TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior tk la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 Cartagena de Indias, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Bertha Lucila Montes Figueroa Demandado/Oposición/Accicmado: Willin Adrián Girald¡¡ Henao y Ricaurte Giraldo Marín Predio: "Parcela No. 9", Municipio El Carmen de Bolívar - Bolívar M. P. Laura Elena Cantillo Arauio 2.- 0BJETO.DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Direcciór.rTerritorial Bolívar, en nombre y a favor de la señora Bertha Lucila Montes Figueroa donde fungen como opositores los señores Willin Adrian Giralda Henao y Ricaurte Giralda Marín. 3.- ANTECEDENTES Narra la entidad demandante que la solicitante Bertha Lucila Montes Figueroa adquirió la Parcela No. 9 por adjudicación que ie hiciere el INCORA, luego de ocupar el bien desde el año 1986.
Asimismo, se manifiesta que la solicitante construyó en el inmueble un rancho de bareque, un pozo y realizó cultivos de pan coger del cual derivaba su sustento. Igualmente, explica que en el año 1995 la señora Bertha Montes decidió desplazarse del predio hacia la cabecera municipai de El Carmen de Bolívar por la presencia de grupos armados en la región, aunque c(·nstantemente regresaba al predio.
Que el 8 de febrero del año 2000 en un sector conocido como "Gambotico" asesinan a un hermano de la solicitante, el señor Manuel Enrique Herrera Montes. Luego de ello, la solicitante recibió amenazas en.su predio, razón por la cual lo abandona y se desplaza con su familia a la ciudad de Cartagena. De otra parte, explican que la señora Bertha Montes en el año 2002 es contactada por el señor Ricaurte Giraloo Marín, con quien acordó dar en arriendo la Parcela No. 9 para pastorear ganado por l:.'l suma de cien mil pesos mensuales.
Sin embargo, el año 2003 con el mismo señor verbalmente pacta k1 venta del predio, pero quien explota el predio es su hijo Willin Adrián Giralda Henao. Dicha venta se acordó por la suma de cuatrocientos mil pesos, el pago de una hipoteca por valor de $10.500.000 en el Banco Agrario y el pago de los impuestos, la deuda que fue conciliada con el Banco por la suma de $2.300.000.
Además, se afirma en la demanda quf, el negocio celebrado está viciado por existir estado de necesidad, indefensión,. debilidad manifiesta, fuerza mayor por el desplazamiento, amenazas recibidas y las deudas adquiridas por parte del vendedor con antelación, que incidieron en su voiuntad y fueron conocidas por el comprador. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior d, la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 Finalmente, se alega que en el folio de matrícula inmobiliaria de la Parcela No. 9 se encuentra inscrita en la Anotación No. 2 la Resolución No. 01 de 2008, proferida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, a través de cual se declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se encuentra la Parcela No. 9.
La señora Bertha Lucila Montes Figueroa fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. RDR 0059 de 2014, dentro de trámite administrativo presentó oposición el señor Willin Adrián Giralda Henao. En consideración a la situación fáctica descrita se solicita en el libelo introductorio lo siguiente: Como pretensiones principales. • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la señora Bertha Lucia Montes Figueroa, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.278.186 · de El Carmen de Bolívar como reclamante del predio denominado "PARCELA 9", ubicado en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 - 19942, en los términos establecidos por la honorable corte constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre dicho predio de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probada la presunción establecida en los numerales 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un estado de necesidad, vulnerabilidad y de fuerza mayor en que se encontraba la solicitante; puntualmente en el incumplimiento de las obligaciones hipotecarias adquiridas con anterioridad al hecho del desplazamiento, que como se probará, era conocida por los compradores. • Que en consecuencia, se declare inexistente el contrato verbal de compraventa celebrado entre la señora Bertha Lucia Montes Figueroa y el señor Willy Adrián Giralda Henao, sobre el predio denominado "PARCELA 9" por existir un manifiesto estado de necesidad indefensión, debilidad manifiesta y una fuerza mayor como consecuencia del hecho del desplazamiento, las amenazas recibidas y las deudas adquiridas por parte del solicitante, proyectando un desequilibro notorio en las prestaciones económicas, en contrario de las buenas costumbres, asociado al temor generalizado que se vivía en la zona baja del Carmen de Bolívar, como consecuencia de la situación de violencia que se describe en el libelo y, todos aquellos negocios jurídicos que se hayan celebrado con posterioridad por el comprador, actuando en nombre propio o a través de terceros. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVlil.
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC O>nstjo Superior d<laJudicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-14989, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 ibídem, la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición, medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y- alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de lds:¡;rediós-· lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la solicitante como reclamante del predio denominado "PARCELA 9", ubicado en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-19942, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Que de darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062- 19942, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela; estén de acuerdo. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a la solicitante como reclamante del predio denominado "PARCELA 9", ubicado en la zona baja de El Carmen de Bolívar, así como a sus núcleos familiares, en los programas de indemnización por vía administrativa.
En cuanto a las pretensiones subsidiarias solicitó: • En el caso de que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora Bertha Lucia Montes Figueroa y a su núcleo familiar, a título de compensación, unos predios equivalentes en términos ambientales, y de no ser posible, unos equivalentes en términos económicos.. ·.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 • Ordenar a la solicitante, en el caso de que los predios requeridos sean imposibles de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de ta Ley 1448 de 2011.
Pretensión Especial: • Teniendo en cuenta el enfoque de acción sin daño (ver punto 16) con relación al señor Willin Adrian Giralda Henao; · quien según lo manifestado por el demandante se encuentra explotando el predio, quien se presentó como tercero interviniente dentro de trámite administrativo de inclusión en el RTDAF, puede verse afectado por los resultados del proceso, como posible víctima del conflicto armado sobre el predio objeto de demanda.
Ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan dentro del proceso. Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Tiempo.
Además, el Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios objeto de proceso, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, los señores Willin Adrián Giralda Henao y Ricaurte Giralda Marín, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición. Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió las oposiciones presentadas y abrió el proceso a pruebas.
El Juzgado, una vez practicadas todas las pruebas decretadas, remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. Una vez allegado el expediente, se procedió a avocar el conocimiento del mismo y, haciendo uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448, se ofició al' Director Secciona! de Fiscalías del Bolívar, Defensoría del Pueblo de Bolívar, Inspector de Policía de El Carmen de Bolívar, las Fuerzas Militares de Colombia entre otros; con el objeto de obtener información respecto a la situación de violencia en el municipio donde se encuentra ubicado el predio.
También, se ofició a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras a fin de que presentara documentos que explicaran la causa, lugar y techa de la muerte del señor Manuel Enrique Herrera Montes. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 Consejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado N<>. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 3.1 OPOSICIÓN Los señores Willin Adrián Giralda Henao y Ricaurte Giralda Marín, a través de apoderado judicial debidamente constituido, se oponer, a las pretensiones de restitución de tierras formuladas por ser quienes en la actualidad ocupan y explotan económicamente el predio solicitado.
El apoderado de los opositores manifiesta que sus representados no tienen nada que ver con los hechos que condujeron al desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, más aún, son personas de bien y también victimas del desplazamiento por hechos ocurridos en la finca Palestina, jurisdicción del Carmen de Bolívar. Asimismo, arguye que ellos adquirieron el bien objeto de restitución por iniciativa de la solicitante, quien adujo que quería vender la finca porque el banco sefa iba a quitar y quería que le quedara algo de la propieda,:t,,c,:-,,,, Alegan que desde el momento de la venta tomaron posesión del predio, el cual estaba abandonado y enmontado, por lo que invirtieron esfuer,z9s físicos y económicos para tenerlos como se encuentra hoy; con siembra de pastos, depósito de agua, cercas en alambres de púas, así como también, pagaron los impuestos municipales y una deuda que tenía la solicitante con el Banco Agrario.
De otra parte, expresan.que. si bien. es cierta la calidad de desplazada de la señora Bertha Montes, no tuvieron la intensión de aprovecharse de esa situación, toda vez que ellos también fueron víctimas -del desplazamiento y su situación socio económica es precaria. Respecto a la forma como adauirieron el inmueble, argumentan que fue adquirido de forma legal, con dineros entregados a satisfacción al,vendedor, la posesión en él ejercida no es irregular, pues no fue,irwadido ni se realizaron situaciones de hecho para poseer el inmueble, además, las partes al realizar el negocio estaban en pleno uso de sus facultades mentales y físicas en uso de su libre voluntad contractual, conforme los términos del artículo 1502·· del Código Civil.
En el.mi.smo sentido, alega que los opositores no se aprovecharon de! estado de necesidad y de inferioridad en que se encontraba la solicitante,.. obraron bajo los postul¡¡¡dos. de buena fe y buenas costumbres, pues ellos también fueron víctimas de la Niolencia y los generadores de terror fueron los grupos al margen de la ley. Por lo demás, solicita que se declare la buena fe exenta de culpa en favor de los opositores, se levanten. las medidas cautelares y de protección del predio aludido, así como también se declare Ja., pr!')scripción adquisitiva..del predio y el pago de la... compensación correspondiente. 3.2 MINISTERIO PÚBLICO El Procurador delegado paq;1Rฃti.tución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de·tierrคs,.objeto de decisión, IÚego de hacer un recuento de la demanda, sus oposicionqs, _la.actuación general del pro,cei,o y la normativa aplicable, argumenta que en el proฅsQ.se;filncuentra acreditado, la calidad de víctima de la solicitante, quien se vio oolig_ao.a.;t. é!bandonar el predip' ¡jebido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrurnó•al Municipio El Carmen de Bolívar.
Código: FRT • 015 Versión: 01 · · · Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior thlaJudirarura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 Por lo anterior, estima que se encuentra plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la cbndición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, la relación jurídica con el predio cuya restitución se solicita y las no desvirtuadas presunciones.
Igualmente, solicita que se atienda la pretensión especial formulada por la Unidad de Restitución de Tierras en favor del opositor, en el sentido de darle el tratamiento de.victima, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes: • Constancia de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Bertha Lucila Montes Figueroa.
(Folios 40- 41). • Solicitud de representación judicial suscrita por la señora Bertha Lucila Montes Figueroa. (Folio 42). • Resolución ROO 0020 de 2014 emitida por la Unidad de Restitución de Tierras mediante el cual se acepta representación judicial. (Folios 43 y 44). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los señores Bertha Lucila Montes Figueroa, Miguel Ángel, Rosario Isabel y Maritza Rosa Herrera Montes.
(Folios 46 al 49). • Fotocopia del certificado de defunción de la señora Rosiris del Carmen Herrera Montes. (Folio 50). • Fotocopia del comprobante de registro de defunción del señor Miguel Ángel Herrera Meléndez. (Folio 51 ). • Fotocopia de notici¡¡ del periódico El Universal de fecha 9 de febrero de 2000, página 1 OA. (Folio 52). • Fotocopia del registro civil de defunción del señor Manuel Enrique Herrera Montes.
(Folio 53).. • Resolución No. 01661 de 1992 proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, a través del cual adjudica un predio a los señores Miguel Ángel Herrera Meléndez y Bertha Montes Figueroa. (Folios 55 a 57). • Avalúo catastral dél predio identificado con el número predial 00-04-0001-0386- 000. (Folio 58 y 60). • Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras.
(Folios 63 a 73). • Oposición presentada en la etapa administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras por parte del señor William Adrián Giralda Henao. (Folios 74 a 83). • Informe de visita socio económica al señor Willin Adrián Giralda Henao. (Folios 84 al 101). • Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 19942.
Folios (102-,-103). • Oficio de autorización suscrita entre los señores Bertha Lucila Herrera Montes y Ricaurte Giralda Marín. (Folio 164). • Fotocopia del recibo de pago No. 0348 de fecha 20/01/2011 de la Tesorería General del Municipio de El Carmen de Bolívar. (Folio 165). • Fotocopia del paz y.salvo No. 0347 de fecha 20 de·enero de 2011, expedido por la Tesorería General del Municipio de El Carmen de Bolívar.
(Folio 166). • Fotocopia del paz y.salvo No. 3686 de fecha 31 de diciembre de 2014, expedido por la Tesorería General del Municipio de El Carmen de Bolívar. (Folio 167). Código: FRT - 015 Vers.ión, 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL.DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Supuior d,laJudicatura Radicado No, 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 • Certificado de paz y salvo expedido por Covinoc respecto de la deuda No. 12050332914 de la señora Bertha Lucila Montes Figueroa.
(Folios 168 - 169). • Acuerdo de pago expedido por Covinoc sobre la deuda No. 12050332914 de la señora Bertha Lucila Montes F1gueroa. (Folios 1 70 - 171). • Constancia de inscripción en el Registro Único de Victimas de los señores Bertha Lucila Montes Figueroa y W1llin Adrián Giraldo Henao. (Folios 248 - 249). • Comunicación de Adjudicación emitida por el lncora al señor Miguel Ángel Herrera Meléndez.
(Folio 254). • Interrogatorio de parte de los señores Bertha Lucila Montes Figueroa y Ricaurte Giralda Marín y Testimonios de los señores M:=.iritza Rosa Herrera Montes y Salustiano Medardo Sierra Montes. (Folios 252-253). Cuaderno Tribunal Superio(de·Restitúción de Tierras: ·,,_, " ',:.. '('_;/_. , • Certificado de la Tesorería Municipal de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar.
(Folio 34). • Oficio Director Dirección para la Acción Integral cóhtra Minas Antipersonal (Folios 40-41). • Oficio Policía Nacional_-'- Departamento de Policía"Bolívar (Folio 109). • Certificado de Defunción del señor Manuel Enriฆue Herrera Montes (Folio 111 reverso).,,. _ __ _...,_, _· · • Certificado de Registro Civil de Nacimiento del Señor Manuel Enrique Herrera Montes (Folio 112y.. •.· • Formato Nacional de Acta· de Levantamiento de.Cadáver.
(Folio 112 reverso - 113) • Libreta Militar - Cédi.iti;( de Ciudadanía del señor Manuel Enrique Herrera.. Montes. (Folio 113 reverso):... • Certificado del Per::.ober6'Múnicipal de El Carméh tle;Bolívar. (Folio 114). • Informe del lnstituto--'NácidHal de Medicina Legáf y Ciencias Forenses. (Folio 115).,. _ ·'".,.',.· • Certificado de la Fisca1i'ci 'G¡;néfal de la Nación - l)nidad Secciona! de Fiscalías - Secretaría Común de la Unidad El Carmen de Bolívar (Folio 116). • Oficio del Ministerio dé Oefe"r1sa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares - Armada Nacional (Folios 136 al 143)... 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 dé 2011 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras,.se procede a emitir la sentencia correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para.conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las v;iviendw,.y el patrimonio de los · refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado delas Naciones Unidfis para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: Código: FRT · 015 Versión: 01 · 'Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior dt la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 20. 1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio.. · 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las vwtoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de la ley 1448 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, ·especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los -procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2JUSTICIA TRANSICIONAL La Justicia Transicional "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento. a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1.
De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una, institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violacjones masivas y abuse>s generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de fa democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no.resultan s(,ficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular dé la sociedad.
De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del.derecho constitucional,cen especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechqs a la vida, a la segur,idad, a la integridad y a la libertad personales que mostrabar, la no superacióhclel esta.do de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras al:i;:iridc,madas por la población desplazada, la Corte Constitucional.or,gÄnó a los Ministrci,s,d,Å!. [fltÆtíor y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al DirÇctgr de Acción SociaLy J1,Si;i, Directora de Planeación Nacional -,, ' '· '..,, 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.
Código: FRT - 015 Ver:;i6n: 01 Fecha: 00-0;3-20., 6 ":" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior d,/aJudicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007 -2015 dentro de la respectiva órbita.. de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá,.entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.
En la sentencia T 821 de 2007 la. Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado qué las normas sobre despfazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios: (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo tfdéi Protocolo Adicional de:toS Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Recfóffis'de1os Desplazamientos lnférnos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas;
(2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y ( 4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la Ley 1448. de. 2011 que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de justicia transicional de la siguiente manera: "ARTICULO Bo.."Entiéndase por justicia transici011al los diferentes procesos y mecanismos judiciales o.extrajudiciales asociados con. /os intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se:,atisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimai se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para ta no repetición de tos. hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible_". '.4.3EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada, como son; la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror: arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados.por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar, acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad · internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de-ias personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y"aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y tos convierte en- "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo". Código: FRT - 015 Versión: 01 fecha: 00-03-2016,... L:. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior d,laJudicarura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son.cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada...
". El artículo 74 de la Ley 1448 de 201 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante. la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a. riesplazarse, razón por la cual se ve impedida para:ejercer la administración, exploiación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiʼnnto durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o _los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante, la Corte Constitucional en sentencia Ca715_de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad. del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar SU$ bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible,.tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda enten_der excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo· anterior, en razón a que las expresiones demandadas no_ c.onsagraron expresa y.taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o á los bienes abandonados, como. beneficiarios de restitución, lo cual da Jugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universiclad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en · materia,· de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento "¡urfdiéb de la interpretación inconstitucional de las expresiones· démandadas, y la inc'qrporación de la interpretación conforme a la Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03'.20!16: Página 1 0 de 34 TRIBUNAL SUPERIOR DEl, DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior thlaJudicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en et numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes".
Igualmente, la Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno, en, Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la 'década · de los años dclienta, afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado";
(b) "un verdadero eȖtado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas dei;adas" y "un serio peligro para la sociedad política colombia'ha"; y, más recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que "'contraría la racionalidad implkita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de· organización política y la prolífica declaración de valores, prinCipios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".
También ha resaltado dicha Corporación que por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la. tercera edad que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar<1.entm de las fronteras delJerritorio nacional" para huir de la violencia generada por. el conflicto armado interno ·y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho.mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades;.
"Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado". En esé mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necesidaddé inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políu'cas y socioeconómicas,.ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, aprobados por la Sub-Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 agosto de 2005 (Principios Pinheiro) en su aparte 5.2, establecen: "Los Estados deben íncluir f]f! su legislación protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos Código: FRT - 015 Versión, 01· · · Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Suptrior dtlaludica1ura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 humanos, del derecho humanitario y de las normas conexas, así como el ampliar el alcance de dichas protecciones a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo''..
Principio Pinheiro 15. 8: "Los Estados no consideraran válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonios, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta o en la que (sic) se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. " Principio Piheiro 1 7A: En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o los patrimonios a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de · establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.
No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, Jo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad". 4.4LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FOR!I/IALIZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al inteNenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
PARÁGRAFO: fo. Para los efectos de fa definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas· quiehes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan -sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdád, medidas de reparación simbólica Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 (...) 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAi.iZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Sup1rior dtlaJudicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 · Radicado Interno No. 007-2015 y a las garantías de no repetición previstas en· fa pi"esente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean ihd111idualizadas.
PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos ·terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante fa presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos. de manera particular de Jo establecido por el artículo tercer.o (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las comoetenc,as y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la !t¡y y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por fas disposiciones contenidas en fa presente ley" Por su parte el artículo 5° de:'Ja,roisrna'.ley consagra:,·u·:,,, "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado.
En consecuencia, bastara a fa víctima probar de maríerá Si,Jmaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relev1;Jrla de la carga de fa prueba. En los procesos eri lbs ȗue se resuelvan medidfis' dȘ reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas fa demostración del dallo sufrido y aplicarán siempre e/principio de buena fe a favor de estas.
" Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en el Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguientEl,:. ·,, • "PARÁGRAFO 2o. Para/os _efectos de la prese11/e, ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forz0do toda.persona que se h<l visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque sq vida, t¡u integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o.Sf/ encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que s'e riieie el artículo 3o de la presente Ley".
Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa,'!¡;¡ precitadiil ley dice: "ARTÍCULO 75. _Son ÚulélHf!S del derecho a la restitucfqn. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras.de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por _adjudicación, que hayan sido Jiespojadas de estas o que se hayan visto obligadas a. al)'andonartas como consecLJencia directa e indirecta de los hechos que configuren tas violaciones de que trata, e! _artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los ténninos establecidos eq este capítulo.
ARTÍCULO 78. Bastșrá con la prueba sumaria de fa propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento. como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del déspOjo:'para trasladar fa carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan' a ta pretensión de la víctima· en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio: " De otra parte, la Corte Constitucio'nat define el concepto de !a siguiente forma: Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatum Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que e:<isten también otros criterio$ relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en. esta,normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, éntre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así. como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente. hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante".
En lo que respecta ai daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; dé esta.-manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.
Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos, práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.).
"Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones _dolosas". Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo........
Conforme a la buena fe se generaron soluciones a coritroversia bajo criterios que se fueron constituyendo en._reglas..,..,-.,...,: Como deberes derivadóࢊ del actuar con buenafe· en el derecho romano se resaltan: Código: FRT · 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPEP,oP. DE!. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Sai,lrior thlaJudit:aturo Radicado No. 1ç-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 El deber de información. el. deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el · tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, proh1b1ción de obrar contra los actos propios.
LA BUENA. FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe. está consagrada en el artículo-83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, /a,.cu.al. s_r,_presumirá en todas la_æ g(!sliones que aquellos adelanten ante éstas".
El principio analizado desde la • óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra 'el principio general de la buena fe, el cual pretéirde· simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda · 1a ·gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segupdo_ el Estado.
El derecho qú{i se busca garantizar con la presunción de la buéna fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se triscribé en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad dél Ír!Jfico jurídico".
(m. p.· ·"Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 19ˡ2):..: ·:,. ".:,. "La buena fe ha ˢido, desde tiempos inmemoriales uno de los principios fundamentales del derecho, _va se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a espefaF que los demás procéd'an en la misma forma.
En general, los hombres proceden de buena fe: eS· lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de rnaia fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conduct;:i r;antraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe-se presume: de una parte es la manera usual de. comportarse; y de la otra, a ia luz del derecho, las faltas deben comprobarse.
Y es: una falta el quebrantar/a buena fe". (m. p. Jorge Arango Mejía sentencia Cˣ544 de 1° de diciembre de 1994). Preciso es aclarar qˤe ˥/ articulo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a /,1s..:a9tuaciones ante.las autoridades. Ello ha sido reconocido por la mi$ma Corte. Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, eh,la cual ptecisó que "Del an/Jlrsfs transcrito se concluye que el artículo 83 se refiEtre.expresamente a las relaéiones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Códig_o Oiv\l, rŊgula la llamada bueŋŌ f!l objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por c0n¡;iguiente obligan no solo a:,lp que en ellos se expresa, sino a Código: FRT - 015.'.,1 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 ·". \;;, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO,JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZA0A.EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C.Onsejo Superior dtla Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".
ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
ARTÍCULO 871. Código de.. Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a.la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sirio en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocia!".
Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.
Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil:.. "en tratándose de relaciones patrimoniales; la bu9na fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.
Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de 1.as expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido.e,xplicado por la Corte.Suprema de Justicia en los siguientes términos: · "Al disponer el artículo 830 del Código de -Oomercio que "El que abuse de sus derechos estará· obligado a indemnizar /os perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legaf colombiano, sin am/Jáge'S, la regla denominada del "abuso del derecho" que·?Je manera genérica-señala que los derechos deben ejercerse en consonancia ton los fines que les sdn propios; fines que están determinados Código: FRT - 015 Versión, 01 Fecha: 00-03-.2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEI- DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC c.;;"t/J., f!:,!;::: RadicadĤ tfo'. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 por la función específica·due cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho oNetivc los regula y tutela.
Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda act,v1dad humana amparada oor el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los de!Jfires "de la persona v del ciudadano", amén que manifestaciones del rnisrno pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime •el•ejercicio arbitrario efe! poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalrnente, motivadas por intereses inconfesables, i/egítitnos"f.l· injüstos que se apflfte'n, de los fines económicos sociales que les · 'i!S&r.1r..rn.r1Jp1os, deben con:<;ídetarse como abusivas y, subsecuentemente. µenéradoras de la obllgación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el e1ercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo." "En consecuencia,-ia 'b.uenafe objetiva presupone:que se actúe, de manera que para que se predique la:.e:xistencia de buena,.fe: objetiva no es suficiente la conciencia de esࢋar Obrt!lndo conforme a buena Je, es necesario cumplir de manera efectiva los•deberes,qtíe del principio emanan, se requiere no solo creer, sino obrar de contormidad;ct:m, sus reglas, cumplir•® manera precisa y eficiente con los postulados,de)a buena fe, no creer que.. se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que:se- •ha:.·sido transparente o suministrado la información requerida conforme. a.buena fe:,, sino haberlo sido en.realidad y suministrado la información adecuada¡.no•ef!timar que se ha resp(lfado el equilibrio sino haberlo hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conforme a buena fe, sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe". _,, "' ''·" ' J. Otro aspecto que regula la,,,!J,Qrmªtii/a colombiana e11, ง,l_,,tí'lma de la buena fe es la diferenciación entre la llamad/;!. é;luf?na fe exenta de culp,a,yJa ·buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente critจri.o JUrisprudencial: " cabe previamente precisar que una cosa es Ía buena fe exenta de culpa o cualificada o creadorf1. cle.. derechos... y otra bien 1/fstínta la buena fe simple o buena fe posesoria defif/ida por el artículo 768 del C,C. como 'la conciencia de haberse adquirido e(pp(r/,-¡i,o. de la cosa por,r,nedios legítimos, exentos de fraudes y de todó.qtJ:9-::vigic1! 1/, que a diferen/;iࢌ;;de la anterior no necesita probarse sino que, §e,Pࢍ(;l,StJ..rne Jegalmente, tal_ cprr¡Q lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 05/.d,e_i2,5,de septiembre de 1ࢎ97:_expediente 4244, reiterada en la de de 1 O de julio de 200F;l. exp. 2001-00181;0.1).c,: < • • _•:_,; ••·••• · • • º,"::',., • ¡,' Ahora bien, en su función -crฉclor¡¡¡;.del derecho, la buen.i f.e tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos ·aชtos:ซjฌ1?:U;t;;idos por causa, r;2ón sustento en apariencias engañosas; desde luego que rr: eญta hipótesis se:dencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia ciertq_,fjstฎtjo subjetivo o esp_iritual de la persona que se '. ).. ' ' Código: FRT - 015,,: ':•-.;-"' ", _, ' !':_...
Versiónf01 ··,,·feélla: 00-03-2016. '-" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIT.O:JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAPA EN RE.STITUCIÓN DE TIERRAS SGC !•1:'1uJ;"!.:i:: · Radicado No. 13-244-31-21-001-2014--00116-00 Radicado Interno No. 007 -2015 caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Dฏrecho (Casación de 2 de febrero de 2005).
Así las cosas, debe entenderse que la buena fe •simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado· a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendi1ฐncto: como lo explica.la doctrina,. que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis qu,e alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o, la · intención de dañar, o la de aprovecharse o la de eJecutar el negocio a sabiendas cCiue estaba viciado.
En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en lps siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad dfll juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrátiva Especial de Gesti(in de-Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (.. ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la ca/iaa,d de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derect)o.y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de_ la. calidad de· despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución b formalización." (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas tenemos que el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normai diligencia no hubiera podido superarla. Dos aspectos impo1tantes tiene la buena fe _exenta de culpa, uno subjetivo y otro objetivo; el primero de ellos hace referencia el obrar con total lealtad y, el segundo, se refiere, además de lo anterior, a una certeza ·de la existencia del derecho o situación, y se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento e:ncamínado a verificar la regularidad de la situación. · · •' ·. · •· ' ·· ' ' ·,. 4.6 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendi.endo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a'verlficar la identificat:ion' dét predio objeto del proceso y en este Código: FRT - 015 Veriiión: 01 Fecha: 00-0°3'.2il16".,.
TRIBUNAL ƃUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Sul)lrior thlaJudicatura Radicado Ni>. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 estudio se sustrae que el inmueble denominado Parcela 9, según la información aportada con la solicitud, hace parte de un predio de mayor extensión llamado Palestina, que está ubicado en el aepartamento de Bolívar. municipio de El Carmen de Bolívar; el inmueble se identifica con el folio de matrícul,i inmobiliaria No. 062-19942.
Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: El Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras explica que la Parcela No. 9 tiene una cabida superficiaria de 6 has 823 m2. En la Resolución No 1661 del 17 de septiembre de 1992 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA se indica que el área del referido bien es de 7 has. ·'.•,.\·* +.,:,,,.._, L" Así las cosas será esta últiClJ.a)ฑ meqida adoptada pqr)a Sala, como área del predio bajo estudio, es decir 7 hectáreas; por ser la consignada por el INCORA al momento del levantamiento del plano y por tanto corresponde a la medida de la Unidad Agrícola Familiar UAF establecida al momento de realizar la adjudicacjón;
Así los linderos que se adoptaran serán los contenidos en la Resolución No ฒ661 del 17 de septiembre de 1992 expedida por el INCORA.. ·.... ·.,, ', ' ' ' · \·,,.'.. '..::0. -'., _.: ·,.L. Identificado el inmueble objeto clel, _proceso, es del caso anotar que la señora Bertha Montes frente a la Parcela l'•fo. 9. conforme lo explicó ia.entidad demandante y no fue objetado dentro del proceso, ostenta la calidad de propietariá, pues el INCORA a través de la Resolución No. 01661 de 19922 le adjudicó el predio junto al señor Miguel Ángel Herrera Meléndez (q.e.p.d.), acto administrativo que se encuentra debidamente inscrito ante la oficina de registro de.instrúmentos públicos en el folio de matrícula inmobiliaria, Anotación No. 13. ·.. · ·,, =::,:;>·),.,' ·,:,:.-r-•. ': 1/ De este modo, se estima acreditada Já relación de la solicitante con el predio pretendido en restitución, vislumbrándose dem·ostrada la legitimid'ad que ostenta para ejercer la presente acción de restituciót:J..
"i- 4. 7 CONTEXTO DE v10Li::t-Sc1A Pertinente resulta, para definir.el contexto de violencia qJ.Je rodeó al Municipio de El Carmen de Bolívar en el Oi;¡partamento de Bolívar·.y en especial a la Vereda Palestina previamente citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó:,,. l "El despojo y el desplazamfento forzado no son simplE:1mente efectos colaterales de otras formas de violencié;I, comorlas masacres y la. deísaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como camp,e_sinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.
La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente. a partir, de la década de loi\, '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámic& generªI de la violencia,• ' Folios 55 a 57. 3 Folio 102. Código: FRT - 015 Versión: 111 Fecha: 00-03-2016.. \,,. t': - ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA (;IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consf!jo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00, · Radicado Interno No. 007-2015 A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta en los informes del Grupo de Memoria Histórica sobre La Masacre de la Rochela y La Tierra en Disputa. Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.
Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1 982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia 'sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales qt1e controlaban el poder local... ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de-'Be11sario Betancur- {1'962°1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que · se · manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidaret paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a· la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". A continuación se consignan los diferentes medios de prueba que permiten establecer un contexto histórico de violencia en la zona de ubicación del predio bajo estudio y que obran en el expediente.
Obra en el folio de matrícula del bien objeto de restitución la anotación correspondiente a la resolución en comento4,de la Gobernacióci dé Bolívar expidió la Resolución No 01 de octubre de 2008, ·que estableció, " inminencia de riesgo o desplazamiento forzado",.. -, ":,,, -' ·, / f ', -•; La Brigada de Infantería No. 1 de las F.t:Jerzas.·'Militares de Colombia - Armada Nacional5, mediante ofieio No. 1 354, describih·ilarios· hechos ocurridos en jurisdicción del Departamento de Bolívar entre ellos el sucedido el día 16 de febrero del año 2000 en el corregimiento El Satado, municipio Carf'('ler'J:de,Bolívar, así lo expusieron: 4 Folio 102. 5 Folio 171 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 '. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL SUPIERIOR OEL DISTRITO JUDI_C:IAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Supuior d, la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00.
Radicado Interno No. 007-2015 "...450 PARAMILITARES, AL MANDO DE SALVATOF<E MANCUSO Y RODRIGO TOVAR PUPO ALIAS JORGE 40 CERCÓ EL CORREGIMIENTO DE EL SALADO, PARA LLEGAR HASTA EL PUEBLO LOS PARAS HICIERON UN SANGRIENTO RECORRIDO POR LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS EN DONDE COMETIERON ASESINATOS: 14 CAMPESINOS EN LAS AREAS RURALES DE OVEJAS, SUCRE, Y 3 MÁS EN LA VEREDA LA SIERRA EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA, BOLÍVAR.
EL 18 DE FEBRERO CUANDO LOS HOMBRES DE LA AUC LLEGARON A EL SALADO OBLIGARON A SUS POBLADORES A REUNIRSE EN EL CENTRO DEL PUEBLO PARA VER COMO TORTU.RABAN, DESMEMBRABAN Y ASESINABAN UNO POR UNO A NUEVE CAMPESINOS, AL MISMO TIEMPO QUE UN GRUPO DE PARAMILITARES TOCABA UNA TAMBORA, DES.DIJES MATARON A CINCO MUJERES UTILIZANDO MET()ff)()S1TAN ATROCES COMO LA ESTRANGULACIÓN Y EL EMPALAMIENTO.
EN TOTAL ·BURANTE LOS SEtS DIAS DE LA MASACRE LOS PARAS ASESINARON A 60 PERSONAS: 52 HOMBRES Y 8 MUJERES, TRES ERAN MENORES DE EDAD.", H.::,. i,·· En el escrito señalado también se narra la incursión paramilitar acontecida en fecha 11 de marzo de 1999 en el corregimiento San Isidro y Caracolí en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento.de.Bolívar, que fue relacionada así: "(...) PARAMILITARES BLQQt)E,:HEROES MONTES:DB' MARIA AUC LISTA EN MANO Y UN HOMBRE OOE-.SBÑALABA A LAS VICTIMAS;
RETUVIERON A UN CIVIL LO LLEVARON HASTA: LA,Ji=_N,TRADA DE CARACOL/ DONDE LO MATARON. RODRIGO MERCADO PELUF.O ALIAS CADENA, QUIEN ESTUVO AL MANDO DE MASACRE, ORDENÓ INSTALAR UN RETEN ILEGAL EN EL QUE DETUVO A TODOS VEHICULOS Y ASESINÓ, A,SIE. TEPERSONAS EN SAN ISIDRO, SACARON DE SU CASA AL TENDERO JUAN.JOSÉ ARRIETA, LO AMARRARON Y OBLIGARON A SUBIR A UNA CAMIONE7iA, f!J¡ณ CUERPO FUE HALLAD.O.DEBAJO DESPUES EN LA VÍA A CARACOL/ (...)".;; · Adicionalmente da cuenta et mencionado informe, entrErotros hechos violentos los siguientes:. '-, ' • Masacres en el corregimiento de Macayepo (1712/1997; 14/10/2000; 6/2/2002).
Masacre de Hato Nuevo (13/4/2000):. Asesinado Hermes Simanca en fecha 17/3/03/; atribuido al,grupo subversivo las FARC.; f ':, '.:': 1,_, ';,: • • ' ••• 1 y,,: En el curso del proceso se llevaron a cabo diligencias en las que se recepcionaron testimonios e interrogatorios aJoต intervinientes, y respE1ctp,ถ la situación de violencia, y hechos de la demanda e1<pre!t,;1ro"n- lo siguiente: El señor Salustiano Sierra Montes <¡uien tiene 36 años'.de vivir en el área donde se encuentra ubicado el predio en su ·rleolaración ante el Juez Especializado sostuvo que: "(...) Preguntado: Bien.,seño'rด.Sálustiano, entonces-/.cUéntenos inicialmente en la actuación se habla que hubo üii desplazamiento en el 'aií6 2000, cuéntenos, usted que sabe al respecto? Contestó: Si ahí hubo una plomera hasta volaron una torre ahí, fue cuando ellos se fueron, hasta ellos Preguntado: Quienes? Contestó: El señor Ricaurte Preguntado: Cómo? Contestó:.;Cuando se fueron ellos <;Je ahí Preguntado: Quienes se fueron? Contestó: Se fue el señor Ricaurte, se fue en el 97, después de eso Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA eN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ¡;1.,;:,i:;
Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007 -2015 tumbaron una torre ahí y /Jubo un desplazamiento de ahí de la Palestina, plomera y todo eso que hubo ahí: (... )'" El señor Opositor Ricaurte Giraldo Marin éti el interrogatorio rendido ante el Juez Sustanciador acepta 1a· violencia que se vivía en el sector en la cual se encuentra situado el fundo, así ió estableció: "(...) Preguntado: Para el 2002 el Carmen de Bolívar según el contexto estaba viviendo una época de violencif3 generalizada, usted como entro a trabajar esta parcela en ese año con tanta violencia? Contestó: Porque como yo tengo una parcela en la parte de arriba y a mí me desplazaron en el 97, entonces como yo no tenía nada que hacer en Cartagena volví y regresé acá entonces la señora me decía no se meta para allá y yo me meto porque no tengo más que hacer, no tengo de que vivir entonces compre yo esto, o lo compre represente al hijo mío pero yo era el que conseguía los trabajadores y todo entonces de esa manera me venía ganando ia vida porque le tocaba a uno porque no había más que hacer.
(..) Yo me venía en la mañana y me iba a las 2, 3 de la tarde porque no se podía quedar uno hasta tarde. (... )" En este punto se observa que los documentos emitidos por diferentes entidades declaraciones de testigos dan cuenta de acontecimientos de violencia acaecidos en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, y específicamente en el sector La Palestina donde está ubicado el inmueble en litigio, así sería del caso que determinar si la misma incidió en la solicitante para que se desplazara y, posteriormente, llevara a cabo supuestamente el negocio jurídico con el señor Ricaurte Giraldo Marin.
En la solicitud se informó. "( ) Pero el 8 de febrero del año 2000, asesinan a un hermano de la señora MONTES, llamado Manuel Enrique Herrera Montes, en el sector conocido como Gambotico, después de estos acontecimientos un grupo armado ingresa al predio parcela 9, dejando un comunicado el cual decía (tienen 24 horas para desocupar las tierras", debido a estas amenazas _la ทñora MONTES decide abandonar el predio en compañía de su núcleo familiar y desplazarse para la ciudad de Cartagena (... )".
Destaca esta Sala que el parentesco del señor Manuel Enrique Herrera Montes con la señora Bertha Lucila Montes Figueroa es de hijo tal como lo acredita el registro civil de nacimiento6 y no como lo sostiene la Unidad de Restitución que es un hermano de la solicitante. Del infortunado hecho da cuenta copia de ejemplar del periódico El Universal de fecha 09 de Febrero de 20007, donde noticia la muerte del señor Manuel Herrera Montes, la cual titula "Asesinados tres vendedores de galletas - En el Carmen de Bolívar", así fue narrado: "(...) Tres muertes violentas se registraron ayer en el Carmen de Bolívar a las 6:30 de la mañana en el populoso sector de Gambotico.
Las víctimas residentes de la misma localidad, se dedicaban _a vender galletas en el conocido paradero de buses y colectivos intermunicipales. Los muertos fueron identificados como Edinson Manuel Leyva Correa, de 26 años, natural de El Carmen de Bolívar, David ·Quintana Medina, de 26 años natural de Plato Magda/ena; y Manuel Enriqธ,Herrera, conocido con el apodo de "El 6 Cuaderno No. 3 (fl. 112) 7 FI 115 Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-21)-16.· · · -.. j ', TRIBUNAL SUPERIOR PIEL DISTRITO JUDICIAi.
DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior d, /a Judica1ura Radicadc, N0. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 Chinche", de 30 años. Estos dos últimos moradore« del barrio Nariño. Los tres recibieron varios disparos con arma de fuego en sus rostros y otras partes de sus cuerpos.
(...) Las versiones sobre este nuevo incidente violento en El Carmen son confusas, en parte por el míAdo · constante que tienen los habitantes y que le impide hablar abiertamente de cualqwer hecho de sangre que ocurra en el pueblo. Mientras las autoridades manejan una versión en el lugar de los hechos, los habitantes con mucha cautela y casi "que entre dientes', manejan otra.
Las primeras averiguaciones hechas por la Policía arrojan que los crímenes fueron cometidos por varios sujetos que se desplazaban en una camioneta r:!e' color rojo, de la cuai no se tiene ninguna otra característica. Según las auforiclades nadie precisa ·cuar1tas personas iban en el vehículo, ni el motivo de los asesmatos. (...) Algunas personas que se atrevieron a vencer el temor indicaron que tos asesinos fueron dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta de alto cilindr:a¡e.,..
Preoisaron que los indNtkiuos llegaron a Gambotico y preguntaron por los vendedotes-4e,.galletas. Variosuoo ellos se acercaron y de inmediato dispararon a quemarropa. (...)" Ratifica la ocurrencia del homicidio el Registro Civil de Defunción del señor Manuel Enrique Herrera Montes donde señalan que el día de su deceso fue el 08 de febrero de 2000, en el Carmen de Bolív,3r.,-,.Sector Gambotico,.-.,índícando que la causa de la muerte fue "violenta".
Aunado a lo anterior el Personero.Municipal de El Carme.n de Bolívar certificó en fecha 05 de marzo de 2001 que: "ef. señor MANUEL ENRIQUE HERRERA MONTES, quien se identificaba con la cédula de.cíuda,danía No. 73.549.906, expedida en El Carmen de Bolívar, falleció el día ocho (8) de febrero del año dos mi/(2000) en este Municipio en forma violenta por motivos ideológicos y políticos, en.el marco del conflicto armado interno" La solicitante junto con s.u grupo familiar, están inscritos en el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa. para la Atenciórv;Y · Reparación Integral a las Víctimas - UARIV8, en el cual¡;;9nsta su inclusión desde. el:-31 de agosto de 2001.
Teniendo en cuenta lo anterior:.resulta claro que la señora Bertha Lucila Montes Figueroa es víctima desplazamiento forzado, ya que según lo afirma la solicitante el homicidio del señor ManuefEnrique Herrera Montes en el año 2000, su hijo, fue la causa de su salida del fundo, quien tal y como lo narró: se encargaba de la siembra después de la muerte de l>\l.,esposo, el reseñado he.ch!).. se resalta fue atribuido a motivos ideológicos y políticos _por la Personería, bajo circunstancias confusas de sicariato, las que al no ser desvirtuadas por el opositor,_ llevan a inferir a la Sala una relación directa con el cof;lflicto Jirmaqo.
Resalta la Sala que los oposlto(e$.:. Ricaurte Giraldo·.,_Marin y Willian Giralda se encuentran inscritos en elRegistro:!J.niGo de Víctimas desde el día 1 9 de noviembre de 20109, de acuerdo a lo inform¡,u;Jo,por.J;:i.Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin especificar detalles ·de tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, lo que no fue aclarado en el transcurso del proceso, y de ello. no se hizo mención ni en la contestación, como tamp_o¡;o eo.Ja qc!aración del señor: Bicaurte Giralda, ya que del señor Willian Giralda se-.diJ9,·,en,9nstancia dejada po· el Juez instructor que se 8 Folio 248. 9 Ver folio 248.
Código: FRT - 015 Versión: 01 · · -Fecha: 00-03-2016 -,,.-.,,,, -..,..~. TRIBUNAL_ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ":i'/i,,J;:,;i:;; Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 encontraba en la ciudad de Venezuela; sóio haciéndose una somera mención de un desplazamiento del señor Willian Giralda en la -caracterización realizada por la entidad demandante, sin aclarar, si se refería al desplazamiento del año 1997 o a alguno posterior.
Es de destacar que dentro del plenario el señor Ricaurte Giralda manifestó que se desplazó para el año de 1 997 de una parceja. que tenía en la parte de arriba del inmueble solicitado en restitución, así inclusolo asienta el señor Salustiano Sierra, no evidenciándose prueba.que permita inferir que él haya salido del predio en litis. Estas imprecisiones sin duda impiden a la Sala establecer la condición de víctimas de los señores opositores , por tanto relevarlos de lo efectos de la no inversión de la carga de la prueba. · ·· ·. · · Dilucidado lo anterior, es menester precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden a la señora Bertha Lucila Montes Figueroa y su núcleo familiar retornar al predio objeto de restitución y en este estudio se denota que es la posesión que ejercen los opositores Willin Adrián Giralda Henao y Ricaurte Giralda Marín. Al respecto, existe disparidad entre las versiones de· los señores Bertha Montes y Ricaurte Giralda, sobre el negocio jurídico que respalda la posesión de la finca por parte del opositor, dado que mientras la primera afirma que se debió a un contrato de arrendamiento, el segundo alega fue por la compraventa llevada a cabo con la señora Montes, así lo narró la solicitante: "(...) Preguntado: En el momento que usted hizo la negociación con el señor Ricaurte Gira/do, ¿el señor la amenazó a usted o ejerció coacción para que usted le vendiera el predio? Contestó: Yo río se lo vendí, esa es mucha mentira.
Preguntado: ¿Usted no se lo vendió? Contestó:. No señor, él me dijo que era arrendado y me dio cien pesos que no sea mentiroso, Cien mil pesos. Pregi,mtado: ¿Usted firmó un contrato de compraventa con el señor Ricaurte? Contestó; No. Preguntado: ¿Fue a alguna Notaría y firmó algún contrato con él? Contestó: No señor. Preguntado: ¿ O sea, quiere decir que usted le dio el predio fue en arriendo? Contestó: Si él me entregó cien pero por arriendo porque yo no iba a vender e.so por cien.
Preguntado: Bueno dígame usted o dígale a esta Casa Judicial ¿por qué· no hizo las acciones pertinentes en ese momento para recuperar el predio? Contestó: Bueno como ajá el señor se murió, me mataron un hijo ahí en Gambote, se me murieron dos hijas más y entonces por eso figúrese. Preguntado: ¿ O sea, eso quiere decir que usted dejó el predio a la merced del señor Ricaurte? Contestó: Eso no fue vendía que no sea mentiroso.
Preguntado: ¿Por eso usted se lo dio a la merced? Contestó: Eso fue por arriendo. Preguntado: ¿Él después de eso cuantos arriendos le pagó? Contestó: Uno solo eso sí. " En este punto se tiene que resaltar que Llama la atención de la Sala, que en el libelo la Unidad consignará una versión diametralmente opuesta a su defendida, dado que el representante judicial acepta que entre la señora Bertha Montes y el señor Ricaurte Giralda Marín se materializó un pacto de vehta verbal, así lo sostuvo el introito:. •,,.,, ·· · · •"•, ' · •.. -.. <: "(...) Para el año 20(}3; ia señora MONTES 'pát:fa 'una venta verbal con dicho señor GIRALDO, pero quien explotaba el predio es su hijo WILLIN ADRIAN GIRALDO •.,,.., 1- ·l···· • •., -.•, ··.-, HENAO, esta venta se; ejecutó por $ 400.000 d=incelado en cuatro cuotas, más el '"·' • ' ' ·: -. c'·T':--,., 1 ->' ·, compromiso de pagar una hipoteca por el valdrde $ 10.500.000 en el Banco Agrario, en donde los señores GIRALDO llegaron a Una · éonci/iación con la entidad Bancaria ·.• ':,,;'..'·:·¡ -`,·.
¿., '; Código: FRT - 015 Veri;iĥn: 01 Fecha: OOĦÓħ,¡l01,6. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Suptrior d, la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 cancelando un valor de $ 2. !JOÓ. acm, además del pago de imouesto del predio.
Por tal motivo la señora MONTES no está de acuerdo con este neqocio y desea la restitución del predio. (... )" Por su parte, el señor Ricaurte Giralda adujo: "(...) Preguntado: Se le prequnta ¿por qué al momento que la señora Bertha decide venderle la tierra, pues no se solicitó un permiso por parte del INCODER para la misma? Contestó: Porque e!/•1Y'firP. \'l'frias veces a la casa, yo inclusive ni plata tenía, entonces ella fue varias veces· a IB cása y yo le dije a! 'hi¡o mío y entonces él me mandó la plata y yo le compré a la señora, como no hicimos todos los papeles si no una promesa de compraventa, entonces et/a me dijo que hiciéramos todos los papeles cuando ya, porque yo quedé.comprometido a pagar una,. plata en el Banco Agrario, le di lo que negoció con ella y me•:Cfifo:•cniahdo ya usted ptig.¡.1e ahí le termino de dar los papeles.
Preguntado: Usted · recuerda que la senara Bertha establece en su declaración que fue un contrato de tino verbal que no hubo documentos, se le pregunta ¿si existe algún documento sobre la venta del predio? Contestó: Existe un documento sobre eso y está firmado en ta Notaria, yo en ningún entonces ella podría estar mintiendo porque entonces.i:"fJ.starfa yo falsificando fimias..
Preguntado: Pero ese documento fue presentado af.Jvigado usted lo tiene tooavia y no ha sido presentado, porque la señora Bertha manifiesta no tener ningún documento de venta, ¿si existe un documento? Contestó: Si. Preguntado: ¿La fecha de la venta exacta fue en qué año? ¿Cuándo compra usted ese predio?.Contestó: En el 2002, pero exactamente la fecha no me acuerdo". ) ':., ¡'/_, ': Para dirimir tal controversia - aoudé:a las probanzas;adosadas y en este estudio se encuentra una carta de autori:zaéión dirigida al Gerente.,del Banco Agrario, suscrita a ruego ante la Notaría 5ª de:Cartagenai:por la señora Berfüa·,Montes, en el cual autoriza al señor Ricaurte, "a quien voy a:venderle la Parcela de mf,p,:opiedad, para que obtenga de usted la información sobr:e e:l,estado de mi crédito, /a 1sµma adeudada, incluidos los respectivos intereses, etcétera::;น;. l.a-:,11Blidez de este.documento no fue cuestionada dentro del proceso.:::ii'.,,,.;,_;., También se adjuntó • Recibo de pago No.:0348 de fecha 20/01/201;1° de. la Tesorería General del Municipio de El Carme!l;r;te;J࢘olívar1 1, predio Palestina,.. • Fotocopias de los.paz·y:sal1;10.:No. 0347 de fecha,26Lcie enero de 201 1 12 y 3686 de fecha 31 de diciembre de 2014, expedidos' por la Tesorería General del Municipio de El Carmen•deSotívar, del predio La.Palestina. • Certificado de paz y.salvo,-·expedido por Covinoc respecto de la deuda No. 12050332914 de la señora Bertha Lucila Montes Figueroa13 y el acuerdo de pago expedido por Covinoc sobre la deuda No. 12050332914 de la señora Bertha Lucila Montes Figueroa1.4....• •.•,,- • 1° Folio 164. 11 Folio 165. 12 Folio 166. 13 Folios 168 y 169. 14 Folios 170 y 171.
Código: FRT - 015 Versión: 01·. Fecha: 00-03-2016 /"'.,', '. ·": '•• ·./ ·.l •. ',,,·,,,,;f,-~~)),,.. •,:" i¡, j, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA.et.VIL ESPECIALIZADÁ,.•EN'R.f:STITUClóN DE TIERRAS SGC "#i.ij',,J;:.;i:;.·. · Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 En este aparte se precisa que tales documentos no alcanzan a demostrar con suficiencia la existencia del contrato de compraventa que pretende acreditar el señor opositor realizó con la Sra. Montes, habida cuenta; la autorización aludida si bien prueba la cancelación de un pago realizadli l>Or parte de la señora Montes a Covinoc por valor de $2.300.000 no informa la génesis de la obligación, quien efectuó el pago, como tampoco si ello se efectúo con o sin el consentimiento de la deudora Sra. Montes, esto último para los efectos de que tratan los artículos 1630 a 1632 del Código Civil; de igual manera los paz y salvos, antes relacionados, 'de su contenido se desprende que se refieren al predio Palestina que es el· de mayor extensión de donde se derivó la parcela 9 conforme a la resolución No. 1661 del INCORA; todo por lo cual se reitera, la prueba documental no respalda el decir del señor Ricaurte sobre la naturaleza del negocio jurídico efectuado a partir del consentimiento de la señora Montes.
De otra parte se encuentra que la señora Maritza Herrera Montes hija de la solicitante afirmó que tenía conocimiento de la de.u.da contraída con el Banco y que no fue cancelada, y que el señor Ricaurte le había informado sobre el pago de esa deuda a Covinoc, pero nunca se lo demostró, así lo manifestó: "(..) Mi mamá fue a la Caja Agraria y pidió un préstamo para trabajar las tierras, bueno un préstamo de $ 1. 700. 000 pesos, dicho préstamo que no se pudo pagar a raíz de la violencia (...) Preguntado: Ustedes saben el estado actual de dicha deuda, saben si todavía deben o que paso con eso? Contesto: Bueno, el señor Ricaurte dijo que la había pagado por cuotas, entonces nosotras le dijimos que nos llevará los recibos, pero él nunca llevo ningunos recibos (...)" Entonces, es del caso inferir que el señor Ricaurte Giralda no alcanzó acreditar la existencia del contrato de compraventa por el alegado; y en cuanto al contrato verbal de arriendo, que manifiesta,.la demandante celebró sobre el inmueble objeto de proceso, hay que decir, resulta contrario a las leyes agrarias, y no fue aceptado por el supuesto contratante señor Ricaurte, lo que impide tener por comprobada su existencia. Pues bien, mas allá de la dificultad para establecerla naturaleza del contrato acordado por los señores Ricaurte y Montes, lo cierto es qµe toda negociación efectuada por la señora Montes a partir del año 2000 está cuestionada bajo los supuestos de la ley 1448 de 2011 y los.. principios Pinheros:5., toda vez que para esa época, quedó acreditado, se encontraba padeciendo los efectos.del desplazamiento forzado.
Así, como quiera que la entrada al predio de los señores Willian y Giralda Henao, se dio como consecuencia de un convenio realizado poco tiempo después del homicidio del hijo de la señora Bertha Montes, tiempo en el cual,, como ya se explicó, ella se había desplazado de manera forzada de su finca, se configuran los supuestos que abren paso a la aplicación de la presunción establecida en el literal a) del numeral 2 del art 77 y numeral 5 del mismo artículo de la ley 1448 de 2011 que rezan: 15 Principio Pinheiro 15.8 que t.iene el siguiente tenór: "Los Estados no conside,rwán válida ninguna tran?acc_zóri (Je viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia qi.Je.. se· haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción, fuerza directa o indirecta, o en -la:que se hayan respeotadi:i ·(sic) iás, normas internacionales de derechos humanos". · ·'.. ' ·:., •e< •: Código: FRT - 015 ·.. ·,..
¡,.. Ve.¹: 01 Fecha: 00-03º01,li,,:."',.:', TRIBUNAL SUPERIO!l PIEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior d, la Judicatura Radicado No, 13-244-31-21-001-2014-00116-00... Radicado Interno No. 007-2015 "2. Presunciones legales en retácion con ciertos contlafo5.. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios d_entro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y dérnás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real. la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se érícuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hé9i'!h (itúriido actos de violehciá generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violacionés graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el desoo¡o o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas, d9"-protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 199'l excฝto en aquellos casos- autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, cornpañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus cai.1พaf¡abientes".
Por demás debe recordarse oüe, éLnumeral 5 del artículo??:. de la ley 1448 de 2011, también estableció la inexistepcia,.de toda posesión ejercida a partir del 1 enero de 1991 de la siguiente forma:,..: · ·: • •,. •· n:.:,,. "(...) Presunción de inexistenciE;J, de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto: de.-restitución, durante el:Periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió ( )". ·. u,, ' 1',' ·;•·· Y es que el Legislador de lá •1448 présumió que el rriieoo· generado por el inminente peligro y el estado de neces1dad. económico en el.que fueron sumergidas al encontrarse en el epicentro de:la víolencia, explican clarsamente el por qué, terminaban actuando en contra de sus verdaderas..intenciones, intereses y deseos y suponiéndose no el vicio del consentimiento,sinoda ausencia del mismo,,,en:virtud de la difícil situación que les aquejaba sin vislumbrar otras. posibles soluciones.aparte de la realización del negocio jurídico.
Apreciación que arro1a como resultado lq inexistencia de los acuerdos y las nulidades de los conttatos,y actos jurídicos derivados •.•, De este modo, se amparará !ill.-.derecho fundamental a.la Restitución de Tierras de la señora Bertha Lucila Montes figueroa y al haber hetehc,al del señor Miguel Angel Herrera Meléndez y su núcleo familiar.
Definido lo anterior es c:lel. caso precisar, si quienes se dice, hoy ocupan el predio restituido Parcela 9, es decir, ekseñor Ricaurte Giralda. ty'lªrin y Willian Giralda pueden ser beneficiados con un prorwnciam1ento de ser opositores de buena fe exenta de culpa. Es importante destacar que.el;pfedio fue adjudicado a lél บenores Bertha Lucila Montes Figueroa y Miguel Herrera eri.el' año de 1992, quien en lá·a'ctualidad sigue siendo titular del dominio del fundo, y que para·1a fecha en que se diée entró el opositor en posesión del mismo, en el año 2002;· pesaban sobre el bien, restricciones para su venta o arrendamiento conforme lo',p,revé' la ley 160 de 1994; por demás, los señores Ricaurte Giralda Marín y Wil!iari _Girปldo, no demostraron geผtión alguna ante INCORA - Código: FRT · 015 Versión: 01i,. ifi,¿l,a: 00-03-2016,, ' ·:·,:..,·· '.J TRIBUNAL SUPERIOR DEL O!Sl'RITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ColW!jo Superior dtlaJudiauura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 hoy INCODER- para lograr la formalización de derecho alguno sobre el inmueble, debiéndose inferir su condición de poseedor de mala fe, • a la luz de lo dispuesto en el inciso tercero del a:tículo 25 16 de la mentada n0rmarv es que el apoderado de los opositores y el mismo · señor Ricaurte admitieron conocer el contexto de violencia que reinó en la zona de ubicación del inmueble;,conocimiento que le imponía una mayor diligencia en la averigü;:ición de las circunstandas que impulsaron a la señora Montes a desplazarse de su parcela y posteriormente cedérsela, resultando así imprósperas las alegaciones de opositor de buena fe exe_nta de culpa esgrimidas por los señores Giralda.
Esta Corporación considera que no existe material probatorio dentro del proceso de restitución de tierras. que permita inferir ·•.la condición de vulnerabilidad de los demandados para ordenar medidas de ocupantes· secundarios, sin embargo en aras de salvaguardar derechos fundamentales del señor Ricaurte Giralda Marin y William Giralda Henao que pudieran verse amenazados y/o vulnerados con la entrega material del predio, esta Sala ordenará medidas a su favor,. en aras de evitar la ocurrencia de un desalojo forzoso y la vulneración del derecho fundamental al acceso a la tierra, a la luz de lo dispuesto en la Constitución Política y en los Principios Pinheiros17, en tal virtud, se ordenará a las entidades del Estado que de acuerdo con sus competencias fijen las condiciones. necesarias para hacer efectivo.los derechos fundamentales de quienes hoy fungen c9mo opositores, ante. la · posibilidad de que se encuentre en situación de vulnerabilidad, a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, a la Gobernación de Bolívar, · Ministerio de Agric1.Jitura y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, quienes deberán informar por escrito, de manera clara y detallada, cuáles son las políticas públicas -municipales y/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de tierra y se adelanten las medidas, procedimientos y/o requisitos que debe cumplir para ser incluido en programas agrícolas, debiendo adoptar medidas de diferenciación positiva a.favordel señor Ricaurte Giralda Marin Y William Giralda Henao que atiendan a sus eventuales condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, para materializar el goce efectivo de sus derecl1ós fundamentales, si reúne requisitos 16 "Quien transfiera la propiedad, pósesión o tenencia de la parcela adauirida mediante subsidio, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas dé Reforma Agran·a. El nuevo adQuifflnte o cesionario será considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido Ąf/ el predio." 17 17.
Ocupantes secundarios 17.1. Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. En los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de tma manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténÿicas, el derecho a recibir una notificación previa adecuada y razonable, y el acceso a recursos jurídicos, como la posibilidad de obtener una reparación. 17.2.
Los Estados deben velar por que las garantías procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inqui!inos o de otros titulares de derechos a volver a tomar posesión de las viviendas, las tierras o el patrimonio en cuestión de forma Justa y oportuna. 17.3. En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarioS'sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que ne, dispongan de medios. para Ācceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.
Los. Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la rei,titución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados No obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones. que los órganos competentes.adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 17.4.
En los casos en que los ocupantes secundarios hayar1 vendido las āiviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, tos Estados pueden considerar la' posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado_ perjudicados. No obstante, caĂ s.ostenăr que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe:sobre la propiedad.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 · 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL OISTRITO JUQICIAL DE CARTAGENA SALA c1v1L ESPer,::1.11.u:c.ADA EN RESTrrYCJON DE TIERRAS SGC Consejo Suptrlor d, la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 para ser incluidos en tales ornqfamas 18.
De igual manera: se conminará a la Unidad de Restitución de Tierras a estudiar ta situación socioeconorrnca de los señores Ricaurte Giralda Marin y William Giraldo v ae hallarse verificada su condición de vulnerabilidad se le brinde la atención corresoondIente como ocupantes secundarios. De otra parte con el fin logr;r L1n· efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, se expedirán Ias siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Ordenar la entrega del bien inrriueb1e restituido de conforriiidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2ü4 h En este punto resulta preponderante distinguir el retorno de la restitución de los predios; la restitución jurídica de los -,inmuetlles se logra al.proferirse esta providencia, el solicitante vuelve a ser propietenojme,,'Jquel; no obstanteléUó no garantiza la protección y/o restauración de sus derechos fwidamentales, ni aun con la simple entrega material del inmueble.
Entonces, la restitucIon así expuesta no basta para la satisfacción de los derechos constitucionales de los desplazados por la. vi9lencia, y es aquí donde encuentra su fundamento el concepto de retorno, aspecto,'Aue si bien se encuentra íntimamente ligado a la restitt.1ción,eifiere de éste. Con J࢙.expedición de la sentencia se garantiza la restitución, mas no, ei retorno que es voluntar,io( éste involucra no solo que la víctima regrese materialmente·.aiifJJndo, sino que tal r,egreso se lleve a cabo en unas condiciones mínimas en·. cuanto• a da situación soCJoeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de manera preferencial.a,,subsidios, o proyectos quec le. permitan desarrollar una actividad económica en €!1 predio para que éste sea 'nuevamente su medio de subsistencia, asegurando ademas I0s componentes de seguridad y dignidad.
Conjugados la restitución •Y, e1-,retorni, procuran volver a,la,victima a la situación en que se encontraría si los hechos:qe Vit:'>tencia no hubiesen tentdo lugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Una situación iiustrat1va de la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría aco_niecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por;:detei:mínada razón, es por,-ello que la ley prevé, como excepción, que amparado erder࢚C/ilo.tundamental a la:r࢛stitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por,aar,un ejemplo.
Lo expuesto no es creación o prétensión de esta Sa'í࢜;: por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1 997. se·creó el Sistema N,;1ciótial de Atención Integral a la Población Desplazada por Ja vi9l࢝\')cia (SNAIPD hoy $NARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de rrianérá Ú?.tegral a la población,deฟpiazada por la violencia para que, en el marco del retomo,. voluntario o el reasentamierifó, logre su reincorporación a la sociedad colombiana..:.(.t1...,·... • ·:.:,' ·,:_,' '. - ' --·:..
Continuando con lo enuncia'dd; e1';=1rtícülo 17 de la misll'la ·ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciom/syme'didas de mediano y targoplazo con el propósito de generar condiciones de sostenfüi!idad' (Jconómica y social para la población desplazada en el marco del retomo volúhtailo o el reasentamienlo en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas (je/1eratr'/j/jtfr¡;t;r el acceso direr:to de la población desplazada •,.:(·,":.., }1_.;',';, ·,;•,)--:·_,,·* ·-_·; +. - - --- --- -.. •'.:,· '. ''• ' • •": <,'.\• •-: -·., \ ',..... -- ': '. 18 "La Sala encuentra que la ObservaGióp Ĭĭral._NĮmero 7 del Comité de D_erecįo.s.- Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, establece que los desajtijoS' ft'trİOır:fs'- que se efectúen en contrá'"_de ·p9bIación vulnerable resultan en principio contrarios a las nomias del Pacto lnternacioñclbt«,·.Oete.chbs Económicos, SocialeS y.Culturales".
Corte Constitucional Sentencia T- 239 de 2013. 19 Articulo 4 Ley 387 de 1997. Código: FRT - 015 Versión: 01 · Fecha: 00-03-2016 ' l..,,,' z, ·.1 •, ' ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIV.IL ESPECIALIZADA EƄ REƅTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior tú la Judicatura a la oferta social del Ciobiemo, Proyectos productivos (... )"...
RadicadQ No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00. ' '.. Radicado Interno No. 007-2015 en particular 11 los programas relacionados con: "1. Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es _la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: · · · ANSPE - Agencia Nacional para la superación de· ta pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN..: ··Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior dé la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derééhos Húmanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para ta Acción ·Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo;
DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social,, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agust1n Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y. Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la lntor'mación y las Comunícaéiones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio ·de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Naciónal de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombíana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para er _desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, _,Registraduría Nacional dél Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas;
Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448'de 2011. En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Bertha Lucila Montes Figueroa y su núcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual debe'rá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que correfff)onda con relación.a:.Jp;.preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias.ádelantadas en especiaf:eR Ía atención de salud, educación y acompañamiento sicosoeial informando sobre.;;J1s;resµ!tados de manera individualizada para el núcleo familiar:bภeficiado con la i;e11tencíi:1i:Consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separa90 al expedienté,,ม¡3r-í;l:,ย[,!1รguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en:1a ฤentencia...:., -:·,-r;;1 )./ • Código: FRT - 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Call!ltjo Suptrior delaJudimNm Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone et artículo 121 de la ley 1448 al señora Bertha Lucila Montes Figueroa y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar tas diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.
Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos, to cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201 1 20, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)21; en el Decreto 4801 de 201 1, específicamente el numeral 1 ° del artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados.. forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechQs.conslitucionales.
Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsabilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiepto y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.
Con relación a la medida cautelar que pesa sobre el inmueble objeto de restitución, la cual se vislumbra en la anotación. No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-. ' ' 19942, la Unidad de Restitución de Tierras deberá adelantar todos los trámites judiciales y administrativos para que puede ser levantada, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, como quiera que en todo caso se trata de una obligación contraída con anterioridad a los hechos victimizantes relacionados en este caso.
Ordénese a la Agencia Nacional Minera (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de.cualquier exploración que.llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. Es preciso aclarar que si bien, én providencias precedentes se venía comisionando al Juez Promiscuo Municipal, del · municipio de la ubicación del predio a restituir, para efectos de su entrega, no obstante atendiendo circunstancias sobrevinientes en el devenir del proceso de Restitución.de Tierras, como lo són temas de orden público y de seguridad son escasos por no decir nulos, igualmente la permanencia constante en el municipio donde se realiza la entrega, pues este es su sede de trabajo; aspectos que no pueden ser desconocido por esta Colegiatura, así mismo valga señalar que el artículo 100 ibídem, prescribe que el Juez de conocimierifo practicará la diligencia de desalojo; en virtud que el Juez de conocimiento en este caso fue el Juez Primero Civil 20 "Principios de la restitución. La restitución de IJue tiatB presente ley estará regida por JÓs siguientes principios: 1.
Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para victimas." En este mismo sentido, según el numeral 4 º del Articulo 73 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa que las víctimas tienen derecho al retomo o reubicación en condiciones de sost'eníbilidad, seguridad y dignidad." 21 ( •.• ) "La sentencia deberá referirse a /os siguientes aspectos, de manera explicita suf,cientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para gar.antlzar la efectividad de la restituciónjurfdica y material del bien inmueble Y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" ( ) Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C:,"t/J,,Jrt:,i:;
Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 del Circuito Especializado de El Carmen de Bolívar, será a este el comisionado para realizar la respectiva entrega. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.
RESUELVE
5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de la señora Bertha Lucila Montes Figueroa y al haber herencia! del señor Miguel Ángel Herrera Meléndez y su núcleo familiar sobre el predio ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, denominado "Parcela 09" y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-19942 y cuya área es de 7 hectáreas, tal como se encuentra identificado en la Resolución No. 1661 de 1 992. 5.2 Reputar la inexistencia de la posesión de los señores Ricaurte Gira Ido Marin y William Giralda Henao. 5.3 Declarar infundada la oposición presentada por el señor Ricaurte Marin Giralda y William Giralda Henao, a través de apoderado. 5.4 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de los señores Ricaurte Marin Giralda y William Giralda Henao. 5.5Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.6Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Bertha Lucila Montes Figueroa y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.7 Ante la eventual condición de vulnerabilidad de los opositores, señores Ricaurte Giralda Marin y William Giralda Henao, se emiten las siguientes órdenes: Código: FRT · 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 "'"'ª'<:-r,,,. •, < • •., o.,c.., º" e,<>" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C,,ns,jo Suptrlor d,laludicalura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 5.7.1 A la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, a la Gobernación de Bolívar, al Ministerio de Agricultura y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER en Liquidación - Agencia Nacional de Tierras, que informen por escrito, de manera clara y detallada, al señor Ricaurte Giralda Marin y su núcleo familiar, cuáles son las políticas públicas -municipales-, y/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de tierra y adelanten las medidas, procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en programas agrícolas, teniendo en cuenta que es sujeto de especial protección constitucional para quien deben adoptar medidas de diferenciación positiva, que eviten que su actual condición de especial debilidad e indefensión sea agravada con el desalojo y propendan. a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales y prevenir un desalojo forzoso.
Asimismo, la Alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, teniendo en cuenta la eventual situación dels'éñor Ric:aurte Giralda Marin, le brindará información sobre los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de generación de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la Nación.,.. 5.7.2 Conminar a la Unidad _ de · Restitución de Tiem:is a estudiar la situación socioeconómica de -los señores Ricaurte Gira Ido Marin y William Gira Ido y de hallarse verificada.su:;condición de vulnerabilidad se le brinde la atención correspondiente como ocupantes secundarios. 5.8 En firme el presente fallo, ordénese la entrega material del inmueble "Parcela 9", que se identifica con el folio de rnat(ícula inmobiliaria No. 062-19942 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.de El Carmen d,e Bolívar, por parte del señor Ricaurte Giralda Marin. a Javor de_. la señora Bertha _Lucila Montes Figueroa y su núcleo familiar, dentro del término establecido en el artículo 1 00 de la Ley 1448 de 201 1, con la presencia, si, fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble el cual deberá realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmt;¡r,. de...Bolívar, disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar): Para hacer efectiva esta_ orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art 1 00 ley 1448/1 1 ). 5.9 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Bertha Lucila Montes Figueroa y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar. los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.10 Inscríbase la presente sentencia en la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar,· en· la matrícula inmobiliaria No. 062-1 9942.
Por secretaria expídanse las copias · auténticas de la,sentencia con las constancias correspondientes. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-03-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC <;,f,/J,J;"t::/,:; Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00116-00 Radicado Interno No. 007-2015 5.11 Ordénese a la Unidad de Restitución de Tierras llevar a cabo trámite judicial y administrativo para el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble objeto de restitución tal como se refleja en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-19942, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 1, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de El Carmen de Bolívar. 5.12 Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 2012, la Sala de decisión, faculta a la Magistrada Ponente, para su diligenciamiento y firma. 5.13 Ordénese a la Agencia Nacional Minera (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. 5.14 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.15 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.
La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE l LAURA ARAUJO Magi rada / /4 "«a:/ó# d,ADA LALLEMAND ABRAMUCK • Magistrada;·, ' Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Bertha Lucila..Montes i=i9ueroa Demandado/Oposíciórí!Accionado: Willin Adrián Giralda Henao y Ricaurte Giralda Marín Predio: "Parcela No. 9", Municipio El Carmen de Bolívar - Bolívar Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 00-0302016 ~/ ·L/ NA CANTILL9" Magistrada / ·