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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 73001212100120160022001

Sujetos: Solicitante: MELCO JOSÉ BONILLA LEMUS \ Opositor: OMAIRA CARRILLO DE BARRAGÁN

Descriptores: PRESUPUESTOS SUSTANCIALES DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Frente al hecho anterior se puede determinar notoriamente que fue en el mes de enero de 201549 cuando el solicitante acude ante la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Territorial Ibagué (Tol.) para promover la reclamación con la que se dio origen a este proceso, momento para el que ya tenía pleno conocimiento de la demanda que cursaba en su contra, toda vez que ésta última fue admitida por el Juzgado de conocimiento con auto del 19 de noviembre de 2014 , providencia de la que recibió notificación personal el 20 de enero de 2015 , por lo que el asunto relativo a las restituciones mutuas, en particular la entrega del inmueble por quien acá lo reclama en restitución, a aquél de quien lo recibiera en venta, no puede eludirse a través de este proceso restitutivo, como quiera que el trasfondo de todo este asunto se ve marcado por los efectos de la ya aludida pretensión de resolución contractual que finiquitó con la declaratoria de nulidad absoluta a que ya se hizo mención. Conforme con lo que ha quedado demostrado en el presente caso, no hay lugar a la Restitución deprecada por el solicitante ante la ausencia de ruptura del vínculo material con el predio, en los términos establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Tema : PRESUPUESTOS SUSTANCIALES DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Frente al hecho anterior se puede determinar notoriamente que fue en el mes de

Ponente: Jorge Hernán Vargas Rincon

Fecha: 2019-03-29

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., Marzo veintinueve (29) de dos mil diecinueve (2019) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121001201600220-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido y aprobado en Sala de marzo 28 de 2019) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras (Cero Papel), adelantado por Melco José Bonilla Lemus, con oposición de Omaira Carrillo de Barragán, respecto del predio “El Espejo”, localizado en la vereda Llanitos del municipio de Ibagué (Tolima), identificado con FMI. 350-26842 y cédula catastral No. 00-04- 0021-0030-000.

ANTECEDENTES 1. Demanda Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, (art. 76 de la Ley 1448/11), se presentó solicitud dirigida al reconocimiento del reclamante 1 Resolución número RI 1645 del 4 de noviembre de 2015, folio 150 cdno anexos. Consec. 2 expediente electrónico. Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS como víctima del conflicto armado interno y, consecuencialmente, se disponga la restitución del referido predio, cuyos datos de identificación, individualización y georreferenciación son los siguientes: a. Identificación física del predio Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita RTDAF “El Espejo” 00-04-0021- 0030-000 350- 26842 2 has +3.580 m2  Coordenadas2 2 Folio 125.

Cdno anexos. Consec. 2 expediente digital. Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Linderos3  Afectaciones legales al dominio y/o uso De acuerdo con la información aportada por la UAEGRTD4, el predio “... se encuentra dentro de un área en título vigente, código del expediente GLN- 093, grupo de trabajo PAR IBAGUE, modalidad actual Contrato de Concesión (L685)”, (Fuente: Agencia Nacional de Minería 15/07/2015). b. Fundamentos fácticos En lo relevante a la resolución del presente caso, se extractan los siguientes hechos: i. El predio en cuestión fue adquirido por el reclamante por compra que hiciera a César Ospina Ruíz el 12 de septiembre de 2011 por $20.000.000.oo, de los cuales canceló la mitad al momento de la firma del documento quedando pendiente el saldo para “... cuando se firmara la escritura pública.”. ii.

Durante el tiempo que lo tuvo, dedicó el predio, entre otros, a la siembra de café, frijol, plátano, productos que vendía en Ibagué. 3Folio 125. Cdno anexos. Consec. 2 expediente digital. 4 Afectaciones sobre el bien. Fol.57. Consec. 2 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iii.

El día 13 de julio de 2013, se vio en la obligación de abandonar el predio por amenazas que atribuye a integrantes de grupos guerrilleros que hacían presencia en la zona. iv. Por último se indica que Cesar Ospina Ruíz promovió en su contra un proceso ordinario tendiente a la resolución del contrato de venta, actuación judicial a la que atribuye el impedimento para retornar al predio, no obstante lo cual ha contratado personal para realizar trabajos de limpieza a la finca. c. Pretensiones i. Se pide declarar a Melco José Bonilla Lemus y su núcleo familiar como víctimas de abandono forzado del predio rural ya referido, de conformidad con los presupuestos contenidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y, por ende, titular del derecho fundamental a la restitución acorde con los artículos 74 y 75 ibídem. ii.

Como consecuencia, y en los términos de los artículos 74 y 91 ib., se formalice la relación jurídica –posesión- que ejercía sobre el inmueble en cuestión. iii. De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor del beneficiario y su núcleo familiar, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluirlos en el Registro Único de Víctimas y dar inicio a la ruta de asistencia y reparación integral a su favor. iv.

Se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y a medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras, en particular, la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades municipales de Ibagué (Tolima) para el efecto e implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD, previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio que reposan en los archivos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2.

Actuación Procesal Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tol) que, por auto del 8 de febrero de 20175, dispuso su admisión y profirió las órdenes a que refiere el art. 86, L. 1448/11. Satisfecha la publicación contemplada en el lit. e) del art. 86 ib.6, y surtida la notificación y traslado de la solicitud, concurre como opositora la señora Omaira Carrillo de Barragán7, cuyo reconocimiento se verificó con auto del 25 de septiembre de 20178, providencia con que igualmente se dio apertura a la etapa probatoria del proceso. a. Fundamentos de la Oposición En su escrito de intervención se destaca que, tanto el solicitante Melco José Bonilla Lemus como su compañera Luz Stella Hernández Estrada, cuando acudieron a entablar esta acción de restitución, tenían pleno conocimiento de la demanda ordinaria de resolución de contrato que cursaba en su contra, promovida por César Ruiz Ospina y Omaira Carrillo de Barragán, ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué bajo radicación No. 2014- 378, pues, para entonces, ya habían recibido notificación de su admisión; la que se produjo el 3 de febrero de 2015. 5.

Consecutivo 09 expediente digital. 6. Consecutivo 87 expediente digital 7 Consecutivo 61 expediente digital. 8 Consecutivo 70 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A lo anterior agrega que el 3 de noviembre de 2015, fecha en la que se llevó a cabo en el predio diligencia ordenada por el Juzgado, fueron los señores Melco José Bonilla y su compañera quienes la atendieron, con lo que se desvirtuó el abandono del que alegaron haber sido víctimas.

Concluye que lo perseguido por los solicitantes en este proceso de restitución, es aprovechar la oportunidad de recibir beneficios del Estado, faltando a la verdad. b. Remisión del expediente El 9 de junio de 20179 se dispuso el envió del expediente a esta Corporación por concurrir los requisitos previstos en el artículo 79 de la Ley 1448/11, del cual se avocó conocimiento por auto del 08 de noviembre de 201710, providencia con la que se dispuso la práctica oficiosa de algunas pruebas.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en el presente proceso teniendo en cuenta la intervención y reconocimiento de oposición a la solicitud contenida en la demanda. 2. Problema Jurídico Se debe determinar si procede o no la restitución del predio identificado en precedencia a favor de Melco José Bonilla Lemus, en tanto del reclamante quepa predicar su condición de víctima por desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de los presupuestos establecidos en los 9 Consecutivo 96 expediente digital 10Consecutivo 7 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS artículos 3° y parágrafo 2º del Art. 60 de la Ley 1448/11 y, caso de encontrar acreditada tal condición, se entrará a establecer si se reúnen los presupuestos ontológicos para la prosperidad de la acción de restitución invocada (arts. 72, 74, 75, 81 ib.) Adicional a lo anterior se evaluarán los fundamentos de la oposición con miras a establecer los presupuestos necesarios para su prosperidad o bien para su declaración o no como segunda ocupante. 3.

Proyecto Justicia Digital en Colombia A través del documento CONPES 3072 de febrero 9 de 200011, el Estado colombiano asumió de manera seria y coordinada el compromiso de establecer una política pública tendiente a la masificación del uso de tecnologías de información y comunicación que posibilite una nueva relación entre entidades públicas y los ciudadanos en general.

Como fundamento inmediato de estos esfuerzos, el artículo 95 de la Ley 270 de 199612 propuso incorporar el uso de las tecnologías de la información – TIC- a las labores diarias de la administración de justicia, asignando al Consejo Superior de la Judicatura13 la tarea de implementar su uso en el manejo eficiente, conservación y reproducción de expedientes, práctica de pruebas y en general, la comunicación entre los despachos, garantizando el funcionamiento de nuevos sistemas de información acordes con las nuevas formas manejo de datos, eso sí, promoviendo la seguridad en las comunicaciones, la autenticidad, confidencialidad, seguridad y privacidad de los datos de carácter personal, como desarrollo inmediato del artículo 15 Constitucional. 11Consultado en: https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjn4PyMkMfSAhVMPCYKHQjGAGAQFggaMAA&url=https %3A%2F%2Fwww.mintic.gov.co%2Fportal%2F604%2Farticles-3498_documento.pdf&usg=AFQjCNGkiwQzyXnwhlm1z6adCqWBALqJFw (08/03/2017). 12 La Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 1996, declara la exequibilidad condicionada del art. 95 de la L. 270/96, advirtiendo que será indispensable el desarrollo de esta facultad por los reglamentos internos de cada corporación, o el que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para los demás casos, regulando el acceso y uso de los medios en mención y garantizando el ejercicio del derecho a la intimidad y la reserva de datos personales y confidenciales que pudiesen ser de conocimiento público. 13 Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA06-3334 de 2006 “por el cual se reglamenta la utilización de medios electrónicos e informáticos en la Administración de Justicia”.

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ya en el plano normativo, se ha establecido un marco de acción claro y propicio para el uso de las TIC en la justicia, expidiéndose por parte del legislativo un articulado específico que permita a los ciudadanos acercarse al Estado por vías más ágiles y expeditas.

Así, el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA- faculta a las entidades públicas de cualquier orden a notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado lo acepte por escrito, guardando la facultad de revocar la autorización en cualquier etapa del trámite. El capítulo IV del CPACA posibilita la utilización de estos medios para adelantar procedimientos de carácter administrativo.

El artículo 186 ib., posibilita que todas las actuaciones judiciales, dentro del procedimiento contencioso administrativo, susceptibles de surtirse en forma escrita, puedan realizarse a través de medios electrónicos, siempre que se garanticen cuatro elementos: i) autenticidad, ii) integridad, iii) conservación, iv) consulta, y v) posibilidad de acuso de recibo por parte de la autoridad judicial.14 Dados los avances obtenidos a partir de la experiencia acumulada por esta especialidad en desarrollo de la iniciativa de digitalización de los expedientes judiciales, es posible advertir la progresiva extensión de esta herramienta tecnológica a todos los ámbitos de la administración de justicia. 4.

Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas15, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño16 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho 14 Decreto 2609 de 2012, artículo 22. 15 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 16 Ley 1448 de 2011, artículo 3°.

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional17 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible18.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia, como fundamento axiológico19 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso20.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. En lo tocante al concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional21 ha dicho: 17 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 18 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.

Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 19 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 20 Carta Política, artículo 29. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables22 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho23.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación 22Ley 1448 de 2011, artículo 94. 23Carta Política, artículo 1°. Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras24. 4.1.

Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras. En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos25.

Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó: 24Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 25Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22.

A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias) Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos, y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, 21 de marzo de 200626, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas 26Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones27, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 4.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales, relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y 27E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor28.

En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública - acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación 28Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13.

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada29.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, afirmó la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por lo expuesto, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora30 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia31. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

“restitutio in integrum”32, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados 29En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 30Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 31Ley 1448 de 2011, artículo 13. 32Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propuso los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras, como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello… (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados (Negrillas propias) Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono. A su vez, el Alto Tribunal en Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, decidió declarar exequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad, que también se predica en cabeza de la sociedad en general.

Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.3 Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud33: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante 33Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81.

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos c) análisis del acaecimiento de despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Elementos anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución, bajo los presupuestos establecidos por el artículo 81 ejusdem y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones art. 98 Ib. 5.

Del caso concreto 5.1 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en los artículos 3°, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Alegó el solicitante ser víctima de desplazamiento y abandono forzado del predio denominado “El Espejo” ubicado en la vereda Llanitos del municipio de Ibagué (Tolima) a causa de amenazas contra su vida e integridad personal por parte de individuos al parecer pertenecientes a grupos al margen de la ley, hechos acaecidos mediando el año 2013.

Para verificar los hechos en los que se soporta la reclamación que ocupa la atención de la Sala, se practicaron las siguientes pruebas: Diligencia de Inspección Judicial34, en cuyo desarrollo se recepcionaron las declaraciones de: 34 Consecutivo 37 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Nelsa Rocío Palacio.

Manifiesta que se encuentra en el predio, toda vez que ella y su esposo Leonardo Castellanos suscribieron contrato arrendamiento con el señor Melco José Bonilla, el día 08 de marzo de 2016 por valor de $2.000.000.oo anuales (min.1:30), agrega que desde la fecha que llegó al predio no ha notado hechos de violencia, que lo ha habitado sin problema alguno, de forma tranquila (min.2:24); conoce al reclamante hace más de un año porque fue la persona que hizo entrega de la finca, en la que se encontraron cultivos de café, yuca, plátano (min.4:39).

Continúa su testimonio manifestando que el señor Melco José Bonilla vivía con su señora Luz Stella en la finca al momento de arrendarla; en ese entonces el referido señor practicaba labores en el predio, cogía café, tenía gallinas y animales (min. 5:30), finalmente dice que Melco José les arrendó porque tenía problemas con un vecino por cuestiones de un hijo que dañó unas cercas (min.8:08); no sabe la forma como su arrendador adquirió el predio (min. 9:01). - Melco José Bonilla Lemus.

Quien manifestó que hace seis años adquirió el predio objeto de restitución por compra que le hiciera a César Ruiz Ospina, reafirma que el precio pactado fue de $20.000.000.oo, de los cuales canceló la suma de $10.000.000.oo a la firma del contrato de compra venta el 12 de septiembre de 2011 y el dinero restante lo pagaría a los tres meses siguientes, cuando se firmara escritura, hecho que nunca sucedió por incumplimiento del vendedor; que al momento de la adquisición del predio no había violencia en la zona (min. 3:05), agrega que en el mes de julio de 2013, llegaron tres personas a la finca vestidos de civil, haciéndose pasar por guerrilleros, que lo amenazaron y le dieron 24 horas para abandonar el predio, motivo por el cual el día 06 de julio de 2013 lo abandonó, pero envío a un primo para que cuidara, al año su primo se fue y ante la situación, su señora Luz Stella regresó por espacio de seis meses, luego el también regresó y vivió allí otros seis meses hasta que lo arrendó a los señores Leonardo Castellanos y Nelsa Rocío Palacio (min.4:46); agrega que durante el tiempo que vivió en el predio Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS no conoció guerrilleros, “que solo los ha visto en televisión”, que lo de las amenazas al parecer fue delincuencia común porque la vereda era muy sana (min.2:23); a raíz del denuncio que formuló en la Fiscalía lo llamaron de Restitución de Tierras y de ahí es que surge este proceso (min.2:31).

Al interrogársele si desde el abandono que alega ha vuelto al predio respondió “en ningún momento ha quedado solo o abandonado, siempre hubo alguien autorizado por mí, siempre he ejercido el control sobre la finca”. (min.2:05). Sobre las condiciones de orden público en la zona para el año 2011, responde: “la situación de orden público era buena, con mis vecinos nunca tuve problemas, son muy buenas personas, a excepción de Guillermo Olaya, con quien he tenido problemas por linderos” (min. 2:57), y agrega que siempre ha querido arreglar el problema de la compra del predio con el señor César Ruíz y su esposa Omaira Carrillo, pero no se ha podido porque en dos ocasiones han incumplido (min. 4:24).

Al preguntársele si las amenazas que alegó haber recibido provinieron de la guerrilla, respondió “no se ha sabido si eran guerrilleros o no, no conozco mucho del tema, me fui del predio por temor, pero nunca he dejado abandonada la tierra” (min.5:20). Finalmente, al indagarle sobre su aspiración con las resultas de este proceso, explícitamente respondió “reclamo ante Restitución porque me llamaron, aspiro que me arreglen el problema del negocio de la finca” (min. 6:30). - Luz Stella Hernández Estrada, (audiencia de 11 de mayo de 2017)35: manifestó que habitó el predio solicitado en restitución, desde el año 2011, toda vez que junto con su esposo Melco José Bonilla Lemus realizaron negocio para la compra del bien, confirmando el precio y las condiciones de pago acordadas, señalando que la firma de la escritura no se cumplió porque “... no se concertó con el vendedor César Ruiz Ospina...) (min. 2:01), agregó que en cierta ocasión, un sábado en la noche -no precisa la fecha-, llegaron unos señores al predio, le dijeron a su esposo que eran de las Farc, y que le daban 24 35 Consecutivo 83 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS horas para desocupar, por lo que esa misma noche empacaron y al día siguiente se fueron para Cajamarca, dejando el predio al cuidado de un primo, agrega que iban cada tres meses a la finca a dar vuelta (min.6:02); luego regresó a vivir a la finca porque el primo los llamó, vivió allí por espacio de dos años; tiempo durante el que no hubo problemas de violencia, luego se fue porque su compañero decía que no quería regresar (min. 14:03).

En diligencia posterior se recepcionó la declaración de parte de la opositora Omaira Carrillo de Barragán (audiencia de 11 de mayo de 2017)36, quien manifiesta haber residió en el predio “El Espejo” por espacio de tres años, desde el 03 de septiembre de 2008 hasta el 03 de septiembre de 2011; haberlo adquirió por compra que le hiciera al señor Efraín Géneco, por valor de $8.000.000.oo (min. 2:10); luego agrega que para el año 2008 las condiciones de seguridad eran muy buenas, nunca vio grupos al margen de la ley (min. 4:05); conoció al señor Melco José Bonilla Lemus cuando compro el predio, negocio del que confirma el precio y las condiciones para su pago (min. 9:10); por manifestaciones de un vecino de la vereda, se enteró que Melco y Luz Stella, abandonaron el predio, se fueron de un momento a otro, pero que dejaron a un primo de Melco en la finca, pero no le consta nada sobre las amenazas de que hablan porque en el sector se vivía bien (min.14:40); finalmente sostiene que Melco le dijo que ya no iba a pagar la plata restante, porque ya tenía la posesión del predio; luego se dio cuenta de la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, motivo por el cual en compañía de un abogado fueron a las oficinas de Restitución de Tierras y allí manifestó que en la finca no había pasado nada, y que el señor Melco estaba viviendo allí (min. 32:40); para finalizar agrega que espera que dentro del presente trámite se tenga en cuenta el fallo del Juzgado Civil, porque con el mismo pensaba recuperar el predio, y que debido a este proceso no ha podido (min. 55:45). 36 Consecutivo 86 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Verificado el contenido y alcance de las declaraciones de parte y testimonios ya reseñados, se aborda el análisis entre el desplazamiento y consecuente abandono forzado alegado por el solicitante y lo relativo al contexto de violencia en la zona de ubicación del inmueble. 5.2 Contexto de Violencia37 5.2.1 CONTEXTO MUNICIPIO DE IBAGUE-TOLIMA Este documento tiene como objeto, la presentación del contexto de violencia asociada al conflicto armado vivida en el municipio de Ibagué departamento del Tolima; además de convertirse en un insumo para identificar los hechos y las afectaciones sufridas por la población en el marco del desarrollo de dicho conflicto en la zona, y como el accionar de los grupos armados pudieron generar hechos de despojo y abandono forzado de tierras, debidos la influencia y convergencia de éstos en el territorio.

Por lo tanto y para entender las dinámicas del conflicto armado en el departamento del Tolima y especialmente en el municipio de Ibagué, es necesario analizar las características geográficas de dicha zona y corno estas se convirtieron en un factor que contribuyó al desarrollo y el sostenimiento del conflicto armado. Estas características geoestratégicas son importantes para entender cómo se desarrolló dicho conflicto, aunque también cabe señalar que existieron otro tipo de situaciones que fueron decisivas para la entrada de los grupos armados a la zona y su posterior evolución. Inicialmente veremos como el dominio territorial de la zona centro del Tolima se constituyó en objetivo de gran importancia para los grupos armados ilegales, dado que los municipios de Ibagué y Cajamarca hacen parte de un corredor de tránsito hacia el Eje Cafetero y el puerto de Buenaventura, lo que generó que dicha región se convirtiera en objetivo de dominio para las Farc a mediados de los noventa con sus frentes 50, y el frente 21 en 2003, 37 Se extracta del documento de contexto aportado con la demanda Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS además de ser un territorio de disputa por la incursión del bloque Tolima de las autodefensas, que se focalizó en el corregimiento de Anaíme.38 A partir del análisis de diferentes fuentes, y según lo manifestado por los solicitantes de restitución de tierras se videncia que los enfrentamientos entre los diferentes actores armados llegaron a generar situaciones de desplazamiento, abandono y/o despojo de tierras en la zona. 5.2.2 LOS GRUPOS ARMADOS Y SU INFLUENCIA EN IBAGUÉ (1993- 2014) Tolima se consideró como territorio de importancia estratégica para los actores armados, dada su central ubicación en el territorio nacional, por lo que su control permitía facilitar o asegurar tanto las comunicaciones como los propósitos de expansión a otros departamentos por tratarse de un área o corredor de paso entre el departamento de Cundinamarca, el Eje Cafetero y la región del Magdalena Medio."39 Históricamente, con el establecimiento del Frente Nacional, el Tolima sufrió los efectos de la polarización ideológica, puesto que toda manifestación armada fue calificada como bandolera, sin entrar en posibles matices políticos o de orientaciones partidistas.

De algunas organizaciones surgió una intención de canalizar las acciones tanto de derecha como de izquierda hacia la lucha política, tal como ocurrió en el sur del departamento. En cuanto a la guerrilla, actualmente Tolima hace parte de la zona de influencia del Comando Conjunto Central (CCC) Adán Izquierdo de las otrora Farc, al mando de alias Iván Ríos, quien se desempeñó como negociador en el gobierno de Andrés Pastrana en la que se denominó Zona de Distención. 38ACNUR, Diagnóstico Departamental Tolima.

Procesado y georreferenciado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y D!H, Vicepres5dencia de la República. Disponible en: 39 Observatorio de! Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario. Panorama actual del Tolima. Bogotá, marzo de 2005. Pag. 2. Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Esta estructura estaba conformada por los frentes 21, 25, 50, las compañías Tulio Varón, José Lozada, y las columnas móviles Héroes de Marquetalia, Jacobo Frías Alape y Daniel Aldana.

El frente 21, liderado por Luis Eduardo Rayo, fue uno de los más activos y tenía como área de influencia el sur de la región, concretamente el cañón de Las Hermosas y el rio Davis. El frente 25 Armando Ríos, al mando de Enelio Gaona Ospina, alias Bertil actuaba en las estribaciones de la cordillera Oriental en límites con Cundinamarca a través del Páramo de Sumapaz hasta límites con Huila, por lo que en ocasiones fue apoyado por el frente 17 Angelina Godoy.

Los anteriores frentes ocupan una zona de gran importancia estratégica e histórica para las Farc, puesto que dominaban corredores que este grupo utilizó para establecerse en los departamentos del Valle y Cauca, Huila y Caquetá. Por su parte, el frente 50 Cacique Calarcá hacía presencia desde el Eje Cafetero hacia la zona Centro y se encontraba al mando de alias Enrique - muerto en combate en 2005-.

También hizo presencia en sectores vecinos a Ibagué, replegados hacía la zona montañosa fronteriza con Quindío. La compañía Tulio Varón hacía presencia en la zona Norte, resultando una de las más golpeadas por la acción de la Fuerza Pública, llegando a perder a tres cabecillas en el período 2005- 2007. Así también, la compañía José Lozada al mando de alias Líbardo o El Pollo, actuaba principalmente en Ataco, Ortega, Rovira, Planadas y Rioblanco siendo utilizada como columna de apoyo para otros frentes.

De otro lado, la columna móvil Héroes de Marquetalia se movía entre Planadas, Ataco y Rioblanco y apoyaba las acciones ofensivas del frente 21. La columna Jacobo Prías Alape hacía presencia en Alvarado, Venadillo, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Herveo, Villahermosa, Palocabildo e incluso por la zona rural de Ibagué hacia el cañón del río Cocora.

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por último, la columna Daniel Aldana actuaba en el suroccidente.

Las Farc también cuentaban con las milicias bolivarianas en Ibagué, la Escuela de Formación Político-Militar "Hernán Murillo Toro" en el sur del Tolima y la Comisión "Manuelita Saenz", de apoyo logístico y de inteligencia urbana. En lo que respecta al ELN, su influencia se ha manifestado a través del frente Bolcheviques del Líbano en Líbano, Herveo, Casabianca, Víllahermosa, Palocabildo, Falan y se encuentra compuesta por tres comisiones: Guillermo Ariza (militar), Armando Triviales (Líbano) y Héroes 20 de Octubre (Cafetera).

Adicionalmente en Ibagué opera la regional Gilberto Guarín. Actualmente, su actividad se reduce casi exclusivamente al fortalecimiento de sus finanzas a partir de extorsiones, boleteo, y secuestro. De hecho, con la captura en 2006 de alias Silvio o el Cucho, ideólogo de este frente, su protagonismo armado se vio reducido significativamente, a pesar de haber recibido apoyo del frente Carlos Alirio Buitrago desde Antioquia.

En cuanto a los paramilitares, en el departamento del Tolima dos estructuras hacían presencia antes de su desmovilización en el marco de las negociaciones de paz impulsadas por el Gobierno desde 2003. El frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) tenía como área de influencia el corregimiento de Frías de Falan, y además dominaban la vía Honda - Fresno - Manizales, por medio de la comercialización ilícita de gasolina en Fresno y Mariquita.

El bloque Tolima tuvo su principal asentamiento en el corregimiento de Delicias, municipio de Lérida, registrándose en las zonas circunvecinas grandes hectáreas de amapola, representando en su momento el 9,8% del total nacional. El interés geoestratégico de las autodefensas en el Tolima, aparte de la lucha contrainsurgente, fue el dominio sobre el río Magdalena y de los ejes viales que conectan el centro con el norte y el sur del país, con puntos clave de vigilancia del transporte hacia el sur y el norte del departamento.

El cobro de gramaje sobre la coca que provenía del Putumayo, Cagueta y Huila, fue Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS una de sus principales fuentes de financiación, así como el cobro de vacunas a los arroceros y el robo de gasolina.40 Esta situación hizo que el conflicto y la confrontación bélica se focalizaran en e! corregimiento de Anaime y áreas cercanas como los corregimientos de Toche, Tapias, Dantas, Laureles y Cócora, en la zona rural de Ibagué, desde principios del 2000, en adelante.

De este modo, las autodefensas en su proceso de conquista territorial, centraron sus acciones violentas contra los líderes campesinos del Cañón de Anaime. Ejemplo de lo anterior, fue la toma de tierras de la finca La Manigua, en el mes de marzo de 2003, en la vereda Potosí. El conflicto que, en sus inicios, se orientó a la lucha por reivindicaciones sociales de los labriegos, fue cambiando de matiz debido a la injerencia de las FARC, situación que generó enfrentamientos con el Ejército Nacional.

Es necesario señalar que este escenario de riesgo estuvo acompañado de acciones judiciales, que hicieron más complejo el conflicto social y armado existente. En agosto de 2003, la Policía del Tolima en asocio con la Fiscalía General y la Sexta Brigada del Ejército Nacional, desarrollaron la denominada Operación Pijao. Como consecuencia de ella, se capturaron 57 personas (entre estas al párroco de Anaime) en el municipio de Cajamarca, en especial, en el corregimiento de Anaime, quienes fueron acusadas del delito de rebelión. En la actualidad, sólo unos pocos mantienen la medida de aseguramiento, pues la mayoría de los sindicados fueron absueltos por falta de pruebas.

El panorama de riesgo de la zona se agravó en la primera semana de noviembre de 2003, cuando un grupo de hombres armados pertenecientes a las AUC, llegó a la Vereda Potosí y desapareció a varios labriegos, entre 40 Programa presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Panorama actual del Tolima. Bogotá, mayo de 2005.

Disponible en http/w.w.w.actur.org 13 uploads-media867 pdNiew. Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS quienes figuraban Germán Bernal, Jesús Céspedes, Ricardo Espejo y Marco Antonio Rodríguez, posteriormente asesinados y mutilados.41 Las tres estructuras de las autodefensas que hacían presencia en la región se desmovilizaron en el marco del proceso de negociación acordado entre el Gobierno y las autodefensas.

El bloque Tolima de las AUC dejó las armas en octubre de 2005, el frente Omar Isaza en febrero de 2006, y el bloque Centauros en septiembre de 2005. Sin embargo, cabe anotar que según la Defensoría del Pueblo, la emergencia de organizaciones armadas irregulares al margen de la ley se ha traducido en presiones sobre los desmovilizados de los bloques Centauros y Tolima, para que retornen a las armas so pena de muerte.

Actualmente, según datos de la Mapp/Oea, en el departamento se encuentran 695 desmovilizados. Estas nuevas estructuras armadas emergentes se han enfrentado a las Farc que habían recuperado los territorios que estaban bajo la influencia de las autodefensas. Según la Defensoría del Pueblo, se ha logrado identificar 4 nuevas estructuras con un escenario de injerencia no muy claro, y con intereses asociados al negocio de sustancias ilícitas y la venta de servicios de seguridad.42 Se conoció en el sector urbano de Ibagué, el denominado bloque Pijao, conformado por mandos medios del bloque Tolima que no se desmovilizaron, y cuyo accionar se centraba en contra del sector comercial y de transportes basándose en extorsiones y vacunas.

A través de acciones de inteligencia, la Fuerza Pública capturó a varios de sus integrantes, y al parecer, esta organización fue desarticulada. De otro lado, se dio la aparición de las autodenominadas Autodefensas Nueva Generación Futuro Verde, cuando se presentó el asesinato de tres campesinos en Armero-Guayabal en mayo de 41 Estos asesinatos y desapariciones estuvieron acompañados de amenazas constantes contra los propietarios de fincas, el robo de ganado (semovientes de un proyecto bovino entregado por ja Gobernación de! Totima a campesinos de la región, fueron hurtados luego por las AUC] y el desplazamiento forzado de numerosas familias. 42 ACNUR, Diagnóstico Departamental Tolima, Procesado y georeferenciado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y D1H, Vice presidencia de la República.

Disponible en: htto://wv/w.acnur.org/t3/uplogds/medlaj/COI __2iS9.pdf Tyiewgi. Consultado el 24 de marzo de 2015 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2006, quienes posteriormente mediante panfletos amenazaron a los líderes y presidentes de JAC en la zona rural de Ibagué.43 Para el 2006, aun cuando la dinámica de la confrontación armada entre bandos antagonistas estaba reducida a su mínima expresión, se presentaron acciones que impactaron a la comunidad, como fue el asesinato del corregidor de Toche (Ibagué), Arturo Hernández, y el desplazamiento forzado del tipo gota a gota.

A la confrontación armada, antes entre FARC y paramilitares, ahora entre guerrilla y Ejército, se le agregaron diversos factores de vulnerabilidad relacionados con la estigmatización de los habitantes de la zona rural de Cajamarca e Ibagué como auxiliadora de la guerrilla, la desintegración social producto de la masacre realizada en la vereda Potosí, el terror de la población ante las denominadas acciones de Violencia Simbólica dadas de manera reiterada y la posterior y latente impunidad. 5.2.3 En el caso de Melco José Bonilla Lemus, se menciona que en el año 201344, se vio en la obligación de abandonar el predio acá objeto de reclamación, con ocasión de las amenazas recibidas de parte de un grupo guerrillero que transitaba por la vereda Llanitos.

Pues bien, con las declaraciones recaudadas se establece que efectivamente el solicitante inició su vínculo material con el predio denominado “El Espejo”, ubicado en la Vereda Llanitos del municipio de Ibagué (Tolima) el día 12 de septiembre de 2011, por compraventa a César Ospina Ruíz, cuyo finiquito con la firma de la escritura pública correspondiente no se llegó a dar.

En torno a la victimización alegada, el reclamante manifiesta en su testimonio, que el 5 de julio de 2013, en horas de la noche, llegaron tres 43Ibíd. 44 Anualidad para que el fenómeno de violencia, de acuerdo con los registros oficiales, traídos a colación por UAEGRTD, había disminuido a tal grado que ya no se encuentra reporte alguno de hechos de alteración del órden público, sin perjuicio, claro está de hechos aislados de cuya autoría tampoco existe certidumbre, razón por la que la amenaza alegada por el acá solicitante tampoco puede pasarse por alto, como ya se dijo por virtud del principio de buena fe del que viene revestida la versión de los reclamantes en esta clase procesos.

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sujetos vestidos de civil, haciéndose pasar por guerrilleros, lo amenazaron, y le pidieron que abandonara el predio porque “era mal vecino”, para lo que le dieron 24 horas, obligándolo a irse de allí, cosa que hizo al día siguiente, dejando a un primo cuidando el predio, quien estuvo por espacio de un año, cuando su señora Luz Stella regresó por otro periodo de tiempo y hasta cuando decidió arrendarlo a los esposos Leonardo Castellanos y Nelsa Rocío Palacio (min:4:46).

Circunstancias frente a las que fue conteste y espontáneo, al ser interrogado si el terreno había quedado abandonado, en responder que “... en ningún momento...” quedó solo o abandonado, porque siempre hubo alguien para estar allí, puntualizando que “... siempre he ejercido el control sobre la finca.” (min.2:05), reiterando que nunca dejo abandonada la tierra (min. 5:20).

Con lo afirmado por el propio reclamante y reseñado en precedencia, lo primero que cabe afirmar es que no puede desconocerse la calidad de víctima de Melco José Bonilla Lemus, en los términos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, acorde con el desplazamiento forzado sufrido a causa de amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley; hecho del que da cuenta su inclusión en el Registro Único de Víctimas RUV con fecha 21 de abril de 2014 como se extrae del aplicativo VIVANTO45, elemento de juicio que si bien no es de naturaleza constitutiva de la aludida condición de víctima, si permite dar sustento y soporte suficiente en cuanto a la victimización invocada o arguida por el gestor de este proceso46, sin embargo de tal constatación, refulge de manera inequívoca del caudal probatorio recaudado, una vez sometido a cuidadoso análisis bajo las reglas de la sana crítica, que no se llegó a configurar una ruptura del vínculo material de la posesión que aquel sostenía con el predio solicitado en restitución, toda vez que, como lo asevera él mismo, en ningún momento perdido control sobre el bien, ya que siempre hubo alguien allí, aspecto el anterior del presente caso que, por demás no está decirlo, no llegó a 45 Folio 135 Cdno anexos.

Consec. 2 exped. Digital. Aparte lo anterior es de anotar que de los anteirores hechos se formuló la correspondiente denuncia ante las autoridades de policía judicial 46 Sin que aparezca elemento de juicio o probatorio que lo desvirtúe y al que, como en otros casos, debe aplicarse el principio de buena fe al que refiere el art. 5° de la L. 1448/11.

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS desvirtuarse con ninguno de los elementos probatorios obrantes en el plenario.

Es más, lo que el demandante puso de presente en su declaración de parte, fue corroborada por quienes fueron llamados a testificar, de cuyas manifestaciones destaca lo dicho de la compañera del actor Luz Stella Hernández Estrada, quien se mostró enfática en revelar, en primer término la compra del inmueble, fecha desde la que pasaron a habitar el inmueble hasta el momento que en que se vieron obligados a salir por las amenazas, pero dejando el terreno al cuidado de un primo, aparte de lo que agrega que cada tres meses iban allí a dar vuelta (min. 6:02), para, tiempo después, regresar ella nuevamente a vivir allí por espacio de dos años, cuando se va y pasan entonces a darlo en arrendamiento (min. 14:03), lo que confirmado por la declarante Nelsa Rocío Palacio, quien junto con su esposo Leonardo Castellanos, el día 8 de marzo de 2016, suscribieron contrato de arrendamiento del predio con el señor Melco José Bonilla, por un canon de $2.000.000.oo anuales (min. 1:30), fecha desde la que habita en el bien, aseverando que para la fecha en que toman en arriendo quien residía en la finca era el solicitante con su compañera Luz Stella Hernández Estrada (min. 5:30).

A parte lo anterior, no es posible pasar por alto lo concerniente al contrato de compraventa que el demandante celebrara con César Ruíz Ospina47, acto contractual de donde surgió el vínculo con el inmueble de marras y del que se tornó evidente el incumplimiento que impidió llevarlo a feliz término, quedando los contratantes enfrentados a las consecuencia del proceso Ordinario de Resolución de Contrato, tramitado ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué Tolima, por la aquí opositora Omaira Carrillo de Barragán y su esposo César Ruíz Ospina en contra del solicitante, que culminó con la declaratoria de nulidad absoluta del Contrato de Compraventa por falta de requisitos -sentencia del 7 de marzo de 2017-48. 47 Folio 5 consecutivo 71 expediente digital 48 Consecuentivo 71 expediente digital.

Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Frente al hecho anterior se puede determinar notoriamente que fue en el mes de enero de 201549 cuando el solicitante acude ante la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Territorial Ibagué (Tol.) para promover la reclamación con la que se dio origen a este proceso, momento para el que ya tenía pleno conocimiento de la demanda que cursaba en su contra, toda vez que ésta última fue admitida por el Juzgado de conocimiento con auto del 19 de noviembre de 201450, providencia de la que recibió notificación personal el 20 de enero de 201551, por lo que el asunto relativo a las restituciones mutuas, en particular la entrega del inmueble por quien acá lo reclama en restitución, a aquél de quien lo recibiera en venta, no puede eludirse a través de este proceso restitutivo, como quiera que el trasfondo de todo este asunto se ve marcado por los efectos de la ya aludida pretensión de resolución contractual que finiquitó con la declaratoria de nulidad absoluta a que ya se hizo mención. Conforme con lo que ha quedado demostrado en el presente caso, no hay lugar a la Restitución deprecada por el solicitante ante la ausencia de ruptura del vínculo material con el predio, en los términos establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Sin lugar a costas por no haberse causado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 49 Cuaderno de anexos. Consecutivo 2 expediente digital 50 Folio 22 Consecutivo 71 expediente digital 51 Folio 23 Consecutivo 71 expediente digital Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas por la UAEGRTD en nombre de Melco José Bonilla Lemus, por ausencia de ruptura del vínculo material con el predio, tal como se expuso parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 350-26842. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima.

TERCERO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.

SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 250003121001-201600007-01 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 250003121001-201600007-01 (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 250003121001-201600007-01 Proceso: Restitución de Tierras Accionantes: Melco José Bonilla Lemus Opositora: Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01 __________________________________________________________________________________________________ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS