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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 50001312100220140026001

Sujetos: Solicitante: GUSTAVO RODRÍGUEZ VERA, ALBA ESNEDY CAÑAS GIRALDO, NIDIA ESPERANZA CAÑAS GIRALDO Y EDIER FERNANDO GIRALDO. \ Opositor: BERNABÉ CAMELO RODRÍGUEZ Y YOLIMA MONROY PARRA.

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 27, 34, 75, 5, 74, Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: El tesoro Cédula Catastral: 50-270-00-01-0009-0065-000 Matrícula Inmobiliaria: 232-36169 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Meta Municipio: El Dorado Vereda: La Meseta Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Documentos relacionados

Ponente: Jorge Eliecer Moya Vargas

Fecha: 2019-03-29

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras Magistrado Ponente: JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011 Solicitante: Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy Cañas Giraldo, Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Edier Fernando Giraldo.

Opositores: Bernabé Camelo Rodríguez y Yolima Monroy Parra. (Discutido en sesiones de 14, 21 y 28 de febrero, 7, 14 y 21 de marzo y aprobada el 28 de marzo de 2019) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras promovida en el marco de la Ley 1448 de 2011 por Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Edier Fernando Giraldo, compañero el primero y herederos los demás, de Julia Rosa Giraldo Londoño, reclamación a la que se oponen Bernabé Camelo Rodríguez y Yolima Monroy Parra.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Los demandantes a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Meta (en adelante UAEGRTD), solicitan como pretensiones principales: declarar a Julia Rosa Giraldo Londoño1 (q.e.p.d.) víctima de desplazamiento forzado y despojo de tierras; y en virtud de lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, a Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Eider Fernando Giraldo, titulares de la acción de restitución jurídica y material del predio rural El Tesoro identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 232-36169, ubicado en la vereda La Meseta del municipio de El Dorado Meta; protegerles el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas (en adelante 1 Compañera y Madre de los solicitantes UARIV) inscribir en el Registro Único de Víctimas -RUV- a Julia Rosa Giraldo Londoño y a su núcleo familiar conformado con Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy, Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Eider Fernando Giraldo; disponer como medida de reparación la restitución jurídica y material del referido fundo; declarar la unión marital de hecho entre Julia Rosa Giraldo Londoño y Gustavo Rodríguez Vera en los términos de la Ley 54 de 1990; liquidar la sucesión de citada causante adjudicando el predio El Tesoro en un 50% a Gustavo Rodríguez Vera en su condición de compañero permanente, y el otro 50% a sus herederos en porcentajes iguales.

Ordenar: (i) Al Municipio de El Dorado y al Departamento del Meta implementar una política pública en la cual lleven a cabo temas de desarrollo urbano, empresarial, salubridad, educación, infraestructura, seguridad y convivencia ciudadana; (ii) al Alcalde de El Dorado dar cumplimiento al Acuerdo 08 de 2014, en orden a que condone las sumas por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones, causadas entre la radicación de la demanda y la fecha de la sentencia, exonere de las aludidas cargas por el término de dos (2) años contados desde la fecha de la providencia, al predio El Tesoro;

(iii) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Acacías, Meta, inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono; inscribir la medida de protección jurídica prevista en la Ley 387 de 1997 siempre y cuando la víctima restituida esté de acuerdo, y cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria;

(iv) al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios y pasivos financieros que tengan los reclamantes relacionados con el predio objeto de restitución y generados con ocasión del hecho victimizante; (v) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) actualizar su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral aportados con la demanda.

Finalmente solicita que en caso de que la parte opositora pruebe buena fe exenta, se decreten las compensaciones a que haya lugar. Como pretensión subsidiaria pide que se ordene la compensación en especie o de otra índole a favor de las víctimas, y de ser aceptada, se disponga la transferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD; en caso de reconocer acreedores asociados al predio objeto de restitución, ordenar o advertir a los República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 3 entes territoriales la aplicación del alivio por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de conformidad con el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 1.2.

Hechos. Como causa para demandar se adujo que, la señora Julia Rosa Giraldo Londoño (q.e.p.d.) es madre de Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo, y Edier Fernando Giraldo, los dos primeros nacidos de una relación sentimental con José de Jesús Cañas. Hacia el año 1985 la señora Giraldo Londoño inició una nueva relación sentimental con Gustavo Rodríguez Vera que perduró hasta el 1° de marzo de 2009, cuando ella fallece.

En 1992 la señora Giraldo Londoño compró a Jorge William Escobar Ramírez el predio El Tesoro ubicado en el paraje Aguas Claras del Municipio de El Castillo Meta, según se observa en la E.P. 160 de 6 de marzo de 1992 de la Notaría Única de San Martín, Meta2. La situación de violencia en el municipio de El Dorado era muy compleja por la presencia de las guerrillas de las FARC y del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, dadas las violaciones “al derecho internacional humanitario a la población en general, entre ellas, homicidios selectivos, despojos de tierras, extorsiones, etc”.

Según los solicitantes, la señora Julia Rosa Giraldo Londoño salió de la región por la violencia, sin embargo, se desconocen las razones concretas de su desplazamiento y el de su compañero Gustavo Rodríguez Vera, ocurrido entre los años 2003 y 2004, hacia Riofrio Valle, porque la señora Giraldo “era muy reservada”. Tiempo después del desplazamiento, el señor Bernabé Camelo Rodríguez3 se acercó a la vivienda donde residía Nidia Cañas Giraldo4 para preguntar por su madre Julia Rosa Girado Londoño. Al enterarse que ésta se encontraba en el Valle, Bernabé Camelo se retiró sin dar explicación alguna.

Pasado un tiempo, el señor Camelo volvió a donde Nidia Cañas indagando por la señora Julia Rosa, y al obtener la misma respuesta, le dejó dicho que “le dijera a mi mamá que el comandante Julián del grupo paramilitar, había dado la orden que tenía que firmar las escrituras.”5 El 10 de agosto de 2005 Julia Rosa Giraldo viaja a El Dorado y el 18 del mismo mes y año suscribe la E.P. 608 en la Notaría Única de San 2 La ubicación el predio que aquí se menciona, al parecer es de acuerdo con la división territorial del momento de la suscripción del documento público. 3 Opositor en este trámite judicial. 4 De acuerdo con la demanda 5 Versión de Nidia Esperanza Cañas Giraldo, consignada en la demanda.

Martín, a través de la cual transfirió el predio El Tesoro a Bernabé Camelo Rodríguez. 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11 Según se precisa en la demanda, como consecuencia de la situación de violencia generalizada en jurisdicción del municipio de El Dorado, Meta, motivada por la presencia de dos agrupaciones armadas ilegales, las FARC y el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocasionó que Julia Rosa Giraldo Londoño y su compañero Gustavo Rodríguez Vera abandonaran el predio El Tesoro entre los años 2003 y 2004, y se desplazaran hacia el Departamento del Valle.

En el año 2005 se presentó el despojo jurídico del fundo debido al temor insuperable causado por la presunta orden impartida por el comandante “Julián” del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, de transferir el bien a Bernabé Camelo Rodríguez, acto que se materializó con la E.P. 608 de 18 de agosto de 2005, de la Notaria Única de San Martín. 1.4.

Núcleo familiar de la víctima al momento del abandono y despojo. Nombres Identificación Derecho que Reclama Calidad en que actúa Persona de quien deriva el derecho Gustavo Rodríguez Vera 17.575.011 Propiedad Compañero Permanente Julia Rosa Girado Londoño Alba Esnedy Cañas Giraldo 42.245.190 Propiedad Hija- Heredera Julia Rosa Girado Londoño Edier Fernando Giraldo 7.843.673 Propiedad Hijo- Heredero Julia Rosa Girado Londoño Nidia Esperanza Cañas Giraldo 31.036.839 Propiedad Hija- Heredera Julia Rosa Girado Londoño Julia Rosa Giraldo Londoño (q.p.d.) 29.759.052 Propiedad 1.5.

Características del predio. Nombre El Tesoro Cédula catastral 50-270-00-01-0009-0065-000 Matrícula inmobiliaria 232-36169 Área solicitada 6 ha + 2000 m2 Área catastral 6 ha + 7054 m2 Coordenadas del predio PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOFRAFICAS NORTE (Y) ESTE (X) LATITUD Y LONGITUD X 35211 899.534,8140 1.026.164,2430 3° 41’ 15.506’’ N 73° 50’31.152’’ W 35210 899.771,4230 1.026.285,8250 3° 41’ 23.208’’ N 73° 50’27.210’’ W queb 899.855,8520 1.026.109,7460 3° 41’ 25.958’’ N 73° 50’ 32.916’’W 35207 899.881,2240 1.026.060,6030 3° 41’ 26.784’’ N 73° 50’ 34.508’’W República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 5 rio 899.753,2630 1.026.013,7740 3° 41’ 22.619’’ N 73° 50’ 36.027’’W 35195 899.598,2540 1.025.961,3710 3° 41’ 17.573’’ N 73° 50’ 37.726’’W 35208 899.580,4530 1.026.047,9230 3° 41’ 16.992’’ N 73° 50’ 34.922’’W 10557 899.569,4450 1.026.095,4000 3° 41’ 16.634’’ N 73° 50’ 33.383’’W com 899.536,4910 1.026.165,8660 3° 41’ 15.560’’ n 73° 50’ 31.100’’W Linderos NORTE Del punto 35207, en dirección suroriente, en línea recta pasando por el punto queb, hasta llegar al punto 25210, con el predio de Juan Chaves; en una distancia de 258,4701 metros.

ORIENTE Del punto 35210, en línea quebrada en dirección sur, hasta llegar al punto 35211, con predio de Alfonso Alvino, en una distancia de 284,8092 metros. SUR Del punto 35211, en línea quebrada en dirección occidente, pasando por los puntos 10557 y 35208, hasta llegar al punto 35195, con predio de Eliseo Rodríguez, en una distancia de 220,6284 metros.

OCCIDENTE Del punto 35195, en línea quebrada en dirección general norte por el caño Amarillo, pasando por el punto rio, hasta llegar al punto 35207, en una distancia de 308,0046 metros. 2. Actuación Procesal. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dio inicio al proceso judicial mediante providencia de 2 de febrero de 20156 y dispuso, entre otros aspectos, la notificación del Ministerio Público, del Alcalde y Personero del Municipio de El Dorado -Meta-; la notificación de Bernabé Camelo Rodríguez quien en la fase administrativa se presentó como opositor; la convocatoria de los herederos indeterminados de Julia Rosa Giraldo Londoño, y la vinculación de la Gobernación del Meta y de la UARIV.

Ordenó la publicación de que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual, se efectuó los días 9 y 10 de enero de 2016 en el periódico Llano 7 Díaz y el día 13 de diciembre de 2015 en El Tiempo7. 6 Folios 105-109, Cdo.1. 7 Folios 180-181, Cdo.1. 2.1. Pronunciamiento de los convocados y vinculados 2.1.1. Opositores.

En nombre propio, Bernabé Camelo Rodríguez y su esposa Yolima Monroy Parra8 se opusieron a las pretensiones de los reclamantes, argumentando que en ningún momento se produjo despojo del predio y que el negocio fue totalmente lícito, y en todo caso, si se considera que el contrato de compraventa se dio por la situación de orden público que se vivía en la zona, piden se ordene la compensación correspondiente porque “…somos campesinos, hemos sido víctimas de la violencia, siempre hemos vivido en la vereda la Meseta y como bienes raíces solo tenemos el predio demandado, y otro de diecisiete hectáreas, el cual hace como cuatro años nos fue adjudicado por el INCODER”.

Adujeron que es falso de toda falsedad que Bernabé Camelo hubiera hecho presencia en la casa de Nidia Esperanza Cañas Giraldo y negó que le hubiera transmitido órdenes de alias “Julián”, porque en la vereda la Meseta fue de público conocimiento que el señor Camelo estuvo “amarrado” por cuenta de ese comandante paramilitar, incluso casi lo “matan”.

Explicaron que la señora Julia Rosa Giraldo Londoño les ofreció en venta el predio objeto de litigio porque se encontraba enferma y quería que lo compraran. Convinieron doce millones de pesos, incluyendo los gastos notariales y de impuesto predial, los cuales pagó con dinero efectivo (seis millones de un préstamo personal, la venta de unos animales hasta completar diez millones) y el saldo se canceló con semovientes que la vendedora dejó en el predio “al aumento”.

Los semovientes posteriormente fueron vendidos por solicitud de Julia Rosa y el dinero entregado a través Nidia Esperanza Cañas Giraldo, quien estuvo “personalmente” en la finca, por lo que, dicen los opositores, “… la señora NIDIA, está faltando a la verdad”. Aseguran que nunca han pertenecido a ningún grupo armado, han sido víctimas de la guerrilla y de los paramilitares, y bajo juramento declaran que son los legítimos propietarios del predio, lo adquirieron de buena fe y así lo han venido poseyendo. 2.1.2.

El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras9 solicitó pruebas con el fin de esclarecer los hechos que motivan la solicitud. 8 Bernabé Camelo Rodríguez se notificó a través del Juzgado Promiscuo Municipal de El Dorado Meta, el 13 de febrero de 2015, según acta a folio 143, Cdo.1. La contestación de la demanda la hizo conjuntamente con su esposa Yolima Monroy Parra, como puede observarse a folios 126-129, del mismo cuaderno. 9 Folios 133-134, Cdo.1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 7 2.1.3.

El curador designado para representar a los herederos indeterminados de Julia Rosa Giraldo Londoño dio respuesta a la demanda y manifestó que no se opone a las pretensiones y se atiene a lo que se demuestre en el proceso10. Notificados los convocados y practicadas las pruebas, el juzgado instructor remitió el expediente a esta Sala Especializada para continuar su trámite, en virtud de la oposición formulada por los esposos Camelo- Monroy, y atendiendo lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 3.

Actuación de la Sala Especializada en Restitución de Tierras. El 21 de marzo de 2018 el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del asunto y decretó pruebas adicionales. Una vez practicadas, mediante auto de 3 de septiembre de 2018 concedió a las partes e intervinientes un término para que presentaran sus consideraciones conclusivas, frente al caso. 3.1.

Ministerio Público11. La Procuradora Quinta Judicial II de Restitución de Tierras conceptuó que si bien el artículo 5° de la Ley 1448 de 2011 establece el principio de la buena fe en favor de las víctimas del conflicto armado y les permite probar por cualquier medio el daño sufrido, considera que en el presente caso no se presentó un desplazamiento forzado como lo sostienen los reclamantes, “…sencillamente porque la señora Rosa Julia (QEPD) no residía en la finca reclamada en restitución, sino en el casco urbano del municipio de El Dorado.

Por lo tanto no es posible hablar técnicamente de un desplazamiento”, pues se requiere, según el artículo 1° de la Ley 387 de 1997 que haya un traslado forzado de la persona, del lugar de residencia o sitio de actividades económicas. Añadió, que tampoco se puede decir que el desplazamiento se produjo del municipio de El Dorado a Riofrio, Valle, como quiera que de lo afirmado por Gustavo Rodríguez Vera y Nidia Esperanza Cañas Giraldo, la señora Julia Rosa Giraldo “probablemente” tenía deseos de marchar a este municipio donde ella y su compañero desde el año 1996 tenían propiedades.

Que no se evidencia la relación entre el despojo alegado y la partida de Julia Rosa al municipio de Riofrio, pues según su hija Nidia, aquella permaneció en El Dorado seis meses más, tiempo que no permite establecer ese temor fundado entre el hecho victimizante y el desplazamiento forzado. 10 Notificación a folio 187, y contestación a folios 188-189, Cdo. 1. 11 Folios 67-73, Cdo.3.

En relación con el alegado despojo material y jurídico por parte de los paramilitares en favor de Bernabé Camelo Rodríguez, apuntó, que tal situación se desvirtúa con las declaraciones existentes en el proceso, las cuales dan cuenta que el señor Camelo es de la región, siempre ha vivido en la vereda La Meseta, es considerado una persona honesta y sin vínculos con grupos al margen de la ley.

Precisó que a pesar de que la Ley 1448 de 2011 no exige ningún tipo de formalidad para reconocer el derecho de las víctimas, en su sentir, no se puede a través de este mecanismo dejar sin valor un documento público12, con la sola manifestación de los solicitantes, pues se correría el riesgo de invalidar cualquier negocio jurídico por el hecho de haberse realizado en una zona de conflicto armado interno. Con base en lo anterior, concluyó que no concurren los presupuestos señalados en la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del derecho fundamental de restitución, lo cual da lugar a negar las pretensiones de la demanda. 3.2.

Los demás intervinientes, opositores y la UAEGRTD, guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala es competente para resolver de fondo la presente solicitud de restitución de tierras, de una parte, por el factor territorial dado que el inmueble objeto de reclamación se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de El Dorado, Meta, departamento adscrito a este Distrito Judicial en el marco de la especialidad de restitución de tierras.

De la otra, en virtud de lo previsto inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la oposición formulada por los esposos Bernabé Camelo Rodríguez y Yolima Monroy Parra. 2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. 2.1. Los llamados presupuestos procesales indispensables para decidir de mérito se encuentran cumplidos, y no se observa nulidad de orden procesal que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. 2.2.

A folios 36 a 48 del cuaderno uno, reposa la Resolución RT 1175 de 7 de octubre de 2014, mediante la cual se resolvió sobre el ingreso del predio “El 12 La escritura de compraventa. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 9 Tesoro” y la inscripción de los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 3.

Cuestión jurídica a resolver. De acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda y las alegaciones de los intervinientes, corresponde a esta Sala determinar: (i) si la señora Julia Rosa Giraldo Londoño (q.e.p.d.) en efecto, es víctima de desplazamiento forzado; (ii) y además, si es víctima de despojo jurídico del predio rural El Tesoro, mediante negocio de compraventa, en el marco del conflicto armado interno;

(iii) o si tal acto jurídico se trató de un negocio real y legalmente celebrado, a fin de establecer si los reclamantes, en su condición de sucesores de la causante, les asiste el derecho a la restitución jurídica y material del bien raíz en disputa. 4. Marco normativo aplicable a la acción de restitución de tierras La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras establecidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y particularmente el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras.

Mediante el bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia constitucional ha incorporado a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, que constituyen normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º superior.

La Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional (artículo 27), y reitera el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar (artículo 34). Entre los citados instrumentos se cuentan los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 60/147 del 24 de octubre de 2005 y los Principios para la Restitución de las Viviendas y Propiedades de las Personas Refugiadas y Desplazadas, adoptados en el año 2005 por la Organización de las Naciones Unidas en su informe E/CN.4/Sub.2/2005/17.

Mediante sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional señaló que los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad.13 La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite el efectivo goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición; estableció entre otros principios, los de presunción de buena fe de las víctimas, garantía del debido proceso, justicia transicional, progresividad, gradualidad, derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral.

El Título IV fue destinado a la reparación de las víctimas, y su capítulo tercero a la restitución jurídica y material del inmueble. En el referido ordenamiento la titularidad del derecho a la restitución fue asignada a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad pretendan adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas, o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.

De otra parte, el artículo 78 del ordenamiento en cita establece la inversión de la carga de la prueba, de acuerdo con lo cual, bastará la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quien se oponga a la pretensión de la víctima, salvo que 13 Al respecto anotó la Corte: “En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los principios 21, 28 y 29 y los Principios Sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2).

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 11 éstos también sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. Entre los principios generales la Ley de Víctimas incluyó en su artículo 13, el llamado enfoque diferencial, el cual “reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad.

Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque (…)”. Y es que ha sido tan palmario el estado de vulnerabilidad de la mujer en el marco del conflicto armado colombiano, que la Corte Constitucional en el auto 092 de 2008, señaló que las mujeres enfrentan patrones sociales de discriminación, exclusión y violencia que son potenciados por los actores armados durante el conflicto. 5.

Titulares de la acción de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 Según el artículo 75 de esta ley, son titulares del derecho a la restitución: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley14, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley,…” quienes por tanto “…pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.

El artículo 81 del mismo ordenamiento, amplía la legitimación para implorar la restitución, al cónyuge, compañera o compañero permanentes con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado, según el caso, o los llamados a sucederles, si el despojado, su cónyuge o su compañero/a permanente hubieren fallecido o estuvieren desaparecidos.

Sobre la legitimación en los términos dichos, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C-820 de 2012, así “La regulación de la acción de restitución se articula con el reconocimiento de una amplia legitimación procesal que comprende no solo a las personas mencionadas en el artículo 75 de la ley sino que se extiende también al cónyuge y a los compañeros permanentes que convivían con la víctima al momento en que ocurrió el despojo o el abandono forzado, así como a los llamados a suceder a los despojados o a los cónyuges o compañeros permanentes. 14 Para los efectos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, el 3º se refiere a “infracciones al Derecho Internacional Humanitario, violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…)”.

(se adiciona negrilla). En este contexto y en atención a la situación de debilidad acentuada en la que se pueden encontrar las víctimas, la ley le asigna a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la competencia para actuar en nombre y favor de los menores de edad o de los otros titulares de la acción que así se lo soliciten”.

Con respaldo en estas disposiciones, la jurisprudencia sobre restitución de tierras ha acuñado como presupuestos de la acción: (i) Existencia de un vínculo jurídico del solicitante con el predio pretendido, para la época en que ocurrieron los hechos que condujeron al despojo o al abandono del mismo; (ii) Que dichos hechos configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos;

(iii) Que el despojo y/o abandono según se trate, sean consecuencia de esos hechos, y (iv) que el despojo y/o el abandono hubiere ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 6. Vínculo jurídico de los solicitantes con el predio que reclaman. 6.1. Julia Rosa Giraldo Londoño (q.e.p.d.)15, compañera del solicitante Gustavo Rodríguez Vera y madre de los demás reclamantes, inició el vínculo jurídico con el predio El Tesoro, en calidad de propietaria, por compra efectuada a Jorge William Escobar Martínez mediante la E. P. N° 160 de 6 de marzo de 1992 otorgada en la Notaría Única del municipio de San Matin, Meta16, registrada en la anotación uno del folio inmobiliario N° 232-3616917.

Este lazo jurídico como propietaria, lo mantuvo hasta el 18 de agosto de 2005 cuando vende el bien raíz a Bernabé Camelo Rodríguez mediante E.P. Nº 608 corrida en la Notaría Única de San Martín. Para los sucesores – reclamantes, esta última trasferencia constituyó un despojo jurídico derivado del “temor insuperable”, causado por la presunta orden impartida por el comandante paramilitar alias “Julián” de traspasarlo a Bernabé Camelo. 6.2.

La muerte de la señora Julia Rosa Giraldo Londoño en marzo de 2009, legitima hoy día a quien fue su compañero permanente Gustavo Rodríguez Vera, y a sus herederos Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo, y Edier 15 De acuerdo con el certificado de defunción a folio 61 del cuaderno uno, la señora Julia Rosa Giraldo Londoño falleció en la ciudad de Cali (Valle), el 1° de marzo de 2009. 16 Folios 84-86, Cdo.1. 17 En el folio inmobiliario 232-36169, en su acápite “Complementación” se especifica la tradición del bien, iniciando con la adjudicación por el entonces INCORA al señor Manuel García a través de la Resolución 18875 de 22 de diciembre de 1966, derecho que por proceso de sucesión de éste, pasó a Jhon Fredy García Rodríguez, quien por escritura pública No. 1664 de 25 de julio de 1991 de la Notaría de Facatativá lo transfirió mediante venta de derechos y acciones a Jorge William Escobar Ramírez.

Éste consolidó su derecho en el proceso de sucesión de Manuel García en sentencia de 24 de febrero de 1992 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacias, Meta. Jorge William Escobar Martínez vende a Julia Rosa Giraldo Londoño mediante EP 160 de 6 de marzo de 1992. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 13 Fernando Giraldo, para que en virtud de lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 promuevan en su favor la restitución del fundo El Tesoro. 6.2.1.

En el caso del señor Rodríguez Vera, porque se acredita su convivencia con la causante Julia Rosa Giraldo Londoño, aproximadamente desde finales de la década de los años 80s, hasta marzo de 2009 cuando ella fallece. En efecto, Gustavo Rodríguez manifestó ante el juzgado instructor y al Magistrado sustanciador, que convivió con Julia Rosa Giraldo Londoño más de 20 años y hasta el día de su muerte; precisó que para marzo de 1992 cuando la causante compró la parcela objeto de reclamación, ya convivía con ella; en el expediente administrativo18 obra declaración extrajudicial rendida por los señores Jorge Arnobis Loaiza Álzate y María Eugenia Ceballos Ríos ante el Notario Único de Riofrio, Valle, en donde expresan bajo la gravedad del juramento que Gustavo Rodríguez Vera y Julia Rosa Giraldo Londoño cohabitaron en unión marital de hecho durante aproximadamente 25 años, contados desde el año 1985.

Edier Fernando Giraldo19 en declaración rendida en la etapa administrativa, manifestó que cuando él estaba en la escuela, de una edad aproximada de 10 u 11 años20, su señora madre Julia Rosa Giraldo convivía ya con Gustavo Rodríguez Vera, unión que, explicó, perduró hasta día del fallecimiento de su progenitora. Nidia Esperanza Cañas Giraldo21, también en declaración rendida en la fase administrativa, señaló que su señora madre Julia Rosa Giraldo convivió con Gustavo Rodríguez Vera más de diez años.

Con todo, no puede perderse de vista que la solicitud de restitución de tierras se presentó conjuntamente por los herederos legítimos de Julia Rosa y Gustavo Rodríguez Vera en su condición de compañero permanente, y en ella imploran como pretensión principal, la declaratoria de la unión marital de hecho entre la causante y éste, así como la asignación de un porcentaje de propiedad del 50% para el reputado compañero, y el otro 50% repartido entre los herederos por partes iguales, pretensiones que así invocadas traducen un reconocimiento implícito de parte de los sucesores legítimos de la causante, de la calidad de compañero permanente en cabeza de Gustavo Rodríguez Vera. 18 CD, folio 103, Cdo. 1. 19 Reclamante y heredero de Julia Rosa Giraldo Londoño. 20 Edier Fernando Giraldo, según el registro civil de nacimiento nació en el año 1975, luego para el año 1985 u 1986, tenía 10 y 11 años, respectivamente. 21 Reclamante y heredera de Julia Rosa Giraldo Londoño. Si bien Rodríguez Vera decidió trasladarse de manera definitiva al Departamento del Valle aproximadamente en el año 200322, su compañera Julia Rosa Giraldo Londoño lo hizo entre finales del año 2004 y principios del 200523, donde continuaron su convivencia hasta cuando ella fallece.

La separación temporal no compromete la legitimación de aquél porque en definitiva, los compañeros persistieron en mantener su unión marital en un paraje distinto, amén de que para la época en que se suscribe la E.P. Nº 608 de 18 de agosto de 2005, calificada por los solicitantes como el acto de despojo, Rodríguez Vera y Giraldo Londoño estaban juntos en el departamento del Valle. 6.2.2.

En cuanto a los reclamantes Alba Esnedy y Nubia Esperanza Cañas Giraldo, y Edier Fernando Giraldo se acredita su calidad de herederos en condición de hijos de la causante Julia Rosa Giraldo Londoño, con copia de los respectivos registros civiles de nacimiento24. 7. Hechos o situación victimizante. 7.1. El despojo o abandono forzados como expresión del daño, entre otros, deben estar íntimamente ligados a la noción de víctima que para efectos de la Ley 1448 de 2011 prescribe su artículo 3°, como quiera que la pérdida, despojo o abandono de la propiedad, la posesión u ocupación, según sea el caso25, a voces del artículo 75 del mismo ordenamiento, de igual modo deben presentarse como resultado de hechos configurativos de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, eso sí con ocurrencia en el marco del conflicto armado, y a partir del 1° de enero de 1985. 7.2.

En este caso, plantea la demanda, que la situación de violencia en el municipio de El Dorado, dada su complejidad por la presencia de dos agrupaciones armadas, las guerrillas de las FARC y el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, fue la que provocó el desplazamiento de los compañeros Rodríguez Vera y Giraldo Londoño entre los años 2003 y 2004 para el Departamento del Valle.

Se sindica al comandante “Julián” de las autodefensas, de ser el determinador del despojo, pues se le atribuye haber dado la orden a Julia Rosa Giraldo Londoño a través del opositor Bernabé Camelo Rodríguez de 22 Gustavo Rodríguez Vera tanto en la fase administrativa (declaración folio 56, Cdo.1), como en la fase judicial sostuvo que salió primero del municipio de El Dorado para el Departamento del Valle, donde tenían otras propiedades, y luego lo hizo su compañera Julia Rosa Giraldo.

En la declaración a folio 56 del cuaderno 1 precisó que salió aproximadamente en el año 2003 o 2004. 23 Época que se extrae de las declaraciones rendidas por Nidia Esperanza Cañas Giraldo en sede administrativa (folio 94, vto, cdo.1) y ante el magistrado sustanciador. 24 Folios 63, 64 y 65 del cuaderno 1. 25 Expresiones de daño o perjuicio padecido por la víctima República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 15 transferirle a éste el predio El Tesoro, acto que se consumó, según se alega, con la suscripción de la E.P. 608 de 18 de agosto de 2005 en la Notaria Única de San Martín Meta. 7.3.

Contexto en que se presentan los hechos victimizantes26. El municipio de El Dorado se ubica en el noroccidente del Departamento del Meta, en la subregión del Alto Ariari, en la parte alta de la Cuenca del río del mismo nombre. Limita al noroccidente con el municipio de Cubarral, al suroccidente con El Castillo, específicamente con el corregimiento de Medellín del Ariari, y al oriente con San Martín. La zona del Alto Ariari cuenta con tierras muy fértiles y con abundantes recursos hídricos; fue colonizada entre finales de los 40s y mediados de los 60s por liberales y conservadores que venían huyendo de la violencia, al Dorado y a San Luis de Cubarral llegaron conservadores provenientes de zonas de cordillera cercanas de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Huila, posteriormente de Antioquia, Valle, eje cafetero y Tolima; al Castillo y particularmente a Medellín de Ariari, llegaron colonos de origen liberal.

Dada la dinámica colonizadora se reprodujeron divisiones y la violencia bipartidista que los colonos traían de sus zonas de origen. En el caso del Dorado, la disputa bipartidista dio origen a la creación de un núcleo de autodefensa local; un fundador de El Dorado señaló que la autodefensa surgió como producto “del odio de los godos [conservadores] a los liberales y, por ende, a las FARC.

La autodefensa se forma para ayudar a la Policía y luego al Ejército, cuando se crea la base militar […] era una autodefensa genuina: gente del pueblo que buscaba las armas viejas cuando la guerrilla atacaba”. Dicha autodefensa local se transformó a partir de la década de los 80s, con la llegada de los “masetos” de Víctor Carranza y Rodríguez Gacha, en los 90s con la llegada de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) y con el surgimiento del Bloque Centauros de Miguel Arroyave entre 2001 y 2002.

Las FARC llegan a la zona entre 1982-1984 a través del frente 31 en un inicio y, a partir de 1991, a través del frente 26. Entre 1986-1992 se manifiesta como el periodo de gran popularidad de la UP en la zona del Ariari, lo que se refleja en los resultados electorales de 1986. El 29 de junio de 1986 se registra el primer 26 Extraído del “Documento Análisis de Contexto” aportado como prueba por la UAEGRTD, y de otras fuentes consultadas principalmente en internet. desplazamiento masivo del que se tiene reporte en la zona27, como producto de combates entre el Ejército Nacional y varios frentes de las FARC (28, 26 y 49 en la vereda La Cumbre (sector de El Castillo).

Ese desplazamiento afecta a los habitantes de la vereda San Pedro, hoy parte de El Dorado. En octubre de 1986 fue asesinado el señor Elías Díaz Cabezas, suceso señalado por los solicitantes de restitución de tierra, pobladores y líderes de El Dorado como el que marcó el resurgir de la violencia en la zona, se produce un fortalecimiento del núcleo de autodefensa local existente y se constituye un grupo armado al que algunos se refieren como la Autodefensa de El Dorado, en tanto que otros como los “Masetos” o las “Convivir”.

Entre 1986-1992 se presenta una ola de crímenes así como violaciones de derechos humanos atribuidas a la disputa territorial entre las FARC y las Autodefensas de El Dorado, mencionando como ejemplo la masacre de 6 personas en la Vereda Alto Cumarral en 1986, la cual generó un desplazamiento masivo de habitantes de dicha vereda. La fundación del Dorado como municipio28 se originó cuando ya existían las autodefensas del Dorado (1986) y contribuyó a intensificar la disputa territorial y la victimización de la población civil por parte de las FARC, el Ejército y las Autodefensas, a través de homicidios, desapariciones y desplazamientos forzados.

Entre 1997-1999 se produce un incremento en la tasa de homicidios a nivel municipal y se intensifican las acciones de la FARC. Como respuesta a esa amenaza se crean las CONVIVIR en el Dorado. En el periodo 1997 a 1998, paralelo al proceso de negociación con las FARC, los grupos paramilitares del Meta intensifican su ofensiva contra aquella agrupación guerrillera29 en el marco de la llegada de la “Casa Castaño” a los Llanos Orientales, bajo las denominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU); se da inicio al proyecto de unificación paramilitar a través de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) cuyo hecho de violencia emblemático e inaugural fue la masacre de Mapiripán. El lunes 4 de enero de 1999 los Frentes 26 y 40 de las FARC perpetraron una masacre en la vereda la Meseta del municipio de El Dorado30, donde asesinaron 27 En el documento ya mencionado se referencia como pie de página de este acápite a Jornada de recolección de información comunitaria mediante la metodología de línea de tiempo con pobladores y presidentes de las Juntas de Acción Comunal de El Dorado, el Dorado, 29 de abril de 2013. 28 El municipio de El Dorado fue creado mediante Ordenanza N° 044 de 24 de noviembre de 1992. 29 Se trae como referencia en el documento a Ávila, A. F. (2008) Contexto de Violencia y Conflicto Armado.

Corporación Nuevo Arcoíris. En: Misión de Observación Electoral (MOE) Monografía Político Electoral- Departamento del Meta 1997-2007. 30 Nota del periódico El Tiempo titulada “Éxodo por matanza de las FARC en el Dorado”, de fecha siete de enero de 1999, consultada en Internet. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 17 cinco campesinos y provocan el desplazamiento de más 300 personas del sector hacia el perímetro urbano del mismo municipio, y unas 150 de la vereda Santa Rosa al municipio de Cubarral31.

El ataque se presentó como consecuencia de la creación por los alcaldes de la región, de la Asociación de Municipios del Alto Ariari (AMA) el 11 de diciembre anterior, con la cual se buscaba el desarrollo y la convivencia entre los pobladores de El Dorado, El Castillo, Cubarral y Lejanías. De vuelta sobre el documento “Análisis de contexto”, allí se expone que la llegada de los paramilitares al Municipio de El Dorado no fue precisada por los lugareños, algunos afirmaron que hicieron su aparición en el año 2001; se indica que, consultado el portal de Verdad Abierta, “Don Mario” en una de sus versiones afirmó: “Fue [Euser] Rondón, cuando era alcalde de El Dorado, Meta (1999-2001), quien le abrió las puertas del Alto Ariari al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Durante varios años, según el paramilitar, el Municipio era controlado por las autodefensas de Víctor Carranza, quien tenía minas de cal en esa región”. Dichas afirmaciones, se indica, fueron confirmadas por algunos de los asistentes a las jornadas de recolección de información comunitaria, quienes aseguraron que las AUC, habían entrado al Municipio con la anuencia de quienes dirigían el pueblo.

En lo correspondiente a la creación del Frente Ariari, el citado portal dice: “En febrero de 2002 el Bloque Centauros cambió de dueño. Según lo ha documentado la Fiscalía, Vicente Castaño le vendió la franquicia de este grupo al narcotraficante Miguel Arroyave, alias el arcángel conocido en la región como el Señor de las Aguas por comercializar los insumos para el procesamiento de la coca.

El Arcángel nombró como jefe de finanzas al narcotraficante Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, que en versiones libres de Justicia y Paz confesó que su llegada a los Llanos creó el Frente Ariari” (Ver solicitud predios La Magdalena y El Terruño Radicación Nº 500013121 002 2013 00088 01 y acumulados). Se aduce que según la Fiscalía, Miguel Arroyave asumió el mando del bloque centauros en febrero de 2002 y nombró a Daniel Rondón Herrera alias “don Mario” como encargado de finanzas en tanto que conservó a Manuel de Jesús Piraban alias “pirata” como jefe militar32.

La llegada de Arroyave, en 2002 “como lo señala Romero (2007)” implica un salto desde la perspectiva del proceso de apropiación del territorio, ya que les permitió a los paramilitares consolidarse en el Meta y logró ejercer una influencia significativa en las cabeceras municipales y en las administraciones locales. El cambio de comandancia del Bloque Centauros se 31 Dentro de los personas asesinadas, se menciona en la nota periodística al señor Natanael Camelo Rodríguez, al parecer, hermano del opositor Bernabé Camelo Rodríguez. 32 Se alude como referencia a Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz-Fiscalía General de la Nación, Fiscal 24 Delegado Carlos A. Camargo, Oficio 00745D24, 17 de diciembre de 2012 refleja en el aumento de la tasa de homicidios entre 2002 y 2005 y un pico en la tasa de desplazamiento en el año 2004 asociado principalmente al desplazamiento masivo que ocurre en ese año principalmente en las veredas del municipio especialmente las de la zona alta.

En el ya mencionado documento se hace alusión a que las violaciones contra los derechos humanos de los habitantes de la zona alta del municipio fueron numerosas durante el periodo de dominio del Bloque Centauros, por ejemplo, un solicitante de restitución de tierras de Alto Cumaral en 2002 fue asesinado, Camilo Torres, y un año más tarde en 2003 la autodefensa les quitó el ganado a todas las personas de la vereda con el argumento de que los animales eran de la guerrilla.

El robo de ganado “según confesó (a) don Mario en una versión libre, constituyó una fuente importante de financiación del bloque Centauros, ya que reconoció haber robado 42.000 cabezas de ganado desde el año 2002”. Se destaca que “A diferencia de las tierras de la parte baja, fértiles, planas y con abundante agua, como las de La Meseta, que generaron interés por parte de los paramilitares y en las que se ubicó la base paramilitar, las tierras de la parte alta fueron ocupadas temporalmente, como parte de una estrategia militar que consistía en establecer un cordón de seguridad para proteger la vereda La Meseta, dominando todo el filo de la cordillera”33.

Casa Roja, base paramilitar en la vereda La Meseta del municipio de El Dorado. Esa base paramilitar se convirtió en un lugar estratégico desde el cual el frente Ariari podía desplegar su fuerza y su capacidad en la región del Alto Ariari. A su llegada al Dorado, don Mario ubicó su residencia y base militar en casa roja, un predio perteneciente a la vereda La Meseta, que es la región más costosa de El Dorado porque es el centro ganadero del municipio.

Don Mario construyó una edificación en el predio al que la gente denomina “Casa Roja y concentró tierras en la Meseta para consolidar una hacienda ganadera. Se dice que él llego a El Dorado como jefe de finanzas del bloque centauros “… con un poder ilimitado, como comandante de ese sector, con el dinero de toda la cosa que recogía el Bloque Centauros”34, durante su estadía se constituyó en una figura pública en el municipio y participaba en actividades sociales como ir a misa, en las cuales era cuidado por la policía municipal35.

Se dice además que atendía entre 20 y 30 personas diarias en Casa Roja y en otro punto de la zona en donde había unas 33 Se indica como referencia (136) Jornada de recolección de información comunitaria mediante las metodologías de línea de tiempo y cartografía social con solicitantes de restitución de tierras desplazados de El Dorado, Villavicencio, 15 de junio de 2013. 34 Se indica como referencia (152) Entrevista a hijo de fundador de El Dorado, Villavicencio, 12 de junio 2013 35 Se indica como referencia (153) Entrevista a Omar Velásquez, exalcalde y colono de El Dorado, 15 de junio de 2013, municipio de El Dorado.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 19 antenas36 y que estaba a cargo de recibir la gente “porque Miguel [Arroyave] era muy intransigente”37. Según el documento de contexto base de este acápite “Existen algunos habitantes de El Dorado, ajenos al proceso de restitución, que consideran que el “gancho” que usó don Mario para hacerse a las tierras fue ofrecer 3 o 4 veces su valor”38.

Sostienen también que (a) Don Mario llegó a comprar las tierras y no a quitarlas. Se expone que los recursos empleados para llevar a cabo las transacciones serían provenientes del narcotráfico pues los vínculos entre el Bloque Centauros y ese negocio ilegal están documentados. Se indica que habitantes locales entrevistados dieron cuenta de las condiciones que hicieran que las tierras de la Meseta fueran atractivas para paramilitares y narcotraficantes del Bloque Centauros y que previamente habían atraído, desde finales de los 80s capitales provenientes del narcotráfico39.

Según reclamantes y diversos entrevistados, algunos predios de la Meseta habrían estado desde finales de los 80s en manos de testaferros de narcotraficantes de El Cartel del Llano miembros del Clan de los Galeano o de esmeralderos como Carranza40. Expone el documento que en el Municipio existen redes de testaferros de Don Mario y de Carranza y éstas estarían compuestas en su mayoría por gente de afuera, no de El Dorado41.

Finalmente, se referencia que Miguel Arroyave es asesinado el 19 de septiembre de 2004 y que Don Mario abandona El Dorado poco tiempo después. Con la muerte de Arroyave, el Bloque Centauros se divide en tres bloques: los “leales”, bajo la comandancia de Dairo Antonio Usaga alias Mauricio; El Bloque Héroes del Llano al mando de Manuel Jesús Pirabán, alias Pirata y el Bloque Guaviare bajo la comandancia de Pedro Olivero Guerrero, alias Cuchillo o Didier.

A partir de entonces el Frente Alto Ariari pasa a ser parte de las estructuras del Bloque Guaviare hasta el mes de octubre de 2005, cuando su máxime dirigencia se 36 Se indica como referencia (154) Entrevista a investigador de conflicto, Villavicencio, 14 de junio de 2013 37 Se indica como referencia (155) Entrevista a investigador del conflicto, Villavicencio, 14 de junio de 2013. 38 Se indica como referencia (156) Entrevista con hijo de fundador, Villavicencio, 12 de junio de 2013. 39 Se indica como referencia (160) Entrevista a Omar Velásquez, exalcalde y colono de El dorado, 15 de junio de 2013, municipio de El Dorado y entrevista a habitante del caso urbano de El Dorado, municipio de El Dorado, sábado 15 de junio de 2013. 40 Se indica como referencia (163) Entrevista a habitante del casco urbano de El Dorado, municipio de El Dorado, sábado 15 de junio de 2013, entrevista a investigador del conflicto, Villavicencio, 14 de junio de 2013 y Jornada de recolección de información comunitaria mediante las metodologías de línea de tiempo y cartografía social con solicitantes de restitución de tierras desplazados de El Dorado, Villavicencio, 15 de junio de 2013. 41 Se indica como referencia (166) Entrevista a hijo de fundador, Villavicencio, 12 de junio de 2013. traslada al Bloque Héroes del Llano hasta la fecha de la desmovilización colectiva de Casibare.

Adicionalmente, se cuenta con las declaraciones de testigos e intervinientes en este proceso (sede administrativa y judicial) que ponen de manifiesto la situación de violencia y de orden público que particularmente se vivió entre los años 1999 y 2005 en la zona rural del municipio de El Dorado. El testigo Fulgencio Albino, con más de 54 años de vivir en la región, manifestó que la guerrilla de las FARC le propinó tres tiros en la cabeza, producto de lo cual perdió uno de sus oídos.

Estando en recuperación, el comandante de los paramilitares que operaba en la zona, al parecer (a) “Julián”, lo mandó llamar para decirle que habían ocupado su finca, allí duraron varios años y se retiraron aproximadamente en el año 2004 “cuando hicieron una masacre, esa vereda fue muy golpeada”. Recordó la masacre ejecutada por las FARC en 1999 y del robo de más de 600 cabezas de ganado.

Explicó que para el año 2001 hizo presencia el Bloque Centauros de las autodefensas hasta el año 2004. Retornó a su finca porque el comandante paramilitar le permitió trabajar en ella. La testigo Miriam Medina de Agudelo señaló que en la vereda la Meseta, primero hizo presencia la guerrilla, luego llegaron los paramilitares, permanecieron como 4 años, y después tomó control el ejército.

La calma retornó a esa región luego de que se desmovilizaron los paramilitares. El testigo Floriberto Pardo Rey contó que en el año 1999 la guerrilla perpetró una masacre, todo el mundo salió de la vereda la Meseta; las FARC llegaron a esa zona como en los 80s, y en el año 2000 entraron los paramilitares, para entonces la situación era terrible porque de un sitio para allá dominaba guerrilla, y del otro, los paramilitares, se presentaban enfrentamientos casi semanal, el lote el Tesoro era utilizado como “trinchera unos allá y otros abajo en el plan”, la situación se normalizó cuando salieron los paramilitares, cuando hubo la amnistía. José Gilberto Olaya Achury42 expresó que fue víctima de desplazamiento de la vereda Caño Leche donde tenía una finca porque le mataron un hermano, precisó que la guerrilla desplazó a los moradores de la vereda la Meseta.

Mauricio de Jesús Roldan Pérez alias “Julián”43, en versión libre rendida en sede de Justicia y Paz manifestó que llegó con su frente a la zona de El Dorado el 7 de mayo de 2002 y salió trasladado de esa jurisdicción en octubre de 2004, ese mismo año se desvinculó de las autodefensas. Precisó que cuando llegó a la vereda la Meseta la zona estaba muy abandonada, había muy poca gente, al 42 Declarante en la fase administrativa, expediente administrativo folio 120-121. 43 Versión libre rendida ante la Unidad de Fiscalías para Justicia y Paz el 1 de agosto de 2013, CD, folios 79- 80 del cuaderno 1.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 21 parecer por dos masacres perpetradas por las FARC. Explicó que él no dejó desplazar a nadie, reconoció algunos desplazamientos que justificó en el hecho de resguardar a la población de los combates con la guerrilla y protegerla de campos minados.

Adujo que la gente que vendió tierras lo hizo voluntariamente. 7.4. Victimización de la causante Julia Rosa Giraldo Londoño. En este caso, muy poco se tiene del presunto desplazamiento forzado que se dice padeció la señora Giraldo Londoño, más allá de la situación generalizada de violencia en jurisdicción del municipio de El Dorado Meta entre los años 2002 y 2005.

Los hechos de la demanda son precarios y las declaraciones de los herederos de aquella, incluso del solicitante Gustavo Rodríguez Vera, no aportan una información concreta y específica que permitan establecer ese puntual suceso. El hecho 5° del libelo solo hace mención, de manera general, a que la situación de violencia en el municipio de El Dorado era muy compleja por la presencia de las guerrillas de las FARC y el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia44 “…los cuales generaron múltiples violaciones al derecho internacional humanitario a la población en general, entre ellas, homicidios selectivos, despojo de tierras, extorsiones, etc”, y en el hecho sexto se atribuye a esa situación generalizada de violencia, “la salida” de la región de los compañeros Giraldo- Rodríguez, hacia el municipio de Riofrio, Departamento del Valle, precisando por demás, que los solicitantes adujeron en el trámite administrativo que Julia Rosa Giraldo Londoño (q.e.p.d.) “…era muy reservada, y desconocen las razones concretas del desplazamiento forzado, que originó que ella y el señor Gustavo Rodríguez Vera, se desplazaran en el periodo 2003 y 2004 hacia Riofrio (Valle)”.

Gustavo Rodríguez Vera en la declaración rendida en sede administrativa45, sobre la situación de violencia, explico “Aproximadamente en el año1998 la familia empieza a sentir la presencia de grupos armados en la zona ejerciendo violencia de manera generalizada mediante asesinatos a personas conocidas de la región “gente que había entrado nuevo a cuidar fincas, algunos administradores, no recuerdo nombres”, hurtos de animales a las fincas vecinas, secuestros, secuestraron finqueros, pero pues no los demoraban, los soltaban ligero, extorsiones, “vacunaban la gente”, “primero fueron los guerrilleros y luego fue la otra banda, los mal llamados paramilitares, los primeros fueron los que se robaron el ganado y mataron los campesinos, y ya después entró el otro grupo que esos si se apoderaron de esas tierras”.

En la ampliación de hechos en el mismo 44 Panorama sobre el cual no hay duda de su existencia, 45 Folio 2 y s.s. del expediente administrativo, formulario solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. trámite administrativo, contó que luego de salir del predio el Tesoro, él se fue para el Valle, tiempo después lo hizo Julia Rosa quien venía por épocas a El Dorado a visitar a su hija, precisó que él no volvió a saber del predio "…yo nunca volví más, la finada si como que fue una vez, pero ella poco le comentaba a uno las cosas, ella era una persona muy silenciosa".

Interrogado sobre el tipo de relación de la comunidad con los grupos armados, respondió “"no sé, no sé cómo se manejaría la gente por allí, yo poco tuve trato con esos asuntos”. En declaración rendida al Magistrado sustanciador, Gustavo Rodríguez Vera habló de la presencia de actores armados ilegales en jurisdicción de El Dorado para finales de la década del noventa e inicios de la década del dos mil, indicó que primero estuvieron las FARC y luego llegaron los paramilitares.

Nidia Esperanza Cañas Giraldo manifestó a la Unidad de Restitución en la fase administrativa46, que su mamá Julia Rosa Giraldo se fue del predio El Tesoro por la presencia de “grupos armados al margen de la ley que se llamaban paramilitares, no recuerdo la fecha porque ella tenía miedo de que le pasara algo pero además mi mamá no nos contaba nada, para esa época yo no vivía con mi mamá ya que yo tenía mi hogar formado con mi esposo.

También había presencia de grupos guerrilleros en esa zona.” Explicó que su progenitora una vez sale del predio, permaneció un tiempo en el perímetro urbano de El Dorado, al parecer varios meses, y luego decidió irse para el Departamento del Valle. En declaración rendida al juez instructor en la fase judicial indicó que su madre nunca le comentó de amenazas ni de esas cosas en contra de ella o para la familia.

Edier Fernando Giraldo en sede administrativa47 precisó que para el año 2005 él residía en el municipio de El Dorado, época en que existía el conflicto armado entre las guerrillas y los paramilitares, en ese año, o en el año 2006 fue la entrega de los paramilitares. Aclaró que sus hermanas y él no han recibido amenazas por pedir la restitución del predio, no supo la razón por la cual su mamá y su padrastro se fueron para el Valle, pero tiene entendido que fue por “temor”.

Alba Esnedy Caña Giraldo en sede administrativa48, manifestó sobre la situación de violencia para el año 1992 en El Dorado “Era terrible, por allá se veía guerrilla y paramilitares, allá se veía una situación que todo el mundo se encerraba porque allá psicológicamente era muy horrible, para un (sic) criar hijos, asesinatos a personas, de la zona, me acuerdo mucho de un señor ALICASTRO, GUILLERMO, CESAR, y se comentaba de reclutamiento de menores, esa gente citaba reuniones pero nosotros no íbamos a eso”.

Sin embargo a renglón seguido explicó que salió de El Dorado 46 Declaración rendida el 26 de septiembre de 2014, en la fase administrativa. 47 Declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras, el 26 de septiembre de 2014. 48 Declaración a folios 51 a 53 de cuaderno 1. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 23 como en el año 90 porque se casó con Rodrigo Trujillo y se fue para Villavicencio49.

Sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley entre los años 1996 a 2000 adujo “si, por allá estaban los paramilitares y la guerrilla, no sé qué frente". Interrogada si hubo amenazas por parte de grupos armados en contra de ella50 y de su familia contestó: “pues yo no sé si le obligaron de pronto a vender no sé, por lo que le comento porque ella a mí no me comentaba así muchas cosas”.

En la declaración rendida en la fase judicial, ratificó su dicho en cuanto a que la situación en el Dorado después del año 2000 era muy terrible por la presencia de los paramilitares y la guerrilla. Explicó que esa situación pudo incidir en la decisión de su señora madre de trasladarse al Departamento del Valle porque esa situación la tenía muy aburrida. 7.5.

De todo cuanto hasta aquí se recoge de las declaraciones de los solicitantes, no es posible extraer como hecho concreto, claro y evidente que la señora Julia Rosa Giraldo Londoño haya sido víctima de desplazamiento forzado como se hace ver en la demanda genitora de esta acción, pues ninguno de los reclamantes da cuenta de una amenaza particular y directa contra la causante o contra algún miembro de la familia, ni atribuyen a una orden expresa de alguna organización armada ilegal de las que existieron en la primera mitad de la década del 2000 en jurisdicción del municipio de El Dorado, el motivo del traslado de su progenitora al Departamento del Valle; atribuyen sí a la situación generalizada de violencia, una de las probables razones para decidir irse a Riofrio, Valle, más bien se afirma que en este departamento, no solo tenían en conjunto con su compañero Gustavo Rodríguez Vera, tres propiedades a las que se hicieron en los años 1996, 1997 y 200351, sino también familia cercana, y el hecho de reencontrarse con su pareja, todo lo cual pudo constituir el verdadero motivo para radicarse en esa jurisdicción. Nidia Esperanza Cañas Giraldo en declaración oficiosa rendida al Magistrado sustanciador, explicó que su mamá se trasladó al departamento del Valle porque allí tenía una finca con cuidandero, comprada mucho antes de vender el predio el Tesoro; puso de manifiesto que se fue “aburrida” por la situación de violencia en 49 Actualmente reside en Tulúa Valle. 50 Hace referencia a la declarante 51 Mediante E.P. 1235 de 27 mayo de 1996, Gustavo Rodríguez Vera compra una parcela de 1 ha 800 m2 en el corregimiento de Fenicia, municipio de Riofrio Valle.

Con E.P. 2592 de 1° de diciembre de 1997, Julia Rosa Giraldo Londoño, invocando la calidad de persona con unión marital de hecho, compra una parcela contigua de 38.400 m2 en el mismo corregimiento y municipio. Mediante E.P. 618 e 12 de marzo de 2003 Gustavo Rodríguez Vera invocando también la calidad de persona con unión marital de hecho compra un predio de 5 ha en la Región del Bosque municipio de Riofrio, Departamento del Valle. el municipio de El Dorado, precisó que como en el Valle tenía ese terreno “de pronto quiso irse para allá”, ella “mantenía” entre este departamento y ese municipio.

En similar sentido se pronunció Gustavo Rodríguez Vera. Inicialmente en la declaración consignada en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas, apuntó “La señora ROSA JULIA tenía un familiar en Riofrio – Valle, quien le ofreció una finca “él no la fio y por la violencia nosotros nos fuimos, eso fue como en el 98, nosotros después volvimos como en el 2003, no nos pudimos quedar, solo como una semanita, ella sí iba por allá52 más a menudo porque NIDIA se quedó viviendo en el pueblo53 porque se había casado con un muchacho de allá, pero por esa violencia no pudimos volver, esas balaceras a cada rato, allá no se podía vivir ”.

Alba Esnedy Cañas Giraldo al ser interrogada en la fase administrativa respecto a dónde se fueron después de salir del predio El Tesoro, contestó “Ella se vino para acá el Valle, ella llegaba a una finca que había acá, ellos habían comprado una finquita también, y llegaba donde mí, y ella llegaba donde unas hermanas acá, es que la familia de ella estaba repartida por acá, parte en el Llano y siempre llegaba donde yo estuviera”.

En la fase judicial, itérase, indicó que la situación de violencia pudo incidir en la decisión de su progenitora de trasladarse al Departamento del Valle, porque esa situación la tenía muy aburrida. 7.6. Como se puede ver, no existe evidencia alguna que conduzca a determinar que el traslado de Julia Rosa Giraldo Londoño del municipio de EL Dorado al municipio de Riofrio Valle califique de ser un desplazamiento forzado en los términos señalados en el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley 1448, pues si bien la situación de violencia pudo incidir en la decisión de migrar a este nuevo paraje, lo cierto que los medios de convicción no reflejan en modo alguno, que su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal, se hallaran directa o indirectamente amenazados o vulnerados, dado que, aun cuando se traslada a Riofrio, Valle, donde tenía familia y propiedades, no renunció a seguir visitando el municipio de El Dorado, incluso la parcela objeto de litigio, según se extrae del dicho del Nidia Esperanza Cañas, quien sostuvo que luego de que su mamá sale de ese fundo, en alguna ocasión la acompañó a la misma donde advirtieron el robo de un ganado.

Ninguno de los declarantes pudo afirmar con grado de certeza que por un “temor fundado” derivado de la situación de violencia, su progenitora se desplazara al departamento del Valle, tampoco que haya sido obligada a desplazarse. Recuérdese que Alba Esnedy y Nubia Esperanza Cañas 52 Entiéndase al municipio de El Dorado. 53 Entiéndase en el municipio de El Dorado.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 25 Giraldo en sus atestaciones coincidieron en señalar que no supieron de amenazas en contra de su progenitora o de la familia, porque ella no comentaba nada. Edier Fernando Giraldo precisó que no supo del motivo del traslado de Julia Rosa Giraldo y su compañero al departamento del Valle, pero manifestó que tiene “entendido” que fue por “temor”, expresión que en estrictez no refleja certeza de que así haya sido.

Gustavo Rodríguez Vera tanto al juez instructor como al magistrado sustanciador les señaló que salió de El Dorado por “temor”. Puso de presente que en una oportunidad un tipo54 se la acercó y le dijo que si no trabajaba con ellos no podía volver. Sin embargo al ser interrogado en la fase administrativa si recibió amenazas por grupos armados al margen de la ley, contestó "directas no, pero pues lo de siempre, el que no esté de acuerdo se va, a mí me dijeron, un señor allá que ya falleció nos comentó que allá iban a barrer con todos los que fueron de ese pueblo y me dijo que no fuera más por allá, a ese señor le decían el pitufo pero yo no me acuerdo como se llamaba, el administraba una finca”.55 (Negrilla fuera de texto) Rodríguez Vera salió primero de El Dorado, aproximadamente en el año 2003, dejó a su compañera Julia Rosa en este municipio quien permaneció allí hasta aproximadamente finales del año 2004, o principio del 200556, esto es, varios meses más, pero además, cuando ella resuelve radicarse en el Valle, no renunció a visitar el municipio de el Dorado, puesto que se mantuvo viajando entre las dos localidades57, lo que no permite evidenciar que la presunta amenaza generalizada contra la población civil, o la situación de violencia, en su caso, la conturbara a dejar de visitar aquella municipalidad.

Si bien Nidia Esperanza Cañas Giraldo en la declaración rendida en la fase administrativa aludió que su progenitora se fue para el Valle por presencia de grupos paramilitares y el temor de que le pasara algo, a renglón seguido la declarante expresó que su mamá en todo caso “…no nos contaba nada” de ahí que en el hecho sexto de la demanda se manifestara que los solicitantes en el trámite administrativo adujeron que Julia Rosa era muy reservada y desconocen las razones concretas del desplazamiento forzado.

Si bien el temor y la zozobra constituyen motivos para admitir la condición de desplazado forzado, éste debe ser fundado, sin que en modo alguna requiera de 54 Declaración consignada en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras. 55 La respuesta no informa de un hecho específico sino que hace alusión a una manifestación de oídas. 56 Nubia Esperanza Cañas Giraldo en varias de sus declaraciones pero principalmente en la ofrecida al Magistrado sustanciador, explicó a la fecha de firma de venta su mama llevaba como ocho meses de haberse ido para el Valle, luego entonces, si la escritura se firmó en agosto de 2005, ubicaría en enero de ese año, su traslado al municipio de Riofrio, Valle. 57 Entre los municipios de Riofrio Valle, y el Dorado, Meta. una amenaza, una intimidación o un hostigamiento directo, así lo advirtió la Corte Constitucional en el Auto 119 de 201358 al señalar que “A juicio de este Tribunal el temor o zozobra generalizada que sienten las personas en una situación extendida de violencia, que los lleva a abandonar su lugar de residencia o actividades económicas habituales, es una razón suficiente para reconocer su condición de desplazados por la violencia. Tal temor debe ser fundado.

Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que tenga que haber una intimidación directa, individualizada y específica, o un hostigamiento como detonantes del desplazamiento forzado. La Corte consideró que el sólo sentimiento de temor extendido que acecha a la población en una situación semejante y que provoca el desarraigo, es suficiente para adquirir tal condición”.

En el caso de la señora Julia Rosa Londoño Giraldo, nada de ello se evidencia, más allá de las manifestación generalizadas de algunos de los solicitantes, sin certeza de que ese haya sido el verdadero sentimiento de su progenitora, pues no puede olvidarse que también dijeron que ella era muy reservada, que no comentaba sus cosas, que la situación la tenía aburrida, y decidió trasladarse al Valle porque allí tenía otras propiedades y familiares cercanos, entre ellos, su hija Alba Esnedy, amén de que no renunció a retornar al municipio de El Dorado a visitar ocasionalmente a su otra hija Nidia Esperanza Cañas Giraldo59.

Añádase a lo anterior, que desde tiempo atrás a la época en que decide salir del municipio de El Dorado, la señora Julia Rosa ya no tenía como residencia habitual la finca el Tesoro, sino una de sus propiedades en el perímetro urbano de dicho municipio, conclusión que se extrae de algunas de las declaraciones de testigos y de los mismos reclamantes, en cuanto adujeron que a la finca solo se iba en el día de entrada por salida, luego tampoco se podría afirmar que el desplazamiento pudiera tener origen desde la misma finca. 7.7.

Esta Sala ha tenido la oportunidad de recordar, en función del principio de buena fe al que alude el artículo 5° de la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional, que en virtud del mismo “…deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante. Si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así. Los indicios derivados de la declaración se tendrán como prueba válida y las contradicciones que se presenten en la misma no podrán ser tenidas como prueba suficiente de que el solicitante faltó a la verdad.

La declaración sobre los hechos victimizantes debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los solicitantes, así como el principio de favorabilidad”60. Sin embargo, lo que en este caso refulge, es que ni siquiera los reclamantes tienen claro cuál fue el verdadero motivo para que la señora Julia Rosa Giraldo Londoño decidiera trasladarse al departamento del Valle, y si ese traslado pueda calificarse 58 De seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. 59 Los mismos solicitantes dieron cuenta de que Julia Rosa se mantenía viajando entre el departamento del Valle y el municipio de El Dorado. 60 Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 27 como constitutivo de un desplazamiento forzado, circunstancia que por ende, sobre este punto impide aplicar el principio de veracidad del cual está rodeada la declaración de la víctima, por ausencia, de certeza sobre las verdaderas razones del supuesto desplazamiento de la causante desde el municipio de El Dorado a Riofrio en el departamento del Valle. 7.8.

La victimización de la señora Julia Rosa Giraldo Londoño descansaría en el presunto despojo del predio El Tesoro, como expresión del daño padecido, que se dice ocurrió en el marco del conflicto armado interno en jurisdicción del municipio de El Dorado durante la primera mitad de la década del 2000, despojo que se atribuye a una presunta orden emitida por el comandante paramilitar (a) “Julián”, de transferir el bien raíz a Bernabé Camelo Rodríguez, punto que pasa la Sala a estudiar, a propósito de establecer si efectivamente este fenómeno se presentó. 8.

El despojo 8.1 Según el inciso primero del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo “…la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto jurídico, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia” De la anterior definición, pueden extraerse como elementos del despojo: (i) El aprovechamiento de la situación de violencia (ii) La privación arbitraria de la propiedad, posesión u ocupación, y (iii) El modo, bien sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 8.2.

La demanda con la que se dio inició a este proceso, da cuenta que la señora Julia Rosa Giraldo Londoño (q.p.d.d.) fue víctima de un presunto despojo jurídico a través del negocio de compraventa contenido en la E.P. Nº 608 de 18 de agosto de 2005, otorgada en la Notaría Única del municipio de San Martín, Meta, acto que se dice ajustó en calidad de vendedora con el opositor Bernabé Camelo Rodríguez en su condición de comprador, pues se alega que éste obtuvo la titularidad del predio rural El Tesoro, prevalido de una presunta orden emitida por (a) “Julián” comandante del Frente Ariari de las Autodefensas, en el sentido de que la propietaria escriturara el fundo a su nombre.

Tal supuesto fáctico descansa en la declaración rendida en la fase administrativa por Nidia Esperanza Caña Giraldo quien explicó que luego de que su mamá se trasladó para el Valle, en los meses siguientes “…llegó un señor Bernabé a la casa donde yo vivía, inmueble que era de mi mamá, el señor Bernabé me preguntó por mamá, y yo le dije que se había ido para el valle, entonces él se fue, después el volvió a preguntar por mi mamá, y yo le dije que estaba en el valle, entonces él me dijo que 'le dijera a mi mama que el comandante Julián del grupo paramilitar, había ordenado que le tenía que firmar las escrituras a él, ósea al señor Bernabé. Debido a esto yo me comuniqué con mamá, y le manifesté lo dicho por Bernabé, ella me dijo que por qué, y después me dijo tranquila hija diga que yo voy.

Es por eso que mamá llegó y duró unos ochos días y se regresó al valle, en ese tiempo que duró en el Dorado fue que ella hizo la escritura al señor Bernabé (…)”.61 Si bien, este panorama fue ratificado por Nidia Esperanza en el interrogatorio absuelto ante el juzgado instructor, en esta oportunidad procesal puso de presente nuevos hechos, hasta ahora desconocidos: (i) Que el predio había sido ocupado por los paramilitares desde que llegaron a esa región y por más de dos años, (ii) Que esa estructura armada buscó a su mamá para decirle que se posesionarían del predio porque lo necesitaban;

(iii) Que cuando la agrupación armada ya se iba a ir o se había ido62, fue cuando exigieron la suscripción de la escritura; (iv) Que la finca se vendió al comandante “Julián”; (v) Que por ese fundo recibió cinco millones de pesos que se entregaron a través alias “Diego” o “Jerónimo”, contador de la organización ilegal, quien se la pasaba en el perímetro urbano de El Dorado;

(vi) Que al parecer Julia Rosa Giraldo entregó al grupo paramilitar la escritura de la finca, cuando fue requerida por ellos63; (vii) Que supuestamente ese instrumento público fue llevado por la organización paramilitar a Medellín, Antioquia; (viii) Que Bernabé Camelo Rodríguez fue a esa ciudad por la susodicha escritura para poder obtener la suya a su nombre;

(ix) Que no sabe si entre Bernabé Camelo y su progenitora hubo alguna negociación por la finca, pero lo que sabe es que su mamá no quería polemizar y por eso suscribió la 61 Declaración rendida el 26 de septiembre de 2014, ante la Unidad de Restitución- Dirección Territorial del Meta. 62 Al parecer entre los años 2002 y 2004 o 2005 63 No se establece del material probatorio recaudado, cuándo pudo ocurrir ese suceso, se entendería que sucedió luego de que Bloque Centauros a través del Frente Ariari llegó al municipio de el Dorado (año 2002).

De la presunta entrega física de la escritura al grupo paramilitar dio cuenta Nidia Esperanza Cañas Giraldo en sede judicial, quien explicó que en una oportunidad le preguntó a su mamá por ese instrumento, y ella le respondió que se le había perdido; al insistirle como pasó, la causante le dijo que le había tocado entregar la escritura a los paramilitares.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 29 instrumento de transferencia; (x) Que si Bernabé entregó dinero por la finca, no fue más de un millón de pesos. En la declaración oficiosa rendida al Magistrado sustanciador64, Nidia Esperanza Cañas Giraldo manifestó que cuando llegaron los paramilitares a El Dorado se apoderaron de casi toda la vereda y le dijeron a su mamá que necesitaban el terreno y lo cogieron; en esta declaración indicó que no supo si por el predio los paramilitares le dieron algo de dinero.

Interrogada de cómo se enteró de esa situación, respondió que su mamá no comentaba nada, pero le escuchó decir que esa agrupación tenía la finca. Gustavo Rodríguez Vera65 ante el juzgado instructor narró que luego de que él salió del Municipio de El Dorado66 la finca quedó abandonada67, “y ya después a los años”, cuando Julia volvió a visitar a su hija Nidia, en una de esas visitas, no supo en que parte, llegó gente armada y le dijo que necesitaban esa tierra, versión que aclaró, la conoce porque su extinta compañera se la comentó. Situación con rasgos similares narró al Magistrado sustanciador pues en esta oportunidad explicó, también por dicho de Julia Rosa, que un comandante “Julián” la llevó hasta el predio y le dijo allí que necesitaba esa tierra.

Precisó que primero fue el despojo material y después, en uno de sus viajes de su compañera al Dorado, fue lo de la firma de la escritura a nombre de Bernabé Camelo Rodríguez. El solicitante Edier Fernando Giraldo sobre las razones por las cuales su progenitora abandonó el predio el tesoro, señaló “Yo sé lo que yo escuche de mis familiares, y además mi mamá era muy reservada en esas cosas, yo lo que sé que mi hermana Nidia Esperanza me contó que un señor fue a la casa donde residía mi hermana, y le manifestó a mi hermana que mi mamá tenía que hacerle escritura a un señor que no recuerdo el nombre, pero creo que es el que lo tiene actualmente, que la persona que fue con mi hermana manifestó que iba de parte del señor Julián, persona que tengo entendido era el jefe paramilitar que se encontraba asentado en la región…” 68 64 Declaración rendida a través de videoconferencia el 5 de abril de 2018. 65 Declaración mediante videoconferencia el 27 de septiembre de 2016. 66 La salida de Gustavo Rodríguez Vera, se documenta hacia el año 2003, cuando ya estaban los paramilitares en la zona 67 Esta manifestación no es el todo cierta porque Gustavo Rodríguez Vera sale primero hacia el Valle, aproximadamente en el año 2003, y en el Dorado permanece Julia Rosa hasta finales de 2004, inicio del 2005, aproximadamente, y quien no perdió contacto con el predio, según se extrae de la declaración de Nidia Esperanza Cañas en cuanto a que la parcela se visitaba periódicamente en esos años. 68 Declaración en sede administrativa En declaración al juez instructor, sobre la venta del predio, indicó que lo que sabe es por lo que ha escuchado de su padrastro y de su hermana Nidia, tiene entendido que su mamá tuvo que negociar o escriturar la finca, nunca habló con ella el tema, no supo cuánto dinero recibió por el fundo.

Alba Esnedy Caña Giraldo en sede administrativa, en relación del motivo por el cual tuvieron que salir del predio el Tesoro, arguyó “pues ella69 dijo que había tenido que vender ella casi no nos comentaba porque mi esposo es policía, y cuando ella vendió yo ya había salido de la casa.” En sede judicial manifestó que su mamá (Julia Rosa Giraldo), comentó que le había tocado vender el predio a un señor “Julián”, ella había dicho “Yo estoy muy aburrida, yo salgo de eso” 8.3.

Ocurre sin embargo, que Gustavo Rodríguez Vera en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas expuso una versión distinta frente al presunto despojo jurídico. En la página 4 del formulario se consigna: “Cuenta que la señora ROSA JULIA en una vista a su hija en la zona se le acercó un hombre con un fusil en el hombro, que se identifica como JERONIMO quien le dice que debe firmarle la escritura de su tierra, la señora firma la mencionada escritura de su finca y recibe la suma de tres millones de pesos…”.

No obstante esta afirmación, en la ampliación de hechos en la misma fase administrativa, el señor Rodríguez interrogado si la señora Julia Rosa Giraldo vendió el predio denominado "El Tesoro", contesto: "no, yo no supe a la final como fue el asunto, se que ella le tuvo que hacer escritura a alguien porque la llamaron, ella nunca me comentó que le habían dado plata".

(Subrayas y negrillas propias). Preguntado sobre las circunstancias precedentes y concomitantes a la venta del predio, en cuanto a tiempo, modo, lugar, valor pactado y entrega del mismo, respondió “yo no supe nada porque ella ya en eso se puso muy enferma y se iba para donde la hija”. Interrogado si Julia Rosa Giraldo le contó la historia sobre el “hombre armado con fusil” y el pago de tres millones de pesos por el predio, contesto: “si, ella me comentó el cuento, pero ella no comentó de plata (se subraya con intención).

De esta historia solo dio cuenta el señor Gustavo Rodríguez Vera pero atribuyendo la misma a comentarios de su compañera Julia Rosa Giraldo Londoño. Los demás reclamantes manifestaron desconocer ese hecho. Nidia Esperanza Cañas Giraldo en sede administrativa señaló ““De esa situación no tengo conocimiento, pero si tengo conocimiento que esa gente anda armada los 69 Entiéndase referirse a su señora madre Julia Rosa Giraldo Londoño. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 31 paracos”.

Edier Fernando Giraldo70, expresó: “De esta situación no la conozco, porque yo no estaba presente, y como le dije anteriormente, yo no conocía mucho de las cosas porque mi padrastro y mi mamá era muy reservados, creo yo para que nosotros no entráramos en pánico…”. Alba Esnedy Cañas Giraldo71, indicó: “yo creo que ella le comentó eso a mi hermana NIDIA yo escuché algo así, pero yo no quise saber más porque en ese pueblo se vivió algo muy horrible”. 8.4.

La otra historia que el decurso de la fase judicial reveló, por supuesto, ausente en la fase administrativa y además, ausente como fundamento fáctico de la demanda, es que la venta del predio se hizo al comandante “Julián”, quien al parecer exigió a la causante la entrega física y material del predio el tesoro y de la escritura pública con la cual ella había adquirió el fundo en el año 1992; que como contraprestación, se dice, le cancelaron cinco millones de pesos, entregados a través de alias “Diego” o “Jerónimo”.

Sobre el pago de esta cantidad solo dio cuenta Nidia Esperanza Cañas Giraldo, no obstante, negó en la declaración rendida al Magistrado sustanciador que su mamá hubiera recibido suma alguna por el lote El Tesoro, como también negó en esta última declaración, que haya recibido de Bernabé Camelo la suma de un millón de pesos, los cuales en la declaración al juez instructor, sí admitió haberse recibido. 8.5.

Son tres versiones distintas sobre el presunto despojo, que impiden dar certeza a este hecho victimizante: (i) la primera que alias “Jerónimo” pidió a Julia Rosa Giraldo que le firmara la escritura, y como contraprestación le entregó tres millones de pesos; (ii) la segunda, que el predio, al parecer previo despojo material, se vendió a alias “Julián”, y como contraprestación la causante recibió cinco millones de pesos a través de alias “Diego” o “Jerónimo”, cantidades de dinero que los solicitantes que las mencionaron, Gustavo Rodríguez y Nidia Esperanza Cañas, luego se retractaron de haberse recibido;

(iii) la tercera, que Bernabé Camelo Rodríguez exigió la suscripción de la escritura a su nombre por orden del comandante “Julián”, sin contraprestación alguna. 70 Declaración en sede administrativa. 71 Declaración en la fase administrativa. La que eventualmente tendría cierta consistencia, es la tercera, sobre la cual ahondará la Sala en líneas posteriores. 8.6.

Respecto del alegado despojo material, lo que la evidencia probatoria refleja es que el predio el Tesoro, por su ubicación y características al parecer pudo ser utilizado en algunas ocasiones, sin tenerse claro cuando, por las estructuras paramilitares para facilitar sus operaciones y ejercer control territorial pero no despojado. Fulgencio Albino72, vecino – colindante del predio objeto de restitución, testificó que cuando llegaron los paramilitares al Dorado, fue citado a su parcela por el comandante paramilitar, al parecer alias “Julián” para hacerle saber que se habían posesionado de su finca, allí duraron varios años, aproximadamente hasta el año 200473.

Frente al predio El Tesoro explicó que todo ese sector había sido ocupado por esa estructura armada. Indicó que Julia Rosa tenía allí unos animales que iba a ver de entrada por salida. La testigo Miriam Medina de Agudelo arguyó que los paramilitares estuvieron haciendo presencia en la zona como cuatro años, no solo en la vereda la Meseta sino en la cordillera.

Añadió que Julia Rosa Giraldo Londoño tenía en el predio unas pocas reses que solo visitaba en el día porque la casa estaba caída. El testigo Floriberto Pardo Rey dio cuenta de que el predio El Tesoro servía como trinchera en los enfrentamientos de los grupos armados. Yolima Monroy Parra74 indicó que cuando llegaron los paramilitares se posesionaron de las fincas ubicadas en la parte alta de la cordillera de la vereda la Meseta.

Nidia Esperanza Cañas Giraldo en la declaración ante al Magistrado Sustanciador manifestó que cuando “los paras” llegaron se apoderaron de casi toda la vereda, incluyendo el predio El Tesoro, seguramente “para estar tranquilos”, lo supo porque en alguna ocasión le escuchó decir a su mamá que “los paras” tenían la finca. Sin embargo en la misma declaración, al ser interrogada por la Representante del Ministerio Público concretamente sobre quiénes vivían en la finca entre los años 2003 al 2005, contestó que para ese periodo allí no se dormía pero que prácticamente todos los días iban allá porque tenían “gallinas, en ocasiones se iba hasta tres veces en el día”, porque la finca era cerquita al pueblo.

En sede administrativa al preguntársele para qué lugar se desplazó su 72 Declaración en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio. 73 Valga aquí preciar que luego de que fue ocupado el predio de propiedad de Fulgencio Albino, el comandante paramilitar lo mandó llamar para decirle que podía trabajar en el predio. 74 Esposa del opositor Bernabé Camelo Rodríguez.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 33 progenitora Julia Rosa Giraldo, una vez salió del Municipio de El Dorado. Respondió “Cuando salieron de la finca estuvieron en el pueblo un buen rato, y luego decidieron irse para el valle lugar donde años después falleció mi mamá. Cuando mi mamá estuvo, en el pueblo yo la acompañaba a mirar la finca y en una de esas visitas mi mamá se dio cuenta que se le habían robado un ganado, no sé si mi mamá denunció este caso, porque ella no nos contaba nada, para no angustiarnos”.

En la misma declaración, sostuvo que cuando su madre se fue para el Valle no quedó nadie cuidando el predio porque desde que fue el desplazamiento y la firma de la escritura transcurrieron aproximadamente seis meses. Lo anterior permite evidenciar que el predio en estrictez no quedó en abandono ni fue despojado materialmente, pues no se perdió el contacto, el uso y la administración del mismo, lo que de paso impide tener por establecido el presunto despojo de hecho.

Para reforzar lo expuesto, la Sala estima procedente traer a colación, apartes de la declaración rendida por Mauricio de Jesús Roldan Pérez alias “Julián” el 28 de mayo de 2013 dentro del proceso de restitución con radicado 5000131210012013001370175, en la cual expuso que llegó municipio de El Dorado como segundo comandante del Frente del Alto Ariari del Bloque Centauros el 7 de mayo de 2002 y en esa jurisdicción estuvo hasta el 20 de octubre de 2004.

Cuando llegó a la vereda la Meseta había muy pocas familias dentro de las que mencionó la de Bernabé76. Indicó que tiempo después se hizo comandante de ese frente, se convirtió en familia y amigo de los residentes, la gente empieza a regresar a la vereda, empiezan a tener ganado, comienzan a vivir tranquilos y a desarrollar su vida normal.

Precisó que de la vereda la Meseta, solo ocuparon varias fincas, la de un señor Fulgencio77 para tener allí su base de operaciones, y otra finca denominada “Corrales” de un señor Pedro Curruco como sitio de enfermería. En su declaración no refiere para nada la finca El Tesoro, como siempre se conoció al predio aquí reclamado, y deja entrever que éste no fue ocupado de manera permanente, como se quiere hacer ver por los reclamantes, puesto que la presencia de su estructura armada se manifestaba mediante tropas móviles que se camuflaban en las “matas de monte” de las fincas. 75 Magistrado Oscar Ramírez Cardona 76 Debe entenderse que quiso referirse a Bernabé Camelo. 77 Se refiere a Fulgencio Albino quien en su declaración narró que su finca fue ocupada por espacio de dos años entre 2002 y 2004. 9.

La oposición a la reclamación. Bernabé Rodríguez Camelo y su esposa Yolima Monroy Parra se opusieron a la solicitud de restitución alegando, esencialmente, que en ningún momento se produjo un despojo del predio El Tesoro, puesto que fue comprado a Julia Rosa Cañas Giraldo de común acuerdo en la suma de doce millones de pesos, incluyendo impuestos y gastos notariales.

Aseguran que no han pertenecido a ningún grupo armado ilegal, han vivido toda su vida en la vereda La Meseta y también fueron víctimas de la guerrilla y de los paramilitares. 9.1. Sobre la alegada victimización, el señor Rodríguez Camelo expuso en la declaración rendida en la fase administrativa que “Nosotros nos desplazamos por hurto, muerte de un hermano, en 1999 el 4 de enero, para amanecer el 5, la guerrilla llegó a la vereda la Meseta y robó todo el ganado que había y en esas cayó un hermano, lo masacraron, cuando eso mataron como a seis o siete personas más. Cuando asesinaron a mi hermano nos desplazamos para el casco urbano del Dorado, en ese mismo año volvimos, la fecha exactamente no me acuerdo”.

Este suceso fue declarado por el opositor ante Acción Social el 31 de agosto de 2010 en los siguientes términos: “El motivo del desplazamiento fue por una masacre que hubo el día 4 de enero de 1999 en la vereda la meseta, este mismo día en la noche la guerrilla hizo un barrido de robo de ganado casi en todas las fincas de la vereda llevándose a unos encargados de las fincas para que les colaboraran en la ganadería, pero a estas personas fueron a las que mataron esta noche, entre estos mataron a un hermano mío llamado Natanael Camelo Rodríguez.”78 El testigo Floriberto Pardo Rey narró que en el año 1999 hubo una masacre en la vereda la Meseta, todo el mundo salió, el único que retornó fue Bernabé Camelo, incluso le pidió el favor que le cuidara su finca y le vigilara el ganado.

José Gilberto Olaya Achury79 contó que Bernabé Camelo fue desplazado de la vereda la Meseta “…esa vereda quedó desocupada aunque la gente regresó rapidito”. Miriam Medina de Agudelo80 señaló que Bernabé Camelo fue víctima “Por desplazamiento, él se desplazó en el año 99 que fue cuando hubo una masacre allá en la vereda que fue cuando le mataron a un hermano, entonces él se desplazó al pueblo del municipio del Dorado”. 78 Folios 11 y siguientes, Cdo. 3. 79 Declaración rendida en la fase administrativa el 22 de julio de 2014, expediente administrativo folios 120. 80 En la declaración rendida en la fase administrativa el 22 de julio de 2014, folio 121 expediente administrativo.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 35 El periódico El Tiempo registró este hecho el 7 de enero de 1999, de la siguiente manera: EXODO POR MATANZA DE FARC EN EL DORADO. Los pobladores del Alto Ariari les huyen a las balas de la guerrilla, luego de que las Farc asesinaran el lunes a cinco campesinos en la vereda La Meseta a cinco kilómetros de El Dorado (Meta).

Desde entonces han salido de las veredas Aguasarcas y La Meseta unas 300 personas, que se ubicaron en casas de familiares de El Dorado, en donde ayer se adecuaba la caseta comunal a la espera de más desplazados. Igualmente, de la vereda Santa Rosa llegaron a Cubarral unas 150 personas que salieron se las fincas ante el temor de una nueva incursión de los alzados en armas.

Este ataque de las Farc ocurrió luego de que el 11 de diciembre pasado, los alcaldes de esa región firmaron el acta de constitución de la Asociación de Municipios del Alto Ariari (AMA), que busca el desarrollo y la convivencia pacífica entre los pobladores de El Dorado, Cubarral, El Castillo y Lejanías. Sin embargo, desde al día siguiente de la creación de la asociación la guerrilla siguió sus acciones.

Un grupo desnucó y degolló a tres campesinos, también en zona rural de El Dorado. El ataque del pasado lunes fue realizado por guerrilleros de los frentes 26 y 40 de las Farc que al mediodía se enfrentaron con tropas del Ejército en el puente, límite de El Dorado y Cubarral. Posteriormente los subversivos se dirigieron a 12 fincas, en donde según una campesina, llegaron hacia las 7 de la noche y le preguntaron si tenía esposo.

El grupo sacó a los hombres de las viviendas y los llevó hasta los potreros en donde degollaron a Carlos Arturo Rodríguez Rodríguez, de 35 años, primo de la senadora Carlina Rodríguez, encargado de administrar una finca. Con armas de fuego asesinaron a Edgar Eduardo Moreno Moreno, Artidoro Rodríguez, Darío Vanegas Páez, de 17 años, y Natanael Camelo Rodríguez.

De acuerdo con las versiones de los campesinos otras dos personas fueron secuestradas. Según el comandante de la Séptima Brigada, brigadier general Francisco René Pedraza Peláez, la guerrilla pretendía tomar por asalto El Dorado y Cubarral. (Subrayas y negrillas propias)81 Yolima Monroy Parra, esposa de Bernabé Camelo, además de confirmar el desplazamiento de la vereda la Meseta en el año 1999 por las FARC, puso de presente un segundo episodio al parecer de ocurrencia posterior: que fueron desalojados y desplazados de una finca de Carlina Rodríguez denominada Casa Azul, por los paramilitares al parecer por alias “Julián”.

Bernabé Camelo en declaración rendida el 25 de febrero de 2015 a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas82, narró un tercer suceso de victimización en los siguientes términos “Vivía en la finca El Tesoro vereda la Meseta jurisdicción del El Dorado Meta, me dedicaba a la ganadería, fui secuestrado por las AUC al mando de Alias Julián y Don Mario, ellos están en Justicia y Paz, el secuestro fue en el mes de 81 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-874709. 82 Folios 8-11, Cdo. 3.

Formato Único de Declaración para la Solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas. marzo de 2004, los AUC eran como 12, uniformados y con armas, me quitaron la camisa y me taparon la cara, me secuestraron desde la 7 am, hasta las 11 am, o sea cuatro horas aproximadamente. El motivo no lo sé, al rato me dijeron que yo era un guerrillero, me amenazaron y al rato me soltaron, yo no tenía ningún liderazgo en la comunidad pero era el presidente de la junta de acción comunal”. 83 Por la masacre perpetrada por las FARC y el asesinato de Natanael Camelo Rodríguez, el opositor fue incluido por la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas en el registro correspondiente por desplazamiento forzado, lo que no ocurrió respecto de la denuncia del presunto secuestro, según informó el personero municipal del municipio de El Dorado en comunicación enviada a este Tribunal el 3 de marzo de 201884.

Por su condición de víctima de desplazamiento forzado ha recibido tres ayudas85. Los hechos hasta aquí expuestos ponen de manifiesto que Bernabé Camelo Rodríguez es víctima directa de desplazamiento forzado e indirecta por el asesinato de su hermano Natanael Camelo, en el marco del conflicto armado interno, además de conocerse una denuncia adicional sobre un presunto secuestro perpetrado por los paramilitares al mando de alias “Julián”. 9.2.

Versión del opositor respecto de la adquisición del predio objeto de reclamación. Bernabé Camelo Rodríguez adujo86 que negoció el predio El Tesoro con Julia Rosa Giraldo Londoño desde el mes de abril del año 2005 en una suma total de 12 millones de pesos, de los cuales pagó siete millones en efectivo al momento de concretar la negociación, dos millones a la firma de la escritura y el saldo con unos animales87 que Julia Rosa Giraldo le dejó al “aumento”.

Precisó que era conocido y amigo de Julia Rosa desde hacía mucho tiempo88, ella en una de las visitas que hizo a El Dorado le ofreció la finca y le comentó que tenía una finquita en Tulúa y necesitaba vender para comprar allá un pedazo más, o añadir un 83 El alegado secuestro se dice ocurrió en el predio el Tesoro en el año 2004, antes de que se hiciera al predio de Julia Rosa Giraldo, pero no puede perderse de vista que con este nombre también denominó el predio que según Bernabé Camelo venía trabajando y le adjudico el INCODER, el cual es colindante, y hoy día conforman un solo fundo. 84 Folio 12 vto, Cdo. 3. 85 Declaración rendida en sede administrativa el 22 de julio de 2014, folio 118 expediente administrativo. 86 Declaración rendida en el juzgado especializado el 27 de septiembre de 2016. 87 Al parecer una vaca y un ternero, según se extrae de la declaración rendida en la fase administrativa. 88 Cabe aquí señalar que Nidia Esperanza Caña Giraldo en la declaración rendida al Magistrado Sustanciador reconoció que su mama era amiga de Bernabé, él incluso le cuidaba ganado, se visitaban.

Nidia en varias ocasiones visitó a Bernabé. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 37 pedazo a la finca89. Manifestó que era falso de que alias “Julián” hubiera dado la orden de trasferir el predio el Tesoro a su nombre90, aseguró que el negocio se hizo directamente con Julia Rosa; explicó que luego de la negociación, ella lo llamó que necesitaba que vendiera los animales que tenía al aumento por motivos de salud, vendió el ternero por 800 mil pesos y esa plata se la entregó a Nidia Esperanza Giraldo; a los pocos días Julia Rosa lo volvió a llamar por más plata, ahí se vendió la vaca que la compró el mismo Bernabé en un millón cien mil pesos de los cuales le entregó 200 mil pesos a Nidia Esperanza, para completar un millón y el restante lo dividieron por mitad con Julia Rosa, como ganancias por el cuidado de la vaca91.

Aclaró que el predio se lo entregó directamente Julia Rosa una vez hizo el negocio, y la escritura se firmó después en una de las visitas que ella hizo a El Dorado, para lo cual mantuvieron comunicación telefónica. Contó que cuando fueron a hacer la escritura a San Martín, en la Notaría pusieron problema porque el predio estaba ubicado en zona roja, y en la Notaría les informaron que la única posibilidad era pedir una certificación a la personería declarando que la vendedora no era desplazada y la venta era voluntaria, certificación que en efecto fue expedida por el personero municipal de El Dorado y hace parte de la E.P. Nº 608 de 18 de agosto de 2005. 89 En la declaración rendida en la fase administrativa, Bernabé Camelo expuso una versión similar.

Sin embargo, en el escrito de contestación de la demanda atribuyó el motivo de la venta del predio por parte de Julia Rosa a su estado de salud. 90 En la contestación al hecho octavo de la demanda, el cual hace referencia a la presunta orden impartida por alias “Julián”, Bernabé Camelo expresó “No es cierto lo que afirma la señora NIDIA ESPERANZA CAÑAS GIRALDO, porque nunca hice presencia en la casa de ella, y, menos aún que haya transmitido órdenes de alias “Julián”, porque como públicamente en la vereda la Meseta se conoció, muchas personas se enteraron que yo estuve amarrado por órdenes de “Julián” y por poco me matan.

(folio 127 del cuaderno 1) 91 Recuérdese que Nidia Esperanza Cañas Giraldo en la declaración al juez instructor reconoció que se recibió de Bernabé Camelo un millón de pesos, cantidad que después negó haberse recibido, en la declaración al magistrado sustanciador. Frente a la certificación, Nidia Esperanza Cañas Giraldo narró92 que el personero no quería expedir la certificación, su mamá insistió porque no quería problemas.

Fulgencio Albino93 testificó que conoce el predio El Tesoro desde su fundación y todos los propietarios que ha tenido hasta Julia Rosa Giraldo y Bernabé Camelo. Sobre la venta de aquella a éste, explicó que ella vendió por motivo de 92 Tanto en la declaración al juez instructor como al magistrado sustanciador. 93 Declaración en la fase judicial el 27 de septiembre de 2016.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 39 enfermedad, porque estaba muy enferma tenía cáncer y quería salir de ese “pedacito de tierra”, sobre la escritura no le consta nada, pero si sabe de la venta por boca de Julia Rosa, porque ella misma se lo comentó; sobre la entrega del predio, afirmó que ella personalmente se lo entregó y aseguró “…lo que pasa es que de pronto ahorita con esta restructuración (sic) de tierras, cual más dentra (sic) a buscar el modo (…), pero eso es legal, lo de Bernabé, él se la pagó y ella le hizo la escritura en vida ( ) no sé por qué estén éstos reclamando lo que ya no es de ellos, porque a mí me consta; miré levantar a Bernabé desde muy pequeño, soy colindante con los padres de él, y ahorita soy colindante con la compra que le hizo a Julia”.

Añadió que Julia Rosa puso en venta el predio y lo negocio ligero, no supo en cuanto vendió pero ella misma le comentó que estaba vendiendo el predio una vez bajando por el camino que va hacia el pueblo, el marido ya la había dejado, ella estaba sola. La testigo Miriam Medina de Agudelo94 residente en la vereda la Meseta señaló que si bien no conoció los detalles de la negociación, si supo de la venta del predio de Julia Rosa Giraldo a Bernabé Camelo por boca de la misma vendedora quien en una de sus visitas al predio, pasó por su tienda de víveres a tomar gaseosa y le contó de la venta del predio.

Floriberto Pardo Rey95, frente al negocio únicamente manifestó que el comentario en la vereda la Meseta era que Bernabé le había comprado a Julia Rosa. Este testigo y el señor Hugo Perdomo Cuitiva, precisaron que conocen de mucho tiempo a Bernabé Camelo como una persona seria, sana que no se ha mezclado con grupos al margen de la ley. 9.3.

De acuerdo con lo expuesto, varios de los hechos puestos de presente por la parte reclamante no los tuvieron claros, lo que hace imposible tenerlos por establecidos, y por lo mismo imposible para la Sala tenerlos por demostrados. En efecto, no quedó claro el alegado desplazamiento forzado de Julia Rosa Giraldo del municipio de El Dorado al departamento del Valle, pues las pruebas analizadas en conjunto, como ya quedó atrás analizado, evidencia una motivación distinta y personal de la causante para radicarse en el municipio de Riofrio, y si bien la situación de violencia en el Dorado pudo motivar su salida, no lo fue bajo la figura que califique de desplazamiento, sino desencantada por esa situación, que la llevó a preferir radicarse en el Departamento del Valle, donde tenía otras propiedades con Gustavo Rodríguez Vera, y familia cercana, amén de que en 94 Declaración rendida en la fase judicial el 27 de septiembre de 2016. 95 Declaración rendida en la fase judicial el 27 de septiembre de 2016. todo caso, siguió retornando al municipio de El Dorado periódicamente a visitar a su hija Nidia Esperanza y las propiedades que allí tenía. Tampoco se establece de manera fehaciente el alegado despojo material o de hecho del predio el Tesoro por parte de los paramilitares, pues de las declaraciones de los testigos y de los mismos reclamantes se puede extraer, que durante la época en que hubo presencia de los paramilitares en el municipio de El Dorado, años 2002-2005, el predio siguió siendo visitado por la causante, como quedó expuesto en líneas anteriores, amén de que el alegado despojo de hecho se dice conocerse por comentarios venidos de la causante, sin que los aquí solicitantes en verdad lo conocieran o lo evidenciaran.

Recuérdese que Gustavo Rodríguez Vera salió para el departamento del Valle hacia el año 2003, y fue claro en señalar que no volvió a saber nada del lote, como tampoco tuvo claro si su compañera lo entregó o lo negoció, pues todo lo que sabe fue de oídas a su compañera. Nidia Esperanza sostuvo que entre los años 2003 y 2005, se visitaba el lote periódicamente.

Varios de los testigos dieron cuenta de las visitas al predio por la causante. Si bien algunos de los declarantes dieron cuenta de que en la zona donde se ubica la vereda la Meseta hubo presencia de paramilitares entre los años 2001-2 al 2004, y además, que ocuparon varias de las parcelas del sector, lo cierto es, que frente al predio el Tesoro, como se expuso en párrafos anteriores, éste siguió siendo visitado en ese periodo.

La ocupación de este predio, de haberse presentado, pues no es clara, pudo ser ocasional dependiendo de las vicisitudes derivadas de la confrontación con la insurgencia, pues no de otra manera se explicaría que en definitiva no se perdiera el contacto y la administración del predio. Frente al despojo jurídico atribuido a la presunta orden de (a) “Julián”, además de lo expuesto en líneas anteriores, no puede perderse de vista que este comandante paramilitar en la versión rendida ante justicia y paz, indicó que salió de El Dorado en el mes de octubre de 2004 y que la organización se retiró a finales de ese mismo año, luego para el año 2005 ya no se encontraba en ese municipio, como tampoco para ese año tenía vínculos con la agrupación armada ilegal.

De manera concordante y con ocasión de la declaración rendida ante esta misma Sala en el trámite del proceso 50001312100120130013701, citada en el Nº 8.6 de estas consideraciones, el aludido cabecilla paramilitar precisó que su salida de la región se produjo el 20 de octubre de 2004. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 500013121 002 2014 00260 01 41 La certificación del personero del municipio de El Dorado sobre la idoneidad de la señora Julia Rosa Giraldo Londoño para vender y su libre voluntad y disposición de hacerlo constituye prueba de lo que allí se consigna, la cual en todo caso, frente al desplazamiento no riñe con la realidad, dado que aquí no se demostró ese hecho, amén de que en efecto no existía registro por desplazamiento respecto de la causante.

Además no se entendería cómo el personero, llamado a garantizar justamente los derechos de las víctimas, sin más expidiera la certificación por la simple reiteración o insistencia de la causante. Bernabé Camelo, a través de declaraciones de testigos demuestra que Julia Rosa Giraldo le vendió el predio El Tesoro. El precio concertado, doce millones, resulta acorde con el valor que podría tener el lote para la época de la negociación, pues Fulgencio Albino afirmó que la hectárea en época anterior a esa negociación estaba en un millón quinientos mil pesos, que de subirse a dos millones por el paso del tiempo lo ubicaría en un valor aproximado de 12 millones, el valor del predio, que en efecto fue el precio que se pagó en el año 2005.

El avalúo catastral del predio de acuerdo con el certificado de paz y salvo expedido por la Tesorería en el año 2005, y protocolizado con la escritura 608, estaba en $1’479.000,oo. Por todo lo expuesto, se negará la solicitud de restitución implorada en el marco de la Ley 1448 de 2001, se dispondrá el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y se ordenará cancelar la inscripción de los demandantes en el Registro de Tierras Despojadas.

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de restitución del predio El Tesoro, implorada por los señores Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Edier Fernando Giraldo, compañero el primero y herederos los demás, de Julia Rosa Giraldo Londoño, por los motivos consignados.

SEGUNDO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ACACÍAS – META, la cancelación de las medidas inscritas en el folio de matrícula inmobiliario Nº 232-36169, con ocasión de este proceso especial de restitución.

TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, cancelar la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los señores Gustavo Rodríguez Vera, Alba Esnedy y Nidia Esperanza Cañas Giraldo y Edier Fernando Giraldo CUARTO: Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s del artículo 91 para imponer dicha condena.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS Magistrado Firmado electrónicamente OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA Magistrado Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN Magistrado