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Sentencias — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 66001312100120160000401

Sujetos: Solicitante: SANDRA MILENA AGUDELO MARÍN, LUZ MARINA AGUDELO MARÍN, OSCAR DANIEL AGUDELO MARÍN y herederos de ROSA ELVIRA MARÍN GALLEGO \ Opositor: EDGAR DE JESÚS ORTIZ LÓPEZ y otros

Descriptores: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - / DIFERENCIA DE CRITERIOS - / CONTEXTO REGIONAL VIOLENCIA - / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENCIA - / ENFOQUE DIFERENCIAL - / ACCIÓN SIN DAÑO - / TESIS: “A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)45 , consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 201 1, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem) entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 10 de j unio de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. TESIS: “Conforme al inciso 1 ° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Em

Ponente: Diego Buitrago Flórez

Fecha: 2020-02-04

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI MAGISTRADO: RADICACION: FECHA PROVIDENCIA:

HECHOS