Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., septiembre treinta (30) de dos mil diecinueve (2019) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121002201600230-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de septiembre 26) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras -“Cero Papel”-, adelantado por Jaime Bonilla Castañeda, frente al que ejerce oposición Flaminio González Amador, en relación con el predio conocido como “Parcela 6”, vereda El Rubí, municipio de Ibagué (Tolima), identificado con FMI. 350-112798 del círculo registral de Ibagué (Tolima) y cédula catastral No. 00-04-0033-0062-000.
ANTECEDENTES 1. Demanda Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, (art. 76 de la Ley 1448/11), se presentó solicitud dirigida al reconocimiento del reclamante 1Constancia del 09 dic./16, folio 90 cdno anexos. Consec. 2- Constancia del 05 jul/18. Consec. 34 expediente electrónico. Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS como víctima del conflicto armado interno y, consecuencialmente, se dispusiera la restitución a su favor, del predio ya mencionado, cuyos datos de identificación, individualización y georreferenciación son los siguientes: a. Identificación física del predio Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita RTDAF “Parcela 6” 00-04-0033- 0062-000 350- 112798 21 has +3.779 m2 Coordenadas2 Linderos3 2 Consecutivo 31 expediente digital 3 Consecutivo 31 expediente digital.
Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Afectaciones legales al dominio y/o uso Según información aportada por la UAEGRTD4, el predio denominado “Parcela 6”, se encuentra dentro de un área de solicitud de contrato y AT.
Atributos Calve: Solicitud vigente en curso, con código de expediente PG9- 08001 a nombre de (9005359804) Activos Mineros de Colombia S.A.S. b. Fundamentos fácticos i. El predio en cuestión fue adjudicado al señor Jaime Bonilla Castañeda y a su esposa Mary Fely Varón Martínez, por parte del Incora, con Resolución No. 1084 del 09 de noviembre de 1994. ii.
En el año 1995 el citado Bonilla Castañeda y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el predio a consecuencia de las amenazas que grupos armados al margen de la ley dirigieron en su contra, así como por los múltiples asesinatos de pobladores de la vereda. iii. En el aludido predio, el solicitante realizaba labores agrícolas como cultivo de papa, cilantro, maíz y ganadería, entre otros. iv.
Manifiesta el reclamante que, posterior al desplazamiento al que se vio obligado, procedió a vender el referido predio a Flaminio González por la suma de $4.700.000.oo. 4 Consecutivo 31 expediente digital. Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS c. Pretensiones i. Se pide declarar a Jaime Bonilla Castañeda5 como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “Parcela 6”, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ii.
Ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 par., 4º de la Ley 1448 de 2011. iii. De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor del beneficiario y su núcleo familiar, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluirlos en el Registro Único de Víctimas, e iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación integral a su favor, por el desplazamiento y abandono forzado. iv.
Igualmente se apliquen las medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades municipales de Ibagué (Tolima) para que adopten las medidas de exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD, previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2.
Actuación Procesal 5 Así se invocó en la demanda (consecutivo 2, expediente digital). Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima el que, por auto del 19 de diciembre de 20166, ordenó su admisión y emitió las órdenes a que refiere el art. 86, L. 1448/11.
Verificada la publicación prevista en el lit. e) del art. 86 Ib.7, y surtida la notificación y traslado de la solicitud, Flaminio González Amador concurre al proceso a plantear su oposición a la solicitud de restitución8, admitida por auto del siguiente 30 de mayo de 20179. En el escrito de oposición se proponen como excepciones i) Buena fe exenta de culpa, fundamentada en que el solicitante, en 1995, de manera libre y sin existir ninguna presión en su contra, le vendió el predio que ahora reclama, actuando él, como comprador, de buena fe exenta de culpa ii);
Falta de legitimación en la causa por el solicitante, sustentada en que el reclamante no es víctima de despojo del inmueble en mientes, “... ni ocasiona la calidad de víctima...”, por lo que no puede ser titular del derecho fundamental a la Restitución de Tierras, por el contrario se aprovecha del hecho de haberse reportado como desplazado, "... sin ser despojado o forzado a abandonar el predio, acudiendo a hacerse pasar como víctima..."; iii) tacha de la calidad de despojado del solicitante, soportada en similares términos. Concluye que, lo perseguido por el solicitante en este proceso de restitución es aprovechar la oportunidad de recibir beneficios del Estado, actuando de manera "... patrañera", faltando a la verdad.
Siguiendo con el curso del proceso, por auto del 10 de julio de la misma anualidad10, se decretaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. 6. Consecutivo 6 expediente digital. 7. Consecutivo 77 expediente digital 7. Consecutivo 46 expediente digital. 8 Consecutivo 71 expediente digital 10 Consecutivo 84 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Finalmente, el 23 de enero de 201811 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por concurrir los requisitos previstos en el artículo 79 de la Ley 1448/11, del cual se avocó conocimiento por auto del 18 de junio de 201812 en el que se ordenó la práctica oficiosa de algunas pruebas, orden que, para mejor proveer, se complementó con el decreto de nuevas pruebas de oficio, con auto del pasado 15 de mayo del año en curso13. 2.1.
Intervención del Ministerio Público. La Procuradora 5 Judicial II de Restitución de Tierras14 solicita no acceder a la solicitud de restitución de tierras presentada por el señor Jaime Bonilla Castañeda sobre el predio Parcela No. 6,ubicado en la Vereda el Rubí del municipio de Ibagué Tolima por cuanto no encuentra asidero en las probanzas de que su desplazamiento haya sido forzado por amenazas por parte de miembros de la guerrilla, teniendo en cuenta que las declaraciones de la únicas personas que afirman la ocurrencia de los hechos son contradictorias, sin dar cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos victimizantes que se narran en la demanda.
De otro lado no quedó claro la pertenencia a la guerrilla del Alias El chulo, ya que se dice que este señor participó en una masacre de siete personas ocurrida en diciembre de 1993, pero ligada a la venganza por el asesinato de su padre señor Marcos Ramírez, al parecer por un miembro de la familia Zabala. Por tanto, considera la representante del ministerio público que el desplazamiento forzado del que afirma ser víctima el señor Jaime Bonilla Castañeda junto con su familia, se encuentra desvirtuado por las manifestaciones contradictorias de él y de las personas que se dice se encontraban en el lugar donde ocurrieron las amenazas y la orden de 11 Consecutivo 134 expediente digital 12Consecutivo 6 expediente digital (actuación del Despacho) 12.
Consecutivo 47 expediente digital (actuación del Despacho) 14 Consecutivo 66 expediente digital (actuación del Despacho) Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS desplazamiento.
En el mismo sentido no es aplicable el despojo del predio por parte del opositor, pues del análisis de las pruebas recaudadas y tal como lo acepta el mismo solicitante, no fue presionado a vender el inmueble, fue el producto de una oferta que él mismo hizo al señor Flaminio Gonzáles Amador, sin que se probaran actos de mala fe por parte del comprador, no se está en presencia de un despojo jurídico.
CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en el presente proceso ante la concurrencia y reconocimiento de Flaminio González Amador como opositor. 2. Problema Jurídico Corresponde en el presente caso determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio identificado en precedencia a favor de Jaime Bonilla Castañeda, en tanto del reclamante quepa predicar su condición de víctima en el marco de los presupuestos establecidos en los artículos 3° y parágrafo 2º del Art. 60 de la Ley 1448/11, por desplazamiento y/o abandono forzado, conforme los términos contenidos en el Capítulo II, Título IV de la Ley 1448 de 2011.
En tal sentido, esta Sala abordará en primer término el estudio en torno a los elementos de la Acción de Restitución de Tierras, a saber, la afectación del derecho o vínculo jurídico del demandante a consecuencia de actos que constituyan graves violaciones a los DD HH o las normas propias del DIH - victimización y, de ahí, caso de configurarse la victimización en los términos previstos en el art: 3° de la L. 1448/11, se pasará a verificar si concurren los elementos axiológicos de la restitución por abandono o despojo forzado Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (art: 74 L. 1448/11), conforme los presupuestos que al efecto prevén los arts. 75 y 81 ib.
De resultar acreditados los presupuestos para la procedencia de la restitución invocada, se procederá a establecer si el opositor acredita su actuar de buena fe exenta de culpa o, en su lugar, si debe flexibilizarse tal exigencia con miras a su reconocimiento como segundo ocupante y la consecuente aplicación de medidas de atención en su favor. 3.
Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas15, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño16 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional17 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible18. 15 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 16 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 17 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 18 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.
Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral.
A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia, como fundamento axiológico19 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso20. En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces que, aparte la complejidad misma de esta clase de asuntos, permita en un tiempo razonable y con menor desgaste posible, tanto para el Estado como para la víctima, la satisfacción de los derechos constitucionales de ésta, vulnerados históricamente, así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. En lo tocante al concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional21 ha dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.
Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus 19 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 20 Carta Política, artículo 29. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.
Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS derechos (…) 2.
El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).
Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables22 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho23.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras24. 3.1.
Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras. 22Ley 1448 de 2011, artículo 94. 23Carta Política, artículo 1°. 24Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos25.
Los principios rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.
En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.
Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega 25Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias) Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos, y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.
A/RES/60/147, 21 de marzo de 200626, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.
Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones27, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.
En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 26Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 27E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005.
Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.
Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales, relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.
Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor28.
En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó: 28Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13.
Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública - acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.
Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada29.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, afirmó la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por lo expuesto, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor. 29En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio.
Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora30 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia31.
En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia; “restitutio in integrum”32, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.
De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propuso los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras, como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la 30Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 31Ley 1448 de 2011, artículo 13. 32Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.
Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello… (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados (Negrillas propias) Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono. A su vez, el Alto Tribunal en Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, decidió declarar exequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad, que también se predica en cabeza de la sociedad en general.
Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 3.3 Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud33: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos c) análisis del acaecimiento de un abandono o despojo forzado y, d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.
Elementos anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución, bajo los presupuestos establecidos por el artículo 81 ejusdem y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones (art. 98 ib.) 4.
Del caso concreto 4.1 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en los artículos 3°, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 33Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Alegó el solicitante ser víctima de desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio denominado “Parcela 6”, ubicado en la vereda El Rubí del municipio de Ibagué (Tolima), a causa de amenazas contra su vida e integridad personal por parte de individuos pertenecientes a grupos al margen de la ley, en hechos acaecidos en el año 1995.
Con miras a establecer la relación de causalidad entre los hechos descritos por el solicitante y el contexto general de violencia en el municipio de Ibagué Tolima, se emprenderá el análisis correspondiente a dicho contexto. 4.2 Contexto de Violencia 4.2.1 Municipio de Ibague-Tolima Este documento tiene como objeto, la presentación del contexto de violencia asociada al conflicto armado vivida en el municipio de Ibagué (Tol.); además de convertirse en un insumo para identificar los hechos y las afectaciones sufridas por la población en el marco del desarrollo de dicho conflicto en la zona, y como el accionar de los grupos armados pudieron generar hechos de despojo y abandono forzado de tierras, debidos la influencia y convergencia de éstos en el territorio.
Por lo tanto y para entender las dinámicas del conflicto armado en el departamento del Tolima y especialmente en el municipio de Ibagué, es necesario analizar las características geográficas de dicha zona y como estas se convirtieron en un factor que contribuyó al desarrollo y el sostenimiento del conflicto armado. Estas características geoestratégicas son importantes para entender cómo se desarrolló dicho conflicto, aunque también cabe señalar que existieron otro tipo de situaciones que fueron decisivas para la entrada de los grupos armados a la zona y su posterior evolución. Inicialmente veremos como el dominio territorial de la zona centro del Tolima se constituyó como un objetivo de gran importancia para los grupos armados ilegales, dado que los municipios de Ibagué y Cajamarca Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS constituyeron un corredor hacia el Eje Cafetero y el puerto de Buenaventura, lo que generó que dicha región se convirtiera en objetivo de dominio para las Farc a mediados de los noventa con su frente 50, y el frente 21 en 2003, además de que fue un territorio de disputa por la incursión del bloque Tolima de las autodefensas, la cual se focalizó en el corregimiento de Anaime.34 Posteriormente, a partir del análisis de diferentes fuentes, y según lo manifestado por los solicitantes de restitución de tierras mostraremos como los hechos de violencia atribuidos a diferentes actores armados pudieron generar situaciones de desplazamiento, abandono y/o despojo de tierras en la zona. 4.2.2 Los Grupos Armados y su influencia en Ibagué (1993-2014) El Tolima se constituyó como un departamento de suma importancia para cualquier actor armado instalado en el centro del país, ya que a partir del control de dicho territorio se podían asegurar las comunicaciones y la expansión del grupo armado a otros departamentos "por cuanto constituye un área de paso entre el departamento de Cundinamarca, el Eje Cafetero y la región del Magdalena Medio."35 Históricamente, con el establecimiento del Frente Nacional, el Tolima mostró especiales manifestaciones de polarización ideológica, pese a lo que toda acción armada fue calificada como bandolera, sin entrar en posibles matices políticos o de orientaciones partidistas.
De algunas organizaciones surgió una intención de canalizar las acciones bandoleras tanto de derecha como de izquierda hacia la lucha política, tal como ocurrió en el sur del departamento. 34ACNUR, Diagnóstico Departamental Tolima. Procesado y georreferenciado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y D!H, Vicepres5dencia de la República.
Disponible en: 35 Observatorio de! Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario. Panorama actual del Tolima. Bogotá, marzo de 2005. Pag. 2. Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En cuanto a la guerrilla, Tolima fue parte de la zona de influencia del Comando Conjunto Central (CCC) Adán Izquierdo de las Farc, al mando de alias Iván Ríos, quien se desempeñó como negociador en la ZD.
Esta estructura estaba conformada por los frentes 21, 25, 50, las compañías Tulio Varón, José Lozada, y las columnas móviles Héroes de Marquetalia, Jacobo Frías Alape y Daniel Aldana. El frente 21, liderado por Luis Eduardo Rayo, fue uno de los más activos y tuvo como área de influencia el sur de la región, concretamente el cañón de Las Hermosas y el rio Davis, El frente 25 Armando Ríos, al mando de Enelio Gaona Ospina, alias Bertil actúo en las estribaciones de la cordillera Oriental en límites con Cundinamarca a través del Páramo de Sumapaz hasta límites con Huila, por lo que en ocasiones recibió apoyo del frente 17 Angelina Godoy.
Los anteriores frentes ocuparon una zona de gran importancia estratégica e histórica para las Farc, puesto que dominaron corredores que este grupo utilizó para establecerse en los departamentos del Valle y Cauca, además de Huila y Caquetá. Por su parte, el frente 50 Cacique Calarcá hizo presencia desde el Eje Cafetero hacia la zona Centro y se encontraba al mando de alias Enrique, quien fue muerto en combate en 2005 en La Línea por las autoridades.
También estuvo presente en sectores vecinos a Ibagué y estuvieron replegados hacía la zona montañosa fronteriza con Quindío. La compañía Tulio Varón hizo presencia en la zona Norte y fue una las más golpeadas por la acción de la Fuerza Pública en los últimos dos años (perdió a tres cabecillas en el período 2005- 2007) y se encontraba al mando de alias lucho.
Esta compañía parece haber sido reforzado con parte del frente 47 que ingresaron desde el oriente de Caldas y del frente José Lozada. Así también, la compañía José Lozada al mando de alias Libardo o El Pollo, actúo principalmente en Ataco, Ortega, Rovira, Planadas y Rioblanco y se utilizó como columna de apoyo para otros frentes, De otro lado, la columna móvil Héroes de Marquetalia se movía entre Planadas, Ataco y Rioblanco y Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS apoyaba las acciones ofensivas del frente 21, La columna Jacobo Prías Alape hacía presencia en Alvarado, Venadillo, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Herveo, Villahermosa, Palocabildo e incluso por la zona rural de Ibagué hacia el cañón del río Cocora.
Por último la columna Daniel Aldana actúo en el suroccidente, sin embargo al parecer por una orden del CCC, habría pasado a apoyar las acciones guerrilleras en Cauca y Nariño. Las Farc también contaban con las milicias bolivarianas en Ibagué, la Escuela de Formación Político-Militar "Hernán Murillo Toro" en el sur del Tolima y la Comisión "Manuelita Saenz", de apoyo logístico y de inteligencia urbana.
En lo que respecta al ELN, su influencia se ha manifestado a través del frente Bolcheviques del Líbano en Líbano, Herveo, Casabianca, Víllahermosa, Palocabildo, Falan y se encuentra compuesta por tres comisiones: Guillermo Ariza (militar), Armando Triviales (Líbano) y Héroes 20 de Octubre (Cafetera); adicionalmente en Ibagué opera la regional Gilberto Guarín. Actualmente, su actividad se reduce casi exclusivamente al fortalecimiento de sus finanzas por la vía de las extorsiones, el boleteo, y el secuestro, por lo que no se advierte actividad bélica.
En cuanto a los paramilitares, en el departamento del Tolima dos estructuras hacían presencia antes de su desmovilización en el marco de las negociaciones de paz impulsadas por el Gobierno desde 2003. El frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) tenía como área de influencia el corregimiento de Frías de Falan, y además dominaban la vía Honda - Fresno - Manizales, por medio de la comercialización ilícita de gasolina en Fresno y Mariquita.
El bloque Tolima tuvo su principal asentamiento en el corregimiento de Delicias, municipio de Lérida, registrándose en las zonas circunvecinas grandes hectáreas de amapola, representando el 9,8% del total nacional. El interés geoestratégico de las autodefensas en el Tolima, aparte de la lucha contrainsurgente, fue el dominio sobre el río Magdalena y de los ejes viales Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que conectan el centro con el norte y el sur del país, con puntos claves de vigilancia del transporte hacia el sur y el norte del departamento.
El cobro de gramaje sobre la coca que provenía del Putumayo, Caquetá y Huila, fue una de sus principales fuentes de financiación, así como el cobro de vacunas a los arroceros y el robo de gasolina36. De este modo, las Autodefensas en su proceso de conquista territorial, centraron sus acciones violentas contra los líderes campesinos del Cañón de Anaime; ejemplo de lo anterior, fue la toma de tierras de la finca La Manigua, en el mes de marzo de 2003, en la vereda Potosí. El conflicto que, en sus inicios, se orientó a la lucha por reivindicaciones sociales de los labriegos, fue cambiando de matiz debido a la injerencia de las FARC, situación que generó enfrentamientos con el Ejército Nacional.
Es necesario señalar que este escenario de riesgo estuvo acompañado de acciones judiciales, que hicieron más complejo el conflicto social y armado existente. En agosto de 2003, la Policía del Tolima en asocio con la Fiscalía General y la Sexta Brigada del Ejército Nacional, desarrollaron la denominada Operación Pijao. Como consecuencia de ella, se capturaron 57 personas (entre estas al párroco de Anaime) en el municipio de Cajamarca, en especial, en el corregimiento de Anaime, quienes fueron acusadas del delito de rebelión. En la actualidad, sólo unos pocos mantienen la medida de aseguramiento, pues la mayoría de los sindicados fueron absueltos por falta de pruebas.
El panorama de riesgo de la zona se agravó en la primera semana de noviembre de 2003, cuando un grupo de hombres armados pertenecientes a las AUC, llegó a la Vereda Potosí y desapareció a varios labriegos; entre ellos, figuraban Germán Bernal, Jesús Céspedes, Ricardo Espejo y Marco Antonio Rodríguez, quienes, posteriormente, fueron hallados asesinados y mutilados37 36 Programa presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Panorama actual del Tolima. Bogotá, mayo de 2005. Disponible en http/w.w.w.actur.org 13 uploads-media867 pdNiew. 37 Estos asesinatos y desapariciones estuvieron acompañados de amenazas constantes contra los propietarios de fincas, el robo de ganado (semovientes de un proyecto bovino entregado por ja Gobernación de! Totima a campesinos de la Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A continuación, las FARC realizaron varias acciones de sabotaje en la troncal de La Línea, cuyo resultado fue el asesinato de dos policías y un civil, así como el hostigamiento al corregimiento de Anaime, el sábado 17 de enero de 2004, y a la cabecera municipal de Cajamarca, el martes 20 de enero del mismo año. De esta forma, se incrementaron las violaciones de Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra la población civil asentada en el área rural de Cajamarca e Ibagué. Se conoció en el sector urbano de Ibagué, el denominado bloque Pijao, conformado por mandos medios del bloque Tolima que no se desmovilizaron, y cuyo accionar se centró en contra del sector comercial y de transportes basándose en extorsiones y vacunas.
A través de acciones de inteligencia, la Fuerza Pública capturó a varios de sus integrantes, y al parecer, esta organización fue desarticulada. De otro lado, se dio la aparición de las autodenominadas Autodefensas Nueva Generación Futuro Verde, cuando se presentó el asesinato de tres campesinos en Armero-Guayabal en mayo de 2006, quienes posteriormente mediante panfletos amenazaron a los líderes y presidentes de JAC en la zona rural de Ibagué; posteriormente, desaparecieron y no cumplieron dichas amenazas38.
Para el 2006, aun cuando la dinámica de la confrontación armada entre bandos antagonistas estaba reducida a su mínima expresión, se presentaron acciones que impactaron a la comunidad, como fue el asesinato del corregidor de Toche (Ibagué), Arturo Hernández, y el desplazamiento forzado del tipo gota a gota. A la confrontación armada, antes entre FARC y paramilitares, luego entre guerrilla y Ejército, se le agregaron diversos factores de vulnerabilidad relacionados con la estigmatización de los habitantes de la zona rural de Cajamarca e Ibagué como auxiliadora de la guerrilla; la desintegración social producto de la masacre realizada en la vereda Potosí; el terror de la población ante las denominadas acciones de región, fueron hurtados luego por las AUC] y el desplazamiento forzado de numerosas familias. 38Ibíd. Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Violencia Simbólica dadas de manera reiterada y la posterior y latente impunidad. 4.3 Como se mencionó anteriormente, Jaime Bonilla Castañeda alegó ser víctima de desplazamiento y abandono forzado del predio denominado “Parcela 6” ubicado en la vereda El Rubí del municipio de Ibagué (Tolima) a causa de amenazas contra su vida e integridad personal por parte de individuos pertenecientes a grupos al margen de la ley, hechos acaecidos en el año 1995.
Con las pruebas allegadas se establece que efectivamente el solicitante inició su vínculo material con el predio denominado “Parcela 6”, ubicado en la Vereda El Rubí del municipio de Ibagué (Tolima) mediante adjudicación a su favor y de su esposa Mary Fely Varón Martínez por el Incora mediante Resolución No. 1084 del 09 de noviembre de 199439.
En torno a la victimización alegada, el reclamante Jaime Bonilla Castañeda manifiesta en su declaración de parte ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima40 que durante toda su vida ha residido en la región del Rubí del municipio de Ibagué Tolima, que fue en el año de 1993 cuando empezó a hacer presencia la guerrilla en la zona, agrega que en la noche del 30 de diciembre del año 2003, llegó la guerrilla al predio de su cuñado Gonzalo Saavedra y lo asesinaron, la misma noche asesinaron también a otras personas, “de ahí todo se desorganizó”, sin embargo seguía trabajando su predio “Parcela 6”, cultivaba maíz, papa criolla, tenía bestias y 17 novillas al aumento; posteriormente como a los dos años de lo sucedido, una noche llegó la guerrilla a su casa, estaba con su cuñado Rafael Correa, lo llamaron, y un señor apodado “el chulo” hijo de Marcos Ramírez carnicero del sector quien era amigo de la guerrilla y que habían asesinado por cuestiones de “tomatas”, los hicieron salir de la casa a todos con sus esposas e hijos y los tiraron boca abajo con las manos atrás, “salía gente de toda parte”, le dieron 39 Folios 3 a 7.
Consecutivo 2 expediente digital 40 Consecutivo 100 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS tres días de plazo para que se fuera de la finca y le pidieron que les consiguiera la suma de tres millones de pesos, además de manifestarle: “cuide a su familia”, motivo por el cual decidieron abandonar el predio, al día siguiente empacaron y se fueron para donde sus suegros, agrega que por cuenta de la situación que se encontraba, decidió vender el predio a Flaminio González Amador por la suma de $5.000.000.oo, de los cuales solamente recibió $4.700.000.oo, no hizo entrega material pero le indicó por dónde eran los linderos, además el comprador era conocedor el terreno porque es poseedor un predio colindante con la “Parcela 6”, agrega que continuó su amistad con Flaminio González Amador a quien define como una buena persona, ya que le ayudó a conseguir trabajo, agrega que para poder vender obtuvo la autorización del Incora.
Finalmente manifiesta que no fue presionado por el señor Flaminio para la negociación del predio, el negocio fue voluntario, lo hizo obligado por la necesidad, “...que con este trámite lo que pide es que se le dé una compensación, no quiere volver a exponerse porque don Flaminio es vecino y sería su enemigo “uno”, a pesar de que lo conoció como una persona honesta y trabajadora...” Los hechos narrados por el solicitante, en relación con la adquisición del predio solicitado en restitución y los que originaron su desplazamiento, fueron asentidos por su esposa Mary Fely Varón Martínez en audiencia llevada a cabo por el Juzgado instructor el día 02 de agosto de 201741, quien manifestó que: “una noche llegaron unos tipos, entraron y nos hicieron salir y acostarnos boca abajo, hasta a los niños, decían que teníamos que vender la finca y darles tres millones de pesos”, no recuerda fechas, pero sucedió como a los dos años de haber llegado a vivir al predio, eran muchos hombres armados, revolcaron la casa y como no encontraron nada, se retiraron y les dieron tres días para irse, que distinguió a la persona que daba las órdenes porque era de la región lo apodaban “el chulo”, al otro día se fueron para la casa de su padre, éste les regaló un “pedazo de tierra” donde hicieron una casita en esterilla.
Con relación a la venta del predio dijo que conoce a Flaminio González Amador porque tenía una finca denominada “Sandinas” 41 Consecutivo 103 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS colindante con su predio, agrega que un día su esposo Jaime Bonilla Castañeda le comentó que su vecino compraba la finca, y ante la situación por la que estaban pasando, estuvo de acuerdo, no sabe la forma como se estableció el negocio, ni el valor, solamente que debían solicitar permiso ante el Incoder para poder vender, se enteró que no recibieron toda la plata porque existía una deuda en el Incora y el comprador debía hacerse cargo de la misma, el día de la firma estuvo presente al igual que su esposo Jaime, Flaminio y otra persona de la cual no menciona su nombre, agrega que en cierta ocasión el comprador le regaló un millón de pesos porque conocía la situación por la que estaban atravesando, manifiesta que no quiere regresar al predio por temor a tener problemas con los vecinos, en especial con Flaminio González porque a pesar de ser “buena gente” se podría convertir en un enemigo.
En el mismo sentido el señor Luis Múnera en declaración rendida el 01 de agosto de 201742 indica que conoce a Jaime Bonilla porque siempre vivió en el predio “parcela 6”, de la misma forma a Flaminio González porque era su “patrón”, vivió en la vereda por espacio de 24 años, llegó a administrar la finca del señor Flaminio que era colindante con Jaime Bonilla, mientras permaneció allí escuchaba que en la región mandaba “tulio Varón” de las Farc, se veía gente armada por las carreteras, en el pueblo se escuchaba sobre desplazamientos, estuvo en reuniones con ese grupo armado donde daban instrucciones para la convivencia, ellos estaban siempre en la vereda, se identificaban como el grupo “tulio varón”, para el año 1993 se conoció un caso muy grave entre las familias de los “Zabalas y los Espitias” ese día hubo varios muertos, incluso cerca al predio de Jaime Bonilla asesinaron a un señor Gonzalo Saavedra, tiempo después Bonilla vendió su predio a Flaminio González, no presenció la negociación, su intervención simplemente se limitó a aconsejar a Flaminio para que comprara la finca porque Jaime Bonilla insistía en vender porque era “solo rastrojo”, que el negocio fue de forma libre y voluntaria entre ambas partes. 42 Consecutivo 94 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El señor Luis Esteban Sánchez rinde testimonio ante el Juzgado instructor43 manifestando que conoce únicamente de saludo a Jaime Bonilla Castañeda en la vereda Asturias donde el Incora le adjudicó una parcela, no tenía cultivo, solo pasto, de oídas se enteró que Jaime había vendido la parcela a un conocido suyo de nombre Flaminio González propietario de la finca “sandinas” que colindaba con la de Jaime, que supone que Jaime vendió porque por allí rondaba la guerrilla, se dice que el frente 21 de las farc, no se enteró de amenaza alguna en contra de Jaime, cree “que no le pidieron plata”, porque de dónde iba a pagar”, agrega que las parcelas son buenas para el pasto “la tierra no valía nada por ser zona roja, en ese entonces la guerrilla era quien mandaba en la región”, que inclusive para el año 2012 tuvo que salir de la región y vendió una finca de 23 hectáreas a bajo precio por la situación en la zona.
José Manuel Rodríguez González en su declaración rendida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué44, comenta que conoce a Jaime Bonilla desde el año 1995 cuando hizo la transacción del predio “Parcela 6” con Flaminio González, que le consta que Jaime vendió la parcela totalmente “enmontada”, que hace 22 años que vive en “San Juan de la China”, en ese entonces Jaime todavía tenía la finca con una casa pequeña, unas matas de yuca, plátano y lo otro en rastrojo, agrega que presenció el negocio, inclusive iba a comprar pero no le alcanzaba el dinero, a Flaminio González lo conoce porque es su tío, tiene un predio denominado “sandinas” colindante con el que compró a Jaime en la suma de $5.000.000.oo, primero le canceló $1.700.000.oo y el excedente a la firma de la promesa de compra venta, al momento del primer contado, recibió la finca, la negociación se hizo en el predio “sandinas”, el precio lo fijó Jaime Bonilla, decía que no le interesaba el lote, al ser interrogado sobre presencia de grupos al margen de la ley en la región, responde: “para los años 90 operaba la guerrilla de las Farc en la vereda, ellos eran la autoridad, hacía reuniones y nos tocaba ir “. 43 Consecutivo 96 expediente digital 44 Consecutivo 98 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS No menos relevante resulta la declaración de parte rendida por el opositor Flaminio González Amador45, quien afirma que conoce a Jaime Bonilla por cuanto eran vecinos en la región del “Rubí” donde el Incora le adjudicó el predio “Parcela 6”, que Jaime siempre le pedía que le comprara el predio “porque eso era para ricos y que no tenía con qué meterle a la finca, que le habían dado un pedazo de tierra que no valía ni producía nada”, fue muy allegado con Jaime, a él se le presentó un problema muy penoso, no fue la guerrilla que lo sacó, ni fue desplazado ni nada, lo que sucedió fue que “...un vecino traía un mercado en una mulita, se entretuvo en el pueblo charlando con un amigo y decidió despachar la mulita con el mercado, eso se acostumbra en el campo y los animalitos saben llegar a la finca, resulta que en el camino salió Jaimito y bajó el mercado y soltó el macho otra vez, pero un hijo del dueño estaba viendo la acción, el comentario se regó y Jaime quedó muy aburrido, por eso echó a ofrecerle el lote a todo el mundo en San Juan, no quedó persona que no le ofreciera esa tierrita...", decidió comprarle por valor de $4.700.000.oo, de los cuales le entregó $1.700.000.oo en el momento del negocio y le firmó una letra que recogió el día 18 de septiembre de 1995, Jaime compró un carro, se gastó la plata, quedó sin nada, advirtiendo su situación decidió llamar a un amigo que trabajaba en el comité de cafeteros y le consiguió trabajo con todas las prestaciones, tiempo después Mary, esposa de Jaime le comentó que el papá le había regalado un pedazo de tierra y le ayudó con $1.000.000.oo para que comprara “tejas o algo”, es enfático en manifestar: “nunca le dije a Jaime véndame, nunca lo desplacé, siempre he tenido quien administre la finca, no está abandonada, existen 10 hectáreas que no se pueden tocar por protección de aguas, el resto lo tengo en potreros con pasto sembrado, soy una persona que no desplazo a nadie, no soy un bandido ”, cuando a Jaime Bonilla le adjudicaron el predio ya vivía en la vereda desde el año 1966, Jaime solo tenía un ranchito donde vivía con su familia, no tenía semovientes.
Con relación a los hechos de violencia acaecidos en la zona, declara que para la época de los años 1998 operaban grupos ilegales, hubo una masacre en la que murió un cuñado de Jaime Bonilla, pero la esposa del “muerto” nunca se movió de la región, 45 Consecutivo 105 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS para la década de los 90 quienes mandaban en la región eran los guerrilleros, la gente se acopló a ellos, finalmente narra que cuando se enteró que Jaime había ido al predio “con una gente a medir”, lo llamó para reclamarle y lo que respondió fue: “Flaminio, es que la restitución de tierras me va a dar tierras en otra parte, esté tranquilo que a usted no le va a pasar nada”, eso fue hace aproximadamente un año, afirma que pagó equitativamente lo que valía esa tierra para esa época.
Dígase desde ya que la posible tesis acerca de la aplicación de la figura de la presunción legal de despojo por negocio jurídico no tiene asidero en la realidad procesal que hoy se ventila, como quiera que conforme a la propia declaración rendida por el solicitante Jaime Bonilla Castañeda, quien afirma “que a causa de los hechos sucedidos en el año 1995 cuando llegó la guerrilla a su predio “Parcela 6” perpetrando hostigamientos en su contra y de su familia”, decidió ofrecer el predio al Flaminio González Amador en la suma de $5.000.000.oo, por considerar que era la única persona del sector que tenía para comprar ya que ningún otro vecino tenía los recursos suficientes para la negociación, es así como en ampliación de declaración de parte46, al ser interrogado en el sentido de si fue él quien ofreció el predio, respondió “…fue en cierta ocasión en Ibagué me encontré con Flaminio González nos pusimos a conversar, luego le hice la propuesta que me comprara el predio porque se me iba a perder allá, acudí a Flaminio porque sabía que tenía la forma de comprar, me dijo que no tenía plata pero que la conseguía, le pedí 12.000.000.oo y negociamos en 5.000.000.oo, de los cuales me dio $4.700.000.oo. min 16:20, la relación con Flaminio era buena, nunca tuvimos ningún altercado, el negocio con él fue por iniciativa mía, después del negocio me ayudó a conseguir trabajo min: 1:36:19…”, la venta del predio “Parcela 6” fue en el mismo año del desplazamiento, agrega que hace dos años se volvió a encontrar con Flaminio González y le propuso “que le diera un dinero adicional y que retiraba lo de restitución”. min: 1:28:50, situación corroborada por su esposa Mary Fely Varón Martínez, cuando en declaración rendida ante el Juzgado instructor manifiesta que su esposo 46 Consecutivo 50 expediente digital (actuación del Despacho) Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Jaime le comentó que Flaminio González Amador le compraba la finca, que ella lo apoyó para que lo hiciera.
Memórese que el opositor en su declaración de parte señalada anteriormente indica que en ningún momento le dijo a Jaime Bonilla que le vendiera, el negocio fue voluntario, inclusive Jaime y su esposa Mary Fely Varón solicitaron por escrito el día 15 de septiembre de 199547 autorización ante el Incora para poder vender, que nunca lo desplazó, siempre ha tenido quien administre el predio, no lo ha abandonado, que existen 10 hectáreas que no se pueden utilizar por protección de aguas, el resto lo tiene en potreros con pasto sembrado, aclara que el negocio fue por valor de $4.700.000.oo, “que no es persona que desplace a nadie, no es un bandido”.
Reitérese, la venta del predio conocido como “Parcela 6” no comportó vicio alguno, precio razonable si se tiene en cuenta su avalúo catastral para el 1 de enero de 1995 fue por valor de $1.858.00048, siguiendo una negociación surtida entre las partes de manera equilibrada, capaz, libre y consensuada, razón que de plano choca con los presupuestos fundantes del despojo forzado de tierras.
Contrario sensu, estamos en presencia de un negocio que goza de plena rectitud, suscrito entre pares, respetando las normas sustanciales que rigen este tipo de relaciones contractuales, con el pago del precio acordado y la entrega del bien. Dicho lo anterior, corresponde entonces a la Sala pronunciarse acerca de la calidad de víctima del señor Jaime Bonilla Castañeda por los hechos narrados, constitutivos de desplazamiento y abandono forzado acaecidos en el año 1995, estipulando si los eventos descritos guardan relación con los supuestos de hecho y de derecho consagrados por el artículo 3 y 60 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, comprobando si le asiste nexo 47 Folio 12 escrito oposición. Consecutivo 46 expediente digital 48 Folios 47 a 50.
Consecutivo 2 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS alguno con el conflicto armado que se vivía para los años 1990-1995 en inmediaciones del fundo objeto de esta Litis.
Conforme lo dicho, es necesario rememorar que en audiencia de declaración de parte49 y ampliación50 practicadas al señor Jaime Bonilla Castañeda, manifestó ser objeto de hostigamientos y represalias por parte de la guerrilla por ser el tío Aristóbulo Saavedra, quien era amigo de los responsables de la muerte del carnicero Marcos Ramírez, suceso que desencadenó la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, que inclusive asesinaron a su cuñado Gonzalo Saavedra padre de Aristóbulo, dos años después del asesinato de su cuñado llegó la guerrilla a su predio, lo sacaron de su casa junto con su esposa e hijos y los hicieron tirar al piso boca abajo con las manos atrás, luego de revolcar todo, les dieron tres días para salir del predio, además de exigirle la suma de $3.000.000.oo; hecho que según el solicitante, desencadenó su desplazamiento y el de su núcleo familiar.
Frente a los anteriores hechos victimizantes alegados por el solicitante este Despacho advirtió la necesidad de decretar pruebas de oficio51, de las cuales se extraen los testimonios de los señores Rafael Pineda e Hilda Varón Martínez, personas se encontraban presentes al momento del hecho que ocasionó el desplazamiento del solicitante: En declaración rendida por Rafael Pineda ante este Estrado judicial el día 21 de junio del presente año52, al ser interrogado sobre el motivo o las circunstancias por las que el solicitante Jaime Bonilla Castañeda se alejó de su finca “Parcela 6”, respondió que vivió con Jaime Bonilla en la Parcela más o menos por espacio de ochos meses, que una noche del año 1995, no recuerda la fecha exacta, estaban en la finca, ya acostados y tocaron la puerta “nos hicieron salir y poner boca abajo a Jaime, la esposa, los hijos, mi esposa Hilda Yaneth, mis hijos y a mí”, que los amenazaron, le dijeron a 49 Consecutivo 100 expediente digital 50 Consecutivo 50 expediente digital (actuación del Despacho) 51 Consecutivo 47 expediente digital (actuación del Despacho) 52 Consecutivo 60 expediente digital (actuación del Despacho) Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Jaime que tenían que irse de ahí, un muchacho que le decían “el chulo” fue quien les dijo que se fueran, comentan que “el chulo” pertenecía a la guerrilla, que a causa de la muerte de su papá (Marcos) se encargó de hacer justicia, que de ahí en adelante se volvió “malo”, agrega que no escuchó que a Jaime le hubieran exigido dinero, que la orden para desocupar fue para todos, que eso sucedió aproximadamente dos años después del asesinato del señor Marcos, dice que eran unos 4 o 5 hombres, vestían como camuflados, con “aparatos largos” como fusiles, no les vio la cara, llegaron sin decir nada, cree que “el chulo” se identificó como perteneciente a la guerrilla, entró a las habitaciones de la casa, les dieron dos días para irse, que cuando el salió de la casa Jaime estaba en el piso, no recuerda la posición en que se encontraba, el tiempo que estuvieron los hombres en el predio esa noche fueron como 15 o 20 minutos.
A la pregunta ¿qué pasó con don Jaime Bonilla, después de éstos hechos?, responde: después de lo sucedido Jaime se fue a vivir a la finca de los suegros, allí estuvo por espacio de dos años, luego consiguió un trabajo en una finca cuidando unos animales, ahí le pagaban bien como para subsistir con su familia, no tiene idea que pasó con la parcela de Jaime, por comentarios de la gente escuchó que la tenía un señor Flaminio quien tenía una finca colindante, no tiene idea porqué motivos este señor tiene esa parcela, agrega que Jaime nunca tuvo amenazas aparte de lo sucedido la noche aquella, en el tiempo que vivió con Jaime en la finca, habían unos becerros al aumento, unas maticas de maíz, la situación económica para esa época era dura, difícilmente se conseguía para la comida, que de toda la parcelación el único que salió fue Jaime, nadie más se fue por amenazas, comenta que la muerte del carnicero no tuvo nada que ver con lo sucedido, que se enteró del asesinato de Gonzalo Saavedra porque vivía casi al frente de su predio “en un filito”, de ahí se veía la casa de Gonzalo.
Al ser interrogado sobre su relación con Jaime Bonilla, responde que son muy cercanos, tienen contacto con frecuencia porque además de vivir cerca el uno del otro, pertenecen a una iglesia cristiana y se congregan 2 o 3 veces a la semana. Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Hilda Yaneth Varón Martínez en testimonio rendido ante este Despacho el día 21 de junio de 201953 manifiesta que conoció a Marcos Ramírez porque estudio con su hijo de nombre Robinson Ramírez, que era agricultor y no sabe por qué lo asesinaron, se enteró del hecho porque la gente comentó, también conoció a Gonzalo Saavedra porque era compadre con su papá, vivían en la misma vereda, se enteró de su muerte por su cuñado Jaime Bonilla, contó que llegaron a la casa y allí lo asesinaron, en el mismo sentido refiere que conoce a Jaime Bonilla desde hace más de treinta años por ser el esposo de su hermana, que Jaime le dio posada en su finca a ella y a su esposo Rafael Pineda porque no tenían donde vivir, allí duraron como un año hasta la noche en que llegaron unos hombres, los sacaron de la casa y los tiraron al piso boca abajo, a su cuñado Jaime Bonilla se lo llevaron a otro lado y como a las dos horas regresaron, agrega que esa noche “iban era por Jaime”, que revolcaron la “piecita” donde él dormía, en ese momento se encontraban todos en la cocina, escucharon bulla y llegaron los tipos por el patio preguntado por Jaime, antes de llevárselo los hicieron salir y tirarse al piso, primero a la esposa de Jaime, luego a su esposo Rafael, no se veía nada porque la finca no tenía energía estaba oscuro, solamente a los adultos los hicieron salir, los niños permanecieron adentro todo el tiempo, en esa época tenía dos hijos de 2 y 3 años de edad, agrega que las personas que llegaron no se identificaron, es decir el que entró a la casa ingresó por el patio porque no existía puerta de entrada, cualquier persona podía entrar, no se identificó, vestía normal con Jean y camisa, llevaba un fusil grande, está segura que no era “el Chulo”, no lo vio ni lo escuchó, Jaime fue el que les dijo que era “el chulo”, los otros hombres se hicieron alrededor de la casa, a las dos horas regresó Jaime diciéndoles que se tenían que ir, por último menciona que no conoció amenazas contra Jaime Bonilla, solo lo sucedido aquella noche, que solamente ellos se fueron de la parcela, que conoce al “chulo” porque fue muy amigo de su hermano Raúl, “el chulo tenía una banda, vestía de jean y camisa, no usaban uniforme.
Al ser interrogada sobre Aristóbulo Saavedra, responde que lo conoció, que esos son otros hechos porque Aristóbulo fue la persona que asesinó a su hermano José 53 Consecutivo 60 expediente digital (actuación del Despacho) Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ferney en el año 1990, en San Juan de la China, vereda que queda a media hora de la finca de Jaime Bonilla, por ese hecho estuvo como tres años en la cárcel, luego lo dejaron libre, desde la muerte de su hermano no lo volvió a ver.
De la prueba testimonial que obra en el plenario se establece que no existe coincidencia en las versiones narradas por los diferentes deponentes, en especial de la declaración de parte del solicitante, así como también de las personas que se encontraban presentes al momento de suceder los hechos alegados y que dieron pie al supuesto desplazamiento, motivo por el cual es necesario hacer un paralelo al respecto.
En declaración rendida ante la Defensoría Pública de Ibagué Tolima el día 21 de diciembre del año 200154, el solicitante Jaime Bonilla Castañeda someramente manifiesta que una noche del año 1995 encontrándose con su familia en el predio solicitado en restitución, escuchó que gritaron su nombre y preguntaron que con quién estaba, respondió que con su cuñado Rafael, salió al patio, se encontró con varios hombres y uno de ellos le hizo unas cuantas preguntas y finalmente le dijo que tenía tres días para irse del predio.
Posteriormente en el mes de septiembre de 2016, rindió versión ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Tolima55, y al ser interrogado sobre el motivo por el cual ya no vivía en el predio denominado “Parcela 6” ubicado en la Vereda El Rubí del municipio de Ibagué Tolima, respondió que debió desplazarse más o menos en el año 1995 porque entró la guerrilla a la zona, frente 21 de las Farc y asesinaron a varias personas, como a siete, entre ellos a su cuñado Gonzalo Saavedra. 54 Consecutivo 2 Folios 60 y 61 anexos de la solicitud 55 Consecutivo 2 Folios 87 y 88 anexos de la solicitud Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En las referidas versiones no hizo mención al hecho de que hicieron salir a todas las personas que se encontraban en la vivienda, ni que los hicieron tirar al piso, menos aún que los menores hubieran recibido igual trato, ni que las personas que llegaron aquella noche entraran buscando armas, contrario a lo narrado en la etapa judicial, donde visiblemente cambia su versión frente a los hechos en que funda su victimización en los términos extractados y referidos en párrafos anteriores.
Mary Fely Varón Martínez esposa del solicitante, en su relato dice que una noche llegaron “unos tipos”, entraron y los hicieron salir, les ordenaron que se acostaran boca abajo, al igual que a los niños, agrega además que: “a mi esposo le apuntaron con un arma... como no encontraron nada nos dieron tres días para irnos, nos dijeron párense y acuesten a los niños...”, distinguió al que les hablaba porque era de la región y lo apodan “el chulo”.56 Rafael Pineda refiere que una noche del año 1995, estaban en la finca ya acostados y tocaron la puerta, los hicieron salir y poner boca abajo a todos junto con los niños, los amenazaron, le dijeron a Jaime que tenía que irse, lo dijo un muchacho que le decían “el chulo”, que pertenecía a la guerrilla, quien a causa de la muerte de su papá se encargó de hacer justicia, que eran 4 o 5 hombres quienes vestían como camuflados.
En el mismo sentido su esposa Hilda Yaneth Varón Martínez aduce que una noche llegaron unos hombres al predio de Jaime Bonilla, los sacaron de la casa y los tiraron al piso boca abajo, a su cuñado Jaime se lo llevaron a otro lado y a las dos horas regresaron, en ese momento todos estaban en la cocina de la casa, escucharon bulla y llegaron los tipos por el patio preguntando por Jaime, únicamente hicieron salir a los adultos, los niños permanecieron en la habitación todo el tiempo, la persona que ingresó a la 56 Consecutivo 103 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS casa entró por el patio porque no existía puerta de entrada, vestía normal de jean y camisa, Jaime dijo que se trataba del sujeto apodado “el chulo”, agrega que conoció al “chulo” porque era amigo de su hermano Raúl, y que tenía “una banda” y vestían de jean y camisa, no usaban uniforme.
De lo anterior puede concluirse que no existe conexión en la forma en que se narran los hechos, cierto es que desde el año 1995 año en que se expresa ocurrieron los acontecimientos hasta la presentación de la demanda ha trascurrido un lapso de tiempo considerable y que no se puede pretender sean contados con total claridad, también lo es que en la memoria de los seres humanos existen acontecimientos que jamás se olvidan especialmente cuando involucran momentos en los que nos encontramos frente a sucesos que atenten contra nuestra vida e integridad personal como es el caso que nos ocupa.
Los declarantes presentes al momento de la recelada ocurrencia de los hechos que ocasionaron el desplazamiento incurren en una serie de incoherencias difíciles de aceptar, como son entre otras, la amenaza a Jaime Bonilla con “una arma” según narra su esposa Mary Fely Varón Martínez, el hecho de que involucraran o no los menores de edad al momento en que los sacaron del inmueble y los hicieron tirar al piso boca abajo, si la casa tenía o no puerta de acceso, si las personas que llegaron la noche del año 1995 vestían prendas de uso normal o camufladas, y los más relevante y que se encuentra referido en párrafos anteriores, la diversas versiones rendidas por el solicitante desde el momento mismo en que se acerca a la defensoría Pública en Ibagué Tolima y las dadas en la etapa administrativa y judicial, su manifestación en audiencia ante el Juzgado de conocimiento57 refiriéndose a la solicitud de restitución: “...yo reclamo esto porque don flaminio no me pagó lo real... ” min: 28:14 “...hablé con Flaminio, lo llamé y lo cité, le propuse que me diera más dinero adicional y que retiraba lo de 57 Consecutivo 100 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Restitución, eso fue como dos años después de iniciado el trámite de restitución...” min: 28:50.
No se pueda pasar por alto lo relativo al nexo que pudiera tener la persona apodada “el chulo” con grupos armados pertenecientes a las Farc, toda vez que los declarantes son unívocos en definirlo como una persona conocida en la región, hijo de Marcos Ramírez carnicero del mismo sector a quien asesinaron por problemas de “tragos” según manifiesta el solicitante, y que debido al homicidio de su padre creo “una banda” no usaban uniforme, vestían de jean y camisa, aseveración realizada por la señora Hilda Yaneth Varón Martínez en su testimonio, por tanto no hay claridad sobre los responsables de los pretendidos hechos que narra el solicitante teniendo en cuenta que es la única persona reconocida entre las que llegaron la noche del año 1995, pues evidentemente pudo tratarse de delincuencia común y no por un grupo armado, como lo afirma Jaime Bonilla Castañeda.
No habría lugar a considerarse como víctima de desplazamiento forzado en el caso de estudio a Jaime Bonilla Castañeda, esto lo revela sin asomo de duda las declaraciones sostenidas por el propio solicitante, y la de Rafael Pineda e Hilda Yaneth Varón Martínez quienes se encontraban presentes la noche de los hechos toda vez que palmariamente se desprende que no son unívocos en sus dichos, aspecto concluyente para la inaplicación de los postulados sentados por el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 en este punto particular.
De lo anterior se pueden extraer las siguientes conclusiones: i) se evidencian notorias inconsistencias entre las versiones vertidas tanto por los testigos como por el propio reclamante, concretamente en la forma como se dice ingresaron al predio solicitado los hombres la noche de los hechos, cuántos eran, el tiempo que permanecieron allí, si los hicieron salir a todos, o solamente a los mayores de edad dejando a los menores dentro de las habitaciones, si a Jaime igual que a todos lo hicieron poner boca abajo o por Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el contrario a él se lo llevaron de allí para regresar a las dos horas, si las personas que llegaron se identificaron o no como de la guerrilla, las prendas que vestían, si exigieron dinero al reclamante, si existía o no puerta de ingreso a la vivienda.
Aparte lo anterior, no debe perderse de vista que los declarantes igualmente dejaron ver la difícil situación económica por la que atravesaba el solicitante lo que le dificultaba explotar adecuadamente la parcela, debiendo emplearse al jornal en otras fincas de la vereda, aunado a que, por su propia expresión, esta reclamación pudo verse motiva por un propósito enteramente ajeno a los fines mismos de la acción, cual es el de obtener un provecho económico adicional al derivado de la venta del inmueble al hoy opositor, el cual se hizo explícito en la oportunidad en que, previo al inicio de la etapa judicial de este proceso, fueron a medir el terreno en compañía del personal de la URT, al manifestar a aquél “Flaminio, es que la restitución de tierras me va a dar tierras en otra parte, esté tranquilo que a usted no le va a pasar nada” y la posterior exigencia de dinero que le hiciera a cambio de retirar la solicitud de restitución de tierras.
Corolario de lo anterior resulta evidente para esta Sala Especializada la inaplicación de los postulados de justicia transicional en el sub examine, pues ultimar en contrario sería desconocer las varias y notables inconsistencias en las versiones y declaraciones del reclamante y personas que se dice estuvieron presentes la noche de los supuestos hechos en que se funda la reclamación. Innecesario se torna el pronunciamiento respecto de las excepciones propuestas por el opositor, teniendo en cuenta lo aquí concluido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas por la UAEGRTD en nombre de Jaime Bonilla Castañeda. En consecuencia, DENIEGASE la calidad de víctima por los hechos acá descritos.
SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria Nos. 350-112798. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué Tolima.
TERCERO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada María Esperanza Bermeo Díaz con Tarjeta Profesional No. 136.595 del C.S.J., para actuar en representación del opositor conforme al poder conferido58.
QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.
SEXTO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, 58 Consecutivo 68 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionante: Jaime Bonilla Castañeda Opositor: Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 250003121001-201600007-01 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 250003121001-201600007-01 (CON SALVAMENTO DE VOTO) (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 250003121001-201600007-01