaron particularmente al municipio de Fresno (Tol.) fueron reconocidos en las versiones libres conjuntas de los ex comandantes del frente Omar Isaza de las AUC, alias “Elkin” – Evelio de Jesús Aguirre Hoyos - y “El Gurre” – Walter Ochoa Guisao-, diligencias rendidas ante el Fiscal Segundo de Justicia y Paz en Bogotá51, 50 Ibíd. 51 Tomado de; http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/1817-el-gurre-y-elkin-comenzaron-a-reconocer-sus-victimas-en- fresno-el-nuevo-dia.
Consultado el 18/08/2017. 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Dinámica del conflicto en la vereda El Guayabo, municipio de Fresno – Tolima.
Según información aportada por la UAEGRTD regional Tolima52 para los paramilitares del Frente Omar Isaza (FOI) de las Autodefensas del Magdalena Medio, el norte del Tolima se convirtió en una zona estratégica y de vital importancia para sus acciones armadas. Esta se constituyó como un corredor fundamental para asegurar las comunicaciones entre el centro y el occidente del país, configurándose como área de paso entre los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Caldas, Quindío y Valle del Cauca, utilizada como mecanismo de tránsito de los efectivos armados, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas y corredor de movilidad para ejecutar sus acciones militares53.
Según información de fuente comunitaria recolectada por la UAEGRTD, el Frente Omar Isaza operó entre 1998 y el 2004 en Fresno, Honda, Falan, Lérida, Mariquita, Venadillo, en el Tolima y Pensilvania, Samaná en Caldas. De acuerdo con los datos obtenidos por pobladores de la zona a través de un ejercicio de cartografía social. Se pudo establecer que los paramilitares transitaban entre Mariquita y el Departamento de Caldas, a través de las veredas: Remolino, Arrayan, Buenos Aires, Median, El Guayabo, Ucrania, Barreto, Jiménez, La Cristalina, el corregimiento del Tablazo y Cascabel, pertenecientes al municipio de Fresno54, haciendo presencia constante en la zona durante este periodo de tiempo y realizando acciones en contra de los pobladores como homicidios y desplazamientos forzados.
Además de instalar bases en las veredas Aguasal la Playa y Santa Rosa. Así como la aparición de fosas comunes en las veredas Palenque y Holdon. La mencionada cartografía social permite visualizar los hechos victimizantes que padecieron los pobladores del municipio de Fresno. De este ejercicio investigativo es posible deducir que los paramilitares del FOI actuaron homogéneamente en las veredas de Fresno. A su vez, veredas como El 52 Consecutivo 8 actuación Despacho, expediente digital 53 El norte es una zona vital para asegurar las comunicaciones de la guerrilla entre el centro, el occidente del país, por cuanto constituye un área de paso entre el departamento de Cundinamarca, el Eje Cafetero y la región del Magdalena Medio.
Los municipios de la zona cordillera, Líbano. Fálan, Palocabildo, Fresno, Villahermosa, Casabianca y Murillo han estado históricamente bajo presión del ELN por medio de su frente Bolcheviques del Líbano y más recientemente de las Farc con el frente Tulio Varón. Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República (2005)”Panorama actual de Tolima” 54 Ejercicio de Cartografía Social.
Archivo de la Unidad de Restitución de Tierras 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Guayabo, Cerro Azul, Cachipay, Arrayan y Remolino fueron usadas como corredores de movilidad y tránsito por los mencionados.
Adicionalmente, según esta misma fuente, se registraron homicidios selectivos en las mencionadas veredas: Santa Clara, la Colina (limita con el Guayabo), la Sierra, Primavera, entre otras. La zona de acción del Frente Omar Isaza de las Autodefensas del Magdalena Medio estaba principalmente al oriente de Caldas, en especial, sobre la carretera Mariquita-Honda-Fresno-Manizales, importante eje vial y económico entre el centro y el occidente del País, de gran valor para los actores armados.
A principio del 2002, este grupo inició sus acciones de intimidación y control contra sectores de la población de transportadores. Establecimientos nocturnos, plazas de mercado, comerciantes y ganaderos en Honda, mariquita, Armero-Guayabal, Fresno y Ambalema55. Particularmente, en la vereda El Guayabo esta fracción militar ejerció prácticas de violencia contra población civil.
Así lo refleja la sentencia de Justicia y Paz contra el postulado Ramón Isaza y otros, providencia que retoma algunos eventos de violencia de los que fueron víctimas pobladores de la vereda El Guayabo en Fresno Tolima. Así, se indica que el 9 de julio de 2004 el ciudadano Édgar Villa, residente en la Finca Campo Hermoso ubicada en la vereda El Espejo del municipio de Fresno, se vio forzado a huir de su lugar de residencia y domicilio, en razón a que miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio lo declararon objetivo militar, pues se indicó que el nombrado había dado información a la Policía sobre la ubicación del grupo paramilitar en la vereda El Guayabo.
Al parecer, la amenaza provino directamente del comandante paramilitar de la zona de nombre John Faber Arboleda Campos alias “El Calvo” o “Patebiela”56. 55 Panorama Actual del Tolima 2005. Óp.cit. 56Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Radicado 110016000253201300146. Postulado Ramón Isaza Y otro.
MP.Uldi Teresa Jiménez López 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Al parecer, según indica esta providencia, la fuerza pública y los paramilitares mantenían relaciones de cooperación en la zona.
Esto se revela a partir del siguiente episodio: “(…)Para mediados de 2004, estando Edgar Villa conduciendo su campero, llegando a la Línea del Guayabo fue detenido cuando llegó a Fresno por un retén de la policía del mismo municipio quienes le pidieron los documentos y uno de ellos empezó a cuestionarlo sobre la situación de orden público que se vivía en ese momento en el Guayabo y Edgar dijo que ya se sabía de los señores que estaban allá y que en ese momento estaban reunidos; dice que la información dada por Edgar a los policías que lo pararon, de inmediato fue conocida por los jefes de los grupos de las AUC que operaban en ese sector de la Vereda el Guayabo, quienes al parecer manifestaron que Edgar Villa no pasaba de ese día porque lo iban a matar por ese motivo”57 Otro de los eventos que se destaca en esta sentencia tuvo que ver con los actos crueles e inhumanos que infringieron los paramilitares de Ramón Isaza a mujeres de la zona.
Vale la pena mencionar que, según registro noticioso, los paramilitares de Ramón Isaza, que tuvieron como jefes a varios hijos del capo (Omar Isaza) y yernos, practicaron la violación como arma de guerra y recurrieron al aborto forzado en muchos casos58. Uno de esos casos es citado en providencia judicial e indica lo siguiente: “El 14 de febrero de 2003, Jeimy Quiceno Villalba trabajadora sexual que laboraba en el bar ‘El Ronco’ llegó en compañía de dos compañeras a su residencia ubicada en Fresno, informando que procedía a visitar a los paramilitares de la vereda El Guayabo, sin que hasta la fecha se conozca su paradero ni el de sus acompañantes.
Las circunstancias que provocaron el hecho son la prohibición para visitar la patrulla que se había expresado por la comandancia del grupo en el pasado por la indisciplina que sus visitas generaban en el grupo, razón que impulsó la no autorización a las ciudadanas 57Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.
Radicado 110016000253201300146. Postulado Ramón Isaza Y otro. MP.Uldi Teresa Jiménez López. Pág.601. 58 El Tiempo (2016) “El aterrador dosier de feminicidios por paramilitares de Ramón Isaza”. Disponible en::https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16538321 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS para visitar campamentos, que al persistir en sus entrevistas fueron asesinadas, desaparecidas y sus cuerpos desmembrados, al parecer para ser lanzados al rio Gualí”59.
De acuerdo con registros de prensa, en el sector del El Guayabo, la estructura paramilitar del FOI actuó bajo la comandancia de José Jesús Zelandia alias Steven. Según esta información, el mencionado “poco utilizaba escoltas y en Fresno se movía como pez en el agua (…) Su presencia ya generaba temor y nadie se atrevía a mirarlo, porque tenía una mirada de asesino”. 60 Ese mismo registro agrega que “en la zona de Fresno y Mariquita, particularmente en El Hatillo, La Cabaña, La Estrella y El Guayabo, las vías rurales se convertían en autopistas, porque bajo sus órdenes los ‘paras’ retenían maquinaria para arreglar los caminos. Con cemento robado, ‘Steven’ hizo pavimentar las calles de El Hatillo”61.
Vale la pena mencionar que, según registros del Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, para el año 2004, los habitantes de las veredas La Mesa, las Camelias, Pueblo Nuevo, La Cabaña, Betania, Malabar, Albania, Puerto Negro, Alto Rico, Cerrogordo y El Guayabo en Fresno se encontraban bajo presión de las AUC y expuestos, dice esta fuente, a extorsiones, amenazas y asesinatos selectivos62 Continuando con la información de fuente comunitaria recolectada por la UAEGRTD en el municipio de Fresno, los paramilitares cometieron numerosos homicidios selectivos, que se extendieron desde el 1997 hasta el 2008.
Los participantes de la actividad recordaron la ocurrencia de estos eventos por parte de los grupos paramilitares en las veredas de Fresno: El Guayabo: 15 homicidios Petaqueros: 10 homicidios “El Truco” El Turco: 30 homicidios 59 Ibídem Pág. 139 60 El Tiempo (2207). “Apodo de José David Velandia, el “Descuatizador”, se debe a sus asesinatos con motisierra”.
Disponible en:https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3751837 61 Ibídem. 62“Panorama actual de Tolima”. Óp.cit. 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mireya: 20 homicidios Hatillo: 50 homicidios Andes: 30 homicidios Piedra Grande: 30 homicidios63 5.2 Del daño como consecuencia de los presupuestos sentados en los artículos 3° y 74, Ley 1448 de 2011.
Arguyó el solicitante ser víctima de abandono y despojo forzado del predio que reclama en restitución, a consecuencia de la amenaza perpetrada por un grupo organizado al margen de la ley el cual identificó como paramilitares, quienes le manifestaron que debía abandonar la zona de lo contrario sería asesinado, evento que fue determinante para que se viera obligado a desplazarse de la región. Tenemos, entonces que, en audiencia de declaración de parte adelantada por el instructor el 1 de marzo de 201864, así como la rendida en la etapa administrativa65, el solicitante refirió que por parte del Incora le fue adjudicada la Parcela No. 4 ubicada en la vereda El Guayabo del municipio de Fresno Tolima, no recuerda con exactitud la fecha, fue después de “los noventa” era una parcela grande y la adjudicaron a siete personas, entre los que recuerda a Desiderio Páez, Fabián Grisales, Jesús Orlando Henao, Dinael Chavarría, el Incoder individualizó cada uno de los predios, envió a un topógrafo y marcó cada uno de ellos, a partir de ahí le hicieron entrega, era solo rastrojo, sembró pasto “imperial rojo”, aguacates, yuca, unos palos de café, cada 15 días sembraba frijol para su sostenimiento, no había vivienda, construyó un techo de plástico y allí se acomodó, alcanzó a instalar luz y el agua era de nacimiento, agrega que una “muchacha” de nombre Luz Elena iba a vivir con él a la parcela, pero cuando vio que era solo rastrojo, no lo hizo, únicamente alcanzó a firmar la Escritura del predio, pero no convivió con ella, solamente tenían una relación afectiva, ella quedó en la escritura por cuanto para que le adjudicaran tenía que tener pareja, después empezó a llegar la guerrilla, hasta el año 2000 63UAEGRTD (2013).
“Informe de Jornada de Recolección de Información Comunitaria en el municipio de Fresno” 64 Consecutivo 175 expediente digital 65 Consecutivo 2 expediente digital 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS era tranquilo, operaba un grupo paramilitar y los citaban a reuniones, como era presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda lo mandaban a “citar la gente”, cada mes había que pagar vacuna, por su situación económica no pagaba, pero a los que tenían más fincas les ponían tarifas.
En cierta ocasión citaron a una reunión en la vereda “peña Lisa” para las horas de la tarde, la pasaron para las horas de la mañana y no se enteró, cuando se dirigía a medio día a la cita paró una moto en la que se desplazaban un comandante que le decían “junior” y el parrillero dijo que era de “las águilas negras” y le reclamaron del porqué no había asistido a la reunión, “que lo iban a matar, que no se mantuviera de sapo en la Alcaldía y que entregara el cargo”, entonces como tenía que ir frecuentemente a la Alcaldía, decidió abandonar el predio para que no lo mataran, eso fue el 13 de diciembre de 2003 a las 2:00 de la tarde, únicamente alcanzó a decirle al hijo de Desidero que se tenía que ir porque lo habían amenazado, le pidió el favor de que fuera y soltara los perritos que había dejado amarrados porque solo tuvo tiempo de sacar la escritura, se fue para Ibagué y allí se encontró con el Personero de Fresno y le comentó lo sucedido, quien le indicó que era desplazado y que debía poner la denuncia; luego se dio cuenta que la gente de la vereda se estaban yendo, que asesinaron a Fabio Camelo, a Raúl Vargas y a varias personas más. Reseñó que cuando regresó al predio con los de Restitución de Tierras, lo encontró totalmente diferente, tenía dos casas, agua, acueducto, había personas viviendo allí. En el mismo sentido rinde declaración Fabián Grisales Martínez ante el despacho instructor, el 1 de marzo de 201866, quien confirma lo narrado por el solicitante, toda vez que fue uno de los beneficiarios de adjudicación por parte del Incora, manifiesta que conoce a Bernardo Evelio cuando parcelaron la finca, fueron siete los parceleros: Desiderio Páez, Bernardo Evelio Gutiérrez, Leonel Echavarría, Dinael Echeverry, Carlos Hernán Echavarría, Jesús Orlando Henao, a todos les entregaron los predios, los adquirieron con el Incoder, había solo dos “casitas”, uno le correspondió a él y la otra a Desiderio, los demás eran rastrojo, don Bernardo Evelio vivía solo en una “piecita” de 66 Consecutivo 178 expediente digital 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS cartón, “una chocita”, éramos vecinos y le colaboraba, tenía como 500 palitos de café, pan coger para el gasto de él, lleva como treinta años de estar en su predio, desde el año 1998, don Bernardo duró ahí alrededor de cinco años, después de que les entregaron empezaron a “aparecer los grupos armados, citaban a reuniones, en esa época vivía don Bernardo ahí, era presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda “El Guayabo”, los ‘paras’ eran la autoridad”, cuando Bernardo Evelio se fue, los otros vecinos decían “que se había tenido que ir, que lo sacaron los ‘paras’, todo lo que tenía lo dejó allá”.
Refiere que como a los dos años de haberse ido Bernardo Evelio llegaron don Orlando y su familia, los llevó allí un funcionario del Incora de nombre Luis Eduardo Marín quien andaba con los del Incora, intervenía en reuniones, don Orlando no comentó si había pagado por la finca, la meta de don Orlando era “trabajar la finca para que el Incora le escriturara, o que apareciera Bernardo Evelio y le pagara las mejoras”, todos sabíamos que el predio era de Bernardo, inclusive el mismo Orlando lo sabía porque Luis Eduardo le hizo saber, finalmente agrega que Luz Elena “fue la señora que se prestó para que a Bernardo Evelio le dieran el predio”.
Igualmente en la etapa administrativa fueron recepcionados algunos testimonios de los cuales se extrae: Declaración de Jesús Orlando Henao67. Inicia por señalar que es propietario de la “Parcela 5” finca La Diana, la cual le adjudicó el Incoder hace unos treinta años, conoce a Bernardo Gutiérrez porque igual que él se hizo a la “Parcela 4” de la finca La Diana, se conocieron cuando empezaron a hacer papeles, además porque quedó como su vecino, Bernardo vivía solo, no tenía señora ni hijos cuando llegó a la Parcela, duró allí más o menos unos “dos años largos”, había sembrado chocoleras, tenía cultivo de café ‘poquito’, casa no tenía, solamente un “cucurucho” de puro plástico por encima, al ser interrogado sobre el motivo por el cual Bernardo Evelio Gutiérrez abandonó la zona de la “Parcela 4” finca La Diana.
Responde: “No, no sé, él se perdió de la noche a la mañana y no se volvió a saber... yo no conocí de que lo hubieran amenazado solo que 67 Declaración rendida ante la UAEGRTD territorial Tolima de fecha Octubre 6 de 2016, etapa Administrativa, obrante a folios 121 a 123 consecutivo 2 expediente digital. 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS se fue... solo dejó los perros amarrados, gente mala para esa época si hubo, siempre había por ahí esa gente sacándole dinero a uno… ellos se hacían llamar ‘Paras’...”.
Acorde lo extractado se tiene que los hechos narrados por el reclamante aparecen probatoriamente verificados, luego surge evidente su incidencia para enmarcar dentro de las previsiones contenidas en el art 3º de la L. 1448/11, condición suficiente para el reconocimiento, como víctima del conflicto armado interno, del solicitante por graves daños derivados de infracciones al DIDH y DIH (afectación a no combatiente –principio de distinción-), causa directa e inmediata del desplazamiento al que aquél se vio obligado, y que, a la postre, propició el despojo del lote de terreno que se reclama en restitución. Sentadas las bases para el reconocimiento del reclamante como víctima del conflicto armado interno, en los términos del artículo 3º de la L. 14448/11, se continuará con el análisis de la relación jurídica con el predio solicitado en restitución. 5.3 Relación Jurídica de la reclamante y titularidad El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 expresamente señala68: “ARTÍCULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 68 Mediante la sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, se declaró la exequibilidad de las expresiones “que fueran propietarias o poseedoras de predios” contenida en el inciso primero del artículo citado, así como la decisión de inhibirse para pronunciarse de fondo en relación con la expresión “explotadoras de baldíos” del artículo en comento. 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En el acápite de fundamentos de hecho de la solicitud se indica que Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos, adquirió el predio reclamado en restitución conforme a una parcelación realizada por el Incora, correspondiéndole al solicitante y a Luz Elena Velasco Ossa la Parcela No. 4 denominada “Alejandría – El Vergel” tal como consta en la Escritura Pública No. 1060 de fecha 27 de diciembre de 1996 de la Notaría Única del Círculo de Fresno Tolima69 y folio de matrícula inmobiliaria No. 359-1262770, quedando de esta forma establecida la relación jurídica del reclamante como propietario del bien pedido en Restitución. 5.4 Cumplimiento del requisito temporal (artículo 75 de la Ley 1448 de 2011).
Dispone el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia de las infracciones descritas en el artículo 3° ib., deben cumplir con el requisito de temporalidad, esto es, hechos ocurridos entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley71, en el caso sub examine, no se existe controversia frente a este requisito, presentando como fecha del abandono forzado el 13 de diciembre del año 2003, razones por las que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma. 5.5 Análisis de los fundamentos de las oposiciones.
En el presente trámite se presentaron como opositores, de una parte la señora Ana Beiba Macías Aristizabal y sus hijos Carlos Manuel Quintero Macías, José Dairo Quintero Macías y Francy Edith Quintero Macías, y, de otro lado José Raúl Villegas Arias. Ana Beiba Macías Aristizabal y sus hijos referidos anteriormente, representados por abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo en su escrito 69 Folios 13 a 24 anexos de la solicitud.
Consecutivo 2 expediente digital 70 Folios 198 a 200 anexos de la solicitud. Consecutivo 2 expediente digital 71 En reciente decisión la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del tiempo de vigencia de la L. 1448/11, que se estableció en diez años (art. 208). 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de oposición invocaron como excepción: La buena fe exenta de culpa, fundada en que el señor José Orlando Quintero (Q.E.P.D.), quien era el esposo y padre de los opositores respectivamente, desplegó una conducta diligente adquiriendo conciencia y certeza que se actuaba “sin vicios de ilicitud”, toda vez que ejerce su principio de confianza legítima en relación a que fue debidamente autorizado para ocupar el predio objeto de solicitud por parte de un funcionario en su momento del Incora, dado que se encontraba tramitando solicitud de adjudicación de tierras y estaba esa parcela abandonada por el adjudicatario inicial, ejerciendo su tenencia con ánimo de señor y dueño por espacio de 14 años.
Agregan que en vida José Orlando Ospina Quintero (Q.E.P.D.) decidió dar un lote o parcela a su hijo José Dairo Quintero Macías y otro lote a su hija Francy Edith Quintero Macías, quienes lo han cultivado por espacio de diez, y cuatro años respectivamente. Concluyen declarando que no han quebrantado ni violado norma de la legislación de ley de víctimas y restitución de tierras, menos realizado actos que violen la normatividad de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
Raúl Villegas Arias en el escrito de oposición propone como excepción la buena fe exenta de culpa respecto de una fracción del predio que se pretende restituir toda vez lo adquirió por compra que hiciera a Flor Ángela Echavarría Tamayo y a Fabián Grisales Martínez, tal como consta en la promesa de compraventa celebrada el 16 de febrero de 2013 sobre el predio denominado “Parcela No. 6” ubicado en la vereda el Guayabo jurisdicción del municipio de Fresno con folio de matrícula inmobiliaria 359-1262972. 5.5.1 De la buena fe exenta de culpa A pesar que el principio general de presunción de buena fe constitucional73 establece que se presume en todas las actuaciones que adelanten los 72 Promesa presentada como anexo al escrito de oposición, obrante a Consecutivo 81 expediente digital. 73 Carta Política, artículo 83. 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS particulares y las autoridades públicas, ésta tiene límites y excepciones, como en las situaciones donde se demanda la acreditación del componente cualificado de la acción. Sobre este asunto, la Corte Constitucional74 ha dicho: “No resulta extraño entonces, que la formulación general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales específicas, en las que atendiendo la necesidad de velar por la garantía de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamientos a la regla contenida en el artículo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o ponderar la idea o convicción de estar actuando conforme a derecho, en que se resume en últimas la esencia de la bona fides –Cfr. Artículo 84 C.P.-.
“Un claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, está en la remisión que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada acción se ajustó o se desarrolló con buena fe exenta de culpa. “En estas ocasiones resulta claro que la garantía general –artículo 83 C.P.- recibe una connotación especial que dice relación a la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, correcta o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan – que están señalados en la Ley-.
Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducta.” Sobre la buena fe creadora de derechos, cualificada o exenta de culpa, se atribuyen dos elementos fundamentales: el objetivo o conciencia de obrar con lealtad y el subjetivo, que exige contar con la seguridad de que, para un caso dado, el tradente es realmente la persona que tiene la capacidad jurídica de 74 Corte Constitucional, Sentencia C-963 del 1 de diciembre de 1999.
M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz 34 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS transferir el derecho que se persigue, lo que demanda un estándar más elevado de la conducta que conlleve a comprobar tal situación75.
Acorde con lo anterior la Sala entrará a analizar en primer lugar la oposición presentada por Ana Beiba Macías Aristizabal, Carlos Manuel Quintero Macías, José Dairo Quintero Macías y Francy Edith Quintero Macías, abordando para ello las situaciones planteadas en sus diferentes intervenciones, es así como se obtuvo la declaración del señor José Orlando Quintero (Q.E.P.D)76 rendida el 6 de Octubre de 2016 ante la UAEGRTD Territorial Meta77, donde da cuenta de su llegada al predio Parcela 4 La Diana por iniciativa de Luis Eduardo Marín Quintero, persona que según entendía trabajaba con el Incoder, por tanto conocedor de su interés por conseguir un predio con la Entidad, quien le expresó que había una parcela abandonada y, que si quería “me metiera a trabajar”, que esa parcela llevaba desocupada como dos años”, fue y le mostró el predio el 24 de diciembre del año 2003, ese día Luis Eduardo le dijo que tenía que ocupar para el lunes siguiente porque había “otra gente que se quería meter allí”, por lo que obedeció y se fue con su hijo mayor, armaron un rancho y se pusieron a trabajar, esa misma semana llegó “alguien” y le preguntó que quién lo había dejado entrar, le respondió que Luis Eduardo, después de eso nunca más recibió reclamación alguna.
A la pregunta: “¿Sabe Usted quien es o era el dueño antes de que usted habitara el predio y de conocerlo sabe porque abandonó el predio? Contestó: Yo he oído decir, el mismo don Luis Eduardo Marín, me dijo que don Bernardo era el dueño de la finca el apellido es Gutiérrez Barrientos, yo no lo conozco pero si tengo los datos del señor porque yo he volteado mucho para hacer los papeles de la firma sin que hasta ahora los haya podido hacer...”, agrega que ha trabajado el predio desde el día que ingresó con autorización de Luis Eduardo, construyó vivienda, sembró café, aguacate, pan coger, que para ello ha venido utilizando créditos bancarios cumpliendo con sus cuotas, que inclusive tiene pensado para cuando termine de pagar hacer otro crédito para comprar una motobomba “si todo sale bien, yo estoy acá y como he dicho desde el primer día, el día que 75 Sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012.
M.P. Dr. Mauricio González Cuervo. 76 Es de anotar que el citado señor, en vida era el esposo de la opositora Ana Beiba Macías Aristizabal y el padre de Carlos Manuel, José Dairo y Francy Edith Quintero Macías, igualmente opositores. 77Etapa administrativa, anexos de la demanda obrante a consecutivo 2 del Expediente digital. 35 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS nos toque irnos, nos vamos, a mis hijos a cada uno les dejé un ’tajo’ porque ellos me dijeron que querían trabajar, son tres hombres y tres mujeres, los que tienen ‘tajos’ son tres, Dairo que tiene casita, Francy Edith y Carlos Manuel, los otros viven en Manzanares y el menor tiene 13 años… lo único que tengo para decir es que si tengo que salir, que me ayuden con la deuda del banco porque eso finalmente lo saqué para invertir a la finca”.
En el mismo sentido declaró ante el Juzgado Instructor la señora Ana Beiba Macías Aristizabal78, esposa del señor José Orlando Quintero Ospina (Q.E.P.D.), quien expone que llegaron al predio solicitado en Restitución el 27 de diciembre del año 2003, por iniciativa de un funcionario del Incora de nombre Luis Eduardo Marín, esto se dio por cuanto su esposo José Orlando asistía continuamente a reuniones que hacía el Incora con el propósito de hacerse a un “tierrita”, fue así que conoció a Luis Eduardo y éste lo incluyó en una lista para tal fin.
Cierto día el referido señor les comentó que había una parcela abandonada, que se fueran para allá y eso hicieron, llegaron junto con sus hijos Ana Deisy, Francy Edith, Carlos Manuel, Diego Fernando; en el predio solamente había un poste de luz y la "esterilla podrida"; trabajaron, sembraron cultivos de pan coger y con un crédito que les facilitó el Comité de Cafeteros sembraron café; instalaron la energía eléctrica y el acueducto; construyeron vivienda y así, poco a poco, a base de créditos fueron mejorando la parcela.
Agrega que nadie les informó la causa del abandono del predio, escuchó comentarios sobre la presencia de los paramilitares en el sector, pero cuando llegaron al predio ya se habían retirado. En el año 2007 su esposo se dirigió a la oficina del Incoder en ‘Piedra Pintada’ para tratar de legalizar el predio con resultados negativos pues allí le dijeron que si no tenía un documento lo único que le quedaba era trabajar para ganárselo, y eso hemos hecho hasta el día que llegó la Unidad de Restitución con el señor Bernardo Evelio Gutiérrez, quien dice que abandonó la parcela el 13 de diciembre de 2003, lo que le parece extraño porque los vecinos Rodrigo Tamayo, su esposa Mariela López, Jesús Henao, comentaron que para la época de su llegada al predio, éste llevaba más de dos años abandonado. 78 Consecutivo 166 Expediente digital 36 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Explica que hace aproximadamente cuatro años que su esposo José Orlando le dio una ‘porción’ a José Dairo y éste construyó una casita donde vive con la esposa, a su otra hija Francy Edith igualmente le dio otra ‘porción’ donde trabaja su esposo pero no hicieron vivienda, y la parte restante vive con sus hijos Carlos y Diego, cultivan café, aguacate, cítricos, de allí deriva su sustento.
Los opositores Carlos Manuel Quintero Macías, José Dairo Quintero Macías y Francy Edith Quintero Macías fueron unívocos en sus relatos79 por cuanto afirman que su llegada al predio solicitado en Restitución fue por decisión del señor Luis Eduardo Marín funcionario del Incora, quien le informó a su padre José Orlando Quintero Ospina que había una Parcela que se encontraba abandonada y que podían llegar a trabajarla, llegaron en diciembre de 2003, por cuenta de vecinos del sector se enteraron que su propietario era un señor Bernardo Evelio Gutiérrez y que dicho señor había abandonado la finca por amenazas de grupos al margen de la ley “que había anochecido y no había amanecido”, de eso se dieron cuenta después de vivir allí, que su padre señaló un lote para José Dairo y otro para Francy Edith, José Dairo construyó una casa y vive en ella con su esposa e hijos, Francy Edith no construyó pero ambos cultivan los lotes, sus ingresos dependen de lo que produzca el predio, a excepción de Francy Edith porque su esposo tiene otros ingresos de otros lotes que posee, para mejorar la parcela su padre solicitaba préstamos con el Banco Agrario, construyó una casa y cultivaba café, pan coger, fríjol, al momento de su fallecimiento el último crédito que tenía quedó saldado, sin embargo Carlos Manuel con el fin de continuar con los cultivos, pidió un crédito al Banco Agrario el cual lo hizo “en sana posesión” avalada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda “El guayabo”.
No menos relevante resulta el testimonio rendido por Luis Miguel Henao López ante el juzgado instructor el día 8 de marzo de 201880, quien inicia su declaración manifestando que reside en la finca “La Esperanza” vereda El Guayabo hace aproximadamente 17 años, casado con Francy Edith Quintero 79 Declaraciones ante el Juzgado Instructor el 7 de marzo del 2018, obrantes a Consecutivos 167,168 y 169 expediente digital 80 Consecutivo 176 expediente digital 37 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Macías81, cuando llegó al sector ya estaban los parceleros: José Echeverry, Desiderio Páez, Dinael Echavarría, Fabián Grisales, Jesús Orlando Henao y Bernardo Gutiérrez quien vivía en una choza, sembraba “como yuca”, vivió ahí como 4 o 5 años, vivía solo, tenía dos perros, hasta que llegó el día en que “anocheció y no amaneció” no conoce los motivos para que este señor abandonara el predio, luego como en noviembre del año 2003 llegó una familia muy humilde de don Orlando Quintero con su esposa Ana Beiba y sus hijos, cuando llegaron la parcela llevaba un “buen tiempo” abandonada, los llevó un señor Luis Eduardo que trabajaba con el Incora, que su suegro don Orlando les dejó a los hijos eso para trabajar, sabían que esa finca estaba a nombre de Bernardo Gutiérrez, pero Orlando les decía “róselo y siémbrelo, no se sabe que va a pasar”, tiene entendido que cuando Luis Eduardo los llevó al predio les dijo que lo trabajaran, pero todos los vecinos sabíamos que era de Bernardo Evelio, por tanto sabíamos que “más adelante iba a llegar el dueño”, se comentaba que a éste señor lo habían hecho ir los paramilitares, lo cierto es que por ahí operaban esos grupos, en ese entonces estaba muy “chico” pero lo recuerda, además sabía que cada persona que tuviera finca tenía que pagar como una cuota, también daban recomendaciones, muchas personas se iban de sus propiedades por el temor a los grupos paramilitares.
Los anteriores hechos fueron admitidos por Luis Eduardo Marín Quintero en declaración rendida el 16 de abril del 2018 ante el Juzgado de conocimiento82, quien manifiesta que se desempeñó como Representante de los campesinos en el Consejo de Desarrollo Rural de Fresno, Herbeo, Mariquita y Honda (Regional Incora Magdalena Medio) nunca trabajó con el Incora, cuando fue nombrado como Representante en el año 1997 o 1998 los lotes entre los que se encuentra el solicitado en restitución ya se encontraban adjudicados a siete parceleros de los cuales no recuerda sus nombres, solamente al señor Bernardo Evelio quien vivía en su Parcela, luego en el año 2003 ó 2004 éste señor despareció, se dio cuenta porque era una persona muy visible y nunca lo volvió a ver, aclara que la región siempre fue afectada por los paramilitares pero que desconoce el motivo por el cual Bernardo Evelio se tuviera que ir, nunca volvió, allí no dejó ni una planta sembrada, agrega existían grupos 81 Opositora dentro del presente trámite 82 Consecutivo 241 expediente digital 38 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS paramilitares, hacían reuniones, debían pagar “vacunas”, ayudar a arreglar las carreteras, ellos eran la autoridad el comandante era David Velandia Ramírez alias “El Descuartizador”, también estaban el comandante “Manuel” y el comandante “Lucas”, ellos manejaban la región; que en su condición de Representante de la comunidad “usuarios campesinos” Consejo de Desarrollo Rural, recibió reconocimiento por parte del Incora como líder, en tal calidad y como quiera que la Parcela de propiedad de Bernardo Evelio, llevaba más de un año abandonada, tomó la decisión de entregársela al señor José Orlando Quintero y a su familia toda vez que se encontraba inscrito como aspirante para adjudicación de tierras y lo vio necesitado, decisión de la cual informó a sus superiores y al Incora, agrega que José Orlando no tuvo que pagar suma alguna ni al Incora, ni a él, no firmó ningún documento, al momento de hacer entrega del predio, tenía certeza de que su propietario era Bernardo Evelio, motivo por el cual le hizo la advertencia a José Orlando en el sentido de que no sabía si Bernardo estaba muerto o vivo, solamente que había desaparecido a lo que éste respondió “que era consciente de eso, que era como una aventura, que solo era esperar qué pasaba”, en conclusión estuvo totalmente de acuerdo, en ningún momento le dio expectativa a José Orlando en el sentido de que más tarde el Incora le podía adjudicar porque era consecuente de que no lo debía hacer, admite que pudo haber sido una falla entregar la parcela, pero que también tiene entendido de que “cuando una familia desaparece dan un término y se puede entregar a otra familia”, finaliza su intervención declarando que en ningún momento tuvo un mal entendido con Bernardo de Jesús y que para la época que éste desapareció en el sector se encontraban los mismos comandantes paramilitares que mencionó anteriormente.
De lo dicho por José Orlando Quintero Ospina (Q.E.P.D.), así como por los opositores relacionados anteriormente puede colegirse que su llegada al predio solicitado en Restitución fue por el ofrecimiento que les hiciera el señor Luis Eduardo Marín Quintero en su condición de funcionario del Incora, situación asentida por el propio Marín Quintero en su testimonio con la aclaración de que no se ha desempeñado como funcionario del Incora, pero que si fungió como “Representante de la Comunidad Usuarios Campesinos Consejo de Desarrollo Rural”, resultando desaprobada tal afirmación toda vez que en respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Medio 39 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ambiente y Desarrollo Comunitario del Municipio de Fresno Tolima refiere que no es posible constatar que el señor Luis Eduardo Marín Quintero haya ejercido como líder o Miembro del Consejo Municipal de Desarrollo Rural, por cuanto no se encontró información al respecto en los archivos de la referida Secretaría83.
No Habida cuenta de las circunstancias anteriormente señaladas, y como quiera que los referidos opositores se encuentran en condiciones de especial protección teniendo en cuenta su dependencia del predio objeto de solicitud, situación que los hace vulnerables, esta Colegiatura estima la necesidad de adelantar el análisis acerca de la procedencia de su reconocimiento como segundos ocupantes, a efectos de determinar si se flexibiliza la exigencia de la buena fe exenta de culpa, por tanto entra a estudiar los postulados sobre los que cimenta la figura y su aplicabilidad en el caso específico. 5.5.2.
Calidad de Segundos Ocupantes de los opositores. Si bien la Ley 1448 de 2011 estableció un procedimiento extraordinario y especialísimo de Justicia Transicional, entendida esta como una categoría sui generis de implementación de mecanismos expeditos y fuera de los cauces ordinarios de conocimiento judicial, también lo es que el legislador no previó el acaecimiento de situaciones, igualmente extraordinarias, que repuntan en el reconocimiento de excepciones a la regla general que estableció la norma, en cuanto a la relación disímil entre relaciones agrarias, y a su vez, de los actores que la conforman.
Estas tensiones, normales, y de plano previsibles en los procesos extraordinarios de justicia transicional, constituyen un panorama ya planteado en distintas experiencias de construcción de paz y reconciliación en procesos similares al caso colombiano; Ruanda, Bután, Georgia y Kosovo, entre otros, conforme lo plantea el Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas de la Agencia 83 Consecutivo 256 expediente digital 40 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- marzo 2007, “Principios Pinheiro”84 así como los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas -2005- de las Naciones Unidas (Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones85).
La referencia a estos instrumentos internacionales no es meramente enunciativa. De las herramientas, integradas al procedimiento de restitución de tierras por ministerio del artículo 27 de la Ley 1448/11 y las sentencias de la Corte Constitucional C-715 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino) y C-281 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), jueces y magistrados especializados en la materia hemos extraído valiosos elementos para afrontar una situación que, en el mejor de los casos, resulta problemática, en razón del vacío legislativo absoluto del que adolece la norma, en cuanto a la situación de las personas que si bien no tuvieron relación directa ni indirecta con los hechos victimizantes que dieron como resultado el abandono o despojo y que tampoco se aprovecharon injustificadamente de ésta, en orden de lograr para sí, o para un tercero, un beneficio antijurídico y a su vez ostentan especiales condiciones de vulnerabilidad, no lograron demostrar su buena fe exenta de culpa en el curso del proceso de restitución, encontrándose en relación de igualdad con la víctima reconocida; si bien por detentar aquel la misma calidad que aquella, o por constituirse su situación en merecedora de una especial protección constitucional.
Llegados a este punto, conviene resaltar que no todos los opositores son, de por sí, llamados a asentarse como segundos ocupantes en el curso de los procesos especialísimos de restitución de tierras. Esta distinción fue claramente zanjada en la Sentencia de la Corte Constitucional C-330 de 2016, concluyendo que ostentarán dicha condición las “… personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las 84 Tomado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf fecha consulta 31/03/2017 85 E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 41 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS causadas por el hombre…” concluyendo sobre el fondo del asunto que no es posible, ni conceptual ni metodológicamente, asimilar “opositores” a “segundos ocupantes”.
Solo es el acaecimiento de las condiciones de hecho, enmarcadas en una situación especial que les hace merecedores de un tratamiento constitucional diferenciado, la que permite establecer con toda claridad y sujeción a los estándares internacionales, su acceso a los programas institucionales establecidos para la protección de personas declaradas como segundos ocupantes.
Para el caso concreto y atendiendo que por parte de la UAEGRTD territorial Tolima, se llevó a cabo la caracterización86 de los opositores aquí involucrados resultados de los cuales se encontró que: i) en el predio objeto de restitución se encuentran tres núcleos familiares en cabeza de Ana Beiba Macías Aristizabal, José Dairo Quintero Macías y Francy Edith Quintero Macías, de los cuales los dos primeros obtienen su sustento de la explotación de la Parcela, ii) estas familias no cuentan con otros inmuebles diferentes al habitado, a excepción de Francy Edith, quien reside en otro predio colindante de propiedad de su esposo, no obstante parte de su subsistencia depende de la producción del fundo solicitado, por tanto en la eventualidad de verse obligados a desalojar el bien objeto de restitución, sus condiciones de vulnerabilidad serían mayores, teniendo en cuenta que se trata de personas netamente campesinos, iii) que en razón de estas particularidades, según el estudio arrimado por la UAEGRTD87, el grado de dependencia de las referidas familias con el predio es alto, iv) que no obstante las conclusiones que se desprenden de la diligencia de caracterización practicada por la UAEGRTD, lo cierto es que la llegada de éstas familias al predio fue inducida por un tercero quien advirtió lo relativo a la propiedad del mismo que ostentaba el aquí solicitante Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos, motivo por el cual no se tenía certeza de su permanencia en el fundo toda vez que dependía del retorno o no de su titular, condición aceptada por José Orlando Quintero Ospina88, reconocida en su testimonio89. 86 Consecutivo 272 expediente digital 87 Ibíd. 88 El señor José Orlando Quintero Ospina fue la persona que recibió el predio por ofrecimiento de Luis Eduardo Marín Quintero, Quintero Ospina era el esposo y padre, respectivamente de los opositores. 89 Folios 117 a 120 consecutivo 2 expediente digital 42 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En caso resuelto por esta Sala y que guarda relativa identidad fáctica con el que es objeto de análisis en esta oportunidad se reconoció la condición de segundo ocupante al opositor pese a que conocía del derecho de dominio en cabeza de quien allí reclamaba el predio y se le aplicó el tratamiento correspondiente90, por lo que se dará el mismo tratamiento y solución en el presente caso.
En dicha sentencia entre otras cosas se tuvieron en cuenta las siguientes circunstancias que cabe trasladar al presente caso: “Es decir, si bien conforme las conclusiones “a” y “b” se infiere que el señor José Aled no obró con la buena fe exenta de culpa, en el entendido que esta supone “no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación” 22 (Resaltado de la Sala), cierto es que de acuerdo con la conclusión “c”, se cometería una injusticia al no tener en cuenta (i) la equidad23, puesto que José Aled trabajó, cuidó y mejoró el predio de acuerdo con su extracción social campesina; o (ii) el hecho importantísimo de que no ostenta la calidad de un sujeto despojador; luego, (iii) no sería equitativo no otorgar valor a su demostrado comportamiento honesto frente a las consecuencias desfavorables que se derivaran de la prosperidad de esta acción de restitución”. a. La Acción sin Daño. El imperativo que rige el estudio de la acción sin daño, es “Reducir al mínimo los impactos negativos consecuencia de las políticas de intervención en comunidades y personas individualmente consideradas”, al estudiar la situación de los opositores que se encuentran en estado de vulnerabilidad, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330 de 2016, explicó que se deben considerar como segundos ocupantes, las personas que por diferentes circunstancias, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado, y llegaron al mismo a través de un negocio jurídico, o se encuentran en calidad de poseedores, son ocupantes en espera de una adjudicación o también, son víctimas del conflicto, entre otras situaciones que se pueden presentar. 90 T.S.B.S. Civil –Restitución de Tierras ex. 73001312100120150000401.
O. Ramírez. 43 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La administración de justicia no es, ni debe ser, ajena a este imperativo ético91.
Las providencias que deciden acerca de derechos en el marco de la acción de restitución de tierras deben propender por la posibilidad de reconstrucción del proyecto de vida de los reclamantes afectados por la violencia, sin propiciar nuevas vulneraciones de derechos a otras personas. Siguiendo estas premisas, y con el objeto de nivelar los efectos de la implementación de la política pública de Restitución de Tierras, para el caso concreto, esta Corporación teniendo en cuenta la forma como llegaron los opositores al predio reclamado en restitución, esto es inducidos por un tercero, quien dio la apariencia de actuar en nombre del Incora, y que por tanto, aparentaba alguna autoridad a partir de la cual se sintieron facultados para ingresar al predio, que claramente no aparecen vinculados a los hechos que determinaron el abandono por parte de los solicitantes, nunca desconocieron la propiedad de aquellos sobre el inmueble, aunado a su estado de vulnerabilidad por precariedad económica y carencia de recursos y/o bienes para su propio sustento, los reconocerá como segundos ocupantes siguiendo los lineamientos trazados en la por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, y con fundamento en el principio de equidad arriba mencionado, se les flexibilizará la exigencia de la buena fe exenta de culpa. para el único efecto de reembolsar a su favor el valor de las mejoras plantadas y existentes en el predio, con cargo al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras y conforme el avalúo practicado por el IGAC92, pues allí se discriminó lo relativo a cada uno de los núcleos familiares que ocupan el predio.
Siguiendo con el norte del presente asunto, es necesario abordar lo relativo a la oposición interpuesta por Raúl Villegas Arias. 5.5.3 Oposición de José Raúl Villegas Arias. Como se expresó anteriormente el citado propone como excepción la buena fe exenta de culpa respecto de “una fracción” del predio que se pretende restituir toda vez lo adquirió por compra que hiciera a Flor Ángela Echavarría Tamayo y 91 “El Imperativo Categórico en la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”.
RIVERA CASTRO Fabiola. Revista Digital Universitaria – UNAM, 10 de diciembre 2004; volumen 5 Número 11. ISSN: 1067-6079. Ciudad de México. 92 Consecutivo 156 expediente digital 44 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a Fabián Grisales Martínez, conforme a la promesa de compraventa celebrada el 16 de febrero de 2013 sobre el predio denominado “Parcela No. 6” ubicado en la vereda el Guayabo jurisdicción del municipio de Fresno con folio de matrícula inmobiliaria 359-1262993.
En declaración rendida en el Juzgado de conocimiento el día 01 de marzo del año 201894, el señor Villegas Arias concretamente manifestó que en el año 2007 regresó a la finca Honda de la vereda “El Guayabo” municipio de Fresno Tolima, lugar donde reside, que por lo tanto realizó un negocio con el señor Fabián Grisales hace más o menos siete u ocho años consistente en la compra de un predio el cual colindaba con el predio donde vivía Orlando Quintero con su familia, la compra la hizo a “ojo”, don Fabián le mostró los linderos y “rompió” por donde él le dijo, nunca tuvo inconveniente alguno con el señor Orlando, la duda se presentó “cuando empezaron a ir los de restitución”.
Por su parte la representante de la Procuraduría allega memorial95 informando que dicho Ministerio Público se recepcionó declaración a Raúl Villegas Arias donde aseveró que hubo un error de linderos, por tanto pensaba que su terreno era un poco más amplio y que con las nuevas medidas mejoró un área de 263 mts2 que pertenecen al predio reclamado en restitución, por tanto es su deber devolver el área de terreno mencionada, no sin antes solicitar le sea reconocidas las mejoras por cuanto solo sembró unos palos de café en una parte de terreno que pensaba era de su propiedad.
De otro lado el apoderado que representa al opositor en memorial obrante a consecutivo 309 del expediente digital informa que su poderdante continúa con la posesión de una fracción del predio objeto de la presente solicitud, que de igual forma lo ha venido trabajando y recogiendo frutos. De acuerdo a lo anterior se concluye que el predio solicitado en restitución traslapa con el predio adquirido por el opositor Villegas Arias mediante compra realizada a Flor Ángela Echavarría Tamayo y a Fabián Grisales Martínez 93 Promesa presentada como anexo al escrito de oposición, obrante a Consecutivo 81 expediente digital. 94 Consecutivo 177 expediente digital 95Consecuentivo 225 expediente digital 45 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS mediante promesa de compraventa96, situación corroborada por el IGAC y la UAEGRTD en escrito de “aclaración” en el que se informa que únicamente existe un traslape del predio solicitado en restitución con el señor Raúl Villegas en una área de 263Mts297, sin embargo de las pruebas recaudadas en especial la allegada por la representante del Ministerio Público, el aquí opositor José Raúl Villegas Arias, finalmente reconoció que el área mencionada hace parte del predio solicitado en Restitución, motivo por el cual únicamente reclama el valor de las mejoras.
Por lo tanto, Villegas Arias se allanó a la alinderación verificada por las entidades competentes, configurándose buena fe exenta de culpa, pues, siempre se atuvo a la delimitación del terreno que le hiciera el vendedor, resultándole completamente ajena la inexactitud del alinderamiento, motivo por el cual la Sala ordenará el reconocimiento a su favor de las mejoras plantadas, con cargo al Fondo de la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en la suma de $315.800.oo98, conforme avalúo obrante en autos. 5.6 De las especiales condiciones de vulnerabilidad del solicitante.
Adopción de medidas positivas en su favor. El artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 define el Derecho a la Reparación Integral como una garantía de las víctimas a ser resarcidas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido por las violaciones a que se refiere el artículo 3°, comprendiendo las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición implementadas a su favor, dependiendo del grado de vulneración en sus derechos y las características de los hechos victimizantes.
En palabras de la Corte Constitucional99: “Las sentencias SU.254 de 2013 y C-912 de 2013 sintetizaron los elementos que incorpora el derecho de las víctimas a obtener una reparación, pudiendo resaltarse: (1) El derecho a obtener una reparación integral implica el deber 96 Obrante a folio 6 del consecutivo 81 expediente digital 97 Consecutivo 242 expediente digital 98 Avalúo comercial practicado por el IGAC sobre mejoras en área de 263 mts2 obrante a consecutivo 288 expediente digital 99 Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P., Dr. Jorge Iván Palacio. 46 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de adoptar distintas medidas orientadas a la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas.
Tales medidas han de incluir cinco componentes básicos: (1) la restitución plena, hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de las tierras usurpadas o despojadas. De no ser posible tal restablecimiento pleno, es procedente (2) la compensación a través de medidas como la indemnización pecuniaria por el daño causado.
La reparación integral incluye otras medidas como (3) la rehabilitación por el daño causado, mediante la atención médica y psicológica, así como la prestación de otros servicios sociales necesarios para esos fines; (4) la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; al igual que (5) garantías de no repetición, para asegurar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan.
(Negrillas fuera de texto). Para estos efectos, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia, por sus siglas –SNARIV-, constituido por el conjunto de entidades descritas en el artículo 160 ejusdem, encargadas de ejecutar las acciones específicas tendientes a la reparación y atención integral de las víctimas, de las que la Unidad es coordinadora para la ejecución de dichas políticas públicas, en asocio con los Comités Territoriales de Justicia Transicional100, los que en el orden territorial deberán colaborar con la implementación de dichas estrategias, apoyándose en Plan Nacional de Atención y Reparación Integral en el que se establecen los mecanismos necesarios para la implementación de las medidas consagradas en la Ley, que deben materializarse en componentes y estrategias efectivas, orientadas a la atención de la población desplazada con criterios diferenciales en los enfoques de acción del Estado y sus instituciones, siguiendo los órdenes sugeridos por el artículo 13 de la Ley 1448/11.
En este orden de ideas, la Sala hace énfasis en la necesidad de conminar a las entidades que hacen parte del –SNARIV, para atender de forma inmediata y 100 Ley 1448 de 2011, artículo 173. 47 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS preferente al señor Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos, quien aparece inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente101, y por ello beneficiario de la oferta institucional que brinda el Estado para el restablecimiento pleno e integral de sus derechos -“restitutio in integrum”- 102, precepto que lo hace acreedor de la aludida oferta institucional y que puede resumirse en medidas de estabilización socioeconómica y cesación de la condición de vulnerabilidad manifiesta103 teniendo en cuenta su situación de discapacidad104, medidas de asistencia y atención105 así como medidas de reparación integral106.
Razones por las que se ordenará a la UARIV, inscribir a Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos como víctima de desplazamiento forzado abandono y despojo de tierras107, procediendo a evaluar el pago de la indemnización administrativa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER la calidad de víctima de Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos, en relación con el Desplazamiento y Abandono Forzado del predio rural denominado “Parcela 4- fracción Alejandría-La Diana”, ubicado en la vereda El Guayabo del municipio de Fresno Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 359-12627 del círculo registral de Fresno (Tolima) 101 Visible a folios 198 y 199 cuaderno anexos, consecutivo 2 expediente digital. 102 Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 103 Decreto 4800 de 2011, Título IV. 104 certificación de discapacidad pérdida de visión en ojo derecho por trauma obrante a folios 59 y 93 anexos, consecutivo 2 expediente digital 105 Decreto 4800 de 2011, Título VI. 106 Decreto 4800 de 2011, Título VII. 107 Su inscripción vigente es por el homicidio de Álvaro Gómez y Jhon Fredy y la desaparición de Frayde Edith Gómez Parra. 48 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS y la cédula catastral No. 00-05-0004-0128-000 individualizado como figura en el acápite correspondiente de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR el derecho a la restitución material en calidad de propietario que le asiste a Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos en relación con el predio rural denominado “Parcela 4- fracción Alejandría-La Diana”, ubicado en la vereda El Guayabo del municipio de Fresno Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 359-12627 del círculo registral de Fresno (Tolima) y la cédula catastral No. 00-05-0004-0128-000.
TERCERO: DECLARAR impróspera la oposición fundada por Ana Beiba Macías Aristizabal, sus hijos Carlos Manuel Quintero Macías, Jose Dairo Quintero Macías, Francy Edith Quintero Macías, siguiendo los fundamentos de hecho y de derecho analizados en la parte considerativa de la presente providencia.
CUARTO: DECLARAR impróspera la oposición fundada por José Raúl Villegas Arias, conforme lo analizado en la parte considerativa de la presente providencia.
QUINTO: DECLARAR que Ana Beiba Macías Aristizabal, Jose Dairo y Francy Edith Quintero Macías, conforme lo analizado en la parte considerativa, tienen derecho al reconocimiento como segundo ocupantes y, como medida a su favor, al pago de las mejoras plantadas y existentes en el predio, acorde con el avalúo obrante en el proceso.
SEXTO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD, en concurrencia con la Dirección Territorial Tolima de la citada entidad, el reconocimiento de las mejoras a favor Ana Beiba Macías Aristizabal, sus hijos Carlos Manuel Quintero Macías, Jose Dairo Quintero Macías, Francy Edith Quintero Macías y de José Raúl Villegas Arias, en la forma indicada en la parte motiva de este proveído. 49 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SEPTIMO: Una vez se materialice el reconocimiento de mejoras a favor de las personas que ocupan el predio, procederá la entrega material del fundo rural denominado “Parcela 4- fracción Alejandría-La Diana”, ubicado en la vereda El Guayabo del municipio de Fresno Tolima.
Ello con la presencia, si fuere necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación o la Delegada de Tierras y el acompañamiento de la Fuerza Pública, Policía Regional y Ejército Nacional. INFORMESE a esta Corporación del cumplimiento de lo acá ordenado.
OCTAVO: VERIFICADO lo ordenado en el numeral anterior, líbrese comisión al Juez Promiscuo Municipal de Fresno Tolima para que efectúe el procedimiento de entrega material al señor Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos. El comisionado podrá solicitar el acompañamiento de las autoridades de Policía, decretar el allanamiento si es necesario y practicar la diligencia en la forma prevenida por el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.
Por Secretaría; ELABÓRESE Y REMÍTASE despacho con los insertos y anexos del caso.
NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fresno Tolima, en un plazo no mayor de DIEZ (10) DÍAS, la inscripción que la sentencia, teniendo en cuenta la identificación del predio referida en la parte inicial de este proveído, remitiendo la respectiva información al IGAC territorial Meta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 1579 de 2012.
DÉCIMO: ORDENASE al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC- Regional Tolima, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación del predio objeto de restitución. INFORMESE a esta Corporación del cumplimiento de lo acá ordenado. La UAEGRTD –Regional Tolima, deberá prestar toda la colaboración, técnica y administrativa para la consecución de lo acá dispuesto. 50 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DÉCIMO PRIMERO: ORDÉNASE como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Por Secretaría, EXPÍDANSE las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fresno Tolima.
DECIMO SEGUNDO: ORDENASE la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No.359-12627. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fresno Tolima.
DÉCIMO TERCERO: El municipio de Fresno Tolima, dará aplicación al Acuerdo No. 015 de diciembre 5 de 2013 referente al alivio de pasivos y exoneración de las sumas que se adeudan o lleguen a adeudarse por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto del predio rural denominado “Parcela 4- fracción Alejandría-La Diana”, identificado como figura en el acápite correspondiente de esta providencia. El Fondo de la UAEGRTD deberá prestar toda la colaboración para la consecución de lo acá dispuesto y deberá informar a esta Corporación cada CINCO (5) DÍAS, acerca de los adelantos en el cumplimiento de la orden dispuesta.
DECIMO CUARTO: ORDENASE al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente proteger al predio objeto de restitución con los mecanismos e instrumentos reparativos que dispone el numeral segundo del artículo 121, Ley 1448 de 2011. La UAEGRTD deberá adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios que trata el sistema de alivio de pasivos financieros y de servicios públicos domiciliarios que dispone la Ley para las víctimas de la violencia. INFORMESE a esta Corporación del cumplimiento de lo acá ordenado.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – área encargada de implementación de proyectos productivos en el nivel central – iniciar, implementar y finalizar el programa 51 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de proyectos productivos a favor de Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos, en relación con el predio rural denominado “Parcela 4- fracción Alejandría-La Diana”.
INFORMESE a esta Corporación del cumplimiento de lo acá ordenado.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en concurrencia con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FRESNO TOLIMA, la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, en conjunto con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL TOLIMA, como coordinadora de la política pública de atención y reparación a esta población108, adelantar, previa caracterización socio-económica, las acciones pertinentes entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV-, con el fin de garantizar al señor Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, y orientación ocupacional.
DÉCIMO SEPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, si no lo hubiere realizado, INSCRIBA EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS –RUV- al señor Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos, por los hechos victimizantes de abandono y despojo forzado de tierras, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
OTORGASE un término máximo de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la notificación de esta decisión. De igual manera, deberá rendir informes detallados sobre las medidas adoptadas cada CINCO (5) DÍAS DECIMO OCTAVO: ORDENASE a la UAEGRTD, verificar lo concerniente al subsidio de vivienda otorgado al solicitante, conforme a la certificación emitida por el Ministerio de Vivienda109, en caso negativo se deberá elaborar estudio acerca de las condiciones materiales en que se encuentra el predio “Parcela 4- fracción Alejandría-La Diana”, en orden de verificar la necesidad de disponer subsidios para la construcción de vivienda por parte del Ministerio de Agricultura, de conformidad con el Decreto Ley 890/17, OTORGASE un 108 Ley 1448 de 2011, artículo 162. 109 Al solicitante le fue asignado subsidio mediante Resolución 51 del 26 de febrero de 2007 para adquisición de vivienda por valor de $14.907.000.oo con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.
Consecutivo 36 expediente digital. 52 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS término máximo de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la notificación de esta decisión.
DÉCIMO NOVENO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.
VIGÉSIMO PRIMERO: RECONOCER personería al abogado Orlando López Santos portador de la T.P. No. 150.269 del C.S.J., para representar a los opositores conforme a la sustitución de poder allegada110 VIGÉSIMO SEGUNDO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 73001312100220160023801 (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 73001312100220160023801 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 73001312100220160023801 110 Consecutivo 24 expediente digital. Actuación del Despacho