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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 50001312100120150017401

Sujetos: Solicitante: ERNESTINA GONZALEZ \ Opositor: MARÍA ALBA FORERO PINEDA, LUIS ALFREDO ARIZA BUITRAGO, FACUNDO GONZÁLEZ MARÍN, GIOVANNI CASTRO TÉLLEZ, ÁLVARO CAMACHO, LUIS ALBERTO RAMOS, MARÍA RUBIELA ANDRADE DE CLAVIJO, LUIS HENRY MURCIA CHAVARRO, JESÚS ANTONIO COCA VELANDIA Y LOS SUCESORES DE SALUSTIANO CLAVIJO ORTÍZ

Descriptores: CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / TESIS: Haciendo un escueto análisis de fechas, se tiene que efectivamente se encuentra probado que el desaparecimiento forzado del señor Álvaro Segura sucedió en el año 2001; la promesa de venta de “El Porvenir” a Moreno Moreno se suscribió el 26 de julio de 1998 y la correspondiente Escritura Pública No. 696 se firmó el siguiente 23 de diciembre de 1999, lo que coincide y da credibilidad a lo manifestado tanto por el promitente comprador como por los demás testigos y la propia Ernestina, en el sentido que para la mencionada calenda ya ella, de varios años atrás, había dejado de convivir con Álvaro Segura, más aún si en cuenta se tiene que la Escritura Pública No. 1126, con la que la acá reclamante adquiere la Finca “El Porvenir”, aparece fechada el 16 de julio de 199352, es decir, algo más de 8 años antes al desaparecimiento y en condición de soltería. Acorde con lo que ha quedado demostrado en este caso, la acá reclamante carece de la condición de víctima en los términos establecidos en el art. 3° de la L. 1448/11, por lo que no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno frente a los demás elementos ontológicos para la prosperidad de la acción de restitución que, por lo mismo, deviene impróspera. Tema : CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / TESIS: Haciendo un escueto análisis de fechas, se tiene que efectivamente se encuentra probado que el desaparecimiento forzado del señor Álvaro Segura sucedió en el año 2001; la

Ponente: Jorge Hernán Vargas Rincon

Fecha: 2019-03-29

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., marzo veintinueve (29) de dos mil diecinueve (2019) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001201500174-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobado en sala de marzo 28 de 2019 ) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Ernestina González, dentro del que intervienen como opositores María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Giovanni Castro Téllez, Álvaro Camacho, Luis Alberto Ramos, María Rubiela Andrade de Clavijo, Luis Henry Murcia Chavarro, Jesús Antonio Coca Velandia y los sucesores de Salustiano Clavijo Ortíz, respecto del predio denominado “La Ceiba”, vereda Casibare, municipio de Puerto Lleras (Meta), identificado con los FMI Nos. 236-68534 y 236-30063 del círculo registral de San Martín (Meta) y cédulas catastrales No. 50-577- 00-01-0004-0479-000 y 50-577-00-01-0004-0372-000, respectivamente.

ANTECEDENTES 1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1 (art. 76 de la Ley 1448/11), se presentó solicitud dirigida al reconocimiento de la reclamante como víctima del conflicto armado interno y, consecuencialmente, se 1 Resolución número RT0 657 del 28 de mayo de 2015, páginas 49 a 61. 2 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dispusiera la restitución a su favor, del predio conocido como “La Ceiba”, cuyos datos de identificación, individualización y georreferenciación son como sigue: a. Identificación física del predio Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita RTDAF “La Ceiba” 50-577-00-01- 0004-0479-000 y 50-577-00- 01-0004-0372- 000- 236- 68534 y 236- 30063 177 HAS + 2.854 M2  Linderos2 NORTE: Partiendo desde el punto 10811 en línea quebrada en dirección oriente, pasando por los puntos 10812, 10834, AUX1, 10833, AUX2, AUX3, AUX4, AUX5, AUX6, AUX7 y AUX8 hasta llegar al punto 73177, con predio de Luis Alberto Ramos caño de por medio (en parte), en una distancia de 2244,30 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 73177 en línea quebrada en dirección sur, pasando por los puntos AUX9, AUX10, AUX11, AUX12 Y AUX13 hasta llegar al punto AUX14, con caño Casibare, en una longitud de 1742,16 metros. SUR: Partiendo desde el punto AUX14 en línea quebrada en dirección occidente, pasando por los puntos AUX15, 11088 Y 10825 hasta llegar al punto 10844, con predio de Pedro Galvis, en una longitud de 1448,13 metros.Y del punto 10844 en línea quebrada en dirección noroccidente, pasando por el punto 10850 hasta llegar al punto AUX16, con predio de Aurelio Moreno, en una distancia 620,34 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto AUX16 en línea quebrada en dirección norte, pasando por los puntos 10826 y 10886 hasta llegar al punto 10811, con predio de Familia Herrera, en una longitud de 1051,53 metros.  Coordenadas3 PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 10811 846318,04 1119366,85 3° 12' 21,050" N 73° 0' 12,999" O 10812 846186,26 1119520,25 3° 12' 16,755" N 73° 0' 8,035" O 10834 846110,25 1119580,78 3° 12' 14,279" N 73° 0' 6,078" O AUX 1 846115,70 1119680,10 3° 12' 14,453" N 73° 0' 2,861" O 10833 846119,39 1119747,43 3° 12' 14,571" N 73° 0' 0,681" O 2Tomados del ITP de fecha 18 de enero de 2018.

Fls 1099 al 1102 3 Ibíd. 3 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros. Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS AUX 2 845814,28 1120018,61 3° 12' 4,630" N 72° 59' 51,909" O AUX 3 845888,88 1120196,85 3° 12' 7,052" N 72° 59' 46,135" O AUX 4 845667,54 1120297,18 3° 11' 59,844" N 72° 59' 42,893" O AUX 5 845680,75 1120612,50 3° 12' 0,263" N 72° 59' 32,681" O AUX 6 845834,25 1120810,90 3° 12' 5,253" N 72° 59' 26,251" O AUX 7 845881,70 1121020,29 3° 12' 6,790" N 72° 59' 19,469" O AUX 8 845915,11 1121111,94 3° 12' 7,874" N 72° 59' 16,500" O 73117 845913,72 1121143,13 3° 12' 7,828" N 72° 59' 15,489" O AUX 9 845841,06 1121113,83 3° 12' 5,464" N 72° 59' 16,441" O AUX 10 845599,75 1120869,62 3° 11' 57,618" N 72° 59' 24,358" O AUX 11 845430,42 1121126,53 3° 11' 52,097" N 72° 59' 16,044" O AUX 12 845311,09 1121099,54 3° 11' 48,214" N 72° 59' 16,922" O AUX 13 845033,02 1120838,93 3° 11' 39,171" N 72° 59' 25,371" O AUX 14 844904,43 1120693,14 3° 11' 34,991" N 72° 59' 30,097" O AUX 15 845000,46 1120421,85 3° 11' 38,126" N 72° 59' 38,878" O 11088 845074,27 1120052,69 3° 11' 40,541" N 72° 59' 50,831" O 10825 845100,23 1119462,30 3° 11' 41,406" N 73° 0' 9,949" O 10844 845109,85 1119269,66 3° 11' 41,726" N 73° 0' 16,187" O 10850 845412,44 1119062,40 3° 11' 51,582" N 73° 0' 22,888" O AUX 16 845471,96 1118815,92 3° 11' 53,528" N 73° 0' 30,869" O 10826 845750,43 1118917,90 3° 12' 2,589" N 73° 0' 27,557" O 10886 846113,97 1119069,88 3° 12' 14,417" N 73° 0' 22,622" O  Afectaciones legales al dominio y/o uso Según información aportada por la UAEGRTD4, el predio denominado “La Ceiba”, presenta ronda hídrica generada por el Caño Casibare y caños menores, equivalentes a 23 hectáreas y 5471 metros cuadrados (Fuente: Cartografía Esquema de Ordenamiento Territorial de Puerto Lleras.

Administración Municipal). b. Fundamentos fácticos 4 Afectaciones sobre el bien. Páginas 14 a 17. 4 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros. Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS i. El predio en cuestión fue adquirido por el señor Álvaro Segura en 1968 por compra de mejoras a Mario Chaparro, cuya explotación se hizo de manera conjunta con la solicitante, para entonces su compañera permanente. ii.

En el año 2001 ocurrió el desaparecimiento forzado de Álvaro Segura, siendo presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Casibare, municipio Puerto Lleras (Met.). iii. Se plantea en la solicitud que a consecuencia del desaparecimiento, la reclamante se vio obligada a salir de la región. iv. Los hechos sucedidos, fueron puesto en conocimiento de la Fiscalía y de la Unidad de Atención y Reparación a las víctimas, por tanto, entidades en las que se reporta como víctima en el marco del conflicto armado interno. c. Pretensiones i. Se pide declarar a Ernestina González y su núcleo familiar como víctimas de abandono forzado del predio rural ya referido en precedencia, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y, por ende, titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras en los términos de los artículos 74 y 75 ibídem. ii.

Como consecuencia, y en los términos de los artículos 74 y 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice por adjudicación la relación jurídica de la víctima, respecto del predio baldío objeto de reclamación. iii. De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor de la beneficiaria y su núcleo familiar, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral, incluirlos en el Registro Único de Víctimas e iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación integral a su favor, por el desplazamiento y abandono forzado. 5 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iv. Igualmente se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.

En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades municipales de Puerto Lleras (Meta) para que adopten las medidas de exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD, previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al igual que la entrega de subsidio de vivienda y los beneficios que trata la Ley 731 de 2002 en favor de las mujeres restituidas. v. Finalmente como pretensión especial, se solicita brindar atención preferencial a la solicitante Ernestina González, por tratarse de adulto mayor, en virtud de la prerrogativa consagrada en favor de las mujeres, según los artículos 114, en concordancia con el art. 13 (enfoque diferencial) y 85 de la Ley 1448 de 2011. 2.

Actuación Procesal Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio Meta, despacho judicial que, por auto del 3 de Julio de 20155, ordenó su admisión y dispuso las órdenes a que refiere el art. 86 de la L. 1448/11. Cumplido el requisito de publicación establecido en el lit. e) del art. 86 Ib.6, y surtida la notificación y traslado de la solicitud, al proceso concurrieron como opositores María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Giovanni Castro Téllez, Álvaro Camacho, Luis Alberto Ramos, María Rubiela Andrade de Clavijo, Luis Henry Murcia Chavarro, Jesús Antonio 5.

Folios 111 a 113 6. Folios 169 a 171 6 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros. Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Coca Velandia y los sucesores de Salustiano Clavijo Ortiz, representados algunos por apoderados de confianza, otros por profesionales adscritos a la Defensoría Pública, amén de la vinculación de personas y sucesores indeterminados por curador ad-litem.7. a. De las Oposiciones. i. Por autos adiados 20 de abril de 2016, 30 de septiembre de 2016, 20 de Abril de 2017, 07 de julio de 2017, 07 de marzo de 20188 el Juzgado admitió las oposiciones presentadas por las personas que a lo largo del trámite procesal el Juzgado dispuso vincular, reconoció personería para actuar a sus defensores y, finalmente, providencias en las que igualmente decretó las pruebas solicitadas por cada interviniente en cuanto su procedencia así lo indicara. ii.

Coinciden los opositores en proponer como excepciones i) Buena fe exenta de culpa, que fundamentan en la compra de mejoras sobre parte de los terrenos baldíos con miras a obtener su adjudicación ante el antiguo Incoder, propósito que se vio interrumpido por la inscripción de la demanda con que se dio inició a esta actuación ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín; agregan haber adelantado explotación de los terrenos de manera pública, pacífica e ininterrumpida. ii).

Falta de legitimación en la causa por activa, Sustentada en que la solicitante no tenía la calidad de compañera permanente de Álvaro Segura para la época de su desaparecimiento, ocurrido en agosto del año 2001, época para la cual ella tenía establecida su residencia en el municipio de Granada (Met.). Es de advertir que, conforme auto del 20 de abril de 20169 se dio apertura al periodo probatorio del proceso, el que, conforme se daba la paulatina comparecencia de quienes se dispuso vincular al trámite, se vio sucesivamente 7.

Folios 176, 291, 488, 534, 632, 744 (poderes). 8. Folios 311 Reconoció como opositores a: María Alba Forero, Luis Alfredo Ariza y Facundo González; a fl. 498 reconoció como opositor a Giovanny Castro Téllez;, a fl. 642 reconoció como opositor a Álvaro Camacho; a fl.752 reconoció como opositor a Luis Alberto Ramos y; a fl. 1134 reconoció como opositores a Jesús Antonio Coca Velandia, Sucesores de Salustiano Clavijo Ortiz, María Rubiela Andrade de Clavijo, Luis Henry Murcia Chavarro, a quienes se emplazó y designó Curador ad-litem. 9 Folios 311 a 313. 7 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS complementado, como ya se dejó expuesto en nota 9 píe de página visible a folio inmediatamente anterior. Finalmente, el 10 de abril de 201810 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por concurrir los requisitos previstos en el artículo 79 de la Ley 1448/11, del cual se avocó conocimiento por auto del 03 de mayo de 201811 con el que se dispuso la práctica oficiosa de algunas pruebas, tendientes a la plena y satisfactoria identificación del predio reclamado.

El Agente del Ministerio Público, Procurador 6º Judicial II para Asuntos De Restitución de Tierras, emite concepto, en el que después de realizar un análisis del caso concreto, concluye en primer lugar, que no debe reconocerse la calidad de víctima, en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 a la señora Ernestina González, de la misma forma, no debe concederse la restitución del predio objeto del presente trámite12 CONSIDERACIONES 1.

Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en el presente proceso dada la intervención y reconocimiento de opositores. 2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio identificado en precedencia a favor de Ernestina González, en tanto de la reclamante quepa predicar su condición de víctima, en el marco de los presupuestos establecidos en los artículos 3° y parágrafo 2° del Art. 60 de la Ley 1448/11, por desplazamiento y/o abandono forzado, 10 Folio 1165 11 Folio 5 12Folios 53 a 57 Cdno. 5 8 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conforme los términos contenidos en el Capítulo II, Título IV de la Ley 1448 de 2011. Con tal derrotero, esta Sala afrontará en primer término el análisis en torno a la legitimación que invoca la reclamante Ernestina González conforme lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, no sin antes entrar a considerar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 ibídem. 3.

Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas13, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño14 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional15 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible16. 13 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 14 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 15 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 16 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.

Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 9 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros. Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral.

A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia, como fundamento axiológico17 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso18. En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. En lo tocante al concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional19 ha dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables20 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, 17 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 18 Carta Política, artículo 29. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 20Ley 1448 de 2011, artículo 94. 10 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho21. En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 ib., nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras22. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos23. Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. 21Carta Política, artículo 1°. 22Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 23Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22.

A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 11 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros. Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias) Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos, y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, 21 de marzo de 200624, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones25, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: 24Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 25E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 12 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales, relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor26.

En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones 26Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 13 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada27.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, afirmó la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por lo expuesto, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora28 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia29. 27En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 28Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 29Ley 1448 de 2011, artículo 13. 14 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

“restitutio in integrum”30, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propuso los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras, como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello… (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados (Negrillas propias) Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono. 30Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 15 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A su vez, el Alto Tribunal en Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, decidió declarar exequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad, que también se predica en cabeza de la sociedad en general.

Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud31, a saber: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que previstos en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante de predio baldío que se solicita, c) análisis del acaecimiento de despojo o abandono forzado del bien, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito 31Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 16 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. Elementos los anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución, bajo los presupuestos establecidos por el artículo 81 ejusdem y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones (art. 98 ib.), o aplicación de medidas de atención en los casos de segundos ocupantes. 5.

Del caso concreto 5.1 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en los artículos 3°, 74 y 81 de la Ley 1448 de 2011. Alegó la solicitante ser víctima de desplazamiento y abandono forzado del predio denominado “La Ceiba” ubicado en la vereda Casibare del municipio de Puerto Lleras (Meta) a causa de la desaparición forzada de su compañero permanente Álvaro Segura en el año 2001, para entonces presidente de la Junta de Acción Comunal de la mencionada vereda.

Para verificar los hechos en los que se soporta la reclamación que detiene la atención de la Sala, se recepcionaron declaraciones de: - Luis Alfonso Forero Beltrán, (audiencia de 23 de mayo de 2016)32: quien manifiesto conocer a la reclamante, asegurando que para el momento en que se dio el desaparecimiento de Álvaro Segura, ella llevaba más de 12 años separada de éste; agregó que cuando se dio la separación el señor Segura le dio unas reses con cuya venta ella compró un predio (min.9:30).

Sostuvo conocer a Álvaro Segura de toda su vida por haber vivido siempre en la Vereda Casibare (min.11:21), y concluye que si bien Ernestina vivió 32 Página 1176 Cd ajunto 17 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS muchos años con don Álvaro, para cuando él desapareció ya hacía tiempo se habían separado (min. 24:20). - José Ricardo Clavijo (audiencia de 23 de mayo de 2016)33, quien reconoce a Álvaro Segura “como propietario del predio La Ceiba”, el cual quedó abandonado tras su desaparecimiento, época para la que ya se había separado de Ernestina hacía más o menos doce años; igualmente que el anterior declarante afirma que ellos al terminar la relación hicieron reparto de bienes, de lo que quedó constancia en un acta que firmaron ante la Inspección de Policía de la vereda, de lo cual se enteró, toda vez que cuando se acabó la Inspección de Policía todos los documentos quedaron tirados y regados, entre esos la citada acta de conciliación (min. 1:02). - Aurelio Moreno Moreno (audiencia de 18 de octubre de 2016)34, quien dijo conocer a Ernestina González, a raíz de la compra de una finca denominada “El Porvenir”, momento para el que ella ya se había separado de Álvaro Segura; que con lo que le correspondió de la separación fue que Ernestina compró la finca que luego le vendió a él (min. 37:23), agrega haber conocido el predio “El Despeje”, que fue de donde desapareció el señor Álvaro;

Advierte que la señora Ernestina vivió alrededor de 8 años en el predio que compro con el dinero que recibió de don Álvaro “... por el tiempo que vivió con él...”, y después de ese tiempo fue que lo negociaron porque colindaba con uno de su propiedad (min. 39:09); puntualiza que con el dinero recibido a la separación con Álvaro Segura fue que compró la finca “El Porvenir” que el testigo después compró, y añade que le consta que don Álvaro se encontraba viviendo solo para cuando desapareció, pues Ernestina ya llevaba buen tiempo viviendo en la finca “El Porvenir” (min. 53:25); para terminar agrega que a Álvaro Segura no le conoció hijos, ni hermanos (min. 1:09). 33 Página 1176 Cd ajunto 34 Ibídem. 18 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En los anteriores testimonios, evidentemente los declarantes resultan contestes y enfáticos en afirmar, de una parte lo relativo a la desaparición forzada de Álvaro Segura en el año 2001, hecho del que igualmente da cuenta la investigación adelantada por la Fiscalía II – Despacho 21 Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, dentro de la que se encuentra que en “...

DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE LLEVADA A CABO CON EL POSTULADO MAURICIO DE LUIS ALEX ARANGO CARDENAS ALIAS “CHATARRO” CONFESÓ EL SIGUIENTE HECHO (CASO 148): LA MUERTE DEL SEÑOR ALVARO SEGURA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE CASIBARE, 15 DE ABRIL DE 2001, EN CASIBARE, SE ENCUENTRA DESAPARECIDO DUEÑO DE LA FINCA LLAMADA LA CEIBA”.

Acorde con lo anterior se pasa a contextualizar de manera cronológica la afectación sufrida por los habitantes de la zona donde se localiza el predio reclamado y la presencia de grupos organizados armados al margen de la ley. 5.2 Contexto de Violencia 5.2.1 Ubicación del municipio de Puerto Lleras35. Este municipio se encuentra ubicado en la región sur del Departamento de Meta, limita por el norte con San Martín; por el sur con Vista Hermosa y Puerto Rico, por el oriente con Mapiripán y San Martín, y por el occidente con Fuente de Oro, San Juan de Arama y San Martín. Su ubicación territorial, infraestructura vial y fluvial36 cobran vital importancia como punto estratégico regional porque constituye paso forzado en las conexiones regionales, tanto para el comercio regular como para actividades relacionadas con el conflicto armado y el tráfico de estupefacientes, también para permitir prácticas tendientes a lograr la ruptura de vínculos jurídicos de propietarios, poseedores u ocupantes con sus tierras.

La zona microfocalizada por la UAEGRTD comprendió las veredas El Santuario, Chinata, El Cairo, Morochito, Islandia, Laureles, Palmeras, Alto 35 Apartes extraídos del Documento Análisis de Contexto, y de consulta de documentos ubicados en páginas de internet. 36 Estar bordeado por el rio Ariari 19 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Casibare, Agua linda, Candilejas y el casco urbano, zona que se caracterizó por la presencia y tránsito de grupos armados ilegales, FARC Frente 43, Autodefensas Unidas de Colombia Bloque Centauros37 y frentes Meta y Guaviare.

Las acciones de estas últimas estructuras estuvieron ligadas al control territorial y a la protección de los cultivos de uso ilícito. 5.2.2. Presencia de las FARC en el Meta. Se remonta a la década del sesenta; en las décadas posteriores, setenta y ochenta, se consolidan bastiones en regiones de las cuencas de los ríos Ariari, Guayabero y Duda.

Hacia el año 1982, el secretariado de las FARC se ubica en jurisdicción del municipio de la Uribe, lugar donde se firma el acuerdo de paz con el Gobierno presidido por Belisario Betancur38, producto del cual nace el partido político de la Unión Patriótica.39 Para mediados de la década de los setenta, las FARC se establecen en zona rural de Puerto Lleras, especialmente en la vereda Casibare, siendo su presencia permanente hasta la llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia40.

Entre los años 1986 y 1988 también hacen presencia en la vereda Agualinda y en 1994 en el perímetro urbano. La creación del Bloque Oriental -año 1987-, permite un mayor auge de esa guerrilla en el Ariari. Este bloque tenía como propósito coordinar varios frentes guerrilleros en los departamentos de los llanos orientales, Cundinamarca y Boyacá. La región del Ariari, es una de las zonas donde las FARC hace más notoria su presencia en el Meta, allí concentró cerca del 90% del total de las acciones armadas en ese departamento.

En Puerto Lleras hicieron presencia los frentes 26, 27, 43 y 47 de las FARC. Este municipio se convirtió en un punto estratégico por su cercanía con Mapiripán, Puerto Rico y Vista Hermosa. Permitió ampliar las áreas sembradas de coca, que para 1995 en la línea Ariari-Duda-Guayabero, reportaron más de 19 hectáreas. Ello explica el interés de las FARC por 37 Sus actividades también estuvieron ligadas particularmente a la extorsión, exacciones, abigeato, limitaciones a la libre circulación, y siembra de cultivos ilícitos. 38 Acuerdo de paz que finalmente fracasa, pero que sirvió para nuevos intentos igualmente fallidos para terminar el conflicto con esa guerrilla. 39 Análisis Cartográfico del posconflicto en el Meta. 40 Se tiene documentado que ello ocurre hacia el año 1997 20 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS controlar el territorio de Puerto Lleras para la primera mitad de la década de los noventa.41 La creación de la denominada zona de distención durante el Gobierno de Andrés Pastrana (años 1998-2002), contribuyó al fortalecimiento de las FARC, que utilizó el área “para planear sus estrategias militares llegando incluso a atacar poblaciones como Puerto Lleras y Puerto Rico.42 El frente 43 de las FARC incursionó en el perímetro urbano de Puerto Lleras el 24 de marzo de 1998, acción en la que atacaron la Caja Agraria, la estación de policía y una estación de servicio contigua a ésta, hecho en el que perdieron la vida un civil, dos soldados y algunos guerrilleros.43 5.2.3 Incursión Paramilitar en el Meta.

Si bien la presencia de estructuras de autodefensa se remonta a los años cincuenta como reacción al denominado bandolerismo de los llanos, es a partir de los años ochenta que se presentan nuevas expresiones de paramilitarismo, motivadas por la llegada de empresarios esmeralderos con sus ejércitos privados, y por narcotraficantes interesados en invertir en la región comprando grandes extensiones de tierra, quienes organizan también ejércitos privados para su seguridad.

Ocurre el exterminio de la Unión Patriótica, cuyos dirigentes fueron calificados como guerrilleros, acción que se atribuye a los “masetos”, agrupación que sirvió de base para el surgimiento de estructuras paramilitares durante la década del noventa44 con figuras como Manuel de Jesús Pirabán (Pirata), Héctor Buitrago (Martín Llanos), y José Baldomero Linares (Guillermo Torres), quienes luego se vinculan al proyecto paramilitar denominado AUC liderado por los hermanos Castaño que llegan al Meta en julio de 1997, cuyo principal hito de intervención es la masacre de Mapiripán. A partir de allí se presentan acciones violentas contra la población civil y asesinatos selectivos, justificados en su lucha contrainsurgente.45 41 Documento Análisis de Contexto, anexo a la demanda. 42 Análisis Cartográfico del posconflicto en el Meta. 43 Documento Análisis de Contexto, anexo a la demanda. 44 Los denominados grupos criollos o llaneros 45 Análisis Cartográfico del posconflicto en el Meta 21 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Los moradores de las veredas Casibare y Agualinda de Puerto Lleras identifican el año de 1999 como aquel en que el Bloque Centauros de las autodefensas llega a la zona.

En enero de 1999, paramilitares asesinan siete campesinos en el casco urbano de ese municipio, sindicados de ser auxiliadores de la guerrilla, episodio a partir del cual comienzan a circular panfletos contra líderes comunales, tanto en Puerto Lleras como en Puerto Gaitán. En julio de 1999 las FARC incursionan en la cabecera municipal de Puerto Lleras, luego de que en días anteriores arribaran buses procedentes de San José de Guaviare pintados con frases que anunciaban “guerra total contra la guerrilla y el terrorismo”.

En este municipio y concretamente en la zona microfocalizada, el Bloque Centauros empleó la estrategia denominada “tierra arrasada” consistente en ejercer violencia no solo para aniquilar a personas, sino destruir el entorno material y simbólico de las víctimas, con lo cual se buscaba la propagación de huellas de terror, provocando desplazamientos generalizados.

Esta estrategia se implementa como una forma de contrarrestar la relación que las FARC había desarrollado con la población civil en ese paraje denominada, según el Centro de Memoria Histórica, como relación de anclaje originario o endógeno, que se da por la constante presencia de la guerrilla entre la población civil46. Esas estructuras paramilitares se propusieron como fin estratégico quitarle poder a la guerrilla “…apropiarse de las zonas de cultivos ilícitos y de los corredores estratégicos para su comercialización, desarrollar sus propios proyectos en respuesta a sus intereses económicos y para controlar los aparatos y espacios políticos.

Utilizaron las masacres, cuyas víctimas fueron acusadas de ser colaboradoras de la guerrilla, y el desplazamiento masivo de pobladores para apropiarse de sus tierras” 47 En un contexto general, ese control del territorio fue el motivo principal de los grupos paramilitares para desplazar población entre finales de la década del noventa y mediados de la década del dos mil.

El control en lo político buscaba expulsar la población hostil y asegurar la lealtad de la que permaneciera; en lo económico se reflejaba en el control de negocios ilícitos y de las actividades 46 Documento Análisis de Contexto, ya citado. 47 Meta: Análisis de la conflictividad. Pags.14-15 22 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lícitas, y el control militar en tanto excluía a las guerrillas y sustituye la seguridad pública48. El control social y la confrontación armada entre estas agrupaciones al margen de la ley y la fuerza pública dejaron a 2016 en ese departamento más de 215.000 víctimas, siendo el desplazamiento, como expresión o patrón victimizante, el de mayor impacto con 210.564 casos de esta naturaleza, seguido por el homicidio con 30.415 casos, la desaparición forzada que registra 12.625 hechos y la amenaza con 7955 casos, ente otros.

Sin embargo, pueden darse subregistros en hechos victimizantes distintos del desplazamiento, dado que la víctima normalmente denuncia únicamente el desplazamiento, el cual generalmente está asociado a las otras expresiones victimizantes. 5.2.3.1 La Desaparición forzada del señor Álvaro Segura, se configura entonces en la razón por la cual la solicitante Ernestina González pretende la restitución del predio “La Ceiba” a su favor, presentándose como su compañera permanente para la fecha del desaparecimiento, no obstante lo afirmado por la solicitante resulta desvirtuado por las manifestaciones de los declarantes arrimados a testificar en este proceso, quienes coinciden en establecer al unísono y de forma inequívoca que para la época del desaparecimiento forzado de Álvaro Segura, la señora Ernestina ya no convivía con él, pues, llevaban varios años separados, situación de la que da cabal cuenta el testigo Aurelio Moreno Moreno, por demás enfático en afirmar que cuando ocurrió el desaparecimiento de Álvaro Segura, lleva más o menos ocho años separado de Ernestina, quien se estableció y residió en un predio que denomino “El Porvenir” hasta el momento en que se lo ofreció a él en venta, suscribiendo promesa de venta el 26 de julio de 199849, y posterior Escritura Pública No. 696 del 23 de diciembre de 199950, a favor de Noreida Moreno Castro, hija de este testigo. 48 El despojo de tierras por paramilitares en Colombia”, 2007, de Alejandro Reyes Posada, Liliana Duica Amaya y Aníbal Pedraza, pag. 75 49 Folio 524 50 Página 519 a 521 23 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Aunado a lo anterior, y para confirmar la separación de tiempo atrás al desaparecimiento de Álvaro Segura, surge el propio dicho de la solicitante en audiencia de ampliación de declaración de parte celebrada el 15 de Noviembre de 2016 ante el despacho instructor51, de la que, en lo medular, se extracta: - que ella compró una finca pequeña, con el dinero de dos reses que tenía, no recuerda el nombre de la finca, la compró por un valor de $1.000.000; enseguida agrega que vivió en esa finca unos dos años (no recuerda bien), para irse luego a vivir al municipio de Granada (min. 11:53); más adelante relata la venta del predio a Aurelio, al parecer por $5.000.000, dinero que invirtió en la compra de un “... ranchito...” en Granada; añade después que Álvaro “... se quedó solo...” en la finca, y a pesar que él le rogaba que volviera ella, después de la separación, no regresó más con él, pues, compró esa casa(min. 15:24), corrobora que la desaparición ocurrió en el año 2001 y para esa calenda ya no vivía con Álvaro, y que no recuerda cuántos años hacía que se había separado (min. 19:05), para concluir que lo que está haciendo es “... reclamando los años de trabajo...”, lo que vivió con él (min 33:11), porque Álvaro y ella no repartieron bienes de ninguna clase, ni él le dio plata, que si hubieran repartido bienes, ella “... no habría vuelto a molestar...” (min. 53:42), por último afirma que de la finca “El Porvenir” se fue porque quiso, que nadie la amenazó y cuando estuvo en Granada tampoco sufrió amenazas (min. 1:09).

De lo afirmado por la solicitante se pueden extractar las siguientes conclusiones: i) al momento de la ocurrencia del hecho victimizante, no convivía con el señor Álvaro Segura, ii) nunca fue víctima de amenazas por grupos armados al margen de la Ley. De suerte que, siguiendo la declaración rendida por la reclamante, así como lo afirmado por los testimonios ya relacionados en aparte anterior de esta providencia, se establece sin hesitación alguna que no hay lugar a predicar la calidad de víctima de la reclamante, en primer término por el rompimiento de 51 Página 1176 Cd adjunto 24 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la relación que sostuviera con Álvaro Segura varios años antes de su desaparecimiento, momento desde el que, como ella misma lo confirma, ceso totalmente su convivencia con él y radicó su residencia en el predio “El Porvenir” que luego vendió a Aurelio Moreno Moreno, para pasar a domiciliarse en el municipio de Granada y, en segundo término, porque lo pretendido por la solicitante es reclamar los derechos y acreencias a las que considera tener derecho derivadas, justamente, de la unión marital o convivencia que por varios años sostuvo con Álvaro Segura, pedimento éste último para el que la acción de restitución no constituye la vía judicial adecuada, por tratarse de una controversia a ventilar ante la justicia ordinaria.

Haciendo un escueto análisis de fechas, se tiene que efectivamente se encuentra probado que el desaparecimiento forzado del señor Álvaro Segura sucedió en el año 2001; la promesa de venta de “El Porvenir” a Moreno Moreno se suscribió el 26 de julio de 1998 y la correspondiente Escritura Pública No. 696 se firmó el siguiente 23 de diciembre de 1999, lo que coincide y da credibilidad a lo manifestado tanto por el promitente comprador como por los demás testigos y la propia Ernestina, en el sentido que para la mencionada calenda ya ella, de varios años atrás, había dejado de convivir con Álvaro Segura, más aún si en cuenta se tiene que la Escritura Pública No. 1126, con la que la acá reclamante adquiere la Finca “El Porvenir”, aparece fechada el 16 de julio de 199352, es decir, algo más de 8 años antes al desaparecimiento y en condición de soltería. Acorde con lo que ha quedado demostrado en este caso, la acá reclamante carece de la condición de víctima en los términos establecidos en el art. 3° de la L. 1448/11, por lo que no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno frente a los demás elementos ontológicos para la prosperidad de la acción de restitución que, por lo mismo, deviene impróspera.

Sin lugar a costas por no haberse causado. 52 Página 526 a528 25 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros. Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas por la UAEGRTD en nombre de Ernestina González, por falta de legitimación para actuar, tal como se expuso parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto de los folios de matrícula inmobiliaria Nos.236-68534 y 236-30063. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta.

TERCERO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.

SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 250003121001-201500174-01 26 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Ernestina González Opositores: María Alba Forero Pineda, Luis Alfredo Ariza Buitrago, Facundo González Marín, Luis Alberto Ramos, Álvaro Camacho y Otros.

Expediente: 500013121001201500174-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 250003121001-201500174-01 (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 250003121001-201500174-01