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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312100120140013800

Sujetos: Solicitante: FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA \ Opositor: OSWALDO FANOR RUIZ MONTE

Descriptores: IMPOSIBILIDAD DE RESTITUCIÓN DEL BIEN - / CALIDAD DE VICTIMA DE LA PARTE OPOSITORA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Se debe tener en cuenta que este es un caso sui géneris, toda vez que quien se presenta como opositor, no solo es víctima de desplazamiento forzado del predio del que se predica la solicitud, sino que además es su titular registrado y quien vendió al hoy solicitante precisamente por los embates de la violencia. Ante la anterior situación planteada y la necesidad de armonizar derechos y producir decisiones justas, encuentra la Sala, que existe la imposibilidad de restituir jurídicamente el bien al solicitante, ya que para así poder proceder, se tendría que revocar el acto de adjudicación que le da la· titularidad al hoy opositor, el cual fue anterior al desplazamiento sufrido por éste y que generó no solo su salida, sino también la venta informal que del mismo hiciera al hoy deprecante. El artículo 72 de la ley 1448 de 2011, contempla que en los casos en que exista una imposibilidad de restituir el inmueble al solicitante, se le ofrecerán a éste alternativas de restitución por equivalencia para acceder a terrenos de similares características y condiciones, por lo que así se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia, advirtiéndose que debe obrar para tal efecto, previa consulta al afectado y teniendo en cuenta su domicilio, para lo cual se otorgará un término de seis (6) meses. Esta medida cobija al señor FILAD

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2016-08-03

.,•1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 1:, 1!tY SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,◊"" Ot! 0, ◊ Consejo Superior tle la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA.· MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Cartagena, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARlES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: FILADELFO JOSE PA!)ILL) V!TOLA.n. ·" ¡..,._.

Oposición: OSWALDO FANOR RUIZ MONTE Predio: LA QUIMERA O VILLA LU'z1ºi\-,:*;J. +-E: Acta No. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Senter¡c)a dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1.448 del 201 i, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN ·,. '. •, TERRITORIAL BOLIVAR, en. nombre y a favor del set'1or FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA, en donde funge como opositor el señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTE. 111.- ANTECEDENTES •,.

I:.. -.:· • •,•,f.;-_ '::_ | _·;·.::}_,-. -i. ~. -.,,·.:, l,:.·.,,., Solicita la UAGRETD -TERRITORiAL BOLIVAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de. tierras a que tiene derecho el señor FILADELFO.,.;-;.- JOSE PADILLA VITOLA y su grupo·farniliar, y en consecuencia, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio "La Quimera o Villa Luz", así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la ley 1448 de 20 l r_:--. • 1 • -: • -. •, •• --ƀ Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.) '. --- Comejo Superior de/" Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. C.AMPO VALERO SGC.. -Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00:.:··r. ·:..

Rad. lnt.2015-0086-00 Explicó el apoderado de la Unidad Administrativo_ Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el predio solicitado "LA QUIMERA o VILLA LUZ", ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, que'.: /uLJ 9djudicado por el INCODER al señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTES, mediante-lo resolución Nºl 703 del 06 de, · ' 1 noviembre de 1984, la cual fue debidamente registrada en el F.M.I. Nº062-9973.

Señaló, que el solicitante ingresó al predio el 18 de enero de 1996, una vez celebró negocio de compraventa verbal, por 18 hectá_rE:as y media, con el señor OSWALDO RUIZ, momento desde el cual empezó.:O.ejercer la explotación de la parcela. Manifestó, que el señor OSWALDO RUIZ, decidió salir de parcela, sin que mediaran hechos o situaciones de violencia que motivaran tal iniciativa.

Explicó, que en el momento en que el solicitante y el opositor celebraron el negocio jurídico, el primero tenia pleno conocimiento de la zona, ya que uno de sus hijos fue adjudicatario en La Quimera. Expresó, que en la actualidad el solicitante es· poseedor del predio denominado La Quimera, que registralmente aparece con. el nombre de VILLA LUZ, del cual sufrió un desplazamiento a finales del año 1996 hasta el año 1999, en el año 1999 cuando retornó se tuvo que desplazar nuevamente, hasta el año 2008 fecha desde la cual se encuentra en la parcela, aduciendo en la declaración que rindió ante la Unidad lo siguiente:.. ' "Cuando compro el predio el orden público de la zona estaba tranquila, pero a mediados del mismo año 1996, comenzaron a hacer presencia en la zona grupos armados tanto de guerrilla, como de paramilitares, solamente hacían presencia en la zona, no tenían mayor contacto con los campesinos, -Comenzaron a aparecer campesinos muertos, dentro de /os que recuerdo a dos de apellido Yépez que pertenecían o uno mismo familia y o un chofer de apellido López-.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. -· --. _.../:•_,. Conwjo Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENi'ENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 A raíz de esas muertes élmiedo·y el temor se apoderó de mí y me desplace con toda mi familia para Flor del Monte a donde unos hermanos, no solo me desplace yo, la zona quedó totalmente sola, las demás familias también se desplazaron".

Manifestó, que el solicitante tiene cultivos de yuca, tabaco, maíz, entre otros, siembras que ha realizado junto a su hijo ROBERTO PADILLA CONTRERAS.,.(ii_:·,)J'::-K;LM,.N \,.. Señaló, que a raíz de la presencia de la guerrilla, sumado al agravante de la incursión de grupos paramilitores,;.?íl, Jo zona, hubo varias muertes violentas, razón por la cual el solicitante se desplazó, y no realizó los trámites necesarios para lograr Í,,.:, ¡·:..¡ ·;•-i:K·1,,;..\ la titulación del predio.

Advirtió, que parte del predio. La Quimera, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº062-l 5955, es· un bien fiscal cuya propiedad está en cabeza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin embargo el solicitante no ejerce ningún tipo de ocupación;obre él. En cuanto al señor OSWALDO-FANOR RUIZ MONTES, adujo que es un campesino, que aparece registrado en ef "RUV, por el hecho victimizante del desplazamiento por hechos que ocurrieron el'5 de: abril de 2000, es decir 4 años después de haber vendido la parcela.

Expuso, que el día 29 de julio de 2013, el señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA, presentó ante la Unidad de Restitución, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abdndon·adas Forzosamente; dentro de las actuaciones realizadas se comunicó a los posibles interesados en los términos de los artículos 13 y 25 del Decreto 4829 de 201'-l;-:Yrti3diante comunicación ODC 0059, realizada el día.. 7 de abril de 2014, fijándola 'en un punto de acceso al predio, así mismo se le entregó una al señor FILAD ELFO JOSE PADILLA VITOLA, quien se encontraba en el predio en el momento de· _;redllzar la diligencia, sin que posteriormente se presentara persona alguna recia-mando derechos sobre la parcela.

Código: FRT - 015,.'1. l:- ·:: Versión: 02.. Fecha: 10-02-2015,' Omsejo Superior de Ífl Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No.. _.. _. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO 'VAL.ERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Seguidamente, mediante la Resolución Nº RDR 0064 de septiembre 18 de 2014, se incluyó al solicitante como reclamante del predio denominado "La Quimera o Villa Luz", con un área de 18 hectáreas más 6.783 metros2, identificado con el F.M.I. Nº062-9973.

Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha once ( 11) de ns>viembre de 2014, en el cual se ordenó entre otras cosas, la publicación de la, demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo, ordenó cs>r,rerle traslado al señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTEZ, como quiera que funge c9mo propietario en el F.M.I Nº062- 9973.

Por su parte HOCOL S.A. y la Agencia Nacional de Minería, allegaron contestación indicando que no se oponen a la solicitud de restitución del predio "La Quimera o Villa Luz". De igual forma INCODER, presentó escrito de contestación 1 en el cual manifestó que no se opone a las pretensiones de la solicitud, y que se atiene a lo que pueda ser demostrado en el proceso, así mismo hizo alusión al predio "La Quimera", indicando que hace parte del predio de mayor extensión denominado "Las Burras", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 062-9973, el cual se deriva del folio de matrícula Nº062-9977, del cu.al se segregaron varias parcelas todas de naturaleza privada, entre ella la aquí solicitada, cuya área es de 18 HAS con 6655 metros cuadrados, ubicada en el municipio · de El Carmen de Bolívar, la cual fue adquirida por adjudicación en el año.1984 que hiciera en su momento el Fondo Nacional Agrario, y como quiera que existe' Un título escritura! y registra! a 1 Ver folios 202 a 206 del Cuaderno N º2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O,nseje Superior de,,, Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 favor de una persona es privado, por ello INCODER solicita ser excluido del presente proceso.

Posteriormente, el Juzgado J fnsfruétor, procedió a designar Curador Ad-Litem, al iJ.:. señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTE, propietario de la parcela "La Quimera o Villa Luz", como quiera que una vez fue emplazado, transcurrido el termino de ley no compareció al proceso. El Dr. Jhon Jairo Dávila Pineda; como curador designado, presentó escrito a nombre del señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTES, indicando que no se oponía a las pretensiones deprecadas por la,Unidad a favor del solicitante, razón por la cual vencido el traslado de la solicitud,"el Juzgado dio inicio al periodo probatorio.

No obstante lo anterior, una vez se:denotó de una declaración surtida, que el señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTES, podía ser ubicado, el Juzgado instructor lo l O:r.:;: P citó a diligencia, el cual.:·c·ompareció y posteriormente presentó escrito de oposición visible a folios 31 s· át3fo del Cuaderno Nº2, a través de abogado adscrito al Ministerio Publico, la cual fllɉ 'admitida mediante proveído de fecha 21 de julio de 2015, decretándose así pruebas solicitadas por él..;;.... ·,.... Ȋ-.'. ' '..,.. ȋ Oposición presentada por e!'señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTES.

El señor OSWALDO FANOR RLHZ;M0NTES, a través de defensor público, solicitó se desestime la petición del sólicitante, al indicar que es el propietario legitimo del ' ' predio, así que tiene deré:c:ho ·'-a una compensación económica, dada su condición de víctima del desplazamiento forzado. '  •. • 4. Aunado a lo anterior, exprese{ qüe en la región de Los Montes de María, se ha reconocido contexto de violenóia, a finales de los años 80 y en la década de las 90, que ha continuado con· menor rigor a partir del año 2000, de igual forma resaltó la prohibición que hubo en esa zona de transitar o viajar después de las 6 de la tarde.

Código: FRT - 015 Versión: 02..,,;•fecha: 10-02-2015,':,._ '""'"Ciq-11<..... ». ¡ i..:;.. vo •<., c.." '=°◄ o.::,,.:..., _!- •: • 'l• ~:,.,. Consejo Superior de /11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA. No. ƕ--. M.P. DRA. MARTHA P. ·cAMPO·VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Así mismo, explicó que la presencia de la guerrilla.con varios frentes, uno de ellos al mando de Martin Caballero, la llegada de los., paramilitares, se conjugaron para sembrar el terror y el miedo, en los campesinos de. esa zona, lo que conllevó al abandono de tierras y las ventas de los predios a precios irrisorios.

Expuso, que adquirió el predio objeto de restitución, mediante adjudicación2 hecha por el INCORA. Aseguró, que es cierto que celebró un negocio jurídico con el señor FILADEFLDO JOSE PADILLA, sin embargo le vendió con ocasión a 1.a situación de violencia de la zona, ya que se vio obligado a desplazarse. Por otro lado, señaló en relación al hecho cuarto 'de la solicitud, que hace referencia a que a se encuentra inscrito en el:RLJV por hechos ocurridos cuatro años con posterioridad a la fecha de la venta. en 1996, señaló que pudo tratarse de un error involuntario en la declaración que surtió ʃn }al entidad gubernamental, ya que según el opositor los hechos victimizantes que sufrió datan del año 1996.

Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente. Concepto Ministerio Público La corporación en cita manifestó, que el contexto.de-violencia que se presentó en la zona de los Montes de María es inobjetable y de'r-td: por ello a pesar de que no se encuentra acreditada coacción alguna sobre.el ʄ-oiidtante, en aplicación a las 2 Ver folios 77 a 83 del Cuaderno Principal Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02,2015 Cot1Sejo Superior de /a Judicatura SGC SF.NTENCIA No. __ M.P. DRA.-MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 1 3244-31-21-001-2014-00138-00....

Rad. lnt.2015-0086-00 garantías procesales y sustancioles a favor de las víctimas en los procesos de restitución de tierras, indicó que es viable concederle la restitución..,•. Igualmente expuso, que el señor:Oswaldo Fanor Ruiz Montes, quien funge como opositor, no fue participe diredo del presunto desplazamiento del señor Padilla Vitola, y adicionalmente explicó que es campesino víctima del conflicto presente en la región, razón por la cual no es de recibo dejarlo desprotegido.;:.:r...- -:·)1 ¨: Pruebas: - Constancia de inclusión.,en,el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Ver folio 34 a 35 del Cuaderno Nºl. - Solicitud de representadóh\ judicial del señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA, a la Unidad de Restitución de Tierras. Ver folio 36 del Cuaderno Nºl. - Informe Técnico Predial del predio La Quimera. Ver folio 38 a 43 del Cuaderno Nº l. - Informe Técnico de G·eorréferénciacion en Campo. Ver folio 44 a 53 del Cuaderno Nº l. - Copia de la Resolución Nº0l del 03 de octubre de 2008, proferida por la • ¡ ' • h,,. ' ', Gobernación de BofívarɊ:.Ver folio 54 a 61 del Cuaderno N 1 1. - Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº062-9977.

Ver folio 63 a 65 del Cuaderno Nºl. - Copia del Folio de Mdtrkula Inmobiliaria Nº062-9973. Ver folio 66 a 67 del Cuaderno Nº l. - Copia simple de la ·nrí'ed' ae tiempo de la vereda Las Burros, El Cocuelo, Santander, Quimera·y Ma"tó ¡Caballo, de El Carmen de Bolívar. Ver folios 72 a 7 6 del Cuaderno Nº l. - Resolución Nº00l 703 dél ·=· 6 · de noviembre 1 984.

Ver folio 77 a 83 del Cuaderno Nºl. - Copia del avalúo catastral del IGAC, del predio identificado con F.M.I. 01 01 43001 1 3. Ver folio84 a 85 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 ·;: Fecha: 10-02-2015 ~,. ~ºº'~, ~ ~< ♦.. ~ • ~ ·,: ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \ el SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,◊"" o c v<>";i'o/"'¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC tƖƗl SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior,le la Judicatara SENTENCIA tilo. Ƙ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO, îéldicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 - Copia simple del documento de identificación del señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA.

Ver folio 87 del Cuaderno, Nɋ 1.:, - Copia simple de pantallazo de la página Vivanto, donde la inclusión del señor OSWALDO FANOR RUIZ, como víctima de desplazamiento. Ver folio 88 a 90 del Cuaderno Nº 1. - Escrito de contestación de Hocol S.A. Ver folio 1 42 a 1 59 del Cuaderno Nº l. Informe de la Agencia Nacional de,Minería. Ver folio 1 69 a 1 95 del Cuaderno Nº l. Informe de INCODER.

Ver folio 202 a 235 del Cuaderno Nº2. - Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro. Ver folio 273 a 274 del Cuaderno Nº2. - Informe de Comandante del Departamento de.Policía Bolívar. Ver folio 276 del Cuaderno Nº2. Informe de la UARIV. Ver folio 277 a 279 dekf=t:Jaderno Nº2. - Informe de la Brigada de Infantería de Marina Nºl de la Armada Nacional.

Ver folio 281 a 286 del Cuaderno Nº2. Informe de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. Ver folio 292 a 295 del Cuaderno Nº2.,. - Informe de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar. Ver folio 302 del Cuaderno Nº2. Escrito de oposición del señor OSWALDO FANOR RUIZ. Ver folios 315 a 31 8 del Cuaderno Nº2. - Caracterización del señor OSWALDO FANOR RUIZMONTES.

Ver folio 350 a 375 del Cuaderno Nº2. IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 1, esta Sala Civil i _.j:. _:..:.-,:.-_. -: Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente: ·. '. · -,, sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior d" fo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC,·......: Radicado No. l 3244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 • '.,! •, • Problema Jurídico Se debe resolver en primerlUgar, ·s¡' Ɍe encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1; de igual forma si 'es del caso, se estudiaran los argumentos;'\ǁ. t, 1% 't \.t;: ';....:...... expuestos por el opositor,;·sor:p_q,}undamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa.

Por último, una vez resuelto lo anterior. (' ·' se debe proceder a decidir sobré la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. ɍ,j¡ · Con el fin de solucionar aqué'llos ·presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: · i) la Ley 1 448 de 2.0'I l en el marco de justicia transicional; ii) contexto Ɏe violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar); iii) calidad de víctiɏdy_fiɐ.ó!ɑnente, iv) buena fe exenta de culpa.

La ley 1448 de 201 1 en el marco· de Justicia Transicional. La Ley 1 448 del 1 O de junio de, '201 1; · o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se hÜ. vív'ido én Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y ·cféɒo}o dé tierras.., La ley tiene por objeto3/' esfablecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco· de'justicia transicional, que permita hacer posible el · ǂ.,•. goce de sus derechos a la· ve'rdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. 3 Artículo 1 ° ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02: Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior,le /11 Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTiTUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. ƙ.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VAi.ERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -201 4-001 38-00 · · ·:.: ' e Rad. lnt.2015-0086-00 La restitución de tierras es uno de los principalfS componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de.reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o, con:ipensar a los despojados y !.. desplazados y establece, además de uƗ. marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE. DERECHOS DE TERCEROS4, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la rest.itución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual da paso al proceso de RestitƘción. y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual. fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmentƙ. las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron.víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la.. no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, '.  ',.,. · •· las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaría para construir el camino r.©::· de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. 4 Art 76 y SS ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 46 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo Superior de/" Judieatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Los procesos de justicia trdnsicibnal se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. ' f.:. • < • i j!:..

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple:" t /1:,f10,.1 Ȍq.ȍȎ. ). retribución, supone la co'!stryss!R..r;i_;:_,de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas · de reparación. 2l La verdad, como garantía •._.A•; ••,. i'.,•: individual fundamental, que cHrlsist'e en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asÑslnatos.'· 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o elagresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no ǃ,.. '..:,. ' · repetición como aval que. sÒ le. presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los pr.oc"eÓos' transicionales se reconoce la prioridad de los '-. t ·•· · derechos de las víctimas, como ·derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y fdjósticia para la posterior reparación. Es así como en • J Ɓ; Ƃ: •r;, • varios países se han visto grandes·"ésfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimc:iS:,/'kJ Ôreservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dandó lügciYa Comisiones de la Verdad o de Investigación.:.... ' '...,... - ·:.:;.,,:,.. • 1 Contexto de violencia en elMünicipio de El Carmen de Bolívar, del Departamento de Bolívar.. €-; ·...':..

Los hechos narrados por el solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia en el municipio del Carmen de Bolívar para los años 1 996 y siguientes. Código: FRT - 015.. ' r' 6---t: ·.;; __.:_ 7 ';' ·. ': ' 1; '... ' ·k·;l \ '··m· •,1:· Versión: 02(;, _Fecha: 10-02-2015 ' '. OJn.tejo Superior de Jo J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUC:ION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. GAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -201 4-001 38-00 ·. ·.. _, °.

Rad. lnt.2015-0086-00 El predio solicitado en restitución, se denomina "La Quimera o Villa Luz", que hace parte del predio de mayor extensión conocido como Las Burras, que está ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. El municipio de El Carmen de Bolívar hace parte de la región de Montes de María5 -, · históricamente marcada por la violencia a manos _de diferentes actores armados, ·,.., ·. donde se perpetraron actos atroces como la tristemente célebre masacre de El Salado.

Según el informe de la Defensoría del Pueblo6,. el municipio de El Carmen de Bolívar, ubicado en la zona noroccidental del· Departamento de Bolívar, forma parte de la Región Natural de los Montes de María, tiene una extensión de 45.8 Km2 y está conformado por 49 barrios, 19 corregimientos y 21 veredas, la actividad económica de mayor importancia son la agri,cultura y la ganadería. Así mismo señaló que su ubicación geográfica, su accidentada topografía, su red hidrográfica y el paso por su casco urbano de la Troncal de occidente, hacen de este municipio, que comunica el interior del país con la costa norte y permite el acceso al Golfo de Morrosquillo y al rio Magdalena, un territorio estratégico para los actores armados ilegales que le posibilita el tránsito y. la movilidad.

Continuo expresando el informe, que la región de los Montes de María por casi 20 años fue para los grupos de guerrilleros una zona de retaguardia, en la cual mantuvieron un evidente control poblacional, extorsionar ganaderos, agricultores y comerciantes y ocultar personas secuestradas, de igual forma señaló que desde finales de 2007 las AUC iniciaron en el municipio de El Carmen de Bolívar y toda la región de los Montes de María, un proceso de incursión militar, desde su inicial ofensiva y hasta finales de los años 2000 fueron responsables de más de 1 O masacres, la más cruel aduce que fue la._ perpetrada en el año 2000 en el corregimiento de El Salado. 5 La región de Montes de María se ubica en la parte central de los depa.rtĺrnentos de Bolívar y Sucre, en Bolívar se conforma por los municipios de El Carmen de Bolívar.

El Guamo, MaĻío La.Baja,. San Juan Nepomuceno y Zambra no. En Sucre por los municipios de Ovejas. Chalán. Colosó. Morroa, ToluviejÓ. Los.Palmitos. San Onofre, y Palmitos. Ver Aguilera Díoz. María.: Documentos de trabajo sobre economía regional. Bani:o deJa República, n.º 1 95. 201 3, p. 2. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf /dtser_ 1 9 5.pdf 6 Informe de Riesgo de la Defensoría del Pueblo N°077-03.

Consultado Web. Código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 2 de 46,... ~iº'c-.,""< ·.., ¡;; ' <I' o "-4,. o" <,,e. o€. e --:, ',"•\.:•·>i.:, Consejo Superior de /(l.hulicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA.·MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 El trabajo "Diagnóstico Departamental -ϙolívar realizado por ACNUR7 señala que: " el desarrollo de la confrontaeión armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presEÍnció y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP] - las primЧras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento - y la incursión de grupos de autodefensa a/{,:Jq(f?,Ñ cf.Ш.Jos noventa.

El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacia 1 997, nació a mediados de los años sesenta en una zon'é, ·q Úe· comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur.de.Bolíyor y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue:<:  - -,,. ·,· •  •• .... ·. t muy lento a pesar de que desde 1 972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente e.Щ el municipio de San Pablo.

En el transcurso de la década de los ochenta y paíte de los noventa registró una expansión de sus.;:,-,\ • · t ·, (; '. ·.:.: frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena,¡,;_:. ¡, i,..:... '. medio. Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1 998 el mayor protagonismo armado, iЪ¿·ЫЬsionaron en la región desde principios de los ochenta -, j. ( fortaleciendo paulatinamente su presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunídЭ'des.

En cuanto a los grupoi ·a: Ó0todefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta,' estcis estructuras sufrieron cambios muy importantes e....:·:-,,. e -._. incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente Юeh'.-el s\Jt·de Bolívar. Desde la creación de las AUC en 1 997, esta organización entr6 a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando 'un.: importante crecimiento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza a producir la incursión de esta agrupación en los casЯos · -аrbanos' de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Cantagallo y Morales (Magaalбna medio] y Altos del Rosario y Río Viejo en las: ȏ-- ·: ·!-·:..-·· Lobas y Montecristo en La Mojona.

El avance de las AUC entre 1 999 y 200 I se '.., _''.. produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la p9'bfación del sur de Bolívar en contra de la creación de 7 Consultado el 20 de junio de 2015 eri WVV\ÍV,acnur.org/+3/uploads/media/COl-2166.pdf. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015,-.,,:;!.._º,o,.""<.. ', ( JI:;,¡;il. i (>V <,'°"' 0~ e,,, Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. •_: __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN.

Las Farc tienen presencia activa principa(,:nente hacia el norte y el sur del departamento. En el norte, se localiza el frentf= 3_7 Ben.kas Biohó, al mando de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Carif?._E;,.9ue actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngorq Chamorro: la compañía '. /ƃ. ' Che Guevara: la compañía Palenque que ha actuado_ en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente e.n El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; l<;JS Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques,a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Boja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba.

En el sur, se encuentra el frente 24 Héroes y Mártires de Santa Rosa, perteneciente al bloque Magdalena Medio, que tradiciona/rriente ha a_ctuado en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y MonteC?rísto. (La Mojona). Ante la mayor presión del Ejército y el avance de las autodefвnsas, esta estructura armada se replegó hacia la Serranía de San Lucas y el Valle. dE;I río Cimitarra en jurisdicción de los municipios de San Pablo y Cantagallo.

No_ obstante la pérdida de protagonismo armado del frente 24 en los últimos años, esta estructura es la que cuenta con mayores posibilidades de expansión, si se tiene en cuenta que el ELN, tradicionalmente muy fuerte en esta región, ha sido debilitado por la Fuerza Pública, así como por la acción de los grupos de autodefensa contra sus redes de apoyo.

El ELN ha registrado actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento. En esta última zond, se localiza el frente Jaime Báteman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte,.con influencia en los municipios de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto,Y. _El. Ccirmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de Huamanga, Loma Central, Mula, Mamón y La Consona).

Hacia el sur, han tenido presencia los frentes pertenecientes al Área Daría de Jesús Ramírez Castro: el frente Héroes y Mártires de Santa Rosa, que ha desarrollado su actividad armada en San Pablo,rSantq:Rosa, Simití y Morales: el Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015, Co11.,ejo Superior de_ la Jm/iÈatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P •.,RA.

MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 José Solano Sepúlveda con árгq cjf acción en Arenal, Morales, Simití, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Regidor y Rioviejo (Las Lobas): el Alfredo Gómez Quiñones con actividad en Tiquisió Y Achí {La Mojona): el Amilkar Grima/dos Barón, con centro de acción en Cantagallo. ʬ,,:: DŽ. Dž-, · ·.. -ʭ--;_,.

El Ejército Revolucionario del Pueblo (ERPJ tuvo presencia en el centro de Bolívar, a través de la compañía Jaider Jiménez y su área de acción correspondía al municipio de Carmen de Bolívar. t-: f.•. \:, st Nj dž,LJ. Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1 997 ha sido la elevada frecuencia de los enfrs:ntamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.

A partir de este momento, las autodefensas se trazaron Í;',:Ƅ ƅ:..Ɔ,, i,:_:¡i,H,,Ƈ• N entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; extender su -Lj... -lj-;. '·. ';._; presencia hacia las zon·as mflдenciddas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividódes ° ' rеráies más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.

Es así como su eje de expansión se dio desde Barrancabermeja, ' " en Santander, a partir de·: 1998:---Ese mismo año se registraba presencia en Santa Rosa y en el casco urbano de Simití, ·mientras, desde Magangue incursionaron en Tiquisio, Achí, Pinillos y Altos del Rosario. A partir de 1 999, se produce una seguidilla de asesinatos, masacres, de 0sapariciones, desplazamientos y torturas, así como · · ·, !. enfrentamientos en las zonas rurales... ·‚ En la franja del territorio.qué se· prolonga a lo largo de las estribaciones orientales de la Serranía de San Lucas; de's8é Cantagallo en el sur y hasta Arenal en el norte, la competencia armada en/rœ lo/actores irregulares por la supremacía, quebró la unidad político administrativa de los municipios y subordinó las organizaciones ·..._· (;, comunitarias, los gobiernos locales ·y las actividades de los partidos políticos a las.. ••• NJ.r.•;' ·,... decisiones de los grupos armados dominantes en cada localidad.

En este sentido, San Pablo, Simití, Santa Róжó·y Canfagallo fueron municipios que se encontraban ', I / < • 1 • n ' 1, divididos por los grupos irregulares, de una parte el bloque Central Bolívar (BCB) controla la zona plana:::'miéAt;oз qJe el ELN y las Farc tuvieron que replegarse hacia el piedemonte y la fono alta de la Serranía. De otro lado Morales, Ríoviejo y Arenal son zonas donde la Jrepdnderancia de la guerrilla ha venido decayendo, teniendo en cuenta que 'el éCB ejercía dominio en los cascos urbanos, su periferia Código: FRT - 015 Versión:,02 Fecha: 10-02-201 5 ';

Página 1 5 de 46,.,,.o,:o, i{: ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC '"ƚ-..•.:?:,¿i- SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,.:-4 oc e, <> Com-ejo Superior dr. la Judicatura SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 - Rad. lnt.2015-0086-00 y la vega del río Magdalena, a través de los frentes Combatientes de la Serranía de San Lucas, Vencedores del Sur y Libertadores del Río Magdalena.(... ),•.

En el centro y norte del departamento, las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los MÓnte}'de María, perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas. La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1998, cuando "perpetró algunas de las masacres más sangrientas que haya presenciado· el país como las de El Salado ( 1997-2000), Tolúviejo ( 1999), Chengue (2002}, Pichilín, Ovejas (2002) y Macayepo.:;

(2002). En Montes de María, pese a la intensa dispvta, librada en los últimos años, la guerrilla ha logrado permanecer en la zona montaño2a_de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban en los cascos urbanos... " Es así como entre 1 99 5 y 2001 los índices generales de violencia en los Montes de María se triplicaron, de acuerdo con la Fundación. Ideas para la Paz, el número de homicidios en toda la región aumento de 1 00 a 400 por cada 1 00.000 habitantes entre 1 995 y 2000.

Además de homicidios simples, dobles o triples, varias fuentes afirman que se cometieron alrededor de 60 masacres en toda la región.8 De acuerdo con la resolución No. O 1 de fecha 3 eje octubre de 20089, en su Numeral 8° que expresa que la situación de violencia que ha padecido la región de Los Montes de María, en hechos iniciados en el año 1 997, y agudizados entre los años 1 999 a 2002, con la disputa territorial entre los grupos armado,s al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. De igual forma de acuerdo a lo establecido en las Leyes 387 de 1 997, 1 1 52 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es competente para 'd;'claíar fa inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. Según el estudio de Seguridad Humana, Prevención de Conflictos y Paz, 1 0 el departamento de Bolívar ha sido un escenario de:'c 0 Ó 0nflié'to armado, lo que ha minado:-:1É.· ·-•Ê-: ·-r - B Ver IDEPAZ 1/ el Espectador 9 Resolución 01 de fecha 03 de octubre de 2008 Gobernación de Bolívar. 'º Editores: Francisco Rojas Aravena -Moufida Gaucha Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 · - ' Consejo Sttpfrlor de.fa Jmlieawm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00., Rad. lnt.2015-0086-00 la vida comunitaria e individual de loϚ pobladores de este departamento, destruyendo por medio de la violencia, el temor gϛrantizado y la desconfianza mutua.

El conflicto armado en Bolívac tlϜrie distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de los cuales encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en ·solívar-, 1 1 ϝomienza su expansión entre 1 962 y 1973 y ·¡, /·(8 t; 9:·· define su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquista y de liberación nacional que colabor9 con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida.

En los años 80 el ELN creció militarmente, se centralizó en 1:;;·,_; -<,:_ =>?@i·\.. -': política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y sL.i · accionar militar en Bolívar se orientó hacia el sur del Departamento.1 2 Otro grupo armado que hizo presencia en el Departamento de Bolívar, son las FARC,,., 'i ·l nj Ǎ. ǎ·.4/;. o; !,.:_;,; 1:·; esta se convierte en una gϞϟtrilla,_' Ϡn ϡxpansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el '.:_ '.. fuego.

Entre 1 998 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar,. er:t, el, norte se encuentre el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Car_ibe/-que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la.. · ' compañía che Guevara y la compañía Palenque. 1 3 Según un informe realizado' por ver,dad Abierta 1 4, Los Montes de María, fue una zona. ·,:.. • disputada desde finales de la década de 1990 por guerrilleros y paramilitares, los cuales se disputaron el control de las -rutas de comunicación y del narcotráfico hacia la Costa Caribe.

De igual · for.ma. explicación que en el año 1 997 la violencia se.. • ·... ·;: "r..',' 11 Obra "Justicia Reparativa y Desp,laza"±i²hto Forzado. Dinámicas Regionales del Conflicto y el Desplazamiento Forzado en Bolívar. Estudio de Caso de·la-subregión Montes de Mario" Autores: Sandro Jiménez Ocampo, Ledis Múnera Vil/alobas, Giselle Serrano Barrera Y RocíoVenegas Luque 12 lbidem 13 Ibídem. 14 http://www.verdadabierta.com/compohent/content/ariicle/38-desplazados/3800-una-lupa-al- = 1.- ' conflicto/ Código: FRT - 015 Versión: _02 _ Fecha: 10-02-2015 --- -- ---- - Consejo Superior,le fa.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRrfO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC.·.·· Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00..

Rad. lnt.2015-0086-00 incrementó en la región tras la incursión del Bloque. Norte de las AUC a cargo de Rodrigo Tovar Pupo alias 'Jorge 40'. Así, mismo de la fuente e n cita, se sustrajo, que según datos del informe d e la CNRR, entre 1 997 y 2009 en esta región los grupos armados;ilegales cometieron 45 masacres, entre ellas la de Macayepo, Mampuján y El Salado, y d$splazaron a 21 9.603 personas y 242 personas fueron víctimas de minas anti-personal.-.. ·· Del documento denominado "Panorama Actual de laRegión de Montes de María y su entorno"1 5, se puede evidenciar que: "desde finales de la década del setenta· la ·región de Montes de María fue escogida por los grupos alzados en armas comú área de refugio.

En la primera mitad de los años ochenta la insurgencia desarrolló trabajo político entre la población, aprovechando la frustraciór.i del movimiento campesino de los años setenta. Desde finales de los años noventa las Farc, el Eln y el Erp se disputan con las autodefensas el dominio de la zona por su importando· que tiene como refugio y corredor vital y estratégico para la movilización · de estas organizaciones en la Costa Caribe.

Así mismo, las principales fuentes de financiación de los grupos armados al margen de la ley, están constituídas por el secuestro y la extorsión a los ganaderos y agricultores y el comercio ilícit_o de droga, lo que ha hecho que sea una zona codiciada por todos ellos. La violencia ha venido incrementándose desde 1 996, año a partir del cual el conflicto armado, los asesinatos selectivos,. los homicidios indiscriminados y los secuestros comienzan a aumentar.

Las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario se relacionan con el enfrentamiento entre los actores· armados ilegales y los ataques de éstos contra la población civil. El propósito de lograr la consolidación de iapré$encia de las autodefensas en un territorio por largo tiempo. " is http://www.acnur.org/t3/uploads/media/C01_336.pdf?Ϣ)ϣw= 1;.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatuffl Sl:NTl:NCIA No. M.P.. DRA.· MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Finalmente en el informe técnico predial, realizado por la Unidad de Restitución de Tierras de Bolívar, visible a folios 38 a 43 del Cuaderno Principal Nºl, se advierte que sobre el predio objeto dé'soíicilJʅ de restitución, se encuentra una alerta del PAICMA de 2014, por sospecha de campo minado.

La Calidad De Víctima. En los términos de la ley 1448 de\.2.01 l, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales !j•.\a;.;J.,t•;,k·: de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violacio,n_es a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes (;'.,,: __ r- ·: -Ȑ;, o transitorias •, • cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflréfo armado interno que atraviesa el país, siendo •' ",11 p:.: • q;, responsables del hecho los miembros ʆfo grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechós:·'viclimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cornéta;en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil:''· También se consideran víctimas· cilos miembros de la familia directa o personas a ' •. l.ƈ. cargo de ésta, y a las que lo 'dsisteh e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños fískosArhentales o económicos.

La condición de víctima no depende de que se hayʇ identifiʈado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos. Código: FRT - 015 Versión: 02 ' ' Feéha: 10-02-2015. 'Ǐ....:.. '.-, ' · TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Omsejo Superior dr. la Judiealura SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta!Eʉs de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica· y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a ·1os derechos humanos: " 1.

Se entenderá por "víctimas" las personas qи'.й' individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancia! de, los ?erechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que vial.en la_/egis/ación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifiqué, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la · relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión ''víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al in/ervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimiiación_. 3.

Las disposiciones de la presente Declar_ación serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación fómiliar, origen étnico o social, o impedimento físico.", ·•.

Más recientemente, mediante Resolución 60/ 1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas· de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se ·"éritenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual -o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo Código: f-KT - 01 !> vers1on: 02 Fecha: 1 u-02-201::, Pagina 2 u de 46 Consejo Superior,le /(l.ludicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTl:NCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.201 5-0086-00 sustancial de sus derechos. f úndamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando cк[(<;,'SPf)nqa, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" tambi<'m comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada victima con independencia de si el autor de la:,.л м н-о·--п-..,..,.; i•.1-_,¡,.. _ •. -...,;_ǐ:-'. violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda exiрtir enJсe el autor y la víctima". ·, La Corte Constitucional1 6 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla co.ry::ip,.lq persona que ha sufrido un daño real, concreto y \ - ·,.. '··. ' ƒ específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico;·'y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que partidp-e erí · el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación.. ' \ „ 1.:..,.·.

De lo anterior es claro, queʊ,vrí'cr pérsona que ha sufrido desplazamiento forzado '.}. --•-!" '¡ 1 t t interno, es una víctima de vi.olación 'a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus ',.. hogares para escapar del córiflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en unl0gar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de Vida..

Ahora bien, los derechos:dENas vkfimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia; jJrifpiudencial, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho.'-NuEfsfra ·H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: ·. … ·- 16 Corte Constitucional. Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02..,. Fecha: 1 0-02-201 5.. -·_., ·,,, "'uº'o., ~,.,. J3 ( <( flti;;:j l "e-, o-e: e<>" •'. '. \, ~ ":;,! 1 ):- ·,_ r • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Dlnsejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. · __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VAL.ERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 "Esta re conceptualización de los derechos -e las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el: •.• v_;:•• •: • • mandato de que los derechos y deberes se intei;pretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humaтos ratificados por Colombia (Art. 93 CPJ;

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango ',. •.. ¡·· 1 constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CPJ; {iii) en el. 1 deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la ·.: ·. 1 protección de los bienes jurídicos ( Art. 2º CPi;

" (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 ° CPJ; (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la interveneión de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de_.contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas anté los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno !: respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de 1?erecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de· víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en: •"• '. ' •.'; I i; ·· • l el censo que revela la magnitud del problemd Sin perjuicio de la utilidad que las }.. ':,/. certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos 11". 17 Sentencia T-188 del 15 de marzo de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 '!.,.,.11,10, i:·- j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA vQģĤl SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superíor,le la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21 -001-201 4-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 En Sentencia C-235A del 20 1 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienesdžcbrno resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán desf/r/át&i1c!N-dtJ/1as medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudien.do a ·una especie de definición operativa, a /-►.:.-:.'.•f·0 ¡:.' través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)", que implica queüié·LJrecbnoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de -las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de; acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, 'que'·:. deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario·-(DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derech0s Humanos (O/OH], y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo cón•tLjf cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto arrnadd)'ln'ferrío. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de ·/os cu?les deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas'.;\', eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera.en esos procesos".

BUENA FE EXENTA DE CULPA •.·· Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa_: -IJ-ntre otras. Código: FRT - 015 Versión:' 02 Fecha: 1 0-02-2015 _:.¡ ·. · ··~·: - Consejo Superior de _la Judicatura.. l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RÉSTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __, _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC œa<;Hcado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00: - ' Rad. lnt.2015-0086-00 Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla:_. exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.

La buena fe cualificada, es la que por mondato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse1 8 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual _:se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente, e,:i los negocios. Esta buena fe;.ij. '... Ǒ. simple es definida por el artículo 768 del C.ódigo de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta' protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorgo · a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho.:ǒ }: Ǔ- † 4', ¡ 1 t' _ c) la buena fe cualificada (buena fe creadora ·c1é' dereéhos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis fac"it jüs;'. _ ' t.' 18 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.... -... ·. • -..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015: ·- _· Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 La buena fe cualificado o bueMa fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe _simple acabada de examinar.

Como su nombre lo indica, -tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dqr ppr existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " Por su parte el artículo 78 dE/lci't:e'f l448, expone que basta con la prueba sumaria de;..•,.,:. •:._;:•2,} A3 4-:':- ';, la propiedad, posesión u ocupác/o"ri. ·y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto,, 19, prueba sumaria del despojo, para trasladar la,.1.-u.,, •.\. carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la. ª r·«(¬J-!, \­; ®\,(;';_ ' víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazádós o d$spojados del mismo predio. • f.,.. •.:. ǔ::.·,: · •• Así mismo, consagra la carga Ol· oposi,tor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposicione:.s.. se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud.

Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de ¡ "(,¡•.t.; {;,,J.¡- ' ·.,•. Gestión de Restitución dŔ Tie(ras ·oespojadas, cuando la solicitud no haya sido;Ɖ \;:..:.,...:.. tramitada con su intervencióÍ-Y deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(... ) '.. ·. ' Al escrito de oposición sу:ac'oÍiipфñarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la '.,;., ·. 1 ' buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el oposito"f en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución' o formalización. " (Subrayado fuera del texto). -·:,,..

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, (.. ·,.. tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por.. -,: Ǖ ¡·: · -:;, •.:,, •..: ·: \ ¡.. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C011sejo Superior ele {(l Jmlkatura · ·:· " /"'·. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R:ESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No.;- M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa.

Dicha Ley1 9 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por. ȑ--. los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre;. •:·. que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellqs que compraron de buena ' · fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.

Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de · culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos· supuestos establecidos en los.,. artículos 77 y 782º respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su,calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde d quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo dé esta forma, la carga de la 19 Artículo 98. 2º ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la pruebo sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumario del despojo, para trasladar la cargo de la prueba al demandado o o qiJienes se opongan o lo pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio". · · Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ""t> Q..,º,<:-,R q. < i \ f i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA "\,◊ >e e'/,;;, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de fa Jadicatura SƛNTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 prueba a favor de la víctimó> por lo·que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO: !.,,,, En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Bolívar, presef"ltó a nombre del señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA y su núcleo familiar/i2,f{<5¡'t\}d de restitución sobre el predio denominado "LA '·; l;;}'= [m,.:::; f.n-:\:o QUIMERA o VILLA LUZ", identificado con el F.M.I. Nº062-9973, ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamen,to de Bolívar, prevista en la ley 1 448 de 201 1.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art... ' 76 de la ley 1 448, con la inclusi<>r::i, 9ƚI,pten y del solicitante en el respectivo Registro de \,.,__. ·.. ·-: •·'. Tierras Despojadas y abandonadas, Forzosamente (folios 34-35 Cuaderno Principal 1 ).. - -...- ',:. -.. Sea lo primero establecer,Ji!? ddentificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble;· para· l•Jego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alega el señor FILADELFO JOSE PADILLA -: i.,-.::· VITOLA... '. '... #. !":i:-:. \,,,, ' $ ··- % VII. a) Identificación Del Predio: · ·:.,..,-'}.i:li:1.t,, ·,.

La parcela "La Quimera o Villa tuz";·'cuenta con una extensión de 1 8 hectáreas más _! •,. _ i ·. __:: __ !. 6783 metros cuadrados, identificada con matrícula inmobiliaria No. 062-9973 y Cédula '. !.-..:;. "/;-,•-Ɗ -;: Ƌ:: · · Catastral Nºl 32440001 0001 0Ó2900r ·ubicada en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar). PREt»O 'tA OUIM€RN Código: FRT - 015.·,,.-,, -•ƌ •• '.i, i, i,.

MATRICULA; ¡)t'.·bbuu. · ' ! "· AReA INMOSILIARI CA.TAS1'RAL GEORREFERENCIAOA A,· ' # '. -:,·;· ·- OO,HX113 132440001 OóO t 00:29 1& Hn.¡¡., 8763 M" 000 - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 AREA 11TVI..AR Et4 CATA$TAAI.. CATASlRO 137., e&!xi INCOOER M2 1 <.omejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA Ne,. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -201 4-001 38-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas: COOROANAO.AS PlANAS UIT!Tl!O LONGITUD PUNTOS ¡ NORlll ESTE Gŕ dos j Mír,utM I Ser,undc1¡ Gr:mos I MlnutM: Segull<ios 4291 IS6)1G2ll8 ! !'.1401Hl!l7,. 41' X).(/Ǚ.,., l ¡͂ • ¡• 3SJn·w ¡ ló.3̓ i• t. i.· 1s•..- ·"r'"1f923•y; <1m mmo sss ) ll'9A005. 9· ̈́ 1' --- •• •--'>w!.,.,.v• 15 01 i·,;:¡-is:- 4293 l553WM39 it,,-'l-'!1>3$S ')' ǚ\' 2' 40.026..

W, 429-1 1Sfl!H 7$1 893848.:W. 9· Sl; _.Íi5(;7" r-: ¡ ¡y 2' 4l OJO"Vl,.;r,4•)';"1·;s· · • ll295 l½WS4. a,1͆ͅ 11 9• ͇ ¡•.2• •O.ó6A'W t29$ l !S6l005 1S7 ͈ ?-94M͉:,. -4%' S, jt_,5.. Ë--! 75' 2' 38.0l<J'W AJS, 1sr.2%1.a1͊ s91,¡.;9 41i 1· 41' 1.m·" · 15• i• 1n:iir͋ v 1--:.,. ""29""'s -t-1-s&- i<>-,͌--͍-.͎--- i- e9-,-n-͏-,rlll -;-j -,,-i>,=-- ··• ǖ,: •.• • s..:w 1, 1;y ·· -=2· --,.,.:n-.͐,..,,_g•""""w-1 ----1-----------·. ·.,___., -----·---·· - 4291 / l\52S!'R 1S3; 89)8%.01͑ 1 9' <t',t.͒ ·N: 7>' 2' 3$ !,l/,"W $9W7036 i 9' ͓ ¡•. 0.S.15' 11 i J':,'. l'.3S.,;;4·w, i. i 43St 1s͔ usvs1 n39s1.,͕ s ¡ s· - ti- · -o-i1s--;i-,;-• --:r--r-,44-s_"', wl l;._ _ 43_5_ 2 -J-½-2S-,(}.-:,-S͖_,_!_ 'N-27-J.-7͗ -! -9•--4¡-, -,-:-:4._ _04~0.- N r., 2',7!)11" W ͘ S3 ¡ 1͙,9,1149t I SS44"t.6n ¡ 't' 41' 1;

¡͚ n; i ?S' --2-- --w-,::͛,.-w -,·i L---L--- ' ---'------͜ ---'---͝ --.. ···--- J A su vez, cuenta con los siguientes colindantes: "LA QUIMERA NORTE: SVR; P$ro011d;¡ ttesoo cl pl#lto 429{ on f.!͞ e.i ?!J(;Af¡¡·q-<Xl,»$8 [Xl! los p,;nr°' 1l93 y 4292, v. ctrocóón Norl:sre /lasta ife93r J! pt<r.;v 4291.:!HI /l)i!,')¡1¡t /)(tl)lléc CQll ¡¡m¡ tc,i;,.'i!d df 325.83 m · · P@Mn®,;f(¡sde él f)l)ntO.:isz t,;-/l!IQil /l/C/11 17,llf /;#$ p,x ti PWl/'1 4352 Cll ͟ $q,Oe$!9 l'lasra IR:g͠,;1 ¡ww, 4351 ro,, ei p;ooia ®I $eǗ-f wiS ͡. o::11 ll})I íatrg,wlJ éc 544 65m. ----'•-.· -,.,..

"'.., ·----------l ORIENTE: OCCIDENTE: P8M<ldo d(JI p11mo 4291 011 linea mc!a on <fi,ǘr, S¡¡rfMo hi.l318 ͢ r IJ/ p;¡11to 435,3 M el precio®! $11!,/;r GIM!e!mo At.eric!a COh llllil íatrgilud ót 61694 m. ͣ áewc el ¡¡¡,r,tt,,1351 ¡¡n /itce (11/ebraáa que p;wi por los pun/Q$ 430C. 42!1}, 4298. 4297, 42% y 4295, en (1ittlCéM NwO.,ͤ c hastQ /ll,gllf /11 punto,29<4 o::n l.!/ͥ de/ W,o, Lli<t llMf/1;e: COIÍ un/Íl()llflͦ Wfe 458 SS m En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una mínima diferencia en cuanto al área soiicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 1 8 hectáreas con 6783 ¡·.,; metros, el área Catastral es de 1 8 hectáreas 6783 metros y el área visible en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 r 4300 • l562H._)4! 1 1 i_ 1 - 1..

Consejo Superior de /o J11dicaturll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Resolución de adjudicación, Nº 0011.93 del lncora es de 1 8 Hectáreas con 5801 metros21.

Teniendo en cuenta lo anterior;.•la.·extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para ef ectos, · de: este proceso será el área contenida en la Resolución de adjudicación Nº00l 703, correspondiente a 1 8 hectáreas con 5081 metros, la cual fue debidamente registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº062- 9973, ya que es la de meϤ\:5rttlédida, evitándose la posible afectación de derechos,;; t:;: r>:.,._:::-- de terceros no vinculados al proceso por posibles superposiciones frente a los predios colindantes22 y corresponde con I9:medida de la Unidad Agrícola Familiar asignada para esa zona.

Finalmente, cabe advertir queϥ el.predio objeto de solicitud de restitución no se 1 ' ·. • • !-\ l.,.,. encuentra ubicado dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por ser zona de parques nóciónales-naturales, ríos, ciénagas o lagunas, o en zona de resguardos indígen9s o.. ϦCOIT)Unidades negras, afrocolombianas, raizales o;.i ƍ,.,:-Ǝ...;•, ¡,',, 1,::,: palenqueras, ni en terrenos qu,ϧ;tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por. entidades públicas para adelantar planes viales u 1 • ' otros de igual significación· para el desarrollo económico y social del país o de la ·..:-·: -_ región, a excepción de estar. rϨgistrado como zona en exploración con ANH, Contrato.· '.: ·.

Sornan, tal como fue certificoéJ.o·pϩx la Unidad Administrativa Especial de Restitución •., • '.. de Tierras en el Informe Técnico Predial23, de igual forma si bien posee una anotación de sospecha de 201 4, referente a campo minado en el informe en comento, según lo información allegada por 'la ' Dirección Para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, en el predio objeto 9e restitución no se presenta registrado ningún evento por minas (MAP}, municiorÍes sin explotar (MUSE} o artefactos explosivos improvisados con característjcq de mir:ia.24.. 1 •. 1 f -... · 21 Ver folio 77 a 83 del Cuaderno Principal -Nºl. Adjunto a la Resolución de Adjudicación se encuentra el plano del lncoder, en el cual se evidencia que el orea correspondiente al predio "Quimera o Villa Luz", es de 18 Has con 5081 M2. 22 Ver folio 77 a 83 del Cuaderno Principal_Nļ\.

Adjunto a la Resolución de Adjudicación se encuentra el plano del lncoder, en el cual se evidencia que el órecl·Ľor:respondiente al predio "Quimera o Villa Luz", es de 18 Has con 5081 M2. 23 Folio 40 Cuaderno No. 1,..,.,.. 24 Ver tolio 294 a 295 del Cuaderno Nº2,,.- ·_·- Código: FRT. 015 Versión: ñ2 Fecha: 10-02-2015,.,.,,,, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTlƜUCION DE TIERRAS SGC Consejo Superior ele 1" Judicatura SENTENCIA No. _·_. _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO.

Radic-ado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Por otro lado es necesario indicar, que el predio en la actualidad se encuentra a nombre del señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTES quien funge como opositor en el presente proceso, tal y como consta en el folio de matíicula Inmobiliaria Nº062-997325• !:,r En cuanto a la relación Juridica del señor Filadelfo Jose Padilla Vitola, con el predio denominado "La Quimera o Villa Luz", esta se encuer.itra._establecida por la posesión y explotación que ejerció del mismo; es necesario.resaltar que el solicitante en la declaración juramentada que rindió ante el JuzϪJado de instrucción, informó sobre su entrada en la citada parcela, y si bien no especificó la fecha exacta, pues adujo no recordar el año especifico en razón de su edad, señaló que su ingreso se dio una vez celebró contrato de compraventa verbal de la posesión, con el señor Oswaldo Fanor Ruiz, estancia que interrumpió aduciendo un contexto de violencia generalizada, hasta su retorno, así lo explicó: 1'.

"PREGUNTADO: Bueno señor Filadelfo, en estos momentos le voy a hacer unas preguntas concretas respecto a la solicitud de restitución de tierras, inicialmente el predio Villa Luz, ese predio usted como lo adquirió. CONTESTO: Es que yo no tenía donde trabajar, y me lo salieron vendiendo Y, (х como tenía por ahí una pendejadita lo compre, porque me lo salie_ron vendierido.

(... /PREGUNTADO: Bien, una vez usted compra esas tierras a que se dedica, que empieza a hacer usted con esas tierras?. CONTESTO: Agricultura. PREGUNTADO: Cultivaba?. CONTESTO: Si cultive ese año tabaco, yuca, maíz. PREGUNTADO: Díganos cuál ha sido su vinculación con ese predio. CONTESTO: Bueno, como eso me la salió el vendiendo, yo se lo compre.

PREGUNTADO: Díganos todo el cuento, a quien, como, todo. CONTESTO: A Oswaldo Ruiz, se lo compre. PREGUNTADO: Precísenos la fecha, como fue el negocio. CONTESTO: No, eso fue que él me dijo que me lo vendía y yo se lo compre. PREGUNTADO: Cuantas hectáreas tiene el predio. CONTESTO: Eso y que, eso yo no lo he medido, y que son 18 hectáreas.

PREGUNTADO: Donde queda esa finca. CONTESTO: Eso queda aquí, de la entrada del Cocuelo para adentro, eso queda pegado con Quimera, eso es la misma zona ahí, usted ha oído nombrar Quimera, bueno es la misma zona. (... )PREGUNTADO: Cuando fue eso en que época fue eso, puede recordar en que época _fue,>en que año. CONTESTO: No le dijo el hijo mío en que año fue, que yo no me acuerdo; el hijo mío es el que se acuerda.

JUEZ: Señor si no se acuerda pues nos informa, pero queremos saber qué 25 Folio 66 a 67 Cuaderno Principal Nºl, º; Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Consejo Superior de /ll Jlldicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS · SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001 -2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 es lo que usted sabe, que es lo que ·usted conoce, el abogado le esta preguntado que cuando fue el negocio.

PREцUNTADO: En qué año más o menos fue esa 1, r: negociación. CONTESTO: Eso fue en él... no me acuerdo(... }PREGUNTADO: Que documento firmaron?. C,ONTESTQ:, No firmamos nada. PREGUNTADO: Eso fue de boca, verbal, no hicieron..escritura.públ!ca. CONTESTO: Como eso no tenía ni cerca, ni tenía nada. ( }. PREGUNTADO: Que actividades económicas desarrollaba usted, que hacia usted en esa tierra cuando la compró CONTESTO.

Yo lo que sembraba ahí era tabaco, maíz, yuca, aioniolí, cultivaba ahí". De la posesión y explotación del predio; referida por el señor FILADELFO JOSE PADILLA es testigo su hijo ROBERTH ANTONI0 PADILLA CONTRERAS, quien afirmó que ingresó junto a su padre al predio, el dío 18 de enero de 1996, hasta el 22 de diciembre de ese f.v:°'-·i•,.,.'·: ·!,. mismo año, fecha en la cual se vieron obligados a desplazarse hasta el año 2008 cuando retornan; explicó que, allí-,realizaron labores de cultivos de pan coger, tales como tabaco, ajonjolí, yuca y maíz. Así lo sostuvo: "CONTESTO.

Pues cuando ·•mi papá ·compró eso, entramos ahí toditos, y después cuando el desplazamientó·sóiimost-y· entonces entre yo. PREGUNTADO: Como se llama su señor padre. CONTESTO: Mi papá?, Filadelfo José. PREGUNTADO: Su padre es el solicitante. CONTESTO: Si; Filadelfo José Padilla Vitola. (... } PREGUNTADO: Bueno le voy a pedir que nos haga. un -relato concreto, de todo lo que usted conoce es. >,.,,,. decir quien las habito inicialmente, cuando entraron ustedes, todo lo que ocurrió... Ə:.,r ' cuéntenos. CONTESTO: Nose:i:tros entramos ahí en el 96, el 18 de enero, salimos el mismo año el 22 de diciembre. чPREGUNTADO: De que año. CONTESTO: Del mismo 96.

PREGUNTADO: Del 96? шQNTES_TO: Entramos en el 96 el 18 de enero y salimos el,,,..: t_;,, •,• F mismo año el 22 de diciщmbre. PREGUNTADO: Usted señala que entran el 18 de enero del 96, como es ·. qu,e llegqn ustedes a esas tierras, ustedes antes donde estaban? CONTESTO: Esъ-ыe lь,¿э%юró mi papá al señor Oswaldo. ( } ABOGADO: 1:Ɛ '·· '.;. _:, UNIDAD.

PREGUNTADO: Señor Roberto algo que no ha mencionado acá es que, cuando su papá compra el predio, usted menciona que fue en el año 1 996, a que •,..,';·. ·. 1 { ·-,''.-·,.,· dedica en el predio?, que · hocé · en el predio como lo trabaja, manifiéstele al despacho si sabe algo dя s 1ѐitiación. CONTESTO: Bueno ahí un año se sembró ¡ ·, 1 agricultura y unas cuatro vacas que tёnía, era lo que tenía el ahí. " Código: FRT - 015.'. ‡:.' Versión: 02 ' Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICl."L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTiTUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC ·.

Radicado No. 13244-31 -21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 De igual forma el señor Oswaldo Fanor Ruiz, quien funge como opositor reconoce en declaración rendida ante el Juzgado Instructor, la posésión que ejerce el solicitante del predio "Quimera o Villa Luz", ya que afirmó haberle vendido. "CONTESTO: Vuelvo y le repito, nunca tuve un informe formal, si no que me llegaban por x o y personas, creo que yo no era-e/ más interesado sino el señor que está en la solicitud con la aspiración de que le asigne esa tierra, ( ) no es nada mas de hacer, que el señor está ocupando el predio y tiene todo su derecho porque él es un campesino igual que yo'_' Las anteriores declaraciones, logran demostrar la relación del solicitante FILADELFO. ' JOSE PADILLA VITOLA, con la parcela "Quimera o Villa luz", en virtud de la posesión '. ejercida desde enero del año 1 996, cuando entró junto a su familia, hasta el mes de diciembre del mismo año, y actualmente desde el año 2008 a través de sus hijos. !·'.·.,.·.

Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación del señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA, ʋon ·el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su. ºcalidad de víctima, así como la de su núcleo familiar. Con el fin de acreditar aquella condición, se allegaron los siguientes medios probatorios: A folios 277 a 279 del cuaderno principal Nº2, obra certificado remitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las ViC:timas, en el cual consta que el señor Filadelfo José Padilla Vitola, no se encuentra incluido en tal Registro, no obstante ello, frente a este tema la Sala ha acogido el criterio 'éfésarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "lo inscripción en el.

RUV,::,,6 ʌs un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención - y seguimiento de los servicios prestados"26; siendo así las cosas esta colegiciturci · déberá proceder a contrastar las 26 Corte Constitucional en la sentencia T - 284 del 19 de abril c!e 20'10 {H.M:P.·Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5, ' Consejo Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001 -2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 demás pruebas acopiadas ÓI trórrlite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima.

A su turno, en los hechos prϫsentados en la solicitud de restitución, realizada por la Unidad en representación de(s;iiiitóϬ·te, dicho organismo expuso que este abandonó junto a su grupo familiar el predio "La Quimera o Villa Luz", a finales del año 1996, por la presencia de grupos armados al margen de la ley, tales como paramilitares y guerrilla, así mismo señaló ¿¡tiihtϭ6sistió un profundo temor frente al hecho de que ·,Ȓȓ.'\:•.Ȕȕ' iȖ(:.¡:.i•.. aparecían campesinos muertos, razón por la cual se desplazó al corregimiento de Flor del Monte, así se encuentra indicado:. ' (,. Ì,Zr,.. •Í.. \\\, "La explotación del predio por parte del solicitante, está comprendida entre el año 1996 y con periodos de abandono iniciados desde finales de 1996, con ?,,: ' &--;.. -'. '.:_,_..,.'f. ( _',.} retorno en el año 1999 y desplazamiento y abandono forzado definitivo en el año 1999, hasta el año 2008 cuando retornó. Cuando compró el predib ' etordi:frf público de la zona estaba tranquilo, pero a mediados del mismo año ·1 996,:corri¿;nzaron a hacer presencia en la zona grupos armados tanto de la Guerrilla, corTJo de paramilitares, solamente hacían presencia en la zona, no tenían mayor _contacto con los campesino, comenzaron a aparecer campesinos muertos, -deŕ:vo.. de)os 1que recuerdo a dos de apellido Yepes que pertenecían a una mism·a familia y a un chofer de apellido López-.

Estos hechos de violencia mofivórbn al señor Filadelfo José Padilla, a desplazarse a la Vereda de Flor del Monte ʮI 20 de diciembre del año 1 996, junto con su familia y sus vecinos -A raíz de esas muertes el miedo y el temor se apoderó de mí y me desplacé con toda mi familia poro Flor del Monte a donde unos hermanos no solo me desplace yo, la zonO quedo totalmente sola, las demás familias también se desplazaron-".27...,.':-." Al respecto, el opositor Oswaldo Fan_or Ruiz, en su declaración y en el documento de •',.. --Ƒ;

¡ • oposición que presentó, expresó que decidió vender la parcela "Quimera o Villa Luz",., •:•l. ·. '. debido a un contexto de violencia_ gen_eralizada que se presentaba en la zona, por ello reconoce que en el mismo añ9 en que vende, es decir 1 996, cuando el solicitante ! •.. ' __,. _; '1_'·¡. 21 Ver folio 2 y 3 Cuaderno Principal Nºl- Hecho Tercero. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tle.la Juclicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No.. -- M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-31-21-001-2014-00138-00.

Rad. lnt.2015-0086-00 ingresa a la dicha parcela, este se vio obligadó a - desplazarse varios meses después, así lo manifestó: "PREGUNTADO: Le voy a pedir que me haga uh relato· concreto de lo que usted •, I ••¡ e sabe de la parcela, cuanto tiempo la habitó usted, que paso después. CONTESTO: -·,•· ·. Esa parcela en el 95 se venía la violencia, sí, yo con la familia quise salir, sacar a mi familia afuera de peligro, porque todos estábamos en la misma, y tanto fue que se dio el desplazamiento, yo en ese momento no tenía más opción de donde recurrir para buscar una salida, por decirlo así, dije voy a vender, y en efecto una venta donde el señor Filadelfo Padilla, llega a mi casa y me dice yo le compro, hicimos un trato de 300.000, no voy a decir más ni menos porque esa fue la suma de dinero que en ese momento recibí, sin más firma y sin más nada me dio la plata yo salí y el entró, igual salió también en pocos días de haber recibido, yo salí en enero igual en iulio sale él por el desplazamiento y de ahí pues yo no regresé más, y el ahora hasta hace poco uno de sus hijos está ocupando·/a parcela".

El solicitante, afirmó en la declaración que rindjó_ ante-el,Juzgado instructor, que una vez adquirió la posesión del predio "Quimera o Villa luz", se vio obligado a desplazarse trascurrido un año de su estancia, por temor a los - hechos de violencia que se presentaban en las veredas cercanas a donde es'tó ubicada su parcela, todo ello sin..,,. especificar fechas concretas, entendible dado su estado de avanzada edad, así lo expuso: "PREGUNTARON: En qué tiempo aparecieron entonces lo grupos violentos en esa zona.

CONTESTO: Eso fue después, eso fue después, ya yo estaba ahí, viviendo en la parcela que había comprado. PREGUNTADO: Y usted donde vive en ese momento. CONTESTO: Ahora, como todo eso se revolvió, y todo el mundo salimos, todo el mundo, todos los campesinos que vivíamos por ahí salimos, todos los dueños que tenían su pedacito de tierra tamb!én salieron, yo cogí para Flor del Monte, porque como yo tenía familia allá. PREGUNTADO: Usted recuerda cuando se desplazó. CONTESTO: El que sabe es el. hijo mío, ria por eso no me acuerdo.

PREGUNTADO: Usted recuerda un hecho de violencia que haya ocurrido concretamente? (... ) CONTESTO: Eso fue para otras; para los lados de Santander para acá. PREGUNTADO: Como se llama esa vereda la que queda para detrás. CONTESTO: Donde estoy yo?. PREGUNTADO: No, donde ocurrieron hechos de Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • ♦;, 4  i '(,)( • V(},(◊"" ot.: v<> Co,1.ȗejn Superior d,: fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 violencia. CONTESTO: Eso era paro atrás quedaba y que Santander y Tocaloo, un poco de tierras por ahí para atrás. PʯEGUNTADO.

Y que ocurría en esas zonas, que ero lo que usted escuchaba. CONTESTO: Se oían tiros por ahí. PREGUNTADO. No precisa, las fechas. CONTESTO: No. PREGUNTADO: Por lo menos desde que lo compro hasta el desplazamiento cuanto tiempo duró usted viviendo en esa tierra. CONTESTO: No, eso no duró mucho tiempo. PREGUNTADO: Meses, días, años. CONTESTO: No eso no dure mucho tiempo ahí, no dure mucho tiempo cuando eso se puso así PREGUNTADO: Por eso señor Filadelfo, usted compra lo tierra, cierto? L,r 1:. -:. ƒ Ɠ·-..

CONTESTO: Si yo la compre, PREf;UNTADO: Y después se desplazó. PREGUNTADO: ¡,. f J 'l  • -· •r" ) ¡,• Cuanto tiempo pasó entre la compra y el desplazamiento. CONTESTO: Eso después que la compre ahí, eso dure como un año, fue lo que dure ahí, como un año. PREGUNTADO: Y de la compra a la fecha del desplazamiento. CONTESTO: El mismo ·,::,j Ɣ·:..:ƕ ' /t. '. ·,. año, en el momento en que yo la compre, en el mismo momento me fui para allá, o vivir ahí. (... ) Si, si por eso le digo, dure como un año, si correcto.

PREGUNTADO: Señor Filadelfo para quʰ ·nos -pʱé'cise con claridad, usted porque se desplaza. CONTESTO: Así como le voy á Contar, usted sabe que uno en el campo, se oyen varios comentarios, como suceden también en el pueblo, entonces unos decían que van a meter estos, que·se ·van a meter los paracos, que no sé qué, que no sé cuándo, entonces con eso temeridad, estaba uno intranquilo.

(...)PREGUNTADO: Cuéntenos concretamente que fue lo que paso, porque se desplazaron?. CONTESTO: no porque como eso yo principio a devolverse desde allá para acá, entonces hubo que deior esa zona también solo porque por ahí solimos todos los que estábamos por ahísalimos todos. PREGUNTADO: Usted recuerda otras familias que hayan salido en esa época?.

CONTESTO: Hay habían un poco, pero yo ahora ', mismo no recuerdo los familias; que estaban ahí inmediatamente, porque o veces a uno se le olvidan las cosqs porque cuando va perdiendo la mente ya viejo, pues se le van olvidando los cosos. PREGUNTADO: Cuando se desplazan para donde se van?, cuando se desplazaron para donde se fueron ustedes? CONTESTO: Cuando yo me fui, me fui allá donde estoy Flor del Monte." A su turno, su hijo Robert Antonio Padilla Contreras, quien afirmó haberse desplazado junto a él, especificó que tal salida, se dio en diciembre de 1 996, es decir el mismo año en que su padre adquirió la parcela "Quimera o Villa Luz", haciendo referencia a la '. muerte de un campesino que se desempeñaba como "Chofer", de apellido López, y el asesinato de un señor que se apellidaba Yepez, en I<? vereda el Respaldo, de igual Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..,¡,.'": ~u~º'◊.,,. ~"'· (.· ~ Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 forma señaló que sus vecinos ya se habían desplazado, ·quedando solos en la parcela, así lo enunció: "PREGUNTADO: Bien, usted señalo que se desplazan el:?2 de diciembre del 1996, cuéntenos concretamente que es lo que ocurre _CONTESTO: Bueno lo verdad es que por ahí había presencio de varios grupos, del ejército, de grupos ósea en ese momento no se sabía quién era quien, porque todos se vestían igual.

PREGUNTADO: Y hubo algo ese día que generó _ _ que tomara esa decisión. CONTESTO: No, ya se habían ido casi todo el mundo por ahí, estábamos nosotros aislados ahí, que más íbamos a pensar, que mataron a un tipo más delante de apellido López, que era chofer, mataron más allá en el Respaldo de apellido Yepez, entonces ya no tocaba más nada si no.9ue salir.

PREGUNTADO: Desde que fecha se estaban desplazando, usted señala que eran los últimos que estaban ahí. CONTESTO: Eso hacía no mucho tiempo, como hace ocho días que tenían de estar saliendo, la gente ya. PREGUNTADO: Y Jo presencia de grupos armados. CONTESTO. Eso tenía rato como sus dos o tres meses de estar, estaban quietos no se metían con los civiles.

PREGUNTADO: Cuando se desplazan para donde se van. CONTESTO. Cogimos paro Flor del Monte, Su.ere. PREGUNTADO: Y alguien se quedó. CONTESTO: Ahí no quedo nadie. PREGUN1ADO:,.Y a que se dedicaron en Flor del Monte. CONTESTO: A trabajar por día. PREGUNTADO: Y por qué se fueron paro allá, tienen algún familiar? CONTESTO:. Porqu.e la familia de mi papá todita es de allá, y entonces como acá no tenía casa y un hermano tenía una casa desocupada se fue para allá. PREGUNTADO: Y cuando retornaron.

CONTESTO: Siete años tenemos de estar allá. (... ) PRÉduNTADO: En el momento en que su papá adquiere la parcela, como era lo situc;;cíón de ʲiolencia, ósea que actos violentos habían transcurridos por allá, cuando compro. CONTESTO: Pues al principio eso estaba todo normal, eso estaba todo quieto, se vino a dañar eso, fue de noviembre para acá se dañó".

En este punto es importante resaltar, que el señor_ OSWALDO FANOR RUIZ, quien funge.,. como opositor declara haberse desplazado 1 de · 10 · p9rcela "Quimera o Villa Luz", huyéndole a la violencia en el mismo año· en que el solicitante, también sale del predio, en los siguientes términos:.,.. ·. •• Ir' '.. Ǜ.. ǜ.. ···:; Código: FRT - 015., •: "'ºº'~.,.. <..

JI • ~ " 1 =.. -1' () l'c,, _ Of:: ~(>" Versión: 02 Omsejo Superior,le !u Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 "Yo salí en enero, igual en julio ·sale él por el desplazamiento, y de ahí pues yo no regresé más, y el ahora hasta hace poco uno de sus hijos está ocupando la parcela.

(... ) CONTESTO: Porque declaro, porque ya yo cuando venía, ya yo venía como una víctima más, porqué ya se vivía la violencia, en todo ese territorio, y para muestra, yo salgo el 18· de febrero, de enero perdón del 96, y si mal no estoy, el 1 7, 18 de junio del mismo año, el señor Filadelfo Padilla a quien yo le vendí en ese momento, tiene que salir porque fue el primer desplazamiento que se dio, por la amenaza, y huyéndolђ a)a violencia, que tanta fue la diferencia entre el uno y: h',.t,: $·. s -.;, el otro, tres, cuatro mesÒ.fr;X<?.'./9 que hice fue adelantarme a lo que se venía, porque se veía, ya habían habido muertes, gente que ya se iba desapareciendo, que le llegaban a la casa, lo.;acribillaban por cualquier motivo, alrededor de todo.

" En un análisis de aquellas declaraciones, se desprende que el señor FILADELFO JOSE: '¡ ': '}.' !'.. PADILLA VITOLA, se desplazó de la P.?:fela "Quimera o Villa Luz", el 22 de diciembre de 1 996, con ocasión al temqr por el contexto de violencia que presentaba la zona. ·,... donde estaba ubicado el pr(pdio para lo época, que a pesar de esa situación retornó al predio en el año 2008, todo aquello concuerda con el análisis del contexto de violencia detallado en esta sentencia, que padeció esa parcela, razón por la cual éste se considera víctima.

Por otro lado, en el presente caso ɓs de importancia resaltar la condición de víctima desplazamiento ocasionado por. la. violencia alegado por el opositor, la cual viene reseñada en el interrogatorio rendido dentro de este proceso, quien afirmó haberse desplazado del predio por temor a la violencia, razón por la cual decidió venderle al solicitante, en enero del año -1996.YAsHo explicó: "PREGUNTADO: Le voy a pedir que me haga un relato concreto de lo que usted sabe de la parcela, cuanJo.:fier:npo la habita usted, que paso después. CONTESTO: Esa parcela en el 95 se venía la vJolencia sí, yo con la familia quise salir, sacar a mi familia afuera de peligro, porque todos estábamos en la misma, y tanto fue que se dio el desplazamiento, yo en ese momento no tenía más opción de donde recurrir para buscar una salida, por decirlo así, dije voy a vender, y en efecto una venta donde el señor Filadelfo Padiiía, llega a mi casa y me dice yo le compro, (... )pero Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·' "·: t. ·..

Omsejo Superior de fo Jndicatnra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. ĥĦ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 ya le digo no tenía otra salida y yo en ese momento, por querer salir dije que sí, (...) JUEZ.

Bien para finalizar señor Oswaldo, como es su situación económica actual. CONTESTO: Mi situación igual, soy un campesino, me considero un campesino desde que salí, por la violencia, me obligó a venirme al pueblo con la familia, estaba mediana, la he sacado adelante con mis propios pulsos, sin valerme de nada de lo que dejé. (...) yo salgo el 18 de febrero, de enero perdón del 96." Aunado a lo anterior, el testigo José de Jesús lbáñez, quien señaló conocer de manera suficiente, el contexto de violencia del municipio de El Carmen de Bolívar y sus veredas, por ser el presidente de la Asociación de Campesinos, expresó que desde el año 1 995, en el municipio de El Carmen de Bolívar, se empezaron a dar actos violentos en contra de la población, los cuales se encrude'Cieron en el año 1 996, con el asesinato del joven Álvaro Rodríguez, fecha· en que connota esta Sala, que el opositor se desplazó y le vendió al señor Filadelfo Padilla Vitola, en los siguientes términos: "PREGUNTADO: Usted conoce la zona de Las Burras.

CONTESTO: Si, sí señor. PREGUNTADO: porque la conoce?. CONTES.TO: L? Ŗonozco porque nosotros allá en la vereda donde yo vivo, soy presidente de una_ asociación de campesinos, y siempre buscábamos las relaciones con las veredas aledañas con la nuestra, y desde ahí organizábamos campeonatos de. futbol. vereda/, donde participaban todas la veredas, El Respaldo, Las Burras, La Quimera, El Cocuelo, Fredonia, Caño Negro, la 25 y otros, iba c0n relativa frecuencia a departir con el deporte, a jugar futbol.

PREGUNTADO. Usted de que vereda es. CONTESTO: La vereda Roma. PREGUNTADO: Es cercana a la vereda Las Burras. CONTESTO: Si vecina. PREGUNTADO: Bien, le voy a pedir entonces que nos haga un relato concreto de lo que usted conoce de ese contexto de violencia. CONTESTO: En toda esa zona, como a principios del año 96, a mediados del año 95 empezaron a presentar hechos de violencia la presencia de Guerrilla, que tenían que andaban por esos caminos, y empezaron a extorsionar a la gente;. a pedirle cosas, al que tenía., - ganado le solicitaban lo que ellos les daba la gana que le colaboraran, dependiendo de lo que usted tenia, así le quitaban, y _en un momento a mediados del 96 en adelante cuando se encrudeció la violencia comenzaron a asesinar compañeros de la comunidad, de la región, recuerdo que un día jugando un partido de futbo/, un tres de marzo un día domingo del año 96, asesinaron al joven, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior,te la.Jmlicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MA.RTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Álvaro Rodríguez Chima, q(Je llegciron varios señores de la Guerrilla, lo invitaron a la orilla del campo y lo asesinaron de,sde ahí se suspendió los campeonatos de f utbol.. • 1 i. que teníamos en todas la veredas que mencione anteriormente, se presentaban también permanentes •.retfmes:· en la carretera, enfrentamientos, habían la presencia permanente del helicóptero del ejército, generalmente bombardeaba algunos sitios, porque intimidaban a la gente de ese manera, que se generó el desplazamiento de todos esos territorios, y teníamos relaciones con algunas otras comunidades porque el!_os tenían, también estaban organizados"..'Î-.iÏ. ! -· ":.r:Ð En este punto es preciso aclarar, que el hecho de que la persona no haya recibido amenazas directamente, no hubiéicf.aeclarado a tiempo el hecho víctimizante o que éste hubiera sido denuncia99.,,.aotLjr..autoridades de una ciudad distinta a donde ocurrió el desplazamiento, no _ significa que no se esté frente a una víctima del desplazamiento forzado, y ello,por.queljmuchas veces las causas del mismo no son las amenazas, sino el temor y miedo, EH cual se encuentra justificado por el contexto de violencia que padeció la zona ·dónde se ubica el predio "Quimera o Villa Luz", que hace parte del predio de nióyor 0Bxtensión denominado "Las Burras", ubicado en el municipio de El Carmen de BolíVá'r'.' La Corte Constitucional en sentenda T- 156 de 2.008, sostuvo que no puede oponerse a la condición de víctima pd dNJs·¡s'1bzamiento forzado, el hecho de no haber recibido _ (. amenazas directas, pues "esto equivaldría a exigirle a las víctimas de la violencia Nj---;-Șș.., 'Ɩ armada, que aun cuando sea palpable la situación de peligro a la que están expuestas sus vidas, deban esperai-'.a que ésta sobrepase los límites y se concretice en '.._:.: ',,. un acto vulnerador de su derecho á la vida (... )". '.

"• -: #.. - $-!"L%:&-. Siguiendo el hilo conductor,:. denoto esta colegiatura, que en el informe de caracterización del opositor visible-·a folios 350 a 375, del Cuaderno Nº2, este indicó que cuando estaba en la ·zc:i'na, como hecho de violencia se dio la muerte de dos personas, así lo señaló: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmuejo Superior de fo Jmlicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRl'fO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VAL.ERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -201 4-001 38-00 Rad. lnt.201 5-0086-00 -Oswaldo Fanor Ruiz: "Cuando estaba en la zona ocurrieron hechos de violencia tales como las muertes de los señores Carlos Vásquez y Julio Vásquez".28 De igual forma, en la misma diligencia, cuando se le preguntó al opositor si este tenía familiares que hubieren sido víctimas del conflicto armado, explico que en su familia hay tres desaparecidos, así lo enunció: "¿En su familia hay víctimas del conflicto armado? Sí, tengo tres familiares desaparecidos, Freddy Luna Mestre, Mauricio Montes y Cesar Osario".

Las anteriores pruebas permiten inferir con faciÍidad, que el señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTES, es víctima de la violencia que se prese0tó en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar donde está ubicada La Parcela, toda vez que se vio obligado a desplazarse y a venderla en enero sfo 1 996, lo cual queda corroborado además, por el hecho de que el solicitante quien adquirió el predio también tuvo que desplazarse el mismo año. Ante lo anterior, no se dará aplicación a la inversión eje la carga de la prueba que trae el artículo 78 de la ley 1 448 de 201 1, que señala: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, poro trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Nótese, que de acuerdo con aquella normatividad, se traslada la carga de la prueba al opositor, siempre que se prueba los parámetros señalados por la norma, salvo que éste sea víctima del desplazamiento forzado del mismo predio, en cuyo caso, no se le aplica dicha inversión. Aunado a ello, se debe tener en cuenta que la especial protección constitucional que la jurisprudencia de la Corte ha otorgado a la población desplazada no es sino la materialización de las diferentes garantías constitl)donales que tienen como fin la protección de la persona humana, que se armoniza con el deber que recae en todas las autoridades del Estado de emprender acciones afirmativas a favor de la población 28 Ver folio 368 del Cuaderno Principal Nº2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. ·.---_, _. l~"~'\, lrfJ:ºw,.,., e, '( '-'1:.,, ~ ~ 1,.A,~'I", ~4)V • RG(" Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR [ƝEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SEN'lrENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21 -001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 que se encuentra en circunstanda de·debilidad manifiesta29• Así entonces, debido a la situación de vulnerabilidad en que se e.ncuentra esta población, en sentencia T-025 de 2004 la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional.

Debido a los numerosos deϮϯ2hϰs' constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideración a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha reconocido, con funBóH-iϱ;nto en el artículo 1 3 constitucional, el derecho a.i iJ; _ft f.¯ 1\; Ț·,i,°±;,²,l recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la.EĴ! er¡ción de sus necesidades, puesto que "de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se ˆ ‰i:Š-‹•:..,.;-!'Œt-J-\,1 'tu: perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara3º." La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que e t _<Je.oe.r estatal además de encontrar soporte en el ·Ɨ ·,:.. Ƙ -ƙ:_ •,;::";_: ƚ ¡ artículo 1 3 de la Carta, tiene su _fundamento último en la imposibilidad del Estado para '.· cumplir con la obligación básicq de_ preservar las condiciones mínimas de orden., '.: '.,.. · · --ǝ.. público necesarias para preve.n_ir._ϲI de_splazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus as°.?i.°?os. _··:r Todo lo cual evidencia, que en este caso, se están enfrentando los derechos de dos grupos familiares que padecier:on.ϳJe las consecuencias del conflicto armado, y la ' ' ' ••• ' ! solución a dicha situación no 1seríc i dqnfrontar tales derechos a fin de determinar cuál de los dos es más o menos víctima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y •.:1: ¡:- _i;'. reparación una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda, pues 1, • • de no actuar de esta forma/'se estdría entrando a revictimizar al opositor, persona campesina, víctima del conflicto qrmado que padecía la zona de ubicación del predio solicitado en restituciin: · ·.:·. ·;.:·,:'f'.\. ? '·:_ 1, ' -ä:·•.

¡·.· ".. ·.. •..: La Corte en sentencia T-585 de 2006 (M': P.··.Mdrú/Gerardo Monroy Cabra), sostuvo: "En efecto, debido a la masiva, sistemática y continua vulneración de derechos fundamentales de lo que son objeto, estas personas se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad, entendida la primera como aquella situación que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garantías mínimas que··1e permiten la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales y, en este orden, la adopción de un proyecto de vida; la segunda, como la ruptura de los vínculos que unen a una persona a su comunidad de origen; y, la tercera, como aquélla situación en la que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de beneficiarios directos de los intercambios regulares y del reconocimiento social.

Estas dramáticas características convierten a la población desplazada en sujetos de especial. protección constitucional, lo cual debe manifestarse no sólo en el diseño de una política pública de carácter especial, sino en Id asignación prioritaria de recursos para su atención, incluso por encima del gasto público social." __::':·::. · (p""i · •. __:,:_, 30 Sentencias T-602 de 2003 (MP.

Jaime Araujo Rentería); y T-669 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). Código: FRT - 015 Versión: 02 ·,,.•Fecha: 10-02-2015. A ' -\.-.'· l.,. limsejo Superior de /11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRħTO. JUD_ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIIÚ'Jo. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC ·' Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Sin embargo de lo anterior, se debe tener en cuenta que este es un caso sui géneris, toda vez que quien se presenta como opositor, no solo es víctima de desplazamiento forzado del predio del que se predica la solicitud, sino que además es su titular registrado y quien vendió al hoy solicitante precisamente por los embates de la violencia. Ante la anterior situación planteada y la necesidad de,æ-rmonizar derechos y producir decisiones justas, encuentra la Sala, que existe L.H-Ía imposibilidad de restituir jurídicamente el bien al solicitante, ya que para así poder proceder, se tendría que revocar el acto de adjudicación que le da la· titçÍ;ridad al hoy opositor, el cual fue anterior al desplazamiento sufrido por éste y que generó no solo su salida, sino también la venta informal que del mismo hiciera al hoy deprecante..,..,. '.. -Ž  El artículo 72 de la ley 1 448 de 201 1, contempla que en los casos en que exista una imposibilidad de restituir el inmueble al solicitante, 'se le ofr.ecerán a éste alternativas de restitución por equivalencia para acceder a terrenos de similares características y condiciones, por lo que así se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia, advirtiéndose que debe obrar para tal efecto, previa consulta al afectado y teniendo en cuenta su domicilio, para lo cual se otorgará un · término de seis (6) meses.

Esta medida cobija al señor FILADELFO JOSE PADILA VITOLA y a su compañera permanente ESNEDA MARIA CONTRERAS GUZMAN, teniendo en cuenta que para la fecha del desplazamiento convivían. Ahora bien, el artículo 91 de la referida ley, establece que en caso de que proceda la compensación por equivalencia se deben dar las órdenes respectivas para que se transfiera el bien al Fondo de la Unidad Administrativ'a. Lo anterior, en el presente caso no es procedente, ya que la titularidad del mismo no se encuentra radicada en el solicitante, sino en el opositor, señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTES, la cual se mantendrá teniendo en cuenta, como ya se explicó, que fue la violencia que azotaba la zona donde está ubicado el predio, lo que lo oblfgó a desplazarse y venderlo, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-;!015 ·, -ț TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL F.SPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Jmlicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001 -2014-00138-00 Rad. 1 nt.2015-0086-00 siendo una víctima más del confiit:fo 'armado.

En atención a lo dispuesto, se ordenará que una vez se cumpla con la entrega del predio por equivalencia, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓt'-1 DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADA Territorial Bolívar, proceda a·' reóltzar la ·entrega material del predio "Quimera o Villa Luz" identificado con la matricula inmobiliaria No.062-9973, al señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTES. • Ordenes adicionales aJo.vor;de las víctimas: Tenemos entonces, que las víctiϴ;6i i que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el drtk::ulo -3ϵ϶de la ley 1 448 de 201 1, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.

De conformidad con lo expuesto, en cum'plimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principiϷϸ ' de;•-Ϲesplózamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámefros•.establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales. • ' ·''r:'. ·Ǟ ·, \:.:, -=?;• Al Ministerio de Agricultura "y' "'Desarrollo rural, entidad que dirige la ejecución, del programa de subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural a través del Banco Agrario de Colombia, incluir a los 'seϺbres FILDELFO JOSE PADILLA VITOLA y OSWALDO FANOR RUIZ MONTES, y sus respϻttivOS"núcleos familiares, con prioridad en los programas de subsidio integral de tierrds {subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en prográmafprodUctivos.

Por Secretaria, comuníquese en el oficio, el núcleo familiar de los beneficiarios de la orden emitida En cumplimiento a lo dispuesto- en,el artículo l 01 de la ley 1 448 de 201 1, se ordenara como medida de protección, -la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio que por equivalencia le sea entregado al señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' • ·. 1 • ' •. __.·_.·;.,,.·;: '.· t' ' 1 Comejo Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R!ESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -201 4-001 38-00 Rad. lnt.2015-0086-00 que deberá ser inscrito en el folio de matrícula ·correspondiente, para lo cual se librará el oficio. ': r •. '. -...

A la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, para que de manera inmediata verifique la inclusión del solicitante y de' su respectivo grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no enco_ntrarlos se disponga a incluirlos en el mismo. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA identificado con_ la CC.3.861. 1 01, y su compañera permanente ESNEDA MARIA CONTRERAS GUZMAN, y.'_() · consecuencia entregar un predio en equivalencia medioambiental respecto ûe la parcela "Quimera o Villa Luz", • 1.: que se encuentra ubicada en el municipio de el c:á,rmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTR:ATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que previa consulta a las víctimas del desplazamiento forzado, señores FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA y ESNEDA MARIA CONTRERAS GUZMAN en calidad de compañera permanente, asi como su grupo familiar, y dentro del término de seis (6) meses siguientes a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá ofrecerles alternativas de.terrenos,de similares características y •,..

" ·' condiciones en otra ubicación, teniendo en · ·cuenta · su actual domicilio, a fin de garantizar la materialización del amparo a su deüechc/fu:ndamental a la restitución de tierras; para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al Municipio donde se encuentre ubicado el predio, debe!á.efectuar el respectivo registro a nombre del accionante.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 {· --i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA (\1.. o< e'/ { SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Comejo Superior de.la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que efectúe el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro de este proceso, y que pesan sobre el predio "Quimera o Villa Luz", identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No.062-9973, Para lo cual, se ordena que por Secretaria se expida copia autenticada de la sentencia con las constancias correspor:idientljs, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bdívar (Bolívar), junto con el respectivo Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2.

Para efectos del diligenciamiE:nto dNJ! For,:nato de Calificación de que trata el parágrafo 4..;,,- ·,. del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2, la Sala de decisión, faculta a la magistrada ponente, para que lo diligencie y firme.

CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución, del programa de 'subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural a través del Banco Agrario de Colombia, incluir a los señores FIDELFO JOSE PADILLA VITOLA y OSWALDO FANOR RUIZ MONTE, así 'como su respectivo núcleo familiar, con prioridad en los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

Por Secretaria, comuníquese en el oficio, el núdeo. familiar de los beneficiarios de la orden emitida QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 0 1 de la ley 1 448 de 201 1, se ordena como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio que por equivalencia le sea entregado al señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega del mismo; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librara el oficio.

SEXTO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR, para que de manera inmediata verifique la inclusión del señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA y de su respectivo grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

SEPTIMO: DISPONER la entrega material del predio denominado "Quimera o Villa Luz", identificado el folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-9973 de la Oficina de Registro de Código: FRT · 015 Versión: 02 · Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de /a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001 -2014-00138-00 Rad. lnt.2015-0086-00 Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar y Catastralmente con el número 1 32440001 0001 0029000, al señor OSWALDO FANOR RUIZ MONTE, lo cual estará a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL BOLIVAR), una vez le haya sido entregado el predio por equivalencia al solicitante FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA ordenado en el numeral segundo del presente proveído.

OCTAVO: ORDENAR a la Unidad para la Unidad-Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Bolívar), que brinde al señor FILADELFO JOSE PADILLA VITOLA y a su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rura"I y el subsidio integral de tierras.

NOVENO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes a las órdenes impartidas y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Código: FRT - 015 _µ'2l -/4,¿¿TUV W_,¿7¿-¿¿¿✓<P< /ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada LAURA EL Ó NTILL_O_..,­ Magistrada,· (Con Salvamento de Voto) Versión: 02 Fecha: 10-02-2015