JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 50001312100220160000301

Sujetos: Solicitante: MARY CLEMENCIA BAUTISTA PULIDO \ Opositor: HENRY HERNÁNDEZ VILLADA

Descriptores: DESPOJO DE LA TIERRA - / TESIS: Impone a esta Corporación dejar en claro que lo evidenciado en la realidad procesal de este sumario es una avenencia de Fabio Bautista Ulloa y León Barreto Díaz con Daniel Rendón Herrera, quien sin lugar a dudas era reconocido por ambos como una persona familiar en su diario vivir y que para ese momento no era públicamente enlazado alrededor de las actividades delictivas que luego adelantaría el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC. En este orden de ideas, difícil es reconocer la figura del despojo forzado de tierras en una negociación que no se presta si no para confusiones, manejos aparentemente irregulares y triangulaciones contractuales en las que interviene directamente quien para ese momento era el titular de derecho. Por todo lo anterior, y atendiendo el mandato contenido en el parágrafo 2o, artículo 3o de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-253A de 2012, M.P. Dr. Gabriel Mendoza Martelo, será la Justicia Penal la encargada de dilucidar la verdadera relación que sostenía Fabio Bautista Ulloa y León Díaz Barreto con Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, siguiendo la investigación que se adelanta contra Barreto Díaz en la Fiscalía 33 especializada en Extinción del Derecho de Dominio. Tema : DESPOJO DE LA TIERRA - / TESIS: Impone a esta Corporación dejar en claro que lo evidenciado en la realidad procesal de este sumario es una avenencia de

Ponente: Jorge Hernán Vargas Rincon

Fecha: 2019-06-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201600003-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de junio veintisiete (27) de esta anualidad En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Mary Clemencia Bautista Pulido, ejerce oposición Henry Hernández Villada, respecto del predio denominado “La Primavera”, ubicado en la vereda La Guardiana, municipio de San Martín (Met.), identificado con FMI. 236-56193 del círculo registral de esa ciudad y la cédula catastral No. 50-689-00-02-0013-0023-000.

ANTECEDENTES 1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, Mary Clemencia Bautista Pulido, inicialmente por intermedio de la UAEGRTD2 y en el curso de la instrucción representada por abogado particular3, presentó solicitud para que se le reconozca calidad de víctima del conflicto armado y en consecuencia, se ordene la restitución del fundo reclamado. 1 Constancia Inscripción NT 00092, diciembre 17 de 2015.

Folio 21, cuaderno 1. 2 Solicitud de representación judicial. Folio 22, cuaderno 1. 3 Revocatoria representación UAEGRTD y poder especial a folios 695 a 696, cuaderno 3. 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a. Identificación física del predio4 Nombre del predio Código Catastral FMI Área neta inscrita RTDAF “La Primavera” 50-689-00-02- 0013-0023-000- 236- 56193 348 HAS 8604 M2  Linderos5  Coordenadas6 4 Constancia Inscripción NT 00092, diciembre 17 de 2015.

Folio 21, cuaderno 1. 5 Informe Técnico Predial UAEGRTD. Folios 28 a 30, cuaderno 1. 6 Constancia Inscripción NT 00092, diciembre 17 de 2015. Folio 21, cuaderno 1. 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Afectaciones legales al dominio y/o uso Según información aportada por la UAEGRTD7, la heredad solicitada en restitución no se encuentra inmersa dentro de áreas protegidas;

Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo, explotación minera o territorios étnicos, presentándose solo afectación por ronda hídrica. 7 Informe Técnico Predial UAEGRTD. Folios 28 a 30, cuaderno 1. 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS b. Fundamentos fácticos i. De acuerdo a la información aportada por la UAEGRTD en los hechos de la demanda8, se comentó que Mary Clemencia Bautista Pulido es la única hija del matrimonio conformado por Fabio Bautista Ulloa y Guillermina Pulido Díaz. ii.

Se narró que los cuatro predios entonces conocidos como “La María” FMI No. 236-4459, “La Primavera” FMI No. 236-822310, “La Esmeralda 2” FMI No. 236-734711 y “San Alonso” FMI No. 236-531912, fueron adquiridos mediante Escritura Pública No. 177, abril 6 de 2000 por Doris Emma Bautista Barinas, hija de crianza del señor Fabio Bautista Ulloa.

Si bien la transacción figura a nombre de Doris Bautista, fue reseñado que el predio era propiedad de Fabio Bautista Ulloa, en razón a que quien en verdad hizo el negocio fue éste último. iii. Adujo que era una práctica común de Fabio Bautista Ulloa el poner bienes a nombre de su hija de crianza, en un primer momento para no figurar como dueño de las heredades y así luego, por medio de poderes, disponer de los predios para venta. iv.

Reseñó que Fabio Bautista Ulloa fue asesinado en el municipio de Acacías (Met.) el 3 de octubre de 2006. En razón del deceso de su padre, la reclamante inició proceso de impugnación de la paternidad de Doris Emma y Laura Milena Bautista Barinas. Por Sentencia adiada noviembre 30 de 2009, el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Met.) declaró que las acá mentadas no eran hijas del señor Bautista Ulloa. v. Argumentó la accionante que mediante E.P No. 1496, mayo 8 de 2014 su señora madre y cónyuge supérstite de Fabio Bautista Ulloa, le vendió los gananciales que le correspondieran o le pudieran corresponder, en la sucesión intestada de su padre, Fabio Bautista Ulloa. 8 Folio 6, cuaderno. 1. 9 Folios 764 a 766, cuaderno 3. 10 Folios 772 a 774, cuaderno 3. 11 Folios 769 a 771, cuaderno 3. 12 Folios 767 a 768, cuaderno 3. 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vi.

Afirmó que el despojo de los cuatro predios anteriormente citados se materializó con la venta que hiciera Doris Emma Bautista, actuando a nombre de Fabio Bautista, en el año 2000 a Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”. Se anotó que para celebrar la negociación, alias “Don Mario” actuó a través de un tercero –León Barreto Díaz- persona que signó la Escritura Pública No. 2405, noviembre 21 de 2000, Notaría Sexta del Círculo de Pereira, constituyendo hipoteca a favor de Jhon Bautista Ulloa, hermano del padre de la reclamante –E.P 2409, noviembre 21 de 2000, Notaría Sexta del Círculo de Pereira.

Fue dicho que Jhon Bautista le prestó treinta millones de pesos a León Barreto para finiquitar el negocio y por ese motivo fue signado el documento antedicho. vii. Por Escritura Pública No. 140, marzo 17 de 2003, Notaría Única de San Martín (Met.), León Barreto Díaz vendió las fincas a Henry Hernández Villada. viii. Por E.P 229, febrero 16 de 2009, Notaría Única de Granada (Met.) el actual opositor englobó los cuatro predios, resultando con ello un solo terreno denominado “La Primavera”, fundo que actualmente se reclama. c. Pretensiones i. Se solicitó declarar a Mary Clemencia Bautista Pulido y su núcleo familiar como víctimas de despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se proteja el derecho fundamental a la formalización de tierras, reconociendo a la solicitante como propietaria del predio “La Primavera”, declarando la inexistencia de la negociación realizada con León Barreto Díaz a nombre de Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” en el año 2000, decretando nulos los actos posteriores y ordenando la entrega material de este fundo a su favor como consecuencia de la declaratoria de la presunción de derecho normada por el numeral primero, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii.

De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al igual que la cancelación de medidas cautelares respecto de cobro de impuestos, tasas, contribuciones, multas o acreencias del orden nacional, municipal o distrital que se encuentren en cabeza de la actual opositora, al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. iii.

En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades territoriales de Villavicencio (Met.) para que adopten las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o nacionales, ordenando la terminación de las ejecuciones coactivas directamente relacionadas con estos pasivos, adicional a la activación de la ruta pertinente ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en orden de reconocer su calidad de víctima indirecta en el homicidio de Fabio Bautista Ulloa y la consecuente atención complementaria y reparación por este hecho. 2.

Actuación Procesal Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. Por auto de febrero 12 de 201513 ordenó admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11. a. Intervención del Ministerio Público en etapa de instrucción El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio solicitó práctica de interrogatorio de parte y rogó oficiar a las autoridades pertinentes para verificación de antecedentes penales y fiscales, así como el despacho de 13 Folios 167 a 172, cuaderno 1. 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS oficios a la Dian a fin de contar con las declaraciones de renta a cargo de las partes14.

Cumplido el requisito de publicidad que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.15, con autos fechados mayo 26 y junio 3 de 2016 16 y oficios del 3 de junio de 201617, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados. Previa publicación del edicto correspondiente, se nombró curador para los herederos indeterminados de Fabio Bautista Ulloa18. b. De la Oposición i. Concurrió como opositor Henry Hernández Villada, representado por abogado de confianza19.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, por auto calendado mayo 15 de 201720, admitió la oposición de Henry Villada, aperturándose la etapa probatoria, ordenando práctica de pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis, ordenando el testimonio de Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas. ii.

El representante judicial del citado opositor formuló como excepción: i) buena fe exenta de culpa. Sostuvo que Henry Hernández Villada contaba con suficientes recursos económicos para adquirir el predio, fruto de la sociedad comercial de la cual es parte y los rendimientos de su actividad ganadera. Comentó que compró las fincas de manera diligente y cuidadosa, adoptando las medidas que según su experiencia, resultaban expeditas para este tipo de negociaciones.

En su sentir, los documentos que obran en el libelo de la solicitud resultan insuficientes para de ello predicar que existió privación arbitraria de la propiedad en cabeza de Dora Emma Bautista o Fabio Bautista Ulloa, como quiera que del mismo instrumento público lo que se desprende es la constatación de un acuerdo de voluntades libres de todo vicio o 14 Folio 182, cuaderno 1. 15 Folios 223 a 225, cuaderno 1. 16 Folios 226 a 227 y folio 247, cuaderno 1. 17 Folios 229 a 237, cuaderno 1 y 203, cuaderno 1. 18 Auto febrero 20 de 2017.

Folio 541, cuaderno 2. Acta posesión curador, folio 553, cuaderno 2. Intervención curador folios 561 a 563, cuaderno 2. 19 Poder especial a folio 260 a 261, cuaderno 1. Escrito oposición y anexos; folios 265 cuaderno 1 a 512-A, cuaderno 2. 20 Folios 564 a 565, cuaderno 2. 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS perturbación. En relación con la conducta contractual de su representado, el togado enfatizó en la buena fe exenta de culpa que le asiste a su cliente, siguiendo las declaraciones de alias “Don Mario” al interior del proceso de Justicia y Paz, donde el ex combatiente en repetidas ocasiones manifestó desconocer al acá opositor.

Es de anotar que obra en el plenario certificación expedida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, República Dominicana21, documento que adjunta la Sentencia22 condenatoria de ese cuerpo colegiado en contra de Henry Hernández Villada por el delito de lavado de activos.

El acá opositor actualmente se encuentra privado de la libertad en ese país centroamericano. Cumplidos los trámites de rigor, por auto de febrero 16 de 201823 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Mediante proveído calendado marzo 7 de 201824 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Corporación. 3.

Actuaciones del Tribunal Luego de comunicar el arribo del expediente y practicar pruebas de oficio en miras de recabar información importante para el curso de la presente acción, este Despacho, con la documentación obrante al sumario, llegó al convencimiento respecto de la situación litigiosa, en estricta sujeción a los parámetros señalados por el inciso primero, artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. 4.

Concepto Ministerio Público 21 Folios 652 a 667, cuaderno 3. 22 Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, República Dominicana, Sentencia fechada junio 10 de 2015. 23 Folio 845, cuaderno 3. 24 Folio 6, cuaderno 4. 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En la oportunidad reseñada el Ministerio Público presentó sus consideraciones finales25.

Luego de realizar un recuento pormenorizado del devenir procesal de esta acción, esa Agencia Fiscal concluyó que en verdad asiste razón a la reclamante al afirmar que la propiedad de los cuatro predios que integraban el globo que hoy se denomina “La Primavera” sí era propiedad de Fabio Bautista Ulloa, padre de la reclamante. En relación con la enajenación de los inmuebles, el Ministerio Público concluyó que la negociación no fue producto de una acción arbitraria, consecuencia del aprovechamiento de la situación generalizada de violencia de quien compró las fincas, si no por el contrario partió de una estipulación libre, voluntaria y espontanea de Fabio Bautista Ulloa por intermedio de su hija de crianza y así lo deja ver las declaraciones de Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas, y Mary Clemencia Bautista Pulido ante esta justicia especializada.

Al igual que la versión libre del ex postulado Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, documentos que dan cuenta que para el año 2000, fecha de la negociación de los terrenos, el padre de la reclamante no conocía las actividades ilícitas que para ese momento desplegaba ese cabecilla de las Autodefensas en el departamento del Meta. En este orden de ideas el Procurador Delegado concluyó que no se evidencia nexo causal entre la pérdida de la relación jurídica de Fabio Bautista Ulloa y el contexto de violencia acaecido en la región para el año 2000, razón por la que, a su juicio, se impone la improcedencia de las pretensiones enarboladas por la actora en este proceso especial.

Para la Procuraduría, el fondo del asunto que acá se ventila no es otro que el cobro de un excedente no cancelado que supuestamente adeuda Daniel Rendón Herrera al padre de la reclamante por la venta de esos terrenos, órbita de competencia que claramente excede las que fueran consagradas a estos procesos de naturaleza transicional por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES 25 Folios 188 a 194, cuaderno 4. 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1.

Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores. 2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución en relación con el predio identificado en precedencia a favor de Mary Clemencia Bautista Pulido.

Ello si en el marco de la presente acción se tienen por cumplidos los requisitos habilitantes sentados por los artículos 74, 75, 77 y 81 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en razón del eventual despojo forzado ocurrido en el año 2000 por la venta del bien a favor de León Díaz Barreto. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ibíd. 3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas26, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño27 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 26 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 27 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional28 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible29.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia, como fundamento axiológico30 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso31.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. En lo tocante al concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional32 ha dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos 28 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 29 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.

Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 30 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 31 Carta Política, artículo 29. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS objetivos especiales: 1.

El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias). Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables33 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho34.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras35. 4.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos36. 33Ley 1448 de 2011, artículo 94. 34Carta Política, artículo 1°. 35Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 36Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22.

A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias) Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos, y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, 21 de marzo de 200637, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las 37Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones38, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 4.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales, relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor39. 38E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 39Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada40.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, afirmó la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por lo expuesto, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y 40En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS transformadora41 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia42.

En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia; “restitutio in integrum”43, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propuso los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras, como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello… (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados (Negrillas propias) Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y 41Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 42Ley 1448 de 2011, artículo 13. 43Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono. A su vez, el Alto Tribunal en Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, decidió declarar exequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad, que también se predica en cabeza de la sociedad en general.

Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 5.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud44: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita 44Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS para la fecha en que se presentaron los hechos c) análisis del fenómeno de despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Elementos anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución, bajo los presupuestos establecidos por el artículo 81 ejusdem y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones art. 98 Ib. 5.

Del caso concreto 5.1 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011. Mary Clemencia Bautista Pulido alegó ser víctima de despojo forzado del predio “La Primavera” -antes “La María”, “La Primavera”, “La Esmeralda 2” y “San Alonso”- ubicado en la vereda La Guardiana, municipio de San Martín (Met.), por la venta que por persona interpuesta realizara en el año 2000 Fabio Bautista Ulloa a León Barreto Díaz, de quien presume la accionante es un tercero designado por Daniel Rendón Herrera para hacerse con el predio.

En el marco de la audiencia de declaración de parte adelantada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el pasado 31 de mayo de 201745, la reclamante, al ser preguntada por las situaciones que ocasionaron el despojo, afirmó que inicialmente eran cuatro predios. Sostuvo que acompañó a su padre a la ciudad de Pereira a realizar la negociación con una persona que entonces era conocida como “Don Benjamín”, pero que realmente era Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”.

Su reclamo conduce al pago de la totalidad del dinero adeudado por las fincas ya que alias “Don Mario” nunca canceló la obligación, pero si le fue entregada 45 Folios 589 a 591, cuaderno 2. Adjunto CD. 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la propiedad y posesión de los bienes.

Comentó que su padre, Fabio Bautista Ulloa, fue asesinado el 3 de octubre de 2006, “PREGUNTADO: ¿Conoce el predio la primavera? CONTESTÓ: cuando mi papa compró esa finca eran varios predios, yo fui con él unas tres veces, antes del fallecimiento, a él lo mataron el 3 de octubre de 2006, yo como hija fui con mi padre a Pereira a hacer la escritura, porque se supone que ya estaba paga, pero nunca se la pagaron esa finca a mi papá, por eso el señor postulado alias Don Mario… yo nunca lo conocí con ese nombre, yo lo conocí como Don Benjamín, ese era el nombre que él tenía, en vista de la muerte de mi papá como hija única me hacen llegar al Bunker de la Fiscalía… él (Don Mario) reconoce que él sí compró la finca pero nunca la pagó” -06:42.

En lo que atañe a la relación que sostenía Fabio Bautista Ulloa con Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas, respondió que su padre las adoptó como un acto de caridad, trámite que en su sentir no se ajustó a la legalidad y por ese mismo motivo devino en el proceso de impugnación de la paternidad y la correspondiente decisión judicial -11:59.

Mary Clemencia Bautista Pulido, al ser preguntada por la práctica de su padre de poner a nombre de otras personas sus propiedades, alegó que ese hecho en verdad le consta y que era común en vida de Fabio Bautista precisamente porque nunca se separó legalmente de su señora madre y lo que se quería era evitar las consecuencias económicas sobrevinientes al proceso de divorcio - 13:40.

Una vez consultada por los negocios de su padre y si tenía conocimiento de transacciones que Fabio Bautista en vida realizara con Daniel Rendón Herrera, la solicitante adujo que su padre se dedicaba a la ganadería, la cría de caballos de paso fino, al igual que transacción de vehículos y fincas. Respecto a los negocios entablados con alias “Don Mario”, adujo que sí lo reconocía, pero bajo el nombre de “Don Benjamín”, persona que según su dicho les fue presentado como un comerciante común y corriente, también dedicado a la ganadería. Frente al negocio de las fincas, Mary Bautista respondió que “Don Benjamín” y su padre adelantaron el negocio y dejaron como constancia una nota en la agenda que Fabio Bautista manejaba para soportar las transacciones.

Pasado 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS un tiempo dijo que en repetidas ocasiones fueron a buscarlo para el pago en los dineros adeudados, sin ningún éxito en esa empresa46 -20:14.

Frente a la negociación de las fincas con “Don Benjamín”, la solicitante indicó que para el 16 de abril del año 2000 Daniel Rendón Herrera firmó un papel en la agenda de su padre, documento indicativo del negocio que fuera celebrado días después. Afirmó que asistió a una notaría en Pereira para acompañarlo en la firma de las escrituras.

Comentó que firmó a ruego el documento público ya que su padre se encontraba impedido para hacerlo. Memoró que la escritura de venta la firmó su padre, Fabio Bautista Ulloa, facultado por poder especial que le fuera entregado de parte de Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas. Comentó que alias “Don Mario” nunca entregó el monto pactado y que por esa razón tuvo que acompañar en repetidas ocasiones a Fabio Bautista para buscar a Daniel Rendón y reclamarle los dineros adeudados.

Reiteró que una vez tuvo conocimiento de la verdadera identidad de Daniel Rendón Herrera y que se encontraba en una Fiscalía de Bogotá, se presentó ante esa autoridad para confrontar a este sujeto por la venta de las fincas y el no pago del valor que inicialmente fuera fijado, “PREGUNTADO: ¿usted tiene conocimiento de la fecha en que fue elaborado ese documento de agenda? CONTESTÓ: si no estoy mal fue un 16 de abril del año 2000 y don Daniel Rendón Herrera firma atravesado sobre ese papel” -27:39.

“PREGUNTADO: usted narra que existe un documento donde hicieron la negociación, ¿usted estuvo presente cuando hicieron ese documento o cómo conoció 46 “PREGUNTADO: ¿usted tenía conocimiento de los negocios que hacía su padre y a qué se dedicaba en vida? CONTESTÓ: si claro, el negocio de mi papá era la ganadería, era un personaje muy reconocido, vendía fincas, comerciaba carros, debido a su enfermedad en los últimos años yo fui la persona que vi por él todo ese tiempo, hasta que me lo permitió él, por estas niñas hubo mucho inconveniente, entonces hubo mucho desgaste físico mío y por eso resolví alejarme de él, él siempre llevaba una agenda donde llevaba los balances, él era ganadero y expositor de caballos de paso fino… en se aspecto si teníamos buena relación” - 18:35.

“PREGUNTADO: ¿conoció si su señor padre tuvo negocios con el señor Daniel Rendón Herrera? CONTESTÓ: mire, la verdad cuando nosotros conocimos al señor que usted está nombrando, nosotros lo conocimos como un comerciante común y corriente, supe porque mi padre me dijo que le había vendido la finca la Primavera al señor Benjamín, en esa época era un parroquiano común y corriente, en esa época la palabra valía más que cualquier otra cosa, hicieron un documento en una agenda donde el señor se compromete a pagarle a mi papá con un apartamento en el norte de Bogotá, atrás de Unicentro, él se comprometió a pagar unas letras las cuales nunca cumplió. Cuando a mi papá le dio una trombolia cerebral en el año 2000, estando mi papá convaleciente, nosotros íbamos a cobrarle la plata al señor, yo personalmente tenía que llamar al señor en ese entonces conocido como Benjamín, luego me daría cuenta quien era después de la muerte de mi papá… ya cuando lo vi en la televisión, cuando lo capturaron, llamé a un tío y le dije que el señor que debe la finca era el personaje que era, el verdadero nombre de él era el que había dejado en el documento firmado, ahí fue cuando supe quién era” 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la existencia de ese documento? CONTESTÓ: yo le decía que mi papá llevaba una agenda con sus cuentas, eran más los activos que los pasivos, yo me di cuenta porque mi papá me mostró la agenda, mi papá me dijo que le habían dado un pen house y que lo acompañara, eso en el edificio Juan Pablo, detrás del centro comercial Unicentro.

Mi papá tuvo ese apartamento pero nunca le hicieron escritura, nunca, en las diferentes ocasiones en que le manejé a mi papá el carro por su enfermedad, junto con mi esposo, lo llevábamos a Pereira… el señor (Don Mario) nos decía que nos iba a pagar, mi papá le decía (a Don Mario) mire Viejo págueme la finca, mire como estoy de jodido y de enfermo, y nada, la misma… en vista de tanto y buscar a este señor que nos citaba, yo siempre tenía en conocimiento ese documento, yo tengo copia de ese documento, porque el día que hubo la primera cita con el señor Daniel Rendón Herrera en el bunker de la Fiscalía… yo saqué el original que estaba en la caja fuerte de mi papá, cuando él murió yo mandé abrir la caja fuerte de mi papá y encontré varios documentos, esa es una agenda normal y ahí dice… el día de la audiencia yo mostré el original y él (Don Mario) dijo que si, que no había pagado esa finca a mi papá, yo le dije que le había mamado mucho gallo a mi papá, que nos hizo ir de una lado para el otro, muchas ciudades recorriendo para el pago de esa finca y no sé cómo hizo en Pereira para convencerlo para que le firmara la escritura, yo le dije a mi papá que no hiciera escritura, que el apartamento de Bogotá no se lo habían escriturado, él dijo que la firmaba, que el Viejo (Don Mario) había dicho que le entregaba unos bienes raíces en otras ciudades, pero él lo convenció, no sé cómo, un día firmé escritura a ruego por mi papá, con un poder que Doris Emma le hizo a mi papá para autorizarlo para que hiciera la escritura… como mi papá tenía impedida la mano derecha para firmar yo firmé esa escritura a ruego” - 22:44.

En lo que atañe a la reunión o audiencia comentada por la reclamante con Daniel Rendón Herrera en la sede de la Fiscalía, reposa en el plenario oficio suscrito por la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional47, informando que no se tiene conocimiento de celebración de entrevistas del postulado con Mary Clemencia Bautista Pulido.

Continuando con el precio acordado por las fincas en la negociación suscrita entre Fabio Bautista Ulloa y quien según su dicho, en ese entonces era conocido como “Don Benjamín”, Mary Bautista respondió que ese monto se 47 Folio 694, cuaderno 3. 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS encuentra en el documento firmado en la agenda de su padre, “PREGUNTADO: ¿sabe o le consta cuál fue el precio de compra a Don Benjamín? CONTESTÓ: ahí está en el documento, dice que entrega un apto en la zona norte de Bogotá por doscientos millones y hay tres letras firmadas, cada una por ciento cincuenta millones de pesos” -37:33.

En relación con la mediación de Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas, la accionante fue conteste en iterar que ella solo firmó el poder para que su padre vendiera los fundos, sostuvo que tampoco conoció a “Don Benjamín”, quien para suscribir ese negocio presentó a un tercero, León Barreto, únicamente para la firma de la escritura48 -44:23.

De lo dicho hasta este momento surge entonces el interrogante acerca de la aparición de León Barreto en la negociación. Se tiene claro que Mary Clemencia Bautista Pulido relaciona a quien entonces era conocido como “Don Benjamín” -Daniel Rendón Herrera- como el real adquirente de las fincas. Sin embargo la escritura pública de venta se suscribió en Pereira (Ris.), figurando como comprador la persona que era por ella conocida como “Serveleón” -León Barreto Díaz.

Al ser cuestionada por estos eventos, respondió que Barreto Díaz era solo un tercero que firmaba a nombre de “Don Benjamín”, pero que no enteró de las cuestiones inherentes al negocio por la prudencia y respeto que guardaba con las gestiones económicas de su padre, “PREGUNTADO: ¿en qué momento aparece León Barreto?, ¿Don Mario dio la orden o cómo aparece este señor? CONTESTÓ: él (Don Mario) dio la orden de hacerle la escritura a ese señor, León Barreto estuvo presente el día de la firma de la escritura… nosotros nos dirigimos con mi papá a Pereira… fuimos con un tío mío Jhon Bautista Ulloa, él acompañaba a mi papá en sus negocios, llegamos a Pereira allí nos encontramos con León Barreto, don Benjamín y fuimos a una Notaría, era la primera vez que íbamos con mi papá… allá se hizo la escritura, allí estaba Serveleón, después me llamaron para que firmara a ruego y ahí está la huella… él (Don Mario) llegó y dejó a León Barreto y se fue, nosotros quedamos haciendo la escritura…. cuando mi papá se desplazaba a alguna negociación pues 48 “PREGUNTADO: cuando Doris Emma Bautista hizo la venta ¿con quién hizo el negocio? CONTESTÓ: ella nunca estuvo presente, ella nunca estuvo en Pereira, simplemente firmó un poder.

Ella nunca conoció a Don Benjamín… le voy a explicar, la escritura se le hizo al señor León Barreto, siempre lo conocí como el señor Serveleón, no sabía que se llamaba León Barreto, a él se le hizo la escritura, don Daniel Rendón Herrera autorizó que se le hiciera la escritura. Figura como último propietario Henry Hernández Villada. 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS nosotros éramos muy prudentes, nosotros no nos acercábamos a escuchar, ellos hablaban allá y pues uno retirado respetando sus cosas” -46:37.

En cuanto a la pertenencia de León Barreto en el Bloque Centauros de las AUC o los vínculos que tuviera con alias “Don Mario”, por auto de septiembre 20 del año anterior49 el Despacho del Magistrado Instructor requirió a la Fiscalía Especializada para que entregara toda la información de Barreto Díaz; versiones libres de postulados a Justicia y Paz, lavado de activos, extinción del derecho de dominio o cualquier otro archivo o base de datos que maneje la Fiscalía General de la Nación. Por oficio 2595 DEEDD, septiembre 24 de 201850, la Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio informó acerca de la titularidad del citado en el proceso radicado 6680 de extinción del Derecho de Dominio.

El detalle de esta información así como los documentos entregados por la Fiscalía demuestran que León Barreto Díaz en realidad ha intervenido en la negociación de fincas ofrecidas por Daniel Rendón Herrera en el curso de su colaboración con el proceso de Justicia y Paz antes de ser expulsado de este programa, tal y como se analizará en el acápite correspondiente al análisis del despojo.

Retomando el estudio de la declaración rendida por Mary Bautista, la deponente, una vez preguntada por el conocimiento que tuviera de León Barreto Díaz, aseguró que antes de las negociaciones distinguía tanto a León Barreto –Serveleón- como a “Don Benjamín” –Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, “PREGUNTADO: ¿usted conocía con anterioridad a León Barreto, Serveleón, antes de la firma de la escritura? CONTESTÓ: si señora, porque el señor compraba ganado y era como comerciante en Acacías, él como que vivió en San Martín. -1:03:06.

“PREGUNTADO: ¿cuándo conoció usted a Benjamín?, ¿cómo lo conoció? CONTESTÓ: por el negocio de unos carros, en una ocasión lo conocí como a cualquier persona en el complejo ganadero” -1:03:59. En lo tocante al valor real de la transacción, la reclamante adujo que dicho monto corresponde no al plasmado en la escritura pública de venta que fue 49 Folio 103, cuaderno 4. 50 Folio 106 (reverso), cuaderno 4. 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS signada en la ciudad de Pereira, si no al acuerdo previo que fuera suscrito por “Don Benjamín” con Fabio Bautista Ulloa en una hoja de la agenda de este último.

Sin embargo, Mary Clemencia Bautista no fue testigo de los dineros que su padre le cobraba a “Don Benjamín” en las visitas que su padre adelantaba para cobrar ese monto, “PREGUNTADO: hay algo que no queda claro y es el monto que se le atribuye a la negociación, aclare el valor del negocio CONTESTÓ: el 16 de abril del 2000 fue la negociación de la finca, ahí dice que ese día se comprometió el señor Daniel Rendón H. en la firma de dos letras cada una en 150 millones de pesos en efectivo a partir de la fecha a los 6 meses del pago de una de ellas, y al año la segunda letra.

También se entrega un apartamento situado en la ciudad de Bogotá, Colombia, avaluado en 200 millones de pesos. El señor Fabio Bautista Ulloa con cédula de ciudadanía No. 3011607 de Facatativá, Cundinamarca, se le entrega esto pago del 50% de la finca la primavera, situada en el municipio de San Martín, jurisdicción de La Guardiana, Meta.

Nota, la finca se entrega completa” - 1:10:06. “PREGUNTADO: según esto estamos hablando de un monto de quinientos millones, cuando usted acompañaba a su padre a cobrar, ¿qué cantidad cobraba él? CONTESTÓ: pues doctor la verdad la cantidad no le puedo decir, yo en varias ocasiones llamé al señor a decirle por favor, cuando a mi papá le dio la trombosis yo lo llamé… el monto él nunca me decía, él solo decía que pagara la finca, decía Viejo, págueme la finca, págueme la finca.

¿Qué cuánto?, yo nunca escuché cuánta plata era” -1:11:10. Finalmente, al ser preguntada por la muerte de Fabio Bautista Ulloa y la posible autoría de alias “Don Mario” en ese hecho, respondió que en una ocasión buscó a Daniel Rendón Herrera por intermedio de Justicia y Paz. En ese momento alias “Don Mario” negó cualquier nexo con el asesinato de su padre, afirmando una relación de proximidad o entrañable amistad con Fabio Bautista51 -55:00. 51 “PREGUNTADO: cuando usted se entrevistó con el postulado en Justicia y Paz ¿usted le preguntó por el asesinato de su padre? CONTESTÓ: yo si le pregunté a Don Mario, le dije que estaba escudriñando por la muerte de mi papá, le pregunté directamente, él bajó la cabeza y me dijo que no, me dijo que yo sabía cómo quería él a mi papá, dijo que Fabio era más que un hermano, me dijo que Fabio lo había ayudado mucho cuando él más lo había necesitado, me dijo que él sabía cómo me había portado con mi papá, me dijo que yo me tenía que quitar de la mente que él hubiere sido la persona que había mandado matar a mi papá, esas fueron sus palabras” 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Una vez puestos en orden los elementos fácticos sobre los que se sostienen las pretensiones enderezadas en esta acción, puede válidamente concluirse que el despojo fue sustentado en el eventual acuerdo previo que sostuviera su padre fallecido con Daniel Rendón Herrera, días antes de la firma de la escritura pública de venta en la ciudad de Pereira (Ris.) y que este ex postulado dejara por escrito en un papel de la agenda de notas que en ese entonces manejaba Fabio Bautista Ulloa.

Siguiendo el dicho de la reclamante, el valor de la negociación fue por quinientos millones de pesos, representados en la entrega material, más no jurídica, de un apartamento avaluado en doscientos millones de pesos ubicado en el sector Unicentro de la ciudad de Bogotá y la promesa de suscribir dos letras de cambio, cada una por ciento cincuenta millones de pesos.

Mary Bautista fue conteste en iterar que la atenencia del mentado apartamento le fue entregada a su padre, adeudándose el monto restante. Como se pudo observar en el documento entregado por la Fiscalía especializada, no hay constancia de reuniones, audiencias o diligencias celebradas entre la reclamante y Daniel Rendón Herrera, mientras este último se encontraba colaborando con la justicia colombiana.

Siguiendo este orden lógico, los esfuerzos de la Sala se encaminarán al análisis del despojo forzado de tierras, estudiando si en verdad la negociación que adelantara Fabio Bautista Ulloa por intermedio de su hija de crianza se realizó con Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, quien presuntamente utilizara a un tercero, León Barreto Díaz, solo para efectos de firmar la escritura de venta.

A renglón seguido se determinará el valor real de la transacción y si le asiste razón a la reclamante al aducir que ese monto nunca fue cancelado. En relación con este asunto, previo a la disquisición sobre este evento, se presentará el contexto de violencia del municipio de San Martín para el año 2000 a afectos de contar con una base histórica sólida acerca de la injerencia del Bloque Centauros de las AUC en esa región y así entender el cometido de Daniel Rendón Herrera en la zona que comprende el predio reclamado para el año 2000. 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Para llegar a la decisión acerca de la prosperidad de las pretensiones formuladas por Mary Clemencia Bautista Pulido, deberá estudiarse el detalle de los testimonios rendidos por Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas y León Barreto Díaz, comprador de los bienes por Escritura Pública No. 2405, noviembre 21 del año 2000 –Notaría Sexta del Círculo de Pereira, al igual que los elementos materiales probatorios recaudados en la instrucción del proceso que, luego de ser analizados de manera íntegra, permiten conducir a la tesis acerca de la ilegalidad sobreviniente de las transacciones realizadas por las cuatro fincas que en ese entonces componían lo que hoy se conoce como el predio “La Primavera”, transacciones que a todas luces fueron celebradas por medio de terceros, consignando valores inferiores al monto estimado de los bienes para el año 2000, afirmando con seguridad que estas compraventas tuvieron lugar con ocasión de una estrategia del Bloque Centauros de las entonces AUC, en cabeza de alias “Don Mario”, para hacerse con grandes extensiones de terreno, por medio de compraventas a nombre de personas que para ese momento no tenían un vínculo demostrable con la organización, posibilitando así la apropiación de esos territorios y la imposibilidad que le asistía a la justicia de ese entonces para perseguir esos bienes, precisamente por la estrategia adelantada por la organización criminal de poner los bienes a nombre de ciudadanos sin antecedentes penales vigentes para esas calendas.

Daniel Rendón Herrera alias “Don Mario”. Arribo del Bloque Centauros de las AUC en el departamento del Meta. Conforme la investigación de contexto propuesta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia fechada julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros, es a partir del año 1985 que se inicia el momento decisivo de conformación de grupos paramilitares en la zona del Urabá antioqueño y chocoano, determinando su expansión a otras zonas del país52.

El inicio de los movimientos armados estructurados por los tres hermanos 52 Op. Cit. Pág 78. 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Castaño excede el estudio que nos ocupa en este caso particular.

Lo cierto es que, a grandes rasgos, su conformación en 1985 obedeció a una necesidad territorial de abarcar una zona geoestratégica privilegiada; salida a dos océanos en un mismo territorio, definiéndose una zona de frontera con los departamentos de Córdoba, Antioquia y Chocó53, respondiendo así a un momento histórico en el que confluyeron factores decisivos para la ordenación de un grupo particular antisubversivo, de origen y base antecedente en la protección de cultivos de coca para el cartel de Medellín, ofreciendo así una respuesta armada organizada frente a la entrada en la zona de la guerrilla de las Farc, el EPL, y los movimientos laborales, agrarios y políticos que devinieron en la estructuración de grandes plantaciones de monocultivos en décadas anteriores.

Antes de su arribo al Urabá, los hermanos Castaño contaban una experiencia previa en la conformación de grupos de autodefensas, como lo fueron las Autodefensas Campesinas de Segovia, impulsadas por los Castaño cuando aún se encontraban vinculados al Cartel de Medellín54. Su salida del departamento de Córdoba y entrada a la región del Urabá se dio con la organización que en su momento fuera conocida como Muerte a Revolucionarios del Nordeste - MRN, propiciada por la inminencia del control territorial que ejerciera el movimiento de la Unión Patriótica –U.P., por la enmienda Constitucional a la Carta de 1886, Acto Legislativo No. 01 de 1986, que permitió la elección popular de alcaldes.

Para ilustrar ese preciso momento de tensión política, debe traerse presente que en 1988, de once alcaldías en disputa en el Urabá, la U.P se quedó con nueve55. Así las cosas, el momento político resultó propicio para la entrada de estas organizaciones criminales provenientes del departamento de Córdoba. Los hermanos Castaño arribaron de lleno a esa región en 1987, con el grupo que entonces se conociera como “Los Tangueros”.

Estos tenían como prioridad la toma de la región del Urabá desde el municipio de Valencia, Córdoba, lugar 53 Ibíd. 54 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia fechada julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros.

Pág. 82. 55 Ibíd. 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS donde se encuentra la hacienda “Las Tangas”, centro de operaciones de los Castaño en ese departamento56.

Luego de un intento fracasado del EPL de dejar las armas y agruparse en un movimiento político bajo la bandera de la entrega de parcelas a desmovilizados en 1991, con la denominación “Esperanza, Paz y Libertad” y las consecuentes persecuciones a esos líderes por parte de la guerrilla de las Farc, se presentó un recrudecimiento de la violencia en esa región, momento ideal para que los hermanos Castaño se vieran fortalecidos con esas disputas e impulsaran la toma del territorio en el año de 1993 por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU57.

En 1994 se presentó un hito en la historia de conformación de grupos paramilitares en el Urabá con el asesinato de Fidel Antonio Castaño, hermano mayor de la familia. El proyecto fue asumido por Carlos Castaño, iniciando el plan de unificación de todas las estructuras de autodefensas en el país58. Bajo el mando de Carlos y Vicente Castaño, con ayuda de Carlos Mauricio Fernández, alias “Rodrigo Franco” o “Doble Cero”, y la experiencia previa con las ACCU y el MRN, en 1997 Carlos y Vicente Castaño Gil inician lo que sería la toma de los llanos y su movimiento definitivo de tropas desde Necoclí y Apartadó y la masacre de Mapiripán59.

Su intención, aparte del esquema de control territorial fundado en el terror con el que ya contaban con experiencia previa en el Urabá, fue el dominio de amplias zonas geográficas para el establecimiento del ciclo completo de narcotráfico; cultivo, procesamiento, transporte y comercialización60. La “unión” de todos los proyectos de autodefensas sería una empresa que no se vería consolidada en su totalidad.

Las tensiones entre estructuras, solo en el departamento del Meta, son bien conocidas por la prensa y la historiografía especializadas. Sin embargo, en el resto del país tal asociación sí encontró recibo, unificándose bajo la denominación de Autodefensas Unidas de Colombia –AUC en el año 1998, las estructuras que fueran reconocidas como 56 Op. Cit.

Pág. 83. 57 Ibíd. 58 Op. Cit. Pág. 84. 59 Ibíd. 60 Ibíd. 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Autodefensas de Santander y el Sur del Cesar –AUSAC, autodefensas del Casanare y las Autodefensas de Cundinamarca, surgiendo así los primeros líderes bélicos;

Carlos y Vicente Castaño Gil, Salvatore Mancuso y Ramón Isaza61. La conformación del Bloque Centauros de las AUC inició como una segunda etapa de la estrategia iniciada con la masacre de Mapiripán, bajo el agrupamiento de hombres armados que inicialmente estaban dispersos en los grupos de Guaviare, Meta y Paratebueno, Cundinamarca62. Sería entonces Manuel Jesús Pirabán, alias “Pirata” el segundo líder militar de esa estructura para el año 1998, firmemente arraigada por la incursión de los Urabeños en la zona rural de San Martín, Meta, el que cooptaría la zona de los llanos y particularmente el municipio de San Martín, siguiendo los oficios adelantados por José Efraín Pérez Cardona, alias “Eduardo 400”, emisario de los hermanos Castaño para la conformación de ese frente y primero al mando.

Sería “Eduardo 400” el encargado de asignarle precisamente ese nombre, a partir de la sexta estrofa del himno nacional de Colombia63. En el municipio de San Martín para el año 2000 el encargado de la estructuración del Frente Meta fue Luís Arlex Arango Cárdenas, alias “Chatarro”64. Para ese año el Frente Meta del Bloque Centauros contaba con tres compañías de aproximadamente cien hombres cada una, bajo el mando de Arley Úsuga Torres, alias “El Zarco”, Jesús Ramos Machado, alias “Voluntario” y alias “Taison”.

Estos grupos dependían en su totalidad del mando de alias “Chatarro”65. Según el documento de contexto analizado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia fechada julio 25 61 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia fechada julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros.

Pág. 85. 62 Op. Cit. Pág. 122. 63 Ibíd. 64 Op. Cit. Pág. 124. 65 Ibíd. 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros, para el año 2002 se hizo pública la pertenencia de Daniel Rendón Herrera al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, iniciando con la labor encomendada por el alto mando de las AUC para la conformación del Frente Alto Ariari, entablando conversaciones con Arnulfo Velásquez, alias “Pereque”, a fin que este último entregara la zona de interés para las AUC en reunión adelantada en el municipio de El Dorado, Meta66.

Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” hace parte de una extensa familia de orígenes campesinos procedente de Amalfi, Antioquia, mismo lugar del que son oriundos los hermanos Castaño Gil67. Alias “Don Mario” inició en la organización criminal liderada por los Castaño como “cuidador” de las “cocinas” –laboratorios de procesamiento de cocaína- que los hermanos antioqueños tenían en el Guaviare.

Para el año 2002 se le encargó la jefatura administrativa del Bloque Centauros en el Meta, junto con Miguel Arroyave Ruíz, alias “Arcángel” como comandante militar68. Por Sentencia del Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, fechada 6 de abril de 2011, Rad. 110013107011-2011-00009-00, Daniel Rendón Herrera fue condenado de manera anticipada por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado.

Dentro de la causa arriba señalada, se reiteró que alias “Don Mario” arribó al departamento del Meta en el año 1996, por encargo de Vicente Castaño, precisamente para facilitar el trabajo en las “cocinas” que tenían los hermanos Castaño Gil en esa región y su experiencia previa con esos manejos en el Guaviare. Así lo relató el ex postulado: “…llegue… en 1996, llegué al Meta, llegué como revisor en cocinas (eso es las cocinas donde se procesaba coca) por orden de Vicente Castaño, allí estuve en ese oficio hasta el año 2002, en febrero de 2002 ingreso a las Autodefensas (Bloque Centauros) por orden de Vicente Castaño a hacer la parte 66 Op. Cit.

Pág. 128. 67 Tomado de: https://verdadabierta.com/don-mario-y-los-pactos-de-la-guerra/ recuperado 26/03/2019. 68 Ibíd. 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS administrativa, hasta el año 2004, junio de 2004, cuando me retiro por diferencias con Miguel Arroyave…”69 Por su parte, la prensa especializada ubica a Daniel Rendón Herrera como integrante del ala administrativa del Bloque Centauros de las AUC a partir de junio del año 2002, para impulsar la integración de la organización desde el ala administrativa y financiera, facilitando el trabajo militar que emprendiera alias “Arcángel” como comandante70.

Una vez oficialmente encargado de esa tarea, su principal misión en las autodefensas sería la reorganización de las finanzas del grupo armado, implementando las prácticas ya conocidas desde su trabajo previo en el Guaviare, con el cobro de impuestos al gramaje de hoja de coca, al igual que la imposición de contribuciones a finqueros y ganaderos de la zona71.

Manuel de Jesús Pirabán, alias “Pirata” confirmaría la llegada de Don Mario al Bloque Centauros de las AUC desde el 25 de junio de 2002, a partir de la “compra del bloque” por Miguel Arroyave; “…el 25 de junio miguel arroyave compra ese bloque y el empieza como comandante, allí ya viene otra estructura, el cambio desde el estado mayor, quedo asi Comandante general Miguel Arroyave, Don Mario queda como administrativo, yo quedo como comandante militar (sic)…”72 Para el mes de junio de 2002 y hasta el 2004, momento de su muerte, asumió la comandancia del Bloque Centauros José Miguel Arroyave Ruíz, alias “Arcángel”.

Como segundo al mando se designó a Francisco Antonio Arias, alias “Alex”, “Pacho” o “El Flaco”, responsable de los atentados y asesinatos en la ciudad de Villavicencio. Como encargado de la inteligencia o señalamiento de víctimas se designó a José Enrique Osorio Ramírez, alias “Carracas”, quien por abusos en el desempeño de sus funciones fuera asesinado por el Bloque en el año 200373.

Con el homicidio de alias “Arcángel” en el año 2004, perpetrado por una avanzada de hombres armados del Bloque Centauros, organizada por alias 69 Op. Cit. Pág. 26. 70 Tomado de: https://verdadabierta.com/don-mario-y-los-pactos-de-la-guerra/ recuperado 26/03/2019. 71 Ibíd. 72 Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia 6 de abril de 2011, Rad. 110013107011-2011-00009-00. 73 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia fechada julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros.

Pág. 133. 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “Chatarro” y “Pirata”74, esa estructura se vería comprometida, desertando algunos de sus hombres al recientemente formado Bloque Héroes de los Llanos; otros a las milicias urbanas del mismo Centauros en Villavicencio al mando de Dairo Antonio Úsuga David, alias “Mauricio” u “Otoniel”, quien para ese momento desempeñaba la comandancia del Frente Pedro Pablo González del Bloque Centauros75.

Así pues, se tiene claro que Daniel Rendón Herrera llegó al departamento del Meta procedente del Guaviare en el año 1996, a partir de la confianza que depositara Vicente Castaño para el establecimiento de laboratorios de procesamiento de sustancias controladas. Su integración oficial al Bloque Centauros de las AUC inició el 25 de junio de 2002, momento en que le fue delegada la comandancia militar a Miguel Arroyave Ruíz, alias “Arcángel”.

Alias “Don Mario” ejercería la dirección administrativa y financiera de esa organización hasta el momento del fraccionamiento de Centauros en el año 2004 por la muerte de “Arcángel” y la entrega de armas en el año 2005, en el marco del proceso de reincorporación bajo la firma de Vicente Castaño. Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” sería expulsado del proceso de Justicia y Paz en el año 2013.

El 23 de abril del año 2018 se confirmó su extradición a los Estados Unidos, enfrentando cinco acusaciones por narcotráfico. Las autoridades norteamericanas no han dictado sentencia76. 5.3 Despojo forzado de tierras El concepto de despojo ha sido decantado por la jurisprudencia de restitución77, en el sentido de entender que sus efectos pueden derivarse o ser consecuencia del actuar o la omisión de un individuo o colectividad -personas 74 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros. 75 Op. Cit.

Pág. 137. 76 Constancia No. S-DIMCS-19-019673, mayo 15 de 2019, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Cancillería de Colombia. Folio 231, cuaderno 4. 77 Ver, entre otras: Rad. 230013120012012-00004-01 de 12/03/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 700013121002-201200092-01 de 16/05/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 540012221002- 201300026-01 de 16/05/2013, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 500013121001-201200117-01 de 07/04/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 761113121002-201300011-01 de 02/07/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS jurídicas, asociaciones, agremiaciones o entidades del Estado-, en orden a lograr un beneficio antijurídico.

El artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras precisa los medios por los que ha podido llevarse a cabo –de hecho, sentencia, acto administrativo, negocios jurídicos-, siendo el eje central de la discusión la arbitrariedad del agente que tiende a un aprovechamiento ilegal, incluso por medio de figuras, en no pocos casos revestidas de aparente legalidad.

La exposición de motivos de la Ley 1448 de 2011 presentada por el entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Juan Camilo Restrepo78, al abordar el tema de despojo forzado de tierras desarrolló varios elementos que son de resaltar para el estudio que detiene la atención de la Sala: Así se expresó: “(…) El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.

El despojo de tierras fue legalizado muchas veces con transferencias forzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros aparentemente de buena fe. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción (…) en ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas, otras veces el IGAC englobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados (…) El reto del Estado es reparar un enorme daño sufrido por casi medio millón de hogares campesinos (…) y con ello saldar una deuda insoluta [que] la sociedad y el Estado tienen con las víctimas del despojo (…)” Así las cosas y siguiendo este curso metodológico, la Sala entrará al análisis de los elementos determinantes del despojo forzado de tierras en el asunto de marras. a. Elementos fundamentales del despojo forzado de tierras. 78 Exposición de motivos al proyecto de Ley “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”.

Tomado de http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Septiembre/Documents/20100907_MotivosTierras.pdf Consultado el 10/05/2016. 34 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El artículo 77 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras define reglas legales y de derecho que deberán ser aplicadas por la Justicia Especializada en Restitución, en las categorías contempladas por la legislación especial que rige esta materia:

ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. (Negrillas propias) Es así que, para la configuración del despojo en un caso particular, necesariamente deben contemplarse los demás requisitos habilitantes que sienta la ley, esto es; i) que el despojo haya sido consecuencia directa o indirecta de la acción de uno o varios sujetos determinados o determinables, ii) aprovechamiento de la situación de violencia para determinar, facilitar o conducir al despojo, iii) privación arbitraria de la relación jurídica detentada por quien solicita y iv) que el sujeto pasivo ostente la propiedad, posesión u ocupación del (los) inmueble (s) reclamado (s).

En acato de los elementos mínimos que necesariamente deberán concurrir para el reconocimiento del despojo forzado de tierras como fenómeno jurídico que permitió la definición o consolidación de una situación particular anómala y contraria a derecho, la Sala procederá con el estudio de cada uno de estos requisitos. 1. Despojo como consecuencia del accionar de un sujeto determinado o determinable.

Mary Clemencia Bautista Pulido alegó ser víctima de despojo forzado del predio “La Primavera” -antes “La María”, “La Primavera”, “La Esmeralda 2” y “San Alonso”- ubicado en la vereda La Guardiana, municipio de San Martín (Met.), por la venta que por persona interpuesta realizara en el año 2000 Fabio Bautista Ulloa a León Barreto Díaz, de quien presume la accionante fue un tercero designado por Daniel Rendón Herrera para hacerse con el predio. 35 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS También manifestó que el valor acordado por las fincas nunca se canceló por quien entonces era conocido como “Don Benjamín”, pese a que la E.P 2405, noviembre 21 de 2000 se consignó haberlos recibido de contado, en dinero en efectivo, a manos del comprador79.

La diferencia entre el monto que supuestamente fuera reconocido por alias “Don Mario” en documento privado y el consignado en la escritura de venta es sustancial. Debe memorarse que el negocio consignado en E.P No. 2405, noviembre 21 de 2000, Notaría Sexta del Círculo de Pereira fue solemnizado por valor de setenta y siete millones de pesos.

El que fuere reconocido por Daniel Rendón Herrera en el manuscrito conservado en la agenda de su padre fue la suma de quinientos millones de pesos. Llegados a este momento procesal, resulta de la mayor importancia rescatar el relato de los hechos relativos a la venta por Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas, y León Barreto Díaz –conocido como Serveleón. De la primera se sabe que firmó la escritura por la que su padre de crianza compró los cuatro predios iniciales, signando también poder especial para que, luego de pocos meses, Fabio Bautista Ulloa consolidara el negocio de venta de esas heredades a León Barreto en una Notaría de Pereira (Ris.).

En audiencia de declaración de parte y recepción de testimonios practicada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mayo 31 de 201780, Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas, recalcó que no le asiste interés alguno en las resultas del proceso, “no deseo reclamar, en absoluto” -1:18:29.

Preguntada por los detalles de la compra de esos terrenos, respondió que su padre de crianza le pidió el favor que le “recibiera” una escritura, firmando así un documento que le permitiera al primero vender libremente: “PREGUNTADO: describa todo lo que sabe o le consta acerca del predio La Primavera CONTESTÓ: mi padre de crianza Fabio Bautista Ulloa me pidió el favor que le recibiera una escritura, yo le firmé la escritura para que el vendiera la finca cuando él lo estimara conveniente.

Él me tenía mucha confianza, después vendió la finca y no sé más” -1:21:30. 79 Folio 141, cuaderno 1. 80 Folios 589 a 591, cuaderno 2. Adjunto CD. 36 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Interrogada entonces por las condiciones de ese negocio, alegó que no recuerda mayor cosa del trámite.

Siguiendo su dicho, solo era un favor para su padre de crianza: “PREGUNTADO: ¿recuerda a quién le compró la finca? CONTESTÓ: no, la verdad no me acuerdo, no recuerdo, yo estuve en una Notaría firmé la escritura y no recuerdo más… yo para esa época tendría unos treinta y algo de años, yo en esa época estaba casada y vivía con mi esposo… mi papá llegaba al apartamento y él en ese momento me pidió ese favor y se lo hice, él hacía negocios muy rápido, él vendía y compraba ganado, se movía bastante” -1:22:45.

Doris Emma Moreno atestó que en verdad recordaba a León Barreto, desconociendo todo detalle alrededor del negocio suscrito con Fabio Bautista Ulloa: “PREGUNTADO: ¿conoció a un señor León Barreto? CONTESTÓ: el señor si lo escuché pero no me acuerdo, tal vez fue el que me compró o le vendí la finca, le escuché a mi papá el nombre ” -1:27:09.

En lo que respecta a alguna información acerca de presiones o constreñimiento del que fuera víctima Fabio Bautista Ulloa para la celebración de ese negocio, esto aseguró: “PREGUNTADO: respecto al predio La Primavera, ¿su padre alguna vez le manifestó que tuviera que hacer ese negocio porque lo estuvieran amenazando o constriñendo? CONTESTÓ: no, nunca, todo lo contrario, yo siempre lo escuchaba muy emocionado con sus negocios, él nunca estuvo amenazado, que yo haya sabido o escuchado, ni amenazado ni obligado, nunca” -1:30:32.

Una vez requerida para que comentara si era frecuente que su padre de crianza dejará a nombre suyo los bienes que adquiría, respondió que sí, pero solo fue en relación con la finca “La Primavera” y el predio “Los Espejos”. Según lo comentado por la reclamante, ese último era lugar de habitación y domicilio de Fabio Bautista Ulloa. Continuando con lo dicho por Doris Emma Moreno, ella nunca lo acompañó a sus negociaciones, tampoco se enteró de mayor cosa alrededor de esos negocios.

Tampoco supo si su padre mantenía relaciones comerciales con Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”; “PREGUNTADO: ¿hubo otros predios que él pusiera a nombre suyo? CONTESTÓ: también lo mismo, yo le hacía los poderes y él movía sus fincas… al momento de su muerte no había bienes a nombre mío” 1:32:11. “PREGUNTADO: ¿usted simplemente se limitaba a firmar los actos notariales de compra y venta de las propiedades?, ¿sabía 37 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS por cuanto se compraba o se vendía? CONTESTÓ: la verdad en algunos si me acuerdo, en la finca La Vitrina y La Primavera…” -1:36:44.

“PREGUNTADO: ¿usted recuerda el monto por el que su padre adquirió? CONTESTÓ: no, no me acuerdo, tampoco me acuerdo del pago… todo lo demás lo desconozco” -1:37:22. “PREGUNTADO: ¿usted se enteró si su padre de crianza mantuvo relaciones comerciales con Don Mario? CONTESTÓ: no, nunca me enteré de eso” -1:30:05. Vistas así las cosas, no es mucho lo que aporta el relato de los eventos aportado por Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas.

Presuntamente no sabe, o no le consta, el por qué su padre de crianza ponía los bienes a su nombre –a lo menos las fincas La Primavera y La Vitrina. Tampoco tiene conocimiento acerca de los detalles de las negociaciones posteriores, solo atestó recordar la firma de poderes especiales para que aquél asegurara su venta posterior. Pese a no conocer detalle alguno de esas transacciones, Doris Emma fue conteste en reiterar que su padre nunca sufrió presiones u hostigamientos relacionados con la venta del predio “La Primavera”.

Finalmente instó que estas transacciones las hacía Fabio Bautista a su nombre, siguiendo una relación de confianza o próxima cercanía. En la misma diligencia anotada supra concurrió a brindar su testimonio León Barreto Díaz, quien figura como comprador de las cuatro heredades en E.P. No. 2405, noviembre 21 de 2000, Notaría Sexta del Círculo de Pereira.

Barreto Díaz aseguró comprar los fundos por setenta y siete millones de pesos. Cuarenta y siete millones se los había entregado previamente a Fabio Bautista Ulloa y los treinta restantes se los prestó un hermano de Fabio, Jhon Bautista Ulloa, constituyendo así una hipoteca a su favor -E.P 2409, noviembre 21 de 2000, Notaría Sexta del Círculo de Pereira.

Adujo que los primeros cuarenta y siete millones fueron fruto de los constantes negocios que manejaba con Bautista Ulloa: “PREGUNTADO: ¿qué sabe en relación con el predio la primavera? CONTESTÓ: yo le compré a Don Fabio Bautista y de ahí le vendí a Don Henry, eso fue en el 2000, eso me costó 77 millones de pesos, yo a él le había dado 47 millones, a la escritura le debía 30, entonces le hice una hipoteca a Don Jhon Bautista para completar el monto del pago, quedé debiendo 30 millones que los pagué cuando le vendí a Henry” -08:58.

“PREGUNTADO: usted dice que dio 47 millones, ¿cuándo y dónde se los dio? CONTESTÓ: a Fabio Bautista Ulloa, se los di en efectivo, eso fue como por ahí en los 38 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS meses de marzo o abril, nosotros hacíamos mucho negocio y no hacíamos papeles, negociábamos mucho” -09:53.

Una vez cuestionado acerca de su conocimiento acerca del ofrecimiento de la finca, respondió que fue por intermedio de Daniel Rendón Herrera que supo de la venta. Aseguró que Fabio Bautista Ulloa y Rendón Herrera mantenían una relación comercial y de entrañable amistad: “PREGUNTADO: ¿cómo hizo usted para conocer ese predio y negociarlo? CONTESTÓ: pues porque él era muy amigo de eh de, hmm, tenía muchos amigos, pues con Don, con Don, de Daniel Herrera, ellos eran amiguísimos y entonces ellos me lo presentaron” -11:22.

“PREGUNTADO: ¿ellos quienes? CONTESTÓ: Daniel Herrera me presentó a Don Fabio, que él también negociaba con ganado y fincas y ellos eran muy amigos y negociaban” -11:36. “PREGUNTADO: quién es Daniel Herrera? CONTESTÓ: Daniel Herrera, quien le dicen Don Mario, a él lo conocí en Pereira, yo tenía negocio en Pereira cuando eso” -11:46. Así las cosas y en el entendido que León Barreto Díaz aseguró estar al tanto del negocio de la finca por la gestión de intermediario que ejerciera Daniel Rendón Herrera, el despacho instructor requirió a el testigo para que respondiera acerca de su relación con el ex postulado, afirmando Barreto Díaz que él (Daniel Rendón) le dijo que comprara la finca.

El testigo eludió la respuesta en relación con su cercanía o nexo anterior con ese sujeto, asegurando que lo reconocía como negociante y ganadero. Una vez en la finca y finiquitado el negocio, sería conocido para el testigo que integraba una organización ilegal: “PREGUNTADO: ¿cómo hizo entonces para hablar Don Mario sobre el negocio de esa finca? CONTESTÓ: pues él dijo que don Fabio estaba haciendo negocio con esa finca, que la comprara, yo se la compré pues, porque ya vine por acá y de esa época ya ando por acá casi” -12:01.

“PREGUNTADO: ¿sabía usted a qué se dedicaba el señor Daniel Rendón Herrera? CONTESTÓ: ahí compraba ganado también, negociaba por ahí” -18:01. “PREGUNTADO: ¿tuvo conocimiento que perteneciera a grupos al margen de la ley? CONTESTÓ: eso lo vine a saber cuándo estábamos ya acá en la finca, eso fue que ya se supo que ellos estaban en esos grupos, pero ya eso como a los dos años, PREGUNTADO: ¿qué grupos? CONTESTÓ: pues los grupos de las autodefensas” -18:14. 39 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Al ser preguntado por la forma en cómo conoció a Daniel Rendón Herrera, aseguró que Fabio Bautista Ulloa fue quien se lo presentó: “PREGUNTADO: ¿cómo conoció a Daniel Herrera, hace cuanto lo conocía? CONTESTÓ: no pues lo había conocido por medio de Don Fabio, que me lo había presentado una vez” – 30:20 Continuando con el relato afirmado por León Barreto, al ser cuestionado por la cancelación del valor estipulado por las fincas y si conocía de una negociación previa entre Daniel Rendón Herrera y Fabio Bautista Ulloa, respondió que no se pronunciaba sobre este hecho porque no le constaba: “PREGUNTADO: se dice que el señor Fabio no recibió pago por ese predio, que hay un escrito en una agenda que está firmado por Daniel Rendón Herrera que se mencionan dos letras de cambio y un apartamento en la ciudad de Bogotá, usted qué tiene que decir al respecto? CONTESTÓ: no, de eso no digo nada porque no sé qué negocios tendrían ellos allí, de eso no digo nada” -13:01.

En el marco de la celebración del negocio y el conocimiento que tenía del mismo, León Barreto afirmó que Fabio Bautista le contó que los predios los tenía a nombre de una hija. Aseguró que el día de la escritura firmó otra hija del señor Bautista. Iteró que el día de la firma de la escritura en Pereira se encontraba presente Daniel Rendón Herrera: “PREGUNTADO: para hacer esa compraventa ¿verificó a quien le había comprado ese predio y cómo lo había adquirido? CONTESTÓ: Don Fabio me contó que ese predio era de él, pero que le tenía eso a la hija, la escritura estaba a nombre de la hija, pero que él tenía poder para hacer la escritura, entonces el día de la firma él no lo pudo hacer porque estaba malito de una mano, entonces lo hizo la otra hija, Doris, la otra hija que fue la que firmó por él” - 16:38.

“PREGUNTADO: ¿quién más estuvo en la notaría de Pereira? CONTESTÓ: no, no me acuerdo más, si no me acuerdo, Jhon, Fabio, el hermano… PREGUNTADO: ¿el señor Daniel Rendón estuvo? CONTESTÓ: sí, yo lo vi también por ahí, él llegó con Don Fabio, yo firmé y como vivía en Pereira me quedé en la casa, no sé” -17:23. Al ser preguntado por los detalles de su relación comercial con Fabio Bautista Ulloa, respondió que lo reconocía antes del año 2000 desde San José del Guaviare.

Aseguró que se dedicaba a la compra y venta de ganado: “PREGUNTADO: ¿cómo conoció al señor Fabio Bautista? CONTESTÓ: ese señor lo conocía desde San José del Guaviare, lo conocía antes del 2000” -24:01. 40 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “PREGUNTADO: ¿a qué se dedicaba Don Fabio? CONTESTÓ: él era negociante, compraba y vendía fincas, era ganadero, él era un señor que compraba y vendía lo que le vendieran” -16:28.

Posterior a la negociación, León Barreto atestó mantener conversaciones con Daniel Rendón Herrera en inmediaciones de la finca La Primavera: ““PREGUNTADO: Después de esa firma allá en Pereira, ¿usted tuvo oportunidad de hablar con alias Don Mario? CONTESTÓ: pues por acá nos encontramos varias veces en la finca, por ahí mantenían, claro”. -18:50.

En lo que respecta a la venta que hiciera al opositor, esto respondió: “PREGUNTADO: ¿cuándo vendió la finca, por cuánto y a quién? CONTESTÓ: la vendí en 80 millones, ese era mi negocio. PREGUNTADO: pero usted la compró en 77 millones y en tres años la vendió en 80? CONTESTÓ: pero ya la había explotado y ya me había ganado un poco de plata en pastos.

PREGUNTADO: ¿cómo era ese pago? CONTESTÓ: los pastos le pagana uno por adelantado, le pagan mensual, en esa época pagaban a 15 mil por res, yo le metía 400 o 500” -20:10. Por último, al ser interrogado por el Ministerio Público acerca si prestó su nombre para la transacción que presuntamente adelantara Daniel Rendón Herrera por los fundos que posteriormente integrarían la finca conocida como La Primavera, aseguró que fue él quien la compró. Según su dicho, el ex postulado nada tuvo que ver en ese negocio: “PREGUNTADO: ¿usted prestó su nombre para la compra del predio La Primavera? CONTESTÓ: no, yo no, yo la compré. PREGUNTADO: ¿qué incidencia tuvo entonces el señor Daniel Rendón alias Don Mario en esa compraventa? CONTESTÓ: no, nada, nada, él no tiene nada que ver ahí” - 32:08.

Una vez analizados los relatos de los testigos Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas y León Barreto Díaz, atendiendo las reglas de la sana crítica, persuasión racional y la experiencia para este tipo de negociaciones bajo las características particulares que acá se indican, esta Corporación concluye: i) Fabio Bautista Ulloa y Daniel Rendón Herrera se conocían previamente al año 2000 en el departamento del Guaviare.

Así lo aseguró Mary Clemencia Bautista Pulido al referirse a “Don Benjamín” como un conocido de 41 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS su padre de vieja data, amigos desde el inicio de su relación comercial en esa zona.

León Barreto Díaz confirma esa situación al alegar que Fabio Bautista y Daniel Rendón ostentaban una relación de notoria amistad y que, por ese hecho, siguiendo la gestión ganadera con Bautista Ulloa, éste último se lo presentó, aspecto que deja claro a pesar de su evidente dubitación en cuanto al papel real del ex postulado en el negocio de venta de las cuatro fincas en la ciudad de Pereira, ii) era un hecho conocido para León Barreto Díaz que el negocio suscrito en la ciudad cafetera se realizó con Fabio Bautista Ulloa, a pesar que quien figuraba como propietaria en escrituras y registro era Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas.

Este evento no le mereció mayor análisis, mostrándose seguro en su dicho, iii) León Barreto fue insistente en iterar que compró los terrenos en 77 millones de pesos, para luego venderlos tres años después al actual opositor por 80 millones. Con relación a este punto, existen declaraciones de la misma persona –León Barreto Díaz, Serveleón- en el marco de investigaciones adelantadas por Unidades Especiales de la Fiscalía General de la Nación, Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional, que, como se verá en líneas siguientes, reconoce que los cuatro fundos que luego integrarían el globo que ahora se conoce como “La Primavera”, fue negociado al actual opositor por una suma próxima a los cuatrocientos millones de pesos, iv) Mary Clemencia Bautista Pulido y León Barreto, al unísono reconocieron la presencia de Daniel Rendón Herrera en la ciudad de Pereira el día de la firma de la escritura.

La reclamante adujo que llegó en compañía de León Barreto y éste aseguró que vio llegar a Rendón Herrera con los vendedores. Así las cosas, resulta pertinente para la investigación que se adelanta observar la documentación que fuera remitida por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional –Grupo Persecución de Bienes Despacho 3881, conforme fuera ordenado por el Despacho del Magistrado Instructor en autos del pasado marzo 782 y septiembre 2083 del año anterior, al igual que la remisión realizada por el 81 Folios 24 a 90 y 105 a 106, cuaderno 4. 82 Folio 6, cuaderno 4. 83 Folio103, cuaderno 4. 42 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS representante judicial de la accionante en la UAEGRTD84, poniendo en conocimiento los detalles de la investigación adelantada por la Fiscalía 97 Especializada en apoyo adscrita al Despacho 38 Delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional, Grupo Persecución de Bienes en el marco de la Justicia Transicional, remitiendo material probatorio relevante, en atención de la investigación adelantada por esa autoridad contra León Barreto Díaz, el cual se encuentra como titular dentro del proceso que adelanta la Fiscalía 33 de Extinción de Derecho de Dominio.

En el marco de la investigación descrita, el día 16 de mayo de 2018, León Barreto Díaz presentó declaración jurada ante esa Agencia Fiscal85. En esa oportunidad fue preguntado por los bienes inmuebles que hubiera poseído en el municipio de San Martín (Met.), respondiendo que tuvo tres fincas denominadas “La Primavera” para el año 2000, “San Miguelito” y “San José del Camoa” para el 2002.

Aseguró que todas fueron compradas a la misma persona. Para el negocio del predio La Primavera, aseguró que las escrituras se hicieron sobre un valor, pero el negocio real era por otro monto. Refirió que la venta suscrita en la ciudad de Pereira (Ris.) con Fabio Bautista Ulloa, realmente se celebró por valor de cuatrocientos millones de pesos.

Según su testimonio, el pago se hizo en dos cuotas; un dinero al inicio de la estipulación y otro a la firma de la escritura: “PREGUNTADO: como los pago (sic) CONTESTADO: eso se le pago (sic) en dos cuotas eso fue pago en efectivo al principio cunado (sic) negociamos le di una plata las escrituras le di otra plata PREGUNTADO: Sírvase informar de donde salieron los 400 millones (sic) CONTESTADO: Eso eran de ventas de ganado, yo negoceo (sic) con ganado PREGUNTADO: de cuanto (sic) fueron las cuotas (sic) CONTESTADO: fueron dos cuotas de 200…”86 Al interior de la investigación adelantada por la Fiscalía, en entrevista con Policía Judicial, octubre 26 de 201187, al ser preguntado por el mismo negocio 84 Folios 108 a 109, cuaderno 4.

Adjunto CD. 85 CD anexos Investigación Fiscalía contra León Barreto Díaz. Folio 108, cuaderno 4. Páginas 184 a 191. 86 CD anexos Investigación Fiscalía contra León Barreto Díaz. Folio 108, cuaderno 4. Página 185. 87 CD anexos Investigación Fiscalía contra León Barreto Díaz. Folio 108, cuaderno 4. Páginas 172 a 174. 43 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del predio “La Primavera”, respondió que se la compró a Fabio Bautista Ulloa por valor de ochenta millones de pesos, entregando una parte en efectivo y otra dando como abono un apartamento en la (calle) 127 de la ciudad de Bogotá. El apartamento lo sitúa de propiedad de Rito Camacho, asegurando que esta persona le debía dinero y se lo entregó como parte de pago, “pasándoselo” a Fabio Camacho para cancelar la deuda: “PREGUNTADO: Cómo obtuvo el Predio La Primavera CONTESTÓ: Eso fue comprado ha (sic) Fabio Bautista Ulloa, por 80 millones de pesos, le compre (sic) el predio en efectivo y parte de pago, se le dio un apartamento en la 127 de la ciudad de Bogotá, ese apartamento era de don RITO CAMACHO él me debía una plata, eran 50 millones entonces el (sic) me entrego (sic) el apartamento, yo se lo pase (sic) a don Fabio, yo hable (sic) con don RITO para que se lo entregara a don FABIO, eso fue como en el año 2000, no recuerdo la fecha, sé que fue como en el año 2000…”88 Solo es hasta que se valoran las declaraciones previas de León Barreto Díaz ante la Fiscalía General de la Nación, al interior del proceso de extinción del derecho de dominio, que figura el apartamento en el norte de la ciudad de Bogotá, mismo que la acá accionante menciona en su declaración comenta le fue entregado a su padre como parte del pago de los cuatro predios que para el año 2000 conformaban lo que luego sería el globo “La Primavera”.

Importante reseñar el relato de Mary Clemencia Bautista referente a la entrega de ese apartamento como parte de pago –doscientos millones de pesos- del valor del negocio suscrito con alias “Don Mario” o “Don Benjamín”, y que el ex postulado dejara consignado en una hoja de la agenda de Fabio Bautista. Comentó que su padre se hizo cargo del inmueble hasta la fecha de su muerte sin realizársele las escrituras, mucho menos la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, resultando con ello la pérdida del inmueble. 88 CD anexos Investigación Fiscalía contra León Barreto Díaz.

Folio 108, cuaderno 4. Página 173. 44 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Dígase sin ambages que en verdad existen manejos irregulares en la compra y venta de los terrenos que hoy se solicitan.

Riñe con las reglas de la experiencia y la sana crítica que Fabio Bautista Ulloa se hiciera con los bienes inmuebles denominados “La María”, “La Primavera”, “La Esmeralda 2” y “San Alonso” –E.P 163, abril 6 de 2000, Notaría Única de San Martín- comprando en ese momento por setenta y siete millones de pesos, por intermedio de su hija de crianza, alegando como lo quiere hacer valer la reclamante que lo hacía para eludir sus obligaciones familiares.

Se tiene certeza que al menos siete meses después, el señor Fabio Bautista Ulloa se hizo acompañar de su hija legítima, Mary Clemencia Bautista Pulido, a la ciudad de Pereira para la firma a ruego de la escritura de venta –E.P No. 2405, noviembre 21 de 2000, Notaría Sexta del Círculo de Pereira- documento en que se consignó la transacción a favor de León Barreto Díaz por los mismos setenta y siete millones de pesos.

Luego, éste último, transfirió el derecho de dominio al actual opositor, Henry Hernández Villada, firmándose la E.P 140, marzo 17 de 2003, Notaría Única San Martín (Met.), por valor de ochenta y ocho millones de pesos. No debe olvidarse que el actual propietario del predio “La Primavera” Henry Hernández Villada fue la persona que englobó los cuatro fundos objeto de las ventas antedichas.

El opositor se encuentra condenado en la República Dominicana por el delito de lavado de activos89. En declaración de parte rendida por el juzgado instructor por videoconferencia con el consulado de Colombia en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana90, Henry Hernández Villada afirmó adquirir los cuatro predios entonces conocidos como “La María”, “La Primavera”, “La Esmeralda 2” y “San Alonso” a León Barreto Díaz, por valor cercano a los ochenta millones de pesos, para luego englobarlos en un solo terreno que denominó “La Primavera”.

Adujo que distinguía a Barreto Díaz por negocios previos con ganado. 89 Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, República Dominicana, Sentencia fechada junio 10 de 2015. Folios 652 a 667, cuaderno 3. 90 Audiencia septiembre 11 de 2017. Folios 729 a 731, cuaderno 3. 45 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En vista de lo anterior, el Despacho del Magistrado instructor ordenó91 consulta de antecedentes y en general de toda la información que reposa en las distintas bases de datos que administra la Fiscalía General de la Nación y unidades especializadas en relación con Hernández Villada, advirtiéndose que no se encontraron registros de antecedentes o trámites en curso o archivados a nombre, o en que figurare, el actual opositor92.

Siguiendo este orden lógico, atendiendo la evidente irregularidad de las ventas antes descritas, tanto en el valor consignado en escrituras, como el movimiento transaccional a partir de terceros, firmándose poderes para la venta de estos inmuebles, los esfuerzos de esta Sala deberán encaminarse a identificar lo que se dice de Fabio Bautista Ulloa por parte de Daniel Rendón Herrera en las versiones libres con la que se cuenta, identificando la verdadera relación entre estos sujetos y si, para el año 2000, Bautista Ulloa conocía la verdadera dedicación de Rendón Herrera, a efectos de establecer con total claridad cual fue realmente la intervención del ex postulado en estos negocios.

No se debe olvidar que las pretensiones encaminadas a la restitución del inmueble se enderezan bajo el presupuesto que fue alias “Don Mario” el que se hizo con estas fincas, actuando por intermedio de un tercero –León Barreto Díaz, sin cancelar la totalidad del precio previamente fijado con Fabio Bautista Ulloa, quien supuestamente para el año 2000 lo conocía solo como un próspero ganadero, desconociendo por completo las actividades que en secreto adelantara con el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia.

En otras palabras, a afectos del estudio del despojo forzado de tierras, debe primero identificarse el sujeto determinador de la conducta antijurídica. 1.1 Versiones libres del ex postulado Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” en relación con el supuesto vínculo comercial o relación de amistad con Fabio Bautista Ulloa. 91 Folio 103, cuaderno 4. 92 Folio 106 (reverso), cuaderno 4. 46 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por orden previa dictada por el Despacho del Magistrado sustanciador93 se cuenta con la versión libre del entonces postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, de fecha noviembre 4 de 200994, audiencia en que alias “Don Mario” denunciara los bienes de la organización criminal que lideraba en el departamento del Meta.

En esa ocasión nada se dijo acerca del predio “La Primavera”. Solo se cuenta con una referencia que hizo Rendón Herrera a la finca “Santuario”, indicando que el negocio se hizo con un señor que identificara como “don AGAPITO”, que siempre iba acompañado de una hija o un hijo adoptivo en razón de su avanzada edad, “FISCAL. Éste negocio solamente con Don Agapito o con alguien más de la familia.

Don Daniel: siempre lo acompañaba una hija me parece o un hijo siempre lo acompañaba a él porque él era el (sic) estaba muy viejito FISCAL. Y recuerda como era ese hijo o esa hija. Don Daniel. No, no recuerdo, recuerdo algo así como que era hijo adoptivo, algo así, es que tanta cosa me entenderá usted señora Fiscal. FISCAL. Si entendemos….

No recuerda cuánto dinero se le dio a Agapito o a la familia por la finca. Don Daniel: se le quedó debiendo 50 millones. FISCAL. Sí, se hicieron escrituras Don Daniel: Hasta la fecha que me fui no se le habían hecho escrituras porque no se le habían dado los 50 millones…”95 La alusión que realiza el ex postulado es vaga y no se puede enlazar como antecedente directo de la negociación por la finca entonces conocida como “La Primavera”.

En primer lugar, no concuerda el nombre de la persona allí relacionada –Agapito Orjuela- con el padre de la reclamante, tampoco la descripción del hijo adoptivo, ya que sabemos que era Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas, quien acompañaba a Fabio Bautista en los trámites de compra de predios. 93 Auto marzo 7 de 2018.

Folio 6, cuaderno 4. 94 Folios 25 a 90, cuaderno 4. Adjunto CD. 95 Folios 39 a 40, cuaderno 4. 47 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La referencia precisa que realizará Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” respecto a Fabio Bautista Ulloa se enlaza a un documento de investigación en campo, fechado al 22 de diciembre de 2010, con destino al sumario que en ese entonces adelantara la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, informe No. 143 O.T. 342 UNFJP Meta96.

En el documento citado se hace referencia a un extracto de la versión libre que rindiera el ex postulado el cinco de noviembre de 2009 en instalaciones de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá. En esa ocasión Daniel Rendón reconoció que vivió un tiempo en la finca La Primavera, propiedad de Fabio Bautista, a quien en la zona se le conocía como “El Loco Fabio”.

Alias “Don Mario” atestó que conocía a Fabio Bautista como ganadero desde su trabajo en el Guaviare. Después de su llegada el departamento del Meta, Rendón Herrera reconoció que buscó a Fabio Bautista en el municipio de San Martín, ya que desde tiempo atrás, año 1985 o 1986, guardaba una relación de cercanía o amistad con Bautista Ulloa.

Comentó que vivió en la finca pero sin adquirirla, que su permanencia en ese fundo era a manera de préstamo y Fabio Bautista inicialmente no se enteró de sus actividades, pero después sí. Así lo comentó ese líder paramilitar: “VV. ES AHÍ COMO PARA… ESE ES OTRO PREDIO…. LA PRIMAVERA, AHÍ VIVI MUCHO TIEMPO ERA DE FABIO OCHOA NO BAUTISTA QUE LE DECIAN EL LOCO FAUSTO.

AHÍ VIVI MUCHO TIEMPO YO CONOCI AL SEÑOR FABIO BAUTISTA ULLOA EN GUAVIARE ME LO PRESENTO UN SEÑOR “MANCHA” CUANDO YO ME VENGO DEL GUAVIARE ME PRESENTA EL SEÑOR “MANCHA” COMO GANADERO, CUANDO LLEGO A SAN MARTIN ERA UNA DE LAS PERSONAS QUE CONOCIA CASI NO CONOCIA A LA GENTE, LO UBIQUE EN ACACIAS.. Y ESTUVE HABLANDO CON EL, DESPUES DE QUE YO EN EL AFAN DE CONSEGUIR UNA FINCA PARA QUEDARME LLEGO A UN CAMPAMENTO DE ESA FINCA QUE ERA… MATIAS DESPUES EL SE GANA LA COMISION PARA QUE EL SEÑOR FABIO COMPRE ESTA FINCA. 96 Folios 108 a 109, cuaderno 4.

Adjunto CD. Páginas 84 a 88. 48 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS VF.

CUANDO SE VINIERON EN EL 96 FUE ANTES DE QUE UD LLEGARA VV. NO RECUERDO Y ESCUCHE A MATIAS DE LA COMSION AHÍ ES DONDE LE PIDO EL FAAVOR AL SEÑOR FABIO QUE ME DEJARA VIVIR EN LA CASA EN LA FINCA… POR AHÍ PARA EL 86, 87 LA NEGOCIACION DE ESA FINCA VF. DE DONDE ES VV DE CUNDINAMARCA PERO VIVIO MUCHO EN ACACIAS VF. LA FAMILIA ESTABA ALLA VV.

SI VF ALGO QUE VER CON LA ORGANIZACIÓN VV NO, ERA GANADERO ME COGIO MUCHO APRECIO RECUERD QUE ESTUVIERA DONDE ESTUVIERA ME VISITABA POR AHÍ CASA 15 20 DIAS SALIO A LLEVARME UNA CARNE QUE ME GUSTA MUCHO Y APARECIA CON LA MUJER VF. SE ENTERO QUIEN ERA UD VV. AL PRINCIPIO NO DESPUES SI VF. ESA FINCA ES LA QUE UD DICE QUE EL LE PRESTO VV.

SI VF. NO HUBO NEGOCIACION NI NADA. LAS AUTODEFENSAS ARRENDARON LA FINCA VV. FUE PRESTADA NUNCA ME COBRO NADA PORQUE ERAMOS AMIGOS DESDE GUAVIARE 49 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS VF.

EL A QUE SE DEDICABA EN GUAVIARE VV. A VENDER GANADOS Y ACOMPRAR VF. FISICAMENTE COMO ERA EL VV. FLACO ALTO NARIZON CON SOMBRERO SIEMPRE TENIA ENFERMEDAD DEL AZUCAR VF TEMPERAMENTO FUERTE… LE DECIAN EL LOCO FABIO. ESTA FINCA NADA QUE VER CON LAS AUTODEFENSAS?”97 La versión libre analizada deja entrever sin lugar a dudas acerca de la verdadera identidad de la persona que referenció el ex postulado.

Fabio Bautista Ulloa se presenta entonces como un reconocido ganadero, que le fue presentado a Daniel Rendón Herrera por un sujeto conocido como “Mancha” en el departamento del Guaviare, antes de realizarse cualquier negociación sobre el bien, inclusive la propia compra de la finca por Doris Emma Moreno Vichue en el mes de abril del año 2000.

Rendón Herrera confirma que Fabio Bautista no sabía de su dedicación en el departamento del Meta, a lo menos desde el primer momento de su llegada en el periodo comprendido del año 2000 al 2002. Y es que como se evidenció en el estudio particular de contexto que antecede, Daniel Rendón Herrera llegó al departamento del Meta desde el Guaviare, lugar donde adquirió la experiencia necesaria para administrar los negocios relacionados con el manejo de las “cocinas” del clan Castaño. Su nombre vendría a relacionarse públicamente y de manera oficial con las actividades de las autodefensas hasta el mes de junio del año 2002, cuando Miguel Arroyave “compra” la franquicia de las AUC en el Meta, siendo nombrado como comandante militar y alias “Don Mario” en la jefatura administrativa y financiera. 97 Folios 108 a 109, cuaderno 4.

Adjunto CD. Páginas 85 a 86. 50 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS No obstante, según todo lo dicho hasta este momento procesal, de una valoración integral de las pruebas aportadas al sumario, en especial las intervenciones de Daniel Rendón Herrera en las versiones libres ante Justicia y Paz, se impone concluir que antes del año 2000, desde el departamento del Guaviare, conocía o por lo menos identificaba a Fabio Bautista Ulloa como un ganadero del Meta y que a su llegada a ese departamento lo buscó para establecerse en esa zona, lo que lleva a argumentar que su relación era más estrecha de lo que refiere quien acá reclama.

Sobre este asunto debe traerse de presente lo dicho por Mary Clemencia Bautista en declaración de parte ante esta especialidad acerca de la presencia de Daniel Rendón Herrera en la firma de la escritura de venta en la ciudad de Pereira. La accionante comentó que alias “Don Mario” o cómo le conocía en ese entonces “Don Benjamín”, en realidad estuvo presente ese día, aspecto que concuerda con lo dicho por León Barreto, quien también confirmó su presencia. Llama la atención de esta Sala la coincidencia de las versiones, sobre todo que a ninguna de las dos personas antes mencionadas le resultara extraña la presencia de un agente externo a la venta, lo que se constituye en un serio indicio de la familiaridad con que se manejaba alias “Don Mario” entre los extremos contractuales.

Y es que el aspecto relacionado con el valor real de la venta que hiciera Fabio Bautista Ulloa a León Barreto Díaz fue puesto en entredicho por éste último, como quiera que se tiene probado que Barreto Díaz manifestó ante la Fiscalía que tal negocio en realidad se suscribió por un monto cercano a los cuatrocientos millones de pesos, y como parte del pago le fue entregado el apartamento ubicado en el norte de la ciudad de Bogotá y un dinero producto de las actividades ganaderas, que a todas luces compartía el señor Barreto Díaz con Fabio Bautista, y que fue objeto de reconocimiento por Mary Clemencia Bautista Pulido al aseverar que distinguía a León Barreto por negocios con ganado que su padre adelantara en fecha previa al año 2000.

Nótese que lo que persigue la reclamante no es otra cosa que un supuesto dinero que se le adeuda a su padre por parte de alias “Don Mario” y que esa 51 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS deuda fue reconocida por ese ex postulado en un documento contentivo de la entrevista que supuestamente fuera celebrada entre ésta y Daniel Rendón el 11 de noviembre de 2011 en la cárcel La Picota en Bogotá. Cabe entonces memorar que tal reunión no fue acreditada por la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional en oficio No. 20179480011911, junio 12 de 201798.

Esa Agencia Fiscal no guarda en sus bases de datos constancia alguna de la supuesta reunión que celebrara Mary Clemencia Bautista Pulido con Daniel Rendón Herrera. Ahora bien, resulta extraño en demasía la forma en cómo se negociaron los predios, inclusive desde la celebración de la E.P. 177, abril 6 de 2000. Fueron siempre terceros los que firmaron los instrumentos públicos, inclusive con poderes especiales a otros terceros para comprar y vender los terrenos. Lo cierto de todas estas triangulaciones contractuales es que se evidencia un ánimo evasivo en cuanto al registro de la propiedad de los terrenos en cabeza de los contratantes.

Respecto al real valor de los inmuebles y el pago que se hiciera en cabeza de Fabio Bautista Ulloa, se tiene certeza que el valor consignado en la escritura corresponde a setenta y siete millones de pesos, que en el mismo instrumento dijo recibir Doris Emma Moreno Vichue, antes Bautista Barinas, de manos del comprador –León Barreto- el mismo día de la transacción. El punto álgido de esta discusión parte del desconocimiento que alude la primera respecto a los negocios de su padre, argumentando que nunca preguntó nada más acerca de aquellos; simplemente prestaba su firma y desconoce detalles adicionales.

Coincidentemente, Mary Clemencia Bautista Pulido afirmó lo mismo que aquella, aludiendo que efectivamente sí acompañó a su padre a la ciudad de Pereira para la firma de la escritura 2405, noviembre 21 de 2000, signando a ruego dicho documento público, pero que llegado el momento de hablar de dinero, ésta se retiraba para honrar con esa venía la autonomía e independencia de su padre en la gestión de lo que le era propio. 98 Folio 694, cuaderno 3. 52 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo cierto es que reposa en este expediente fotocopia parcial del contrato de compraventa por los terrenos acá nombrados, documento que fuera suscrito entre Juan Francisco Acevedo Rincón y Fabio Bautista Ulloa el 29 de noviembre de 199999.

En la cláusula quinta de ese contrato se lee que ya para el año 1999 el valor total de las fincas se estipuló en ochocientos millones de pesos, que serían pagaderos por Bautista Ulloa al promitente vendedor de la siguiente manera: “1.-) CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. (400.000.000=) representados en un apartamento en la ciudad de Santafé de Bogotá, en el sector de La Carolina junto a Unicentro… 2.-) La suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOSM.L. ($200.000.000=), representados en cheques de gerencia a favor del promitente vendedor o dinero efectivo a la firma del presente contrato. 3.-) El saldo restante, o sea la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($200.000.000=) serán cancelados con cheque de gerencia a favor del promitente vendedor o en dinero en efectivo el día 1 de marzo del año 2000”100 Luego entonces surge la duda acerca de la real tenencia del apartamento tantas veces nombrado, situado en el sector de Unicentro en la ciudad de Bogotá. Como puede leerse, ya para el año 1999 Fabio Bautista Ulloa se comprometía a entregar dicho inmueble como parte de pago de las fincas a Juan Francisco Acevedo Rincón. Luego entonces, puede válidamente presumirse que para esa fecha ya se encontraba en su poder.

El apartamento tantas veces citado se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá, ubicado en la Transversal 15 No. 119-61, FMI. No. 50N-489896101. Del análisis de esa matrícula se tiene que para el año 2000 al 2003 no figuran en anotaciones Fabio Bautista ni León Barreto, tampoco registra medidas cautelares por procedimientos o investigaciones relacionadas con trámites de Justicia y Paz, lavado de activos o extinción de dominio. 99 Folios 147 a 148, cuaderno 1. 100 Folio 148, cuaderno 1. 101 Respuesta requerimiento Auto abril 12 de 2019 (Fl 145, cdno 4).

Respuesta a folios 154 a 159, cuaderno 4. 53 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS No debe pasarse por alto que conforme la declaración rendida ante la Fiscalía especializada, León Barreto Díaz también nombró ese inmueble, pero indicando que se le entregó a Fabio Bautista Ulloa en el año 2000 como parte de pago de las fincas.

Una vez más se tiene inconsistencia en dicho relato, toda vez que en audiencia con la Fiscalía, mayo 16 de 2018102, Barreto Díaz reconoció que el valor total de los inmuebles que para esa fecha componían la finca “La Primavera”, en verdad se realizó por cuatrocientos millones de pesos. Siguiendo este norte, debe afirmarse que no existe certeza acerca del valor por el que fueron negociados los bienes inmuebles entonces conocidos como “La María” FMI No. 236-445103, “La Primavera” FMI No. 236-8223104, “La Esmeralda 2” FMI No. 236-7347105 y “San Alonso” FMI No. 236-5319106, posteriormente englobados en uno solo denominado “La Primavera”, FMI No. 236-56193, ubicado en la vereda La Guardiana, municipio de San Martín (Met.).

El detalle de los negocios analizados se presta para concluir que existen serios motivos de duda en la legalidad sobreviniente a tales adquisiciones. Puede afirmarse con grado rayano en la certeza que Fabio Bautista Ulloa y León Barreto Díaz conocían y estaban familiarizados con la presencia de Daniel Rendón Herrera en el departamento del Meta para el año 2000.

Bautista Ulloa distinguía a Rendón Herrera desde años anteriores en el departamento del Guaviare. Según el contexto de violencia particular del ex postulado, Daniel Rendón trabajaba en esa región para el Clan Castaño como administrador de las “cocinas” que ese grupo administraba para la producción de sustancias controladas. Siguiendo la versión libre de alias “Don Mario”, Fabio Bautista Ulloa era por él conocido como “El Loco Fabio” desde su estancia en el Guaviare; no le era desconocida la finca “La Primavera”, por el contrario, habitó ese paraje sin pagar arriendo ni estancia, lo que impone concluir que su relación era de 102 CD anexos Investigación Fiscalía contra León Barreto Díaz.

Folio 108, cuaderno 4. Páginas 184 a 191. 103 Folios 764 a 766, cuaderno 3. 104 Folios 772 a 774, cuaderno 3. 105 Folios 769 a 771, cuaderno 3. 106 Folios 767 a 768, cuaderno 3. 54 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS estrecha amistad o entrañable cercanía. Por otra parte, en cuanto al conocimiento que se tenía de sus actividades delictivas, el ex postulado afirmó que en un primer momento no lo sabía, pero después sí identificó su militancia en las autodefensas.

Frente a este punto, tráigase de presente que Mary Clemencia Bautista afirmó bajo la gravedad de juramento escuchar conversaciones sostenidas entre su padre y Daniel Rendón, relacionadas con esas actividades. Bajo estas consideraciones, partiendo del análisis integral del caudal probatorio que reposa en el libelo, esta Corporación afirma que la presencia de Daniel Rendón Herrera en el negocio tachado de despojo era a lo menos familiar para las aristas contractuales.

Fabio Bautista Ulloa y León Barreto Díaz compartían una indudable relación de cercanía con alias “Don Mario” y su figura para la fecha de la negociación, lejos de figurar atemorizante o extraña, era para ellos compartida como algo usual y cotidiano, fuera de toda posible vinculación de la “fama” de aquél y que tan siquiera afectara por ese mismo hecho la validez del negocio suscrito.

La supuesta deuda que al día de hoy obligara a Daniel Rendón Herrera con Fabio Bautista Ulloa, por el valor restante de los predios entonces conocidos como “La María”, “La Primavera”, “La Esperanza 2” y “San Alonso”, no se encuentra probada en esta causa y como tal también resulta difícil que pueda predicarse la prosperidad de la pretensión encaminada al reconocimiento del despojo forzado de tierras.

En primer lugar, no existe en este caso particular el componente de aprovechamiento de la situación de violencia para materializar un negocio irregular. Tal y como se ha repetido hasta la saciedad a lo largo de esta providencia, tanto Fabio Bautista como León Barreto se encontraban familiarizados con la presencia de Daniel Rendón Herrera, manifestando el último de ellos ante Fiscalía y esta justicia especializada que en verdad reconocía a Daniel Rendón como un próspero ganadero de la región, si se quiere sosteniendo relaciones de cordialidad con el ex postulado y desconociendo cualquier amago de ilegalidad en su proceder.

Bajo estas 55 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS consideraciones no puede reconocerse aprovechamiento de este sujeto en el negocio.

En un segundo estadio, tampoco puede alegarse privación arbitraria de la propiedad en cabeza de Fabio Bautista Ulloa. Lo que se tiene probado es un reconocimiento de pares contractuales en cabeza de Fabio Bautista y León Barreto, ambos personas dedicadas a la ganadería y compraventa de fincas en la región. Ahora, si lo que se quiere es enlazar la venta a delitos asociados a la situación de violencia que vivía la región para la época de la venta, debe tenerse presente que para el año 2000 Daniel Rendón Herrera no integraba lo que luego se conocería como el Bloque Centauros de las AUC.

Esa denominación solo sería conocida hasta el año 2002, con la llegada de Arcángel a la comandancia de esa estructura y la designación de los respectivos cabecillas por parte de los hermanos Castaño, tal y como fuera analizado en el contexto particular de violencia en acápite correspondiente de esta decisión. La Sala itera; las pretensiones encaminadas al reconocimiento del despojo por negocio jurídico se sostienen sobre la supuesta deuda que no cancelara alias Don Mario por la venta de las fincas y ello no se encuentra probado en el sumario.

Memórese que la supuesta reunión entre Mary Pulido y Daniel Rendón Herrera no se reconoció por la entidad encargada de llevar constancia de estos eventos. No debe pasarse por alto la figura de las ventas sucesivas de inmuebles entre las partes contratantes. Se presentó como si fuera fruto del azar que el actual propietario y opositor en esta causa se encuentre condenado en la República Dominicana por hechos relacionados con lavado de activos y su nombre sea relacionado con la más grande operación de incautación de laboratorios para el procesamiento de sustancias ilícitas en el Caribe, como se puede leer de la Sentencia proferida por la Justicia de ese país107. 107 Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, República Dominicana, Sentencia fechada junio 10 de 2015.

Folios 652 a 667, cuaderno 3. 56 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Impone a esta Corporación dejar en claro que lo evidenciado en la realidad procesal de este sumario es una avenencia de Fabio Bautista Ulloa y León Barreto Díaz con Daniel Rendón Herrera, quien sin lugar a dudas era reconocido por ambos como una persona familiar en su diario vivir y que para ese momento no era públicamente enlazado alrededor de las actividades delictivas que luego adelantaría el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC.

En este orden de ideas, difícil es reconocer la figura del despojo forzado de tierras en una negociación que no se presta si no para confusiones, manejos aparentemente irregulares y triangulaciones contractuales en las que interviene directamente quien para ese momento era el titular de derecho. Por todo lo anterior, y atendiendo el mandato contenido en el parágrafo 2º, artículo 3º de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-253A de 2012, M.P. Dr. Gabriel Mendoza Martelo, será la Justicia Penal la encargada de dilucidar la verdadera relación que sostenía Fabio Bautista Ulloa y León Díaz Barreto con Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, siguiendo la investigación que se adelanta contra Barreto Díaz en la Fiscalía 33 especializada en Extinción del Derecho de Dominio108.

Se ordenará la compulsa íntegra de copias de este expediente a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del marco de su competencia, adelante las averiguaciones que haya lugar. Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral para las Víctimas, valore de inmediato la inclusión en el Registro Único de Víctimas por el homicidio de Fabio Bautista Ulloa, ocurrido el 3 de octubre del año 2006 en el municipio de Acacías (Met.).

DECISIÓN 108 Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, oficio radicado No. 20185400096411, septiembre 24 de 2018. Folio 106 (reverso), cuaderno 4. 57 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas en nombre de Mary Clemencia Bautista Pulido, en calidad de heredera de Fabio Bautista Ulloa. En consecuencia, DENIEGASE la calidad de víctima por despojo forzado de tierras.

SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio, decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria 236-56193 del círculo registral de San Martín (Met.). OFÍCIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.

TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UAERIV, VALORE DE INMEDIATO la inscripción en el Registro Único de Victimas por el homicidio de Fabio Bautista Ulloa, ocurrido el 3 de octubre de 2006 en Acacías (Met.).

CUARTO: Compulsar copia íntegra de este proceso con destino a la Fiscalía General de la Nación, conforme las situaciones de hecho y de derecho expuestas.

QUINTO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran. 58 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Mary Clemencia Bautista Pulido Opositor: Henry Hernández Villada Expediente: 500013121002-201600003-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 500013121002-201600003-01 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 500013121002-201600003-01 (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 500013121002-201600003-01